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DECRETO 653 DE 2025
(Diciembre 22)
Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hábitat
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales.
La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.
En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.
Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio, dentro del que se destaca la fase de evaluación, a través de la cual la administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post (artículo 74 del Decreto Distrital 479 de 2024).
Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.
El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente”.
El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”.
La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
El ejercicio de compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.
La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.
En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.
El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente Decreto.
Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.
En desarrollo de lo establecido en la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de: (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.
Así mismo, en atención al ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Hábitat del Distrito Capital y depurará la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia. El Sector Hábitat, conforme lo dispone el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto “formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.”
Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, así como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 30 de abril de 2025 al 15 de mayo de 2025 y 03 de diciembre de 2025 al 17 de diciembre de 2025 respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del Sector Administrativo del Hábitat, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas 1º de artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR HÁBITAT
Artículo 2°. Integración del Sector Administrativo del Hábitat. El Sector Hábitat se encuentra conformado por la Secretaría Distrital del Hábitat, Entidad Cabeza del Sector; la Caja de Vivienda Popular – CVP y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, como entidades adscritas; y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – RenoBo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB – ESP y la Empresa de Energía de Bogotá S.A. – EEB – ESP, como entidades vinculadas.
(Artículo 114, Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por artículo 3 del Acuerdo Distrital 643 de 2016)
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR
Artículo 3°. Objeto. La Secretaría Distrital del Hábitat como cabeza del Sector Hábitat según el artículo 111 del Acuerdo 257 de 2006, tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.
(Artículo 1, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 4°. Funciones. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:
1. Elaborar la política de gestión integral del Sector Hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y el Plan de Desarrollo Distrital.
2. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
3. Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnicas, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo.
4. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat.
5. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
6. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.
7. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ONG’s y las organizaciones populares de vivienda – OPV’s, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
8. Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.
9. Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.
10. Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.
11. Coordinar las gestiones orientadas a la desconcentración y descentralización de la gestión de planes de producción o mejoramiento del hábitat en cada jurisdicción, según las competencias asignadas a las alcaldías locales.
12. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.
13. Controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes.
14. Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital.
15. Formular conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de ecourbanismo y promover y coordinar su ejecución.
16. Definir coordinadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de gestión estratégica, del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida.
17. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.
(Artículo 2, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 5°. Estructura. La estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat estará conformada así:
5.1. Despacho de la Secretaría.
Oficina Asesora de Comunicaciones.
Oficina de Control Disciplinario Interno.
Oficina de Tecnología y Transformación Digital.
Oficina de Control Interno.
Oficina Asesora de Planeación.
Oficina de Participación y Relacionamiento con la Ciudadanía.
5.2. Subsecretaría de Planeación y Políticas.
Dirección de Información de Políticas Públicas.
Dirección de Gestión del Suelo.
Dirección de Servicios Públicos.
5.3. Subsecretaría de Vivienda.
Dirección de Apoyo a la Construcción.
Dirección de Financiación de Vivienda.
Dirección Mejoramiento Habitacional.
5.4. Subsecretaría de Intervenciones Integrales.
Dirección de Hábitat y Entornos.
Dirección de Estructuración de Proyectos.
Dirección de Operaciones.
5.5. Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
Dirección de Prevención, Arrendamiento y Control de Enajenación.
Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda.
5.6. Subsecretaría Jurídica.
5.7. Subsecretaría Corporativa.
Dirección Financiera.
Dirección Administrativa.
Dirección de Contratación.
(Artículo 3, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 6°. Despacho de la Secretaría. Tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones del Sector y de la Secretaría Distrital del Hábitat de conformidad con la normatividad vigente.
2. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en la adopción de políticas, planes relacionados con el mejoramiento, la construcción y la producción del hábitat digno en el marco del equilibrio territorial y ambiental de la ciudad.
3. Asesorar al Alcalde(sa) Mayor en los procesos de articulación de los programas y proyectos del Sector del Hábitat y sus entidades adscritas y vinculadas, conforme a las normas legales y reglamentarias.
4. Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del componente de hábitat o plan sectorial en el marco del Plan de Desarrollo Distrital.
5. Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos normativos a cargo del Sector del Hábitat en cumplimiento de la misionalidad de la Entidad.
6. Formular conjuntamente con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de ecourbanismo y promover y coordinar su ejecución.
7. Definir coordinadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de gestión estratégica del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida.
8. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.
9. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones misionales, estratégicas y transversales de la Entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.
10. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Entidad, para el cumplimiento de la misionalidad de la Entidad.
11. Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Entidad, para el cumplimiento de los objetivos y las funciones de la secretaría .
12. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Entidad.
13. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales y generar las condiciones que permitan su desarrollo, con sujeción a los principios orientadores que la enmarcan.
14. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores o servidoras públicas de la Secretaría y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los mismos.
15. Conocer y fallar en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que profieran los servidores o servidoras de las diferentes dependencias de la Secretaría.
16. La demás que le designen y deleguen las disposiciones y autoridades competentes.
(Artículo 4, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 7°. Oficina Asesora de Comunicaciones. Tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y desarrollar las políticas y estrategias de comunicación organizacional de la Secretaría en cumplimiento del plan estratégico de comunicaciones y los lineamientos establecidos por la Alcaldía Mayor.
2. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría, el Plan Estratégico de Comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos de comunicación establecidos en la Entidad y la normatividad vigente.
3. Adoptar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel distrital, nacional e internacional atendiendo los lineamientos de la Alcaldía Mayor en la materia.
4. Conformar y coordinar el comité editorial de la Secretaría, así como definir, desarrollar y evaluar las políticas editoriales, realizando las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría de acuerdo con las necesidades de cada una de las dependencias.
5. Diseñar y administrar los contenidos de la página web, redes sociales y canales digitales habilitados por la Secretaría atendiendo los lineamientos de la Alcaldía Mayor en la materia y las directrices de Gobierno en Línea.
6. Diseñar, proyectar y evaluar la estrategia de posicionamiento en la Secretaría y en las entidades adscritas y vinculadas a la imagen institucional y demás procesos de comunicación expedidos por la Alcaldía Mayor.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 5, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 8°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Secretaría, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Orientar y capacitar a los/as servidores/as públicos/as de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/as servidores/as y exservidores/as públicos/as de la Entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación, y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 6, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 9°. Oficina de Tecnología y Transformación Digital. Tendrá las siguientes funciones:
1. Formular, implementar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), asegurando su alineación con la estrategia y modelo de gestión de la Entidad.
2. Liderar y realizar seguimiento a los procesos tecnológicos de la Secretaría con miras a que tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por la Alcaldía Mayor, Alta Consejería de TIC y MINTIC en aplicación de las políticas y directrices existentes.
3. Liderar los ejercicios de definición e implementación de la arquitectura empresarial, asegurando su alineación con la política de Gobierno Digital, procesos y proyectos de transformación digital.
4. Gestionar los procesos de adquisición de bienes y servicios tecnológicos, orientando estratégicamente las decisiones de inversión en tecnologías de la información para la Entidad.
5. Formular estrategias para la gestión de datos e información garantizando la calidad, disponibilidad y seguridad, facilitando así el intercambio de datos y apoyando la toma de decisiones de la Entidad y del Sector.
6. Definir e implementar estrategias que garanticen la integración e interoperabilidad de los sistemas e infraestructura de TI de las entidades adscritas al Sector Hábitat del Distrito, de acuerdo con las iniciativas del Plan Estratégico Sectorial.
7. Gestionar y liderar el ciclo de vida del desarrollo de sistemas de información y aplicaciones de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Entidad.
8. Liderar el diseño, implementación y mejora continua del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), asegurando que se adapte al entorno digital de la Entidad y a los lineamientos de la Política de Seguridad Digital.
9. Fomentar una cultura del uso y apropiación de tecnologías, sistemas de información y servicios digitales por parte de los servidores públicos, ciudadanía y demás grupos de valor de la Entidad.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (Artículo 7, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 10. Oficina de Control Interno. Tendrá las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Secretaría se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios frente a los resultados esperados.
8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
12. Vigilar que en materia de las PQRS, la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a las dependencias de la Secretaría un informe semestral.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 8, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan Sectorial en coordinación con las demás entidades del sector y dependencias de la Secretaría para el cumplimiento de objetivos y metas conforme a los lineamientos normativos vigentes y al Plan Distrital de Desarrollo.
2. Establecer metodologías y mecanismos que permitan asesorar en la formulación, viabilidad, reformulación y/o actualización de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, atendiendo las normas vigentes y lineamientos derivados del Plan Sectorial, y de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
3. Dirigir y elaborar en conjunto con las dependencias el presupuesto anual de inversión de la Secretaría, y hacer seguimiento y evaluación correspondiente, conforme a los lineamientos normativos vigentes.
4. Asesorar y apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y el trámite de viabilidad de modificaciones presupuestales de la Secretaría ante las instancias correspondientes.
5. Revisar y conceptuar la viabilidad técnica de las propuestas de proyectos locales en coordinación con las áreas técnicas que correspondan, frente a la alineación con los conceptos de gasto asociados al Plan Distrital de Desarrollo.
6. Realizar el seguimiento a las políticas públicas en las que la Secretaría sea responsable o participe de conformidad con la normatividad vigente.
7. Consolidar y presentar los informes de avance de compromisos y metas del sector en los instrumentos de planeación sectorial, en el marco del balance de gestión de la Secretaría y rendición de cuentas, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
8. Asesorar y coordinar la formulación, ejecución y monitoreo del Plan Estratégico, Plan de Acción y los Planes Operativos institucionales, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
9. Asesorar, promover y coordinar con las dependencias de la Secretaría, la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión que se encuentra bajo los estándares del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, garantizando el cumplimiento de los niveles de institucionalidad y medición del desempeño del Sector.
10. Asesorar, promover y formular, en coordinación con las demás dependencias, el diseño, la implementación, seguimiento y actualización del modelo de gestión de riesgo de la Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos y normatividad vigente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 9, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 12. Oficina de Participación y Relacionamiento con la Ciudadanía. Tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar y coordinar con las dependencias los estudios de caracterización a grupos de valor y análisis de la oferta institucional, y de la relación de la Secretaría con la ciudadanía, en cuanto a participación ciudadana en la gestión pública, transparencia y acceso a la información pública, racionalización de trámites, y servicio al ciudadano, en armonía con la normatividad vigente y las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
2. Liderar la formulación y actualización del modelo, las estrategias, los lineamientos y metodologías para la implementación y el seguimiento de las políticas orientadas a fortalecer la relación de la Secretaría con la ciudadanía en el marco del MIPG, de acuerdo con la normatividad vigente y metodologías expedidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
3. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento a los planes institucionales de las políticas de MIPG: Participación Ciudadana en la Gestión pública, Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, y Servicio al Ciudadano.
4. Liderar el funcionamiento del Sistema de Quejas y Soluciones de la Secretaría, y monitorear la gestión de las dependencias en la recepción y solución de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones de los grupos de valor, a través de los canales de atención institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente, y los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.
5. Realizar seguimiento a la implementación de lineamientos y metodologías para el desarrollo de los instrumentos relacionados con la medición de las necesidades, expectativas, percepción y satisfacción de calidad de los servicios que presta la Secretaría a los usuarios/as, beneficiarios/as o destinatarios/as.
6. Proponer mejoras a la oferta institucional, a partir del seguimiento y la evaluación del modelo, la estrategia y/o lineamientos de la interacción con los grupos de valor, así como de las peticiones, expectativas y propuestas ciudadanas recibidas en los escenarios de relacionamiento, teniendo en cuenta las competencias de la Secretaría y la normatividad vigente.
7. Coordinar la formulación, implementación y seguimiento de las estrategias de promoción de la participación ciudadana del Sector Hábitat, así como la articulación de la gestión social a través de la Mesa Sectorial de Participación Ciudadana.
8. Definir lineamientos que promuevan la participación ciudadana y orienten la gestión social, para que sean implementados en los planes, programas y proyectos de la Secretaría.
9. Liderar y fortalecer el posicionamiento de la Secretaría, a través del acompañamiento de las instancias de participación ciudadana a nivel distrital y local y coordinar la asistencia a los demás espacios de participación ciudadana.
10. Diseñar e implementar estrategias de participación ciudadana, que promuevan la gobernanza colaborativa y la innovación social.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 10, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 13. Subsecretaría de Planeación y Políticas. Tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la elaboración y formulación de instrumentos y mecanismos para la planeación, gestión, estructuración, desarrollo y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital.
2. Asesorar al Despacho de la Secretaría en la orientación estratégica de los objetivos, políticas, planes, programas e instrumentos del Sector Hábitat y del Plan Estratégico de la Entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente.
3. Dirigir el diseño de la Política de Gestión Integral del Hábitat, de Servicios Públicos y de Economía Circular en los ámbitos urbano, rural y regional, en coordinación con las demás dependencias misionales y las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría.
4. Coordinar la elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas sectoriales, programas y/o estrategias, de los Planes de Acción y de los Planes Operativos de las dependencias a su cargo.
5. Coordinar con las entidades del orden nacional, departamental, regional y distrital la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas e instrumentos de planeación y de gestión del suelo para el desarrollo territorial, de conformidad con las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Hábitat y Servicios Públicos y el Plan Distrital de Desarrollo.
6. Coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos del Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, y la implementación de las políticas públicas de Gestión Integral del Hábitat, de Servicios Públicos y de Economía Circular, con las demás dependencias misionales y las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría.
7. Articular la priorización de los proyectos y acciones en los cuales se inviertan los recursos recaudados del pago de la obligación VIS-VIP, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Distrital 555 de 2021 y la normatividad vigente que la derogue o modifique.
8. Garantizar la información de soporte a las políticas, programas y proyectos del Sector Hábitat, y dirigir el desarrollo y actualización de los sistemas de información misional y del Observatorio de Hábitat del Distrito Capital.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 11, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 14. Dirección de Información de Políticas Públicas. Tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar procesos de recopilación, consolidación, análisis y divulgación de información, estadísticas (alfanumérica y geográfica), modelos e indicadores propios del Sector Hábitat, de conformidad con la normatividad legal vigente.
2. Identificar las necesidades de información para la elaboración de documentos técnicos de soporte, estudios, investigaciones y evaluaciones, así como la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas e instrumentos de políticas sectoriales, de conformidad con los procesos y procedimientos vigentes.
3. Elaborar en coordinación con las demás dependencias de la Entidad, indicadores, estadísticas y líneas de base del Sector Hábitat, para medir los logros y objetivos institucionales, conforme los procesos y procedimientos establecidos.
4. Establecer en conjunto con las demás dependencias de la Entidad y con las entidades del Sector Hábitat, las estrategias para definir políticas y metodologías para el gobierno de la información misional, así como su actualización y homologación para que sea incorporada y gestionada dentro de los sistemas de información del Sector, de acuerdo con los procesos y procedimientos vigentes.
5. Establecer lineamientos para la estandarización, consolidación y actualización de la información misional de la Entidad, a través del Plan de Calidad de la Información, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
6. Formular la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat y apoyar su implementación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con los procesos y procedimientos vigentes.
7. Diseñar e implementar la formulación, seguimiento y evaluación de políticas sectoriales, de conformidad con la normatividad vigente.
8. Gestionar la información requerida para acompañar el proceso de formulación y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, y las reglamentaciones que se deriven de su adopción relacionadas con el Sector Hábitat, en coordinación con las demás entidades del Sector, en cumplimiento de las metas institucionales.
9. Articular con la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades del Sector, la generación de insumos para la formulación de hechos metropolitanos relacionados con el Sector Hábitat, de conformidad con la misionalidad institucional.
10. Desarrollar y administrar estrategias, pedagogías y divulgación de las actividades misionales de la Entidad, a través de la Escuela del Hábitat, en el marco de la ley de transparencia.
11. Liderar los procesos de divulgación e innovación a través de la administración y actualización de la información del Observatorio de Hábitat del Distrito Capital.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 12, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 15. Dirección de Gestión del Suelo. Tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones requeridas para la aplicación de los instrumentos de planeación y gestión del suelo necesarios, para la ejecución de la política del Sector Hábitat, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, y el Plan Distrital de Desarrollo.
2. Liderar el diseño de mecanismos de coordinación con las entidades del orden nacional, departamental, regional y distrital para la ejecución de los planes, programas y proyectos de gestión del suelo y generación de vivienda del Sector Hábitat en el Distrito Capital, en cumplimiento de la normatividad vigente.
3. Liderar la formulación de esquemas asociativos y de gestión para el desarrollo urbano, en el marco de la implementación de planes y proyectos liderados por la Secretaría, en cumplimiento de los lineamientos y la normatividad vigente.
4. Liderar los estudios para la expedición de los instrumentos técnicos y jurídicos, que permitan determinar los inmuebles y áreas objeto de declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, y bienes en desuso, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Dirigir el análisis de las propuestas de condiciones de urgencia y emitir el concepto técnico para la expropiación administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y demás normas sobre la materia.
6. Gestionar y apoyar a la Subsecretaría de Planeación y Políticas, en la priorización de los proyectos que se formulen con recursos recaudados del pago de la obligación de destinación de porcentajes de suelo, o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIP y VIS, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas concordantes.
7. Liderar el estudio y preparación de los proyectos de actos administrativos para declarar el derecho de preferencia de los inmuebles a favor del Distrito, así como los actos que se requieran para implementar los diferentes instrumentos de gestión del suelo desarrollados por la Secretaría, en cumplimiento de la normatividad vigente.
8. Dirigir el diseño e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación al desarrollo y ejecución de Planes Parciales adoptados, que incluyan la habilitación de suelo para la construcción de VIS-VIP, en cumplimiento de la normatividad vigente.
9. Liderar el diseño e implementación de estrategias, programas y proyectos para promover la producción de VIS y VIP en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.
10. Formular alternativas de actuación del sector público y el sector privado en el mercado del suelo urbano y de expansión en el marco de la normativa vigente.
11. Proponer políticas, estrategias, marcos normativos, marcos institucionales e instrumentales, para propiciar el encuentro eficaz de la oferta y la demanda inmobiliaria, de conformidad con la normatividad vigente.
12. Liderar la implementación de la política de protección a moradores y actividades productivas en los instrumentos de planeación gestión de suelo y financiación que formule la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 13, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 16. Dirección de Servicios Públicos. Tendrá las siguientes funciones:
1. Articular con las empresas de servicios públicos nacionales, regionales y locales, la formulación de planes, programas y proyectos conjuntos en el ámbito de la integración y el desarrollo regional, de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Promover la ejecución de los planes, programas y proyectos del Plan Maestro de Hábitat y Servicios Públicos, y la implementación de las políticas públicas de Servicios Públicos y de Economía Circular, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Promover la política de otorgamiento y financiación de los subsidios a los usuarios de bajos ingresos, teniendo en cuenta las estrategias propuestas por las empresas prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Establecer mecanismos de articulación que le permitan la atención de las emergencias para mitigar los riesgos y el uso de recursos no renovables por parte de las empresas prestadoras de servicios, conforme con la normatividad vigente.
5. Definir y ejecutar programas para el fortalecimiento del control social de los servicios públicos domiciliarios, ante las empresas prestadoras de servicios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o quien haga sus veces.
6. Promover el despliegue ordenado y eficiente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Tics, y nuevas tecnologías en la prestación de los servicios públicos, orientados a reducir la brecha digital.
7. Adelantar las acciones de fortalecimiento técnico y organizacional de los acueductos comunitarios, de conformidad con los lineamientos establecidos.
8. Diseñar e implementar estrategias que permitan llevar servicios públicos a zonas donde no hay prestador de estos servicios, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.
9. Desarrollar la estrategia de formalización para la entrega de las inversiones, bienes o derechos de las infraestructuras, a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios bajo la figura de aportes bajo condición.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 14, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 17. Subsecretaría de Vivienda. Tendrá las siguientes funciones:
1. Expedir los actos administrativos de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en sus distintas modalidades, así como los actos administrativos necesarios para la correcta gestión y aplicación de los mismos.
2. Promover la producción de vivienda, a través del Subsidio Distrital de Vivienda y de estrategias y programas con enfoque en la población vulnerable, así como iniciativas de fomento a la construcción, en coordinación y articulación con las demás dependencias de la Secretaría.
3. Promover la inclusión de criterios de sostenibilidad en la construcción de vivienda, así como de estándares de calidad arquitectónica y espacial, de conformidad con los lineamientos y la normativa vigente.
4. Diseñar esquemas de cofinanciación del hábitat, en articulación con entidades públicas o privadas del orden distrital, metropolitano, regional, departamental o nacional, para promover el acceso a soluciones habitacionales.
5. Apoyar a través de la oferta institucional de la Secretaría, el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario, mediante estrategias que contemplen, entre otros, alianzas asociativas, comunitarias y público-privadas.
6. Participar en el diseño de las políticas de gestión integral del hábitat, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo.
7. Orientar la distribución de recursos dirigidos a programas e iniciativas de vivienda, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y la Política Distrital de Hábitat.
8. Promover, en concordancia con los programas de Subsidio Distrital de Vivienda, el diseño e implementación de los sistemas de información que se requieran para la administración de la información del Subsidio Distrital de Vivienda.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 15, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 18. Dirección de Apoyo a la Construcción. Tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar el apoyo técnico y administrativo interinstitucional en temas de gestión para proyectos y/o procesos de soluciones habitacionales y habitabilidad en Bogotá, en el marco de las disposiciones vigentes y de aquellas que lo modifiquen o sustituyan.
2. Liderar la administración, actualización y coordinación de los servicios y trámites relacionados con los proyectos y/o procesos de soluciones habitacionales, y de habitabilidad en Bogotá, dentro de la plataforma Ventanilla Única de la Construcción (VUC).
3. Promover y liderar la coordinación interinstitucional e intersectorial a través del esquema de mesa de soluciones de gestión compartida, para promover e impulsar la construcción de proyectos urbanísticos en Bogotá que generen vivienda, en especial VIS y VIP, en el marco de las disposiciones vigentes y de aquellas que lo modifiquen o sustituyan.
4. Orientar la formulación de esquemas de gestión compartida para facilitar los procesos relacionados con la cadena de trámites de urbanismo y construcción, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
5. Gestionar y articular con la Oficina de Participación y Relacionamiento con la Ciudadanía, o la que haga sus veces en la Entidad, o en las entidades externas, el acompañamiento, gestión, simplificación, racionalización y virtualización de los trámites u otros procesos administrativos a cargo de la Dirección de Apoyo a la Construcción, en cumplimiento de los procedimientos y la normatividad vigente.
6. Gestionar el trámite de las solicitudes para el cumplimiento de las disposiciones asociadas con la protección a moradores y actividades productivas definidas en la normatividad legal vigente.
7. Orientar el desarrollo de los esquemas de gestión para el cumplimiento de las disposiciones asociadas al ecourbanismo y construcción sostenible, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
8. Gestionar las solicitudes para la localización y/o instalación de estaciones radioeléctricas en el Distrito Capital, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
9. Administrar los módulos y atender las solicitudes del Banco Virtual de Materiales y Curaduría Pública Social, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 16, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 19. Dirección de Financiación de Vivienda. Tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el diseño de los programas y la reglamentación de los esquemas operativos para el otorgamiento del Subsidio Distrital para acceso a vivienda.
2. Diseñar e implementar los esquemas operativos para el otorgamiento del Subsidio Distrital para acceso a vivienda, en lo referente a la convocatoria, postulación de hogares, verificación de requisitos, asignación y legalización del subsidio, sin perjuicio de etapas adicionales.
3. Formular los criterios de focalización y priorización para la selección de los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y la Política Distrital del Sector Hábitat.
4. Diseñar instrumentos operativos, de gestión, financiación y/o cofinanciación para promover el acceso a vivienda, con enfoque en las familias vulnerables.
5. Diseñar esquemas de cofinanciación con la participación de entidades públicas o privadas del orden distrital, metropolitano, regional, departamental o nacional para facilitar el acceso a soluciones habitacionales, en concordancia con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y las políticas del Distrito.
6. Articular las iniciativas de gestión y habilitación de suelo con los programas del Subsidio Distrital para acceso a vivienda.
7. Diseñar e implementar esquemas operativos para la adopción de programas de arrendamiento social, reúso de edificaciones y demás estrategias, tendientes a generar una solución habitacional para las familias vulnerables.
8. Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento social a los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda, en articulación con entidades públicas o privadas del orden distrital, metropolitano, regional, departamental o nacional.
9. Apoyar, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría, la estructuración de las operaciones con la Banca Multilateral que financien proyectos de inversión de la Secretaría Distrital del Hábitat.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 17, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 20. Dirección de Mejoramiento Habitacional. Tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar el diseño de programas y la formulación de reglamentos operativos para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para el mejoramiento y construcción en sitio propio.
2. Diseñar e implementar los esquemas operativos para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para el mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, en lo referente a la convocatoria, postulación de hogares, verificación de requisitos, asignación y legalización del subsidio, sin perjuicio de etapas adicionales.
3. Definir los territorios en los que se priorizarán las intervenciones de mejoramiento de vivienda, en coordinación con la Dirección de Hábitat y Entornos, en cumplimiento de la normatividad vigente.
4. Diseñar e implementar estrategias de financiación, cofinanciación y ejecución de los mejoramientos de vivienda, en cumplimiento de los lineamientos institucionales y la normatividad vigente.
5. Coordinar con la Caja de Vivienda Popular las estrategias, políticas, programas e iniciativas dirigidas al mejoramiento de vivienda en áreas rurales y urbanas en sus distintas modalidades.
6. Diseñar e implementar esquemas de coordinación interinstitucional que faciliten la financiación y ejecución de los mejoramientos de vivienda, en cumplimiento de los objetivos misionales de la Secretaría.
7. Diseñar esquemas de financiación, cofinanciación y ejecución de proyectos habitacionales con la participación de entidades públicas o privadas del orden distrital, metropolitano, regional, departamental o nacional, en concordancia con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo y las Políticas Distritales del Sector Hábitat.
8. Dirigir o acompañar a los operadores urbanos en la formulación, coordinación y apoyo técnico necesario para la estructuración, aprobación y adopción de proyectos asociativos, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 18, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 21. Subsecretaría de Intervenciones Integrales. Tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar los instrumentos y políticas del hábitat, y las intervenciones integrales a desarrollar en los territorios, en coordinación y articulación interinstitucional entre los diversos actores públicos, mixtos y privados involucrados en la implementación de la política de hábitat.
2. Dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de las intervenciones integrales relacionadas con la renovación y revitalización urbana, mejoramiento integral, intervenciones en la ruralidad, actuaciones estratégicas y las determinadas en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, de conformidad con la normatividad vigente.
3. Liderar la definición de estrategias asociadas con los bordes de ciudad, que permitan la adecuada transición urbano-rural en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente.
4. Liderar la coordinación interinstitucional de las intervenciones en la ruralidad y borde de la ciudad que permitan el adecuado cumplimiento a los propósitos regionales y rurales, a través de los cuales se mejore las condiciones de acceso a los servicios sociales, se incremente la biodiversidad y calidad del ambiente conforme a las escalas del Plan de Ordenamiento Territorial.
