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Decreto 648 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8482 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 648 DE 2025

 

 (Diciembre 22)

                                                                                                     

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Planeación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


 

Ver Índice y modificaciones


CONSIDERANDO QUE

 

El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales. 

 

La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”, 

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.


En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.

 

El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.

 

Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la  Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de:  (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Planeación del Distrito Capital y depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.


El sector Planeación, conforme lo dispone el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores. Este decreto compila la mayoría de las competencias asignadas a este sector, salvo las normas relativas al ordenamiento territorial que serán compiladas en un decreto único de ordenamiento territorial. Es posible que otras competencias asignadas a esta entidad se encuentren compiladas en decretos únicos de otros sectores.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 25 de marzo de 2025 y el 15 de abril de 2025 inclusive respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Planeación, expedida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el que lo modifique o sustituya.

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR PLANEACIÓN

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

 

Artículo . Naturaleza. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. 

       

 (Artículo 1, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo . Objeto. La Secretaría de Planeación tiene como objeto el de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores. 

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo. Funciones. La Secretaría Distrital de Planeación, tendrá las siguientes funciones básicas: 

 

1. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. 

 

2. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los Planes de Desarrollo Local. 

 

3. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

4. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. 

 

5. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. 

 

6. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades. 

 

7. Liderar conjuntamente con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región. 

 

8. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos. 

 

9. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad. 

 

10. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. 

 

11. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación. 

 

12. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital. 

 

13. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital 

 

14. Formular, orientar y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la administración del SISBEN. 

 

15. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019. 

 

16. Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías - SGR sobre los cuales Bogotá D.C. sea beneficiario, y presentar ante las entidades e instancias competentes proyectos de inversión. 

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 432 de 2022)  

 

CAPÍTULO 2  

 

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS 

 

Artículo 5°. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital Planeación tendrá la siguiente estructura organizacional: 

 

 1. Despacho Secretaría 

 

1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones 

 

1.2 Oficina de Control Disciplinario Interno 

 

1.3 Oficina de Control Interno 

 

1.4 Oficina de Integración Regional 

 

1.5 Oficina de Laboratorio de Ciudad 

 

1.6 Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad 

 

2. Subsecretaria de Planeación Territorial 

 

2.1 Dirección de Planeamiento Local 

 

2.1.1 Subdirección de Planeamiento Local del Centro Ampliado 

 

2.1.2 Subdirección de Planeamiento Local del Sur Oriente 

 

2.1.3 Subdirección de Planeamiento Local del Sur Occidente 

 

2.1.4 Subdirección de Planeamiento Local del Occidente 

 

2.1.5 Subdirección de Planeamiento Local de Noroccidente 

 

2.1.6 Subdirección de Planeamiento Local del Norte 

 

2.1.7 Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible 

 

2.2 Dirección de Desarrollo del Suelo 

 

2.2.1 Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo 

 

2.2.2 Subdirección de Consolidación 

 

2.2.3 Subdirección de Mejoramiento Integral 

 

2.3 Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales 

 

2.3.1 Subdirección Planes Maestros 

 

2.3.2 Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible 

 

2.3.3 Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional 

 

2.4 Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos 

 

3. Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica 

 

3.1 Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas 

 

3.2 Dirección de Planeación del Desarrollo Económico 

 

3.3 Dirección de Planeación del Desarrollo Social 

 

3.4 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas Distritales 

 

3.5 Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros 

 

4. Subsecretaria de Planeación de la Inversión 

 

4.1 Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo 

 

4.2 Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales 

 

4.3 Dirección de Inversiones Estratégicas 

 

 5. Subsecretaría de Información 

 

5.1 Dirección de Cartografía 

 

5.2 Dirección de Información y Estadísticas 

 

5.3 Dirección de Registros Sociales 

 

5.4 Dirección de Estratificación 

 

6. Subsecretaría Jurídica 

 

6.1 Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos 

 

6.2 Dirección de Defensa Judicial 

 

7. Subsecretaría de Gestión Institucional 

 

7.1 Dirección de Planeación Institucional 

 

7.2 Dirección de Talento Humano 

 

7.3 Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 

 

7.4 Dirección de Servicio a la Ciudadanía 

 

7.5 Dirección Administrativa 

 

7.6 Dirección Financiera 

 

7.7 Dirección de Contratación 

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 6°. Despacho del/la Secretario/a. Son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes:  

 

1. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la formulación y seguimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental para mejorar el bienestar colectivo y la competitividad de una ciudad región sostenible, cuidadora, incluyente, equitativa y solidaria. 

 

2. Dirigir, coordinar y controlar las funciones misionales y administrativas de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

3. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la articulación de políticas, planes, programas y proyectos distritales con los del nivel regional y nacional. 

 

4. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor y los Alcaldes Locales en la articulación de políticas, planes, programas y proyectos distritales con los del nivel local. 

 

5. Asesorar y acompañar al Alcalde(sa) Mayor en los asuntos relacionados con los proyectos de ley, acuerdos y decretos correspondientes al Sector de Planeación. 

 

6. Dirigir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, en sus niveles distrital y local; así como su articulación con los instrumentos de planeación de la ciudad y la Región Metropolitana. 

 

7. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la definición de los lineamientos para la fijación de las cuotas de inversión de las entidades distritales para cada vigencia. 

 

8. Dirigir la formulación, reglamentación, ejecución y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito. 

 

9. Dirigir la formulación o el acompañamiento a la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales; así como de la planeación social y económica del Distrito. 

 

10. Dirigir los procesos de recopilación, consolidación, análisis y divulgación de la información necesaria para adelantar la planeación económica, social, territorial y ambiental de la Ciudad; así como para la toma de decisiones de la administración distrital. 

 

11. Liderar la articulación interinstitucional relacionada con la formulación y seguimiento de las políticas, planes y programas relacionados con la planeación del desarrollo económico, social, territorial y ambiental. 

 

12. Dirigir la elaboración y presentación de los informes que requieran el Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor, así como los de cualquier otro organismo de control político, fiscal o de control social. 

 

13. Ejercer la representación legal de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

14. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. 

 

15. Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Secretaría. 

 

16. Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la entidad. 

 

17. Adelantar las gestiones necesarias con el Gobierno Nacional para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND), sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos del Distrito. 

 

18. Realizar la distribución de las localidades y territorios a cargo de las Subdirecciones de Planeamiento Local. 

 

19. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo, con sujeción a los principios orientadores que lo enmarcan. 

20. Resolver los recursos de apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda instancia. 

 

21. Ejercer la facultad nominadora sobre el personal de la Secretaría Distrital de Planeación, que no corresponda a otra autoridad. 

 

22. Distribuir los empleos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad. 

 

23. Las demás funciones que determine la ley o el reglamento. 

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 7°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la política de prevención y corrección de conductas disciplinables.  

 

2. Orientar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría en las medidas, los programas y las estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad.  

 

3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.  

 

4. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Planeación en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.  

5. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Planeación, de manera oportuna y eficaz. 

 

6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 

 

7. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y proponer al representante legal y la alta dirección las recomendaciones para mejorarlo.  

 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Secretaría y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 

 

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Secretaría, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 

 

4. Dirigir la formulación del Plan Anual de Auditorías de la entidad, su presentación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y hacer seguimiento a su ejecución. 

 

5. Evaluar y realizar el seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 

 

6. Servir de apoyo al Despacho de la Secretaría y la alta dirección en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados. 

 

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 

 

8. Fomentar en la Secretaría la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 

 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la dependencia correspondiente. 

 

10. Mantener informados al Despacho de la Secretaría y a la alta dirección acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 

 

11. Desarrollar acciones para evaluar la gestión del riesgo, informar a la alta dirección sobre el estado del mismo y aconsejar sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación. 

 

12. Evaluar la efectividad de las acciones incluidas en los Planes de mejoramiento producto de las auditorías internas y de entes externos. 

 

13. Articular la comunicación entre la Secretaría y organismos de control, facilitando los requerimientos, la coordinación de los informes y la consolidación de la información relevante y pertinente que estos requieran. 

 

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

 Artículo 9°. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:  

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Planeación en el desarrollo de la estrategia de comunicaciones institucional, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina Consejería de Comunicaciones Distrital. 

 

2. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias de información y comunicación para el posicionamiento, imagen corporativa y promoción de la Secretaría y sus procesos misionales. 

 

3. Definir los criterios y diseñar los procedimientos para el suministro de la información a la ciudadanía. 

 

4. Proponer políticas y estrategias de comunicación para la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública, dando cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia. 

 

5. Liderar las relaciones de la Secretaría con los medios de comunicación, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública. 

 

6. Diseñar y administrar la página web y la intranet de la Secretaría en coordinación con las dependencias de la entidad, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional. 

 

7. Orientar a las dependencias de la Secretaría en lo referente al manejo de la imagen institucional y la logística para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la entidad. 

 

8. Asesorar a las dependencias en la definición e implementación de estrategias que, en materia de comunicación, se requieran. 

 

9. Desarrollar estrategias de comunicación interna que apoyen el quehacer misional y administrativo de la Secretaría. 

 

10. Cubrir y registrar de los eventos institucionales o aquellos en los que participe la Secretaría. 

 

11. Asesorar y orientar la vocería institucional oficial respecto a la emisión de información hacia los medios de comunicación, opinión pública y partes interesadas. 

 

12. Orientar y revisar los contenidos, diseños, diagramación y edición de las publicaciones institucionales de la Secretaría. 

 

13. Orientar a la Dirección de Planeación Institucional en el diseño de los formatos del Sistema Integrado de Gestión. 

 

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

  

(Artículo 8, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 10. Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad. Son funciones de la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad, las siguientes: 

 

1. Promover el ejercicio del derecho fundamental de la participación ciudadana y el control social en el ciclo de los diferentes instrumentos de planeación, con enfoque diferencial, territorial, poblacional y de géneros, acorde con el alcance y objetivo de cada instrumento y los lineamientos del Sistema Distrital de Participación. 

 

2. Orientar, programar e implementar o apoyar la implementación de las estrategias de participación y colaboración en la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación que lidera la Secretaría. 

 

3. Establecer, articular y apoyar la implementación de los lineamientos técnicos para orientar la participación y la colaboración ciudadana en los instrumentos y procesos que lidera la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

4. Promover la cultura de participación, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, generando espacios de diálogo a través de los diferentes escenarios y mecanismos dispuestos por la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

5. Orientar y acompañar el diseño e implementación de acciones y herramientas pedagógicas para fomentar la participación de los ciudadanos en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

6. Apoyar el diseño y aplicación de estrategias de comunicación para la participación ciudadana, en los instrumentos de planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. 

 

7. Realizar el apoyo logístico, metodológico y administrativo a la ejecución de los Planes de Acción del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. 

 

8. Representar a la Secretaría Distrital de Planeación en la Comisión Intersectorial de Participación (CIP) y en las Comisiones Locales Intersectoriales de Participación (CLIP) en el marco del Sistema Distrital de Participación. 

 

9. Conceptuar y emitir pronunciamientos sobre la participación ciudadana en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 11. Oficina de Integración Regional. Son funciones de la Oficina de Integración Regional, las siguientes: 

 

1. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la implementación de la estrategia de integración regional del Distrito Capital. 

 

2. Brindar el soporte técnico para la articulación entre el Distrito y las instancias de gobernanza supramunicipal. 

 

3. Organizar y promover la articulación de los distintos sectores del Distrito en la formulación, programación y ejecución de políticas, planes y proyectos de impacto regional. 

 

4. Organizar y promover la articulación de los instrumentos de planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito con sus equivalentes de los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. 

 

5. Analizar la programación y la ejecución de políticas, planes y proyectos de impacto regional a cargo del Distrito y demás entidades territoriales vecinas, así como de las diversas entidades asociativas de las que haga parte Bogotá, con el fin de asesorar al Despacho de la Secretaría en la toma de decisiones estratégicas y el liderazgo del Sector Planeación en el marco de la integración regional. 

 

6. Orientar, programar e implementar o apoyar la implementación de las estrategias de colaboración en la formulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación regional que, en el marco de las diversas entidades asociativas de las que haga parte Bogotá, deba conocer la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

7. Elaborar estudios y análisis técnicos relacionados con las dinámicas de integración regional.

 

8. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Oficina. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. 

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 12. Oficina de Laboratorio de Ciudad. Son funciones de la Oficina de Laboratorio de Ciudad, las siguientes: 

 

1. Diseñar acciones y estrategias que fomenten el diseño urbano, la innovación, la colaboración, la gestión del conocimiento y el análisis de datos para la prospectiva territorial y la solución de problemas complejos en la planeación del Distrito. 

 

2. Explorar, diseñar e implementar estrategias innovadoras para identificar, priorizar, experimentar, evaluar y/o escalar acciones, programas y/o proyectos transformadores que den solución a distintos tipos de problemas de planeación de la ciudad. 

 

3. Generar insumos técnicos para el desarrollo de capacidades y habilidades afines a la innovación para incentivar la transformación de la cultura organizacional y favorecer procesos de innovación y experimentación en la Secretaría. 

 

4. Dirigir acciones que fomenten la innovación y gestión del conocimiento como fuentes a la solución de problemas complejos en la planeación de la ciudad. 

 

5. Diseñar estrategias de innovación y soluciones de prospectiva estatal para las diferentes herramientas de planeación de la ciudad. 

 

6. Promover la cultura de diseño, la innovación, colaboración, gestión del conocimiento y análisis de datos para la prospectiva territorial y la solución de problemas complejos en la planeación del Distrito, en articulación con el ecosistema de diseño urbano, innovación, investigación y desarrollo distrital, regional e internacional. 

 

7. Dirigir estudios, análisis técnicos y modelaciones que permitan planear, generar aprendizaje y mejorar la compresión sobre la planeación de la ciudad y la región. 

 

8. Liderar al interior de la Secretaría los ejercicios de innovación y articulación entre las diferentes herramientas e instrumentos de planeación de la ciudad. 

 

9. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Oficina. 

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. 

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 13. Subsecretaría de Planeación Territorial. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial, las siguientes: 

 

1. Dirigir la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, promoviendo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- su articulación con sus equivalentes de los municipios y demás entidades territoriales vecinas, y con las determinantes y los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional, en busca de coherencia, compatibilidad y complementariedad. 

 

2. Dirigir la concertación de los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación territorial, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.  

 

3. Dirigir la articulación interinstitucional necesaria para la formulación, revisión, implementación y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

4. Dirigir la articulación del Plan de Ordenamiento Territorial con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital, y demás políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles. 

 

5. Dirigir la reglamentación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

6. Dirigir el seguimiento a la implementación de las normas urbanísticas, las áreas de actividad, usos del suelo, tratamientos, estructuras territoriales, los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo, ecourbanismo y construcción sostenible; así como los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo en el Distrito Capital. 

 

7. Administrar el sistema del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial - Expediente Distrital. 

 

8. Dirigir la puesta en conformidad del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito con las decisiones normativas relacionadas con la conservación y protección del ambiente, el patrimonio cultural, la gestión del riesgo y el cambio climático, entre otras determinantes y decisiones de superior jerarquía. 

 

9. Dirigir la consolidación y análisis de información del Plan de Ordenamiento Territorial para la rendición de cuentas de la administración Distrital. 

 

10. Entregar los insumos necesarios al Despacho de la Secretaría con el fin de adelantar las gestiones con el Gobierno Nacional, para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos de ciudad contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

11. Desarrollar ejercicios de innovación en la planeación territorial, y articularlos con otras herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. 

 

12. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría, y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones y/o Subdirecciones a su cargo. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 14. Dirección de Planeamiento Local. Son funciones de la Dirección de Planeamiento Local, las siguientes: 

 

1. Coordinar la elaboración de estudios y análisis técnicos asociados con los elementos locales del modelo de ocupación del territorio. 

 

2. Coordinar la articulación interinstitucional y con actores estratégicos relevantes a nivel distrital para los temas asociados con las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, los Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces; así como de la escala local del modelo de ocupación del territorio. 

 

3. Coordinar el diseño de las orientaciones, lineamientos, determinantes, las directrices o los elementos que hagan sus veces en el marco de la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces y, una vez adoptados, coordinar y consolidar el seguimiento a su ejecución. 

 

4. Coordinar la formulación de los elementos locales del modelo de ocupación del territorio y, una vez adoptados, coordinar y consolidar el seguimiento a su implementación. 

 

5. Coordinar y consolidar el seguimiento a la implementación de la norma urbanística, a los instrumentos de planeación, gestión y financiación del Plan de Ordenamiento Territorial y los programas y proyectos definidos para la escala local del modelo de ocupación del territorio. 

 

6. Consolidar la información de seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado con las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, así como de la escala local del modelo de ocupación del territorio. 

 

7. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Dirección y/o cuando en ellos intervengan dos o más Subdirecciones a su cargo. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 432 de 2022)

 

Artículo 15. Subdirecciones de Planeamiento Local. Son funciones de las Subdirecciones de Planeamiento Local, las siguientes: 

 

1. Ejercer como delegado y enlace directo de la Secretaría Distrital de Planeación en el Gabinete Local, para los asuntos del sector Planeación de las localidades a su cargo. 

 

2. Elaborar los estudios y análisis técnicos asociados con los elementos locales del modelo de ocupación del territorio. 

 

3. Realizar la articulación interinstitucional necesaria a nivel distrital para concretar las metas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial en la escala local del modelo de ocupación del territorio, así como en las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, que se desarrollen en sus territorios asignados. 

 

4. Definir los lineamientos y las directrices, en el marco de la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, que se desarrollen en sus territorios asignados. 

 

5. Acompañar la adopción de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces que se desarrollen en sus territorios asignados, previa evaluación de sus componentes y, una vez adoptados, realizar el seguimiento a su ejecución. 

 

6. Adelantar el proceso de formulación de los elementos locales del modelo de ocupación del territorio y realizar el seguimiento a la implementación de la norma, los instrumentos de planeación, gestión y financiación y los programas y proyectos definidos para cada elemento. 

 

7. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 16. Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible, las siguientes: 

 

1. Ejercer como delegado y enlace directo de la Secretaría Distrital de Planeación en el Gabinete Local, para los asuntos del sector Planeación de las localidades rurales. 

 

2. Formular las normas y el modelo de ocupación rural; así como los instrumentos de planeación y gestión del suelo rural. 

 

3. Elaborar los estudios y análisis técnicos asociados los elementos locales del modelo de ocupación del territorio rural. 

 

4. Realizar la articulación interinstitucional necesaria a nivel distrital para concretar las metas, programas y proyectos de la ruralidad, el desarrollo rural sostenible y el Plan de Ordenamiento Territorial en las localidades rurales. 

 

5. Definir los lineamientos y las directrices, en el marco de la formulación del planeamiento rural. 

 

6. Acompañar la adopción de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces y que se desarrollen del borde urbano-rural, así como de los Pactos de Borde. 

 

7. Formular los elementos locales del modelo de ocupación territorial en el suelo rural y, una vez adoptadas, coordinar y consolidar el seguimiento a su implementación y a la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, así como la evaluación de los indicadores en cada uno de los elementos. 

 

8. Armonizar las políticas e instrumentos del planeamiento rural con las decisiones normativas del plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, y de los diferentes niveles de gobierno. 

 

9. Generar y actualizar la información geo-referenciada sobre la política de ruralidad, las normas y el modelo de ocupación, los instrumentos de planeación y gestión del suelo rural. 

 

10. Dirigir y operar los observatorios, sistemas de información, simuladores o herramientas de análisis sobre el desarrollo rural sostenible y el modelo de ocupación rural. 

 

11. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 17. Dirección de Desarrollo del Suelo. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Suelo, las siguientes: 

 

1. Coordinar la elaboración de estudios, análisis técnicos y modelaciones asociadas con los elementos del modelo de ocupación territorial. 

 

2. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los instrumentos de gestión y financiación del suelo, los tratamientos urbanísticos y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo, así como de los instrumentos de planeación que no sean competencia de otras dependencias. 

 

3. Coordinar la articulación interinstitucional relacionada con los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo; los tratamientos urbanísticos y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo. 

 

4. Armonizar las decisiones normativas sobre patrimonio cultural con las normas urbanísticas y los instrumentos de planeación.

 

5. Consolidar la información de seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial relacionada con los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo; los tratamientos urbanísticos y demás normas relacionadas con la habilitación del suelo. 

 

6. Emitir conceptos sobre los instrumentos relacionados con la aplicación de la norma urbanística y usos del suelo. 

 

7. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Dirección y/o cuando en ellos intervengan dos o más Subdirecciones a su cargo. 

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 18. Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, las siguientes: 

 

1. Elaborar los estudios, análisis técnicos y modelaciones asociadas con la norma urbanística y los instrumentos de renovación urbana y desarrollo. 

 

2. Adelantar el proceso de diseño y actualización de las normas asociadas con los tratamientos de renovación urbana y desarrollo. 

 

3. Adelantar el proceso de formulación, revisión, concertación y consulta, adopción modificación de Planes Parciales de renovación urbana y desarrollo. 

 

4. Apoyar el proceso de formulación y adopción de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales y/o los instrumentos que hagan sus veces. 

 

5. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local, en la definición de directrices para la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales y/o los instrumentos que hagan sus veces. 

 

6. Adelantar la formulación y adopción de los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo asociados a los tratamientos de renovación urbana y desarrollo. 

 

7. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño e implementación de la norma urbanística y los instrumentos de renovación urbana y desarrollo. 

 

8. Generar información técnica relacionada con los tratamientos e instrumentos de renovación urbana y desarrollo. 

 

9. Generar y actualizar la información geo-referenciada relacionada con los tratamientos de renovación y desarrollo. 

 

10. Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en los instrumentos de renovación urbana y desarrollo. 

