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Decreto 785 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1318 de Diciembre 23 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 785

DECRETO 785 DE 1996

(Diciembre 23)

Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.

Por el cual se reglamenta el intercambio de información de las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades legales que le confiere del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que es necesario coordinar todas las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios para hacerla más eficiente.

DECRETA:

PRIMERO.- Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Energía, Telecomunicaciones. Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y las que presten servicios públicos domiciliarios en la misma jurisdicción, suministrarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro un plazo no mayor de un mes a la vigencia del presente Decreto, toda la información gráfica que posean de redes de servicios públicos existentes en medio magnético, formatos ARC. INFO (EDO), DXF o DWG con sus bases de datos alfanuméricas debidamente conformadas y relacionadas.

SEGUNDO.- La información deberá contener todo lo relacionado con redes matrices y locales, afectaciones, zonas de reserva, planes de expansión y en general todo lo que pueda ser incluido dentro del mapa digital de la ciudad y que no se encuentre disponible en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

TERCERO.- La nueva información gráfica y alfanumérica que se genere una vez sea acaptada oficialmente por la respectiva entidad o empresa, relativa a las redes de servicios públicos se suministrará al Departamento Administrativo de Planeación dentro de los primeros cinco días de cada mes.

CUARTO.- La información oficialmente adoptada por el Departamento Administrativo de Planeación será suministrada a cada una de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cuando estas la requieran.

QUINTO.- Del suministro de la información serán responsables el Director del Departamento Administrativo de Planeación y los Gerentes de cada de las Empresas del Distrito Capital a que hace alusión este Decreto.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1318 de Diciembre 23 de 1996