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DECRETO 720 DE
(Diciembre 20)
Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Acción de Tutela No. 25000234100020150087301
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 3,40(Sic) y 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. es el jefe del gobierno de la Administración Distrital y representa legal y judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que los artículos 38 numeral 6, y 53 ibídem señalan que el Alcalde Mayor, como Jefe de la
Que el numeral 12 del
artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asignó a la Secretaría
Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias
judiciales que le impongan condenas o le impartan órdenes al Distrito Capital,
en los términos del artículo
Que el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016 señala que le corresponde a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos, u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la referida Ley.
Que la Administración
Distrital, a través del Decreto Distrital 521 de 2006, adoptó el Plan Parcial
"Edén - El Descanso" ubicado en la Localidad de Bosa, surtiéndose
dentro de su
Que el artículo 6 de la Ley 21 de 1991, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a reunión de Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989", establece la obligación de consultar a los pueblos interesados frente a las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente.
Que el 19 de octubre de 2009 se oficializó la apertura del proceso de Consulta Previa entre los miembros del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Administración Distrital del Plan Parcial adoptado mediante Decreto Distrital 521 de 2006.
Que los Señores SANDRA
MILENA COBOS ANGULO, JOSÉ REINEL NEUTA, JOSÉ EFRAÍN CHIGUASUQUE DÍAZ y JOSÉ
LUIS TUNJO NEUTA, en representación de la
Que en sentencia de primera instancia del treinta (30) de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se decidió la mencionada acción de tutela, así:
“PRIMERO. AMPÁRESE el derecho de
participación de la comunidad indígena muisca
SEGUNDO. - NIEGASE la solicitud de tutela
formulada por SANDRA MILENA COBOS ANGULO, JOSÉ REINEL NEUTA, JOSÉ EFRAÍN
CHIGUASUQUE DÍAZ y JOSÉ LUIS TUNJO NEUTA, en representación de la Comunidad
Muisca de Bosa, en relación con el Plan Parcial Campo Verde y la construcción
de los parqueaderos de los vehículos del
Que el proveído anterior fue recurrido en Impugnación, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en sentencia proferida el cuatro (4) de agosto de 2016, en los siguientes términos:
"PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° del fallo del 30 de marzo del 2016, dictado en la primera instancia sub lite, el cual quedará así:
"PRIMERO:
AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso
de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, ante la expedición del Decreto 521 de
SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia del 30 de marzo del 2016 los siguientes numerales:
"SEGUNDO:
SUSPENDER los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, por medio del
TERCERO: ORDENAR al Ministerio del
Interior - Dirección de Consulta Previa, que dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la notificación de la presente providencia que CONTINUE
con el proceso de consulta previa iniciado, garantizando en todo momento [a
participación de los miembros de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Dicho
proceso DEBERÁ contar con la vinculación de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., la cual, para el efecto, creará un equipo interdisciplinario con las
dependencias encargadas, no solo del diseño, proyección y/o asesoría técnico de
planes parciales, sino también con PARÁGRAFO PRIMERO:
EXHORTAR
a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria de Planeación — Dirección de Planes
Parciales, para que determine, con claridad suficiente y así sea expuesto en el
marco del proceso de consulta previa ordenado, su planificación en
PARÁGRAFO SEGUNDO:
ADVERTIR
a los participantes del proceso de consulta previa, que el desarrollo del mismo
sólo deberá versar sobre los asuntos que se deriven de la
Si no es posible llegar
a un acuerdo con la Comunidad, la Dirección de Consulta Previa y
CUARTO: ORDENAR a la Personería
Distrital verificar el cumplimiento de la anterior orden, En caso de no
cumplirse, deberá tomar las medidas del caso para que suspenda la operación del
mencionado parquedero (sic) y la construcción de la ciclo ruta, hasta tanto
QUINTO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo
que en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 282 de la
Constitución Política, asesore y acompañe a la Comunidad Indígena Muisca de
Bosa de la ciudad de Bogotá en el proceso de consulto del
SEXTO: EXHORTAR a la Procuraduría
General de la Nación - Delegada Para la Prevención en Materia de Derechos
Humanos y Asuntos Étnicos - Grupo de Asuntos Étnicos -, para que, en ejercicio
de sus funciones, vigile el adelantamiento de la consulta del plan parcial el
"Edén - El Descanso”, con observancia de los derechos fundamentales de dicha
comunidad y de conformidad con los parámetros señalados por el Tribunal TERCERO: REVOCAR el numeral 2 del fallo
de primera instancia dictado el 30 de marzo de 2016, el cual negó el amparo en
relación con el Plan Parcial Campo Verde y frente a la construcción de
parqueaderos del Sistema Integrado de Transporte. En consecuencia,
“SEPTIMO: ORDENAR
al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, que en un término
máximo de 8 días de la notificación de esta providencia, verifique con una
visita en campo, la presencia o no de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en
los terrenos en
Mientras dicha
diligencia de práctica, se ORDENA a METROVIVIENDA S.A., así como a las
sociedades comerciales Constructora Bolívar S.A., Constructora Marval S.A. y C.