5. Liderar la definición de los criterios y de los estudios necesarios para la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos urbanos y rurales, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura para servicios sociales y de espacio público, en términos de su viabilidad técnica, financiera y jurídica.
6. Establecer los lineamientos en materia de conformación de presupuestos de los proyectos, que en conjunto con las direcciones técnicas, permitan elaborar los documentos precontractuales requeridos para la ejecución de proyectos a cargo de la Entidad.
7. Orientar el desarrollo de los Proyectos Estratégicos Integrales para el desarrollo sostenible definidos en los territorios priorizados, conforme a los instrumentos derivados del Plan de Ordenamiento Territorial.
8. Liderar el desarrollo de las intervenciones integrales de mejoramiento urbano y rural conforme a las estrategias para la transformación de entornos con prácticas de construcción sostenibles y de ecourbanismo, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Dirigir la implementación de los lineamientos de participación ciudadana en las intervenciones integrales de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.
10. Liderar el proceso para la constitución de patrimonios autónomos con fiducias y demás procesos de contratación, en los que puedan participar las entidades públicas del orden distrital y nacional, para el desarrollo de los proyectos del Sector Hábitat, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015.
11. Liderar las gestiones requeridas para la administración de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 19, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 22. Dirección de Hábitat y Entornos. Tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar y coordinar intra e interinstitucionalmente el diseño y ejecución de las intervenciones de mejoramiento integral del hábitat urbano y rural, de espacio público, vivienda y nodos de equipamientos en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y conforme a los instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Liderar las obras que contribuyan al mejoramiento integral del hábitat en áreas deficitarias de la ciudad, cualificando el entorno por medio de intervenciones sostenibles en términos físicos, ambientales, sociales y culturales, de conformidad con la normatividad vigente.
3. Promover la formulación, estructuración y ejecución de las prácticas e intervenciones de ecourbanismo y construcción sostenible, de acuerdo con las políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial.
4. Gestionar los estudios de los asentamientos humanos objeto de legalización urbanística ubicados en áreas deficitarias y de mejoramiento integral, para presentar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Gestionar los estudios de los asentamientos objeto de formalización, ubicados en desarrollos legalizados con anterioridad al año 2004 y presentar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con la normatividad vigente.
6. Liderar el diseño, formulación y adopción de los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat, para superar las condiciones deficitarias de los asentamientos humanos informales.
7. Articular las acciones de participación ciudadana para la implementación de los Planes de Mejoramiento Integral del Hábitat PIMI-Hábitat o el instrumento que haga sus veces, en cumplimiento de los objetivos de ordenamiento del POT.
8. Dirigir el diseño, coordinación e implementación de pactos de borde y gestión colaborativa del territorio entre instituciones y comunidades, para establecer formas de ocupación sostenibles en áreas de borde urbano – rural, de conformidad con la normatividad vigente.
9. Articular la formulación, estructuración de instrumentos de planeación, gestión y financiación para el desarrollo urbano en asentamientos de origen informal requeridos para la habilitación de suelo y posterior ejecución de los proyectos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos.
10. Coordinar la implementación de los proyectos priorizados de espacio público, servicios públicos y soportes urbanos, en las Unidades de Planeamiento Local - UPL deficitarias para promover intervenciones integrales en los territorios en cumplimiento de la normatividad.
11. Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de los instrumentos adoptados en asentamientos humanos legalizados con condiciones de precariedad urbanística y de origen informal, en cumplimiento de la normatividad vigente.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 20, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 23. Dirección de Estructuración de Proyectos. Tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los criterios y realizar los estudios necesarios para la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos urbanos y rurales, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura para servicios sociales y de espacio público, en términos de su viabilidad financiera.
2. Obtener y analizar la información económica necesaria para soportar la estructuración de los negocios inmobiliarios, suscripción de convenios, contratos interadministrativos, esquemas asociativos con el sector privado o de cualquier índole.
3. Coordinar las actividades que sean necesarias para la realización de alianzas estratégicas y la suscripción de convenios y acuerdos, que concreten la gestión pública y privada de los proyectos que planee la Entidad.
4. Liderar la formulación de metodologías de asignación de costos de los proyectos que ejecuta la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Definir los lineamientos en materia de conformación de presupuestos de obra, metodologías para elaboración de APU´s, cálculo de AIU, revisión de ítems no previstos, cálculo y definición de factores multiplicadores, entre otros, que en conjunto con las áreas técnicas permitan elaborar los documentos precontractuales requeridos para la ejecución de proyectos a cargo de la Secretaría.
6. Identificar y proponer, como resultado del análisis de viabilidad financiera, legal y técnica de los proyectos, las modificaciones requeridas a los mismos, asegurando el cumplimiento de los lineamientos técnicos y normativos.
7. Promover la realización de investigaciones sobre las condiciones de los mercados, con el fin de conocer las mejores prácticas en materia de inversión en infraestructura.
8. Coordinar y establecer los términos de referencia para el procedimiento de diseño de obras, determinando el procedimiento constructivo de las mismas.
9. Apoyar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden nacional, departamental, regional y distrital, y con el sector privado, para la formulación y desarrollo de los proyectos de vivienda e infraestructura a cargo de la Entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.
10. Realizar los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de mejoramiento Integral de barrios, y de espacio público construido a cargo de la Entidad, así como de los proyectos estratégicos integrales que le sean propuestos.
11. Diseñar e implementar estrategias para gestionar recursos ante las organizaciones privadas para articular fuentes de financiación y generación de valor compartido, orientadas a mejorar las condiciones del hábitat de la ciudad urbana y rural, de conformidad con la normatividad legal vigente.
12. Diseñar instrumentos de gestión y financiación para el desarrollo de proyectos competencia de la Secretaría, en cumplimiento de la normatividad legal vigente.
13. Elaborar documentos técnicos de formulación de instrumentos de financiación para la gestión de recursos de carácter nacional e internacional, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 21, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 24. Dirección de Operaciones. Tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar la realización de estudios técnicos y diseño para la implementación de los proyectos estratégicos priorizados por el Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con las competencias de la Secretaría.
2. Dirigir la ejecución de las actuaciones estratégicas, proyectos estratégicos de revitalización y desarrollo orientado al transporte, y demás proyectos integrales que se desarrollen o gestionen en suelo urbano, de expansión o rural desde la Secretaría, en cumplimiento de la normatividad vigente.
3. Promover la formulación, estructuración y ejecución de las prácticas y operaciones estratégicas, de acuerdo con las políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial.
4. Liderar el seguimiento a la implementación de proyectos estratégicos de revitalización y desarrollo orientado al transporte, y demás proyectos integrales definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo, a cargo de la Secretaría.
5. Liderar la implementación con los operadores públicos urbanos y con la Oficina de Participación y Relacionamiento con la Ciudadanía, de los mecanismos de consulta y participación ciudadana en el marco de la implementación de las acciones y actuaciones urbanísticas.
6. Gestionar con los operadores públicos urbanos y gerencias públicas las intervenciones integrales definidas por la Secretaría, en cumplimiento de la normatividad vigente.
7. Liderar y adelantar con el apoyo de la Dirección de Gestión del Suelo las acciones requeridas para la implementación de los instrumentos de gestión del suelo necesarios para facilitar la ejecución de las políticas del Sector Hábitat.
8. Gestionar por medio de la implementación de los instrumentos de gestión, la viabilización de los programas, proyectos y acciones de Actuaciones Estratégicas, Planes Parciales e instrumentos de planeación priorizados por parte de la Secretaría, y que se encuentren definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos, y el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 22, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 25. Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. Tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Secretario(a) Distrital del Hábitat en la formulación de las políticas, planes y programas de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.
2. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, en los términos de la Ley y los reglamentos.
3. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que adelanten planes y programas de vivienda por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, así como de las transferencias del dominio de las soluciones de vivienda resultantes de los mismos, conforme a las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.
4. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes.
5. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las normas que regulan la materia.
6. Ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley, designar al Agente Especial que se encargará de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas, todo lo anterior conforme a las normas y procedimientos previstos sobre la materia.
7. Autorizar a los agentes especiales la inscripción en las oficinas de registro de instrumentos públicos de todos los actos y contratos que se refieran o tengan por objeto bienes inmuebles sometidos a medidas cautelares, dentro del proceso de toma de posesión o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas.
8. Coordinar con la Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda las acciones de seguimiento a la gestión de los agentes especiales designados para administrar o liquidar los negocios, bienes y haberes de las personas.
9. Emitir los actos administrativos para resolver los recursos de la vía gubernativa que se interpongan en contra de los actos administrativos emanados de las direcciones que dependan de esta Subsecretaría.
10. Diseñar las estrategias e implementar las acciones que permitan el intercambio de información con entidades públicas del orden nacional, distrital, municipal y con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de información de vivienda urbana.
11. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos en el Distrito Capital.
12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas.
13. Notificar los actos administrativos expedidos por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, así como los proferidos por las Direcciones de Prevención, Arrendamiento y Control de Enajenación, y de Investigaciones y Control de Vivienda, en el marco de sus competencias y expedir copias auténticas de los documentos que reposen en sus archivos.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 23, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 26. Dirección de Prevención, Arrendamiento y Control de Enajenación. Tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con los organismos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control de los desarrollos de vivienda ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en la jurisdicción del Distrito Capital.
2. Administrar y mantener actualizado el sistema de información de vivienda urbana.
3. Formular los planes y programas de prevención para someterlos a la aprobación del Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.
4. Ejecutar en coordinación con los organismos competentes y las Alcaldías Locales, las acciones de prevención de la generación de desarrollos de vivienda ilegales y, en general, prevenir la infracción de las normas sobre el anuncio, captación de recursos y enajenación de vivienda.
5. Remitir a la Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda los informes, antecedentes y pruebas recaudadas en desarrollo de su gestión de prevención, cuando haya encontrado indicios de violación a las normas legales en materia de enajenación y arrendamiento de vivienda.
6. Otorgar y llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de enajenación de vivienda; así mismo, otorgar la matrícula y llevar un registro sistematizado de las personas dedicadas a la actividad de arrendamiento de vivienda o que ejerzan la intermediación comercial de esta actividad.
7. Cancelar, de oficio o a petición de parte, el registro de las personas dedicadas a la actividad de enajenación de vivienda; así mismo, suspender, cancelar o revocar la matrícula de arrendador o intermediarios de esta actividad en todos los casos anteriores, cuando se establezca que las personas sometidas a inspección, vigilancia y control a las actividades de enajenación y arrendamiento de vivienda han incumplido sus obligaciones o infringido la normatividad aplicable.
8. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo relacionado con el contrato de administración, y verificar que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana se adecuen a lo dispuesto por la normatividad aplicable en estas materias.
9. Establecer y divulgar los procedimientos para presentar reclamaciones por parte de los arrendatarios y adquirentes de vivienda.
10. Otorgar la radicación de documentos para la construcción y enajenación de proyectos de vivienda; así mismo, realizar el seguimiento a los citados proyectos y efectuar los requerimientos correspondientes cuando se considere pertinente.
11. Emitir los actos administrativos en virtud de los cuales se expidan las autorizaciones para constituir gravámenes o limitaciones al derecho de dominio que se soliciten con posterioridad al trámite de la radicación de documentos, de conformidad con las normas aplicables.
12. Otorgar los permisos de captación y escrituración solicitados por las Organizaciones Populares de Vivienda, conforme a las normas aplicables.
13. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes e instrucciones que imparta el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda en relación con las funciones a cargo de esta Dirección.
14. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas naturales y jurídicas, relacionadas con la presentación de los estados financieros en los términos del Decreto Ley 2610 de 1979 y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación del informe anual que deben presentar los arrendadores matriculados.
15. Mantener a disposición de los compradores de inmuebles destinados a vivienda y de las entidades públicas, los documentos radicados por las personas que desarrollan las actividades de anuncio y enajenación de los mencionados inmuebles.
16. Adelantar las acciones que sean necesarias para la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que incumplan la normatividad que regula el ejercicio de las actividades controladas, así como las relacionadas con la desintervención de tales personas.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 24, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 27. Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda. Tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar las investigaciones y demás actuaciones administrativas pertinentes, cuando existan indicios de incumplimiento a las normas vigentes por parte de las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de enajenación o arrendamiento de vivienda.
2. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para tramitar, sustanciar y resolver las investigaciones y las demás actuaciones administrativas que se adelanten en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control a las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de vivienda. Estas facultades comprenden las de imponer sanciones, impartir órdenes, decretar medidas preventivas, resolver recursos, entre otras.
3. Adelantar las acciones de mediación que se deban desarrollar dentro del trámite de las investigaciones y demás procesos administrativos a su cargo.
4. Tramitar las quejas y reclamos presentados por las personas adquirentes o arrendatarias de vivienda en el Distrito Capital.
5. Tramitar, sustanciar y fallar las investigaciones que se adelanten por las quejas presentadas con relación a los contratos de arrendamiento e intermediación de inmuebles urbanos destinados a vivienda, en los términos que establezca la ley.
6. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las instrucciones, órdenes o requerimientos que el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda imparta en relación con las funciones a cargo de esta Dirección.
7. Responder y custodiar los títulos constituidos por concepto de indemnizaciones por la terminación unilateral de contratos de arrendamiento.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 25, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 28. Subsecretaría Jurídica. Tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar en materia jurídica al Despacho de la Secretaría y demás dependencias de la Entidad, y a las entidades del Sector Hábitat, en la ejecución de las facultades y competencias asignadas a estas, en la elaboración y emisión de los actos administrativos relacionados con el ejercicio de sus responsabilidades, en la interpretación y definición jurídica de los asuntos de su competencia.
2. Dirigir y asesorar al Despacho de la Secretaría y demás dependencias de la Entidad, y a las entidades del Sector Hábitat, en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y actuaciones administrativas que se formulen, desarrollen y ejecuten en cumplimiento de las competencias asignadas por las normas que regulan y definen el Sector Hábitat y las entidades que lo integran.
3. Orientar y Asesorar al Despacho de la Secretaría en los aspectos jurídicos relacionados con la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas en materia de hábitat.
4. Establecer, evaluar, desarrollar y aplicar pautas, y directrices para el desarrollo normativo en materia de hábitat de conformidad con los lineamientos institucionales.
5. Revisar jurídicamente los proyectos de normatividad en materia de hábitat que sean sometidos a su consideración, de conformidad con los lineamientos establecidos.
6. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los cambios en la normatividad que afecten las competencias, facultades, procesos y procedimientos a cargo de la Secretaría y las entidades que conforman el Sector Hábitat.
7. Efectuar la compilación de la normatividad, doctrina y jurisprudencia en materia de hábitat y realizar su permanente actualización.
8. Emitir los conceptos para absolver las consultas y las peticiones que formulen los particulares, las dependencias de la Secretaría, las entidades del sector y las autoridades en general, sobre la aplicación de la normatividad en materia de hábitat.
9. Determinar los lineamientos y las pautas para orientar la emisión de los conceptos jurídicos por parte de las oficinas jurídicas de las entidades que conforman el Sector Hábitat.
10. Realizar los estudios jurídicos requeridos para el fortalecimiento de la gestión institucional de la Secretaría.
11. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría, y de las entidades del sector cuando sea requerido por el Secretario (a) Distrital del Hábitat.
12. Atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en las cuales la Secretaría sea parte, conforme los poderes y delegaciones conferidos.
13. Coordinar, orientar y atender la práctica de las diligencias administrativas y judiciales propias de su competencia y las que le asigne, comisione o delegue el Secretario(a) Distrital del Hábitat.
14. Preparar las circulares, instructivos, manuales y procedimientos relacionados con los temas de su competencia.
15. Participar en el Comité Jurídico Distrital de conformidad con la convocatoria respectiva, según la relevancia de los temas a tratar o su impacto en el Sector Hábitat.
16. Notificar los actos administrativos proferidos por el Despacho del/la Secretario/a y por las diferentes dependencias de la Secretaría, salvo lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 25 del presente título, y autenticar las copias de los citados actos.
17. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
18. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación, y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
19. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
20. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/as servidores/as y exservidores/as públicos/as de la Entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 26, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 29. Subsecretaría Corporativa. Tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones propias de las dependencias a su cargo, buscando garantizar que las mismas contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos fijados en el Plan Estratégico y en los Planes Operativos de la Entidad.
2. Adoptar los instructivos, metodologías e instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de balances e informes financieros de la Secretaría, se realicen de conformidad con las normas que regulan la materia.
3. Formular con las demás dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat, el anteproyecto y el Proyecto de Presupuesto Anual de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y atendiendo los lineamientos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación.
4. Formular en coordinación con el Despacho de la Secretaría, las políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la entidad cuente con las condiciones en materia de capacitación, dotación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional, que le permita contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las funciones de la Secretaría y al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Entidad.
5. Dirigir y adelantar la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias institucionales de administración del talento humano de la Entidad, en todos sus aspectos, de acuerdo con la normatividad vigente que regula la materia.
6. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, proyectos, programas y actividades relacionadas con los servicios administrativos, financieros, logísticos y la gestión documental; así como de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.
7. Dirigir la implementación y sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.
8. Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la Entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales.
9. Dirigir las acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional de la Entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente.
10. Definir y ejecutar los procedimientos relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos, conforme a las políticas de la Entidad y la normatividad vigente.
11. Orientar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso de planeación, selección, contratación y ejecución.
12. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría.
13. Dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.
14. Expedir y autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de la Subsecretaría de Intervenciones Integrales y de las demás dependencias de la Secretaría, salvo lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 25 y el numeral 16 del artículo 28 del presente título.
15. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría y velar por su efectiva aplicación.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 27, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 30. Dirección Financiera. Tendrá las siguientes funciones:
1. Acompañar a la Secretaría en la preparación del anteproyecto y del proyecto de Presupuesto Anual de la entidad, así como a las autoridades del Sector Hacienda para el trámite de aprobación y ejecución en cumplimiento de la normatividad legal vigente.
2. Llevar los registros contables, presupuestales y financieros de la Secretaría e implementar un adecuado sistema de contabilidad y presupuesto con base en lo establecido en las leyes, decretos y resoluciones vigentes.
3. Organizar y adelantar el proceso de control de la gestión financiera y presupuestal de los proyectos de inversión de la Entidad y elaborar los informes de gestión que la Entidad deba rendir.
4. Asesorar y apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal de funcionamiento, así como los traslados internos o aquellos que requieran aprobación ante instancias correspondientes, conforme la normatividad vigente.
5. Realizar el proceso de contabilidad de los proyectos financiados con recursos de organismos internacionales y de la Banca Multilateral, y presentar informes ante las Unidades Coordinadoras de dichos proyectos, de conformidad con las normas que regulan la materia.
6. Realizar la formulación de los indicadores financieros, así como la evaluación de las propuestas u ofertas que se presenten dentro de los distintos procesos de contratación con formalidades plenas que adelanten las distintas dependencias.
7. Realizar la consolidación del Programa Anual y Mensualizado de Caja PAC, de la vigencia y de las reservas presupuestales constituidas, para su presentación a la Tesorería Distrital.
8. Realizar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y certificados de registro presupuestal, requeridos para el cumplimiento de la misionalidad de la Secretaría.
9. Realizar el proceso de pagos por concepto de gastos de funcionamiento, inversión y transferencias, de conformidad con la normatividad vigente para tal fin, y su correspondiente trámite ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
10. Dirigir y elaborar informes de ejecución presupuestal para remisión a las entidades correspondientes, de conformidad con la normatividad legal vigente.
11. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como al Sistema de Información Financiera de la Secretaría, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 28, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 31. Dirección Administrativa. Tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar y ejecutar las políticas, planes, programas y actividades de administración del talento humano, capacitación, inducción y reinducción, bienestar e incentivos, seguridad y salud en el trabajo, carrera administrativa y evaluación del desempeño de los servidores y servidoras de la Secretaría, dentro del marco de una cultura de valores éticos.
2. Administrar el talento humano de la Secretaría Distrital de Hábitat, conforme al régimen salarial, prestacional, pensional; así como llevar a cabo los estudios técnicos y rediseños institucionales a la estructura organizacional y planta de personal que sean requeridos conforme normas vigentes en la materia de conformidad con el marco normativo vigente. 3. Diseñar y ejecutar los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y, protección de bienes y servicios de la Secretaría.
4. Gestionar la provisión oportuna a todas las dependencias de la Secretaría, de los bienes, suministros y servicios administrativos que requieran para su funcionamiento, de acuerdo con los parámetros establecidos.
5. Verificar que los inventarios de los bienes a cargo de la Secretaría estén actualizados y valorados, de conformidad con las normas legales vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal fin.
6. Liderar la gestión de proyectos de infraestructura física en articulación con las necesidades de oferta y demanda de servicios de las dependencias, con la oportunidad requerida.
7. Dirigir y hacer seguimiento a la gestión documental de la Secretaría, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo; así mismo, desarrollar planes y programas de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 8. Remitir oportunamente los Actos Administrativos de contenido general a las diferentes dependencias de la Secretaría y solicitar su publicación en el Registro Distrital.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 29, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 32. Dirección de Contratación. Tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar y adelantar la gestión contractual al interior de la Entidad, en el marco de los fines de la contratación estatal, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, conforme a la normatividad vigente.
2. Asesorar jurídicamente al Despacho de la Secretaría, así como a las demás dependencias, en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, y planes generales relacionados con la actividad contractual de la Secretaría.
3. Asesorar jurídicamente a las dependencias en el seguimiento y control de ejecución de los contratos celebrados por la Secretaría.
4. Orientar jurídicamente la solución de controversias que resulten de la actividad contractual de la Secretaría en todas sus etapas.
5. Coordinar, tramitar y adelantar los procedimientos sancionatorios de orden contractual, entre ellos, los que tengan que ver con la imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas de la Entidad.
6. Absolver consultas, proyectar conceptos jurídicos y prestar asistencia legal en materia contractual a las diversas dependencias de la Secretaría, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
7. Coordinar las respuestas a los derechos de petición, así como la preparación y presentación de los informes que se requieran y que tengan que ver con la gestión contractual de Entidad.
8. Coordinar con las distintas áreas de la Secretaría, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones frente a los asuntos contractuales a cargo de la Secretaría.
9. Aprobar las garantías exigidas en los contratos y/o convenios suscritos por la Secretaría, verificando que reúnan las condiciones de amparo, vigencia y valor requeridos por la Secretaría Distrital del Hábitat.
10. Elaborar e implementar los manuales de contratación, supervisión e interventoría, así como los demás procedimientos que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Entidad.
11. Coordinar, junto con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración, seguimiento y cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
12. Asesorar jurídicamente a las dependencias de la Entidad, en la elaboración de los documentos y demás soportes técnicos que se requieran para el desarrollo del proceso de contratación en sus diversas etapas.
13. Sustanciar los actos administrativos requeridos en el marco de los procesos de contratación necesarios, de acuerdo con la Ley, para el cumplimiento de la gestión contractual.
14. Publicar en el portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda, la información relativa a los procesos de contratación que adelante la Entidad de conformidad con la normatividad vigente.
15. Administrar y custodiar el archivo, así como el sistema de gestión documental, y los expedientes contractuales de la Entidad, de conformidad con las políticas de gestión documental y la normatividad vigente.
16. Realizar el seguimiento a la eficiencia de los procesos contractuales adelantados por la Entidad, y promover la transparencia y el control ciudadano a la contratación pública.
17. Asesorar jurídicamente a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.
18. Coordinar la actualización normativa y oportuna difusión de las normas legales en materia de contratación estatal.
19. Las demás que le sean asignadas por virtud de la ley o de los procedimientos, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (Artículo 30, Decreto Distrital 510 de 2025)
Artículo 33. Régimen de Transición. Las acciones necesarias para la implementación de la nueva estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat y su adaptación a la plataforma estratégica de la Entidad, deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación, esto es el 22 de octubre de 2025.
(Artículo 31, Decreto Distrital 510 de 2025)
LIBRO 2
POLÍTICAS PÚBLICAS
PARTE 1
POLÍTICAS PÚBLICAS A CARGO DEL SECTOR
Artículo 34. El Sector del Hábitat tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas:
1. Política pública distrital de gestión integral del hábitat de Bogotá 2022-2031 (Decreto Distrital 561 de 2022).
2. Política pública distrital de servicios públicos para una Bogotá inteligente y sostenible 2023-2035 (Decreto Distrital 233 de 2023).
3. CONPES 3604 del 24 de agosto de 2009: Lineamientos para la consolidación de la política de mejoramiento integral de barrios – MIB.
PARTE 2
POLÍTICAS CONCRETAS TÍTULO 1
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT DE
BOGOTÁ 2022-2031 CAPÍTULO 1
POLÍTICA PÚBLICA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT DE BOGOTÁ
2022-2031
Artículo 35. Objeto y ámbito de aplicación. Adóptese la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat aplicable en la totalidad del territorio de Bogotá D.C., en los términos establecidos en el presente título, para el periodo 2022-2031.
(Artículo 1, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 36. Definiciones. Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones de este decreto, su Documento Técnico de Soporte y Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat, además de las definiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Desarrollo informal. Asentamientos humanos que se generan con el fin de constituir una comunidad, que comparte espacios públicos comunes para su interrelación, cuyo crecimiento o establecimiento se hace sin cumplir con los requerimientos normativos desde el punto de vista urbanístico y de ordenamiento territorial, susceptibles de ser legalizadas siempre y cuando no estén ubicadas en zonas de especial protección ambiental, alto riesgo o estratégicas para la estructura urbana de la ciudad.
2. Gestión Integral del Hábitat. Es reconocer y dar respuesta a cada uno de los aspectos requeridos para mejorar la calidad de vida de los bogotanos y bogotanas, promoviendo el disfrute de manera equitativa e incluyente a bienes y servicios del territorio, implementando estrategias e instrumentos que faciliten el acceso a soluciones habitacionales dignas, reconociendo y respondiendo de manera diferenciada los diferentes tipos de hábitat para incidir en el desarrollo urbano sostenible de la ciudad.
3. Hábitat. Es la construcción colectiva del territorio en el cual se expresan y se construyen las relaciones sociales, económicas, ambientales y culturales entre las diferentes formas de vida; soportadas en las viviendas, los equipamientos, el espacio público, la estructura ecológica, el patrimonio y el tejido productivo, generando diversas dinámicas urbanas y rurales.
4. Intervenciones integrales. Conjunto de acciones físicas articuladas con el fin de impulsar la consolidación de una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos, a partir de una aproximación multiescalar y sistémica, por medio de las cuales se contribuye al logro de los estándares de calidad del hábitat de acuerdo con el modelo de ordenamiento previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial para concretar apuestas de la ciudad próxima y del cuidado con soportes urbanos y rurales.
5. Monitoreo y control. Acción policiva para la prevención de la ocupación informal de áreas que no son aptas para la urbanización bien por sus características ambientales o de riesgo, o que siendo aptas para su desarrollo no cumplen con el lleno de requisitos legales o que se trata de áreas recuperadas o de resiliencia climática que han sido objeto de procesos de reasentamiento. Esta acción se realiza a través de polígonos de monitoreo.
