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ACUERDO LOCAL 004 DE 2023
(Diciembre 21)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 090 de 2006 y se crea el Sistema Local de Deportes de Kennedy
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus facultades legales y constitucionales en especial por el Decreto - Ley 1421 de 1993, además por la ley 181 del Deporte, y en general por las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Acuerdo 090 de 2006 y crear el Sistema Deportivo Local de Kennedy
- SDLK- para ampliar el espíritu de la norma local motivando e incentivando la participación recreo deportiva en las diferentes instancias contempladas en el Acuerdo, dotando todos los requerimientos esenciales que brinda la Constitución Política de la República de Colombia.
Que la Constitución Política en el artículo 2 establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que la Constitución Política en su “artículo 44 Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que la Constitución Política en el artículo 52 establece para “(...) El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud para el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.
Que el Artículo 67 Constitución Política estipula que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragar. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Que el artículo 262 de la Ley 100 de 1993, establece la asistencia y desarrollo de programas de recreación para las personas de la tercera edad.
Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, modificada por la Ley 1029 de 2006 en el artículo 14 estipula que relacionado con la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados, establece que se deben incluir: “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.
Que la Ley 1098 de 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá según su parágrafo 24: Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada. En esta misma Ley en el Artículo 89. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrá la siguiente función según el parágrafo 3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción.
Que la Ley 1618 de 2013 Adopta medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, con el fin de eliminar las formas de discriminación por razón de discapacidad y la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de este grupo de personas. Establece dftims para el desarrollo de la Ley tales como Personas con y/o en situación de discapacidad, Inclusión Social, Acciones Afirmativas, Acceso y Accesibilidad, Barreras actitudinales, comunicativas y físicas, Rehabilitación Funcional e Integral, Enfoque Diferencial, Redes nacionales y regionales de y para personas con discapacidad. En concordancia con la Ley 1346 de 2009. Señala acciones y compromisos de las autoridades de los diferentes niveles con el propósito que se garanticen los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, derecho a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al transporte, a la cultura, a la recreación y deporte, a la vivienda, al turismo, y a la participación ciudadana y política de la población discapacitada.
Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece El Estatuto de Ciudadanía Juvenil como el marco normativo dispuesto para la prevención, promoción, protección y garantía de los derechos de los jóvenes. En su ARTÍCULO 8”. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES, en el parágrafo 41.
Garantizar la participación de los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas en ámbitos como el laboral, educativo, comunal, familiar, deportivo, religioso, ambiental y empresarial. Así como en el ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por el siguiente principio básico: según el parágrafo 4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven, así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan. Como también en el ARTÍCULO 77. SEMANA NACIONAL DELAS JUVENTUDES. Invita a Las Entidades territoriales bajo su autonomía podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, y académicas de análisis y propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad, y el Estado.
Que la Ley 2231 de 2022 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA DE ESTADO 'SACÚDETE' PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD Y LA CONTINUIDAD DELCURSO DE VIDA DE LOS JÓVENES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" en el Artículo 3°. Enfoque de la Política Pública Sacúdete establece la estrategia de formación y acompañamiento a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 28 años, que les permite estructurar proyectos de vida sostenibles y fuera de la ilegalidad, a partir de metodologías de fortalecimiento de habilidades del siglo XXI y la implementación de acciones en los ámbitos de la salud emocional, mental y física, educación, familiar, deporte, empleo, emprendimiento, arte, cultura y formación de la ciudadanía, que contribuyen al tránsito armónico de la adolescencia a la edad adulta, de acuerdo con el concepto de curso de vida.
Que la Ley 181 de 1995 ha reglamentado en sus disposiciones el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la ocupación de los escenarios deportivos mediante el sistema nacional del deporte. Que el artículo 3° de la Ley 181 de 1995 “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte". El Art. 15 de la Ley 181 de 1995, expresa que: “El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales”.
Que el Decreto 1295 DE 2022 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 3 de la Ley 181 de 1995 y 4 de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte Femenino competitivo y de alto rendimiento. y en su Artículo 2.16.3. Promoción y Proyección del Deporte Femenino. El Ministerio del Deporte definirá estrategias para la promoción y proyección del deporte femenino, destinadas a mejorar los estándares de preparación y participación de las atletas colombianas, de acuerdo con las exigencias dela alta competición internacional.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, tiene como objeto “(...) promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político".
