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Decreto 168 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3547 de mayo 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 168 DE 2006

(Mayo 26)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.

"Por el cual se asigna una función al Departamento Administrativo Planeación Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para participar en la Comisión de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986, los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 29 de la Ley 962 de 2005 simplificó el procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales, señalando que: "El Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizará el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República, de oficio o a petición del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas e informará al Ministerio del Interior y de Justicia, tanto la iniciación de la diligencia de deslinde y amojonamiento, como los resultados de la misma".

Que el artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986 prescribe que: "El ingeniero catastral hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes de cada una de las entidades políticas interesadas, marcando sobre el plano topográfico o fotográfico del territorio en cuestión la línea o líneas que correspondan a la opinión unánime o diferente de éstos, basada en la interpretación de los textos legales u otras razones, y en último caso marcará además el trazado técnico que juzgue más adecuado.

PARÁGRAFO. Los representantes de las entidades políticas interesadas, para cada uno de los Municipios, serán el Alcalde, el Personero y el Inspector respectivo, en el caso en que el Municipio esté subdividido en Corregimientos".

Que el numeral 2.3 del Decreto Distrital 365 de 2001 prescribe que corresponde a la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de: "10) Adelantar estudios y recopilar información estadística y cartográfica dirigidos a concertar con las autoridades de los municipios circundantes las estrategias y acciones para el ordenamiento del territorio común".

Que el numeral 1.3 del Decreto Distrital 095 de 2006 prescribe que corresponde a la Subdirección Técnica del Departamento Administrativo de Catastro Distrital la función de: "a). Coordinar y controlar los procesos de formación, actualización, conservación del Catastro, atención al usuario y la cartografía distrital."

Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que dada la especialidad temática sobre la que versa la diligencia de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales al tenor del artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986 y el artículo 29 de la Ley 962 de 2005 le corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, participar en la Comisión de Deslinde y amojonamiento en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la función de participar en la Comisión de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Nacional 1333 de 1986 y el artículo 29 de la Ley 962 de 2005 .

ARTÍCULO 2º. Remitir copia del presente acto administrativo al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y al Personero de Bogotá.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a los 26 días de mayo de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General