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DECRETO 547 DE 2007 (Noviembre 21) Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial 653 de 2025 Por el cual se autoriza un punto alterno de servicios a las Curadurias Urbanas EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 No. 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 99 del Decreto Nacional 564 de 2006, y CONSIDERANDO: Que en el Parágrafo del artículo 99 del Decreto Nacional 564 de 2006, se establece que los Alcaldes de los Municipios y Distritos cuya población en la cabecera urbana supere el millón de habitantes, podrán autorizar a cada curador urbano para que establezca un punto alterno de servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio y, en especial, apoyar la ejecución de las políticas habitacionales locales en materia de vivienda de interés social, mejoramiento integral de barrios y reconocimiento de edificaciones. Que la Secretaría Distrital del Hábitat abrirá el SuperCADE Hábitat y Ambiente, espacio en el que se centralizarán los trámites y servicios asociados con los temas de urbanismo, construcción, obligaciones y derechos asociados a la vivienda. Que en artículo 103 del Decreto 564 de 2006 se establece que los curadores urbanos deberán actuar en completa coordinación entre ellos mismos y con las entidades que intervienen en el desarrollo municipal o distrital. Que en el mencionado parágrafo del artículo 99 del Decreto 654 de 2006 se establece que los puntos alternos tendrán por objeto facilitar a los ciudadanos la consulta ágil de información relacionada con los diferentes trámites ante los curadores urbanos y la radicación de las solicitudes de licencias. Que la participación de los curadores urbanos en el SuperCADE Hábitat y Ambiente permitirá y facilitará a los ciudadanos adelantar las consultas y recibir información sobre trámites en relación con las normas urbanísticas y licencias de construcción. Que los curadores urbanos de Bogotá constituyeron la "Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá", persona jurídica que los agrupa y a través de la cual se puede coordinar la prestación de los servicios que dentro del marco legal establecido en el Decreto 564 de 2006, ofrecerán en el punto alterno de servicio ubicado en el SuperCADE Hábitat y Ambiente. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Autorizar a los curadores urbanos 1, 2, 3, 4 y 5 de Bogotá, para que de manera conjunta a través de la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá, establezcan un punto alterno de servicio en el SuperCADE Hábitat y Ambiente ubicado en el primer piso de la Calle 13 No. 37 - 35 (antiguo edificio de la Empresa de Energía de Bogotá) de esta ciudad. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Noviembre de 2007 LUÍS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General |