Que el Concejo de Bogotá, reglamentó mediante el Acuerdo Distrital No.107 de 2003, donde expidió el Sistema Distrital de Deportes, en el cual establece las pautas para implementar el Sistema de deportes en todas las localidades. Que entre los objetivos del Sistema Distrital de Deportes están el establecer mecanismos que permitan el fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; asegurar la práctica planificada y coordinada del ejercicio físico y del deporte en las distintas esferas y niveles.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 107 de 2003 definió al Sistema Distrital de Deportes como “el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”.
Que el Decreto 229 de 2015 Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá. Y esta busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos al deporte, la recreación, la actividad física, parques y escenarios a través de programas estables y accesibles para toda la población, grupos sociales y etarios y las minorías étnicas, así como, aumentar la participación de los bogotanos en el ejercicio del deporte y sus manifestaciones recreativas y de actividad física; fortalecer la gobernanza y la gestión de los organismos públicos y privados del sector; ampliar la formación de sus diferentes actores; incentivar la investigación, la innovación y las publicaciones; optimizar la información, la comunicación sectorial y la financiación; y, mejorar los parques, los escenarios y sus entornos.
Que el Decreto 483 de 2018 ha identificado que se requiere la modificación del Decreto Distrital 229 de 2015, conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 668 de 2017 y en la referida guía para la formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, de tal forma que sea posible armonizar y construir el referido plan de acción con la calidad y criterios que exige la nueva metodología distrital. El decreto tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Las acciones definidas en cada una de las estrategias de la política, descritas en el Decreto Distrital 229 de 2015, para la construcción del plan de acción de la Política Pública; 2) Los enfoques a que hace referencia la citada Guía para la formulación e implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital; 3) Los sectores de Equipamientos Recreativos y Deportivos que constituyen una prioridad para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física; y 4) La coordinación, implementación y financiación de la Política Pública en sus diferentes etapas. En el ARTÍCULO 10” de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá. - Fortalecer la gobernanza. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 483 de 2018. A través de la implementación de diferentes acciones, se busca mejorar la gobernanza en el sector, generando las acciones efectivas que permitan garantizar el logro de los objetivos de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, que implica mayor eficacia en las estructuras organizacionales, los agentes del sector, la comunidad en general y los mecanismos de coordinación. Estableciendo Verificar que en los Planes de Desarrollo Local exista el compromiso y responsabilidad en la implementación y evaluación de esta Política Pública.
Que el Decreto Distrital 557 de 2018, “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C - DRAFE y se dictan otras disposiciones”, define el sistema como "un conjunto de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos”. En el artículo 9 del Decreto Distrital 557 de 2018 define a los Consejos Locales del DAFRE como la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE, los cuales de acuerdo con el artículo 10 se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá, por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Decreto 627 de 2019 Modifica parcialmente el Decreto Distrital 557 de 2018, en el sentido de ajustar algunas funciones del Consejo Distrital y Consejos Locales del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE.
Que el Documento CONPES D.C. 23 Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Actualización Plan de Acción de la “POLÍTICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS 2022-2032” El Plan de Acción de la Política Pública DRAFE, contempla un periodo de implementación de diez (10 años) que va desde el año 2022 al 2032, con la consolidación de treinta (30) productos y ocho (8) resultados.
Que es indispensable que los líderes deportistas, profesionales y técnicos del deporte, comités y escuelas de formación deportiva y las entidades recreo deportivas tengan un espacio de concertación sobre los programas, proyectos y actividades a realizar en la Localidad de Kennedy para el buen aprovechamiento de los recursos económicos y humanos. Que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación por lo tanto factor básico en la formación integral de la persona, su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público, educativo, constituyendo parte del gasto público social.
