| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 067 DE 2026
(Febrero 25)
Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones.
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 48 de los Estatutos Sociales; Ley 2220 de 2022, Decreto Distrital 479 de 2024, Decreto Distrital 028 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá, en representación del Distrito Capital, para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad. Su régimen jurídico será el de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Que la Ley 2220 de 2022 "Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones", en su capítulo III del Título V, regula el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los comités de conciliación de las entidades públicas descentralizadas.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", en la Subsección 1 de la Sección 12 del Capítulo 2 del Título 3 definió el funcionamiento de los comités de conciliación del distrito.
Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 213 del Decreto Distrital 479 de 2024, definieron la integración del Comité de Conciliación, indicando para el efecto, que el mismo estará conformado por funcionarios que concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.
Que mediante la Resolución No. 1008 del 3 de noviembre de 2021, modificada por la Resolución No.1327 del 31 de diciembre de 2021 se integró el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictaron otras disposiciones en la materia.
Que mediante el Acuerdo No. 007 del 17 de diciembre de 2025 "Por medio de la cual se adopta la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se derogan los Acuerdos de Junta Directiva No. 02 de 2016, No. 07 de 2021 y No. 03 de 2022", la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, modificó la estructura organizacional de la Entidad.
Que, para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se hace necesario compilar y racionalizar las normas que rigen el mismo, a través de la expedición de un solo acto administrativo, con el fin de adecuarla a su estructura organizacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1. El Gerente General o su delegado, quien lo presidirá 2. El Gerente Financiero 3. El Gerente Jurídico 4. El Gerente de Gestión Corporativa. 5. El Subgerente de Defensa Judicial. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo. Se designan como funcionarios de dirección y confianza a los señalados en los numerales 4 y 5, según lo previsto en el numeral 4 de la Ley 2220 de 2022
PARÁGRAFO 1º. Concurrirán solo con derecho a voz: 1. El jefe de la Oficina de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A.; 2. El secretario técnico del Comité, quien será un funcionario diferente al Gerente Jurídico y al Subgerente de Defensa Judicial; 3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto; 4. El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso.
PARÁGRAFO 2º. El Comité de Conciliación podrá invitar a un funcionario la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial. En este caso, dicho funcionario tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.
ARTÍCULO 2º: Funciones y competencias generales del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación, cumplirá las siguientes funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, así como las contenidas en los artículos 215 y siguientes del Decreto Distrital 479 de 2024 o la norma que lo sustituya y complemente. 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde. exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada. 6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar. 7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 11. Dictar su propio reglamento. 12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación. 13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. 14. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N". 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 15. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. 16. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, deberá el Comité verificar que se surta el trámite de intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia. 17. Aprobar metodologías o criterios de costo beneficio diseñadas por la Dirección Jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo, de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos, y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público. 18. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico que adopte el Comité. 19. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del Artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial. 20. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.
ARTÍCULO 3º. Secretaría Técnica. Conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 2220 y el artículo 231 del Decreto 479 de 2024, son funciones del secretario del Comité de Conciliación las siguientes: 1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión. 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la Entidad y a los miembros del comité cada seis (6) meses. 4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad. 5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición. 6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo. 7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación. 8. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 9. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité, previa aprobación de cada uno de los miembros. 10. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital. 11. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital. 12. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado de la entidad. 13. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguientes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración del Comité de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité: - Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación. - Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente su presidente delegado, si lo hubiere. - Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica. - Actas suscritas por el Comité de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ. - Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de la Entidad a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá". - Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
14. Las demás funciones que establezca la Ley, su reglamentación o el Comité
ARTÍCULO 4º. Comuníquese. Comunicar el presente acto administrativo a la Gerente de Gestión Corporativa y al Subgerente de Defensa Judicial, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5º. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones No. 1008 de 2021 y No. 1327 de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de febrero de 2026
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA
Gerente General (E)
Nota: Ver norma original en anexos. |