 

11. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 19. Subdirección de Consolidación. Son funciones de la Subdirección de Consolidación, las siguientes: 

 

1. Elaborar los estudios, análisis técnicos y modelaciones asociadas con la norma urbanística del tratamiento de consolidación. 

 

2. Adelantar el proceso de diseño y actualización de las normas asociadas con el tratamiento de consolidación. 

 

3. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño e implementación de la norma urbanística del tratamiento de consolidación. 

 

4. Armonizar las propuestas normativas sobre la protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo. 

 

5. Acompañar a la Autoridades de Patrimonio en la formulación de los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo asociados con el tratamiento de conservación. 

 

6. Generar información técnica relacionada con los tratamientos de consolidación y conservación. 

 

7. Generar y actualizar la información geo-referenciada relacionada con los tratamientos de consolidación y conservación. 

 

8. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

9. Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en el tratamiento de consolidación. 

 

10. Consolidar y reportar la información para actualizar el Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial - SINUPOT, en el marco de su competencia. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 20. Subdirección de Mejoramiento Integral. Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento Integral, las siguientes: 

 

1. Elaborar los estudios, análisis técnicos y modelaciones asociadas con la norma urbanística y los instrumentos de mejoramiento integral. 

 

2. Adelantar el proceso de diseño y actualización de las normas asociadas con el tratamiento de mejoramiento integral. 

 

3. Formular o acompañar la formulación de los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo asociados con el tratamiento de mejoramiento integral. 

 

4. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño e implementación de la norma urbanística y los instrumentos del tratamiento de mejoramiento integral. 

 

5. Generar información técnica relacionada con el tratamiento y los instrumentos de mejoramiento integral. 

 

6. Generar y actualizar la información geo-referenciada de legalización y formalización. 

 

7. Adelantar el proceso de adopción de legalización y formalización urbanística. 

 

8. Elaborar estudios para legalización y/o formalización urbanística de asentamientos humanos de origen informal. 

 

9. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar y/o formalizar en los asentamientos humanos de origen informal. 

 

10. Elaborar conceptos técnicos relacionados con la determinación de los hechos generadores de plusvalía en los instrumentos de mejoramiento integral. 

 

11. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 21. Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales. Son funciones de la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, las siguientes: 

 

1. Coordinar la elaboración de estudios, análisis técnicos y modelaciones asociadas con las estructuras territoriales, sistemas territoriales, planes maestros, ecourbanismo y construcción sostenible, así como las normas de usos del suelo y las áreas de actividad, y los instrumentos de gestión y financiación del suelo. 

 

2. Coordinar el proceso de formulación y/o actualización de las estructuras y los sistemas territoriales y sus instrumentos; así como el seguimiento a su consolidación. 

 

3. Coordinar la formulación, adopción y seguimiento a la implementación de los planes maestros. 

 

4. Coordinar la articulación de los Planes Maestros con el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital, y políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles. 

 

5. Coordinar la formulación y adopción de las normas e incentivos para el ecourbanismo y la construcción sostenible. 

 

6. Coordinar la articulación interinstitucional relacionada con las estructuras territoriales, los sistemas territoriales, los planes maestros, el ecourbanismo y la construcción sostenible; así como con el diseño del componente financiero y económico de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

7. Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública. 

 

8. Acompañar la formulación de las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales y/o los instrumentos que hagan sus veces; así como los elementos locales del modelo de ocupación del territorio en lo relacionado con la precisión de las estructuras territoriales. 

 

9. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Suelo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

10. Armonizar y/o apoyar la concertación de las decisiones normativas sobre protección y conservación del ambiente, la gestión del riesgo y el cambio climático con las normas urbanísticas y los instrumentos de planeación territorial. 

 

11. Armonizar la incorporación de las determinantes de superior jerarquía en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos. 

 

12. Determinar las directrices y lineamientos programáticos y gestionar su incorporación en los instrumentos de planeación del Distrito y de las entidades asociativas en las que participe el Distrito, en coordinación con la Oficina de Integración Regional. 

 

13. Consolidar la información de seguimiento de las estructuras territoriales, sistemas territoriales, planes maestros, ecourbanismo y construcción sostenible; así como con el diseño del componente financiero y económico de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

14. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Dirección y/o cuando en ellos intervengan dos o más Subdirecciones a su cargo. 

 

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 22. Subdirección de Planes Maestros. Son funciones de la Subdirección de Planes Maestros, las siguientes: 

 

1. Incorporar en los planes maestros y demás instrumentos de planeación, las decisiones, planes o políticas sectoriales que generen las autoridades competentes en los temas asociados a la Estructura Funcional, o la que haga sus veces, del Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

2. Formular o acompañar la formulación de los planes maestros, para su adopción y armonización con las normas urbanísticas, según corresponda. 

 

3. Realizar seguimiento a la formulación e implementación de los planes maestros. 

 

4. Realizar el análisis técnico para la definición de las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública. 

 

5. Generar y actualizar la información geo-referenciada de las estructuras y sistemas territoriales, los planes maestros del Plan de Ordenamiento Territorial y los demás temas a cargo de la Subdirección. 

 

6. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local en lo relacionado con la precisión de los elementos locales de las estructuras territoriales, con el fin de consolidar las estructuras y los sistemas territoriales y garantizar la ejecución de los planes maestros. 

 

7. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Suelo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación. 

 

8. Realizar la articulación interinstitucional relacionada con la incorporación en los planes maestros y demás instrumentos de planeación en las decisiones, planes o políticas sectoriales que generen las autoridades competentes en los temas asociados a la Estructura Funcional, o la que haga sus veces, del Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

9. Generar la información técnica relacionada con las estructuras, sistemas territoriales y planes maestros. 

 

10. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 23. Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. Son funciones de la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, las siguientes: 

 

1. Elaborar estudios, análisis técnicos y modelaciones asociadas con el ecourbanismo y construcción sostenible para la ciudad. 

 

2. Orientar la incorporación de las normas, programas y políticas ambientales en el ordenamiento territorial y en los instrumentos de planeación, financiación y gestión del suelo, de acuerdo con las determinantes de superior jerarquía. 

 

3. Formular, actualizar u orientar las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible. 

 

4. Realizar el seguimiento de las disposiciones de ecourbanismo y construcción sostenible. 

 

5. Realizar acompañamiento técnico a las autoridades competentes en la definición de los elementos regionales de las estructuras territoriales, en particular de la Estructura Ecológica Principal y el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

6. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local en lo relacionado con la precisión de los elementos locales de las estructuras territoriales, con el fin de consolidar la Estructura Ecológica Principal y el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

7. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Suelo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo, determinando las directrices y lineamientos de ecourbanismo, construcción sostenible y resiliencia climática a incorporar. 

 

8. Apoyar la concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial y de sus instrumentos de planeación territorial derivados. 

 

9. Incorporar los estudios de amenaza y riesgo y decisiones sobre cambio climático en el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

10. Realizar la articulación interinstitucional necesaria para gestionar y hacer seguimiento a la evolución de la Estructura Ecológica Principal, los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS y el uso de las fuentes de energía renovables de fuente no convencional, con el fin de armonizarlas con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

11. Generar la información técnica relacionada con la evolución de la Estructura Ecológica Principal, los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible SUDS y el uso de las fuentes de energía renovables de fuente no convencional, con el fin de armonizarlas con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

12. Proyectar y emitir conceptos sobre uso del suelo y norma urbanística en suelos de protección. 

 

13. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  


(Artículo 22, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 24. Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional. Son funciones de la Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional, las siguientes: 

 

1. Elaborar los estudios, análisis y modelaciones socioeconómicas y financieras asociadas con las normas de usos del suelo y áreas de actividad; así como de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

2. Diseñar y elaborar estudios, análisis y modelaciones socioeconómicas y espaciales del territorio. 

 

3. Coordinar, orientar y/o definir los criterios financieros y económicos para la ejecución de políticas y programas que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

4. Definir los criterios financieros y económicos para la formulación e implementación de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

5. Adelantar el proceso de diseño y actualización de las normas de usos del suelo y áreas de actividad; así como los instrumentos de financiación para el desarrollo territorial. 

 

6. Realizar el análisis de viabilidad financiera y económica de los diferentes instrumentos de planeación y proyectos para el desarrollo territorial. 

7. Acompañar a la Dirección de Planeamiento Local en lo relacionado con la precisión de los elementos locales de las estructuras territoriales, en particular de la Estructura Socio Económica y de Innovación, y/o la que haga sus veces. 

 

8. Acompañar a la Dirección de Desarrollo del Suelo en lo relacionado con la determinación de las cargas y obligaciones urbanísticas a exigir en la formulación de instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

9. Determinar los lineamientos económicos y financieros a considerar e incorporar en los instrumentos de planeación de las entidades asociativas en las que participe el Distrito y gestionar su incorporación, a través de la Oficina de Integración Regional. 

 

10. Realizar acompañamiento técnico a las autoridades competentes en la definición de los elementos regionales de las estructuras territoriales, en particular de la Estructura Socio Económica. 

 

11. Realizar el acompañamiento técnico en la definición de los instrumentos de gestión y financiación del suelo de la región y/o el área metropolitana para su articulación con las políticas y programas territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Distrital de Desarrollo. 

 

12. Realizar la gestión interinstitucional para el diseño e implementación de las normas de usos del suelo y áreas de actividad; así como del componente financiero y económico de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. 

 

13. Realizar seguimiento a la concreción de obligaciones urbanísticas, su recaudo y/o traslado, a la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del suelo; y a la implementación de las normas de usos del suelo y las áreas de actividad. 

 

14. Realizar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de gestión y financiación del suelo; y a la implementación de las normas de usos del suelo y las áreas de actividad. 

 

15. Consolidar y conceptuar sobre el instrumento de participación en plusvalía, para liquidación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 

 

16.  Dirigir y operar los observatorios, simuladores o herramientas de análisis sobre la dinámica urbana, rural y regional y el modelo de ocupación del territorio. 

 

17. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subdirección. 

 

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 25. Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos. Son funciones de la Dirección de Trámites Administrativos Urbanísticos, las siguientes: 

 

1. Desarrollar la estructuración y los trámites de actuaciones administrativas a cargo de la Subsecretaría relacionadas con la aplicación de la norma urbanística, los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo, así como del ordenamiento territorial y la planeación urbana y rural, en coordinación con la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos y las dependencias de la Secretaría. 

 

2. Resolver los recursos de apelación y de queja interpuestos contra los actos de los/las curadores urbanos/as que conceden o niegan licencias urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997.  

 

3. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los/las Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad administrativa especial de policía. 

 

4. Proyectar y emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Dirección. 

 

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 26. Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica. Son funciones de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica, las siguientes: 

 

1. Dirigir la formulación o el acompañamiento a la formulación de las políticas públicas distritales, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. 

 

2. Coordinar la incorporación, en lo pertinente, de los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, por parte de las entidades distritales. 

 

3. Dirigir la asistencia técnica a las entidades del Distrito en el seguimiento de las políticas públicas distritales. 

 

4. Dirigir la formulación o acompañamiento a la formulación de los componentes sociales y económicos del Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

5. Liderar la coordinación del Ecosistema Distrital de Políticas Públicas, en concordancia con los lineamientos del CONPES D.C. 

 

6. Dirigir la evaluación o el acompañamiento a la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, priorizados en la agenda de evaluación definida por el CONPES D.C. 

 

7. Establecer los criterios de priorización para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales en la agenda definida por el CONPES D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo y en el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

8.  Liderar la coordinación del sistema distrital de evaluación de políticas públicas, programas y proyectos. 

 

9.  Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de LGBTI. 

 

10. Dirigir el diseño y formulación de los lineamientos para la incorporación del enfoque poblacional, diferencial, de géneros, y de diversidad sexual, en los instrumentos de planeación. 

 

11. Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado, a la que haga sus veces a nivel distrital. 

 

12. Establecer los lineamientos, metodologías y estándares de calidad para el seguimiento y evaluación políticas públicas, programas y proyectos Distritales. 

 

13. Dirigir la formulación o el acompañamiento a la formulación de la política de cooperación internacional del distrito. 

 

14. Dirigir la coordinación de los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, orientados a las entidades de la administración distrital. 

 

15. Dirigir la articulación interinstitucional relacionada con la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, y la planeación del desarrollo social y económico. 

 

16. Entregar los insumos necesarios al Despacho de la Secretaría con el fin de adelantar las gestiones con el Gobierno Nacional, para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos de ciudad contenidos en las Políticas Públicas. 

 

17. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones a su cargo. 

 

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 27. Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas. Son funciones de la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas, las siguientes: 

 

1.  Diseñar, actualizar y divulgar los lineamientos y metodologías para la formulación y seguimiento de Políticas Públicas Distritales. 

 

2. Prestar asistencia técnica a las entidades del Distrito en la formulación y seguimiento de las políticas públicas distritales. 

 

3.  Coordinar el Ecosistema Distrital de Políticas Públicas, en concordancia con los lineamientos del CONPES D.C. 

 

4. Realizar la articulación técnica de las entidades del distrito para la formulación y seguimiento de las políticas públicas distritales. 

 

5. Diseñar, actualizar y divulgar las herramientas para el seguimiento y monitoreo de las políticas públicas distritales. 

 

6.  Requerir, consolidar y analizar la información de seguimiento a la ejecución de las políticas públicas de las entidades del Distrito. 

 

7. Coordinar los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de formulación y seguimiento de políticas públicas. 

 

8. Apoyar técnica y administrativamente al Secretario(a) o a su delegado (a), en el ejercicio de sus funciones como secretaria técnica del CONPES D.C. 

 

9. Dirigir la consolidación y análisis de información sobre la ejecución de las políticas públicas distritales para la rendición de cuentas de la administración Distrital. 

 

10. Desarrollar ejercicios de innovación para la formulación y seguimiento de políticas públicas, y la planeación social y económica, y articularlos con otras herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. 

 

11. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 28. Dirección de Planeación del Desarrollo Económico. Son funciones de la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico, las siguientes: 

 

1. Elaborar estudios, análisis y modelaciones relacionados con la planeación del desarrollo económico de la ciudad. 

 

2. Formular o acompañar la formulación de los componentes económicos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

3. Acompañar el seguimiento del componente económico de los diferentes instrumentos de planeación. 

 

4. Identificar las necesidades del Distrito Capital en materia de política de desarrollo económico, en articulación con las entidades competentes. 

 

5. Realizar análisis y recomendaciones a la dinámica económica en los ámbitos rural y urbano del Distrito y la Región Metropolitana, para los diferentes instrumentos de planeación que lidera la Secretaría y aquellos que la entidad deba conocer. 

 

6. Formular y acompañar el seguimiento de políticas y estrategias interinstitucionales para la planeación del desarrollo económico, en los ámbitos rural y urbano. 

 

7. Formular, hacer seguimiento, evaluar, analizar los resultados, y realizar la articulación interinstitucional necesaria de la política pública de Objetivos de Desarrollo Sostenible para el Distrito Capital. 

 

8. Realizar seguimiento al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el Distrito Capital. 

 

9. Formular, hacer seguimiento, evaluar, analizar los resultados y realizar la articulación interinstitucional necesaria de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital. 

 

10. Coordinar los procesos relacionados con la formulación o acompañamiento a la formulación de la política de cooperación internacional del distrito. 

 

11. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o herramientas de análisis sobre la planeación del desarrollo económico.  

 

12. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. 

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 29. Dirección de Planeación del Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Planeación del Desarrollo Social, las siguientes: 

 

1. Elaborar estudios, análisis y modelaciones relacionados con la planeación del desarrollo social de la ciudad. 

 

2. Formular o acompañar la formulación del componente social del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

3. Acompañar el seguimiento del componente social de los diferentes instrumentos de planeación. 

 

4. Identificar las necesidades del Distrito Capital en materia de política de desarrollo social, en articulación con las entidades competentes. 

 

5. Realizar análisis y recomendaciones a la dinámica social en los ámbitos rural y urbano del Distrito y la Región Metropolitana, para los diferentes instrumentos de planeación que lidera la Secretaría y aquellos que la entidad deba conocer. 

 

6. Formular y acompañar el seguimiento de políticas y estrategias interinstitucionales para la planeación del desarrollo social, en los ámbitos rural y urbano. 

 

7. Diseñar, orientar, realizar seguimiento y evaluar la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado para el Distrito Capital. 

 

8. Diseñar y realizar seguimiento a los criterios de focalización y priorización de beneficiarios para los programas que pertenecen a la política pública de Ingreso Mínimo Garantizado. 

 

9. Liderar y diseñar las estrategias que contribuyan en la consolidación de Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado. 

 

10. Realizar la articulación técnica de las entidades del distrito para la formulación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado. 

 

11. Analizar la pertinencia del ingreso de programas para la conformación de la Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado y presentarlos ante la instancia decisoria que se defina. 

 

12. Definir e implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Pública de Ingreso Mínimo Garantizado del Distrito Capital. 

 

13. Implementar los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de planeación del desarrollo social. 

 

14. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o herramientas de análisis sobre planeación del desarrollo social. 

 

15. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 30. Dirección de Evaluación de Políticas Públicas Distritales. Son funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas Distritales, las siguientes: 

 

1. Evaluar o acompañar la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales, priorizados en la agenda de evaluación definida por el CONPES D.C. 

 

2. Elaborar los estudios, análisis y modelaciones relacionados con la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos Distritales. 

 

3. Proponer los criterios de priorización y los recursos necesarios para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales en la agenda definida por el CONPES D.C., en el Plan de Desarrollo Distrital y en el Plan de Ordenamiento Territorial. 

 

4. Liderar la coordinación del Sistema Distrital de Evaluación de políticas públicas, programas y proyectos. 

 

5. Prestar asistencia técnica a las entidades del Distrito Capital en la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. 

 

6. Diseñar, actualizar y divulgar los lineamientos, herramientas, metodologías y estándares de calidad para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. 

 

7. Verificar la incorporación de los resultados de las evaluaciones priorizadas en la agenda de evaluación definida por el CONPES D.C. 

 

8. Realizar la articulación técnica de las entidades del distrito para la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. 

 

9. Coordinar los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de evaluación de políticas públicas, programas y proyectos distritales. 

 

10. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la dirección. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 31. Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros. Son funciones de la Dirección de Diversidad Sexual, Poblaciones y Géneros, las siguientes: 

 

1. Formular, hacer seguimiento y evaluar la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital. 

 

2. Liderar la articulación interinstitucional para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales -LGBTI- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y articularla al Plan de Desarrollo Distrital. 

 

3. Proponer desarrollos y ajustes conceptuales, técnicos, metodológicos y normativos orientados a fortalecer la política pública y la situación de derechos de las personas de los sectores LGBTI. 

 

4. Ejercer la coordinación y la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Diversidad Sexual -Directiva y de Unidades Técnicas de Apoyo-, y del Consejo Consultivo LGBTI. 

 

5. Elaborar los lineamientos y asesorar técnicamente a las entidades distritales en la transversalización de los enfoques poblacional, diferencial y de géneros en los instrumentos de planeación distrital y local. 

 

6. Elaborar estudios y análisis técnicos e implementar procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación en materia de enfoques poblacional, diferencial y de géneros. 

 

7. Dirigir y operar los observatorios, simuladores o herramientas de análisis sobre diversidad sexual, poblaciones y géneros.  

 

8. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 32. Subsecretaría de Planeación de la Inversión. Son funciones de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, las siguientes: 

 

1. Dirigir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, en sus niveles distrital y local, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. 

 

2. Coordinar la incorporación, por parte de las entidades distritales, del programa de ejecución de obras del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, con el apoyo de la Subsecretaría de Planeación Territorial.

 

3. Coordinar con las entidades distritales y las Alcaldías Locales las actividades relacionadas con el proceso de programación, seguimiento y modificación del presupuesto de inversión del Distrito. 

 

4. Dirigir el diseño y actualización de los lineamientos para la programación, ejecución, seguimiento, modificación y evaluación de la inversión pública, relacionados con los planes de desarrollo, planes de acción y proyectos de inversión. 

 

5. Dirigir la administración, operación, actualización y reglamentación del Banco Distrital de Programas y Proyectos de Inversión. 

 

6. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda la definición de los lineamientos para la fijación de las cuotas de inversión de las entidades distritales de cada vigencia. 

 

7.  Definir los lineamientos y coordinar con las entidades distritales la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones para su presentación al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. 

 

8. Expedir los conceptos relacionados con los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital, Bancos Locales de Programas y Proyectos, y el Plan Distrital de Desarrollo. 

 

9. Expedir los lineamientos para la elaboración de los informes de rendición de cuentas de las Alcaldías Locales. 

 

10. Expedir los lineamientos para la elaboración de los Planes Operativos Anuales de Inversiones -POAI- del Distrito Capital por parte de las Alcaldías Locales. 

 

11. Asesorar a las entidades distritales en el desarrollo de esquemas de financiación alternativos durante la estructuración y ejecución de proyectos de inversión, de acuerdo con las competencias que para tal fin le asignen las normas a la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

12. Dirigir la articulación entre las Alcaldías Locales y otras dependencias de la entidad, en lo relacionado con Plan de Desarrollo Local y las políticas públicas distritales; así como el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación. 

 

13. Dirigir la elaboración de estudios y análisis técnicos relacionadas con la planeación de la inversión Distrital. 

 

14. Entregar los insumos necesarios al Despacho de la Secretaría con el fin de adelantar las gestiones con el Gobierno Nacional, para que dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) sean tenidos en cuenta los proyectos estratégicos de ciudad contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo.  

15. Desarrollar ejercicios de innovación para la planeación de la inversión, y articularlos con otras herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. 

 

16. Coordinar las acciones necesarias para apoyar técnica y administrativamente al Secretario(a) en el ejercicio de sus funciones como Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. 

 

17. Coordinar con las entidades distritales la formulación, estructuración y el seguimiento de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 

 

18. Ejercer la secretaría técnica del Comité de Asociaciones Público-Privadas del Distrito Capital. 

 

19.. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones a su cargo. 