6. Ocupaciones informales. Es cualquier tipo de asentamiento o indicio de asentamientos espontáneos desconociendo normas del suelo identificado al interior de la ciudad.
7. Polígono de monitoreo: Es un área o territorio identificado como una zona susceptible o en proceso de desarrollo ilegal, ya sea por asentamiento o enajenación; el cual es objeto de vigilancia y seguimiento para adelantar labores de prevención a la ocupación y al desarrollo ilegal.
8. Reasentamiento. Es el conjunto de acciones coordinadas interinstitucionalmente para el traslado de hogares correspondientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, asentados en zonas de alto riesgo no mitigable, con el propósito de salvaguardar la vida, recuperar los suelos de protección para la resiliencia climática o de importancia ambiental, u objeto de intervención pública, en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en conceptos técnicos, actos administrativos o sentencias judiciales; reubicándolos de manera definitiva o transitoria en una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambientalmente salubre y económicamente sostenible o aplicando cualquier otra acción establecida en la ley para dichos efectos.
9. Soluciones habitacionales. Son las distintas modalidades de vivienda que se promueven a través de instrumentos y/o mecanismos de regulación, gestión o financiación, que permiten a los hogares mejorar las condiciones de la vivienda, acceder a una solución de vivienda nueva, usada o en arrendamiento.
10. Tipo de tenencia. Es la forma por la cual los hogares ocupan una vivienda, esta puede ser a título de propiedad individual o colectiva, arriendo o subarriendo, usufructo u ocupación de hecho.
11. Subsidio Distrital de Vivienda. Es un aporte distrital en dinero o en especie para acceder a soluciones habitacionales valorado en salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV; siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y aplicable, adjudicado a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, y que pueden concurrir con otros subsidios o recursos.
12. Territorio. Es la unidad geográfica que presenta condiciones estructurantes y funcionales similares, producto de las relaciones e interacciones políticas, sociales, culturales, económicas y ambientales que permiten su análisis y gestión integral, para concretar las políticas del cuidado, de hábitat y vivienda, y de revitalización urbana prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial.
13. Valor Único de Reconocimiento – VUR. Instrumento financiero cuyo monto no podrá exceder el valor de una vivienda de interés social, que permite a los hogares vinculados al programa de reasentamiento, el acceso a una vivienda de reposición. Representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y/o posesión sobre los inmuebles identificados en las zonas objeto de reasentamiento.
(Artículo 2, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 37. Enfoques. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat durante todo su ciclo contempla y desarrolla los siguientes enfoques:
1. Enfoque territorial. Obedece al reconocimiento de las zonas deficitarias y de oportunidad para la producción de vivienda con calidad y la equidad territorial con adecuados soportes urbanos a partir de la comprensión del territorio como una construcción social. Promueve una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos a través del Sistema del Cuidado y Bienestar Social, el acceso a bienes y servicios y el dinamismo productivo de la ciudad y en articulación con la región.
2. Enfoque poblacional - diferencial y de género. Constituyen un pilar de la construcción de la política, ya que permite reconocer que las personas y colectivos tienen características y necesidades particulares que requieren respuestas diferenciales por parte del Distrito, visibilizar dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, comprender las relaciones entre la dinámica demográfica y los aspectos ambientales, sociales, políticos, económicos, de tal forma que de manera articulada se establezcan acciones y respuestas de transformación desde la equidad, que materialicen el goce efectivo de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
3. Enfoque regional. Se reconocen las interdependencias territoriales y funcionales entre Bogotá, municipios y departamentos vecinos como base para la gestión, planificación y financiamiento concertado del modelo territorial que garantice el desarrollo urbano y rural sostenible de la región a través de los diferentes esquemas asociativos territoriales
(Artículo 3, Decreto Distrital 561 de 2022)
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
SUBCAPÍTULO 1
ESTRUCTURA, VISIÓN Y PRINCIPIOS
Artículo 38. Estructura de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. La estructura de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat está conformada por un (1) objetivo general, que se desarrolla por medio de tres (3) objetivos específicos, los cuales se cumplen a través de once (11) estrategias que se concretan en setenta y cinco (75) productos incorporados en el Plan de Acción, el cual hace parte integral del presente decreto.
En el marco de las estrategias para el cumplimiento de los objetivos específicos, se reglamentan disposiciones de los instrumentos y mecanismos que aportan en el cumplimiento del Plan de Acción, sin perjuicio de otras reglamentaciones que sobre dichos instrumentos y mecanismos se expidan por la administración distrital.
En el Plan de Acción se definen los productos y resultados esperados con sus correspondientes indicadores, a través de los cuales se efectúa el seguimiento a la implementación de la política, así como los responsables, costos estimados y periodo de ejecución.
(Artículo 4, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 39. Visión de la Política. Bogotá contará con un mejor hábitat para sus diversas formas de vida en garantía al derecho a la ciudad, entornos cuidadores y en el acceso a la vivienda digna, generado por una forma corresponsable de habitar y construir colectivamente el territorio con la ciudadanía y los diversos actores de la ciudad, de manera articulada con la región respondiendo desde un enfoque integral a los desafíos, políticas principios rectores y objetivos de ordenamiento territorial previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 5, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 40. Principios de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat se regirá por los siguientes principios:
1. Equidad. Mediante la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la Política para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, se promoverá el acceso a la vivienda tanto en el ámbito urbano como en el rural, el uso y disfrute del espacio público, procurando la implementación de medidas de protección con enfoque diferencial y de género y la definición de criterios de focalización de los recursos públicos para el beneficio de los hogares con mayores necesidades.
2. Vivienda de calidad. Busca promover las condiciones de habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad al interior de las viviendas, así como los soportes urbanos de servicios sociales y públicos, y espacio público en las zonas urbanas y rurales del Distrito.
3. Derecho a la ciudad. Corresponde a un derecho individual y colectivo para el disfrute de una vida urbana y rural en la cual exista el ejercicio efectivo de los derechos humanos revirtiendo situaciones de inequidad social en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una ciudad justa, equitativa, solidaria y participativa, necesaria para garantizar una vida plena, segura y digna para las personas en sus diversidades.
4. Sostenibilidad. Corresponde a la capacidad de mantener las condiciones óptimas del entorno y la vivienda, de atender las necesidades actuales y futuras con la implementación de acciones de ecourbanismo y construcción sostenible, con el propósito de garantizar el equilibrio entre el cuidado de todas las personas, el desarrollo económico y la protección del ambiente y los recursos naturales.
5. Prevención del riesgo. Actividad a través de la cual se propende por la adopción de medidas tendientes a reducir la ocurrencia del riesgo en el territorio, a través de la realización de los estudios necesarios y la articulación con los equipos técnicos para fortalecer la gestión.
6. Complementariedad con políticas sectoriales y poblacionales e instrumentos del Plan de Ordenamiento Territorial. Reconoce la intersectorialidad de la gestión del hábitat en la ciudad, que se materializa en diferentes políticas públicas sectoriales y poblacionales de corto y largo plazo que por su naturaleza y/o competencias, abordan temas comunes, así mismo se implementa a través de los Planes Maestros, previstos en el Decreto Distrital 555 de 2021 en especial con el de Hábitat y Servicios Públicos concretando los objetivos y estrategias a las metas de ordenamiento territorial definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
7. Gobernanza colaborativa. Reconoce la ciudad como resultado de la acción colectiva corresponsable y cooperativa, articula la acción pública de la administración distrital con la acción de los diversos actores públicos de otros niveles, privados, organismos multilaterales y de cooperación, sociedad civil y academia, para fortalecer la gestión del conocimiento, la innovación, la cultura ciudadana y el desarrollo de intervenciones participativas e incluyentes en torno a la gestión del hábitat.
(Artículo 6, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 41. Objetivo general. Mejorar la calidad del hábitat urbano y rural de la ciudad por medio de una gestión integral del territorio, de la producción y acceso a soluciones habitacionales, soportada en criterios de desarrollo territorial, equidad, sostenibilidad ambiental y eficiencia institucional.
(Artículo 7, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 42. Objetivos específicos. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat contará con los siguientes objetivos específicos a partir de los cuales se identifican estrategias que se concretan en el Plan de Acción con productos definidos a corto, mediano y largo plazo a cargo de las diferentes entidades y una batería de indicadores que permiten su seguimiento y evaluación:
1. Promover el acceso y disfrute a territorios de calidad y del cuidado. Orientado al acceso y goce efectivo de los bienes y servicios del entorno próximo a la vivienda, en el suelo urbano y rural, en sectores con deficiencias y con oportunidades para consolidar territorios sostenibles y cercanos para lograr territorios próximos y cuidadores, para así, lograr el equilibrio y la integralidad entre la dimensión económica, social, cultural y ambiental.
2. Generar herramientas que faciliten la producción, acceso y mejora de soluciones habitacionales. Enfocado a la promoción de producción de las diversas soluciones habitaciones, así como la eliminación de las barreras de acceso a la vivienda de calidad por parte de los diversos hogares de la ciudad en las zonas urbanas y rurales, cercana a servicios del cuidado, transporte, equipamientos, con servicios públicos, calidad arquitectónica y bioclimática.
3. Potenciar los procesos de gobernanza en la gestión del hábitat. Tiene como finalidad fortalecer la articulación, coordinación y promoción de acciones participativas e incluyentes entre la administración distrital, actores públicos, organismos de cooperación, sociedad civil, sector privado y academia en los procesos de gestión integral del hábitat para soluciones conjuntas, innovadoras y transformadoras de territorios.
(Artículo 8, Decreto Distrital 561 de 2022)
SUBCAPÍTULO 2
OBJETIVO ESPECÍFICO 1 - PROMOVER EL ACCESO Y DISFRUTE A
TERRITORIOS DE CALIDAD Y DEL CUIDADO
Artículo 43. Estrategias para promover el acceso y disfrute a territorios de calidad. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el primer objetivo específico implementará las siguientes estrategias:
1. Impulsar la consolidación de una ciudad cuidadora y próxima de 30 minutos. Propone identificar junto con los actores territoriales las necesidades de provisión de equipamientos, infraestructura de servicios públicos y adecuación de espacios públicos en los territorios, y atender de manera articulada, pertinente y oportuna, con las instituciones responsables, las intervenciones requeridas, incluyendo medidas que garanticen el diseño inclusivo y accesible. Para lo anterior, desarrollará obras e intervenciones a nivel territorial bajo enfoques de revitalización, mejoramiento y desarrollo integral en coordinación con las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales cuando aplique, buscando garantizar los adecuados soportes urbanos.
2. Integrar en la planificación y gestión del hábitat medidas para el desarrollo de una ciudad construida responsable ambientalmente. Prevista para fortalecer las dimensiones ambientales y productivas encaminadas a la sostenibilidad de los desarrollos urbanísticos, asentamientos de origen informal, bordes urbanos y la ruralidad. Se define la incorporación de criterios de construcción sostenible, ecourbanismo, reverdecimiento, el cálculo de la huella de carbono para el sector vivienda, y acciones para incentivar la movilidad sostenible.
3. Prevenir y preservar los suelos susceptibles de ocupación ilegal en zonas de riesgo y estructura ecológica principal. Dispuesta para fortalecer las acciones de control y la articulación interinstitucional que incentiven el cuidado, la sostenibilidad y prevención de la ocupación informal del suelo y de las de zonas de riesgo y de la estructura ecológica principal, promoviendo el uso y el arraigo comunitario del espacio recuperado.
(Artículo 9, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 44. Actuaciones estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas - AE son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención orientadas a la gestión integral del hábitat y la producción de vivienda para concretar el modelo de ocupación territorial.
Las entidades del sector hábitat podrán participar en la formulación, adopción, operación o gerencia de las actuaciones estratégicas en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, garantizando las condiciones para detonar procesos de revitalización y el desarrollo de piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad.
La distribución de roles de las entidades del Sector Hábitat se detalla en el plan de acción de esta política.
(Artículo 10, Decreto Distrital 561 de 2022)
SUBCAPÍTULO 3
OBJETIVO ESPECÍFICO 2 - GENERAR HERRAMIENTAS QUE FACILITEN LA
PRODUCCIÓN, ACCESO Y MEJORA DE SOLUCIONES HABITACIONALES
Artículo 45. Estrategias para generar herramientas que faciliten la producción, el acceso y la mejora de soluciones habitacionales. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el segundo objetivo específico implementará las siguientes estrategias:
1. Promover la oferta de vivienda. A través de instrumentos, acciones y actuaciones que incentiven, faciliten y habiliten el desarrollo de soluciones habitacionales para solventar las necesidades de vivienda en el territorio. Asimismo, se gestionará suelo útil destinado para la construcción de vivienda social y prioritaria con los adecuados soportes de bienes y servicios urbanos y rurales.
2. Facilitar el acceso a soluciones habitacionales. Brindar herramientas y fortalecer las capacidades de los hogares de menores ingresos, con el fin de facilitar el acceso a las soluciones habitacionales, reduciendo las barreras financieras, educativas y de información.
3. Realizar intervenciones para mejorar la calidad de la vivienda. A través de programas, subsidios y acciones que posibilitan el mejoramiento las condiciones de habitabilidad de la vivienda en el suelo rural y urbano por medio de prácticas de ecourbanismo y de construcción sostenible, generación de conocimiento e incentivos para la promoción de la calidad de la vivienda y promoviendo el reasentamiento de hogares localizados en las zonas de alto riesgo no mitigable y estructura ecológica principal.
(Artículo 11, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 46. Soluciones habitacionales. Para solventar las necesidades efectivas de vivienda en los diferentes escenarios de crecimiento poblacional y de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Acción contempla acciones para el desarrollo de diferentes tipologías de vivienda o soluciones habitacionales que permitan a los hogares de bajos ingresos disponer o iniciar el proceso para obtener, mejorar o acceder a un espacio de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos, calidad de estructura y condiciones de sostenibilidad, contribuyendo en la mejora y en la garantía de ahorros y beneficios en la vida útil del inmueble. Dentro de las soluciones habitacionales que se proyecta para el futuro en Bogotá se contemplan las siguientes:
1. Vivienda unifamiliar: Edificación construida con los espacios necesarios para ser ocupada en su totalidad por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse individualmente en uno o varios lotes.
2. Vivienda bifamiliar: Par de edificaciones o unidades habitacionales construidas individualmente con los espacios necesarios para que cada una sea ocupada por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse en un mismo lote.
3. Vivienda multifamiliar: Corresponde a soluciones habitacionales desarrolladas en edificaciones que comprenden tres o más unidades constructivas independientes, y cuya área mínima habitable corresponde a 36 metros cuadrados (m2). Estas edificaciones deben prever áreas y servicios comunales, cuya propiedad y utilización se definen en reglamentos de propiedad horizontal.
4. Vivienda colectiva: Corresponde a un tipo de vivienda que por su área, configuración y espacios mínimos requiere de una mayor proporción y área del equipamiento comunal privado para suplir las áreas que no se alcanzan a desarrollar dentro de la unidad residencial, tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo y/o la actividad física que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021. Este tipo de vivienda es NO VIS - VIP, y puede desarrollarse en un área habitable a partir de 18 metros cuadrados y menor a 36 metros cuadrados por unidad.
5. Vivienda de construcción progresiva: Es la vivienda construida en asentamientos legalizados sujeta a actos de reconocimiento en donde pueden confluir recursos públicos para su mejoramiento o ampliación, la cual puede variar su área útil inicial incrementándola en función de las necesidades de los residentes y orientadas a disminuir gradualmente la vulnerabilidad en la vivienda, a partir del reconocimiento, la reconfiguración arquitectónica y reforzamiento estructural.
Puede incorporar la subdivisión predial o sometimiento a régimen de propiedad horizontal, en procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones habitacionales en la misma edificación.
6. Vivienda productiva: Es aquella vivienda en suelo urbano o rural en la que se destina un área para el uso comercial, servicios o industria artesanal, reconoce las tradiciones y saberes del hábitat popular como estrategia productiva para que las familias aumenten sus capacidades de ingresos. Este tipo de vivienda contabiliza para el cumplimiento de las obligaciones que generan condiciones de seguridad y relaciones directas de las fachadas con el espacio público. Se cumple esta obligación mediante la demarcación de las viviendas en la respectiva licencia urbanística.
7. Vivienda rural: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural, entendida como el conjunto de espacios y áreas asociadas entre sí y acordes a las labores familiares, que garantiza condiciones satisfactorias de salubridad, saneamiento básico, calidad estructural y que permite el desarrollo de la vida cotidiana, la productividad y la sostenibilidad.
8. Vivienda pública en arriendo: Es un tipo de solución habitacional a través del arrendamiento de viviendas, de propiedad del Estado o con opción de compra, para hogares en condiciones de vulnerabilidad y bajos ingresos. Las entidades distritales de acuerdo con el marco de sus competencias o funciones con los operadores urbanos podrán producir vivienda pública que se destinará para arriendo o que se materializa con recursos de inversión pública.
9. Vivienda en arrendamiento: Es un tipo de solución habitacional que puede hacer parte de programas derivados de las políticas nacionales o distritales de subsidio de arrendamiento, la que se ofrezca en situaciones de emergencia o de atención humanitaria, o la que haga parte de programas de arrendamiento social conforme a las condiciones y requisitos que definan las autoridades competentes.
10. Soluciones habitacionales con servicios: Corresponde a un tipo de vivienda con un área habitable de mínimo 18 metros cuadrados por unidad, destinada a estudiantes, personas mayores y personas vulnerables que requieran servicios de cuidado –formativos, asistenciales y/o médicos- y para los cuales se requiere, con destino a servicios del cuidado, de áreas adicionales del equipamiento comunal privado necesarias para el grupo social residente.
11. Vivienda de Interés Social (VIS): Es aquella solución habitacional que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Su área mínima habitable corresponde con la establecida en el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.
12. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP): Es aquella solución habitacional cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. Su área mínima habitable corresponde con la establecida en el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 12, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 47. Mecanismos alternativos para generar soluciones de vivienda. Son mecanismos alternativos para generar soluciones de vivienda, entre otros, los siguientes:
1. Reúso de edificaciones: Como alternativa para la generación de soluciones habitacionales, se promueve el reúso parcial o total de edificaciones para el desarrollo de soluciones habitacionales y de proyectos de vivienda.
2. Lotes con servicios: Son aquellos terrenos urbanizados en suelo urbano para uso residencial dotados de servicios públicos esenciales donde se puede construir de manera progresiva y por autogestión una vivienda digna.
3. Producción pública de vivienda: Es aquella solución que busca aprovechar los suelos fiscales de propiedad del distrito con el fin que se pueda generar por iniciativa pública, soluciones habitacionales permanentes o transitorias para los hogares priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 13, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 48. Apoyo a la gestión de la Cadena de trámites de Urbanismo y Construcción. Con la finalidad de fortalecer la Cadena de trámites de Urbanismo y Construcción en el Distrito Capital, todas las entidades del nivel central y descentralizado de la administración distrital, entidades privadas, sociedades de economía mixta y demás que participen en esta cooperarán para la gestión y producción de vivienda y equipamientos de calidad en la ciudad.
Para tal efecto, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Inscripción de proyectos urbanísticos generadores de vivienda VIP y VIS. Todos los proyectos urbanísticos en la ciudad que generen vivienda, en especial VIP y VIS a través de acciones y actuaciones urbanísticas deberán reportar la información de estos mediante la radicación ante la autoridad competente y conforme con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital del Hábitat, tales como: página web de la entidad, la ventanilla única de la construcción - VUC y otros medios.
2. Apoyo para la gestión de los trámites por medio de la VUC. A través de la ejecución de acciones necesarias para la revisión, validación y/o entrega de la documentación de los trámites que se realicen a través de la plataforma Virtual Ventanilla Única de la Construcción (VUC), cumpliendo con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Distrital del Hábitat, y considerando que: 2.1. Los proyectos que se adoptan mediante instrumentos que priorice la Secretaría Distrital del Hábitat, serán acompañados por medio del Banco de Proyectos de Gestión de Suelo y podrán contar con convenio asociativo que facilite su gestión.
2.2. Los proyectos que acudan directamente a licenciamiento y que se prioricen por la Secretaría Distrital del Hábitat, serán acompañados por la Mesa de Soluciones desde el proceso de licenciamiento y hasta la entrega y recibo de las obras de urbanismo y las cesiones obligatorias correspondientes que faciliten su gestión.
Parágrafo. Para facilitar la gestión de equipamientos de la ciudad las entidades distritales podrán gestionar los tramites a través de la VUC. De igual manera, con el objetivo de promover la dinámica económica en el sector de la construcción, la oferta de vivienda y el empleo, en la VUC se podrán tramitar proyectos de las diferentes soluciones habitacionales.
(Artículo 14, Decreto Distrital 561 de 2022)
SUBCAPÍTULO 4
OBJETIVO ESPECÍFICO 3 - POTENCIAR LOS PROCESOS DE GOBERNANZA
EN LA GESTIÓN DEL HÁBITAT
Artículo 49. Estrategias para potenciar los procesos de gobernanza en la gestión del hábitat. La Política Pública de Gestión Integral del Hábitat para el tercer objetivo específico incorpora las siguientes estrategias:
1. Definir lineamientos para la gestión del hábitat que orienten, articulen y organicen las intervenciones en el territorio de los diferentes actores atendiendo a estándares mínimos de calidad de la gestión del hábitat. Las entidades del Distrito en la planeación y diseño de intervenciones en el hábitat de la ciudad tendrán en cuenta los lineamientos definidos en el marco de esta estrategia para lo cual se podrá diseñar un programa de estímulos a diferentes tipos de organizaciones sociales en la gestión del hábitat.
2. Desarrollar procesos de gestión del conocimiento sobre el hábitat como política de gestión y desempeño que facilite el aprendizaje y la adaptación, dirigidos a propiciar procesos de innovación y mejora continua en los instrumentos de la política pública.
3. Implementar mecanismos para la gobernanza regional del hábitat a través de la formulación de lineamientos de ordenamiento para la gestión integral del hábitat en la región, con la implementación del banco regional de tierras, la formulación de lineamientos para el desarrollo de proyectos estratégicos regionales, la definición del hecho metropolitano del hábitat, y la implementación de acciones de cooperación técnica regional.
4. Estrategia 3.4. Desarrollar mecanismos que articulen las intervenciones en el hábitat se diseñarán y coordinarán instrumentos y mecanismos que permitan la gestión coordinada entre los diferentes actores públicos de todos los niveles, privados, organismos de cooperación, sociedad civil y academia, para el diseño y la ejecución de proyectos e intervenciones del hábitat.
5. Estrategia 3.5. Promover la cultura ciudadana y la participación incidente de la ciudadanía para la gestión del hábitat mediante procesos de promoción de corresponsabilidad con la ciudadanía en la transformación de la ciudad, mediante cambios de comportamientos y la participación de la población en los procesos de toma de decisiones y la gestión del hábitat.
(Artículo 15, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 50. Modelo de gobernanza. El Modelo de Gobernanza se constituirá en el mecanismo que permite la coordinación y colaboración entre la administración distrital y los diferentes sectores y actores económicos, sociales y ambientales en los ámbitos, escalas e instancias donde se trabajen temas de hábitat de interés de Bogotá y la región para aumentar la calidad del hábitat de la ciudad que se concreta entre otros, mediante los siguientes mecanismos:
1. Alianza por el Hábitat: red de actores interesados en promover la mejora del hábitat que intercambian conocimiento, capacidades, experiencias y acuerdan la agenda para la gobernanza del hábitat.
2. Diálogos con expertos del Hábitat: Conjunto de universidades, centros de estudios, investigadores y gremios interesados en los temas de hábitat que producen e intercambian conocimiento, investigaciones, estudios y análisis que pueden aportar para la toma de decisiones y la definición de estrategias.
3. Agenda de Gobernanza del Hábitat: Compuesta por los objetivos de largo plazo y las estrategias a desarrollar entre los diversos actores de la ciudad para la mejora del hábitat.
4. Pactos ciudadanos: Acuerdos territoriales entre los habitantes y actores sociales e institucionales para transformar el hábitat.
5. Consejo consultivo del Hábitat: Instancia consultiva de la administración distrital creada para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. Regulado por el Decreto Distrital 305 de 2008 o la norma que modifique, adicione o sustituya.
6. Redes de Ciudades, Metrópolis y Regiones: Del orden nacional e internacional que tenga como función el impulso a sistemas de cooperación y agenciamiento de temas de vivienda, hábitat y desarrollo territorial sostenible.
7. Convenios y acuerdos interinstitucionales: Con entes territoriales de diferente escala, para desarrollar programas de cooperación asociada a proyectos de importancia estratégica.
8. Participar en la formulación: De Modelos de Ocupación, Planes Estratégicos, Planes directores, Planes Maestros y otros instrumentos de planeación y gestión que se desarrollen en figuras asociativas e instituciones de gobernanza regional y metropolitana.
(Artículo 16, Decreto Distrital 561 de 2022)
CAPÍTULO 3
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 51. Esquema de coordinación. El liderazgo en la ejecución de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat estará en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT y las entidades adscritas y vinculadas del Sector Hábitat. La coordinación y colaboración se desarrolla por medio de un esquema compuesto por los actores, las instancias de coordinación y los procedimientos para una efectiva gestión, financiación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública y sus productos. La operatividad del esquema se ejecuta a partir de las escalas de coordinación interna (SDHT), sectorial e intersectorial para la toma de decisiones y del modelo de gobernanza:
1. Escalas de coordinación. Con el objetivo de garantizar la coordinación entre las diversas entidades de la administración distrital y regional, se contemplan las siguientes escalas:
1.1. Escala interna. Corresponde al ámbito de la Secretaría Distrital del Hábitat, entidad responsable de la definición de lineamientos e instrumentos de política pública, decisiones sobre las metas y el presupuesto anual de los productos del Plan de Acción a cargo de la Secretaría y el seguimiento de la Política.
1.2. Escala sectorial. Corresponde al ámbito de la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades adscritas y vinculadas del Sector que en el marco del comité sectorial de desarrollo administrativo realiza la articulación para la ejecución y seguimiento de los productos del Plan de Acción de la Política a cargo de las entidades que integran el Sector.
1.3. Escala intersectorial. Corresponde al ámbito de la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades de los otros sectores de la administración distrital que tienen responsabilidad en el Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat. En el marco de las Comisiones Intersectoriales se articula y orienta la implementación de los productos de la política del orden distrital.
1.4. Escala regional y metropolitana. Comprende aquellas instancias, figuras, ámbitos e instituciones de gobernanza y asociatividad territorial, existentes o las que se conformen y en las que el Distrito Capital tenga participación en temas asociados al sector de Hábitat.
2. Modelo de gobernanza. Con el objetivo de coordinar entre la acción de la administración distrital y los diversos actores de la ciudad.
3. Procedimiento para el diseño de los productos de la política. La Secretaría Distrital del Hábitat dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborará el procedimiento que contenga los lineamientos para el diseño de los productos del plan de acción. La Secretaría Distrital del Hábitat acompañará la formulación de los productos a cargo de las entidades y dependencias involucradas en el Plan de Acción.
