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ACUERDO 25 DE 1972 (diciembre 9) por el cual se crea el "Fondo de Ventas Populares" y se dictan medidas para su organización y funcionamiento. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002 , Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 3 de 2001 , Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 05 de 2002ACUERDA: Artículo 1º.- Se crea el "Fondo de Ventas Populares" que tendrá personería jurídica, gozará de autonomía patrimonial, podrá adquirir bienes a cualquier título y recibirá los bienes y fondos antiguos del Fondo de Restaurantes Populares y cuya administración estará a cargo de una junta directiva y de un administrador, que será su representante legal. Estará adscrito a la Secretaría de Gobierno, sin desmedro de su autonomía administrativa. Artículo 2º.- Modificado por el Acuerdo Distrital 04 de 1975 y Decreto Distrital 514 de 1995. La junta directiva estará integrada así: Por el Alcalde Mayor, quien la presidirá, o en su defecto por el Secretario de Gobierno. Por dos (2) representantes del Concejo, con sus respectivos suplentes. Por el Secretario de Obras Públicas. Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado. Por el Personero de Bogotá, y Por dos (2) representantes de los adjudicatarios con sus suplentes respectivos, elegidos para períodos de dos (2) años por el voto popular de quienes estén al día en el pago de sus arrendamientos. En ella tendrán voz el Comandante del Departamento de Policía Bogotá y el Contralor Distrital. La Junta sesionará por lo menos una vez al mes y decidirá por mayoría de votos. Los representantes de la administración permanecerán en la junta únicamente mientras desempeñen sus cargos. El período de los representantes del Concejo en la Junta coincidirá con el período del Concejo que los elija, pero si éste no realizare la elección, continuarán en sus funciones, quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección. La Junta tendrá un Vicepresidente, que será un concejal. Ver Acuerdo 4 de 1975; Decreto 514 de 1995 Artículo 3º.- Serán funciones de la junta directiva:
Artículo 4º.- Son funciones del Administrador:
Artículo 5º.- Los usuarios designarán un Comité de Vigilancia de cinco (5) miembros encargados de dar orientación comercial y aprobar el reglamento que entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares. Artículo 6º.- El Fondo se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones al presente Acuerdo, a sus estatutos o reglamentos y no podrá ejecutar actos distintos a los acá previstos, ni destinar alguna parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en este Acuerdo. Artículo 7º.- Forman parte del patrimonio del Fondo:
Artículo 8º.- La Contraloría Distrital ejercerá la fiscalización que se deriva del cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 9º.- El Fondo de Ventas Populares creado por el presente Acuerdo se subroga en todos los derechos y obligaciones del Fondo de Restaurantes Populares. Artículo 10º.- Este Acuerdo rige desde el 1 de enero de 1973. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1972. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN. El Secretario de Gobierno, JAIME AGUILERA BLANCO. El Secretario de Hacienda, ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ. |