 

20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 33.- Dirección de Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo. Son funciones de la Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, las siguientes: 

 

1. Diseñar y actualizar las metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital. 

 

2. Coordinar los procesos de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. 

 

3.  Coordinar la incorporación, por parte de las entidades distritales, del programa de ejecución de obras del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, con el apoyo de las Subsecretarías de Planeación Territorial y Planeación Social y económica y de Políticas Públicas. 

 

4. Coordinar con las entidades distritales el proceso de formulación, programación, actualización y seguimiento del Plan de Acción del Plan de Desarrollo Distrital. 

 

5. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda el proceso de formulación del Plan Plurianual de Inversiones del Distrito Capital. 

 

6. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda el proceso de armonización presupuestal de los Planes de Desarrollo Distritales. 

 

7. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- del Distrito Capital, en coordinación con las entidades distritales. 

 

8. Administrar, operar y actualizar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Distrital. 

 

9. Prestar asistencia técnica y metodológica a las entidades distritales en aspectos relacionados con la formulación, inscripción y registro de programas y proyectos de Inversión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Distrital y Nacional. 

 

10. Elaborar conceptos relacionados con los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, y el Plan de Desarrollo Distrital. 

 

11. Recopilar, administrar y suministrar información sobre el estado de los proyectos de inversión de la administración distrital y sus trazadores presupuestales. 

 

12.  Consolidar y armonizar la información requerida para la rendición de cuentas de la Administración Distrital. 

 

13. Registrar la información asociada al Plan de Desarrollo Distrital en las plataformas de la Nación. 

 

14. Realizar apoyo técnico en el proceso de programación y seguimiento a la ejecución física y presupuestal, así como a las modificaciones del presupuesto de inversión de las entidades distritales. 

 

15. Proyectar y emitir los conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 32, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 34. Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales. Son funciones de la Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Planes de Desarrollo Locales, las siguientes: 

 

1. Coordinar el proceso de diagnóstico, formulación y adopción de los Planes de Desarrollo Locales. 

 

2. Realizar articulación institucional entre las Alcaldías Locales y las entidades del nivel central en lo que respecta a la formulación y ejecución física y presupuestal de los proyectos de inversión. 

 

3. Articular con las Alcaldías Locales y otras dependencias de la entidad, lo relacionado entre el Plan de Desarrollo Local y las políticas públicas distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación. 

 

4. Prestar asistencia técnica a las Alcaldías Locales en los procesos de seguimiento y evaluación de los resultados de los Planes de Desarrollo Locales. 

 

5. Diseñar los lineamientos y asesorar técnicamente a la Alcaldías Locales en la elaboración del informe de Rendición de Cuentas de la Administración Local. 

 

6. Prestar asistencia técnica en el proceso de formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI de las Localidades, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local. 

 

7. Prestar asistencia técnica en el proceso de programación y seguimiento a la ejecución física y presupuestal; así como en las modificaciones del presupuesto de las Alcaldías Locales. 

 

8. Gestionar la incorporación en los presupuestos participativos, de las inversiones cuya programación haya sido propuesta por la Dirección de Planeamiento Local. 

 

9.Participar en la coordinación y asesoría del proceso de presupuestos participativos de las Alcaldías Locales, articulándolos con el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Local. 

 

10.Establecer los lineamientos y asesorar a las Alcaldías Locales en la administración, operación y actualización del Banco de Programas y Proyectos de Inversión local. 

 

11. Elaborar conceptos relacionados con los proyectos de inversión de las Alcaldías Locales y solicitudes sobre los Planes de Desarrollo Local. 

 

12. Proyectar y emitir los conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

13.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 33, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 35. Dirección de Inversiones Estratégicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, las siguientes: 

 

1. Acompañamiento técnico en los componentes financiero y de inversión en la adopción, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Distrital y Local y otros instrumentos de planeación. 

 

2. Coordinar con las entidades distritales la inscripción y actualización de la información de los proyectos en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas - RUAPP. 

 

3. Elaborar los conceptos para los proyectos a financiarse bajo el esquema de Asociación Público Privada y en los demás proyectos de infraestructura con participación privada, de acuerdo con la normativa vigente. 

 

4. Prestar asistencia técnica a las entidades distritales en las gestiones relacionadas con la emisión de los conceptos para los proyectos de Asociación Público Privada y en los demás proyectos de infraestructura con participación privada. 

 

5. Brindar asistencia técnica a las entidades distritales para la formulación y estructuración de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 

 

6. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 

 

7. Realizar los ejercicios de planeación enfocados a determinar los proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, en el Plan Distrital de Desarrollo. 

 

8. Realizar estudios y análisis técnicos relacionados con temas de política económica y fiscal y su impacto a nivel distrital. 

 

9. Articular con las entidades a cargo la búsqueda de mecanismos de financiación para los diferentes instrumentos de la planeación distrital. 

 

10. Apoyar técnica y administrativamente al Secretario(a) en el ejercicio de sus funciones como secretario técnico del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. 

 

11. Diseñar los lineamientos para la solicitud y presentación de los diferentes temas y trámites que se someten a consideración del CONFIS. 

 

12. Prestar asistencia técnica a las entidades distritales para la solicitud y presentación de los diferentes temas y trámites que se someten a consideración del CONFIS. 

 

13. Coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda y otras entidades de carácter nacional o distrital, los temas que se someten a consideración del CONFIS. 

 

14. Realizar seguimiento a las decisiones que adopta el CONFIS y establecer mecanismos y procedimientos para el mismo. 

 

15. Proyectar y emitir los conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 34, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 36. Subsecretaría de Información. Son funciones de la Subsecretaría de Información, las siguientes: 

 

1. Dirigir los procesos de recopilación, consolidación, análisis y divulgación de la información necesaria para adelantar la planeación económica, social, territorial y ambiental del Distrito. 

 

2. Dirigir los lineamientos y procesos para el procesamiento, armonización y disposición de la información geográfica oficial del Distrito Capital. 

 

3. Definir las fuentes de información y lineamientos técnicos para el diseño y cálculo de indicadores, estadísticas y líneas de base para la planificación territorial, económica, social y ambiental del Distrito. 

 

4. Adoptar el Plan Estadístico Distrital y generar los lineamientos para su implementación. 

 

5. Dirigir las políticas de gestión de la información estadística del Distrito. 

 

6. Dirigir los procesos para la implementación y administración de la información de registro social del Distrito Capital. 

 

7. Dirigir la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos del Sisbén, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación. 

 

8. Dirigir la aplicación de la metodología de estratificación para el Distrito Capital, de acuerdo con los lineamientos del organismo rector. 

 

9. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C.

 

10. Dirigir la articulación interna e interinstitucional necesaria para liderar la gestión de la información que se requiere en los procesos de planeación. 

 

11. Desarrollar ejercicios de innovación para la gestión de información, y articularlos con las herramientas o instrumentos de planeación en coordinación con la Oficina de Laboratorio de Ciudad y las demás dependencias de la Secretaría. 

 

12. Emitir conceptos técnicos sobre los asuntos a cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones y/o a su cargo. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 35, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 37. Dirección de Cartografía. Son funciones de la Dirección de Cartografía, las siguientes: 

 

1. Gestionar, incorporar, depurar, armonizar y divulgar la información geográfica oficial del Distrito Capital. 

 

2. Realizar análisis y geoprocesamiento de la información geográfica en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría y/o entidades distritales. 

 

3. Administrar, actualizar y documentar la información geográfica de carácter urbano, y rural, remitida por las entidades distritales, regionales, nacionales y demás productores de información; así como la generada por las diferentes dependencias de la Secretaría. 

 

4. Definir la formulación, diseño, implementación, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de información geográfica en coordinación con las demás áreas de la Secretaría. 

 

5. Disponer los insumos necesarios a la Subsecretaria de Planeación Territorial para la administración y actualización del sistema del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial - Expediente Distrital, dentro del marco de sus competencias. 

 

6. Incorporar y actualizar en la cartografía oficial de la Secretaría la información geográfica asociada con las actuaciones urbanísticas expedidas por la Secretaría, entidades distritales y los curadores urbanos. 

 

7. Definir los lineamientos técnicos para la elaboración de la cartografía temática urbanística y territorial a nivel distrital. 

 

8. Establecer los lineamientos funcionales para la formulación, diseño, implementación y seguimiento de sistemas de información geográfica que manejen las diferentes dependencias de la entidad. 

 

9. Revisar y disponer la información de la cartografía oficial referente al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad. 

 

10. Revisar y validar el cumplimiento de los lineamientos de información y cartografía de los diferentes instrumentos de planeación. 

 

11. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 36, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 38. Dirección de Información y Estadísticas. Son funciones de la Dirección de Información y Estadísticas, las siguientes: 

 

1. Gestionar, recopilar, producir, consolidar, documentar y disponer información y estadísticas económicas, sociales, ambientales, territoriales y demás temáticas estratégicas para la toma de decisiones de la Administración Distrital. 

 

2. Elaborar los análisis y documentos técnicos con base en la información estadística disponible. 

 

3. Definir las fuentes de información y lineamientos técnicos para el diseño y cálculo de indicadores, estadísticas y líneas de base para la planificación territorial, económica, social y ambiental del Distrito. 

 

4. Identificar las necesidades de información, estadísticas e indicadores a nivel distrital para promover la producción y disposición permanente de información estratégica. 

 

5. Diseñar y actualizar el Plan Estadístico Distrital. 

 

6. Diseñar y realizar seguimiento a las políticas de gestión de la información estadística del Distrito. 

 

7. Orientar a las entidades distritales y dependencias de la Secretaría en la implementación del Plan Estadístico Distrital. 

 

8. Diseñar la política y lineamientos respecto de los estándares y mejores prácticas en materia gobierno y protección de datos para la Secretaría. 

 

9. Realizar acompañamiento a las entidades distritales y dependencias de la Secretaría en los procesos de gestión de aprovechamiento de las operaciones estadísticas, registros administrativos y fuentes no convencionales. 

 

10. Entregar los insumos necesarios a la Subsecretaría de Planeación Territorial para la administración del sistema del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial - Expediente Distrital, dentro del marco de sus competencias. 

 

11. Liderar el establecimiento de los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales y definir directrices para el uso de modelos o herramientas sobre el análisis de información y estadísticas en el Distrito Capital.  

 

12. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 37, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 39. Dirección de Registros Sociales. Son funciones de la Dirección de Registros Sociales, las siguientes: 

 

1. Administrar la información del registro social del Distrito Capital. 

 

2. Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos del Sisbén y del registro social, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación. 

 

3. Enviar al Departamento Nacional de Planeación la información registrada y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por este organismo. 

 

4. Velar por el correcto uso de la base de datos, la reserva y actualización de la información registrada en el Sisbén y en el registro social. 

 

5. Facilitar el acceso y uso de la base de datos certificada del Sisbén a las entidades y programas sociales del Distrito Capital. 

 

6.  Adelantar los operativos de aplicación de la encuesta Sisbén, de acuerdo con las metodologías determinadas por los organismos nacionales. 

 

7. Mantener los diagnósticos actualizados sobre las características de la población encuestada y atender las solicitudes de generación de información estadística relacionada con el Sisbén. 

 

8. Consolidar, administrar y atender las solicitudes de aplicación de encuesta del Sisbén. 

 

9. Instalar y configurar el software o herramientas tecnológicas dispuestas y provistas por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Sisbén. 

 

10. Divulgar el uso y alcance del Sisbén. 

 

11. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación, solicitudes de concepto o aclaración y ajuste a la metodología establecida para el funcionamiento del Sisbén en el Distrito Capital. 

  

12.  Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

13.    Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 38, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 40. Dirección de Estratificación. Son funciones de la Dirección de Estratificación, las siguientes: 

 

1. Aplicar la metodología de estratificación para el Distrito Capital, que determine el órgano rector. 

 

2. Recopilar, administrar, actualizar y divulgar la información de estratificación de viviendas del Distrito Capital. 

 

3. Estudiar y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión de estrato urbano o rural que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación y la normativa vigente. 

 

4. Elaborar los conceptos técnicos que requiera el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá́, D.C., como segunda instancia de atención de solicitudes de variación de estrato. 

 

5. Mantener actualizada la base de datos de estratificación del Distrito Capital, de acuerdo con las metodologías vigentes. 

 

6. Registrar en la base de datos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los datos de facturación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 

 

7. Elaborar la base de datos prediales y catastrales con la asignación del estrato actualizado y entregarla a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital. 

 

8. Elaborar los estudios técnicos y análisis de impacto social y financiero asociados con los resultados de la estratificación, de acuerdo con las metodologías de la entidad. 

 

9. Realizar la gestión interinstitucional para la adopción, actualización y suministro de información de la aplicación de la estratificación en el Distrito Capital. 

 

10. Apoyar técnica y administrativamente al Subsecretario de Información en el ejercicio de sus funciones como secretario técnico del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá́, D.C. 

 

11. Orientar en la adecuada aplicación de la información de estratificación en las bases de datos de las entidades distritales.  

 

12. Elaborar conceptos técnicos sobre los temas que son competencia de la Dirección. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 39, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 41. Subsecretaría Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría Jurídica, las siguientes: 

 

1. Formular estrategias y directrices jurídicas relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así como asesorar al Despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica.

 

2. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de actos administrativos y de circulares, que deba suscribir el Secretario, que sean sometidos a su consideración. 

 

3. Asesorar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias asignadas por las normas que crean la entidad y regulan sus procesos misionales. 

 

4. Dirigir la defensa jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con la normativa vigente. 

 

5. Dirigir las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Secretaría. 

 

6.Dirigir la actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la Secretaría, así como procurar su divulgación y debida aplicación. 

 

7. Revisar la legalidad de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

8. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

9. Coordinar la organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 

 

10. Resolver los conflictos de competencia que se presentan al interior de las diferentes áreas de la Secretaría. 

 

11. Orientar la línea técnica para la emisión de conceptos de importancia estratégica de competencia de las Direcciones a su cargo. 

 

12. Unificar los conceptos jurídicos cuando se presenten divergencias entre las Direcciones a su cargo. 

 

13. Emitir conceptos de los asuntos a cargo de la Subsecretaría y/o cuando en ellos intervengan dos o más Direcciones a su cargo. 

 

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 40, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 42. Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos. Son funciones de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, las siguientes: 

 

1. Revisar los actos administrativos de carácter general que se proyecten en la entidad y los que sean sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de Planeación por otras entidades y corporaciones, sobre los cuales se debe ejercer el control de legalidad. 

 

2. Emitir conceptos y absolver consultas en materia jurídica sobre la interpretación y aplicación de las normas, en los asuntos misionales y de apoyo de competencia de la Secretaría. 

 

3. Realizar acompañamiento y orientación jurídica a las dependencias de la Secretaría, cuando estas lo soliciten. 

 

4. Diseñar lineamientos sobre la aplicación de las normas de competencia de la Secretaría. 

 

5. Proyectar o revisar las circulares que se emitan en desarrollo de los artículos 102 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.6.6.1.4 del Decreto Único Nacional 1077 de 2015. 

 

6. Analizar los conflictos de competencia que se presentan al interior de las diferentes áreas de la Secretaría y proyectar el acto administrativo que lo resuelve para firma del Subsecretario. 

 

7. Seleccionar, analizar y reportar la información sobre normas y líneas doctrinales de alto impacto para la gestión de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

8. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y los recursos interpuestos contra las decisiones de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 41, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 43. Dirección de Defensa Judicial. Son funciones de la Dirección de Defensa Judicial, las siguientes: 

 

1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Planeación para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que se realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones. 

 

2. Suministrar a la Secretaría Jurídica Distrital y a las instancias judiciales que lo requieran, en los procesos en que sea parte o esté vinculado el Distrito Capital, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de sus intereses, en asuntos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación; para tal efecto realizará la coordinación con las dependencias de la entidad o las entidades distritales que se requieran. 

 

3. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial para la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

4. Informar a la Secretaría Jurídica Distrital las decisiones judiciales, laudos arbitrales y/o decisiones que tengan impacto en la defensa jurídica del Distrito Capital. 

 

5. Realizar la actualización de la información de los procesos judiciales en los sistemas de información jurídica dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital. 

 

6. Seleccionar, analizar y reportar la información jurisprudencial de alto impacto para la gestión de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

7. Realizar el cobro de costas judiciales y agencias en derecho, a través del cobro persuasivo y las acciones que se requieran para el proceso coactivo, reglamentado en el Decreto Único Sectorial del Sector Hacienday la jurisdicción ordinaria. 

 

8. Coordinar administrativamente el funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Planeación y ejercer su Secretaría Técnica. 

 

9. Proyectar y emitir conceptos sobre los asuntos a cargo de la Dirección. 

 

10. Sustanciar las decisiones de primera instancia en la etapa de juzgamiento que sean asignadas por la Subsecretaría Jurídica en los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 42, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 44. Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional, las siguientes: 

 

1. Dirigir e implementar estrategias, planes, programas y proyectos en materia de planeación institucional, talento humano, gestión financiera, servicios administrativos, contratación, servicios a la ciudadanía y gestión de tecnología de la Secretaría. 

 

2. Dirigir la formulación, actualización y seguimiento de la planeación institucional de la Secretaría. 

 

3. Dirigir y desarrollar planes, programas y reglamentaciones internas sobre la gestión del talento humano de la Secretarla. 

 

4. Dirigir el diseño e implementación de las tecnologías de la Información y las comunicaciones de la Secretaría. 

 

5. Dirigir el diseño y operación del esquema de servicio a la ciudadanía de la Secretaría. 

 

6. Dirigir la estrategia de planeación y gestión financiera de la Secretaría. 

 

7. Dirigir la elaboración y sustentación del anteproyecto anual del presupuesto de la Secretaría Distrital de Planeación; así como sus modificaciones. 

 

8. Dirigir los servicios administrativos y de gestión documental que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría. 

 

9. Dirigir la gestión contractual de la entidad y orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la Secretaría en sus diferentes etapas y de conformidad con la normativa vigente. 

 

10. Dirigir la política de seguridad de la información de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos distritales y la normativa vigente. 

11. Liderar la elaboración de los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura organizacional interna y la planta de empleos, así como su actualización. 

 

12. Administrar las circulares y resoluciones expedidas por la entidad. 

 

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 43, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 45. Dirección de Planeación Institucional. Son funciones de la Dirección de Planeación Institucional, las siguientes: 

 

1. Asesorar y coordinar la formulación, actualización y seguimiento de la planeación estratégica institucional y los planes operativos anuales. 

 

2. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la formulación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión institucionales de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Plan Estratégico de la Entidad; así como los proyectos asociados a recursos regalías; y asociaciones público privadas, respecto de los asuntos institucionales de la Secretaría. 

 

3. Definir los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos, así como los instrumentos y herramientas para la formulación, seguimiento y actualización de la planeación y gestión institucional. 

 

4. Coordinar la implementación, sostenibilidad y mejora continua de los componentes del Sistema de Gestión de la Entidad en el marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 

 

5. Coordinar la elaboración, presentación y sustentación del anteproyecto anual del presupuesto de inversión, en concordancia con los compromisos de la entidad según el Plan Distrital de Desarrollo, sus modificaciones y actualizaciones. 

 

6. Formular lineamientos y directrices para el cumplimiento, medición y reporte del avance del desempeño institucional en relación con las normas y metodologías establecidas a nivel distrital y nacional. 

 

7. Coordinar con las dependencias de la Secretaría la implementación de las estrategias de Gobierno Abierto y realizar el seguimiento de los compromisos institucionales. 

 

8. Liderar las acciones relacionadas con el cumplimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública, y la estrategia de racionalización de trámites. 

 

9. Liderar la estrategia de rendición de cuentas y empalme institucional; así como consolidar la información institucional requerida, tanto para la rendición de cuentas; como para el empalme a nivel distrital. 

 

10. Formular en conjunto con la Alta Dirección la política y metodologías de gestión del riesgo institucional en todas sus etapas. 

 

11. Dirigir la implementación, mantenimiento y actualización del sistema administración de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT para la Secretaría. 

 

 

12. Analizar los resultados de la gestión institucional, elaborar las recomendaciones, informes de gestión y reportes de seguimiento, requeridos a nivel distrital y nacional. 

 

13. Apoyar técnica y administrativamente al Secretario(a) o su delegado(a), en el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Distrital de Gestión y Desempeño. 

 

14. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 

 

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 44, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 46. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes: 

 

1. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 

 

2. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en las fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la Secretaría. 

 

3. Dirigir los procesos para la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales de los funcionarios de la Secretaría. 

 

4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano de la Secretaría. 

 

5. Mantener actualizadas las historias laborales de los servidores y ex servidores de la Secretaría. 

 

6. Dirigir y coordinar la realización de los estudios y análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano. 

 

7. Controlar la actualización y validación de la información en los sistemas que dispongan el distrito o la nación para la gestión del talento humano. 

 

8. Gestionar la aplicación y funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la Secretaría.

 

9. Organizar los procedimientos y herramientas para el ingreso e inducción del personal a la Secretaría, en coordinación con la Dirección Administrativa y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 


Ver Resolución 038 de 2026, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

10. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Secretaría. 

 

11. Liderar el desarrollo y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del desempeño o rendimiento laboral del personal de la Secretaría.  

 

12. Mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría. 

 

13. Apoyar la implementación de la estrategia de comunicación interna para la gestión del talento humano, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. 

 

14. Gestionar el desarrollo de acciones para la organización, trámite y seguimiento de las diferentes modalidades de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría. 

 

15. Ejercer la secretaría técnica de la gestión con las organizaciones sindicales. 

 

16. Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los servidores de la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 45, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 47. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes: 

 

1.Liderar el desarrollo, implementación, mantenimiento, interoperabilidad, integración y actualización de los sistemas de información y servicios digitales de la Secretaría. 