4. Colaboración y aprendizaje para la implementación. Con el objetivo de facilitar la implementación de la política y de los productos a cargo de las entidades, el Observatorio de Hábitat del Distrito Capital, reglamentado en la Resolución 842 de 2019, modificada por la Resolución 554 de 2020, promoverá el análisis del proceso de ejecución, realizando estudios y espacios de trabajo con los responsables, que permitan validar los avances o promover ajustes de política. Igualmente, las entidades responsables de la ejecución de los productos de la política promoverán con las demás entidades distritales los mecanismos jurídicos y organizacionales necesarios para alcanzar los objetivos.
Parágrafo 1. El Distrito Capital de común acuerdo con las administraciones municipales de los municipios vecinos, fomentará políticas y acciones conjuntas de gestión integral del hábitat en el orden regional.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat mantendrá participación activa y dispondrá recursos para tener una presencia colaborativa en las instancias de gobernanza que se constituyan, en las diferentes escalas y ámbitos territoriales, asociativos y administrativos.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat liderará la implementación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá, para lo cual podrá precisar, desarrollar e interpretar sus disposiciones, conforme con el marco normativo legal y reglamentario aplicable.
(Artículo 17, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 52. Financiación. Para la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat se podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, como funcionamiento o inversión; recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), recursos de cooperación nacional e internacional, privados, entre otros.
(Artículo 18, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 53. Articulación entre la Política de Gestión Integral del Hábitat y el Plan Distrital de Desarrollo. En el proceso de formulación y adopción del Plan Distrital de Desarrollo, deberán integrarse dentro de su contenido programático, los productos y las metas a ejecutar en la vigencia del plan de desarrollo, de acuerdo con la proyección de ingresos previstos por la administración distrital, el correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, y del seguimiento y balance de la implementación de la Política.
(Artículo 19, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 54. Sistema de información del Sector hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, como entidad líder del Sector, coordinará y liderará la consolidación de un sistema de información integral y transversal para el monitoreo y toma de decisiones en materia de hábitat. Las entidades adscritas y vinculadas deberán proporcionar la información de acuerdo con los lineamientos y protocolos para la recopilación, articulación y transferencia de la información que se defina por la SDHT.
(Artículo 20, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 55. Seguimiento de la Política. Es el proceso continuo y permanente de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de la implementación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat durante el periodo 2022-2031.
El seguimiento se realizará a través de la verificación del avance de cumplimiento del Plan de Acción y los resultados del seguimiento se presentarán ante las instancias del esquema de coordinación para establecer las acciones de mejora o los ajustes, en caso de requerirse, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación, y será adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y de Políticas Públicas - SSPP- o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la política pongan en marcha para tal efecto.
Como resultado de este seguimiento la Secretaría Distrital de Planeación generará reportes, en los cuales se medirá el porcentaje de avance, que le permita a la administración distrital orientar su accionar hacia resultados, identificando avances, fortalezas, debilidades y logros alcanzados en el ejercicio de esta política pública.
La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT será la encargada de solicitar el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores, teniendo en cuenta la periodicidad definida para cada indicador de la Política Pública, siendo estos el núcleo estratégico que evidencia los rasgos observables de la implementación, y que serán medidos y verificados mediante los instrumentos definidos en las fichas técnicas aprobadas. La información será generada por parte de las Secretarías y entidades distritales responsables de cada producto y resultado y validada por su oficina de planeación.
(Artículo 21, Decreto Distrital 561 de 2022)
Artículo 56. Evaluación de la Política. La evaluación de la Política estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la Política Pública y el Plan de Acción, a través de la toma de decisiones.
Teniendo en cuenta las particularidades de la Política Pública se realizarán como mínimo las siguientes evaluaciones: una (1) evaluación a los cinco (5) años de iniciada la implementación de la Política y una (1) evaluación al finalizar el periodo de la Política.
Parágrafo 1. La evaluación de la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 11 de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES.
Parágrafo 2. En la eventualidad de requerirse modificar la Política, dicho proceso deberá ser objeto de un ejercicio técnico de evaluación, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía para el Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo.
Parágrafo 3. Los resultados de los procesos de evaluación realizados deberán ser socializados y retroalimentados por las instancias del esquema de coordinación, para la toma de decisiones, y recomendar acciones de mejora o ajustes de la Política.
(Artículo 22, Decreto Distrital 561 de 2022)
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA UNA
BOGOTÁ INTELIGENTE Y SOSTENIBLE 2023-2035
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 57. Objeto. El presente título tiene por objeto adoptar la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035, cuyo fin es promover que la prestación de los servicios sea eficiente con equidad, cobertura, calidad y accesibilidad desde la perspectiva de la economía circular, la conectividad digital, la protección de los recursos naturales y el uso de energías renovables, con el fin de mitigar los impactos derivados del cambio climático. A su vez, busca fortalecer la productividad y mejorar la calidad de vida de las y los habitantes con carácter intergeneracional en lo urbano y rural.
Esta Política es un instrumento para la materialización de la planeación que abarca otros enfoques y permite garantizar a las bogotanas y bogotanos la protección de sus derechos, especialmente a la vivienda digna.
Parágrafo. La Política Pública de Servicios Públicos recoge y desarrolla las disposiciones establecidas en materia de servicios públicos en el Acuerdo Distrital 790 de 2020 que declaró la emergencia climática en Bogotá D.C., y se articula con el Acuerdo Distrital 806 de 2021, y con las demás normativas que le son afines. (Artículo 1, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 58. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto aplican a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible, tecnologías de la información y las comunicaciones, y/o las demás personas jurídicas que presten el alumbrado público en el territorio urbano y rural de Bogotá y a las entidades Distritales responsables y corresponsables de su implementación.
Parágrafo. La Política Pública de Servicios Públicos del Distrito se coordinará y armonizará con las decisiones que se tomen en el hecho metropolitano de servicios públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en lo pertinente a las acciones de la política que puedan tener impacto regional.
(Artículo 2, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 59. Definiciones. Para efectos de la adecuada aplicación de las disposiciones de este título, su Documento Técnico de Soporte y Plan de Acción de la Política Pública de Servicios Públicos, además de las definiciones contenidas en los Decretos Únicos Reglamentarios 1076 y 1077 de 2015 y las contenidas en el Acuerdo Distrital 806 de 2021, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Adaptación al cambio climático. Comprende las acciones y medidas en materia de servicios públicos que Bogotá y la sociedad deben adoptar para que los efectos del cambio climático no generen desastres ni amenazas para la vida de las personas y sus pertenencias, así como a la producción de bienes y servicios.
2. Alianzas público-comunitarias: La alianza público-comunitaria es la que se hace con organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro que se destacan por su experiencia, solidaridad y el apoyo mutuo, debidamente formalizadas, para generar procesos de colaboración entre el Estado y la comunidad para la prestación sostenible de los servicios públicos.
3. Cadena de valor de los servicios públicos. Conjunto de actividades que se desarrollan en el marco de cada uno de los servicios para garantizar la consecución, captación, transformación, distribución y reincorporación de los recursos naturales a los procesos productivos. Así como el cierre de ciclos de los flujos de energía, agua y materiales, incentivando nuevos mercados de los subproductos generados, contribuyendo al mejoramiento de los encadenamientos productivos y nuevas redes de trabajo colaborativo entre los diferentes actores de la cadena.
4. Flujos de agua, energía y materiales. Es la secuencia de actividades de las corrientes de agua, energía y materiales que intervienen en los procesos productivos, en este caso particular hace referencia a las actividades propias de los servicios públicos.
5. Gestión circular. Es el proceso coordinado de acciones encaminadas a la economía circular en donde prima la minimización de uso de recursos, reincorporación a la cadena de valor de los servicios y preservación del capital natural.
6. Gestión del conocimiento en servicios públicos. Proceso mediante el cual se implementan acciones, mecanismos o instrumentos orientados a generar, identificar, capturar, valorar, transferir, apropiar, analizar, difundir y preservar el conocimiento para fortalecer la gestión de los servicios públicos.
7. Servicios públicos. De acuerdo con la Ley 80 de 1993 son aquellos que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado. En el caso particular de este decreto hace referencia a algunos servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y TIC.
8. Servicios públicos domiciliarios. Servicios públicos que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo. En el caso de la política hará referencia a los servicios de acueducto, alcantarillado incluyendo soluciones individuales, energía y gas combustible.
(Artículo 3, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 60. Enfoques. La Política de Servicios Públicos desarrolla los siguientes enfoques:
1. Enfoque territorial. El enfoque territorial parte de la comprensión del territorio como una construcción social, que tiene particularidades que derivan de los aspectos biofísicos y de las relaciones que sobre él se construyen. Partiendo de las necesidades, particularidades y potencialidades de los territorios urbano y rural en el Distrito Capital. La política orienta sus acciones de manera diferencial para el cierre de brechas de cobertura, calidad y accesibilidad a los servicios públicos en suelo urbano, en áreas totalmente consolidadas que carecen de los servicios, asentamientos informales, o en tratamiento urbanístico de mejoramiento integral; así como en suelo rural, entendiendo las diferencias entre los centros poblados y la vivienda rural dispersa.
2. Enfoque regional. La Política de Servicios Públicos reconoce la autonomía, la reciprocidad, las interdependencias territoriales y funcionales entre Bogotá, municipios y departamentos vecinos como base para la gestión y planificación concertada de los servicios públicos.
3. Enfoque ambiental. La Política Pública de Servicios Públicos es una apuesta de Bogotá para transitar hacia la sostenibilidad ambiental y alcanzar el bienestar de la población en la medida que permite satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras, el funcionamiento armónico de los sistemas (flujos de energía, agua y materiales) y la conservación de los recursos naturales, teniendo como premisa garantizar un ambiente sano conforme lo establece la Constitución Política. De igual forma, reconoce como horizonte las apuestas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-, para contribuir con acciones concretas dirigidas a la transformación de Bogotá y la prestación sustentable de los servicios públicos, desde la perspectiva de la economía circular y transición energética.
4. Enfoque de género. De acuerdo con lo establecido en el documento CONPES D.C. 14 de 2020, que adopta la Política de Mujer y Equidad de Género del Distrito Capital, el enfoque de género “permite comprender las relaciones de poder y desigualdad que existen entre mujeres y hombres y que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y de la vida social y comunitaria (…)”, la cual reconoce las necesidades y obstáculos frente a la prestación de los servicios públicos de las mujeres tanto en territorios urbanos como rurales y desarrolla acciones diferenciales que amplían sus oportunidades de acceso. Así mismo, contribuye al fortalecimiento de capacidades con perspectiva de género para su inclusión laboral.
5. Enfoque poblacional diferencial. El enfoque diferencial centra la atención en la diversidad de las personas que habitan en Bogotá y permite comprender y visibilizar dinámicas de discriminación y exclusión social en áreas urbanas y rurales, de tal forma que desde ahí se establezcan acciones de transformación desde la equidad, que materialicen el goce efectivo de sus derechos. La política, a partir del diagnóstico realizado, propone acciones con enfoque diferencial, posibilitando el acceso a los servicios públicos a población de niñas, niños y adolescentes.
6. Enfoque de Derechos Humanos. Marco conceptual que busca contribuir al proceso de desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida, centrado en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación. De igual forma, orienta las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos de todas las personas.
(Artículo 4, Decreto Distrital 233 de 2023)
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 61. Visión de la Política. Los servicios públicos al año 2035 responderán a los desafíos de una ciudad sostenible e inteligente alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-. Minimizando el uso e impacto en los recursos naturales y reincorporándolos a la cadena de prestación de los servicios bajo la perspectiva de la economía circular y transición energética, desarrollando medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y garantizando la prestación a futuras generaciones.
(Artículo 5, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 62. Principios. Los principios rectores de la Política Pública de Servicios Públicos son los siguientes:
1. Igualdad. Comprende el trato justo para que toda persona tenga la misma oportunidad de acceder a servicios públicos eficientes y sostenibles sin distinción alguna, por motivo de su identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, discapacidad, religión, ideología o edad.
2. Equidad. Comprende las acciones afirmativas que permitan a las personas acceder de manera equitativa, justa y con calidad a los servicios públicos, independientemente de la distinción de sexo, clase social, religión, entre otros.
3. Corresponsabilidad. Las Empresas de Servicios Públicos, alumbrado público y de las TIC, así como las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, tienen la responsabilidad de participar de forma activa y responsable en la gestión del cambio climático según lo establecido en el presente Decreto.
4. Gobernanza colaborativa. Reconoce a Bogotá como resultado de la acción colectiva corresponsable y cooperativa, articula la acción pública de la administración distrital con la acción de los diversos actores públicos de otros niveles, privados, organismos de cooperación, sociedad civil y academia, para fortalecer la gestión del conocimiento, la innovación, la cultura ciudadana y el desarrollo de intervenciones conjuntas en torno a la gestión de los servicios públicos.
5. Participación ciudadana. Derecho social que tiene toda la ciudadanía de incidir en la toma de decisiones en beneficio de sus comunidades, a través de los mecanismos establecidos por el Estado, permitiéndoles desarrollar la capacidad de ejercer la gestión y el control social de los servicios públicos.
6. Sostenibilidad. Corresponde a la capacidad de mantener las condiciones de eficiencia, accesibilidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios públicos que permitan atender las necesidades de la población en la medida que se garantiza el uso racional y eficiente de los recursos naturales, el equilibrio entre el cuidado de todas las personas y el desarrollo económico.
(Artículo 6, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 63. Objetivo general. La presente Política tiene como objetivo establecer el modelo integrado de gestión circular de los servicios públicos con sostenibilidad ambiental, social y gobernanza colaborativa con el fin de mejorar las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población.
(Artículo 7, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 64. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Política Pública de Servicios Públicos identifican estrategias que se concretan en el plan de acción, con productos definidos a corto, mediano y largo plazo, a cargo de diferentes entidades y definen un conjunto de indicadores para su seguimiento y evaluación. Los objetivos son los siguientes:
1. Impulsar la implementación de prácticas sostenibles para una gestión eficiente de los servicios públicos. En este objetivo se encuentran prácticas que buscan mejorar la gestión del agua en la cadena del servicio, así como desarrollar instrumentos para facilitar la transición energética, promoviendo fuentes no convencionales de energía renovable y la eficiencia energética.
2. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios públicos. Este objetivo incorpora estrategias diferenciales para el cierre de brechas de cobertura, calidad y accesibilidad a los servicios públicos que garanticen el mejoramiento de las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población, incorporando los enfoques poblacional- diferencial y de género así como contemplando las particularidades específicas para suelo urbano, en asentamientos informales, en proceso de legalización o integrados en tratamiento de mejoramiento integral; así como en suelo rural, entendiendo las diferencias entre los centros poblados y la vivienda rural dispersa.
3. Dinamizar la gobernanza colaborativa en la gestión de los servicios públicos. Este objetivo se enfoca en cuatro tipos de estrategias. El fortalecimiento de la participación y el control social, promoviendo una cultura de uso y consumo eficiente de los servicios públicos. El desarrollo de procesos de gestión del conocimiento e innovación sobre servicios públicos, con enfoque de género y diferencial que garanticen el mejoramiento de las condiciones de vida y goce efectivo de los derechos de la población. Así mismo, la generación de estrategias público-privadas y de cooperación internacional y la implementación de mecanismos para la gobernanza regional de los servicios públicos.
(Artículo 8, Decreto Distrital 233 de 2023)
CAPÍTULO 3
DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 - IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE
PRÁCTICAS SOSTENIBLES PARA UNA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 65. Estrategias. Para el desarrollo del primer objetivo se implementarán las siguientes estrategias:
1. Estrategia 1.1. Mejorar la gestión del agua en la cadena del servicio. Desarrolla una serie de medidas encaminadas a lograr una gestión circular del agua potable, así como la reutilización del agua residual tratada y el uso de sus subproductos para ser reusados dentro de la misma cadena del servicio y por actores en otros sectores productivos.
2. Estrategia 1.2. Desarrollar instrumentos para facilitar la transición energética. Está enfocada en el desarrollo de instrumentos para facilitar la transición energética a través de la sustitución de energéticos contaminantes, eficiencia energética y generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, incluyendo al alumbrado público.
(Artículo 9, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 1
ESTRATEGIA 1.1. - MEJORAR LA GESTIÓN DEL AGUA EN LA CADENA DEL
SERVICIO
Artículo 66. Gestión Circular del agua potable y aguas residuales. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. (EAAB-ESP) diseñará una hoja de ruta que oriente su trabajo en temas de circularidad de manera que se minimicen los impactos ambientales negativos de la operación de la empresa asociados a la generación de residuos, el uso ineficiente de los recursos y la transformación de los ecosistemas. Esta hoja de ruta será presentada ante la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos para su aprobación.
Para el diseño de la hoja de ruta, la EAAB-ESP coordinará las acciones con las autoridades distritales, regionales y nacionales competentes.
Esta hoja de ruta definirá el potencial de circularidad de sus procesos, la reducción de pérdidas, la promoción del reúso, así como definirá la implementación de estas acciones en el corto, mediano y largo plazo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Parágrafo 1. Los aspectos de la hoja de ruta que minimicen los impactos ambientales negativos de la operación deberán ser concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat en articulación con los acueductos comunitarios y otros grupos de interés que operen en el territorio, definirán las líneas de acción para el desarrollo de modelos de economía circular del recurso hídrico, analizando las oportunidades para el tratamiento y posterior aprovechamiento de las aguas tratadas en actividades diferentes al consumo humano en suelo rural.
(Artículo 10, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 67. Uso de biosólidos producto del tratamiento de las aguas residuales. La EAAB-ESP deberá realizar el aprovechamiento de los biosólidos producidos a partir de los lodos generados por el tratamiento de las aguas residuales domésticas del Distrito Capital depuradas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre y una vez entre en funcionamiento también los biosólidos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas para llegar como mínimo al 40% en el largo plazo que se define para esta Política.
A partir del 09 de junio de 2025, y teniendo en cuenta criterios de calidad según cumplimientos de norma y cantidad de biosólidos, todas las entidades distritales podrán incorporar el uso de biosólidos en el desarrollo de sus actividades, previa revisión y pruebas para determinar el uso que cada entidad puede dar a éstos. Lo anterior bajo la coordinación de la EAAB-E.S.P., quien deberá realizar las revisiones pertinentes para determinar el uso que cada entidad pueda dar a los biosólidos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
Parágrafo 1. Las alternativas de uso de biosólidos seguirán lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. Las Secretarías Distritales de Ambiente y Hábitat en conjunto con la EAAB-ESP implementarán estrategias para promover el uso de biosólidos para la recuperación de suelos degradados por procesos de erosión, por minería o en zonas de restauración ambiental ubicadas al interior del perímetro urbano del Distrito Capital, siempre que la calidad y la cantidad de biosólidos disponibles así lo permitan. Esta estrategia también se podrá ampliar a municipios aledaños previo trabajo articulado entre la EAAB-ESP.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat en articulación con los acueductos comunitarios y otros grupos de interés relacionados con la gestión comunitaria del agua que operen en el territorio, definirán las líneas de acción para el desarrollo de modelos de economía circular de los biosólidos, tales como generación de energía, generación de gas, abono u otros usos propios de las actividades del suelo rural.
(Artículo 11, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 68. Monitoreo de las aguas residuales no domésticas en el alcantarillado sanitario. La EAAB-ESP evaluará la aplicabilidad de un sistema predictivo inteligente que incluya el monitoreo continuo de la calidad de las aguas residuales no domésticas y el análisis inteligente de datos para la identificación de la calidad de las descargas en la red de alcantarillado, de tal forma que esta información pueda ser usada por la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental, para las actividades de vigilancia y control de su competencia.
Con los resultados del estudio de aplicabilidad del sistema predictivo inteligente, la EAAB-ESP realizará un Plan de Acción para implementar las recomendaciones de dicho estudio, el cual deberá ser entregado a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos.
(Artículo 12, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 69. Recolección y aprovechamiento de agua lluvia a través de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles - SUDS. Se promoverá en suelo urbano y centros poblados del Distrito Capital la recolección y aprovechamiento de aguas lluvias a través de Sistemas de Drenajes Urbanos Sostenibles - SUDS.
La Secretaría Distrital de Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente definirán las actividades y proyectos que deberán incorporar estrategias para la recolección y uso de aguas lluvia a partir de los SUDS con el fin de optimizar la gestión del agua lluvia en los territorios y con ello minimizar el uso de agua potable en labores diferentes al consumo humano.
(Artículo 13, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 70. Recolección y reúso de aguas lluvias y grises. Se promoverá en suelo urbano y rural del Distrito Capital el reúso de las aguas lluvias y las aguas grises generadas por la vivienda y la industria, considerando su tratamiento, tecnologías adecuadas y usos permitidos de acuerdo a la normatividad vigente para el caso de manejo de aguas grises.
La Secretaría Distrital de Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente definirán las actividades y proyectos para la recolección y reúso de aguas lluvia y aguas grises en los territorios.
(Artículo 14, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 71. Uso y aprovechamiento del recurso hídrico de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles - SUDS. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá las estrategias y reglamentación para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico gestionado por los SUDS, especialmente para usos no potables y que no afecten la salud pública.
(Artículo 15, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO II
ESTRATEGIA 1.2. - DESARROLLAR INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA
TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Artículo 72. Transición energética en Bogotá con alcance regional. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad, priorizarán e implementarán proyectos e iniciativas de eficiencia energética, sustitución de combustibles contaminantes y promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable en el territorio incluyendo usos residenciales, comerciales, de servicios e industriales.
Esta iniciativa podrá contar con el acompañamiento técnico y financiero de las empresas que desarrollan una actividad de la cadena de prestación de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y se articulará con la normativa nacional y otros instrumentos de política y de planificación del territorio teniendo en cuenta el enfoque regional.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento de las metas de la declaración de acción climática de Bogotá, que apuestan a la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero para una Bogotá resiliente a los efectos del cambio climático.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- definirá los procesos, procedimientos, estándares y tecnologías, entre otros parámetros, para viabilizar la implementación de un plan de uso de fuentes no convencionales de energía renovable y/o certificación de energía verde en el sistema de alumbrado público, así como el uso de la infraestructura de alumbrado público para la prestación de servicios relacionados con ciudades inteligentes. Para la definición del horizonte de implementación del plan se tendrá en cuenta la vida útil de las luminarias.
Parágrafo 2. En el diseño de estas herramientas, la UAESP tendrá en cuenta: i) la propiedad de la infraestructura, ii) los beneficios de la energía renovable no convencional, iii) certificados de energía verde y telegestión en el largo plazo, iv) las mejoras en eficiencia energética, v) las disposiciones legales vigentes relacionadas con el uso de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, las definidas en el Reglamento Técnico de Alumbrado Público -RETILAP- y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE- vigentes.
Parágrafo 3. La priorización de proyectos deberá contemplar buenas prácticas para el manejo de residuos eléctricos y electrónicos.
Parágrafo 4. La priorización de proyectos deberá articularse y vincularse con los lineamientos que se definirán a través de la Política Pública de Movilidad Motorizada de Cero y Bajas Emisiones y el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS-, en los que se plantean las infraestructuras y la necesidad en términos de servicios públicos, especialmente de energía y gas como fuentes de energía sostenible para la movilidad en Bogotá y la región. También deberá armonizarse con la implementación de la declaratoria de emergencia climática y los lineamientos de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
(Artículo 16, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 73. Programa de sustitución de combustibles altamente contaminantes. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente formulará e implementará un programa de sustitución de combustibles altamente contaminantes en industrias y otros sectores productivos que usan como energéticos el carbón y la leña, entre otros, en áreas urbanas y rurales del Distrito Capital.
Para el desarrollo de este programa, la Secretaría Distrital de Ambiente actualizará y caracterizará el inventario de empresas e industrias que hacen uso de estos energéticos en Bogotá. Las personas prestadoras de energía eléctrica y gas combustible del Distrito Capital acompañarán técnicamente el diseño e implementación de este programa.
(Artículo 17, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 74. Investigación para el desarrollo de los Distritos Térmicos. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, fomentarán e incentivarán la investigación para la implementación de esta alternativa tecnológica, con el propósito de contribuir al desarrollo de los Distritos Térmicos en Bogotá, mediante el desarrollo de alianzas con instituciones de educación, empresas, organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos y organizaciones comunitarias.
Las entidades deberán presentar a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos el plan de trabajo de investigación de Distritos Térmicos que se constituirá en un instrumento de planeación, el cual especificará las actividades a realizar, responsables, recursos y períodos de ejecución a través de un cronograma de actividades.
(Artículo 18, Decreto Distrital 233 de 2023)
CAPÍTULO IV
DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 - MEJORAR EL ACCESO Y LA CALIDAD
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 75. Estrategias. Para el desarrollo del segundo objetivo se implementarán las siguientes estrategias:
1. Estrategia 2.1. Promover soluciones para el cierre de brechas en la cobertura de servicios públicos. Tiene como propósito la identificación e implementación de esquemas diferenciales y alternativos para asegurar la cobertura de los servicios de energía eléctrica, agua potable, manejo de aguas residuales, gas combustible y tecnologías de la información y las comunicaciones, desde los enfoques de género y poblacional-diferencial a la población que habita en áreas rurales y urbanas en asentamientos informales, en proceso de legalización o integrados en tratamiento de mejoramiento integral; de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique.
2. Estrategia 2.2. Impulsar procesos para mejorar la calidad de los servicios públicos. Esta estrategia busca que las y los habitantes de Bogotá, especialmente localizados en áreas rurales, puedan acceder a servicios públicos con calidad y continuidad.
3. Estrategia 2.3. Generar instrumentos para mejorar la accesibilidad a los servicios públicos. Esta estrategia incorpora mecanismos como subsidios y programas desde los enfoques de género y poblacional - diferencial, para resolver las barreras que enfrentan aún algunos ciudadanos y ciudadanas para acceder a servicios públicos, principalmente por razones de bajos ingresos, falta de acceso a agua potable en espacio públicos y en áreas de origen informal.
(Artículo 19, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 1
ESTRATEGIA 2.1. – PROMOVER SOLUCIONES PARA EL CIERRE DE
BRECHAS EN LA COBERTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 76. Proyectos de inversión en acueducto y alcantarillado en centros poblados. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará un diagnóstico de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en las áreas rurales, el cual deberá contener como mínimo la línea base de población atendida, identificando las necesidades de infraestructura e inversión para avanzar hacia la cobertura universal en estos servicios.
A partir del diagnóstico, las Secretarías Distritales del Hábitat y Salud, así como los respectivos Fondos de Desarrollo Local, en coordinación con los acueductos comunitarios formalizados, desarrollarán planes de inversión por cada sistema de acueducto con horizonte al año 2035, para garantizar la mejora de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en cuanto a calidad, continuidad y cobertura en pro de una prestación efectiva y eficiente.
