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Decreto 218 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/02/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital 384 del 31 de abril de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 218 DE 1986

DECRETO 218 DE 1986

(Febrero 27)

Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650 de 2025.

por el cual se adscribe una función en el Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la Junta Administradora del FER, en uso de sus atribuciones legales, y

Ver el Decreto Distrital 816 de 2001

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1986, dispone: "La vinculación por el sistema de hora de cátedra y de médicos y odontólogos por horas será por el respectivo año lectivo que para el efecto se cuenta a partir del primer día de clases y se hará por parte de los jefes de la Administración Seccional con base en los estudios de necesidades presentados a la Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, conjuntamente por los Secretarios de Educación y Delegados del Ministro de Educación Nacional ante dichos Fondos.

El personal así vinculado tendrá derecho a la remuneración señalada en este Decreto conforme al número de horas efectivamente dictadas y al pago de los emolumentos a que se refiere los artículos 3 y 4 de Decreto Extraordinario 524 de 1975, en la forma establecida en dichas disposiciones".

Que la Ley 58 de 1982, establece en el artículo 2: "La actuación administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad: estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento administrativo", y el artículo 3 de la misma disposición, señala: "Los funcionarios deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos Estatales, la adecuada prestación de servicios públicos y la efectividad de derechos o intereses de los administrados reconocidos por la Ley".

Que el Alcalde Mayor, en su condición de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Bogotá, ha delegado y adscrito funciones en el Secretario de Educación Distrital, para la vinculación de personal interino, traslados de docentes y administrativos de la planta de personal del FER.

Que es indispensable la descentralización de funciones, con el fin de agilizar los trámites administrativos para la mejor prestación de los servicios educativos.

Que el Otrosí No.3 al contrato firmado por la Nación y el Distrito Especial de Bogotá, sobre el FER establece en la cláusula cuarta que "el Ordenador de los gastos será el Secretario de Educación del Distrito Especial".

DECRETA:

Artículo 1º.- Adscribir en el Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá, la función de vincular al personal por el sistema de hora-cátedra y de Médicos y Odontólogos, a los correspondientes Planteles Educativos, mediante autorización de vinculación debidamente refrendadas por el Delegado Regional del Ministerio de Educación ante Bogotá, D.E.

Parágrafo.- El reconocimiento y pago de los servicios prestados por este personal, se efectuará por Resolución emanada del Secretario de Educación Distrital, también refrendada por el Delegado Regional del Ministerio de Educación y dando cumplimiento a los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 111 de 1986.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de febrero de 1986.

El Alcalde Mayor, El Presidente de la Junta Administradora FER, RAFAEL DE ZUBIRIA GÓMEZ. La Secretaria de Educación, LUZ MARTHA NIETO DE FARFÁN. El Delegado Regional del MEN ante Bogotá, D.E., Vº Bº PATROCINIO JIMÉNEZ RINCÓN.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 384 de mayo 31 de 1987.