 

2. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica de la Secretaría, incluyendo la plataforma de seguridad de TI, redes y comunicaciones de la entidad. 

 

3. Liderar la ejecución, análisis y evaluación de necesidades de integración e interoperabilidad entre los servicios tecnológicos de la Secretaría, y los sistemas e infraestructura tecnológica de entidades externas, de conformidad con la normatividad vigente. 

 

4. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar las Políticas de Gobierno Digital, Seguridad Digital y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información. 

 

5. Evaluar e implementar nuevas tecnologías necesarias para promover la automatización de los procesos y servicios de la Secretaría. 

 

6. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría. 

 

7. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Distrito. 

 

8. Acompañar, evaluar y responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología de la entidad. 

 

9. Desarrollar y actualizar los lineamientos en materia tecnológica necesarios para mantener los niveles de servicio que requiere la Secretaría. 

 

10. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en la planeación de la ciudad y el manejo eficiente de sus procesos y sus sistemas de información y datos. 

 

11. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 46, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 48. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: 

 

1. Diseñar e implementar los lineamientos para la estrategia de planeación y gestión financiera de la Secretaría. 

 

2. Dirigir y ejecutar las actividades de presupuesto, contabilidad y trámite para la ordenación del pago, que requiera la Entidad para dar cumplimiento a sus compromisos. 

 

3. Gestionar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la ordenación de pago de los compromisos a cargo de la Secretaría. 

 

4. Dirigir la implementación de las políticas contables de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y realizar el seguimiento a su cumplimiento. 

 

5. Elaborar los estados financieros de la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Contaduría General de la Nación, la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital y demás órganos de control. 

 

6. Preparar, consolidar y presentar los reportes establecidos por la administración de impuestos nacionales y distritales. 

 

7. Dirigir la elaboración y sustentación del anteproyecto anual del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Planeación; así como sus modificaciones. 

 

8. Consolidar el anteproyecto anual del presupuesto de la Secretaría. 

 

9. Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto asignado a la Secretaría. 

 

10. Definir los indicadores financieros y organizacionales para los procesos contractuales de la entidad respondiendo a sus observaciones y evaluar las ofertas presentadas por los proponentes. 

 

11.Consolidar el Plan Anual Mensual de Caja – PAC, así como realizar el seguimiento y modificaciones de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. 

 

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 47, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 49. Dirección de Servicio a la Ciudadanía. Son funciones de la Dirección de Servicio a la Ciudadanía, las siguientes: 

 

1. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al esquema de servicio a la ciudadanía de la Secretaría. 

 

2. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas y estrategias de servicio a la ciudadanía en la Secretaría. 

 

3. Operar el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones con respecto a los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Planeación. 

 

4. Analizar, gestionar, direccionar, tramitar y/o responder las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones presentadas por los ciudadanos o usuarios, de conformidad con los acuerdos de niveles de servicio establecidos por la Secretaría. 

 

5. Liderar al interior de la Secretaría la implementación de políticas relacionadas con trámites y servicio a la ciudadanía que incidan en la relación Estado - Ciudadano. 

 

6. Coordinar, con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las demás áreas de la Secretaría el desarrollo y mejoramiento de los aplicativos diseñados para servicio a la ciudadanía. 

 

7. Diseñar e implementar estrategias para los diferentes canales de servicio a la ciudadanía, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría y las políticas Distritales. 

 

8. Dirigir la prestación del servicio al ciudadano de la Secretaría Distrital de Planeación en la Red CADE, en coordinación con la Secretaría General. 

 

9. Realizar seguimiento a los estándares de servicio y evaluación a la satisfacción de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados por la Secretaría. 

 

10. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 48, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 50. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes: 

 

1. Dirigir y controlar los servicios administrativos y de gestión documental, en sus componentes de planeación, gestión y ejecución. 

 

2. Elaborar y gestionar los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes de la entidad. 

 

3. Planear, gestionar y controlar el Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos – SIGA de la Secretaría, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá D.C. 

 

4. Administrar los archivos de gestión y central de la Secretaría, así como realizar la transferencia de los documentos con valor patrimonial al Archivo de Bogotá D.C. 

 

5. Elaborar e implementar las políticas, directrices y lineamientos, frente al Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo -SGDEA-, así como efectuar seguimiento a la aplicación de los mismos. 

 

6. Administrar los servicios de la ventanilla única de radicación y las notificaciones de la Secretaría de acuerdo con los procedimientos establecidos. 

 

7. Dirigir la prestación de los servicios de mantenimiento de equipos menores; aseo y cafetería; vigilancia, transporte, suministro de insumos, mensajería y demás servicios generales. 

 

8. Administrar el parque automotor de la Secretaría. 

 

9. Administrar y realizar seguimiento al Programa de Seguros de la Secretaría. 

 

10. Implementar las políticas y normatividad vigente en materia de Gestión Ambiental y las acciones y estrategias para su aplicación al interior de la Entidad. 

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.  

 

(Artículo 49, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 51. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes: 

 

1. Dirigir la gestión contractual de la Secretaría en todas sus etapas y orientar la unidad de criterio en materia de contratación.

 

2. Realizar el control de legalidad en los asuntos y trámites del proceso contratación de la entidad. 

 

3. Proyectar o emitir los actos administrativos y documentos en desarrollo de las diferentes etapas del proceso de contratación. 

 

4. Dirigir la publicación de la información en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda. 

 

5. Diseñar e implementar el Manual de Contratación de la Secretaría. 

 

6. Dirigir y armonizar la elaboración y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, conjuntamente con la Dirección de Planeación Institucional y la Dirección Financiera. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. 

 

(Artículo 50, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

Artículo 52. Modificación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Título, se procederá a modificar la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Planeación, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos. 

 

(Artículo 52, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

PARTE 2

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN DEL SECTOR

 

Artículo 53. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. La Secretaría Distrital de Planeación contará con los siguientes órganos internos de asesoría y coordinación:

 

53.1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 

53.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

53.3. Comisión de Personal.

 

(Artículo 51, Decreto Distrital 432 de 2022) 

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1

 

POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR

 

Artículo 54. El Sector de Planeación tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las Políticas públicas:   

  

1. Política Pública de Superación y Prevención de la Pobreza (Documento CONPES 28/2023) 

 

2. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas e Intersexuales - LGBTI - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. (Decreto 062/2014 Documento CONPES 16/2021) 

 

3. Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital (Documento CONPES 41/2023)  

 

LIBRO 3

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 55. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Planeación, en desarrollo de las competencias establecidas en el artículo 73 del Acuerdo 256 de 2007 o el que lo modifique o sustituya.

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL – CTPD - CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL - CPL

           

Artículo 56. Objeto. Reglamentar los Capítulos III y IV del Acuerdo Distrital 878 de 2023, relacionados con el Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.; y en lo que respecta al plan de incentivos y reconocimiento a la participación de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Locales de Bogotá D.C.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

CAPÍTULO 1

 

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

Artículo 57. Naturaleza del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD. El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD es la instancia de planeación participativa de Bogotá D.C., en la que converge la más amplia, diversa y variada representación de la sociedad civil de la ciudad de manera inclusiva y accesible.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 58. Convocatoria para la conformación del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD. Una vez el (la) Alcalde (sa) Mayor haya tomado posesión de su cargo, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital. Los términos de la convocatoria serán desarrollados en los artículos 59, 60 y 61 del presente decreto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 59. Integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital. El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD estará integrado según lo contemplado en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 por el siguiente número de personas:

 

1. En representación de los gremios económicos; y por sectores: sociales, educativo, salud, ambiental y animalista, cultural, deportivo, comunitario y vecinal; y nuevos sectores que surjan en el desarrollo de la ciudad; quienes serán escogidos de ternas presentadas por la respectiva organización vigente y jurídicamente reconocidas, así:

 

1.1. Cinco (5) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

 

1.2. Cinco (5) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

 

1.3. Tres (3) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes.

 

1.4. Tres (3) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.

 

1.5. Tres (3) en representación del sector ambiental y animalista, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

 

1.6. Cuatro (4) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector cultural.

 

1.7. Tres (3) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector deportivo.

 

1.8. Cuatro (4) en representación del sector comunitario y vecinal escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica vigente, y otras asociaciones que por su naturaleza contribuyan al sector que se encuentren inscritas en las plataformas que para ello tenga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

2. En representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS), de cada Junta Administradora Local, de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital, de cada uno de los Consejos Distritales, de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros, de la población indígena elegidos por los Cabildos, así:

 

2.1. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

 

2.2. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital.

 

2.3. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.

 

2.4. Dos (2) Representantes de la Asociación de Juntas de Acción Comunal – ASOJUNTAS elegidos por la Federación Distrital de Juntas de Acción Comunal.

 

2.5. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros.

 

2.6. Tres (3) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

 

3. Representantes de organizaciones de defensa de la niñez, organizaciones de jóvenes, del adulto mayor, de mujeres, de organizaciones LGBTIQ+, de personas con discapacidad, de personas cuidadoras, organizaciones en defensa de los derechos de las víctimas, organizaciones religiosas y agremiaciones de defensa de los residentes de propiedad horizontal, de bici usuarios y/o movilidad alternativa, así:

 

3.1. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De estos, una (1) en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de la primera infancia y la otra en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley.

 

3.2. Tres (3) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes reconocidas en el Distrito Capital.

 

3.3. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

 

3.4. Cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital.

 

3.5. Tres (3) miembros en representación de las organizaciones LGBTIQ+ reconocidas en el Distrito Capital.

 

3.6. Tres (3) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas en el Distrito Capital de Bogotá.

 

3.7. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas cuidadoras reconocidas en el Distrito Capital.

 

3.8. Tres (3) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

3.9. Cuatro (4) en representación de las organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales

 

3.10. Tres (3) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal

 

3.11. Dos (2) representantes de las agremiaciones, colectivos o agrupaciones de bici-usuarios y/o movilidad alternativa

 

Parágrafo 1. La elección de las ternas será establecida para las representaciones referenciadas como sectores y del gremio económico. Las ternas serán enviadas al (la) Alcalde(sa) Mayor, quien designará a los representantes de los distintos sectores, por el periodo correspondiente al constitucional del (la) Alcalde (sa) Mayor, esto es de cuatro (04) años.

 

En el caso de los Consejos Distritales, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local y la Asociación de Juntas de Acción Comunal - ASOJUNTAS, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones la representación al Consejo Territorial de Planeación Territorial para un periodo de cuatro (04) años. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio, de tal forma que deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar la segunda semana del mes de enero, con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde(sa) Mayor.

 

Para el resto de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital, representantes de las organizaciones sociales y poblacionales, estas colectividades autónomamente decidirán los mecanismos de elección cuyo periodo será de ocho (8) años.

 

Parágrafo 2. Para la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital, la secretaría técnica de esta instancia, presentará un informe sobre la composición del mismo, esto es, estado de renuncias y vacancias por terminación de período u otra circunstancia, con el fin de proceder a realizar los reemplazos respectivos por el tiempo que resta al consejero(a) del sector, grupo social u organización. Entiéndase que los reemplazos de los y las consejeras no implica la iniciación de un nuevo período.

 

Parágrafo 3. Para los consejeros (as) que tengan períodos vigentes, estos continuarán por el tiempo restante para el período para el cual fueron designados. Una vez culminado el periodo, se aplicarán las reglas de la presente reglamentación. En ningún caso los y las consejeras representantes por organizaciones podrán permanecer por un tiempo superior a ocho (8) años, de tal manera que estas deberán en el marco de su autonomía, tomar las medidas para ajustarse a la presente reglamentación.

 

Parágrafo 4. En la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital y los Consejos de Planeación Local se promoverá el enfoque de género, para garantizar su participación en estas instancias.

 

Parágrafo 5. Los postulados por cada organización solo podrán votar por los candidatos de su propio sector.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 60. Designación por parte del (la) Alcalde (sa) Mayor. Una vez que los sectores a los que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes se pondrán a consideración del (la) Alcalde (sa) Mayor, este procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el presente decreto. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el (la) Alcalde (sa) Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el Acuerdo 878 de 2023. Dicha designación sólo se realizará de carácter temporal.

 

Parágrafo. La designación de los representantes de los diferentes sectores se hará a título personal e indelegable. En caso de falta absoluta por causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial de la persona designada, el (la) Alcalde (sa) Mayor hará una nueva designación con base en las ternas presentadas en el sector respectivo.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 61. Procedimiento previo a la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. La Secretaría Distrital de Planeación en su labor de secretaria técnica del CTPD, solicitará con el apoyo de los sectores de la administración distrital, a las organizaciones, asociaciones, agremiaciones, corporaciones públicas, instancias de participación, consejos consultivos y autoridades indígenas listadas en el artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023, la presentación de sus representantes y las respectivas ternas para conformar el CTPD. Esta labor deberá adelantarse hasta antes de la fecha de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor.

 

Cada grupo enunciado en el párrafo anterior definirá la fecha o el tiempo para realizar la escogencia o elección de sus representantes, la cual no podrá exceder el límite que se estipule en la convocatoria que envíe la Secretaría Distrital de Planeación. Surtido este proceso deberán poner en conocimiento de la Secretaría Distrital de Planeación la decisión adoptada, aportando los requisitos señalados en el siguiente artículo.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 62. Calidades de postulación. La organización, sector o grupo que desee postular a una persona para conformar el CTPD, debe asegurarse de que esta cumpla como mínimo con las condiciones mencionadas a continuación:

 

1. Debe estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o localidad.

 

2. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector y localidad de que se trate.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 63. Requisitos adicionales de postulación. Para ser posesionado como miembro del CTPD, además de la presentación de la hoja de vida de los candidatos y de la carta de la organización postulante, se deberán presentar los siguientes documentos:

 

1. Postulados por sectores y gremios.

 

1.1. Carta de certificación firmada por el representante legal o presidente de la organización, donde conste que la persona hace parte de la organización o ha hecho parte de ella, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, nombre completo, teléfono celular, dirección de residencia, correo electrónico de contacto y un breve perfil profesional de las personas postuladas, del sector para el cual se postula la terna.

 

1.2. Copia del documento de identidad de las personas postuladas.

 

1.3. Certificado de existencia y representación legal o la prueba de personería jurídica de las organizaciones legalmente constituidas, no superior a noventa (90) días de expedición.

 

1.4. Copia de los estatutos donde figure objeto e integrantes de la Junta Directiva.

 

1.5. Copia del acta de constitución, no inferior a ciento ochenta (180) días de vigencia, especificando el objeto de la organización, integrantes de la junta directiva.

 

1.6. Soportes de la experiencia en el tema o sector para el postule persona

 

2. Postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas.

 

2.1. Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto.

 

2.2. Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).

 

3. Organizaciones.

 

3.1. Carta firmada por el representante legal o por quien presida la organización reconocida, con el aval para su postulación, nombre completo, datos de contacto, perfil profesional o de experiencia en el sector para el que es postulado, no mayor a treinta (30) días de expedición;

 

3.2. Copia del documento de identidad de la persona postulada;

 

3.3 Copia de la personería jurídica en caso de ser una organización legalmente constituida y los estatutos, no superior a noventa días de expedición;

 

3.4 Acta de conformación de la organización reconocida y soportes de la experiencia en el campo para el que se postula la persona, no inferior a ciento ochenta (180) días;

 

3.5. Copia de la hoja de vida con los soportes en los que se demuestre la experiencia social y técnica para el sector en el que se postula; con foto de 3x4 en fondo blanco para el tarjetón.

 

Parágrafo 1. En caso de solicitar una modificación a la terna, solo se podrá hacer por una sola vez y deberá comunicarse por escrito, en los tiempos establecidos por cada una de las entidades encargadas, informando las personas que serán retiradas y el nombre de quién las remplazará.

 

Parágrafo 2. En caso de que no se conformen todas las ternas de que trata el artículo 87 del presente Decreto, se dará prioridad a los integrantes de las ternas enviadas por los sectores hasta completar el número de representantes establecidos en el Acuerdo o hasta agotar los candidatos postulados. En todo caso la designación por uso de los integrantes de las ternas solo se podrá realizar respecto del sector que representan.

 

Parágrafo 3. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 12 del Acuerdo 878 de 2023, se entenderá por organización reconocida, aquella que demuestre que sus integrantes, en lo referido a grupos poblacionales o sectoriales, cuente con un mínimo de integrantes del 50% pertenecientes al grupo poblacional que dice representar, que cuente con un acta de constitución no menor a seis meses, y que demuestre la experiencia de trabajo en el sector o grupo poblacional respectivo.

 

Parágrafo 4. Se entenderá por organizaciones legalmente constituidas o reconocidas, aquellas que se encuentren certificadas por un registro oficial, copia del registro o la personería jurídica, estatutos debidamente expedidos y el acta en el que se delega oficialmente la postulación por parte del representante legal ante el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 64. Entidades encargadas del apoyo logístico y administrativo para la elección de delegados al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. Respecto de la integración del CTPD por las organizaciones sociales, consejos distritales poblacionales y sectores, estas colectividades decidirán los mecanismos de elección y a sus representantes, con el apoyo logístico y administrativo de las secretarias encargadas de acompañar estos procesos, así:

 

1. Por organizaciones sociales:

 

1.1 Secretaría Distrital de la Mujer: organizaciones de mujeres.

 

1.2. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones de la niñez.

 

1.3. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones de jóvenes.

 

1.4. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones del adulto mayor.

 

1.5. Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones LGBTIQ+.

 

1.6. Secretaría de Distrital de Salud: organizaciones de personas con discapacidad.

 

1.7. Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría Distrital de Salud: Organizaciones de personas cuidadoras.

 

1.8. Secretaría Distrital de Integración Social: organizaciones en defensa de los derechos de las víctimas.

 

1.9. Secretaría Distrital de Gobierno: organizaciones religiosas.

 

1.10. Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal: agremiación de defensa de los residentes de propiedad horizontal.

 

1.11. Secretaría Distrital de Movilidad: agremiación de bici usuarios y/o movilidad alternativa.

 

2. Por sectores:

 

2.1. Sector gremios económicos: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

2.2. Sector social: Secretaría General.

 

2.3. Sector educativo: Secretaría Distrital de Educación.

 

2.4. Sector salud: Secretaría Distrital de Salud.

 

2.5. Sector ambiental y animalista: Secretaría Distrital de Ambiente.

 

2.6. Sector cultural: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

2.7. Sector deportivo: Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

2.8. Sector comunitario y vecinal: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Parágrafo. Para el caso de los Consejos Distritales los sectores de la administración distrital que tengan a cargo las secretarias técnicas de dichas instancias de participación, gestionarán la designación de las y los consejeras (os), a través de las sesiones que tengan establecidas.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 65. Instalación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. El CTPD será instalado antes del 28 de febrero del primer año de Gobierno del (la) Alcalde (sa) Mayor y dicho acto estará a su cargo.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 66. Funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD. Las funciones del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD se encuentran descritas en las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

CAPÍTULO 2


CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL

 

Artículo 67. Naturaleza de los Consejos de Planeación Local - CPL. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y se entenderá como la instancia de planeación en cada localidad, cuyas funciones y atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 25 y 26 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 68. Convocatoria e instalación de los Consejos de Planeación Local - CPL. El (La) Alcalde (sa) Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ello los canales de comunicación que considere pertinentes, entre ellos carteleras de información y medios digitales.

 

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma.

 

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el (la) Alcalde (sa) Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

 

Vencidos los anteriores términos, el (la) Alcalde (sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 69. Integración de los Consejos de Planeación Local - CPL. Los CPL estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad, así:

 

1. Mediante convocatoria pública cada Alcaldía Local enviará a las siguientes agremiaciones, autoridades étnicas y presidentes de las siguientes instancias de participación a presentar sus respectivos representantes para ser parte del CPL:

 

1.1. Un (a) (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad respectiva.

 

1.2. Un (a) (1) representante por cada Consejo Local que no cuente con representación en el Consejo de Planeación Local.

 

1.3. Un (a) (1) representante de comunidades indígenas y étnicas.

 

2. Mediante convocatoria amplia cada Alcaldía Local convocará, según el cronograma establecido en este decreto, a los integrantes de las siguientes agremiaciones, organizaciones e instancias de participación:

 

2.1. Un(a) (1) representante de Asociaciones de Padres de Familia.

 

2.2. Un(a) (1) representante de Organizaciones Juveniles incluidas las organizaciones estudiantiles

 

2.3. Un(a) (1) representante de Rectores de Establecimientos educativos públicos y privados.

 

2.4. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.

 

2.5. Un(a) (1) representante de Organizaciones de economía popular.

 

2.6. Un(a) (1) representante de Organizaciones de vendedores informales.

 

2.7. Un(a) (1) representante de Organizaciones de Industriales.

 

2.8. Un(a) (1) representante de Gerentes de establecimientos de salud pública local.

 

2.9. Un(a) (1) representante de Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.

 

2.10. Un(a) (1) representante de Organizaciones ambientales.

 

2.11. Un(a) (1) representante de Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

 

2.12. Un(a) (1) representante de Organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

 

2.13. Un(a) (1) representante de Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

 

2.14. Un(a) (1) representante de Organizaciones de defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

2.15. Un(a) (1) representante de Organizaciones de mujeres que trabajan por el reconocimiento de sus derechos.

 

2.16. Un(a) (1) representante de Organizaciones L.G.B.T.I.Q.

 

2.17. Un(a) (1) representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros

 

2.18. Un(a) (1) representante de Organizaciones campesinas.

 

2.19. Un(a) (1) representante de Organizaciones de personas con Discapacidad.

 

2.20. Un(a) (1) representante de. Organizaciones de personas cuidadoras de esta población.

 

2.21. Un(a) (1) representante de Organizaciones de representación de residentes de la propiedad horizontal.

 

2.22. Un(a) (1) representante de Organizaciones de promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

 

2.23. Un(a) (1) representante de las Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici-usuarios, ciclistas y/o movilidad alternativa.