Parágrafo. En todo caso, los recursos para los planes de inversión de los Fondos de Desarrollo Local, deberán atender los lineamientos y las líneas de inversión conforme a lo definido en el Decreto Distrital 768 de 2019 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
(Artículo 20, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 77. Esquemas no convencionales para la prestación de servicios públicos de agua y manejo de aguas residuales en viviendas rurales dispersas. La Secretaría Distrital del Hábitat incluirá dentro de los componentes del Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural, la implementación de tecnologías alternativas con el fin de garantizar el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a las viviendas ubicadas en viviendas rurales dispersas de Bogotá.
Parágrafo 1. Las soluciones alternativas de suministro de los servicios no implican la constitución de personas prestadoras de servicios públicos, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, 1715 de 2014, y a lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat identificará y georreferenciará las características de las viviendas y tecnologías adoptadas para la provisión de servicios públicos, dicha información se incluirá en el Observatorio de Hábitat del Distrito Capital.
(Artículo 21, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 78. Abasto de agua en vivienda rural dispersa. Las Alcaldías Locales con jurisdicción en área rural, con apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantarán las acciones para implementar sistemas alternativos colectivos e individuales para el abasto de agua de acuerdo con lo definido en la Resolución 844 de 2018 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que contiene el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS- Rural, o aquella norma que lo derogue, modifique o sustituya, en los territorios rurales donde no hayan personas prestadoras de servicio público de acueducto, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, o aquella que lo derogue, modifique o sustituya.
Parágrafo 1. Será viable implementar abastos de agua con redes hasta las viviendas con usos múltiples, en los casos que se cuente con infraestructura para la distribución de agua potable en los territorios rurales.
Parágrafo 2. En los centros poblados en los cuales se identifique que el abasto de agua es una solución viable para el suministro se implementará un esquema diferencial conforme con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1898 de 2016, compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
(Artículo 22, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 79. Proceso para certificar esquemas diferenciales en acueducto y alcantarillado en suelo urbano. Las personas prestadoras de los servicios públicos de agua potable y saneamiento que tienen su área de prestación en suelo urbano del Distrito Capital informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat durante el primer trimestre de cada año, la identificación de las áreas de difícil gestión susceptibles a que se implementen esquemas diferenciales.
Las áreas de difícil gestión que serán objeto de procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al Plan de Desarrollo Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial, serán certificados de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
(Artículo 23, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 80. Articulación para inversión en Fondos de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital del Hábitat acompañará a los Fondos de Desarrollo Local en la formulación y construcción de los planes y proyectos de inversión en materia de servicios públicos, así como en los mecanismos de interacción con las diferentes entidades de orden distrital, departamental, nacional y multilateral. Los planes de inversión seguirán las disposiciones normativas en materia de fuente de recursos, presupuestos, programas, y su destinación, entre las que se encuentra la Ley 1176 de 2007, Ley Estatutaria 1757 de 2015, Ley 2056 de 2020 y Decretos Distritales 460 de 1993, 552 de 2011 y 768 de 2019 o aquellas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.
Estos planes deben estar alineados con las necesidades de inversión identificadas en el área rural conforme lo establecido en el presente título.
(Artículo 24, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 2
ESTRATEGIA 2.2. - IMPULSAR PROCESOS PARA MEJORAR LA CALIDAD
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 81. Fortalecimiento de los acueductos rurales en la gestión comunitaria del agua. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará acciones para fortalecer en aspectos organizativos, relacionados con temas jurídicos, administrativos, financieros y comerciales; así como en temas operativos y técnicos, incluyendo infraestructura, a los acueductos comunitarios, para que estos puedan mejorar las condiciones de prestación del servicio de agua potable (acceso y calidad) y manejo de aguas residuales en las zonas rurales de Bogotá, así como garantizar la sostenibilidad a largo plazo.
(Artículo 25, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 82. Tecnologías de redundancia para el sistema de energía eléctrica. Los prestadores del servicio de energía en Bogotá deberán implementar tecnologías de redundancia necesarias para garantizar la calidad del servicio en áreas rurales.
(Artículo 26, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 83. Mejoramiento de la prestación del servicio de gas combustible en área rural. Las personas prestadoras del servicio público de gas combustible que operan en Bogotá deberán implementar soluciones alternativas e innovadoras para asegurar el acceso seguro y de calidad a este energético en zona rural y acompañarán a la Secretaría Distrital del Hábitat en el diseño y desarrollo de los programas de sustitución de combustibles contaminantes en vivienda rural.
Para el desarrollo de los proyectos que se ejecuten en virtud de esta disposición, las empresas de servicios públicos dispondrán de recursos en aquellas iniciativas que sean financieramente viables dentro del marco regulatorio de la actividad definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, análisis que se realizará conjuntamente con la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del proceso de estructuración de los proyectos.
La Secretaría Distrital del Hábitat realizará las acciones necesarias para gestionar la cofinanciación con recursos públicos de los proyectos estructurados y priorizados.
(Artículo 27, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 3
ESTRATEGIA 2.3. - GENERAR INSTRUMENTOS PARA MEJORAR LA
ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 84. Acceso al mínimo vital. El Distrito Capital continuará reconociendo una cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos para asegurar a las personas una subsistencia digna con el fin de satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, salubridad y saneamiento básico, la cual se ha fijado en 6 metros cúbicos mensuales a cada suscriptor del servicio de acueducto, localizado en su jurisdicción, perteneciente a la clase de uso residencial de bajos ingresos. Lo cual obedece a la garantía de los Derechos Constitucionales por parte de la Administración Distrital y, en consecuencia, se constituye como un programa de inversión social financiado con transferencias del Distrito cumpliendo de esta manera con los cometidos del Estado Social de Derecho.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con las personas prestadoras del servicio público de acueducto en el Distrito Capital en área urbana y rural, se encargará de propender por la entrega del mínimo vital de agua.
Parágrafo 2. La metodología de focalización corresponde a la clase de uso residencial correspondiente al estrato socioeconómico 1 y 2. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá evaluar y ajustar la metodología de focalización.
Parágrafo 3. El costo del mínimo vital de agua potable será incorporado anualmente en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, como una transferencia para inversión.
(Artículo 28, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 85. Gestión predial para acueductos rurales. Para la gestión predial se definen las siguientes acciones:
1. Las Alcaldías Locales con jurisdicción en territorios rurales, en donde la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se realice a través de organizaciones comunitarias, deberán realizar las labores de imposición de servidumbre sobre los predios debidamente identificados y de propiedad privada, de acuerdo con la normativa vigente, tanto para la construcción de nuevos sistemas, como para la optimización y expansión de los acueductos y soluciones de tratamiento de agua residual ya existentes.
2. Los Alcaldes Locales con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantarán las labores para la identificación y georreferenciación de los predios y las áreas de los predios que requieren la imposición de servidumbre para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado para garantizar la instalación, construcción y acceso a la infraestructura de estos servicios.
3. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la identificación, caracterización y priorización de las áreas de los predios en las que se requieran definir y gestionar declaratorias de utilidad pública, para el cumplimiento eficiente de la prestación de sus servicios, así como la definición de las áreas susceptibles para el desarrollo de proyectos de restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa y caracterización biofísica.
De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará acciones de Ordenamiento Ambiental de Finca en predios asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios, en coordinación con otras autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las necesidades identificadas.
4. La Secretaría Distrital del Hábitat brindará acompañamiento a los acueductos comunitarios en el desarrollo de las actividades de imposición de servidumbres que adelanten las Alcaldías locales. Adicionalmente, incluirá dentro del Observatorio de Hábitat la información predial de identificación y caracterización de las áreas que trata este artículo.
5. La Secretaría Distrital de Gobierno liderará, en coordinación con los Fondos de Desarrollo Local, la adquisición o saneamiento de bienes inmuebles en caso de requerirse para la prestación de los servicios.
(Artículo 29, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 86. Prestación de servicios públicos en áreas con asentamientos informales. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará seguimiento a los conceptos de viabilidad y disponibilidad del servicio emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos en el marco de los procesos de legalización de barrios, con el fin de asegurar el debido desarrollo de los programas de expansión de redes y la garantía de abastecimiento de las viviendas mientras se logra la regularización o normalización del servicio.
(Artículo 30, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 87. Instalación de puntos de hidratación o bebederos en espacio público. Las entidades u organismos distritales que intervienen o administren el espacio público ó elementos del espacio público, tales como parques, ciclorrutas, plazas, plazoletas, entre otros, y en los equipamientos que se requiera, tanto para los nuevos espacios públicos generados como los existentes, propenderán por la instalación de puntos de hidratación o bebederos para el consumo humano y opcionalmente para animales de compañía; teniendo en cuenta los lineamientos del Manual de Espacio Público que se adopte conforme al artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 31, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 88. Centros de Conectividad y Acceso Público a Internet. La Alta Consejería de las TIC impulsará alianzas entre entidades distritales y privadas, para facilitar el acceso de los servicios TIC de forma gratuita a la ciudadanía, con el fin de garantizar la realización de actividades escolares en zona urbana y rural.
(Artículo 32, Decreto Distrital 233 de 2023)
CAPÍTULO V
DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 3 - DINAMIZAR LA GOBERNANZA
COLABORATIVA EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 89. Estrategias. Las estrategias que se implementarán en desarrollo del tercer objetivo estratégico son:
1. Estrategia 3.1. Fortalecer la participación y el control social en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y TIC promoviendo una cultura de uso y consumo eficiente. Esta estrategia busca fortalecer el ejercicio de la actividad de control social a través del reconocimiento y empoderamiento de los vocales de control social, que representan los comités de desarrollo y control social, de los que trata la Ley 142 de 1994, ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en las instancias de participación del Distrito Capital.
También tiene como fin promover el uso responsable y sostenible de los servicios públicos por parte de las y los habitantes, hogares y las unidades económicas generando cambios de comportamiento a largo plazo en los bogotanos y las bogotanas. Esto permitirá hacer uso responsable de los recursos naturales, minimizando la generación de residuos y externalidades negativas que se puedan ocasionar al ambiente.
2. Estrategia 3.2. Desarrollar procesos de gestión del conocimiento e innovación sobre servicios públicos. Esta estrategia tiene como propósito desarrollar procesos de gestión del conocimiento e innovación sobre servicios públicos a través de la promoción de alianzas entre diferentes actores que puedan apoyar la innovación para lograr cambios en la gestión del conocimiento sobre servicios públicos y toma de decisiones basadas en datos.
Así mismo, la estrategia se orienta a incentivar el uso de herramientas digitales que optimicen la interacción de las y los usuarios con los servicios públicos y les permita a éstos y a las personas prestadoras contar con información que optimice el uso y consumo responsable de los servicios públicos y ofrecer información precisa y oportuna sobre la calidad de la prestación del servicio; teniendo en cuenta necesidades particulares de personas en situación de discapacidad.
También se enfoca en aumentar la formación de las mujeres, víctimas del conflicto armado y población en proceso de reintegración y reincorporación en capacidades técnicas que posibilite su vinculación laboral en actividades correspondientes a la prestación de los servicios públicos y en la gestión de los recursos naturales que contribuirá al cierre de brechas de género en la cadena de prestación de los servicios públicos de los que trata este título.
3. Estrategia 3.3. Generar estrategias público-privadas y de cooperación internacional para los servicios públicos. Esta estrategia busca establecer alianzas entre diferentes actores para el acompañamiento, desarrollo e implementación de programas y proyectos en servicios públicos, así como gestionar fuentes de financiación para la implementación de la Política. La entidad encargada de generar estas estrategias deberá tener en cuenta actores o asociaciones lideradas por mujeres.
4. Estrategia 3.4. Implementar mecanismos para la gobernanza regional de los servicios públicos. Esta estrategia busca impulsar mecanismos para la gobernanza regional de los servicios públicos, a través del diseño de instrumentos y mecanismos que le permitan al Distrito Capital y los municipios de la Región avanzar en el desarrollo de la creación de una empresa regional, para la mejora en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, realizando ejercicios participativos de legitimidad social y política, de transferencia de conocimiento, así como el intercambio de buenas prácticas contribuyendo en la mejora de la calidad de vida a los(as) ciudadanos(as).
(Artículo 33, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 1
ESTRATEGIA 3.1. - FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TIC PROMOVIENDO UNA CULTURA DE USO Y CONSUMO EFICIENTE
Artículo 90. Fortalecimiento y promoción del ejercicio del control social con las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Las personas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas combustible, acueducto y alcantarillado deberán generar un espacio de diálogo trimestral para la atención de reclamos e inquietudes, capacitación, entre otros, según los requerimientos de los vocales de control social.
Las empresas señaladas en el presente artículo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 21 de 2001 deberán diseñar e iniciar una amplia campaña de divulgación de los “Comités de Desarrollo y Control Social” como ejercicio del derecho de participación que tienen las y los usuarios en la vigilancia de gestión y en la fiscalización del servicio.
(Artículo 34, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 91. Proceso para la actualización de los Comités de Control Social. La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará e implementará un módulo de información de Comités de Desarrollo y Control Social en el Observatorio del Hábitat, de tal forma que éste sea insumo para la ejecución de estrategias de fortalecimiento, promoción y seguimiento del ejercicio de control social.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat solicitará anualmente a la Secretaría Jurídica Distrital a más tardar el 31 de marzo de cada año, la base de datos actualizada de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios y de los vocales de control que los representan, en medio magnético editable con los campos que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 35, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 92. Transformación cultural para el uso y gestión sostenible de los servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat en conjunto con las prestadoras de servicios públicos y con la orientación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de sus funciones definidas en el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte, diseñará e implementará una estrategia distrital para la transformación de las prácticas y comportamientos de la ciudadanía frente al uso, consumo y gestión eficiente y responsable de los servicios públicos. Lo anterior, con el fin de contribuir a la sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos en Bogotá y promover un uso y gestión responsable de los recursos.
Esta estrategia deberá contemplar, entre otros componentes, una oferta pedagógica que permita mejorar los conocimientos sobre la prestación de los servicios y su relación con los recursos naturales y sobre las prácticas en el uso eficiente de los servicios.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat fortalecerá la estrategia pedagógica de la Escuela del Agua que lidera dicha entidad, y creará módulos de formación para cada uno de los servicios públicos con enfoque en economía circular.
(Artículo 36, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 93. Prácticas sostenibles en materia de Servicios Públicos en Ecobarrios. La Secretaría Distrital del Hábitat fortalecerá las prácticas sostenibles en servicios públicos en el marco del programa Ecobarrios, con el fin de potencializar sus procesos organizativos y actividades que generen mayor sostenibilidad en la cadena de valor de los servicios públicos.
(Artículo 37, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 94. Armonización de instrumentos de planificación alrededor del agua. La Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP, coordinarán la armonización de los instrumentos de planificación alrededor del agua, que servirán de insumo para la conformación de la Región Hídrica de que trata la orden 4.13 de la Sentencia del Río Bogotá Proferida por el Consejo de Estado- Expediente No. 25000-23-27-000-2001-0479-01.
(Artículo 38, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 2
ESTRATEGIA 3.2. - DESARROLLAR PROCESOS DE GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 95. Catastro integrado de usuarios e infraestructura para la prestación del servicio.
Las entidades públicas del orden distrital y las empresas prestadoras de servicios públicos implementarán soluciones tecnológicas que permitan viabilizar y hacer seguimiento a proyectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, a través de los siguientes lineamientos transversales:
1. Interoperabilidad de Información. Garantizar el intercambio de la información asociada con las operaciones técnicas y administrativas realizadas para la prestación de los servicios públicos.
Para la determinación de las condiciones técnicas de los diferentes sistemas de interoperabilidad, se promoverá la participación de todos los actores involucrados en el sistema, garantizando que, para su construcción y funcionamiento, se respete el principio de neutralidad tecnológica.
2. Coordinación. Promover el fortalecimiento de las plataformas tecnológicas, a través de las cuales se adoptarán los intercambios de información entre las empresas prestadoras de servicios públicos y las entidades distritales, y el fortalecimiento de los demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento de la política.
3. Cooperación. Ampliar la línea base de información necesaria para el fortalecimiento del Catastro integrado de usuarios e infraestructura para la prestación del servicio.
Parágrafo. La aplicación de los lineamientos dispuestos en el presente artículo, están sujetos a la protección de información por reserva como datos personales, información comercial y secreto industrial, entre otros.
(Artículo 39, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 96. Módulo de economía circular en el Observatorio del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará e implementará un módulo de economía circular en el Observatorio del Hábitat, con el fin de generar conocimiento y disponer de un instrumento en el seguimiento y evaluación sobre la adopción e impacto de prácticas en la gestión circular de los servicios públicos.
Adicionalmente, la Secretaría Distrital del Hábitat establecerá un ranking de las empresas con la aplicación de los preceptos de la economía circular en los servicios públicos el cual será publicado anualmente.
(Artículo 40, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 97. Fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales para la transición digital, energética y hacia el modelo circular en los servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat con el apoyo de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alta Consejería de las TIC, en el marco legal y de sus competencias, realizarán alianzas con las empresas de servicios públicos y otros actores como el sector académico y los gremios, para promover la creación y fortalecimiento de programas de formación en conocimientos, habilidades, capacidades técnicas e institucionales para el desarrollo de programas y proyectos asociados a servicios públicos con enfoque diferencial y de género.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la Escuela del Agua, desarrollará programas de formación enfocados en el concepto de mujer cuidadora del agua.
(Artículo 41, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 98. Servicios públicos inteligentes. En el marco de lo establecido en el artículo 216 del Decreto Distrital 555 de 2021 se promoverá la implementación de dispositivos para la telemedición y telegestión en los Servicios Públicos Domiciliarios con el propósito de avanzar en la incorporación de tecnologías informáticas, electrónicas y de telecomunicaciones en el ámbito del consumo y permitir un flujo de información en doble vía, abriendo la posibilidad a procesos de analítica de datos y mejorar la confiabilidad, eficiencia, seguridad y calidad del servicio.
Las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas ubicadas en el área urbana de Bogotá D.C. presentarán a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos el plan de despliegue de medidores inteligentes. Para el caso del servicio de energía eléctrica, el plan de despliegue corresponderá al que sea presentado y aprobado por la CREG, atendiendo las disposiciones de la Resolución 40483 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, Resoluciones 40072 de 2018 y 100 01 de 2022 de la CREG.
De forma posterior, las Empresas de Servicios Públicos deberán reportar semestralmente el avance de esta estrategia, en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos.
Parágrafo 1. El Plan de implementación de medición avanzada deberá contener como mínimo las actividades a realizar, los tipos de clientes, recursos y periodos de ejecución a través de un cronograma de actividad.
Parágrafo 2. En desarrollo del literal c) del numeral 1º, del artículo 216 del Decreto Distrital 555 de 2021 en relación con alumbrado público inteligente se implementará al año 2024 un proyecto piloto en telegestión del alumbrado público de Bogotá, de tal forma que a través de sistemas de medición y control usando comunicaciones inalámbricas e internet se pueda gestionar y supervisar el estado de las luminarias mediante acceso remoto.
La UAESP, en el marco de sus funciones, adelantará la supervisión de este proyecto piloto de telegestión en alumbrado público. Con los resultados de la evaluación económica de los beneficios y costos de implementar telegestión deberá definir el Plan de telegestión del alumbrado público para Bogotá.
Una vez finalice la ejecución del piloto a que hace referencia el presente artículo, el operador del alumbrado público en Bogotá hará entrega de los datos geo-referenciados del estado de las luminarias que resulten del proyecto, en el formato que defina el Observatorio de Hábitat a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 42, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 99. Estrategia para el mejoramiento de trámites asociados a la construcción de obras de infraestructura de servicios públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará e implementará un mecanismo de articulación, para el fortalecimiento de la ventanilla única de construcción, avalado por la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, que facilite y agilice los trámites asociados a la construcción de obras de infraestructura en servicios públicos y al despliegue de las tecnologías de telecomunicaciones en el Distrito Capital para el cierre de brechas. Para tal fin, se estudiará la viabilidad de adicionar o modificar el Decreto Distrital 058 de 2018, y demás normas que reglamentan la Ventanilla Única de la Construcción o las que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
(Artículo 43, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 100. Instrumentos para la Gestión del suelo para intervenciones de Servicios Públicos. La Secretaría Distrital de Hábitat, la Empresa de Renovación Urbana ERU y las empresas prestadoras de servicios públicos o aquellas vinculadas a la política pública, elaborarán y suscribirán los instrumentos jurídicos tales como memorandos de entendimiento, contratos interadministrativos o los que se consideren pertinentes, con el fin facilitar la gestión del suelo apto para la localización de infraestructura de Servicios Públicos.
(Artículo 45, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 3
ESTRATEGIA 3.3. - GENERAR ESTRATEGIAS PÚBLICO-PRIVADAS Y DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 101. Alianzas para la Gestión del Conocimiento y el Desarrollo Tecnológico. La Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con la normatividad vigente, gestionará alianzas con instituciones de educación e investigación en la formulación e implementación de proyectos que hagan uso de la tecnología, los datos y la innovación, para el desarrollo de actividades de investigación básica y aplicada, con énfasis en líneas de investigación para el sector de servicios públicos con propósitos científicos, orientada a la generación de bienes de conocimiento en Bogotá y la transformación cultural para el uso sostenible de los servicios públicos y de las TIC.
Parágrafo 1. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, creará el Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos como instancia consultiva de la Administración Distrital que será liderado por dicha Secretaría. Este Consejo tendrá un carácter técnico, enmarcando sus labores dentro de los distintos aspectos de la Política de Servicios Públicos. El Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos será la instancia encargada de estudiar, analizar y formular recomendaciones para apoyar la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo e implementación de la Política de Servicios Públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.
Parágrafo 2. Este Consejo Consultivo de Economía Circular en Servicios Públicos tendrá la representación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y TIC, vocales de control y por actores diversos, incluyendo la academia, el sector productivo y al sector rural, en particular a los acueductos comunitarios.
(Artículo 45, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 102. Agenda en Economía Circular con enfoque en Servicios Públicos. La Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital priorizará en su agenda los asuntos relacionados con Economía Circular para el sector, con el fin de realizar el seguimiento al desarrollo de programas y proyectos relacionados con la presente política de servicios públicos, así como los mandatos que de ésta se deriven para lo cual podrá citar a las entidades necesarias en el proceso de toma de decisiones para su implementación.
Cuando se considere pertinente, la Comisión podrá invitar a miembros de otras entidades nacionales y/o distritales, incluyendo universidades, con responsabilidades en temas relacionados a tratar por la Comisión.
(Artículo 46, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 103. Implementación del Reconocimiento Ambiental Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER- y Certificación de Energía. Las Secretarías Distritales del Hábitat y Ambiente desarrollarán el Reconocimiento de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, con el propósito de promover las estrategias para la mejora en eficiencia energética y la implementación de proyectos con fuentes no convencionales de energía renovable y/o la adquisición de certificación de energía verde con destino al suministro de energía, en las entidades públicas y empresas privadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Guía de Formulación de proyectos empresariales para la sostenibilidad energética del año 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente o el documento que la modifique, con el fin de establecer, incentivar y mostrar experiencias exitosas y replicables en la ciudad.
Parágrafo. En el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos, las Secretarías Distritales del Hábitat y Ambiente presentarán un informe de la adopción del reconocimiento y de las experiencias en implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable en el ámbito distrital y regional, con corte anual a más tardar el 31 de marzo de cada año.
(Artículo 47, Decreto Distrital 233 de 2023)
SUBCAPÍTULO 4
ESTRATEGIA 3.4. - IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA LA GOBERNANZA
REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 104. Transferencia de conocimiento con enfoque regional. La Secretaría Distrital del Hábitat apoyará procesos de transferencia de conocimiento en servicios públicos en municipios de Cundinamarca. Para ello hará uso de las plataformas de conocimiento a las que hace referencia el presente título.
(Artículo 48, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 105. Gobernanza regional para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, en desarrollo de las competencias asumidas como asociado a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, propondrá la constitución de una empresa regional en la gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, en el marco de lo definido en la estrategia 3.4 del artículo 89 del presente título; de igual forma articulará con la Región Administrativa y de Planificación Especial RAP-E Región Central la creación de una empresa regional en energía eléctrica y fuentes no convencionales.
Parágrafo. Las actividades relacionadas con la gobernanza del agua deberán armonizarse con las disposiciones del gobierno nacional relacionadas con los Consejos Territoriales del Agua y otras contenidas en la Ley 2294 de 2023 o las que la modifique, derogue o sustituya.
(Artículo 49, Decreto Distrital 233 de 2023)
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 106. Financiación. Para la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Servicios Públicos se podrá́ contar con recursos propios dispuestos por el Presupuesto Distrital Anual, conforme a lo previsto en el Decreto 714 de 1996 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. También se podrán articular otras fuentes de financiación que se identifiquen en el desarrollo del Plan de Acción, como son las alianzas público-privadas, público-comunitarias y de cooperación internacional.
(Artículo 50, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 107. Seguimiento de la Política. El seguimiento de la Política se realizará a través de la verificación del cumplimiento de las acciones previstas en la matriz del Plan de Acción y de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 698 del 5 de mayo de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación o aquella que la derogue, modifique o sustituya.
La Secretaría Distrital del Hábitat solicitará el registro de avance cuantitativo y cualitativo de cada uno de los indicadores a las entidades responsables, de acuerdo con la periodicidad definida para cada indicador de la Política Pública.
Este seguimiento se efectuará de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación y será́ adelantado a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento y de Políticas Públicas -SSPP- de esta entidad o la herramienta que la modifique o sustituya, sin perjuicio de los mecanismos que las entidades o el sector líder de la Política pongan en marcha para tal efecto.
En el marco del seguimiento a esta Política se elaborará un informe de seguimiento que se presentará semestralmente al Comité Interinstitucional del Sector Hábitat para establecer las acciones de mejora o los ajustes, en caso de requerirse. En este informe se incluirá un semáforo de cumplimiento de las acciones de la matriz de Plan de Acción.
El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la Política Pública, desde el 09 de junio de 2025 y terminando el 31 de diciembre de 2035.
(Artículo 51, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 108. Evaluación de la Política. La evaluación de la política estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat de manera articulada con las entidades que cuentan con competencias para el desarrollo de esta, de tal forma que se puedan tomar las acciones que correspondan para lograr los objetivos planteados por la misma.
Como parte de la evaluación se incluirá el cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado, a partir de una prestación de servicios públicos cumpliendo estándares de cobertura, calidad y accesibilidad de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos expedidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante de la Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, guardando relación directa con sus artículos 22 y 25.
Una vez iniciada la implementación de esta política, se realizará una evaluación a los dos (2) años, una siguiente a los cinco (5) años y una última al finalizar su vigencia.
(Artículo 52, Decreto Distrital 233 de 2023)
Artículo 109. Articulación de las Políticas Públicas de Servicios Públicos y la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los lineamientos y acciones encaminadas a la reducción en el origen; aprovechamiento y valorización; tratamiento y transformación y disposición final controlada de los residuos asociados al servicio público de aseo serán incorporadas en las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos que formule la administración Distrital para la gestión, tratamiento y disposición de éstos.