Que la localidad tiene una amplia población de deportistas en todas sus modalidades y disciplinas, haciéndose necesario potenciar a través de la Alcaldía Local estos procesos, para adquirir esa identidad que fuera patrimonio y orgullo de Kennedy. Que la formación deportiva requiere de una organización, de un proceso cronológico y de una programación habitual, donde sus dirigentes deportivos, deportistas, estudiantes, recreadores y comunidad, sean los protagonistas de su propia identidad, organización, dependiendo de ellos en gran medida la orientación del deporte recreativo y competitivo en la localidad.
Que es deber de las autoridades locales, distritales y nacionales promover la organización, el aprendizaje, la práctica, la proyección y participación ciudadana a través del deporte, la recreación de forma coordinada e interinstitucional en beneficio de los ciudadanos de la localidad. Que el deporte y la recreación son actividades importantes para el desarrollo del proceso de integración y participación de todos los habitantes de la localidad de Kennedy.
En mérito de lo anterior, se
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Acuerdo 090 de 2006 y Crear el SISTEMA LOCAL DE DEPORTES DE KENNEDY – SLDK.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Sistema Local de Deportes de Kennedy - SLDK - es un conglomerado de instancias articuladas en un marco teórico y práctico de referencia para la Planificación y Ejecución de las prácticas deportivas en la Localidad de Kennedy, constituido por un conjunto de cuatro elementos: A. Consejo Local DRAFE. B. Las Escuelas de formación deportiva de la Alcaldía Local Kennedy. C. Articulación con instancias de participación relacionadas con las actividades recreo deportivas: (Consejo Local de la Bicicleta y el Consejo Local de Barras Futboleras, entre otras) D. Eventos recreo deportivos de alto impacto kennedyanos. Que, conocidos y dinamizados por formadores deportivos, interactúan entre sí y se organizan para la iniciación, profundización y perfeccionamiento de la actividad física y de las disciplinas deportivas en la Localidad de Kennedy.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer y adoptar el Consejo local de deportes DRAFE de Kennedy de acuerdo con en el Decreto 557 de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Las escuelas de formación deportiva de la alcaldía local de Kennedy, promoverán procesos de formación para cada una de las disciplinas que se practiquen en la localidad y cuenten con aval y reconocimiento en cumplimiento con la ley 181 de 1995 y así incorporarse al sistema nacional del deporte mediante la participación de semilleros deportivos de Kennedy en las ligas distritales y nacionales de las disciplinas ofertadas.
Parágrafo 1. Los profesores de las escuelas deportivas, tendrán capacitación periódica por parte de la Alcaldía Local en temas de inclusión, genero integralidad y humanismo.
Parágrafo 2. Las escuelas de formación deportiva que están en el artículo segundo deberán participar dentro de las olimpiadas deportivas interdisciplinarias TECHOTIVA-JHON F KENNEDY Parágrafo 3. Los ganadores de las olimpiadas conformaran automáticamente un equipo de calidad elite Kennedyano masculino, femenino y/o mixto que represente la localidad de Kennedy en las diferentes ligas distritales y nacionales sin perder el vínculo de la localidad. Parágrafo 4. Las personas con capacidades múltiples serán reconocidas dentro del deporte más acorde haciendo alianzas con empresas de economía mixta, privadas y públicas.
ARTÍCULO QUINTO: El Sistema Local de Deportes de Kennedy promoverá y garantizarán los eventos recreo deportivos locales como garantía de la participación. ciudadana fomentarán la conformación de mesas locales deportivas para establecer de manera colectiva propuestas para la integración, la recreación y el deporte local en articulación con los procesos formativos que se desarrollan dentro de las escuelas de formación vigentes en todas las disciplinas y otras que se fomenten.
Parágrafo 1. Las Mesas técnicas deportivas de la localidad de Kennedy se podrán clasificar por disciplina deportiva para la planeación colectiva delos eventos recreativos deportivos locales.
La mesas Locales deportivas estarán constituidas por: -El Alcalde (sa) Local o su designado. -El Director (a) del IDRD o quien éste designe. -Un representante de la Junta Administradora Local. -De Los comités de deportes de las juntas de acción comunal -Dos representantes o voceros mínimos por disciplina deportiva de la Localidad de Kennedy. Que DESIGNAN O ELIGEN en asamblea previamente concertada y/o reglamentada.
Parágrafo 2. Estas mesas técnicas deportivas no suplirán las funciones del Consejo Local DRAFE, y tratarán temas específicos por disciplina deportiva.
