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DECRETO 521 DE 2006
Se suspenden sus efectos por el art. 5, Decreto 720 de 2017.
(Diciembre 21)
NOTA: Ver la Sentencia de tutela del 4 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araujo Oñate, Rad. No. 25000-23-41-000-2015-00873-01, en la que se dispuso suspender los efectos del Decreto 521 de 2016, emitir otras órdenes, exhortaciones y advertencias, frente a la sentencia de primera instancia.
Por el cual se adopta el Plan Parcial "Edén - El Descanso" ubicado en la localidad de Bosa
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 27, numeral 5 de la Ley 388 de 1997 y
Ver Decreto Distrital 046 de 2022.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, estableció que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".
II. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley ".
III. Que el artículo 37 de la ley 388 de 1997 señala las condiciones para llevar a cabo actuaciones urbanísticas en suelos que requieren extensión y/o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial y dotación de espacio público, al disponer que "Para las actuaciones que lo requieran como la urbanización en terrenos de expansión y la urbanización o construcción en terrenos con tratamientos de renovación urbana, deberá señalarse el procedimiento previo para establecer la factibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación adicional de espacio público, así como los procesos o instrumentos mediante los cuales se garantizará su realización efectiva y la equitativa distribución de cargas y beneficios derivados de la correspondiente actuación".
IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".
V. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la ley 388 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley."
VI. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat y Seguridad Humana previstos en la Revisión al POT (Decreto 190 Artículo 9) se encuentra: "5. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios de origen ilegal".
VII. Que de conformidad con lo establecido con el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 "Para los efectos de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios se consideran cargas generales, a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala zonal, las que se enumeran a continuación, las cuales se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios de las actuaciones entre todos los beneficiados de las mismas".
VIII. Que el área bruta aproximada del ámbito previamente delimitado como plan parcial es de 619.313,61 metros cuadrados, razón por la que debe adoptarse plan parcial como requisito previo al trámite de licencia de urbanismo.
IX. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, los proyectos de Planes Parciales que hubieren sido radicados antes de la fecha de publicación del mismo continuarán su trámite de adopción de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
X. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en tratamiento de desarrollo.
XI. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: a. Consulta preliminar. Mediante oficio 1-2005-45811 del 21 de diciembre de 2005 el señor Jairo Iván Loaiza Agudelo en su calidad de Subdirector de Plantas Físicas de la Secretaría de Educación Distrital, presentó solicitud de delimitación para plan parcial, teniendo en cuenta que uno de los predios objeto del presente plan, es de propiedad de la Secretaría Distrital de Educación. b. Delimitación. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2006-06758 del 22 de marzo de 2006, respondió a la solicitud de consulta preliminar, en la cual delimitó el plan parcial, fijó las determinantes para su formulación, indicó las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo. c. Radicación del Proyecto. Mediante oficios 1-2006-17236 del 18 de mayo de 2006 el Señor Eduardo Samper Martinez en su calidad de Gerente del proyecto SED-UN182-2004, radicó la propuesta de formulación del plan parcial "Edén - El Descanso". d. Concepto de Viabilidad. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste, se ajusta a las normas vigentes del Decreto 190 de 2004. De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Nº 2-2006-14567 del 15 de junio de 2006, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "Edén-El Descanso". e. Concertación Ambiental Teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del plan parcial "Edén - El Descanso" se encuentra parcialmente en suelo urbano y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, concertaron el 13 de septiembre de 2006, el proyecto de plan parcial, en lo relativo a los aspectos ambientales, tratamiento paisajístico y de ruido del área del plan clasificada como suelo urbano. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del plan parcial "Edén - El Descanso" se encuentra en su mayoría en suelo de expansión urbana y con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR concertaron el 17 de octubre de 2006, los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos y espacio público, entre otros aspectos. f. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "Edén - El Descanso", según consta en el Acta 03-06 del 18 de octubre de 2006. g. Fase de Información Pública. De conformidad con el artículo 27, numeral 4º de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual se adelantaron las siguientes actuaciones:
i. Mediante oficio No. 1-2006-13018 del 12 de abril de 2006, la Secretaría de Educación Distrital remitió el ejemplar del diario LA REPUBLICA del 06 de abril de 2006, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del plan parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste.