(Artículo 53, Decreto Distrital 233 de 2023)
LIBRO 3
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEL HÁBITAT
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1
ALCANCE
Artículo 110. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital del Hábitat, en desarrollo de las competencias establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
PARTE 2
NORMAS REGLAMENTARIAS
TÍTULO 1
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Artículo 111. Objeto. El presente título tiene por objeto dictar las normas para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda a cargo del Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, según lo dispuesto en la Ley 66 de 1968, los Decretos Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987, la Ley 820 de 2003, Decreto 2391 de 1989, Resolución 044 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades, el Acuerdo 079 de 2003, y demás normas concordantes.
Parágrafo. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelantará de oficio o a petición de parte las investigaciones administrativas por infracción a las normas que regulan el régimen de construcción y enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda.
(Artículo 1, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 112. Definiciones y Conceptos. Para efectos de la interpretación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente título, se incorporan al mismo las siguientes definiciones y conceptos:
Queja o petición: Es la manifestación verbal o escrita presentada por cualquier medio idóneo, por medio de la cual se pone en conocimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o quien haga sus veces, hechos o situaciones presuntamente constitutivas de infracción a las normas que regulan las actividades vigiladas en materia de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda.
Enajenador: Es la persona natural o jurídica que se ocupa de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la forma definida en el artículo 2° de la Ley 66 de 1968, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2610 de 1979 y demás normas que la complementen o adicionen.
Arrendador: Es la persona natural o jurídica entre cuyas actividades principales está la de arrendar bienes raíces destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios.
Deficiencia constructiva: Es una afectación y/o defecto en el proceso constructivo presentada en los bienes privados, en los bienes comunes o en los bienes de uso exclusivo, por incumplimiento de las normas o reglamentos a los que debe estar sometida la persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de construcción o enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Desmejoramiento de especificaciones: Es la modificación total o parcial de las especificaciones del proyecto por parte del enajenador o constructor, que representa una desmejora de sus cualidades respecto a las ofrecidas legalmente, las contenidas en los planos, estudios de suelos y modelos de contratos.
Labores de mantenimiento: Son las actividades necesarias para garantizar la debida conservación de las condiciones de uso, seguridad, salubridad y habitabilidad del inmueble conforme a las recomendaciones impartidas por el enajenador o las contempladas en los manuales entregados, siempre y cuando las mismas no impliquen la realización de obras adicionales que inicialmente debieron ser implementadas por parte del constructor o enajenador. El propietario o la copropiedad, según se trate de zona privada o común, son los responsables del correcto mantenimiento del inmueble o la edificación y de sus equipos.
Afectaciones gravísimas: Son las deficiencias constructivas o desmejoramiento de las especificaciones técnicas que afectan las condiciones estructurales o que amenacen ruina en todo o parte de los bienes privados o de uso particular o de los bienes comunes o que ponga en peligro la vida de las personas.
Afectaciones graves: Son las deficiencias constructivas o desmejoramiento de las especificaciones técnicas que afectan las condiciones de habitabilidad, uso o funcionamiento de los bienes privados o de dominio particular o la utilización de los bienes comunes, que no implican daño estructural o amenaza de ruina en el inmueble. Pueden presentarse, entre otros, en los siguientes casos:
En bienes privados o de dominio particular: acabados, humedades, falta de suministro de servicios públicos esenciales definitivos y cualquier otro hecho que afecte la habitabilidad, uso o funcionamiento de los inmuebles, y no implique el daño estructural de las viviendas.
En bienes comunes: hundimiento de superficies de circulación, cerramientos, cuartos de basura, acabados, humedades, canales y bajantes, equipos especiales, falta de suministro de servicios públicos esenciales definitivos, sistema de detección y extinción de incendios o cualquier otro hecho que no garantice las condiciones en materia de seguridad humana o que afecte la utilización y disposición de las zonas comunes.
Afectaciones leves: Son las deficiencias constructivas o desmejoramiento de las especificaciones técnicas que se presentan por aquellos defectos que ocurren como resultado del proceso constructivo y no afectan la habitabilidad, uso o funcionamiento del inmueble.
(Artículo 2, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 113. Requisitos para la presentación de la queja. La queja o petición podrá presentarse de manera verbal o escrita y a través de cualquier medio idóneo ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces.
Cuando la queja se presente por escrito, ésta deberá contener los siguientes requisitos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del quejoso y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, firma y dirección donde recibirá correspondencia o dirección electrónica.
3. El nombre de la persona natural o jurídica contra quien se dirige la queja, con indicación de la dirección y el teléfono en los que puede ser ubicado, si se conocen.
4. El objeto de la queja, expresando de manera clara y precisa la ubicación del inmueble y las razones en las que se apoya la petición.
5. La relación de documentos que acompañan la queja.
6. Copia del acta de entrega del inmueble que realizó la persona contra la cual se dirige la queja, si la tuviere.
Parágrafo. En los casos en que la queja o petición se presente en forma verbal, el quejoso o el servidor encargado de recibirla, procederá a consignar la información suministrada en los formatos que se adopten para tal fin o en cualquier medio idóneo. Deberá registrar como mínimo la información señalada en el presente artículo.
(Artículo 3, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 114. Requerimiento previo. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces, correrá traslado al enajenador o arrendador, de la queja y de los documentos anexos, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo se manifieste sobre los hechos, indicando de manera puntual si dará solución a los mismos y, en caso afirmativo, señalando el término dentro del cual los solucionará.
Cuando la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o quien haga sus veces, considere que el término propuesto por el enajenador o arrendador es excesivo o este guarde silencio sobre la información puesta a su consideración, se continuará con la actuación administrativa realizando la visita técnica de que trata el artículo 115 del presente título.
(Artículo 4, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 115. Verificación de los hechos objeto de la queja. De ser necesario y previo análisis de los hechos, circunstancias y naturaleza de la queja, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, practicará visita técnica al inmueble para verificar los hechos de la queja, los denunciados durante la visita y aquellos que incorpore el servidor encargado, en cumplimiento de las facultades oficiosas de la Entidad.
Esta visita deberá ser practicada dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del término del traslado de la queja o al vencimiento del plazo propuesto por el enajenador o arrendador para realizar las intervenciones en respuesta al requerimiento previo. En el evento en que el plazo señalado en la misma sea considerado excesivo por parte de la administración, la visita se practicará dentro del mes siguiente a la respuesta del traslado.
De la práctica de la diligencia se levantará un acta que será suscrita por los asistentes debidamente identificados con nombre completo y número de documento de identificación y en la cual se consignarán la totalidad de los hechos constatados, en atención a la queja, los denunciados durante la visita y los que de oficio se establezcan por el funcionario encargado de la visita.
El servidor designado para llevar a cabo la visita realizará un informe técnico sobre los hallazgos encontrados con base en el acta a la que hace alusión el inciso anterior, el cual deberá ser elaborado y presentado dentro de los dos (2) meses siguientes a su práctica.
Parágrafo 1. La práctica de la visita técnica será comunicada por cualquier medio idóneo al enajenador o arrendador y al quejoso con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a su realización, indicando el día y la hora en que ésta se llevará a cabo, para que si lo consideran necesario concurran a la diligencia personalmente o a través de su representante, mandatario, apoderado o delegado, quien deberá acreditar tal calidad.
En los casos en que el quejoso hubiera manifestado no tener el acta de entrega del inmueble o de las zonas comunes, en el oficio de citación a visita, se solicitará al enajenador, una copia de la misma o cualquier otro documento en el que conste la fecha de entrega de las áreas privadas o comunes según el caso, documentos que deberán ser allegados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.
Parágrafo 2. En los casos en que la visita técnica no pueda practicarse por la inasistencia del quejoso, el servidor de conocimiento le requerirá para que informe las razones que justifiquen su inasistencia. La queja se entenderá desistida si transcurrido un (1) mes desde la fecha del requerimiento, el quejoso no allegue la información solicitada.
Parágrafo 3. La visita de verificación se llevará a cabo aun cuando no concurra la persona contra la cual se presentó la queja, caso en el cual se dejará constancia de su inasistencia en el acta de la diligencia, siempre y cuando se haya verificado el recibo de la comunicación de citación. En el evento en que no se haya recibido la citación se reprogramará nuevamente nueva visita por una sola vez.
(Artículo 5, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 116. Apertura de la Investigación y formulación de cargos. Dentro de los dos meses (2) siguientes a la elaboración el informe técnico, la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o la dependencia que haga sus veces, establecerá si existe mérito para adelantar investigación administrativa y en tal caso formulará cargos mediante acto administrativo, en el que señalará con precisión y claridad los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados y comunicado a los quejosos decisión contra la que no procede ningún recurso.
Parágrafo 1. Cuando concluida la averiguación preliminar no exista mérito para iniciar la investigación y formular cargos, la autoridad competente procederá a ordenar la abstención de la apertura de la investigación y el correspondiente archivo de la actuación adelantada, mediante acto administrativo motivado que se notificará al quejoso, y al enajenador, arrendador o intermediario contra quien se puso la queja, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2. Se procederá a la abstención y archivo del expediente, en los eventos de desistimiento tácito por parte del quejoso, mediante acto administrativo motivado contra el cual únicamente procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de que la queja pueda ser nuevamente presentada con el lleno de requisitos legales.
(Artículo 6, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 117. Traslado de la Apertura de la Investigación y de los cargos. Una vez proferida la apertura de la investigación, el funcionario de conocimiento correrá traslado de la misma y de los cargos al investigado junto con la queja y el informe técnico de la visita de verificación, quien podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del auto de apertura y de formulación de cargos, presentar descargos, solicitar audiencia de mediación para llegar a un acuerdo con el quejoso, solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer, rendir las explicaciones que considere necesarias en ejercicio de su derecho de defensa y objetar el informe técnico.
El investigado simultáneamente con los descargos podrá solicitar dentro del término anterior y por una sola vez, la fijación de audiencia de mediación de que trata el artículo 118 del presente título, cuando le asista interés en la corrección de los hechos motivo de investigación. De no solicitarla, se proseguirá con el trámite de la actuación administrativa.
(Artículo 7, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 118. Trámite de Mediación. Si el investigado solicita audiencia de mediación en los términos del artículo anterior, dentro del mes siguiente a dicha solicitud se llevará a cabo la citada audiencia a fin de procurar la solución de los hechos motivo de queja. La audiencia de mediación solamente se ordenará dentro del trámite de aquellas investigaciones originadas por la existencia de deficiencias constructivas, o desmejoramiento de especificaciones técnicas, en este último caso siempre y cuando su reparación sea técnicamente viable y en aquellas relativas a las controversias suscitadas con ocasión de la suscripción de contratos de administración para el arrendamiento de vivienda.
Parágrafo 1. Solo en los casos en que exista justa causa comprobada de la inasistencia de las partes o una de ellas previa solicitud del interesado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia, se citará nuevamente y por una sola vez a la audiencia dentro del mes siguiente.
Parágrafo 2. Si alguno de los interesados constituyera apoderado para asistir a la audiencia de mediación, éste deberá ser abogado titulado expresamente facultado para tal fin.
Parágrafo 3. Se señalará el término para la realización de lo acordado entre las partes, que para áreas privadas no podrá ser mayor a un mes y para las áreas comunes de tres meses, salvo situaciones especiales justificadas dentro de la actuación administrativa. El término para el cumplimiento de dichos acuerdos podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por un plazo igual al indicado en este parágrafo.
(Artículo 8, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 119. Legitimación para actuar en la audiencia de mediación. Se encuentran legitimados para participar en la audiencia de mediación, además de la persona contra la cual se dirige la queja, las siguientes:
1. Los propietarios del (los) inmueble (s) objeto de la queja o sus apoderados, según el caso;
2. Los arrendatarios de vivienda o apoderados, según el caso;
3. Los propietarios de inmuebles entregados al arrendador para su administración o sus apoderados;
4. El representante legal de la copropiedad o su apoderado, así como la persona designada por la asamblea general para tal efecto, según el caso, en el evento en que los hechos objeto de la queja recaigan sobre bienes comunes.
(Artículo 9, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 120. Requisitos del Acta de la Audiencia de Mediación. Si el quejoso y el investigado llegaren a un acuerdo dentro de la audiencia de mediación, el funcionario de conocimiento levantará un acta que deberá ser suscrita por todos aquellos que participaron en la misma y deberá contener, al menos, la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar de la audiencia.
2. Identificación de las personas legitimadas que participan en la audiencia indicando la calidad en la que actúan.
3. Relación de los hechos y pretensiones motivo de la investigación que da lugar a la audiencia.
4. Acuerdos logrados por los interesados con indicación del tiempo, modo y lugar de cumplimiento.
5. El acta debe ser suscrita por quienes intervinieron en la audiencia.
Parágrafo. En los casos en que no se llegue a acuerdos entre los interesados, o haya inasistencia de alguno de ellos a la audiencia de mediación, se dejará constancia de ello en el expediente y se continuará con el trámite de investigación.
(Artículo 10, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 121. Cumplimiento del acuerdo. El investigado deberá acreditar el cumplimiento del acuerdo logrado en la audiencia de mediación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo pactado en la misma para ello, a través de cualquiera de los medios probatorios legalmente establecidos que resulten conducentes, pertinentes y adecuados para comprobar su cumplimiento.
(Artículo 11, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 122. Práctica de Pruebas y alegatos de conclusión. La solicitud de pruebas realizada dentro del término del traslado del auto de apertura de investigación y de formulación de cargos se decidirá mediante acto motivado contra el que no procede recurso. En esta misma oportunidad podrán decretarse de oficio las pruebas que se consideren conducentes, pertinentes y útiles para la expedición del acto administrativo definitivo que pone fin a la actuación. La decisión de fondo deberá fundamentarse en las pruebas regular y oportunamente aportadas a la investigación.
Parágrafo 1. En el evento que deban practicarse pruebas, el término probatorio será hasta por treinta (30) días hábiles. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las solicitó. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código General del Proceso.
Parágrafo 2. Vencido el periodo probatorio de que trata el parágrafo anterior, se dará traslado al investigado por diez (10) días hábiles para que presente los alegatos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Artículo 12, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 123. Término para resolver la investigación. La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o la dependencia que haga sus veces, proferirá decisión de fondo o el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la presentación de los alegatos.
(Artículo 13, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 124. Oportunidad para imponer sanciones y órdenes. Los hechos relacionados con la existencia de deficiencias constructivas o el desmejoramiento de especificaciones técnicas deberán sancionarse por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, o por la autoridad que haga sus veces, de conformidad con los siguientes términos:
Las afectaciones leves, tanto en bienes privados o de dominio particular como de bienes comunes, serán sancionadas cuando se hubieren presentado dentro del año siguiente a la fecha de entrega de la unidad de vivienda privada o de las áreas comunes, según el caso, o dentro del año siguiente a las reparaciones que hubiera realizado el constructor o enajenador por dichas afectaciones.
Las afectaciones graves, tanto en bienes privados o de dominio particular como de bienes comunes, serán sancionadas si se hubieran presentado dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de entrega de la unidad de vivienda privada o de las áreas comunes, según el caso, o dentro del año siguiente a la fecha de las reparaciones que hubiera hecho el constructor o enajenador por dichas afectaciones.
Las afectaciones gravísimas, tanto en bienes privados o de dominio particular como de bienes comunes, se sancionarán cuando se hubieran presentado dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de entrega de la unidad de vivienda privada o de las áreas comunes, o dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de las reparaciones que hubiera realizado el constructor o enajenador por dichas afectaciones.
Parágrafo 1. Si una vez cerrada la actuación administrativa reaparecen los hechos intervenidos por el constructor o enajenador dentro de los términos previstos para las reparaciones de conformidad con el presente artículo se dará inicio a una nueva actuación administrativa, con fundamento a este nuevo evento.
(Artículo 14, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 125. Graduación de las sanciones. Las sanciones económicas que se impongan tienen una función disuasiva y se graduaran teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
(Artículo 15, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 126. Seguimiento a órdenes. Una vez ejecutoriada la actuación que imponga una orden u obligación no dineraria a los enajenadores y superado el término dispuesto para su cumplimiento, se dará inicio a una nueva actuación administrativa que debe ceñirse al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.
(Artículo 16, Decreto Distrital 572 de 2015)
Artículo 127. Régimen de Transición. Las actuaciones administrativas que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 572 de 2015 se regirán hasta su culminación por las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 419 de 2008.
(Artículo 17, Decreto Distrital 572 de 2015)
TÍTULO 2
POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS Y SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS, EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y ACCESO A SOLUCIONES HABITACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO 1
ASPECTOS GENERALES
SUBCAPÍTULO 1
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 128. Objeto. Adoptar los lineamientos para la ejecución de la política de vivienda que contribuya con la reducción del déficit habitacional y establecer los mecanismos para promover soluciones y mejoramiento de las condiciones habitacionales y el otorgamiento de subsidios distritales de vivienda, que faciliten a los hogares del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, en el marco de lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, Acuerdo Distrital 927 de 2024, y en armonía con el marco normativo nacional.
(Artículo 1, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 129. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican a los hogares que se localicen en el suelo rural o urbano de Bogotá, D.C., en zonas que se permita el desarrollo del uso residencial o la vivienda rural, con la focalización del y los alcances previstos en el presente título y los detalles de cada modalidad y programa según los reglamentos operativos que expedirá la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará las condiciones de focalización y las condiciones de criterio diferencial para acceder al subsidio.
(artículo 2, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 130. Definiciones. Para la correcta aplicación del presente título y de la regulación que se establezca para la operatividad de las modalidades de subsidio que se otorgue por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, se adoptan las siguientes definiciones sobre la materia.
1. Beneficio: Es el reconocimiento en dinero que se utiliza para facilitar el cierre financiero para acceder a una vivienda; o en especie, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad y garantizar el derecho a la vivienda digna, entre los que se encuentran el beneficio y/o incentivo de sostenibilidad del que habla el artículo 143 del Acuerdo 927 de 2024 y el Valor Único de Reconocimiento-VUR reglamentado en el Decreto Distrital 330 de 2020 o la norma que haga sus veces, entre otros, y los que defina la Administración Distrital; los cuales se pueden complementar con los subsidios distritales que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat.
2. Cierre financiero: Recursos que debe acreditar el hogar para cubrir el valor total de una solución de vivienda, dentro de los cuales se encuentran el crédito, el ahorro, los subsidios familiares de vivienda, subsidios distritales, Valor Único de Reconocimiento, recursos propios del hogar, cesantías, entre otros.
3. Concurrencia del subsidio: Es la sumatoria del subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para facilitar el acceso a una solución de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera simultánea permitan su aplicación sobre una misma solución de vivienda.
4. Complementariedad: Es la sumatoria de los subsidios y de uno o varios beneficios de los que defina la administración distrital.
5. Hogar: Es el conformado por una sola persona, cónyuges, uniones maritales de hecho, incluidas las del mismo sexo/género, o por un grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
6. Hogar beneficiario: Corresponde al hogar al cual le fue asignado un subsidio distrital de vivienda en cualquiera de sus modalidades.
7. Mejoramiento de vivienda: Modalidad del subsidio distrital de vivienda que tiene como propósito superar las carencias básicas, identificadas en el Déficit Cualitativo de Vivienda, el cual puede ser locativo, estructural, modular, reducción de la vulnerabilidad sísmica o cualquier intervención definida por la Secretaría Distrital del Hábitat.
8. Lote urbanizado: Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, a aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística vigente.
9. Reglamento Operativo: Es el acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat donde se reglamenta la particularidad de cada programa de subsidio y sus modalidades.
10. Solución habitacional: Son las distintas modalidades de vivienda que se promueven a través de instrumentos y/o mecanismos de regulación, gestión o financiación, que permiten a los hogares mejorar las condiciones de la vivienda, disponer de una solución de vivienda nueva, usada, en reúso; en propiedad o en arrendamiento, según las normas nacionales y distritales que reglamenten la materia.
11. Subsidio Distrital de Vivienda: Es un aporte distrital en dinero o en especie para acceder a soluciones habitacionales valorado en salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y aplicable, adjudicado por una vez a los hogares en condición de vulnerabilidad.
12. Vivienda rural dispersa: Conforme con el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, en su numeral 5.1; se entiende por vivienda rural dispersa la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.
13. Vivienda rural agrupada: Está constituida por viviendas agrupadas que conforman asentamientos humanos o centros poblados, presentan pequeños puntos de acopio, zonas de comercio de producción agropecuaria, ventas de víveres y algunos servicios y equipamientos básicos. 14. Poseedor: Para efectos de la presente reglamentación y en armonía con la ley, poseedor es quien que hace uso de un inmueble con ánimo de señor y dueño; es decir, sin reconocer derecho de dominio ajeno, de forma pacífica e ininterrumpida. Tanto las calidades del poseedor como la forma de probar su condición se harán conforme al Código Civil Colombiano y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como con los criterios que establezca la Secretaría del Hábitat, la cual reglamentará la materia.
(Artículo 3, Decreto Distrital 431 de 2024)
SUBCAPÍTULO 2
FOCALIZACIÓN, CRITERIOS, CLASIFICACIÓN Y REGLAS GENERALES
Artículo 131. Estrategia de focalización y criterios de priorización. De acuerdo con la naturaleza de los programas, la Secretaría Distrital del Hábitat asignará el Subsidio Distrital de Vivienda teniendo en cuenta elementos de focalización con enfoque diferencial y poblacional, así como criterios mínimos de priorización dirigidos a los hogares más necesitados, que permitan la optimización de los recursos presupuestales disponibles los cuales serán definidos en el reglamento operativo, atendiendo lo establecido en la normatividad vigente.
(Artículo 4, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 132. Reglamentación de beneficios. La reglamentación de los beneficios complementarios será desarrollada por la Administración Distrital y en particular por la Secretaría Distrital del Hábitat en los reglamentos operativos de cada programa.
(Artículo 5, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 133. Coordinación y reglamentación. La coordinación y reglamentación de la operatividad de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitacionales establecidas en el presente título estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. Para tal efecto se realizarán, entre otras, las siguientes actividades: 1. Constituir alianzas, convenios y/o otros instrumentos de gestión o financiación con entidades u organizaciones nacionales, regionales, metropolitanas, distritales o internacionales, de derecho público o privado, que hagan o no parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social creado por la Ley 3 de 1991, para la ejecución de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda.
2. Expedir los reglamentos operativos, la normativa e instrumentos, para cumplir las disposiciones de este título.
(Artículo 6, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 134. Clases de subsidio distrital. Las clases de subsidio distrital de vivienda corresponden a:
1. Subsidio en dinero. Será aplicable a cualquiera de las modalidades del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares ubicados en suelo urbano o rural, que se otorgará con cargo al presupuesto distrital, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, los cuales pueden ser objeto de concurrencia o complementariedad.
2. Subsidio en especie: Corresponde al otorgado a través de la entrega de bienes y servicios esenciales, en lugar de dinero. Este aplica para todas las modalidades del Subsidio Distrital.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat, en los reglamentos operativos, definirá las condiciones de cada clase de subsidio según los programas que se definan.
(Artículo 7, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 135. Postulación. La postulación de los hogares para ser beneficiarios de un subsidio distrital de vivienda estará a cargo de quien defina la Secretaría Distrital del Hábitat mediante la reglamentación de cada uno de los programas. Para efectos de la correcta postulación deberán diligenciar los formularios físicos, digitales o por los medios que se establezcan desde la Secretaría, y podrán postularse al Subsidio los hogares conformados por al menos una persona mayor de edad, dicha postulación debe realizarse durante los períodos definidos por la citada Secretaría a través de los mecanismos de inscripción establecidos, incluyendo plataformas digitales, puntos de atención o convocatorias específicas.
(Artículo 8, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 136. Requisitos generales para el acceso a los subsidios distritales de vivienda. Los requisitos generales del Subsidio Distrital de Vivienda, aplicables a todos los subsidios, serán como mínimo:
1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.
2. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a los establecidos en el reglamento operativo.
3. Ningún integrante del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo las siguientes excepciones:
a) Ser propietario de una cuota parte y/o porcentaje de un inmueble, cuyo valor sea inferior al valor del subsidio del programa.
b) Ser propietario de uno o varios inmuebles en el lugar de desplazamiento para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno, registrado antes de la fecha del desplazamiento. c) Ser propietario de un inmueble destruido o que haya quedado inhabitable - consecuencia de un desastre natural. d) Ser propietario de un inmueble declarado en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias Judiciales o actos administrativos. 4. No se permiten intervenciones en áreas protegidas del sistema nacional, regional y distrital, salvo las que de manera particular definan las autoridades ambientales competentes. 5. Ningún integrante del hogar debe ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda o del subsidio Distrital de Vivienda, salvo las siguientes excepciones: a) Quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio resulte totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. b) En los casos en los que el beneficiario acredite la restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante. c) Los subsidios que sean concurrentes o complementario de conformidad con la normatividad vigente. 6. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier entidad otorgante del subsidio de vivienda, en cuyo caso, el impedimento no aplicará por el término señalado en la respectiva sanción a los beneficiarios de un subsidio de vivienda salvo las excepciones contempladas en la Ley y en el presente título. 7. Los inmuebles donde se ejecute el subsidio deberán cumplir con las condiciones de cada programa. Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará la información suministrada con las bases de datos de otras entidades con sujeción a los principios del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, o la norma que la complemente, modifique o sustituya, con el fin de indagar la existencia de impedimentos que puedan afectar a uno o varios de los miembros que conforman un hogar.
Parágrafo 2. Las personas que formen parte de hogares beneficiados con el subsidio distrital se podrán postular al subsidio cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello y acrediten en debida forma la disolución o separación del hogar inicial y la conformación de uno nuevo.
Parágrafo 3. Tratándose de población víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno, no será impedimento para acceder al subsidio cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario/a o poseedor/a de una vivienda bien sea que haya sido adquirida por sí solo o a través de organismos estatales promotores de vivienda, siempre que la vivienda se encuentre ubicada en la ciudad y/o municipio de la cual fue desplazado/a, y que la misma haya sido adquirida previo al evento que dio origen al desplazamiento.
(Artículo 9, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 137. Verificación de la información. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la dependencia que esta designe, verificará la información suministrada por los hogares postulantes utilizando sus bases de datos, los registros oficiales y los registros e información de entidades públicas competentes, evaluando el cumplimiento de los requisitos, las condiciones de vulnerabilidad y la veracidad de la documentación presentada; en caso de que un hogar incumpla con los requisitos o proporcione información inconsistente, será rechazado del proceso de postulación, sin perjuicio de las acciones legales aplicables por falsedad en la información.
De igual manera, si después de efectuado el giro del subsidio distrital de vivienda, la Secretaría Distrital del Hábitat comprueba la existencia de imprecisiones en los datos suministrados en el formulario de postulación, en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de postulación y/o asignación de cada programa, o en los documentos relacionados con el cobro del subsidio, o si se verifica que la información proporcionada no corresponde a la verdad, el hogar beneficiario estará obligado a restituir a la entidad otorgante el monto recibido. Esta restitución incluirá el valor total del subsidio asignado, indexado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha del desembolso, junto con los intereses corrientes causados desde esa misma fecha.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan, cualquier imprecisión detectada en cualquier etapa del proceso o la comprobación de falsedad en la información suministrada para la postulación al subsidio familiar de vivienda, generará la inhabilidad del postulante para solicitar nuevamente el subsidio durante un término de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991.