 

Parágrafo 1. Para el caso de la elección por representantes de las organizaciones postulados solo podrán votar por las personas de su propia organización.

 

Parágrafo 2. En aquellas localidades en donde no existan organizaciones listadas en el presente artículo, podrá prescindir de las mismas hasta su conformación.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 70. Cronograma de conformación de los Consejos de Planeación Local - CPL. Cada Alcaldía Local publicará el cronograma y la metodología para la elección y designación de miembros de los Consejos de Planeación Local, convocatoria que deberá realizarse entre el Primero (1) y Nueve (9) de enero del año de posesión del (la) Alcalde (sa) Mayor. La instalación de los CPL se efectuará el treinta (30) de enero del mismo año y se adelantará por parte de cada Alcalde (sa) Local.

 

El (La) Alcalde (sa) Local respectivo se encargará de liderar el proceso de convocatoria, elección e instalación del CPL.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 71. Calidades. Los y las representantes que tengan interés de integrar los Consejos de Planeación Locales, deberán:

 

1. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.

 

2. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

 

(Artículo 16, Decreto 580 de 2023)

 

Artículo 72. Requisitos adicionales. Los y las representantes deberán adjuntar los documentos adicionales establecidos en el artículo 63 del presente Decreto, según corresponda.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 73. Período. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local.

 

Parágrafo. Las Alcaldías Locales emitirán la certificación de elección, designación y periodo a los miembros de cada uno de los Consejos de Planeación Local.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

CAPÍTULO 3


DISPOSICIONES CONJUNTAS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL - CTPD Y LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL – CPL

 

Artículo 74. Promoción y difusión de la participación en el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y los Consejos de Planeación Local - CPL. La Secretaría Distrital de Planeación, con el apoyo del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías Locales implementarán una estrategia de socialización y promoción de la participación en la conformación del Consejo Distrital y los Consejos de Planeación Locales.

 

Para dicha estrategia utilizarán los canales de comunicación con el propósito de conseguir una participación amplia.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 75. Inclusión de nuevos sectores en el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y los Consejos de Planeación Local - CPL. Priorizando la integridad y operatividad del CTPD y los CPL, para la inclusión de sectores nuevos que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, la secretaría responsable de la línea temática conforme a su objeto deberá:

 

1. Presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica y Presidencia del CTPD y el CPL según sea el caso.

 

2. Acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir.

 

3. Carta de motivación y datos del delegado (a).

 

Parágrafo. La certificación del ingreso de los nuevos sectores al CTPD estará a cargo de su Secretaría General y para los CPL la certificación será expedida por la Alcaldía Local.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 76. Pérdida de la calidad de Consejeros (as). Se perderá la calidad de Consejero (a) por falta absoluta a causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial de la persona designada y porque el sector, la organización o grupo al que representa manifiesta que ya no será el representante al CTPD y al CPL.

 

Cuando se presenten vacancias por razones de fallecimiento de algún miembro, la Secretaría Técnica deberá verificar la defunción de la persona correspondiente, a través del sistema de registro de la Registraduría Nacional.

 

Cuando sea por renuncia, el consejero o consejera deberá radicar la carta de renuncia irrevocable al cargo que ostenta a la instancia de participación, sector y/o organización que representa, para dar traslado a la secretaria técnica y oficializar dicha renuncia.

 

Cuando exista un cambio en la representación de un gremio o una instancia, se deberá radicar una carta a la Secretaría Técnica correspondiente exponiendo los motivos, señalando el nuevo/a representante, junto el acta (s) de la sesión donde se definió dicho cambio.

 

En el caso de los CPL, ante la ausencia a más de cuatro (4) sesiones sin justificación, la secretaria técnica de la Alcaldías Locales en los CPL, mediante oficio formal informarán las inasistencias y solicitarán la designación de un nuevo (a) delegado (a).

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 77. Vacancias y suplencias. Cuando por falta absoluta por causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial y/o porque el sector, la organización o grupo al que representa manifiesta que ya no será el representante al CTPD, se deberá hacer una nueva designación en la forma en que haya ingresado el consejero o consejera que perdió su curul, de acuerdo con lo establecido en el artículo inmediatamente anterior del presente decreto. En todo caso, el nuevo integrante entrará por el tiempo restante hasta terminar el periodo institucional correspondiente.

 

(Artículo 22, Decreto 580 de 2023)

 

Artículo 78. Comité de convivencia. Al interior del CTPD y de cada CPL, se deberá conformar una Comité de convivencia elegido en el seno de la plenaria que cuente con paridad de género integrado por tres personas miembros de la instancia. Dicho comité deberá reunirse para dar trámite a las quejas presentadas por cualquiera de los integrantes del CTPD y CPL o ciudadanos (as), con el ánimo de mantener la armonía, respeto, convivencia, el buen funcionamiento de la instancia y el trabajo en equipo.

 

Parágrafo. Las funciones, procedimientos y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de dicha Comité, deberán ser establecidos en el reglamento interno del CTPD y CPL.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 79. Reglamento interno. El CTPD aprobará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva, su reglamento interno, mediante quórum decisorio, como lo indica este Decreto, el cual deberá ser comunicado a la Secretaría Distrital de Planeación, en la fecha en que se adopte, adjuntando la copia del acta de la sesión en que fue aprobado.

 

En ese reglamento establecerá como mínimo los siguientes asuntos:

 

1. Las sesiones ordinarias del organismo y la forma de citarlas.

 

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Consejo o por el (la) Alcalde (sa) Mayor de la ciudad, a través de la Secretaría Técnica, con antelación no inferior a tres (3) días.

 

3. Atribuciones y funciones de la estructura orgánica del CTPD.

 

4. Composición y funcionamiento de las comisiones y del comité de convivencia.

 

5. Régimen de las sesiones.

 

6. El procedimiento para organizar las reuniones de temas específicos como lo son el Plan de Desarrollo Distrital y Plan de Ordenamiento Territorial, en el marco de sus funciones, conforme a la Ley 388 de 1997, Ley 152 de 1994 y Acuerdo Distrital 878 de 2023.

 

7. El tiempo para suplir vacancias permanentes.

 

8. Los demás aspectos necesarios para el funcionamiento de la corporación y el comité de convivencia.

 

Para el caso de CPL, aprobará su reglamento interno, mediante quórum decisorio, el cual deberá ser comunicado al IDPAC, en la fecha en que se adopte, adjuntando la copia del acta de la sesión en que fue aprobado. El reglamento interno del CPL contendrá los mínimos exigidos para el CTPD que apliquen a la instancia.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 80. Estructura del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD y los Consejos de Planeación Local - CPL. El CTPD y CPL tendrán la siguiente estructura:

 

1. Una Plenaria que es el órgano máximo de discusión y decisión.

 

2. Una Mesa Directiva elegida en la Plenaria.

 

3. Comisiones permanentes.

 

4. Comisiones accidentales que la plenaria apruebe.

 

5. Comité de convivencia.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 81. Secretaría Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación adelantará la Secretaría Técnica del CTPD, para el CPL será adelantada de manera conjunta por la Alcaldía Local y un delegado(a) de su Mesa Directiva. Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

 

1. Prestar el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para el correcto y oportuno funcionamiento del Consejo respectivo.

 

2. Garantizar los medios virtuales, cuando sea el caso.

 

3. Garantizar los elementos necesarios para el desempeño de las funciones del Consejo respectivo, sin que esto implique remuneración o reconocimiento de honorarios a sus miembros.

 

4. Custodiar y organizar los documentos resultantes de la gestión del CTPD y el CPL.

 

5. Elaborar las actas de la plenaria y la Mesa Directiva, con la aprobación de la Secretaría General de cada Consejo.

 

6. Llevar control de las asistencias de las y los consejeros en plenaria y mesa directiva para buscar alternativas de mejora y dar cumplimiento a lo establecido en este Título, sin afectar la autonomía de la instancia.

 

Parágrafo. La Secretaría técnica del CTPD informará anualmente el estado de vacancias a la Alcaldía Mayor y a los sectores de la administración según el caso, para que se proceda conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente Decreto, para suplir las vacancias correspondientes.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 82. Apoyo y funcionamiento. La Secretaría Distrital de Planeación para el CTPD y las Alcaldías Locales para los CPL, diseñarán un plan de incentivos y de apoyo a la gestión de las instancias según sea el caso, de la siguiente forma:

 

1. Apoyo en especie con el objeto de fortalecer la instancia, bajo el lineamiento técnico establecido para tal fin por el IDPAC.

 

2. Apoyo a la gestión de encuentros a nivel Distrital que coadyuven en el desarrollo de sus objetivos y acuerdos de asociatividad, estos encuentros se darán de forma presencial o virtual.

 

3. Garantía de la formación permanente en temas relacionados con el ejercicio del consejo.

 

4. Apoyo logístico y técnico que facilite el funcionamiento del CPTD y CPL como salones de reuniones, oficina para el funcionamiento de la mesa directiva, acceso a plataformas de conectividad y de co-creación.

 

Parágrafo 1. Para el CTPD, la Secretaría Distrital de Planeación garantizará los recursos que respalden el Plan de Incentivos, que se formulará cada cuatro años en el primer año de gobierno del (la) Alcalde (sa) Mayor el cual deberá estar en concordancia con la disponibilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. Para los CPL, las Alcaldías Locales garantizarán la implementación de este Plan de Incentivos. Para la elaboración de este plan, los CPL deberán remitir por escrito a la Alcaldía Local antes del 31 de marzo del primer año de gobierno del (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, un oficio donde entreguen una propuesta que contemple los cuatro numerales definidos en el presente artículo. Las alcaldías locales tomarán este insumo y en articulación con IDPAC, definirán el plan de incentivos. Este documento deberá ser firmado por el (la) Alcalde (sa) Local y publicado en la página web de la localidad, antes del 31 de mayo de ese mismo año.

 

El plan de incentivos deberá tenerse en cuenta por parte de las Alcaldías Locales para la proyección de los recursos del Plan de Desarrollo Local. Sin embargo, estos planes también podrán incluir acciones de gestión.

 

El Plan de Incentivos podrá ser actualizado anualmente de acuerdo con las necesidades de cada localidad y en común acuerdo entre el CPL y la Alcaldía Local.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

Artículo 83. Rendición de cuentas. A más tardar el mes de noviembre de cada año, el CTPD y los CPL realizarán una rendición de cuentas pública, para lo cual deberán definir la respectiva estrategia y realizar una amplia convocatoria que incluya a los organismos de control.

 

En dicha Audiencia se deberán presentar los resultados de la gestión adelantada, con los respectivos soportes y los avances en materia de control social a los instrumentos de planeación, de acuerdo con las funciones de su competencia.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 580 de 2023)

 

TÍTULO 2

 

CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL – CONPES D.C.

 

Artículo 84. Objeto. Reglamentar los artículos 127y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

Parágrafo. El CONPES D.C. dictará su reglamento interno que guiará todas sus actuaciones.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 668 de 2017)

 

Artículo 85. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas distritales deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para su aprobación, en los términos del procedimiento que para tales efectos dicte la Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de dicha instancia, y de acuerdo con la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la delegación contenida en el artículo 86 del presente Decreto. 

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 668 de 2017)

 

Artículo 86. Delegación. Delegar en el Secretario (a) Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital. Así mismo adoptar las modificaciones o actualizaciones de las guías a que hubiera lugar.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 668 de 2017)

 

Artículo 87. Asistencia Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito para la orientación y coordinación metodológica de todas las fases que componen el Ciclo de Política Pública.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 668 de 2017)

 

Artículo 88. Formulación de las Políticas Públicas Distritales. La entidad cabeza de sector será la responsable de presentar a consideración del CONPES D.C. la formulación de la política pública distrital, incluyendo el Plan de Acción respectivo, la cual debe seguir los lineamientos metodológicos que se establezcan en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y el procedimiento fijado por el CONPES D.C.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 668 de 2017)

 

Artículo 89. Adopción de la Política Pública Distrital. Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.

 

Toda política pública distrital deberá contar para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D.C.

 

Parágrafo. De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el CONPES D.C. estará presidido por el alcalde o alcaldesa mayor y conformado por los/las secretarios(as) de despacho, los altos consejeros y el o la secretario(a) privado(a) de la alcaldía, quienes aprobarán los documentos CONPES D.C.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 668 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022)

 

Artículo 90. Seguimiento y Evaluación de políticas públicas distritales. El seguimiento de las políticas públicas distritales adoptadas a través de documentos CONPES D.C. o decretos distritales, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas - SSEPP- de la Secretaría Distrital de Planeación o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o sectores líderes de las políticas pongan en marcha para tal efecto. La evaluación de políticas públicas se adelantará de acuerdo con los lineamientos y las metodologías determinados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 084 de 2022)

 

Artículo 91. Modificaciones a las Políticas Públicas Distritales. Toda Política Pública Distrital que requiera ser modificada, deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 084 de 2022)

 

TULO 3

 

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 92. Objeto. Desarrollar la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible establecida por el Modelo de Desarrollo Rural adoptado por el CONPES D.C. 41 de 2023, a través de la creación de la instancia de coordinación, articulación y seguimiento interinstitucional a las políticas públicas para el desarrollo rural, la modificación de las instancias locales como instancias de participación, veeduría social, seguimiento y evaluación al desarrollo rural y el establecimiento de otras disposiciones.

 

La presente estructura institucional busca facilitar la coordinación de las entidades y sectores encargados de la ejecución de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural, así como de las estrategias y programas establecidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros planes y programas pertinentes del ámbito distrital relacionados con las zonas rurales.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 93. Definición Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. Es el conjunto de entidades de la Administración Distrital, del nivel central y descentralizado, que intervienen en los procesos de planeación, implementación, gestión y difusión de los resultados del seguimiento y evaluación de políticas públicas para el desarrollo rural a partir de las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

CAPÍTULO 2

 

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

 

SECCIÓN 1

 

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

 

Artículo 94. Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. Créase la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible como la máxima instancia de coordinación, articulación y seguimiento de las intervenciones que los diferentes actores realicen sobre el suelo rural del Distrito en el marco de políticas públicas para el desarrollo rural.

 

(Artículo 38.1, Decreto Distrital 546 de 2007, adicionado por el artículo 3, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 95. Funciones de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:

 

1. Articular y orientar la ejecución de funciones, programas, proyectos y líneas de inversión de sus integrantes para el desarrollo de acciones que busquen la implementación de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural y su articulación con los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales con suelo rural.

 

2. Emitir recomendaciones vinculantes sobre la inclusión de los proyectos de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital, Planes de Desarrollo Locales y en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

3.  Efectuar la evaluación y seguimiento a la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital y presentar un balance de los resultados de las acciones adelantadas.

 

4. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial asociada a la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

 

5. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, y a las estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial con injerencia en la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

 

6. Asesorar y proponer los ajustes necesarios respecto del contenido de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural principalmente sobre los contenidos contemplados en la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital definidos en el CONPES D.C. 41 de 2023 o el que lo modifique, derogue o sustituya, con fundamento en los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación a la Política que adelanta la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Secretaria Distrital de Planeación o quien haga sus veces y la información del Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural 'Bogotá Rural'.

 

7. Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- Capital y de la Región Central para el cumplimiento de los propósitos de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

 

8. Elaborar su reglamento interno, en el cual definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quorum, la definición de los criterios para proponer ajustes a políticas públicas que aplican para la ruralidad del Distrito Capital, los documentos que se someterán a estudio y la forma en que se adoptarán las decisiones.”

 

(Artículo 38.2, Decreto Distrital 546 de 2007, adicionado por el artículo 5, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 96. Composición de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. La Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado que será el/la Director (a) para la Gestión del Desarrollo Local.

 

2. Los/las Alcaldes/sas Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado que será el/la Jefe (a) de la Oficina de Planeación.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación quien ejercerá la Presidencia a través de la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico y la Secretaría Técnica por intermedio de la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado que será el/la Director (a) de Planeación y Sistemas de Información Ambiental.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado que será el/la Jefe (a) la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado que será el/la Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación Institucional.

 

7. El/la Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado que será el/la Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación.

 

8. El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado que será el/la Jefe (a) Oficina de Asesora de Planeación.

 

9. El/la Secretario/a Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado que será el/la Jefe (a) la Oficina Asesora de Planeación.

 

10. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado que será el/la Subdirector (a) de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública.

 

11. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado que será el/la Director de Gestión Corporativa.

 

12. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado que será el/la Director (a) de Territorialización de Derechos y Participación.

 

Parágrafo 1. Los miembros que conforman la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible podrán acudir a las sesiones con el apoyo del área que requiera para el aporte de insumos e información técnica requerida.

 

Parágrafo 2. Con el fin de articular y orientar la ejecución de funciones, el desarrollo de acciones y ejecución de productos de las entidades cabeza del sector para la implementación de las Políticas Públicas de Ruralidad, podrán participar como invitados con voz, pero sin voto, las siguientes entidades:

 

1. Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

2. Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá-

 

3. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC - Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación.

 

4. Instituto Distrital de Turismo -IDT - Subdirección de Planeación

 

5. Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – Subdirección Técnica de Parques

 

6. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - Oficina Asesora de Planeación.

 

7. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – Subdirección de Equipamientos Culturales.

 

8. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER - Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.

 

9. Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – Oficina Asesora de Planeación.

 

10. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV – Gerencia de Infraestructura Rural.

 

Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible podrá invitar a las entidades de los niveles nacional, regional o distrital, cuando las acciones que se coordinen requieran su participación.

 

Parágrafo 4. Con el fin de garantizar la participación ciudadana con enfoque territorial y de género, podrán participar como invitados/as permanentes un/una representante por cada una de las ULDER de los/las delegados/as a quienes hace referencia el artículo 127 de este Decreto.

 

(Artículo 38.3, Decreto Distrital 546 de 2007, adicionado por el artículo 6, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 97. Presidencia de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. La Presidencia de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico o la que haga sus veces, la cual tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.

 

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

4. Proponer el plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.

 

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la Nación, según corresponda.

 

6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

8. Socializar la información del Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural 'Bogotá Rural'.

 

9. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento definidas por la Comisión en su reglamento, acorde con lo señalado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

Parágrafo. El reglamento interno de la instancia deberá ser elaborado en los primeros tres meses siguientes al 15 de septiembre de 2025 y será presentado en la primera sesión de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible para su aprobación.

 

(Artículo 38.4, Decreto Distrital 546 de 2007, adicionado por el artículo 7, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 98. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible estará a cargo de la Subdirección de Planeamiento Rural Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación, y tendrá además de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las siguientes:

 

1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión.

 

2. Socializar los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

 

3. Preparar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.

 

4. Realizar la convocatoria a los miembros permanentes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial.

 

5. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados.

 

8. Recopilar las recomendaciones que se realicen en los espacios locales, presentarlas en la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural y adelantar las acciones pertinentes.

 

9. Recopilar la información frente a las acciones adelantadas por la instancia, así como los reportes de avance de la política y remitirlos para su publicación en el Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural 'Bogotá Rural'.

 

10. Hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por la Comisión Intersectorial.

 

11. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.

 

12. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento, definidas por la Comisión en su reglamento

 

(Artículo 38.5, Decreto Distrital 546 de 2007, adicionado por el artículo 8, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

CAPÍTULO 3

 

UNIDADES LOCALES DE DESARROLLO RURAL

 

Artículo 99. Participación ciudadana en el marco de la formulación y ejecución de políticas públicas para el desarrollo rural. Las Políticas Públicas para el desarrollo rural en el Distrito Capital deberán establecer medidas que fortalezcan la participación efectiva de las comunidades campesinas y rurales y demás actores sociales en la planeación, implementación, gestión y difusión de los resultados del seguimiento y evaluación de dichas políticas, así como garantizar la integración de las comunidades a la estructura institucional y de participación del Distrito, especialmente a través del fortalecimiento de las ULDER.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 100. Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER). Las Unidades Locales de Desarrollo Rural (ULDER) se conformarán en las localidades del Distrito con suelo rural, serán la instancia local de participación, veeduría social, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas de desarrollo rural del Distrito Capital y estarán compuestas bajo un enfoque de equidad de género por los siguientes integrantes:

 

1. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

2. Un(a) delegado(a) del/ la Alcalde(sa) Local.

 

3. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Salud

 

4. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Planeación

 

5. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

6. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Ambiente

 

7. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

8. Un(a) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Educación.

 

9. Un(a) delegado(a) de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

10. Un(a) delegado(a) de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte


Ver Resolución 038 de 2026, Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

11. Los Subdirectores Locales para la Integración Social de las localidades con territorios rurales de Bogotá, determinados por el Secretario/a Distrital de Integración Social o quien este designe.

 

12. Máximo cinco (5) delegados/as de las organizaciones sociales, asociaciones o colectivos de los sectores poblacionales rurales y campesinos, garantizando el 50% más uno de la participación de representantes mujeres en la instancia.

 

Parágrafo 1. La conformación de cada ULDER será complementada con invitados permanentes que recomendará la Alcaldía Local con jurisdicción en el suelo rural de Bogotá, atendiendo a los productos asociados al Plan de Acción del CONPES D.C. 41 de 2023.

 

La delegación de integrantes de las ULDER, pertenecientes a entidades públicas a las que se refiere el presente artículo se podrá realizar sobre un funcionario de planta del nivel directivo o asesor de la entidad respectiva.

 

El número de miembros de delegados y delegadas de las organizaciones sociales, asociaciones o colectivos de los sectores poblacionales rurales y campesinos; debe ser impar, para facilitar el proceso de toma de decisiones.

 

Parágrafo 2. La Presidencia será ejercida por la Alcaldía Local con jurisdicción en la ULDER respectiva, a través de la Oficina de Planeación y la Secretaría Técnica será ejercida por un delegado de la Alcaldía Local.