- Dos (2) representantes de Baloncesto.
- Dos (2) representantes de futbol.
- Dos (2) representantes de boxeo.
- Dos (2) representantes de futbol de salón.
- Dos (2) representantes de esgrima.
- Dos (2) representantes de voleibol.
- Dos (2) representantes de patinaje.
- Dos (2) representantes de bicicleta.
- Dos (2) representantes de natación.
- Dos (2) representantes de taekwondo.
- Dos (2) representantes de lucha olímpica.
- Dos (2) representantes de ajedrez.
- Dos (2) representantes de béisbol.
- Dos (2) representantes de juego tradicionales.
- Dos (2) representantes de actividades recreo deportivas para población diversa.
- Dos (2) representantes de actividad física.
- Dos (2) representantes de gimnasia.
Parágrafo: Se podrán incluir nuevos o delegados conforme a la implementación de nuevas disciplinas deportivas.
ARTÍCULO SEXTO: El Sistema Local de Deportes de Kennedy SLDK promoverá y garantizará el Recreación y aprovechamiento del uso del tiempo libre, estilos de vida saludable a través de nuevas alternativas espacios seguros y disponibilidad de tiempo libre en las diversas actividades y programas ofertados que generen impacto en la comunidad local.
1. Ejecutar la planeación implementación, continuidad, desarrollo y mejoramiento del Deporte en la Localidad.
2. Propender por la continuidad de los procesos pedagógicos, formativos y de semilleros de las escuelas de formación deportiva.
3. Coadyuvar en la realización de los eventos masivos de la localidad de Kennedy (vuelta ciclística a Kennedy), torneo futbol por la paz, carrera atlética y la copa elite de futbol de salón, olimpiadas deportivas interdisciplinarias techotiva-john f Kennedy y entre otros).
4. Promover la sostenibilidad de las escuelas deportivas locales y promover la participación de nuestros deportistas en juegos locales, distritales, departamentales, nacionales e internacionales.
5. Contribuir a la ampliación y la cobertura de participantes y beneficiarios de las escuelas de formación deportiva (niños, niñas, jóvenes, adultos, persona mayor, capacidades diversas, etnias, LGBTIQ+ de protección especial, sujetos de protección constitucional otros grupos poblacionales).
6. Apoyar la formulación de planes, programas y proyectos locales conexos al plan decenal de actividad física, recreación y deportes.
7. Establecer articulaciones entre el Ministerio del deporte y las entidades de orden distrital y local, fortaleciendo los procesos formativos.
8. Contribuir al diagnóstico del estado del deporte en la localidad, el cual se actualizará con cada nueva administración y contemplará apartados como: El censo de escenarios deportivos estado de disciplina deportivas practicadas en la localidad de escuelas privadas populares y lo demás ítems que SLDK considere
9. Elaborar los lineamientos para la realización de eventos recreo deportivos con participación de las mesas técnicas locales.
10. Gestionar con los diferentes sectores privados y públicos los diferentes apoyos técnicos y logísticos que se requieran
11. El sistema local de deporte de Kennedy SLDK promoverá y garantizará la recreación y aprovechamiento del uso del tiempo libre estilos de vida saludables atreves de nuevas alternativas, espacios seguros y las disponibilidades de tiempo libre en las diversas actividades y programas ofertados que generen impacto en la comunidad local.
12. Crear el reglamento del SLDK.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Alcalde (sa) Local convocará a más tardar 30 días hábiles, máximo, después de la sanción de este Acuerdo Local la conformación del SLDK y las Mesas Técnicas por disciplinas.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la sanción del Alcalde (sa) Local.
ARTÍCULO NOVENO: El presente NO TIENE IMPACTO FISCAL.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Diciembre del año 2023.
MILTON EDUARDO PEÑA PEÑA
Presidente JAL de Kennedy
ELEUTERIO MUNÉVAR BERNAL
Vicepresidente JAL de Kennedy
WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA
Secretario JAL de Kennedy
Sancionado en Bogotá D.C a los 21 días del mes de Diciembre del año 2023.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local De Kennedy Ver Norma Original en Anexos. |