(Artículo 10, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 138. Habilitación de los hogares. El proceso de habilitación hace referencia a la revisión y validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada programa por la Secretaría Distrital del Hábitat, entre los que se encuentran la veracidad de la información y documentación presentada. Esta habilitación es un paso previo indispensable para garantizar que los hogares seleccionados cumplan con las condiciones necesarias para acceder al subsidio y asegurar la asignación eficiente y transparente de los recursos. Culminado el proceso de verificación, la Secretaría Distrital del Hábitat publicará, a través de los medios oficiales establecidos, el listado de hogares habilitados para participar en la asignación del subsidio distrital de vivienda, de acuerdo con las modalidades de los programas definidos.
(Artículo 11, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 139. Asignación del Subsidio distrital de vivienda. La asignación de los subsidios distritales de vivienda se llevará a cabo mediante un procedimiento objetivo y transparente, en concordancia con los criterios y lineamientos establecidos para cada programa. Este proceso priorizará a los hogares conforme a las disposiciones vigentes.
La Secretaría Distrital del Hábitat publicará el listado de beneficiarios de los subsidios asignados en su portal oficial, garantizando la publicidad, transparencia y acceso a la información para todos los actores involucrados y la ciudadanía en general.
(Artículo 12, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 140. Concurrencia y complementariedad. El Subsidio Distrital de Vivienda, en sus diferentes modalidades, podrá ser concurrente con los subsidios otorgados por las Entidades de Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y complementario con los aportes públicos Distritales del nivel central, descentralizado, de las alcaldías locales y de otros niveles de gobierno o de otras fuentes públicas o privadas que se integren a los programas.
Parágrafo. El subsidio distrital de vivienda podrá complementar al Valor Único de Reconocimiento - VUR, otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, a los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, con el fin de garantizarles el acceso a la vivienda y soluciones habitacionales o a los beneficios de sostenibilidad.
(Artículo 13, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 141. Giro del subsidio distrital de vivienda. El giro de los recursos del subsidio distrital de vivienda se realizará a través del mecanismo que defina la Secretaría Distrital del Hábitat o bajo los Contratos de Fiducia Mercantil constituidos por la Entidad. Dichos recursos podrán ser transferidos directamente al proveedor, constructor, interventor autorizado, al hogar o a quien se defina en el reglamento, según corresponda, garantizando así la correcta ejecución del subsidio y el cumplimiento de las finalidades del programa.
(Artículo 14, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 142. Causales de restitución del subsidio distrital de vivienda. Serán causales de restitución del Subsidio Distrital de Vivienda las definidas en el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificada por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, a su vez modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará el procedimiento de restitución.
(Artículo 15, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 143. Renuncia al subsidio distrital de vivienda. Una vez asignado el Subsidio Distrital, el beneficiario podrá renunciar voluntariamente al mismo, siempre acogiéndose al procedimiento establecido en el reglamento operativo respectivo.
(Artículo 16, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 144. Pérdida y restitución del subsidio distrital de vivienda. El hogar beneficiario deberá restituir a la Secretaría Distrital del Hábitat, el valor total o parcial del subsidio que se le hubiere girado, junto con la respectiva indexación desde la fecha de entrega de los recursos y hasta que se restituya, conforme a las disposiciones que regulen la materia, en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe que el subsidio fue asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente título.
2. Cuando se compruebe que el hogar omitió información relevante para la asignación, o incurrió en comportamientos fraudulentos para obtener el Subsidio Distrital de Vivienda.
3. Cuando el hogar renuncie voluntariamente al subsidio efectivamente aplicado.
Parágrafo 1. En caso de que se presente renuncia parcial del subsidio, el valor restituido deberá ser equivalente a la porción pagada sin legalizar, conforme al reglamento operativo.
Parágrafo 2. En ningún caso el valor a restituir podrá ser inferior a la suma originalmente entregada al hogar beneficiario.
(Artículo 17, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 145. Vigencia del subsidio distrital de vivienda. La vigencia para la aplicación del subsidio distrital otorgado con cargo a los recursos del presupuesto distrital en cualquiera de sus modalidades establecida en el presente título será el que defina el reglamento operativo.
(Artículo 18, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 146. Operatividad del subsidio distrital de vivienda. La operatividad del Subsidio Distrital de Vivienda estará a cargo de la dependencia que designe la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 19, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 147. Contratos y convenios para la operatividad. En concordancia con el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá celebrar contratos de fiducia mercantil como fideicomitente o podrá usar un fideicomiso existente, para que a través del patrimonio autónomo que se constituya se administren los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda. De igual modo podrá celebrar cualquier otra figura jurídica, contrato o convenio para la operación de los programas y desarrollo de lo estipulado en el presente decreto y demás normas aplicables a la materia.
(Artículo 20, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 148. Constitución de patrimonio familiar inembargable. La solución habitacional en la que se inviertan recursos del subsidio distrital en la modalidad de vivienda nueva se constituirá en patrimonio de familia inembargable, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y aplicable y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o complementen.
(Artículo 21, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 149. Sistemas de información. La Secretaría Distrital del Hábitat estructurará, implementará y desarrollará un sistema de información para centralizar el reporte, procesamiento, intercambio y seguimiento de la información de los subsidios y beneficios de que trata el presente decreto.
(Artículo 22, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 150. Manejo de la información y tratamiento de datos personales. En los reglamentos operativos y en los instrumentos jurídicos que se celebre en desarrollo de los diferentes programas, así como en las demás fuentes de información, se dará cumplimiento a las normas nacionales e internacionales aplicables a la protección de datos personales y manejo de la información.
(Artículo 23, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 151. Legalización de subsidios. La Secretaría Distrital del Hábitat, en los reglamentos operativos que expida para cada programa deberá definir el mecanismo de legalización, atendiendo la modalidad y el tipo de subsidio.
(Artículo 24, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 152. Ajuste de valor de los subsidios distritales de vivienda. Los Subsidios Distritales de Vivienda asignados por la Secretaría Distrital del Hábitat podrán ser ajustados en su valor conforme lo establece el artículo 53 del Acuerdo 927 de 2024.
(Artículo 25, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 153. Responsabilidades. Los actores y sus responsabilidades frente a la asignación de subsidios y la implementación de los diferentes programas de vivienda que se establezcan en el Distrito Capital, serán establecidos y desarrollados por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de los reglamentos operativos.
(Artículo 26, Decreto Distrital 431 de 2024)
SUBCAPÍTULO 3
MODALIDADES DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA
Artículo 154. Modalidades del subsidio distrital de vivienda. Las modalidades del Subsidio Distrital de Vivienda en la ciudad de Bogotá, y sus respectivos programas corresponden, entre otros, a:
1. Modalidad Adquisición de vivienda nueva: cuya finalidad es facilitar el acceso a la propiedad de una vivienda en el Distrito Capital a los potenciales beneficiarios, corresponden a esta modalidad, entre otros, los siguientes programas:
1.1. Oferta preferente
1.2. Reduce tu cuota 1.3. Ahorro para mi casa
1.4. Reactiva tu compra, reactiva tu hogar
1.5. Adquisición de vivienda nueva rural 2. Mejoramiento de vivienda: cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas localizadas en el Distrito Capital, de los potenciales beneficiarios y mejorar la calidad y dignidad de la misma, corresponden a esta modalidad, entre otros, el siguiente programa: 2.1. Mejora tu casa, habita tu hogar. 3. Arrendamiento de vivienda: cuya finalidad es brindar un aporte en el sostenimiento de cánones mensuales de arrendamiento, que permita a los potenciales beneficiarios acceder a una solución habitacional temporal en suelo urbano del Distrito Capital, corresponden a esta modalidad, entre otros, los siguientes programas:
3.1. Mi ahorro, mi hogar
3.2. Arrendamiento social.
3.3. Reúso.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá mediante acto administrativo los respectivos Reglamentos Operativos que permitan la implementación de cada programa según las modalidades de los subsidios.
(Artículo 27, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 155. Esquemas autogestionarios y de autoconstrucción. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá adoptar programas que establezcan esquemas autogestionarios y de autoconstrucción para los potenciales beneficiarios del Distrito Capital de Bogotá, cuyos desarrollos serán reglamentados mediante reglamento operativo.
(Artículo 28, Decreto Distrital 431 de 2024)
CAPÍTULO 2
MODALIDADES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DISTRITAL
SUBCAPÍTULO 1
SUBSIDIO DISTRITAL DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
SECCIÓN 1
SUBSIDIO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
Artículo 156. Subsidio distrital en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. Es un aporte distrital en dinero otorgado por una sola vez a los hogares beneficiarios, el cual puede concurrir con otros subsidios del orden nacional o complementarse con otros beneficios, cuyas particularidades serán establecidas en el reglamente operativo correspondiente.
(Artículo 29, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 157. Requisitos específicos del subsidio distrital en la modalidad de vivienda nueva. Además de lo establecido en el artículo 136 del presente título, para la asignación del subsidio distrital en la modalidad de vivienda nueva, los hogares deberán cumplir con lo siguiente:
1. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.
2. El precio de las viviendas que se adquieran con el Subsidio Distrital no podrá superar los límites máximos legales establecidos para vivienda VIP o VIS.
3. El hogar deberá contar con el cierre financiero para la adquisición de la solución de vivienda.
4. El hogar deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento que se expida para el efecto.
Parágrafo. No habrá asignación del Subsidio Distrital de Vivienda al hogar cuyos integrantes se encuentren ocupando ilegalmente bienes baldíos urbanos o rurales, bienes fiscales titulables o bienes de uso público, así a como áreas que conformen la estructura ecológica principal, salvo orden judicial y previa aceptación de la autoridad ambiental competente.
(Artículo 30, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 158. Valor del subsidio modalidad de adquisición de vivienda nueva. El monto del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva dependerá de las características del hogar de acuerdo con los siguientes parámetros y según se defina en el reglamento operativo.
1. Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, se asignará a los hogares que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
a) Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno.
b) Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente.
c) Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica.
d) Postulante (s) reincorporados del conflicto armado interno.
e) Mujeres cabeza de familia.
f) Mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar.
g) Postulante(s) transgénero y/o trans sexuales.
h) Hogares objeto de reasentamiento según el Decreto Distrital 330 de 2020 o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente. 2. Veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, se asignará a los hogares que estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
a) Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno.
b) Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente.
c) Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica.
d) Postulante (s) reincorporados del conflicto armado interno.
e) Mujeres cabeza de familia.
f) Mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar.
g) Postulante(s) transgénero y/o trans sexuales.
h) Hogares objeto de reasentamiento según el Decreto Distrital 330 de 2020, compilado en el Título 11, Parte 2, del Libro 3 de este Decreto Único Sectorial, o la norma que lo modifique, sustituya o reglamente.
3. Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, se asignará a los hogares que no cuenten con las condiciones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Parágrafo 1. La asignación de los subsidios en cada uno de los valores del subsidio de vivienda nueva se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá destinar recursos, para asignarlos en el marco de programas de vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, sin que dichos hogares deban surtir procesos adicionales de inscripción, validación de información, postulación, calificación, o cualquier otro, ante esta entidad.
Parágrafo 3. El monto del subsidio distrital de vivienda en la modalidad de vivienda nueva podrá complementar al valor único de reconocimiento - VUR, otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, a los hogares inscritos en los programas de reasentamiento que cumplan los requisitos y criterios de focalización con el fin de garantizarles el acceso a la vivienda.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá de manera excepcional, y adicional a los topes de subsidio previstos en este artículo, pagar con cargo a su presupuesto y siempre que exista disponibilidad presupuestal, los costos de escrituración y registro de las viviendas adquiridas con el subsidio distrital de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos que establezca dicha Entidad.
Parágrafo 5. En los términos del Acuerdo Distrital 468 de 2011, la Ley 387 de 1997, el Decreto Nacional 250 de 2005, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, y el artículo 7 de la Ley 1190 de 2008, los hogares en situación de desplazamiento forzado por el conflicto interno, que opten por la reubicación o el retorno se le podrá asignar como subsidio complementario y/o concurrente entre 10 y 20 SMLMV, para adelantar la adquisición de una vivienda nueva en cualquier parte del territorio nacional. Para tal efecto, la Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios para su asignación.
(Artículo 31, Decreto Distrital 431 de 2024)
SECCIÓN 2
SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA DISMINUCIÓN DE CUOTA DE
FINANCIACIÓN
Artículo 159. Definición. El programa de subsidio distrital de vivienda para reducir la cuota de financiación es un aporte distrital en dinero que se otorga por una única vez a los hogares beneficiarios que cumplan la totalidad de requisitos del programa, destinado para apoyar el pago de hasta las primeras 48 cuotas mensuales de las operaciones de crédito y/o de leasing habitacional para adquisición de una vivienda de interés prioritario y/o de interés social nueva en el Distrito Capital, y que podrá ser concurrente o complementario con los demás subsidios de adquisición del Distrito Capital o los demás otorgantes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social que no incluyan entre sus beneficios la cobertura a la tasa de interés.
(Artículo 32, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 160. Finalidad. El subsidio distrital de vivienda, para reducir la cuota de financiación, tiene la finalidad de apoyar a los hogares beneficiarios en el pago de la cuota del crédito hipotecario o de la operación de leasing habitacional, para la adquisición de viviendas de interés prioritario y/o de interés social en Bogotá D.C.
Las disposiciones contenidas en este capítulo aplican a los hogares en condiciones de vulnerabilidad que adquieran una vivienda de interés prioritario y/o de interés social nueva en el Distrito Capital, con financiación a través de operaciones de crédito otorgadas por establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, por entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y por Cajas de Compensación Familiar vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, así como a través de contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda celebrados con establecimientos de crédito.
(Artículo 33, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 161. Valor del subsidio para reducir la cuota de financiación. Para efectos de este programa, el valor del Subsidio Distrital de Vivienda será de hasta catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) del año de desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional, dividido en cuarenta y ocho (48) mensualidades iguales.
El valor del Subsidio Distrital de Vivienda se destinará a pagar total o parcialmente el valor mensual de la cuota del crédito hipotecario o del canon del leasing habitacional. La aplicación de este pago se realizará conforme a las instrucciones generales relativas a las operaciones de los establecimientos de crédito, aplicables en igualdad de condiciones a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las Cajas de Compensación Familiar vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, sin que esto sea contrario a las condiciones para el giro mensual del Subsidio que reglamente la Secretaría Distrital del Hábitat.
La referida Secretaría podrá otorgar hasta dos (2) SMLMV adicionales al valor del Subsidio Distrital de Vivienda definido en el presente artículo, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina y reglamente la Secretaría Distrital del Hábitat, sobre criterios específicos de los procesos constructivos aplicados en las viviendas de interés social y/o prioritario que se adquieren con financiación de la operación de crédito objeto del subsidio.
Parágrafo. La asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat para el efecto.
(Artículo 34, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 162. Requisitos específicos. La postulación al Subsidio Distrital de Vivienda para reducir cuota requerirá, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 139 y subsiguientes del presente título, el cumplimiento mínimo de los siguientes requisitos:
1. Que la sumatoria de los ingresos mensuales de los integrantes mayores de edad del hogar no sea superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. Que el hogar solicitante cuente con un crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional aprobada por una entidad otorgante de crédito para la adquisición de vivienda de interés prioritario y/o de interés social. No aplica para créditos o contratos de leasing habitacional para la construcción, mejoramiento/reparación, subdivisión o ampliación de la vivienda y créditos o contratos de leasing habitacional originados por reestructuraciones o refinanciaciones.
3. Que ningún integrante del hogar sea propietario de una vivienda en el territorio nacional, salvo las siguientes excepciones:
a) Ser propietario o locatario de la vivienda que se financiará con la operación de crédito a la que se aplicará el Subsidio Distrital de Vivienda para reducir la cuota.
b) Ser propietario de una cuota parte y/o porcentaje de un inmueble, cuyo valor sea inferior al valor del subsidio del programa.
c) Ser propietario de un inmueble en el lugar de desplazamiento para el caso de hogares víctimas del conflicto armado interno.
d) Ser propietario de inmuebles diferentes al uso de vivienda.
e) No ser, haber sido, o estar en proceso de ser beneficiario de las coberturas a la tasa de interés otorgadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la reglamentación del artículo 48 de la Ley 546 de 1999, del 123 de la Ley 1450 de 2011 y del parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, incluidas sus modificaciones.
(Artículo 35, Decreto Distrital 431 de 2024)
SECCIÓN 3
SUBSIDIO DISTRITAL PARA ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA RURAL
Artículo 163. Subsidio de construcción para adquisición de vivienda nueva rural. Es un aporte distrital en dinero o en especie adjudicado por una sola vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica que estén asentados en suelo clasificado como rural en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá, salvo para los hogares víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno que se postulen para retorno o reubicación.
Las intervenciones en materia de vivienda rural nueva corresponderán a la construcción de nuevas edificaciones de vivienda, las cuales se pueden realizar en forma dispersa o concentrada, cumpliendo con la normatividad nacional y distrital aplicable.
(Artículo 36, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 164. Requisitos específicos del subsidio para vivienda nueva rural. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 140 del presente título, los hogares deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una propiedad en el territorio nacional, distinta al predio objeto de intervención.
2. Ningún miembro del hogar debe haber sido: i) beneficiario de un Subsidio de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional; y ii) otorgantes del Sistema Nacional o Distrital, esta condición no aplicaría en el caso de que la vivienda continúe con déficit cualitativo, siempre y cuando dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa. 3. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención. Este último requisito (poseedor) conforme a las condiciones que se establezca en el respectivo reglamento. 4. No se permiten intervenciones en áreas protegidas del sistema nacional, regional y distrital.
(Artículo 37, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 165. Valor. El valor del subsidio para vivienda nueva rural será el que se indica en el siguiente cuadro:
(Artículo 38, Decreto Distrital 431 de 2024)
SUBCAPÍTULO 2
SUBSIDIO DISTRITAL DE MEJORAMIENTO
Artículo 166. Subsidio de mejoramiento de vivienda. Es un aporte distrital en dinero o en especie otorgado a los hogares que cumplan los requisitos establecidos en la reglamentación operativa que expedirá la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 39, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 167. Valores de los subsidios de mejoramiento. El subsidio distrital de mejoramiento tendrá los siguientes valores:
Parágrafo 1. Los valores de gastos operativos, interventoría, supervisión o quien haga sus veces, así como los gastos adicionales de estructuración no serán parte del tope de asignación del subsidio al hogar.
Parágrafo 2. Los valores de adicional de transporte deberán ser revisados por la interventoría o supervisión o quien haga sus veces previo a la asignación del subsidio.
(Artículo 40, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 168. Beneficio de sostenibilidad. Los hogares podrán optar por un beneficio de hasta 5.5 SMLMV para la implementación de diferentes alternativas de optimización de agua, materiales, energía, entre otros, de conformidad con la reglamentación que expida la Secretaría Distrital del Hábitat.
Los recursos destinados a este beneficio podrán ser incorporados en los fideicomisos que constituya la Secretaría Distrital del Hábitat, para el desarrollo de programas de vivienda.
Parágrafo. Este beneficio podrá otorgarse a propiedades horizontales, conforme a las tipologías y requisitos que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat en la respectiva reglamentación, cuyo monto podrá ser superior al mencionado anteriormente.
(Artículo 41, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 169. Beneficio de productividad. La Secretaría Distrital de Hábitat podrá en suelo rural establecer un beneficio adicional de hasta 8 SMLMV destinado a la productividad campesina de conformidad con la reglamentación que expida la Secretaría.
(Artículo 42, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 170. Zonas priorizadas para la intervención y población a focalizar. La Secretaría Distrital del Hábitat definirá la metodología para priorizar los territorios a intervenir, la cuales deberán tener como base: el déficit cualitativo habitacional, índice de pobreza multidimensional, menores ingresos, victimas, enfoques poblacionales, entre los demás que defina la Secretaría.
La Secretaría desarrollará e implementará los criterios de focalización poblacional, de conformidad con los hogares inscritos en las convocatorias.
(Artículo 43, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 171. Requisitos específicos del subsidio para mejoramiento. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 140 y subsiguientes del presente título, los hogares deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Para mejoramiento de vivienda se tomará el valor de la vivienda a mejorar, el cual no podrá superar el tope máximo establecido para vivienda de interés social, para el mejoramiento rural sin contar el valor del predio de mayor extensión.
2. Para mejoramiento urbano, se tomará el valor de la unidad a mejorar, la cual no podrá superar el tope máximo establecido para vivienda de interés social.
3. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una propiedad en el territorio nacional, distinta a la de objeto de mejoramiento, salvo la vivienda en la cual se va a aplicar el subsidio, excepto cuando se trate de propiedad proindiviso o en comunidad.
4. Ningún miembro del hogar debe haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda aplicado otorgado por el Gobierno Nacional, otorgantes del Sistema Nacional o Distrital, esta condición no aplicaría en el caso de que la vivienda continúe con déficit cualitativo, siempre y cuando dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 años antes de la postulación al programa. 5. Algún miembro del hogar debe ser propietario o poseedor del inmueble objeto de la intervención. 6. No se permiten intervenciones en áreas protegidas del sistema nacional, regional y distrital, salvo las que de manera particular defina las autoridades ambientales competentes. (Artículo 44, Decreto Distrital 431 de 2024) Artículo 172. Tipos de intervención. En esta modalidad de subsidio se aplicarán los siguientes tipos de intervención:
1. Locativos y habitabilidad. Son intervenciones tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda, a través de reparaciones o mejoras locativas que se pueden ejecutar por etapas o de forma gradual, que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación de espacios de baño, lavadero, cocina, redes hidráulicas y sanitarias, mantenimiento de cubiertas y otras intervenciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones básicas de una vivienda digna.
2. Ampliación y/o modular. Corresponde a obras independientes o integradas a la unidad habitacional con el fin de generar ampliación o complemento a la infraestructura de la vivienda existente.
3. Estructural. Corresponde a aquellas obras mediante las cuales se pretende corregir las deficiencias estructurales del inmueble para lograr que su respuesta sísmica sea adecuada. De conformidad con las condiciones específicas aplicables de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -NSR- 10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. Reducción de la vulnerabilidad sísmica. Alternativamente y dependiendo de las condiciones territoriales se podrá establecer intervenciones de reducción de la vulnerabilidad sísmica, las cuales corresponden a aquellas obras tendientes a reducir la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones, siguiendo lo establecido en el Documento Técnico AIS-410, adoptado mediante el Decreto Nacional 1580 de 2023 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
La ejecución de las obras estará basada en las alternativas estructurales resultantes de la implementación del documento técnico mencionado, las cuales deberán seguir la normatividad vigente.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará los Esquemas de Ejecución.
(Artículo 45, Decreto Distrital 431 de 2024)
SUBCAPÍTULO 3
SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA SECCIÓN 1
ARRENDAMIENTO CON AHORRO
Artículo 173. Arrendamiento con ahorro. Es un aporte distrital en dinero que se adjudica a hogares beneficiarios, destinado a cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una unidad de vivienda, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual con el propósito de incentivar hábitos financieros saludables que les permitan mejorar sus condiciones socioeconómicas para la adquisición de una vivienda social en Bogotá.
(Artículo 46, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 174. Valor del subsidio: El valor del subsidio será de hasta 7.44 SMLMV al momento de la asignación del mismo, el cual será pagado en 12 cuotas mensuales de hasta 0,62 SMLMV; a su vez, el hogar deberá ahorrar 0.27 SMLMV de manera mensual, por el mismo tiempo que permanezca el subsidio.
Parágrafo. Las condiciones de esta modalidad, sus condiciones de focalización y priorización serán las establecidas en la reglamentación específica que se expida por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 47, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 175. Requisitos específicos para acceder al subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento con ahorro. Además de lo establecido en el artículo 140 del presente título, los hogares deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder a esta modalidad de subsidio:
1. Las soluciones o unidades de vivienda en donde se aplique el arrendamiento con ahorro deben estar localizadas en suelo urbano o rural de la ciudad de Bogotá.
2. Ser población vulnerable de acuerdo con los criterios de priorización y focalización definidos por la Secretaría Distrital del Hábitat en el reglamento operativo
3. El hogar deberá cumplir con los demás requisitos que la Secretaría Distrital del Hábitat establezca en reglamentaciones específicas para la presente modalidad.
Parágrafo 1. Los hogares, podrán ser beneficiarios de las demás modalidades de subsidio ofertadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Una vez se haga efectiva la aplicación de otro de los subsidios ofertados por la Secretaría, terminará el subsidio de arrendamiento por ahorro.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat estructurará y adoptará la reglamentación específica y operativa de la modalidad arrendamiento con ahorro.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá adicionar el número de cánones mensuales, de conformidad con la reglamentación que se expida en la materia.
(Artículo 48, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 176. Aplicación del subsidio de arrendamiento con ahorro para la modalidad de contrato de arrendamiento y compra de vivienda: Lo desarrollado en materia de arrendamiento con ahorro podrá aplicarse al modelo de arrendamiento encaminado a la adquisición de vivienda. En este marco, el hogar se compromete a realizar un aporte monetario mensual que se compone del pago del canon de arrendamiento y el pago (total o parcial) de la cuota inicial de la vivienda.
Para la implementación de esta modalidad se podrá subsidiar parte del canon de arrendamiento de la solución habitacional y aplicar los subsidios de adquisición de vivienda, dentro de los programas que promueva la Secretaría del Hábitat.
Parágrafo 1. Esta modalidad contempla dos contratos, uno de promesa de compraventa y uno de arrendamiento, de manera independiente.
Parágrafo 2. Esta modalidad de arriendo contempla la aplicación del subsidio de adquisición de vivienda y aquel destinado a constituir un aporte dirigido al arrendamiento.
Parágrafo 3. Se entenderán como viviendas nuevas, objeto de esta modalidad, aquellas cuyo valor no exceda los límites establecidos en la normatividad vigente que regula la vivienda de interés social. Estas viviendas deberán incluir en su valor base los usos y servicios complementarios o conexos, tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios. Asimismo, se considerarán parte del valor final de la vivienda los montos correspondientes a contratos adicionales relacionados con mejoras o acabados, siempre que estos sean suscritos con el oferente o con terceros autorizados. Dichas unidades o soluciones de vivienda podrán ser adquiridas por gestores inmobiliarios, Fondos, Sociedades, patrimonios autónomos, entre otros.
(Artículo 49, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 177. Requisitos de la vivienda. Para la modalidad de contratos de arrendamiento y compra de vivienda de que trata este subcapítulo, cuando la entidad otorgante del subsidio, sea la Secretaría Distrital del Hábitat y/o las Cajas de Compensación Familiar, y las normas que reglamentan la modalidad o programa establezcan como requisito para la aplicación del subsidio, conforme al reglamento operativo que se expida para esta modalidad sobre vivienda nueva o usada.