 

Parágrafo 3. Las ULDER podrán invitar a las entidades distritales, regionales o nacionales, a los entes de control, instituciones académicas, entre otras, las cuales asistirán en calidad de invitados con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Técnica proyectará el reglamento interno de funcionamiento, el cual será adoptado mediante acto administrativo por la ULDER en un término no superior a tres (3) meses a partir de su conformación, en el cual se definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quórum y demás disposiciones relativas a su funcionamiento interno. El plan anual de trabajo se estructurará a partir del plan anual adoptado por la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, será adoptado mediante Acta de la ULDER respectiva y será aprobado por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de sus integrantes.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 101. Funciones de las ULDER. Son funciones de las ULDER las siguientes:

 

1. Articular y orientar la implementación de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en la Localidad, en concordancia con los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Locales con suelo rural.

 

2. Emitir recomendaciones sobre la inclusión de los proyectos de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural en el proyecto de los Planes de Desarrollo Locales con suelo rural.

 

3. Presentar un balance de los resultados de las acciones adelantadas en el marco de la implementación de la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital en el ámbito local.

 

4. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión local asociada la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

 

5. Proponer los ajustes ante la Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible respecto del contenido de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural con fundamento en los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación a la Política en el ámbito local.

 

6. Elaborar su reglamento interno, en el cual se definirá su periodo de sesiones, convocatorias, la conformación del quorum, régimen de vacancia y la pérdida de calidad de delegado, etc.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 102. Procedimiento de elección de los/las delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales a las Unidades Locales de Desarrollo Rural. El procedimiento para la elección de los/las delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las ULDER de las localidades del Distrito con suelo rural, garantizará el principio de paridad. El procedimiento para la convocatoria, inscripción y elección será el siguiente:

 

1. Convocatoria. Para realizar la convocatoria,  la cual será dirigida a organizaciones sociales o poblaciones que quieran participar, las alcaldías locales con jurisdicción en el suelo rural en colaboración con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, señalarán la fecha, lugar y hora tanto de la apertura y cierre de inscripciones como de la elección de los y las representantes a las ULDER; dicha información será publicada mediante edicto expedido por el alcalde local por un término de 20 días hábiles.

 

Adicionalmente, las Alcaldías Locales darán a conocer la referida convocatoria mediante un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, y/o a través de cualquier otro mecanismo de comunicación eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados, en la que se invite a participar en la inscripción y elección de los/las delegados(as) de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las Unidades Locales de Desarrollo Rural.

 

2. Inscripciones. Vencido el término del cierre de inscripciones señalado en la convocatoria, las Alcaldías Locales respectivas y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, procederán a realizar la inscripción de los (as) candidatos (as) de las organizaciones y sectores poblacionales, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, velando por garantizar la participación paritaria.

 

Si vencido el término del cierre de inscripciones, no se registran candidatos(as), el/la Alcalde(sa) Local deberá realizar nuevamente la convocatoria en los términos del numeral -.1 del presente artículo.

 

3. Elección. Para llevar a cabo la elección de los/las delegados(as) de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, las Alcaldías Locales competentes y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC, facilitarán las instalaciones y la logística necesaria, para que las comunidades rurales elijan por decisión democrática a máximo cinco (5) delegados(as) a la ULDER, del listado de aspirantes previamente inscritos.

 

Del procedimiento de elección establecido de manera autónoma por las comunidades, se dejará un acta debidamente suscrita y firmada por el/la Alcalde(sa) Local y los candidatos participantes del proceso de elección, la cual deberá contener la información del proceso y el resultado de la elección.

 

4. Período. Los/las delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales a las Unidades Locales de Desarrollo Rural, serán elegidos por un período de cuatro (4) años, el cual iniciará a partir de la fecha de elección de los/las representantes, al tiempo con la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Local. Los/las representantes tendrán la posibilidad de elegirse como delegados/as en las ULDER por un máximo de dos (2) periodos consecutivos.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 103. Calidades para ser representante de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales ante las ULDER. Quienes se postulen para ser elegidos(as) como delegados/as de las organizaciones sociales y sectores poblacionales rurales, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar a la fecha de la postulación, domicilio permanente en el área rural de la respectiva Localidad o estar directamente vinculados (as) a las actividades del territorio rural, siempre y cuando cualquiera que sea su vinculación con el territorio, no sea inferior a tres (3) años previo a la fecha de la inscripción.

 

2. Ser mayor de edad.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

CAPÍTULO 4

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 104. Seguimiento y Evaluación del Desarrollo Rural. El Sistema de Información de Planeación y Seguimiento del Desarrollo Rural, denominado ‘Bogotá Rural’, será el mecanismo mediante el que se canalizará la planeación, gestión, seguimiento y evaluación del proceso de Desarrollo Rural Sostenible en Bogotá D.C., el cual estará articulado con los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Secretaría de Planeación Distrital.

 

Parágrafo. Las entidades distritales involucradas en la ruralidad deberán remitir la información asociada al seguimiento del desarrollo rural sostenible a la Secretaría Distrital de Planeación semestralmente, de conformidad con los parámetros que ésta determine.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

Artículo 105. Armonización de las políticas públicas para el desarrollo rural con el Plan de Desarrollo Distrital y otros instrumentos de planeación. Los Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, los Planes de Desarrollo Local y las revisiones o modificaciones excepcionales del Plan de Ordenamiento Territorial que se expidan en vigencia de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural, deberán armonizarse con éstas, teniendo en cuenta su plan de acción y el estado de su implementación.

 

Parágrafo. En los procesos de empalme con cada nuevo Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, a partir de la información reportada por las entidades responsables, deberá realizar un balance de las Políticas Públicas para el Desarrollo Rural, para promover la continuidad de la implementación de dichas Políticas en el Plan de Desarrollo correspondiente.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 430 de 2025)

 

TULO 4

 

SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

Artículo 106. Objeto. Reglamentar el Sistema Distrital de Planeación en relación con la articulación entre sus componentes estratégicos, esto es con las Políticas Públicas Distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial, y los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 107. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 108. Articulación de los Componentes Estratégicos del Sistema Distrital de Planeación. Las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de proyectos y acciones incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como en los instrumentos que lo desarrollen, y los Planes de Acción de Políticas Públicas, deberán garantizar su articulación progresiva con los objetivos y metas del respectivo Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 109. Programación de Recursos. Para garantizar la ejecución de los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen; así como, los planes de acción de las políticas públicas, las entidades y organismos distritales deberán asegurar la asignación de los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones – PPI en el respectivo Plan Distrital de Desarrollo, asegurándose de incluir todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda.

 

Parágrafo 1. Para verificar el cumplimiento del presente artículo y garantizar la asignación efectiva de recursos antes de la aprobación del Plan de Desarrollo Distrital por parte del Consejo de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir a la Secretaría Técnica de dicha instancia, un concepto previo favorable sobre la programación de los recursos asignados para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas a tenerse en cuenta durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, validando que dichos recursos se han programado y están disponibles para ser asignados durante el proceso de presupuestación anual.

 

Parágrafo 2. Antes del 31 de marzo de cada año, la Secretaría Distrital de Planeación deberá presentar al Consejo de Gobierno un informe general que brinde una visión integral de los principales avances ocurridos durante la vigencia fiscal anterior en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos derivados, con especial atención en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial incluido en el Plan de Desarrollo, así como en los planes de acción de las políticas públicas.

 

Este informe deberá también contener una proyección detallada de la ejecución de estos instrumentos de planeación durante la vigencia del Plan de Desarrollo correspondiente, junto con las medidas que se deberán implementar para asegurar la correcta ejecución de estos instrumentos, ya sea por parte del Consejo de Gobierno o de las instancias de coordinación pertinente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 110. Programación de Recursos para el Plan de Ordenamiento Territorial. Las entidades y organismos distritales, en el marco de sus competencias y obligaciones, deberán garantizar los recursos necesarios de manera efectiva y precisa para la ejecución de los proyectos y/o acciones establecidas en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de acuerdo con el Plan de Desarrollo vigente. Para cumplir con esta obligación, deberán incorporar de manera detallada y específica en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos que serán ejecutados durante la vigencia, asegurándose que los recursos asignados sean suficientes y estén disponibles en su totalidad.

 

Parágrafo 1. Para verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo, las entidades y organismos distritales deberán proporcionar un listado detallado, a la Secretaría Distrital de Planeación, de cada uno de los proyectos incluidos en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, conforme al Plan de Desarrollo Distrital vigente, que serán ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación anualmente establecerá los parámetros para la presentación de este informe, el cual deberá incluir, por lo menos: (1) Identificación del proyecto de inversión (nombre y código según el banco distrital de programas y proyectos), (2) Metas del proyecto de inversión, (3) Nombre y código de identificación del proyecto según el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, y (4) Monto de los recursos programados para este último. Este proceso de verificación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 111. Programación de Recursos para Políticas Públicas. Las entidades y organismos distritales estarán obligadas a garantizar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas programadas en los productos del plan de acción de las políticas públicas adoptadas por procedimiento CONPES D.C, de acuerdo con el Plan de Desarrollo vigente. Para cumplir con esta obligación, deberán incorporar de manera detallada y específica en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a través de los cuales se dará cumplimiento a los productos de los planes de acción de las políticas que serán ejecutados durante la vigencia, asegurándose que los recursos asignados sean suficientes y estén disponibles en su totalidad.

 

Parágrafo 1. Para verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo, las entidades y organismos distritales deberán proporcionar, a la Secretaría Distrital de Planeación, un listado detallado de cada uno de los productos y/o acciones, incluidos los planes de acción de las políticas públicas, conforme al Plan de Desarrollo Distrital vigente, que serán ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación anualmente establecerá los parámetros para la presentación de este informe, el cual deberá incluir, por lo menos: (1) Identificación del proyecto de inversión (nombre y código según el banco distrital de programas y proyectos), (2) Metas del proyecto de inversión, (3) Identificación de la política pública y los productos, y (4) Monto de los recursos programados para este último. Este proceso de verificación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 112. Aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones por parte del CONFIS DistritalPara garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del presente decreto, y previo a la aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) por parte del CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación deberá emitir un concepto previo vinculante, como requisito para el cumplimiento por parte de las entidades y organismos distritales en la asignación de recursos destinados a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen , así como a los planes de acción de las políticas públicas durante cada vigencia.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 113. Programación de recursos en Empresas Industriales y Comerciales Distritales. Cada vigencia fiscal, las Empresas Industriales y Comerciales Distritales estarán obligadas a programar de manera efectiva y precisa los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones establecidas en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos, así como para alcanzar las metas programadas en los productos del plan de acción de las políticas públicas adoptadas mediante procedimiento CONPES D.C. Para cumplir con esta obligación, deberán incorporar en su presupuesto de Inversión, los proyectos que serán ejecutados durante la vigencia.

 

Con este propósito, las Empresas Industriales y Comerciales Distritales conforme al CONFIS Distrital deberán proporcionar un listado detallado de cada uno de los proyectos incluidos en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Plan de Desarrollo Distrital, así como un listado detallado de cada uno de los productos de los planes de acción de las políticas públicas que serán ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los parámetros para la presentación de este informe, el cual deberá incluir, por lo menos: 1) Identificación del proyecto de inversión (nombre y código según el banco distrital de programas y proyectos), (2) Metas del proyecto de inversión, (3) Identificación de la política pública y los productos, y (4) Monto de los recursos programados para este último. Este proceso de verificación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 114. Aprobación del Presupuesto para Empresas Industriales y Comerciales Distritales por parte del CONFIS Distrital. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del presente decreto y previo a la aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales por parte del CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación deberá emitir un concepto previo vinculante sobre el cumplimiento por parte de estas empresas en la asignación de recursos destinados a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos, así como a los planes de acción de las políticas públicas durante cada vigencia.

 

La emisión de este concepto será un requisito para la aprobación de los presupuestos anuales por parte del CONFIS Distrital.

 

Parágrafo. Las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales en las que se ha delegado la aprobación del presupuesto, deberán velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 115. Presupuestación de Recursos para Obligaciones Derivadas del Plan del Ordenamiento Territorial. Cuando con posterioridad a la expedición del Plan de Desarrollo Distrital, las entidades y organismos distritales que adquieran obligaciones como resultado de los instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar las partidas presupuestales correspondientes en sus proyectos de inversión, asegurando así la ejecución oportuna de las obligaciones establecidas en los actos administrativos que crean dichas asignaciones.

 

En este contexto, cuando un nuevo instrumento que tenga como objetivo desarrollar el Plan de Ordenamiento Territorial determine la responsabilidad de las entidades y organismos  distritales en la ejecución de proyectos en su marco, estas entidades y organismos estarán obligados a presupuestar los recursos necesarios para cumplir con estas nuevas responsabilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 113 del presente decreto dependiendo de la naturaleza de cada entidad u organismo.

 

Además, durante el proceso de planificación presupuestal, las entidades, organismos y empresas industriales tendrán la opción de utilizar el mecanismo de vigencias futuras para asegurar el cumplimiento de estas asignaciones, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente en esta materia.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 116. Articulación de los Planes de Desarrollo Local con el Plan de Desarrollo Distrital. Los Planes de Desarrollo Local hacen parte integral del Plan de Desarrollo Distrital, a través de la contribución de los productos de las metas del Plan de Desarrollo Local al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Parágrafo. En la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Distrital, la Administración Distrital podrá señalar las contribuciones que se realizarán con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. La Alcaldía Local identificará estas contribuciones en el Proyecto de Plan de Desarrollo Local.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 117. Articulación de los Planes de Desarrollo Local con el Plan de Ordenamiento Territorial. Las Alcaldías Locales, previo al proceso de aprobación del anteproyecto de presupuesto, programarán los recursos para la ejecución de las acciones y proyectos que contribuyen al Plan de Ordenamiento Territorial.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 118. Articulación de los Planes de Desarrollo Local con las Políticas Públicas. Los Planes de Desarrollo Local contribuirán al cumplimiento de las políticas públicas distritales, que hayan sido adoptadas por procedimiento CONPES D.C., a través de los productos asignados a los Fondos de Desarrollo Local en los Planes de Acción de las Políticas Públicas.


(Artículo 13, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 119. De los Recursos de los Fondos de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el cálculo del Índice de Distribución de Recursos para los Fondos de Desarrollo Local, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables:

 

1. Necesidades básicas insatisfechas.

 

2. Pobreza monetaria y multidimensional.

 

3. Tamaño de la población, residente y flotante.

 

4. Extensión geográfica de la Localidad.

 

5. Índice de estado de malla vial.

 

6. Las demás variables que se consideren necesarias, de acuerdo con los enfoques definidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 120. Aprobación del Índice de Distribución de Recursos para los Fondos de Desarrollo Local. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS adoptará el Índice de Distribución de Recursos para los Fondos de Desarrollo Local a partir del cálculo realizado por la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el último día del mes de junio del primer año de gobierno del (la) Alcalde (sa) mayor, conforme a lo establecido en el artículo 119 del presente decreto.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 121. Conceptos de Gasto y Líneas de Inversión. La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Gobierno, a partir de la consolidación de los documentos finales de los encuentros ciudadanos locales, elaborará un documento de líneas de inversión y conceptos de gasto, para la adopción por parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

 

Para la elaboración del Documento de líneas de inversión y conceptos de gasto, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Gobierno deberán tener como base la siguiente información:

 

a. La identificación de conceptos de gasto que contribuyen al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

b. La identificación de las acciones a cargo de los Fondos de Desarrollo para el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

c. La identificación de conceptos de gasto relacionados con productos que están directamente relacionados con la ejecución de las políticas públicas.

 

d. Los documentos que remitan las alcaldías locales con la propuesta de conceptos de gasto.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 122. Adopción de los Conceptos de Gasto de los Fondos de Desarrollo Local. A partir de la propuesta que presenten la Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal adoptará las líneas de inversión y conceptos de gasto que se utilizarán en la formulación de los Planes de Desarrollo Local y proyectos de presupuesto de las Fondos de Desarrollo Local.

 

En la adopción de las líneas de inversión y conceptos de gasto, se señalará cuáles conceptos de gasto hacen parte del componente denominado Presupuestos Participativos.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 123. De los Indicadores de Seguimiento de los Planes de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá un catálogo de indicadores que, en el marco de la cadena de valor, estarán articulados a los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas. Este catálogo deberá ser adoptado por los fondos de Desarrollo Local.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 124. Reporte de Avance a los Planes de Desarrollo Local. El/La Alcalde(sa) Local deberá hacer entrega oportuna de información a la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el cronograma definido por esta entidad, para el reporte de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Local, las propuestas priorizadas de presupuestos participativos y demás informes que constituyen el seguimiento, evaluación de la gestión y resultados de la Administración Local.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 125. Articulación del Seguimiento de los Planes de Desarrollo Local con los demás Instrumentos de Planeación. El seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas deberán integrar el aporte realizado con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

Artículo 126. Evaluación de los Planes de Desarrollo Local. La evaluación de resultados de los Planes de Desarrollo Local se realizará a partir de una batería de indicadores de resultado, que harán parte integral de los Planes de Desarrollo Local, la cual será diseñada por la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con los sectores de la Administración Distrital.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 572 de 2023)

 

TÍTULO 5

 

BANCO DISTRITAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

 

Artículo 127. Cobertura. Las presentes disposiciones para el Banco Distrital de Programas y Proyectos (BDPP) se aplicarán a la Administración Central, Establecimientos Públicos, incluyendo los entes universitarios, la Veeduría, el Fondo Rotatorio del Concejo, la Contraloría, la Personería, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas Sociales del Estado y las Localidades.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 128. Definición. El Banco Distrital de Programas y Proyectos es una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 129. Conformación. El Banco Distrital de Programas y Proyectos está conformado por: (i) el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, operado y administrado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital; (ii) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Empresa Industrial y Comercial, operados y administrados por las Oficinas de Planeación de las empresas, o la dependencia que haga sus veces; (iii) el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado, operado y administrado por la Oficina de Planeación de la Secretaría de Salud, o la dependencia que haga sus veces; y (iv) los Bancos de Programas y Proyectos de cada Localidad operados y administrados por las Oficinas de Planeación Local, o las dependencias que hagan sus veces.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 130. Ficha de Estadísticas Básica de Inversión Distrital (EBI-D). Se define como una ficha esquemática que contiene la información básica de un proyecto. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación determinar su contenido general y las orientaciones básicas para ser diligenciadas, mediante el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya la Secretaría Distrital de Planeación.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 131. Inscripción de los proyectos. La inscripción es el paso inicial que debe cumplir todo proyecto para ingresar en el BDPP.

 

La inscripción es el proceso que oficializa ante el BDPP la intención de realizar un proyecto, por parte de la instancia u órgano competente, mediante el suministro de la información solicitada en la ficha EBI-D, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya la Secretaría Distrital de Planeación.

Un proyecto se considera inscrito cuando cuenta, con una ficha EBI-D en el Sistema de Información del correspondiente Banco de Programas y Proyectos, de acuerdo con el artículo 129 del presente Decreto y demás normas vigentes relacionadas con el tema.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 132. Registro de Proyectos. El registro de un proyecto en el BDPP, es el siguiente paso, después de la inscripción, que realiza la instancia u órgano competente responsable de la ejecución del proyecto y que contiene tres elementos: (i) la sustentación, mediante la elaboración del documento de "Formulación y Evaluación del Proyecto"; (ii) el concepto de viabilidad emitido de acuerdo con lo establecido en este Decreto y con los criterios del Manual de Procedimientos correspondiente que la Secretaría Distrital de Planeación expida; y, (iii) el ajuste ante el BDPP de la ficha EBI-D si fue inscrito el proyecto o su presentación, si no lo ha sido, sintetizando en ella la formulación del proyecto.

 

Parágrafo 1. Un proyecto puede ser registrado sin necesidad de haber sido inscrito.

 

Parágrafo 2. Un proyecto se considera registrado cuando: (i) la ficha EBI-D reposa en el respectivo BDPP con la información resumida de la formulación; (ii) está sustentado con un documento de formulación y evaluación, que reposa en la entidad responsable de su ejecución, y en el caso de las localidades, en el Banco de Proyectos respectivo; y (iii) tiene concepto de viabilidad emitido por la entidad responsable de la ejecución del proyecto, y en el caso de las localidades, emitido por la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces de acuerdo con lo establecido en el presente Título.

 

Parágrafo 3. Será responsabilidad de la entidad que registra el proyecto garantizar la concordancia entre la ficha EBI-D, la formulación y el concepto de viabilidad.

 

Se entiende por concordancia, no que la información sea idéntica textualmente, sino que sea consistente el contenido de cada uno de los documentos, con respecto al contenido de los otros, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 4. A fin de evaluar los procesos y la concepción del BDPP, la Secretaría Distrital de Planeación podrá solicitar, a la entidad responsable de la ejecución del proyecto, en cualquier momento, el envío del documento "Formulación y Evaluación del Proyecto". Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo que se establezca en el Manual de Procedimientos.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 133. Actualización de Proyectos. La actualización de un proyecto es el proceso de modificación de la información contenida en los documentos soporte del registro o inscripción vigente.

 

El registro vigente es aquel registro que tiene como soporte la última versión de la ficha EBI-D, que a su vez guarda concordancia con la última versión de la formulación realizada por la entidad y con la última versión del concepto de viabilidad. La inscripción vigente es la que tiene como soporte la última versión de la ficha EBI-D.

 

Parágrafo 1. Será responsabilidad de la entidad, que actualiza el proyecto garantizar la concordancia entre la ficha EBI-D, la formulación y el concepto de viabilidad.

