Que el Concejo de Bogotá Distrito capital expidió el Acuerdo 142 del 10 de Marzo 2005 "Por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones".
Que en el parágrafo del Art. 4 del referido Acuerdo se establece que corresponde al Alcalde Mayor reglamentar la forma como las entidades del Distrito deben informar a las Veedurías Ciudadanas sobre la ejecución de las actuaciones administrativas, referentes a la ejecución de un programa, proyecto o contrato.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. La Secretaría Distrital de Planeación, responsable de la administración del SEGPLAN, sistema de información del Distrito Capital que da cuenta de la ejecución de los programas y proyectos que ejecutan los organismos, entidades y las localidades de aquel, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, deberá crear dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, los mecanismos o instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas, tengan acceso a la información contenida en el SEGPLAN.
Artículo 2º. La Secretaría General, responsable de la administración del Portal de Contratación a la Vista, sistema de información del Distrito que da cuenta de la ejecución de los procesos contractuales que adelantan los organismos, entidades y las Localidades en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, deberá crear dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, los mecanismos o instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas, tengan acceso a la información contenida en el Portal.
Artículo 3º. El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, entregará a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría General un listado de las Veedurías Ciudadanas que se encuentran legalmente constituidas, que incluya el nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal o la persona autorizada para quedar registrada como usuaria de los referidos sistemas de información.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C, a los 14 días de Febrero de 2007
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario Gobierno