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Decreto 949 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1989
Medio de Publicación:
Publicado Registro Distrital 482 de enero 5 de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 949 DE 1988

(Noviembre 30)

Ver Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650 de 2025.

Ley 115 de 1994 y Decreto Nacional 2878 de 1997

Por el cual se delegan unas funciones en el Secretario de Educación

Del Distrito Especial

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1612 del 1º. De Agosto de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 8 del Decreto 1612 del 10 de agosto de 1988, el Alcalde Mayor de Bogotá podrá delegar cuando lo considere procedente y la estructura lo permita" en los jefes de Administración Municipal, y en los Alcaldes Menores de Bogotá, las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, negación, cancelación, suspensión o revocatoria", a los institutos docentes de educación formal, Públicos y privados.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución número 15623 del 19 de Octubre de 1988, determinó el 1º. De noviembre de 1988, como fecha para que el Alcalde Mayor de Bogotá asuma las funciones de concesión de licencia para iniciación de labores, aprobación de estudios, cancelación, suspensión y revocatoria de las mismas.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Deleganse en el Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá, las funciones de concesión de licencias para iniciación de labores, aprobación de estudios, negación, cancelación, suspensión o revocatoria de las mismas, a los institutos docentes de educación formal, públicos y privados.

ARTICULO SEGUNDO: Las funciones que se delegan, se ejercerán de conformidad con los dispuesto en el Decreto 1612 de 10 de agosto de 1988, en la Resolución 13449 del 1988 emanada del Ministerio de Educación Nacional, y demás normas aplicables.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de a fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 30 Noviembre de 1988.

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor de Bogotá,

El Secretario General,