ii. Realización de las siguientes reuniones informativas y de socialización con la comunidad:
3 Reuniones previas en San Bernardino 7 de mayo de 2006 25 de junio de 2006 16 de julio de 2006
5 Reuniones en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital 23 de mayo de 2006 6 de junio de 2006 13 de junio de 2006 4 de octubre de 2006 19 de octubre de 2006
1 Reunión en la Alcaldía Mayor 26 de julio de 2006
1 Reunión en Metrovivienda 1 de agosto de 2006
3 Reuniones en el Centro de Hábitat - Bosa 8 de agosto de 2006 15 de agosto de 2006 22 de agosto de 2006
Tal como consta en las actas de las reuniones, la mayoría de los propietarios de los predios objeto del presente plan parcial asistieron a las mismas, realizando una serie de observaciones y recomendaciones.
Las recomendaciones y observaciones presentadas por los propietarios y vecinos participantes de la fase de información pública, fueron debidamente respondidas, analizadas y tenidas en cuenta por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la definición de la estrategia de gestión del plan parcial.
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, la Secretaria de Educación Distrital como promotora del proyecto, comunicó a los propietarios de los predios objeto del presente plan dicha actuación. h. Viabilidad de Servicios Públicos Las empresas de servicios públicos se pronunciaron sobre la viabilidad de la prestación de servicios públicos, así:
*Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: Mediante Oficios 0855-2005-0156 del 03 de mayo de 2005, 0855-2006-0040 del 23 de febrero de 2006 y 0855-2006-0274 del 30 de agosto de 2006 se definieron los lineamientos técnicos que se deben tener en cuenta para la urbanización de los predios, así como la viabilidad de la prestación de servicio de Acueducto y Alcantarillado, definiendo las zonas libres necesarias para el efecto y estableciendo algunas obligaciones.
*Gas natural Mediante oficios 1171-079-2005 del 22 de febrero de 2005, 1171-010-2006 del 12 de enero de 2006, 10150222-099-2006 del 07 de marzo de 2006 y 10150222-273-2006 del 13 de junio de 2006, se estableció la posibilidad de prestar el servicio y se determinaron algunos lineamientos que se deben tener en cuenta para la prestación del servicio.
*CODENSA Mediante oficios 00179214 del 04 de marzo de 2005, 00275652 del 4 de Enero de 2006 y 00324366 del 27 de marzo de 2006 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin *Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá Mediante Oficio 021330 del 22 de febrero de 2005, del 28 de Diciembre de 2005 (radicado DAPD 1-2005-46563) y 151107 del 23 de junio de 2006 se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.
XII. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 436 de 2006 se procede a la adopción del plan parcial "Edén - El Descanso". DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. El presente decreto tiene como objeto adoptar un Plan Parcial para desarrollar un proyecto urbanístico, denominado "Edén - El Descanso", ubicado en la localidad de Bosa, en el marco de lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006.
ARTÍCULO 2°.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Localización. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se encuentra ubicado en la Localidad de Bosa y su delimitación es la siguiente:
El texto original era
el siguiente: ARTÍCULO 2°.- LOCALIZACIÓN. Los inmuebles objeto del presente decreto, se
encuentran delimitados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 521 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial está conformado por los predios identificados en el Anexo n.° 3 “Plano Topográfico del área de Planificación”, correspondiente al Plano de Propuesta Urbana Vs. Composición Predial, que forma parte integral del presente decreto. Parágrafo. Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente
decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación del
Plan Parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus
condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio.
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del presente Plan
Parcial corresponde a los predios relacionados en el siguiente cuadro, los
cuales están incluidos en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan
Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente Decreto.
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