 

Se entiende por concordancia, no que la información sea idéntica textualmente, sino que sea consistente el contenido de cada uno de los documentos, con respecto al contenido de los otros, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. El proceso de actualización podrá realizarse las veces que la entidad encargada de su ejecución lo considere necesario, de acuerdo con los criterios que la Secretaría Distrital de Planeación establezca en el Manual de Procedimientos correspondiente.

 

El documento original de la formulación y los de sustentación de actualizaciones, cuando sea del caso, reposarán en la entidad responsable de la ejecución del proyecto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 134. Origen e Iniciativa de Inscripción, Registro y Actualización de Proyectos. La iniciativa para solicitar la inscripción, registro y actualización de los proyectos en los diferentes Bancos que conforman el Banco Distrital de Programas y Proyectos, corresponde según su competencia, a:

 

1. Los (as) Secretarios (as) de Despacho, los (as) Directores (as) de los Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y Organismos Adscritos, al Veedor, al Contralor, al Personero, al Rector de la Universidad Distrital y al Gerente del Fondo Rotatorio del Concejo, en el Banco de la Administración Central y los Establecimientos Públicos.

 

2. Los (as) Jefes de las Unidades Técnicas y Operativas y/o Dependencias de cada Empresa Industrial y Comercial, en los Bancos de Programas y Proyectos de cada Empresa.

 

3. Los (as) Gerentes de los Hospitales, en el Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado.

 

4. Las organizaciones populares, cívicas, comunitarias, gremiales, ciudadanía, alcaldes locales y ediles, en los Bancos de Programas y Proyectos de cada Localidad, atendiendo a las disposiciones vigentes que rijan para los procesos de planeación local.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 135. Oportunidad de Inscripción de los Proyectos Incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Para ser incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia que se está programando, los proyectos de inversión tendrán que estar a un nivel mínimo de "inscripción" en el Banco de Programas y Proyectos, de acuerdo con las disposiciones que establezca el calendario presupuestal.

 

Parágrafo. Los proyectos que sean identificados como prioritarios en los Comités Funcionales de Presupuesto, en el CONFIS y/o en el Consejo de Gobierno, durante el período de estudio y aprobación del presupuesto, deberán ser inscritos por la entidad responsable de su ejecución antes de ser incorporados al anteproyecto de presupuesto.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 136. Oportunidad de Inscripción, Registro y Actualización. Se podrán inscribir, registrar y actualizar proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos, durante el transcurso de la vigencia de ejecución del presupuesto. Los proyectos inscritos e incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, podrán ser registrados durante la vigencia de ejecución del presupuesto. Este registro en el BDPP es condición indispensable para poder ejecutar los recursos asignados a los proyectos.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 137. Concepto de ViabilidadLa expedición de un concepto de viabilidad de un proyecto se refiere a la verificación de los siguientes aspectos: (i) la concordancia del proyecto con los lineamientos y políticas del Plan de Desarrollo Distrital, ii) las competencias de la entidad para ejecutar el proyecto propuesto, iii) la coherencia de la solución que plantea el proyecto con el problema o situación que se pretende resolver; y, iv) el cumplimiento de los lineamientos para la formulación de proyectos, establecidos en el Manual de Procedimientos en la parte correspondiente a la elaboración del documento "Formulación y Evaluación del Proyecto".

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 138. Responsables del Concepto de Viabilidad. El concepto de viabilidad de cada uno de los proyectos que vayan a ser registrados en el Banco de Programas y Proyectos, será expedido por la Oficina de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, de la entidad responsable de la ejecución del proyecto y de acuerdo con los procedimientos internos que establezca cada entidad.

 

Parágrafo 1. Para el caso de las Empresas Sociales del Estado -ESES-, el concepto de viabilidad de los proyectos a ser registrados en el Banco de Programas y Proyectos de las ESES, será emitido por la Oficina de Planeación de la Secretaría Distrital de Salud, o la dependencia que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. El concepto de viabilidad de los proyectos provenientes de entidades adscritas será expedido por las oficinas de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría de Despacho o Departamento Administrativo Distrital correspondiente.

 

Parágrafo 3. Para el caso de las localidades, el concepto de viabilidad de los proyectos a ser registrados en el Banco de Programas y Proyectos de la Localidad, será emitido por la Oficina de Planeación de la Localidad, o la dependencia que haga sus veces, atendiendo a las disposiciones vigentes que rijan para los procesos de planeación local.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 139. Programación y Seguimiento del Avance de Proyectos. Todos los proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos que se estén ejecutando en la vigencia deberán contar con un instrumento denominado "Avance de Proyectos", en el que las entidades responsables de los proyectos deberán programar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los mismos, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Planeación.

 

La validez de la información de programación y ejecución de los proyectos del documento "Avance de Proyectos", su consolidación y manejo será responsabilidad de las entidades ejecutoras de tales proyectos. El seguimiento a la ejecución de los proyectos es también responsabilidad de las entidades ejecutoras de los mismos.

 

El Sistema de Información que permitirá a las entidades el manejo directo y la consolidación de la información está en proceso de diseño y desarrollo. Por lo tanto, transitoriamente, mientras se implementa esta herramienta, las entidades deberán enviar a la Secretaría Distrital de Planeación. la información del documento "Avance de Proyectos", de manera periódica, para efectos de su consolidación. Hasta tanto el nuevo sistema funcione, las entidades operarán con el sistema actual, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el BDPP.

 

La entidad ejecutora deberá reprogramar y/o actualizar la información contenida en el documento "Avance de Proyectos", cuando se efectúen cambios durante el transcurso de la vigencia de ejecución del proyecto que afecten este documento, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos que para tal efecto elabore y distribuya la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 1. Las modificaciones presupuestales que se aprueben durante el período deberán reflejarse en las actualizaciones periódicas del documento "Avance de Proyectos" que la entidad realice, de acuerdo con el Manual de Procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. En cumplimiento del presente artículo las Empresas Sociales del Estado -ESES-, en lugar del documento "Avance de Proyectos", aplicarán los mecanismos de programación y seguimiento a proyectos que la Secretaría Distrital de Salud diseñe y a la cual los Hospitales le deberán reportar la información acerca de la ejecución de los proyectos que sean registrados en el Banco de Programas y Proyectos.

 

Parágrafo 3. En cumplimiento del presente artículo las localidades, en lugar del documento "Avance de Proyectos", diseñarán mecanismos de seguimiento y control social, atendiendo a las disposiciones vigentes que rijan para los procesos de planeación local.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

Artículo 140. La Secretaría Distrital de Planeación expedirá los Manuales de Procedimientos correspondientes para la aplicación de este Decreto.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 449 de 1999)

 

TÍTULO 6

 

BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

Artículo 141. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer los lineamientos generales y definir los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 142. Definiciones Para la correcta interpretación del presente título, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Sistema de Información Geográfica (SIG o GIS, en su acrónimo inglés): Es un sistema integrado, compuesto por hardware, software, personal, información espacial y procedimientos computarizados, que permite y facilita la recolección, el análisis, gestión o representación de datos espaciales.

 

2. Base de Datos Geográfica Corporativa: Es un modelo que permite el almacenamiento de información geográfica, sus atributos, sus relaciones (espaciales o no), y comportamiento de cada uno de sus elementos, ya sea en archivos dentro de un sistema de ficheros o en una colección de tablas en un Sistema Gestor de Base de Datos (Microsoft Access, Oracle, Microsoft SQL Server, IBM DB2 e Informix).

 

3. Incorporación Cartográfica: Es la actuación administrativa mediante la cual se registra en la Base de Datos Geográfica Corporativa, la información gráfica y alfanumérica del territorio, relacionada con las distintas decisiones administrativas en materia de ordenamiento territorial.

 

4. Expediente Urbano: Sistema conformado por documentos, planos análogos e información georreferenciada, acerca de la organización urbanística y territorial del Distrito Capital.

 

5. Mapa Predial: Cartografía temática, en la cual se representan cada uno de los predios del área urbana, de expansión y rural del Distrito Capital, producto de los procesos de formación, actualización y conservación catastral.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 143. Información adoptada. La cartografía en formato electrónico base de las incorporaciones de las diversas actuaciones urbanísticas por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, está conformada por la información adoptada en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, la cual comprende, entre otros:

 

1. Información cartográfica de levantamientos topográficos incorporados por la Secretaría Distrital de Planeación y el antes Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

2. Información cartográfica de tipo urbanístico, obtenida de las autoridades competentes y de los curadores urbanos, en desarrollo de sus funciones.

 

3. Información cartográfica adoptada por las Empresas de Servicios Públicos en el marco de sus competencias.

 

4. Información cartográfica adoptada por las diferentes entidades del orden distrital y nacional, de conformidad con sus funciones.

 

5. Información cartográfica adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento de sus funciones.

 

6. El Mapa Predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 144. Metodologías La Secretaría Distrital de Planeación adelantará los estudios y adoptará las metodologías para establecer los mecanismos para la recolección de información oficial de las diferentes Entidades, con el fin de contar con una base integrada para la toma de decisiones en la formulación de los planes, programas y proyectos de planeación de la ciudad.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 145. Nuevos niveles de información. La Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo a las necesidades que surjan en desarrollo de sus funciones, podrá definir nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa, la cual será desarrollada y administrada bajo los parámetros que establezca la Dirección de Cartografía o quien haga sus veces.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 146. Mecanismos de información. La Secretaría Distrital de Planeación determinará los mecanismos para adoptar la información urbanística, económica, social, ambiental y toda aquella que requiera para la toma de decisiones relacionadas con las políticas de planeación del Distrito Capital.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 147. Estudios de adopción de cartografía. Para los sectores urbanos de la ciudad que surgieron con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 30 de 1961 y que se encuentren urbanizados, con obras de infraestructura totalmente terminadas, y que no cuenten con plano urbanístico, la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de un término de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de este Decreto, adelantará los respectivos estudios de adopción de cartografía para estos sectores, con base en el mapa predial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Parágrafo. En tanto la Secretaría Distrital de Planeación desarrolla lo dispuesto en este artículo, los/las curadores/as urbanos/as, previa verificación de la inexistencia de cartografía oficial de tipo urbanístico para un sector urbano de la ciudad, utilizarán la manzana catastral como soporte técnico para efecto de las actuaciones urbanísticas que se realicen en dichos sectores, siempre que no se trate de desarrollos o construcciones de origen ilegal.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 148. Información cartográfica adoptada. Una vez quede en firme el acto administrativo que aprueba una licencia urbanística, los curadores urbanos o la autoridad competente deberán remitir a la Secretaría Distrital de Planeación, en formato digital, la información cartográfica adoptada, de conformidad con lo establecido por dicha entidad para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 149. Modificación a planos urbanísticos aprobados. La Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la función de actualizar la cartografía urbanística oficial, efectuará las modificaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos aprobados, siempre y cuando éstas se fundamenten en una decisión administrativa adoptada por la autoridad competente.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 150. Solicitud de modificación. Los planos urbanísticos, debidamente aprobados por la autoridad competente, que no reflejen la realidad existente en terreno, deberán ser objeto de modificación por las autoridades competentes a solicitud de los interesados.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 151. Facultad. La Secretaría Distrital de Planeación queda facultada para modificar y actualizar los requisitos de presentación de la información exigidos en este Título en las diferentes modalidades de incorporación y actualización, en concordancia con los avances tecnológicos, siempre buscando el interés general de la ciudadanía y garantizando los principios enunciados en el Artículo anterior.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

Artículo 152.  Incorporación en la base de datos. La cartografía impresa con la información de proyectos de urbanismo y las planchas 1:2000 del IGAC, serán incorporadas a la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, para efectos de información y consulta.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 544 de 2007)

 

TÍTULO 7

 

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 153. Información. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Energía, Telecomunicaciones. Acueducto y Alcantarillado del Distrito Capital y las que presten servicios públicos domiciliarios en la misma jurisdicción, suministrarán a la Secretaría Distrital de Planeación, toda la información gráfica que posean de redes de servicios públicos existentes en medio magnético, formatos ARC. INFO (EDO), DXF o DWG con sus bases de datos alfanuméricas debidamente conformadas y relacionadas.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 785 de 1996)

 

Artículo 154. Contenido de la información. La información deberá contener todo lo relacionado con redes matrices y locales, afectaciones, zonas de reserva, planes de expansión y en general todo lo que pueda ser incluido dentro del mapa digital de la ciudad y que no se encuentre disponible en la Secretaría Distrital de Planeación.

(Artículo 2, Decreto Distrital 785 de 1996)

 

Artículo 155.  Suministro de información a la Secretaría Distrital de Planeación. La nueva información gráfica y alfanumérica que se genere una vez sea aceptada oficialmente por la respectiva entidad o empresa, relativa a las redes de servicios públicos se suministrará a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 785 de 1996)

 

Artículo 156. Información a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La información oficialmente adoptada por la Secretaría Distrital de Planeación será suministrada a cada una de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cuando estas la requieran.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 785 de 1996)

 

Artículo 157. Responsables. Del suministro de la información serán responsables el Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Planeación y los Gerentes de cada de las Empresas del Distrito Capital a que hace alusión este Decreto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 785 de 1996)

 

TULO 8

 

REGLAMENTACIÓN EL ACUERDO DISTRITAL 278 DE 2007, QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCIÓN DE PLANOS DE INFORMACIÓN ASOCIADA DE REDES SUBTERRÁNEAS PARA LA REALIZACIÓN DE NUEVAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

Artículo 158. Cartografía digital. La Secretaría Distrital de Planeación pondrá a disposición de las empresas de carácter público o privado que adelanten construcciones, obras de infraestructura, mantenimiento o renovación en espacio público, a través de la página web de la entidad, un sistema de información relacionado con la cartografía digital de las redes de servicios públicos domiciliarios.

 

Parágrafo 1. La información sobre redes de servicios públicos de que trata este artículo será suministrada por las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Parágrafo 2. Las empresas públicas o privadas y sus contratistas y/o constructores que accedan a la información, serán los directos responsables de su manejo y/o utilización.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital150 de 2009)

 

Artículo 159. Entrega de la información. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán entregar a la Secretaría Distrital de Planeación la información digital de todas sus redes y equipamientos, cumpliendo con los estándares, formatos, medios y atributos establecidos por esta Secretaría. La información de la cual dispongan a la fecha 16 de abril de 2009, deberá ser entregada dentro de los dos meses siguientes a su expedición, periodo durante el cual la entidad deberá dar a conocer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los estándares y formatos antes mencionados.

 

Parágrafo. La información de que trata el presente artículo deberá ser actualizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios cada dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrega de la información de que dispongan actualmente.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 150 de 2009)

 

Artículo 160. Ausencia de información. La falta de información sobre redes de servicios públicos domiciliarios en la base de datos conformada por la Secretaría Distrital de Planeación, no exime a las empresas, sus contratistas y/o constructores, de la obligación de verificar la existencia de la misma ante las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 150 de 2009)

 

Artículo 161. Procedimiento. La Secretaría Distrital de Planeación definirá los procedimientos para la recepción y disposición de la información suministrada por las empresas de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán ser acatados por las distintas personas y entidades comprometidas en esta actuación.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 150 de 2009)

 

Artículo 162. Sistema de información. La Secretaría Distrital de Planeación pondrá en funcionamiento el sistema de información que trata el artículo 158 y para regular los procedimientos de entrega y de consulta de la información digital.

 

Durante los primeros dos (2) meses de este período deberán socializarse los estándares y formatos a que se refiere el artículo 159, con el fin de que las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan cumplir con el plazo previsto para la entrega de información con que cuenten actualmente.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 150 de 2009)

 

TULO 9

 

CONDICIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS Y EJECUTORIADOS, RELACIONADOS CON LICENCIAMIENTO URBANÍSTICO Y ACTOS DE RECONOCIMIENTO DE REDES SUBTERRÁNEAS PARA LA REALIZACIÓN DE NUEVAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

Artículo 163. Objeto. Fijar las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de Vivienda Popular - CVP.

 

Parágrafo. Entiéndase por actos administrativos expedidos y ejecutoriados, la aprobación de planos de propiedad horizontal, actos de aprobación, negación, desistimiento, prórroga, revocatoria y revalidación de las licencias urbanísticas y actos de reconocimiento.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 598 de 2022)

 

Artículo 164. Reporte de información. Le corresponde a los Curadores Urbanos y a la Caja de Vivienda Popular - CVP reportar la información que se requiera sobre las solicitudes y en general sobre los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, a través de los medios tecnológicos o herramientas que para el efecto cree y desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.

 

 (Artículo 2, Decreto Distrital 598 de 2022)

 

Artículo 165. Herramienta de reporte de información y condiciones específicas. Mediante acto administrativo motivado la Secretaría Distrital de Planeación adoptará una herramienta y definirá las condiciones específicas, tipo de información a reportar, ítems obligatorios y opcionales, procedimientos y protocolos adicionales para el reporte y sistematización de información relacionada con las solicitudes, actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento que reciben los Curadores Urbanos y la Caja de Vivienda Popular -  CVP.

 

Parágrafo 1. Una vez adoptada la herramienta a la que hace referencia el presente artículo, la misma podrá ser reemplazada, actualizada y/o modificada periódicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante acto administrativo motivado.

 

Parágrafo 2. La herramienta a la que se refiere el presente Artículo podrá centralizar la información que requieran todas las entidades que intervienen en el licenciamiento urbanístico.

 

Parágrafo 3. El acto administrativo al que se refiere el presente Artículo podrá establecer su aplicación progresiva de tal forma que se permita a los Curadores Urbanos y la CVP adaptarse a las nuevas condiciones de reporte de información.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 598 de 2022)

 

Artículo 166. Condiciones mínimas de reporte. La información mínima que se entregará a la Secretaría Distrital de Planeación será relacionada con aquellas solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma y los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico, así como con actos de reconocimiento que hayan sido estudiados, tramitados y/o emitidos por parte de los Curadores Urbanos o la Caja de Vivienda Popular - CVP, según corresponda.

 

El reporte de información se realizará como mínimo atendiendo los siguientes contenidos y condiciones técnicas:

 

1. Para todas las solicitudes de licenciamiento y reconocimiento, los contenidos alfabéticos y numéricos que se requieren según el trámite de licenciamiento, según lo defina la Secretaría Distrital de Planeación en el acto al que se hace referencia en el artículo 165 del presente decreto.

 

2. Para los proyectos aprobados, el acto administrativo expedido se enviará en formato digital.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 598 de 2022)

 

Artículo 167. Oportunidad del reporte de información. Los Curadores Urbanos y CVP reportarán dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes la información relacionada con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, particularmente aquella referida a la totalidad de solicitudes, actos administrativos expedidos y ejecutoriados, durante el mes inmediatamente anterior.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 598 de 2022)

 

Artículo 168. Régimen de transición. En tanto se adopta la herramienta a la que hace referencia el Artículo 165 del presente decreto, el reporte de información sobre licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento se continuará realizando por parte de los curadores urbanos y la CVP, en las condiciones, plazos y requerimientos fijados por la Secretaría Distrital de Planeación de manera previa a la expedición del presente acto administrativo.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 598 de 2022)

 

TÍTULO 10

 

REGLAMENTACIÓN DEL ACUERDO DISTRITAL 405 DE 2009 RELATIVO AL SISTEMA DE INDICADORES DE GESTIÓN

 

Artículo 169. Recopilación de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información y Estadísticas de la Subsecretaría de Información, será la encargada de recopilar y consolidar a nivel del Distrito Capital, el resultado de los indicadores establecidos en el Acuerdo Distrital 067 de 2002, teniendo en cuenta los lineamientos, procedimientos y mecanismos establecidos para este fin.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 508 de 2010)

 

Artículo 170. Remisión de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación enviará a la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o quien haga sus veces, una comunicación informando que los resultados del cálculo de los indicadores registrados en el Acuerdo Distrital 067 de 2002, se encuentran actualizados en línea a través de la página web www.sdp.gov.co, con su serie histórica y gráficas en los siguientes plazos:

 

1. Antes del día 30 de agosto de cada año entregará los resultados de los indicadores con corte al 30 de junio de cada vigencia.

 

2. Antes del día 28 del mes de febrero de cada año entregará los resultados de los indicadores con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, acompañado del Balance consolidado de la gestión y del informe del estado real de las finanzas.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Planeación remitirá, igualmente, el Balance y el Informe del estado real de las finanzas, en medio impreso a las megabibliotecas de la ciudad y al Concejo de Bogotá, D.C., una vez al año durante los tres primeros meses de cada vigencia.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 508 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2011)

 

Artículo 171. Publicación de la Información. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, publicará en el Portal de Internet de Bogotá www.bogota.gov.co, o en la página que haga sus veces, los resultados de los indicadores de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del presente Decreto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 508 de 2010)

 

TÍTULO 11

 

COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 172. Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.  Confórmese el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

 

1. Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de estos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

2. Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

 

Parágrafo 2. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

 

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Artículo 1, Decreto Distrital 451 de 2011)

 

Artículo 173. La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

 

Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se dé una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

 

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

Artículo 174. El Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en los términos del Modelo de Reglamento de los Comités de Estratificación Socioeconómica adoptado por el Departamento Nacional de Planeación, es un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo del Alcalde/ sa Mayor de Bogotá y segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado. Sus miembros, en tanto ejercen funciones públicas, están sujetos al régimen disciplinario previsto por la Ley 1952 de 2019, mediante la cual fue expedido el Código General Disciplinario y su participación será personal e indelegable.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

Artículo 175. El número de miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C, no podrá ser superior a doce (12).

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

Artículo 176. Miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C, con voz pero sin voto. En el Comité podrán participar con voz pero sin voto:

 

1. El Personero de Bogotá o quien haga sus veces, o su delegado.

 

2. Un Vocal de Control representante de los Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el Distrito Capital, elegido por los mismos Comités.

