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ACUERDO LOCAL 090 DE 2006 (Octubre 4) Modificado por el Acuerdo Local 004 de 2023. Por medio del cual se crea el Consejo Local de Deportes y recreación de la localidad. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y constitucionales en especial por el Decreto - Ley 1421 de 1993, además por la ley 181 del Deporte, y en general por las demás normas concordantes y, CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora Local de Kennedy, aprobó el Acuerdo Local 060, en el cual se estableció un número determinado de integrantes que conforman el consejo Local de Deportes. Que cuando el Consejo Local de Deportes no se pudo reunir por falta de quórum, la Junta Administradora Local, a través de la aprobación del Acuerdo Local 072, modifico el Acuerdo 060, reduciendo sustancialmente el número de integrantes, pero a falta de reglamentación y convocatoria por parte de la Administración local, este no ha podido conformarse. Que la Junta Administradora local, en los últimos meses se ha reunido con un grupo de líderes deportivos, para presentar propuestas que reducen en la práctica deportiva. Que la participación ciudadana es importante para crear lazos de integración entre los entes distritales, de la Administración Local y de los ciudadanos Kennedianos en el fortalecimiento del Deporte, la recreación y las inversiones en torno al presupuesto local. Que por falta de un ente asesor integrado por la comunidad deportiva de la localidad, se hacen inversiones que no benefician a los niños, jóvenes y adultos en materia deportiva y de recreación. Que por falta de un Consejo Local de Deportes y recreación, los comités de Deportes y recreación, los comités de Deportes de las Juntas de Acción comunal, no tienen una directriz en torno a fortalecer el deporte en los barrios y escenarios abandonados por falta de políticas claras. Que es importante tener en cuenta los considerandos de los acuerdos 060 y 072 de la Localidad. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Crease el Consejo Local de Deportes y Recreación de la localidad de Kennedy. ARTICULO SEGUNDO: El Consejo Local de Deportes y Recreación, es una instancia estructurada que apoyará las autoridades locales y de Planeacion en cuanto al deporte y la recreación. ARTICULO TERCERO: El Consejo Local de Deportes estará integrado de la siguiente manera: - El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. - Dos ediles de la Junta Administradora Local, y uno de ellos será el Vicepresidente. - Un representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. - Un representante de Asojuntas. - Nueve miembros elegidos democráticamente representantes de los clubes, escuelas, asociaciones, personeros estudiantiles, personas con discapacidad, adultos mayores, licenciados, árbitros, padres de familia, rectores, comunales, deportistas, conjuntos cerrados, etc. ARTICULO CUARTO: Cada periodo de duración del Consejo será de dos años. ARTICULO QUINTO: Cada elección del Consejo Local de Deportes se hará al momento de realizarse un foro sobre recreación y deporte en la Localidad, donde se convocará toda la comunidad para establecer un diagnostico y la política social del Deporte. ARTICULO SEXTO: El Consejo Local de Deportes se reunirá el ultimo martes de cada mes y extraordinariamente cada vez que el Alcalde Local o la JAL, o por derecho propio lo convoque. ARTICULO SEPTIMO: Serán funciones del Consejo Local de Deportes y Recreación las siguientes: 1- Será órgano rector deportivo de la localidad. 2- Coadyuvara en las políticas para la Planeacion del deporte y la recreación en la localidad. 3- Servirá de enlace con las instituciones locales, distritales y nacionales de su misma naturaleza. 4- El Consejo asesorara todos los proyectos que cualquier ciudadano o persona natural o jurídica quiera presentar. 5- El Consejo presentara proyectos que estime convenientes para el fiel desarrollo del deporte competitivo, recreativo y de formación en la localidad. 6- Elaborara el censo de los clubes y escuelas dedicadas al deporte en la localidad. 7- Elaborara el censo de los escenarios deportivos de la localidad. 8- Desarrollara una guía para la realización de campeonatos deportivos dentro de la localidad recomendando tarifas que se reinviertan en el mismo escenario deportivo y recreativo. 9- Darse su propio reglamento. 10- Promover la creación de clubes y escuelas de formación, así mismo como de comités de deportes en las Juntas de Acción Comunal y de centros de Educación de la Localidad. 11- Gestionar recursos públicos o privados, nacionales o internacionales para impulsar deportistas que representen la localidad en eventos distritales, nacionales o internacionales. 12- Será veedor del uso de los escenarios deportivos y recreativos; como de los juegos que se realicen y/o campeonatos. 13- Buscara mecanismo de cofinanciacion tanto del sector publico como del privado nacional e internacional que promuevan el Deporte y la Recreación. ARTICULO OCTAVO: El Alcalde Local convocara a más tardar 30 días hábiles máximo después de la sanción del mismo, teniendo en cuenta el Acuerdo local sobre el foro del Deporte y la recreación. ARTICULO NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la sanción del Alcalde Local. ARTICULO DECIMO: Deróguense los Acuerdos Locales 060 y 072 de la Localidad. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). MARIANO CHALARCA SANTA Presidente ELIZABETH OCHOA Vicepresidente JOSE ALEJANDRO TELLEZ TORRES Edil Secretario DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MENDEZ Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3735 de abril 03 de 2007. |