En caso en que se
compruebe que la mencionada comunidad hace presencia en dicha área,
Igualmente, en relación
con la construcción de parqueaderos del Sistema Integrado de transporte en la
Localidad de Bosa, y que presuntamente se desarrollan en territorios de la
PARÁGRAFO: Ambas de las Visitas
ordenadas, deberán contar con la presencia de la Comunidad accionante, así como
de las demás entidades y terceros interesados y que
CUARTO: De todas las
actividades adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente
providencia, las autoridades implicadas deberán rendir informe al juez de
primera
QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: REMITASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, previó envío de copia de las mismas al tribunal de origen. (…)”
Que esta sentencia fue
objeto de solicitud de aclaración por parte del Director de Defensa Judicial de
la Secretaría Distrital de Planeación, la cual fue resuelta a través de Auto
del
“PRIMERO: ACLARAR el inciso tercero del numeral séptimo, adicionado al fallo de primera instancia por el artículo 3° de la sentencia del 4 de agosto del 2016, el cual dispuso que en caso de comprobarse la presencia de Comunidad Muisca de Bosa en el área del Plan Parcial "Campo Verde", el Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa DEBERÁ notificar inmediatamente a la autoridad distrital para que está proceda a SUSPENDER EN FORMA DEFINITIVA las obras que se estén realizando, en aras de iniciar el proceso de consulta previa, siguiendo el protocolo adoptado por la Directiva Presidencial 10 del 2013, orden que deberá entenderse en relación, única y exclusivamente, con el terreno o porciones de este, en los cuales el Ministerio del Interior verifique la presencia de la Comunidad Accionante, no sólo en asentamientos físicos, sino también, en lugares que para ellos representen sitios sagrados y/o se presente el tránsito de la comunidad étnica en el área de interés del proyecto, obra o actividad.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”
Que, el 01 de
septiembre de 2016 se realiza la primera sesión de Consulta Previa, posterior
Que, en sesión de
consulta previa del 29 de septiembre de 2016, la Administración Distrital,
informó la decisión de Modificar el Decreto Distrital que adoptó el Plan
Parcial
Que la Secretaría
Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de
Que en Informe de
visita de verificación realizada el 13 de agosto de 2016 a los predios que
conforman el Plan Parcial "Campo Verde" la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio
Que el 23 de septiembre
de 2016, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, presentó
Informe de Visita de Verificación Código AN-CP-P-01-F06 de Presencia
Que, sin perjuicio de
la ejecutoria de la sentencia, así como de las actividades que se han
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Entidad encargada del cumplimiento y de ejercer la representación y vocería de la Administración Distrital ante la ciudadanía y las Entidad del Orden Nacional. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus funciones y competencias y de las medidas establecidas en el presente acto administrativo, dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el cuatro (4) de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela bajo el radicado No.25000-23-41-000-2015-00873-01, y bajo dicha disposición. asumir la coordinación Interinstitucional de las acciones administrativas del Distrito Capital tendientes a su efectivo acatamiento, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento se hayan adelantado al respecto.