 

Parágrafo. El Comité podrá invitar a representantes de entidades públicas o privadas a participar con voz pero sin voto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

Artículo 177. Secretaría Técnica. El Comité de Estratificación Socioeconómica contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación o la dependencia que haga sus veces y tendrá las funciones descritas en el reglamento interno que adopte el Comité.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

Artículo 178. Adopción del Reglamento Interno. Una vez conformado el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., éste adoptará su reglamento interno mediante acta, de conformidad con el Modelo del Departamento Nacional de Planeación.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

Artículo 179. Pago de honorarios. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará los trámites presupuestales conducentes a dar cumplimiento al pago de honorarios a los representantes de la comunidad que formen parte del Comité, de acuerdo con lo dispuesto en el Modelo de Reglamento Interno adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda prestará la colaboración pertinente a efectos de dar cumplimiento al contenido del presente artículo.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 336 de 2009)

 

TÍTULO 12

 

SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PREDIOS RESIDENCIALES UBICADOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES DE BOGOTÁ D.C

 

Artículo 180. Objeto. Adoptar la segunda actualización de la estratificación socioeconómica para los inmuebles residenciales localizados en los centros poblados del suelo rural del Distrito Capital, la cual varía entre el estrato uno (1) y el seis (6), junto con los anexos de que trata el artículo 183 del presente decreto.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 530 de 2025)

 

Artículo 181. Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a los centros poblados localizados en suelo rural de que trata el artículo 453 del Decreto Distrital 555 de 2021, así: El Destino, Nazareth, Betania, Pasquilla, Quiba Bajo, Chorrillos, Altos de Serrezuela, San Juan, Nueva Granada, Mochuelo Alto y La Unión.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 530 de 2025)

 

Artículo 182.- Definiciones. Para los efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Predio con vivienda: Inmueble con o sin título registrado que cuenta con unidades de construcción de uso residencial y vinculado con personas naturales o jurídicas.

 

2. Vivienda independiente o mejora: Son construcciones residenciales de uno o varios poseedores en un predio ajeno y ubicadas en el mismo lote catastral.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 530 de 2025)

 

Artículo 183. Documentos de la actualización. Forma parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

1. Mapa 1 de 1 "Actualización estratificación de centros poblados de la zona rural Distrito Capital."

 

2. Anexo 1 "Listado de viviendas de la estratificación de centros poblados del Distrito Capital"

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 530 de 2025 )

 

Artículo 184. Unidad espacial de estratificación. Para los efectos del presente Título, el predio con vivienda, la vivienda independiente o la mejora ubicada en los centros poblados rurales es la unidad de estratificación socioeconómica de centros poblados localizados en la zona rural de Bogotá D.C., definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 530 de 2025)

 

Artículo 185. Aplicación de la estratificación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación aquí adoptada a la facturación correspondiente al tercer mes siguiente al 31 de octubre de 2025.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 530 de 2025)

 

Artículo 186. Revisión de la estratificación. Toda persona o grupo de personas, en cualquier momento, podrá solicitar por escrito la revisión del estrato que se le asigne mediante la presente actualización, a los predios localizados en centros poblados ubicados en suelo rural del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley 142 de 1994; 10 de la Ley 505 de 1999, y 6º de la Ley 732 de 2002, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyen.

 

Parágrafo. Las solicitudes de revisión del estrato socioeconómico se resolverán mediante acto administrativo debidamente motivado. Cuando se evidencien variaciones que ameriten un ajuste en la estratificación, se ordenará la actualización correspondiente. Las decisiones adoptadas serán comunicadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios para implementar la estratificación actualizada en la facturación respectiva.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 530 de 2025)

 

Artículo 187. Incorporación cartográfica. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación efectuar la incorporación del mapa "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN DE CENTROS POBLADOS DE LA ZONA RURAL DISTRITO CAPITAL" en la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC, dentro de los tres (3) meses siguientes al 31 de octubre de 2025.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 530 de 2025)


TÍTULO 13

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE INMUEBLES RESIDENCIALES UBICADOS EN LAS FINCAS Y VIVIENDAS DISPERSAS RURALES DE BOGOTÁ D.C

 

Artículo 188. Objeto. Adoptar la actualización de la estratificación socioeconómica para los inmuebles con uso residencial de las fincas y viviendas dispersas de la zona rural de la ciudad, la cual varía entre el estrato uno (1) y el seis (6), junto con sus respectivos anexos, los cuales se relacionan en el artículo 191 del presente decreto.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 189.- Ámbito de aplicación. El presente Título aplica para los inmuebles residenciales de fincas y viviendas dispersas del suelo rural de Bogotá D.C.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 190. Definiciones. Para los efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Predio con vivienda: Inmueble con o sin título registrado que cuenta con unidades de construcción de uso residencial y vinculado con personas naturales o jurídicas.

 

2. Vivienda independiente o mejora: Son construcciones residenciales de uno o varios poseedores en un predio ajeno y ubicadas en el mismo lote catastral.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 191. Documento de la actualización. Forma parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

1. Mapa 1 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas zona Norte."

 

2. Mapa 2 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas cuenca rio Tunjuelo."

 

3. Mapa 3 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas zona Sumapaz.

 

4. Mapa 4 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas de Bogotá D.D."

 

5. Anexo 1 "Listado de viviendas de la estratificación de fincas y viviendas dispersas del Distrito Capital"

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 192. Unidad espacial de estratificación. Para los efectos del presente Título, el predio con vivienda, la vivienda independiente o mejora ubicados en las fincas y viviendas dispersas rurales, constituyen la unidad de estratificación socioeconómica en la zona rural dispersa de Bogotá D.C.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 193. Aplicación de la estratificación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación aquí adoptada a partir del tercer mes de facturación posterior al 31 de octubre de 2025.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 194. Revisión de la estratificación. Toda persona o grupo de personas, en cualquier momento podrán solicitar por escrito la revisión del estrato que se le asigna mediante la presente actualización a los inmuebles con uso residencial de las fincas y viviendas dispersas de la zona rural de la ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 142 de 1994 el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y el artículo  de la Ley 732 de 2002 modificado por el artículo 311 de la Ley 2294 de 2023, o las norma que las modifiquen, adicionen y sustituyen.

 

Parágrafo. Las solicitudes de revisión del estrato socioeconómico se resolverán mediante acto administrativo debidamente motivado. Cuando se evidencien variaciones que ameriten un ajuste en la estratificación, se ordenará la actualización correspondiente. Las decisiones adoptadas serán comunicadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios para implementar la estratificación actualizada en la facturación respectiva.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

Artículo 195. Incorporación Cartográfica. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación efectuar la incorporación del mapa "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN DE FINCAS Y VIVIENDAS DISPERSAS DE LA ZONA RURAL DISTRITO CAPITAL" en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC, dentro de los tres (3) meses siguientes al 31 de octubre de 2025.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 531 de 2025)

 

TÍTULO 14

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA URBANA DE BOGOTÁ D.C., PARA LOS INMUEBLES CON USO RESIDENCIAL DE LA CIUDAD

 

Artículo 196. Objeto. Adoptar la novena actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles con uso residencial de la ciudad, la cual varía entre los estratos uno (1) al seis (6), junto con sus respectivos anexos, los cuales se relacionan en el artículo 199 del presente decreto.

 

Parágrafo. Para la actualización de la estratificación por manzana, por predios y viviendas atípicas se utilizan los códigos de sectorización o CHIP definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, según corresponda.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

Artículo 197. Ámbito de aplicación. El presente título aplica para todos los inmuebles con uso residencial de Bogotá D.C.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

Artículo 198. Definiciones. Para los efectos del presente título se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Unidad espacial de estratificación. La manzana es la unidad espacial de estratificación para Bogotá D.C., entendida como el espacio geográfico que agrupa un conjunto de lotes, que corresponde a un área delimitada por vías, calles, carreteras, avenidas, diagonales, transversales, peatonales, caños, quebradas, ríos y accidentes geográficos.

 

2. Viviendas atípicas. Se consideran viviendas atípicas aquellas que presenten, en su parte externa, características totalmente diferentes a las corrientes o predominantes en el resto de las viviendas de la misma manzana. Una vivienda es atípica cuando muestra un evidente contraste en por lo menos dos (2) de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

Artículo 199. Documentos de la actualización. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

1. Mapa de "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL DISTRITO CAPITAL" a escala 1:40.000.

 

2. Anexo No. 1 "Estratos adoptados por Manzana en la novena actualización de la Estratificación del Distrito Capital".

 

3. Anexo No. 2 "Listado de viviendas atípicas identificadas en la novena actualización de la estratificación del Distrito Capital".

 

Parágrafo. El Anexo No. 2 "Listado de viviendas atípicas identificadas en la novena actualización de la estratificación del Distrito Capital", contiene la identificación por dirección, CHIP, el estrato de la vivienda y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles residenciales.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

Artículo 200. Aplicación de la estratificación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación aquí adoptada, a partir de las facturaciones correspondientes al tercer mes siguiente al 31 de octubre de 2025.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

Artículo 201. Revisión de la estratificación. Toda persona o grupo de personas, en cualquier momento, podrán solicitar por escrito la revisión del estrato que se adopta, mediante la presente actualización, a los inmuebles con uso residencial que ocupan o de los cuales son propietarios o poseedores, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, 10 de la Ley 505 de 1999 y 6º de la Ley 732 de 2002, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyen.

 

Parágrafo. Las solicitudes de revisión del estrato socioeconómico se resolverán mediante acto administrativo debidamente motivado. Cuando se evidencien variaciones que ameriten un ajuste en la estratificación, se ordenará la actualización correspondiente. Las decisiones adoptadas serán comunicadas a las empresas de servicios públicos domiciliarios para implementar la estratificación actualizada en la facturación respectiva.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

Artículo 202. Incorporación cartográfica. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, efectuar la incorporación del mapa "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL DISTRITO CAPITAL" en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC, dentro de los tres (3) meses siguientes al 31 de octubre de 2025.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 532 de 2025)

 

LIBRO 4

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

TÍTULO 1

 

REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES LOS CURADORES URBANOS DE BOGOTÁ D.C. OTORGUEN O NIEGUEN LICENCIAS URBANÍSTICAS. 

 

Artículo 203. De la Revocatoria Directa a solicitud de parte. Asignar la Secretaría Distrital de Planeación, la función de conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa, de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas. 

 

Parágrafo. Son competentes para solicitar la revocatoria directa de los actos por medio de los cuales se otorgan o niegan licencias, entre otras autoridades y personas, los titulares de las licencias, los vecinos del predio objeto de solicitud, y la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 191 de 2006) 

 

Artículo 204. De la Revocatoria Directa de oficio. Asignar a la Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para conocer, tramitar y resolver de oficio la revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas. 

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 191 de 2006) 

 

TÍTULO 2

 

SE DELEGA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA TASA CONTRIBUTIVA POR ESTRATIFICACIÓN

 

Artículo 205. Estimación del costo anual. Delegar en el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación la estimación del costo anual del servicio de estratificación y la determinación del monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.5.1, 2.2.1.5.2 y 2.2.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

Artículo 206. Inclusión del costo anual dentro del proyecto de presupuesto. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación estimará el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación para que sea incluido en el proyecto anual de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Sector Administrativo de Información Estadística o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

 

Parágrafo 1. Las recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación Distrital deberán constar en las actas de las sesiones convocadas para estudiar el costo anual del servicio de estratificación.

 

Parágrafo 2. Los aportes que en cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 505 de 1999 hagan las empresas de servicios públicos domiciliarios, se destinarán exclusivamente a atender las actividades propias del servicio de estratificación.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

Artículo 207. Concurso económico de las empresas y del Distrito Capital. El monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Distrito Capital se calculará teniendo en cuenta la fórmula prevista en el Artículo 2.2.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Sector Administrativo de Información Estadística o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

Artículo 208. Monto máximo de la tasa contributiva. Para el Distrito Capital el monto máximo de la tasa contributiva por la prestación del servicio de estratificación será el establecido en el artículo 2.2.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Sector Administrativo de Información Estadística o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

Artículo 209. Aportes para estratificación. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Sector Administrativo de Información Estadística, las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital deberán efectuar el pago del cincuenta por ciento (50%) de los aportes para estratificación antes del 15 de febrero y el cincuenta por ciento (50%) restante antes del 15 de agosto de cada año en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

Artículo 210. Cálculo del costo anual del servicio. Con el fin de determinar el costo anual del servicio de estratificación y el monto correspondiente al concurso económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del presente Decreto, cada una de las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten sus servicios en el Distrito Capital, deberán reportar ante la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación el número de usuarios residenciales ubicados en el Distrito Capital y los valores facturados por las citadas empresas por concepto de prestación de servicios públicos domiciliarios.

 

Parágrafo 1. Cada empresa de servicios públicos domiciliarios que opera en Bogotá, D.C., deberá suministrar tanto el número de usuarios residenciales como el valor facturado a éstos del año inmediatamente anterior, el día quince (15) de enero del año siguiente.

 

Parágrafo 2. Si la empresa no reporta la información dentro del término señalado en el parágrafo anterior, se tomarán los valores suministrados por la entidad que se encargue de la vigilancia y control de las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Parágrafo 3. Cuando se presente diferencia entre los datos reportados por la entidad encargada de la vigilancia y control de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y la información suministrada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se tomarán los valores mayores.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

Artículo 211. Informe. La Secretaría Distrital de Planeación rendirá un informe semestral de ejecución de gastos al Comité Permanente de Estratificación, por concepto de ejecución del rubro presupuestal de estratificación socioeconómica.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 096 de 2010)

 

LIBRO 5

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

Artículo 212. Derogación expresa de normas. Deróguense las siguientes disposiciones, de conformidad con las razones expuestas en el Anexo 1 sobre depuración normativa, el cual forma parte integral de este decreto:

 

1. Decreto Distrital 287 de 1991, Por el cual se reglamenta el procedimiento para el sistema de inversión concertada establecido por los Acuerdos 7 de 1987 y 16 de 1990.

 

2. Decreto Distrital 235 de 2005, "Por la cual se asigna la función de coordinación en la promoción de empleo y protección de desempleados en el Distrito Capital".

 

3. Decreto Distrital 168 de 2006, "Por el cual se asigna una función al Departamento Administrativo Planeación Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para participar en la Comisión de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales".

 

4. Decreto Distrital 544 de 2007, artículos 8910111213 y 17, “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”.

 

5. Decreto Distrital 53 de 2007, “Por el cual se reglamenta el Artículo No. 4 del Acuerdo 142 del 10 de marzo de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.”

 

6. Decreto Distrital 451 de 2011, artículos 2 y 3, "Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones."

 

7. Decreto Distrital 374 de 2012, "Por medio del cual se asigna una función a las/os Secretarias/os de Despacho cabezas de los sectores administrativos de coordinación de la Administración del Distrito Capital."


8. Decreto Distrital 084 de 2022, artículo 4, “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”

 

9. Decreto Distrital 530 de 2025, artículo 9, “Por medio del cual se adopta la segunda actualización de la estratificación socioeconómica de predios residenciales ubicados en los centros poblados rurales de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

10. Decreto Distrital 531 de 2025, artículo 9, “Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación socioeconómica de inmuebles residenciales ubicados en las fincas y viviendas dispersas rurales de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

11. Decreto Distrital 532 de 2025, artículo 8, “Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación socioeconómica urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles con uso residencial de la ciudad y se dictan otras disposiciones”

 

LIBRO 6

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 213. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuraciónLa derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.

 

Artículo 214. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.

 

Artículo 215. No de decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 216. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo Planeación expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial. 

 

El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 217. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector de Planeación los siguientes anexos:

 

ANEXO No. 1. DEPURACIÓN NORMATIVA

 

ANEXO No.2.”Mapa 1 de 1 "Actualización estratificación de centros poblados de la zona rural Distrito Capital." (Artículo 4, Decreto 530 de 2025)

 

ANEXO No. 3 “Anexo 1 "Listado de viviendas de la estratificación de centros poblados del Distrito Capital" (Artículo 4, Decreto 530 de 2025)

 

ANEXO No.4. “Mapa 1 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas zona Norte." (Artículo 4, Decreto 531 de 2025)

 

ANEXO No. 5. “Mapa 2 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas cuenca rio Tunjuelo." (Artículo 4, Decreto 531 de 2025)

 

ANEXO No. 6. “Mapa 3 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas zona Sumapaz.” (Artículo 4, Decreto 531 de 2025)

 

ANEXO No. 7. “Mapa 4 de 4 "Actualización de la estratificación fincas y viviendas dispersas de Bogotá D.D." (Artículo 4, Decreto 531 de 2025)

 

ANEXO No. 8 “Anexo 1 "Listado de viviendas de la estratificación de fincas y viviendas dispersas del Distrito Capital" (Artículo 4, Decreto 531 de 2025)

 

ANEXO No. 9. “Mapa de "ACTUALIZACIÓN ESTRATIFICACIÓN URBANA DEL DISTRITO CAPITAL" a escala 1:40.000. (Artículo 4, Decreto 532 de 2025)

 

ANEXO No. 10. “Anexo No. 1 "Estratos adoptados por Manzana en la novena actualización de la Estratificación del Distrito Capital". (Artículo 4, Decreto 532 de 2025)

 

ANEXO No. 11. “Anexo No. 2 "Listado de viviendas atípicas identificadas en la novena actualización de la estratificación del Distrito Capital". (Artículo 4, Decreto 532 de 2025)

 

Artículo 218. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos objeto de compilación quedan derogados, a excepción de sus anexos enunciados en el artículo anterior:

 

1. Decreto Distrital 785 de 1996, Por el cual se reglamenta el intercambio de información de las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

2. Decreto Distrital 449 de 1999, “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos.

 

3. Decreto Distrital 191 de 2006 "Por medio del cual se asigna la función de conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solicitud de parte, las revocatorias directas de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C., otorguen o nieguen licencias urbanísticas"

 

4. Decreto Distrital 544 de 2007, Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones

 

5. Decreto Distrital 150 de 2009, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 278 de 2007, que establece la obligatoriedad de la obtención de planos de información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura.


6. Decreto Distrital 336 de 2009, Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

7. Decreto Distrital 096 de 2010, Por el cual se efectúa una delegación y se establece el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Distrito Capital.

 

8. Decreto Distrital 508 de 2010, "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 405 de 2009 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión, y se dictan otras disposiciones"

 

9. Decreto Distrital 371 de 2011, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 508 de 2010 relativo al Sistema de Indicadores de Gestión."

 

10. Decreto Distrital 451 de 2011, Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones.”

 

11. Decreto Distrital 062 de 2014, Por el cual se adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”

 

12. Decreto Distrital 668 de 2017, Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”

 

13. Decreto Distrital 084 de 2022, Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones.”

 

14. Decreto Distrital 432 de 2022, Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”

 

15.  Decreto Distrital 598 de 2022, “Por medio del cual se fijan las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.”

 

16. Decreto Distrital 572 de 2023, Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Planeación, y se dictan otras disposiciones.”

 

17. Decreto Distrital 580 de 2023, Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”

 

18.  Decreto Distrital 430 de 2025, “Por medio del cual se define la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 219. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA CASTRILLÓN

 

Secretario Distrital de Planeación (E)

 

INDICE

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR PLANEACIÓN

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

CAPÍTULO 1

 

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

 

CAPÍTULO 2  

 

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS 

 

PARTE 2

 

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN DEL SECTOR

 

LIBRO 2

 

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

PARTE 1

 

POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR

 

LIBRO 3

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL – CTPD - CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL – CPL

 

CAPÍTULO 1

 

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

CAPÍTULO 2

 

CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL

 

 

CAPÍTULO 3

 

DISPOSICIONES CONJUNTAS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL - CTPD Y LOS CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL – CPL

 

TÍTULO 2

 

CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL – CONPES D.C.

 

TULO 3

 

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 2

 

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

 

SECCIÓN 1

 

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

 

CAPÍTULO 3

 

UNIDADES LOCALES DE DESARROLLO RURAL

 

CAPÍTULO 4

 

DISPOSICIONES FINALES

 

TULO 4

 

SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

TÍTULO 5

 

BANCO DISTRITAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

 

TÍTULO 6

 

BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

TÍTULO 7

 

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

TULO 8

 

REGLAMENTACIÓN EL ACUERDO DISTRITAL 278 DE 2007, QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA OBTENCIÓN DE PLANOS DE INFORMACIÓN ASOCIADA DE REDES SUBTERRÁNEAS PARA LA REALIZACIÓN DE NUEVAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

TULO 9

 

CONDICIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS Y EJECUTORIADOS, RELACIONADOS CON LICENCIAMIENTO URBANÍSTICO Y ACTOS DE RECONOCIMIENTO DE REDES SUBTERRÁNEAS PARA LA REALIZACIÓN DE NUEVAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

 

TÍTULO 10

 

REGLAMENTACIÓN DEL ACUERDO DISTRITAL 405 DE 2009 RELATIVO AL SISTEMA DE INDICADORES DE GESTIÓN

 

TÍTULO 11

 

COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DEL DISTRITO CAPITAL

 

TÍTULO 12

 

SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PREDIOS RESIDENCIALES UBICADOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES DE BOGOTÁ D.C

 

TÍTULO 13

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE INMUEBLES RESIDENCIALES UBICADOS EN LAS FINCAS Y VIVIENDAS DISPERSAS RURALES DE BOGOTÁ D.C

 

TÍTULO 14

 

ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA URBANA DE BOGOTÁ D.C., PARA LOS INMUEBLES CON USO RESIDENCIAL DE LA CIUDAD

 

LIBRO 4

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES

 

TÍTULO 1

 

REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES LOS CURADORES URBANOS DE BOGOTÁ D.C. OTORGUEN O NIEGUEN LICENCIAS URBANÍSTICAS. 

 

 

TÍTULO 2

 

SE DELEGA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA TASA CONTRIBUTIVA POR ESTRATIFICACIÓN

 

LIBRO 5

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

LIBRO 6

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ANEXO No. 1. DEPURACIÓN NORMATIVA