Así mismo, la
Secretaría Distrital de Planeación ejercerá la representación y vocería de la
Administración Distrital ante la ciudadanía y las entidades del orden nacional,
por lo que será a través de dicha Entidad que se canalizarán y unificarán las
respuestas a los
Parágrafo 1. En todo caso, será
obligación y responsabilidad de cada una de las Entidades Distritales
enunciadas en el presente acto administrativo realizar las actividades propias
de sus funciones, misionalidad, competencias y prestar el apoyo e información
que la Secretaría Distrital de Planeación requiera para el adecuado
cumplimiento de la sentencia
Parágrafo 2. La Secretaría Jurídica
Distrital a través de la Dirección Distrital de Defensa
Artículo 2°. Comisiones
especiales de coordinación y apoyo interinstitucional. Confórmense las
siguientes dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional, para
coordinar las acciones administrativas que según la competencia misional y
funcional
2.1. Comisión para la Modificación del Plan Parcial el "Edén - El Descanso" y el acompañamiento de la Consulta Previa Adoptado mediante el Decreto Distrital 526 de 2006, que estará conformada por las siguientes Entidades:
- Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU-, la cual se encargará de coordinar las
actividades de las entidades integrantes de la presente comisión, en especial
en lo relacionado con la formulación de los estudios técnicos requeridos para
la formulación de la modificación del plan parcial adoptado mediante el Decreto
Distrital 521 de 2006 y el acompañamiento para el
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Secretaría Distrital de Gobierno - Subdirección de Asuntos Étnicos
- Secretaría Distrital
de Movilidad
- Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
La presente Comisión
continuará fungiendo como el equipo interdisciplinario del que trata
2.2. Comisión de Control Urbano, Seguridad y Diálogo Local, que estará conformada por las siguientes Entidades:
- Secretaría Distrital
de Gobierno, la cual se encargará de coordinar las actividades de las entidades
integrantes de la presente comisión, en especial las relacionadas con el
control del desarrollo urbanístico, la ocupación y construcción ilegal, la
ejecución en materia policiva, incluyendo la coordinación con la Policía
Metropolitana de
- Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia.
- Secretaría Distrital de Hábitat
- Alcaldía Local de Bosa
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 3°. Representación de las comisiones especiales de coordinación institucional en las sesiones de consulta previa. Cada Comisión a través de la Entidad coordinadora, deberá asistir a las sesiones de consulta previa, convocadas por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Los representantes de cada entidad Coordinadora de Comisión, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del Secretario y/o Gerentes para efecto de la toma de decisiones y compromisos que deban asumirse.
Parágrafo. Las Entidades
Coordinadoras deberán reportar el resultado de las gestiones a su cargo y
presentar un informe trimestral de actividades a la Secretaria Distrital de
Artículo 4°.
Articulación de las comisiones especiales de coordinación. Corresponderá
Parágrafo. Para el efecto
previsto en el presente artículo, la Secretaría Distrital de
Artículo 5°. Suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006. Las entidades y organismos de la Administración Distrital deberán garantizar el debido control frente a la suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, "Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Edén - El Descanso", por lo que no podrán expedirse actos administrativos o realizarse cualquier tipo de actuación u operación tendiente a su desarrollo.
Lo anterior, hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencial No. 10 del 2013, la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Artículo 6°. Suspensión de la construcción de la Cicloruta "Alameda El Porvenir". Corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU garantizar que se mantenga la suspensión de la construcción de la cicloruta "Alameda El Porvenir", de conformidad con lo dispuesto en el citado fallo de tutela.
Artículo 7°. Registro
en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB. Corresponde a la
Secretaría Distrital de Planeación, efectuar el registro de
Artículo 8°.
Comunicación entidades, Remitir copia del presente acto administrativo a las Secretarías
Distritales de Planeación, Hábitat, Gobierno, Seguridad, Convivencia y
Justicia, Ambiente, Movilidad, Integración Social, Salud; a la Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano - ERU-, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,
a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP al Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y
Artículo 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital NOTA DE PIE DE PÁGINA [1] Fusionada por absorción en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, a través del Acuerdo Distrital 643 de 12 de mayo de 2016 |