(Artículo 50, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 178. Reglamentación contratos de arrendamiento y compra de vivienda: El valor, requisitos específicos, montos, plazos, requisitos de asignación de los aportes para esta modalidad y demás asuntos necesarios, serán determinados por la Secretaría Distrital del Hábitat mediante el reglamento operativo correspondiente, de acuerdo con los recursos públicos disponibles para ello.
(Artículo 51, Decreto Distrital 431 de 2024)
SECCIÓN 2
ARRENDAMIENTO TEMPORAL SOLIDARIO
Artículo 179. Arrendamiento temporal solidario. Es una transferencia en dinero cuyo propósito es el pago total o parcial del canon de arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad, y que en general por su nivel de ingresos se vean afectados para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional.
Parágrafo. El valor, requisitos específicos, plazo y los requisitos de asignación del aporte temporal de arrendamiento serán determinados por la Secretaría Distrital del Hábitat de acuerdo con la reglamentación que expida para el efecto y de acuerdo con los recursos públicos disponibles para ello.
(Artículo 52, Decreto Distrital 431 de 2024)
CAPITULO 3
DISPOSICIONES FINALES
SUBCAPÍTULO 1
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Artículo 180. Régimen de transición. Los subsidios asignados con base y durante la vigencia de los Decretos Distritales 213 de 2020, 145 de 2021 y 241 de 2022 y sus normas reglamentarias y complementarias culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, o se decrete su pérdida, o se venzan, o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios.
Parágrafo. Las solicitudes radicadas o que se radiquen antes de la expedición del correspondiente reglamento operativo, se tramitarán con base en las resoluciones 710 de 2022, 262 de 2024 y 500 de 2024, hasta sean expedidos los nuevos reglamentos.
(Artículo 53, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 181. Régimen de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, así como los vigentes conforme al régimen de transición previsto en el mismo y las demás disposiciones que lo modificaron, adicionaron o reglamentaron, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales a las que se refiere este Decreto. Los proyectos que cuenten con resolución del Comité de Aprobación de la Secretaría Distrital del Hábitat terminarán su ejecución con base en la norma vigente para estos antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Parágrafo 1. En todo caso, podrá aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable.
Parágrafo 2. Los beneficiarios de los subsidios asignados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto podrán solicitar antes del vencimiento del subsidio, su aplicación por la Secretaría Distrital del Hábitat en los proyectos gestionados por la entidad.
Parágrafo 3. De considerarse necesario la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir las modificaciones pertinentes al Reglamento Operativo del Subsidio vigente con el fin de terminar los procesos iniciados con base en la normatividad aplicable al Subsidio Distrital de Vivienda y ejecutar los recursos asignados a la entidad para ello.
(Artículo 35, Decreto 145 de 2021)
Artículo 182. Otras transiciones. Los subsidios otorgados con anterioridad al Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” Acuerdo Distrital 927 de 2024, se aplicarán de la siguiente manera:
1. Los hogares con subsidios asignados en programas de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades, que se encuentran en ejecución, serán atendidos a través de los patrimonios autónomos constituidos inicialmente para cada programa.
2. Los hogares con subsidios asignados en programas de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades, incluidos en un contrato y grupo de obra del patrimonio autónomo inicialmente constituido para la ejecución, pero sin inicio de ejecución de obra, atenderán a las siguientes condiciones:
a) Serán excluidos del contrato de obra correspondiente.
b) Y los recursos de su subsidio serán transferidos en las mismas condiciones en que fueron asignados al nuevo programa que se establezca para atender a los beneficiarios de los programas de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades, asignados antes del Acuerdo 927 de 2024. En caso de que por cualquier razón el hogar no sea o no pueda ser excluido del correspondiente contrato de obra, la ejecución del subsidio deberá adelantarse a través del patrimonio autónomo constituido inicialmente para la ejecución. 3. Los hogares con subsidios asignados en el programa de mejoramiento de vivienda en sus diferentes modalidades sin contrato de obra, es decir que su hogar no se encuentra incluido dentro de un grupo de obra, serán trasferidos en las mismas condiciones originalmente otorgadas al nuevo programa que establezca la Secretaría Distrital del Hábitat. 4. Los hogares que comprenden los numerales 2 y 3 del presente artículo mantendrán el monto asignado para llevar a cabo las intervenciones necesarias bajo el nuevo esquema, respetando las condiciones previamente establecidas, siempre y cuando el hogar mantenga las condiciones para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda.
(Artículo 54, Decreto Distrital 431 de 2024)
SUBCAPÍTULO 2
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 183. Veredas Mochuelo Bajo y Alto. En armonía con el parágrafo 3 del artículo 192 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los mejoramientos de vivienda que desarrolle la Secretaría Distrital del Hábitat para las veredas Mochuelo Bajo y Alto, ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar, se podrá complementar las intervenciones con acciones que fomenten el desarrollo productivo de la vivienda, en articulación con otras iniciativas del Distrito.
(Artículo 55, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 184. Otros aportes públicos distritales. La Administración Distrital, del Nivel Central, Descentralizado y las Alcaldías Locales, podrán destinar aportes distintos al Subsidio Distrital de Vivienda, en dinero o en especie para la promoción, construcción, desarrollo y acceso a soluciones habitacionales, entre otros, como: mecanismos e instrumentos de gestión y financiación, soluciones habitacionales vinculadas a equipamientos urbanos y rurales públicos, y vivienda colectiva.
De igual manera, se podrán utilizar otros recursos en el marco de las disposiciones legales vigentes, como lo son los programas de cofinanciación a cargo de los Fondos de Desarrollo Local en los términos establecidos en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 740 de 2019.
Parágrafo 1. Los aportes distritales definidos en este artículo y los demás que puedan ser considerados como tales podrán hacer parte de esquemas de cierre financiero y fuentes rotativas de recursos para el desarrollo de soluciones habitacionales en el Distrito Capital.
Parágrafo 2. Con relación a los Fondos de Desarrollo Local que tengan programas para el mejoramiento de vivienda rural y vivienda nueva podrán articular acciones de gestión con la Secretaría del Hábitat mediante la celebración de convenios o cualquier otra figura jurídica que permita hacer viable los programas.
(Artículo 56, Decreto Distrital 431 de 2024)
Artículo 185. Banco virtual de materiales. Corresponde a una herramienta de gestión de la Secretaria Distrital del Hábitat, para la adquisición de materiales de construcción enfocados en la promoción y acceso a soluciones habitacionales, así como para apoyar los proyectos de mejoramiento integral del hábitat del Distrito Capital; a través del aporte de entidades públicas y privadas, entes territoriales, organizaciones no gubernamentales, cooperación internacional, entre otros.
La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá las condiciones para la regulación del Banco Virtual de Materiales, el cual operará a través de un módulo virtual de la Ventanilla Única de la Construcción-VUC. Los recursos en dinero gestionado por la Secretaría Distrital del Hábitat serán administrados a través de un Patrimonio Autónomo destinado para tal fin y los materiales recibidos serán administrados directamente por la entidad.
(artículo 57 del Decreto Distrital 431 de 2024)
TÍTULO 3
SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA HABILITACIÓN LEGAL DE
TÍTULOS
Artículo 186. Objeto. Crear el Subsidio Distrital de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, como un mecanismo de financiación de los costos causados por la inscripción en el registro de los actos, títulos y documentos que transfieren el dominio de Viviendas de Interés Social ubicadas en los predios que estén vinculados en el programa Distrital de Titulación Predial, actualmente adelantado por la Caja de la Vivienda Popular.
El valor del subsidio será el que resulte de la aplicación de las tarifas que respecto del impuesto de registro y costos administrativos defina la autoridad tributaria competente dentro de la correspondiente liquidación, es decir, que el valor máximo otorgado corresponderá al monto resultante de la aplicación de las tarifas de los tributos departamentales respecto del valor de una Vivienda de Interés Social de acuerdo con lo que se establece en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, en el Plan Nacional de Desarrollo o en la norma que lo defina, modifique o sustituya.
Parágrafo. La cuantificación del subsidio distrital de vivienda por habilitación legal de títulos se determinará de acuerdo con las liquidaciones que remita la Gobernación de Cundinamarca conforme con las tarifas establecidas en la Ley 223 de 1995 y la Ordenanza 216 de 2014 de la Asamblea de Cundinamarca o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 1, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 187. Ámbito de aplicación del subsidio. El subsidio distrital de vivienda por habilitación legal de títulos está destinado a financiar los costos registrales generados por la inscripción en el registro de los actos que transfieran el dominio de Viviendas de Interés Social. Podrán ser beneficiarios de este Subsidio las personas que estén inscritas en el programa de Titulación Predial y se encuentren en las siguientes circunstancias: 1. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de bienes fiscales ubicados en el Distrito Capital de Bogotá, de propiedad de entidades públicas, en los términos de la Ley 1001 de 2005 y el Decreto 1077 de 2015 o las normas que las aclaren, modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de predios de particulares que fueron urbanizados de manera irregular y sobre los cuales no ostentan la titularidad del derecho de dominio pero que, adelantaron procesos de titulación por los diferentes mecanismos consagrados en la Ley, con la asistencia de la Caja de la Vivienda Popular, cuya ocupación haya ocurrido de acuerdo con los términos fijados en el artículo 51 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo modifique o sustituya. 3. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de urbanizaciones ejecutadas por entidades públicas que les otorgaron la tenencia pero que no les otorgaron el título de propiedad y que han adelantado los trámites necesarios para ser acreedores del título de propiedad, de acuerdo con los criterios que aplica el programa de titulación predial que actualmente aplica la Caja de la Vivienda Popular. Parágrafo. Las acciones desarrolladas en el marco de ejecución del Subsidio Distrital de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, son de carácter excepcional, por lo que las personas podrán ser beneficiarias por una única vez previa verificación por parte de la Caja de la Vivienda Popular del cumplimiento de los requisitos legales para cada modalidad de titulación y grupo poblacional descrito en el presente artículo. (Artículo 2, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 188. De la selección de los beneficiarios. La Caja de la Vivienda Popular seleccionará a los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, conforme con los criterios que actualmente se aplican al interior del programa de titulación predial, por medio de acto administrativo motivado en el que señale:
1. El grupo poblacional al que pertenece el beneficiario, de acuerdo con la clasificación realizada en el artículo 187 del presente título.
2. La forma como la persona o el hogar ingresaron al programa distrital de titulación.
3. El valor del subsidio que se le debe adjudicar a cada beneficiario de acuerdo con la liquidación realizada por la Gobernación de Cundinamarca.
El acto administrativo que seleccione a los beneficiarios del subsidio de vivienda por habilitación legal de títulos será generado de manera masiva y publicado de la forma establecida en las normas vigentes para la fecha de su emisión.
(Artículo 3, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 189. Exclusiones del subsidio. No serán beneficiarios del subsidio de vivienda contemplado en el presente título:
1. Quienes ocupen totalmente predios con usos diferentes a vivienda. No obstante, quienes ejerzan usos mixtos de acuerdo con la información catastral podrán ser beneficiarios del programa siempre y cuando dicho uso no sea incompatible con la norma urbanística del sector.
2. Quienes sean propietarios de otros inmuebles en cualquier jurisdicción del territorio nacional.
3. Quienes hayan sido beneficiarios del subsidio de vivienda, salvo si se trata de subsidios complementarios.
Parágrafo 1. Si la información catastral no estuviese actualizada, los postulantes del subsidio podrán acreditar los usos mixtos por los medios probatorios establecidos en el Código General del Proceso o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2. Los actos administrativos por medio de los cuales se excluyan personas del subsidio de vivienda por habilitación legal de títulos serán generados de manera individual y se notificarán personalmente de acuerdo con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Artículo 4, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 190. De la incorporación al catastro de los títulos registrados. La Caja de la Vivienda Popular tramitará ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, las mutaciones de primera clase que se ocasionen por cuenta de los títulos registrados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114, 115 y 122 de la Resolución IGAC 070 DE 2011, o la norma que las aclare, modifique o sustituya.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital realizará la inscripción de las mutaciones solicitadas por la Caja de la Vivienda Popular.
(Artículo 5, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 191. Recursos Presupuestales. Los recursos económicos del subsidio distrital de vivienda para habilitación legal de títulos serán gestionados por el Sector Hábitat.
(Artículo 6, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 192. Gestión de liquidación de costos registrales ante la gobernación de Cundinamarca. La Caja de la Vivienda Popular gestionará y pagará ante la Gobernación de Cundinamarca el valor resultante de la liquidación de los costos registrales departamentales respecto de los predios vinculados en el programa de Titulación Predial. Dentro de las gestiones se incluyen las de reclamación, compensación, interposición de recursos y en general, las que sean conducentes para extinguir la obligación derivada del registro de los mencionados títulos de propiedad de las viviendas de interés social.
(Artículo 7, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 193. Gestión del registro de los títulos de propiedad de la vivienda de interés social. La Caja de la Vivienda Popular gestionará el registro de los documentos requeridos por las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, las constancias de pago de rentas departamentales y demás documentos necesarios para llevar a cabo la etapa de registro de las viviendas de interés social
Parágrafo. En los casos que se generen devoluciones de los actos jurídicos sometidos a registro, la Caja de la Vivienda Popular procederá a subsanar las causas que hayan dado lugar a la devolución y someterá nuevamente el título de propiedad a registro.
(Artículo 8, Decreto Distrital 470 de 2015)
Artículo 194. Cesiones a título gratuito. Facultar al representante legal de la Caja de Vivienda Popular para realizar la cesión a título gratuito de los lotes ubicados dentro de las urbanizaciones desarrolladas total o parcialmente por esta entidad, que fueron ocupados ilegalmente en las condiciones señaladas en el artículo 2 de la ley 1001 de 2005 y en las normas que la adicionen, modifiquen, y reglamenten.
(Artículo 9, Decreto Distrital 470 de 2015)
TÍTULO 4
CONDICIONES DE CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD DE LOS APORTES DISTRITALES PARA VIVIENDA CON LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 195. Articulación de recursos del aporte distrital con los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá destinar los recursos de su presupuesto, apropiados para el otorgamiento de subsidios de vivienda, para asignarlos en el marco de uno o varios Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, para hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Los hogares que se beneficien de los aportes distritales, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, serán aquellos que cumplan los requisitos definidos para el acceso a los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, sin que dichos hogares deban surtir procesos adicionales de inscripción, validación de información, postulación, calificación, o cualquier otro, ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat informará a los hogares inscritos ante esa entidad cuáles son las condiciones de acceso a los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, para recibir sus beneficios en concurrencia con los aportes distritales para promover el acceso a la vivienda.
Parágrafo. Con cargo a los recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, a que hace referencia este artículo, se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo e implementación de lo previsto en el presente título.
(Artículo 1, Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 196. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignarán, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:
1. A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMLMV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
2. A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
3. A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
4. A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
5. A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Parágrafo 1. En el evento que se modifique la reglamentación del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social –“Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, se podrá mantener la complementariedad de los aportes distritales en este programa o en otros programas de promoción de acceso a la vivienda de interés social que no impliquen la selección previa de proyectos, en los montos señalados en este artículo, de acuerdo con el reglamento que expida la Secretaría Distrital del Hábitat y conforme a la disponibilidad de recursos de esta última.
Parágrafo 2. La asignación de los aportes establecidos en este artículo, se llevará a cabo hasta el agotamiento de los recursos disponibles para ello.
Parágrafo 3. La asignación de los montos establecidos en los numerales 2.3 a 2.5 del presente artículo, empezará a autorizarse dos (2) meses después de entrada en vigencia del presente título, siempre y cuando se cuente con aprobación del crédito hipotecario o de leasing habitacional, por parte de establecimiento de crédito.
Parágrafo 4. Los subsidios complementarios establecidos en el presente título podrán ser asignados a hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana en dinero que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por FONVIVIENDA en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.4.1.3.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, complemente o modifique, siempre y cuando dicho subsidio se haya vinculado a una solución de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya.
(Artículo 2, Decreto Distrital 324 de 2018, modificado por el Artículo 1, Decreto Distrital 122 de 2020)
Artículo 197. Vigencia de los aportes. La vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 200 del presente título, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.
Parágrafo. Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional.
(Artículo 3, Decreto Distrital 324 de 2018 modificado por el Artículo 4, Decreto Distrital 620 de 2019)
Artículo 198. Entrega de recursos. Los recursos destinados a la asignación de los aportes distritales a que hace referencia el artículo 195 de este título, podrán desembolsarse a los patrimonios autónomos constituidos por las entidades competentes del Gobierno Nacional, para la administración de recursos de Programas que promuevan el acceso a la vivienda de interés social. Los recursos así transferidos a título gratuito a los respectivos patrimonios autónomos, se entenderán ejecutados presupuestalmente.
Los rendimientos financieros que generen los aportes transferidos a los patrimonios autónomos podrán destinarse al otorgamiento de aportes a nuevos hogares, en el marco del Programa de Vivienda respectivo, así como a los costos y gastos a que se refiere el parágrafo del artículo 195 del presente título.
(Artículo 4, Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 199. Instrumentos de financiación. Los aportes distritales a que hace referencia el artículo 196 del presente título, podrán destinarse a cofinanciar la adquisición de viviendas de interés social y/o prioritario y/o el acceso a las mismas a través de operaciones de leasing habitacional.
No se requerirá de la celebración de convenios ni contratos interadministrativos entre la Secretaría Distrital del Hábitat y las entidades otorgantes de operaciones de crédito hipotecario o de leasing habitacional, para la vinculación de los aportes distritales a dichas operaciones, cuando las mismas sean cofinanciadas en el marco de los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional.
(Artículo 5, Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 200. Desembolso de los aportes. Los aportes distritales a que hace referencia el artículo 196 del presente título, se podrán desembolsar directamente a los oferentes o vendedores de las viviendas, o a través de los patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional para el efecto.
El aporte distrital referido se desembolsará cuando se cumplan las condiciones definidas para el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1. Los recursos de aportes distritales vinculados a los proyectos de vivienda de interés social que haya seleccionado la Secretaría Distrital del Hábitat, antes de la entrada en vigencia del presente título, se desembolsarán de acuerdo con las condiciones señaladas en la normatividad que rigió su asignación.
Parágrafo 2. Las causales y condiciones para la restitución de los recursos de los aportes distritales otorgados como complemento al Programa “Mi Casa Ya”, serán las definidas en el artículo 2.1.1.4.1.6.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Artículo 6, Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 201. Condiciones de las viviendas. Las viviendas en que podrán concurrir los aportes distritales, en el marco de los Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, deben ser viviendas de interés social nuevas, incluyendo viviendas de interés prioritario, que se construyan dentro del perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital.
Ni las viviendas a las que se refiere el presente artículo, ni los proyectos en que se ejecuten las mismas, deberán postularse ante la Secretaría Distrital del Hábitat y, en consecuencia, no deberán ser seleccionados por ésta última, así como tampoco será necesaria la suscripción de acuerdos, contratos y/o convenios entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los oferentes o vendedores de los proyectos, ni la constitución de encargos fiduciarios o fideicomisos por parte de éstos últimos, para el recibo de los aportes distritales.
Para la asignación de los aportes distritales, no se requerirá de la verificación de condiciones o expedición de certificaciones ni garantías adicionales, en relación con las calidades de la vivienda, diferentes a las que defina el Gobierno Nacional para el otorgamiento de los subsidios a su cargo.
(artículo 7 del Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 202. Legalización de los aportes distritales. Los aportes distritales que se otorguen en complementariedad a los Programas del Gobierno Nacional se entenderán legalizados, con los siguientes documentos:
1. El documento que acredita la asignación del aporte.
2. El certificado de tradición y libertad o verificación en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, en los cuales conste la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del beneficiario del aporte distrital o del establecimiento de crédito con el cual se suscriba el contrato de leasing habitacional.
3. El contrato de leasing habitacional, en los casos en que el subsidio familiar de vivienda se aplique para operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.
Parágrafo. Los aportes o subsidios distritales que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del presente título también se entenderán legalizados con el acto administrativo de asignación del aporte o la vinculación del hogar al proyecto que haya recibido los recursos del mismo y la verificación en el certificado de tradición y libertad o en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la inscripción del título de adquisición de la vivienda a favor del hogar respectivo.
(Artículo 8, Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 203. Aportes Distritales asignados y sin aplicar. Los hogares que cuenten con subsidios distritales para la adquisición de vivienda nueva, asignados y sin aplicar, que no se encuentren vinculados a un proyecto de vivienda seleccionado por la Secretaría Distrital del Hábitat, podrán autorizar su desembolso al vendedor de la vivienda o a la entidad financiera facultada para la celebración de la operación de leasing habitacional, o a los patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional. En este caso, para el desembolso del recurso, también se requerirá la autorización de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Al valor del aporte distrital asignado y sin aplicar a la fecha de entrada en vigencia del presente título, en las condiciones señaladas en este artículo, se podrá adicionar, mediante acto administrativo, el monto a que se refiere el artículo 2º del mismo, con el fin de facilitar el cierre financiero del hogar para el acceso a una solución de vivienda, en el marco de Programas de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social, del Gobierno Nacional, que no impliquen la selección previa de proyectos
Los aportes distritales que se encuentren vinculados a proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital de Hábitat o que se ejecuten en desarrollo de convenios interadministrativos suscritos por ésta última, podrán indexarse en su totalidad, y complementarse con el subsidio del Gobierno Nacional cuando se cumplan los requisitos para la asignación de este último. Sin embargo, no se adicionarán al complemento a que se refiere el artículo 200 de este título.
En los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat antes de la entrada en vigencia de este título, o vinculados a los convenios celebrados por ella, cuyos oferentes renuncien a la totalidad o a parte de los aportes distritales que les hayan sido asignados, o que resulten excluidos de los esquemas de ejecución o convenios respectivos, siempre que restituyan los recursos correspondientes, los oferentes podrán comercializar las viviendas respectivas, con los beneficios del Programa “Mi Casa Ya”, o el que haga sus veces, y los recursos complementarios a que se refiere este título, cuando se cumplan los requisitos para el efecto.
(Artículo 9, Decreto Distrital 324 de 2018)
Artículo 204. Reglamentación Secretaría Distrital del Hábitat. La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente título, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.
(Artículo 10, Decreto Distrital 324 de 2018)
TÍTULO 5
CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DISTRITALES PARA PROMOVER EL ACCESO A LA VIVIENDA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 205. Desembolso y Asignación de aportes distritales en fideicomisos constituidos para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario - VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá desembolsar recursos de su presupuesto, destinados a la asignación de subsidios distritales de vivienda, a los fideicomisos que constituyan entidades públicas y/o privadas para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario - VIP en Bogotá D.C, en las condiciones y con las garantías que defina la SDHT.
El desembolso de los recursos se podrá efectuar, una vez se expida el acto administrativo o se suscriba el convenio interadministrativo que destine los recursos al proyecto de VIP respectivo, aun cuando dicho proyecto se encuentre por iniciar o en ejecución. Los recursos transferidos de acuerdo con lo previsto en este artículo se entenderán ejecutados presupuestalmente.
(Artículo 1, Decreto Distrital 620 de 2019)
Artículo 206. Valor de los subsidios. Los recursos que se desembolsen de acuerdo con lo previsto en el artículo 205 de este título deberán individualizarse posteriormente a los hogares con ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), mediante la asignación de los respectivos subsidios distritales de vivienda, a los hogares que resulten beneficiarios de acuerdo con los procesos de calificación y asignación que adelante la SDHT, de acuerdo con la reglamentación que, para el efecto, expida esa entidad.
Cada uno de los hogares a que se refiere el presente artículo recibirá un subsidio de hasta veinticinco (25) SMMLV.
(Artículo 2, Decreto Distrital 620 de 2019)
Artículo 207. Beneficiarios de los subsidios. En los procesos de asignación de los subsidios a que hace referencia el artículo 206 de este título se priorizarán los hogares que estén inscritos ante la SDHT y cuenten con integrantes que hagan parte de Pueblos o Comunidades Indígenas registradas ante las autoridades competentes y/o que se encuentren inscritos ante la SDHT e incluidos en el Registro Único de Víctimas que administra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o que se encuentren vinculados a los Programas de la Caja de Vivienda Popular.
El subsidio distrital a que hace referencia el presente artículo podrá complementarse con los recursos otorgados por cualquier otra entidad del nivel nacional o territorial, que estén destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social.
(Artículo 3, Decreto Distrital 620 de 2019)
TÍTULO 6
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN VECINOS EN ÁREAS DEL
TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Artículo 208. Objeto. Reglamentar las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos, como instrumento para la ejecución de actuaciones urbanísticas en áreas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, lideradas por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, que buscan la generación o recualificación de soportes urbanos, el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y la reconfiguración espacial del territorio, mediante intervenciones que vinculen a los moradores y prioricen el desarrollo de proyectos de vivienda VIS y VIP.
(Artículo 1, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 209. Ámbito de aplicación. Se desarrollarán mediante el Plan Vecinos las actuaciones urbanísticas que se localicen en las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, que cuenten con área de terreno igual o mayor a 2.000 m2 o en manzanas completas, que requieran de la gestión asociada de los propietarios y/o poseedores de los predios objeto del Plan.
(Artículo 2, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 210. Participación de las entidades distritales. Las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el marco del Plan Vecinos contarán con la coordinación y el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT en los aspectos relacionados con la gestión interinstitucional para la estructuración, aprobación, ejecución y seguimiento, procurando la realización ágil de trámites, las determinaciones en materia de propuestas para la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, las condiciones de movilidad, la generación de espacio público, la gestión social del proyecto y las demás condiciones urbanísticas y sociales, siempre que se incluya la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el mismo ámbito del proyecto.
(Artículo 3, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 211. Apoyo interinstitucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Hábitat. Las entidades adscritas y vinculadas al sector hábitat apoyaran con el diseño y puesta en marcha de los Planes Vecinos, con los siguientes aspectos: 1. Aportar la información sobre las condiciones de formulación de los proyectos en términos técnicos, financieros y jurídicos durante todo el proceso de estructuración, gestión, aprobación y ejecución. 2. Gestionar el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones en materia de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, movilidad, servicios sociales y espacio público. 3. Prestar acompañamiento técnico y asesoría normativa cuando así lo soliciten, en particular en la definición del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios. 4. Garantizar el cumplimiento de la Política de Revitalización y Protección a Moradores y Actividades Productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y disposiciones que la reglamenten. 5. Hacer uso, cuando el proyecto lo requiera, de los diferentes mecanismos e instrumentos de gestión de suelo, en los términos señalados por la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o reglamenten acordes con el tratamiento de mejoramiento integral.
(Artículo 4, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 212. Iniciativa para la Elaboración de Proyectos de Plan Vecinos. El Plan Vecinos, como instrumento para la ejecución de actuaciones urbanísticas en áreas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, será elaborado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las disposiciones señaladas en el presente decreto, por:
1. Las entidades del sector hábitat que desarrollen intervenciones en sectores sometidos al tratamiento de mejoramiento integral.
2. Los propietarios, poseedores y moradores
3. Los particulares interesados en su desarrollo.
En todo caso, se permiten iniciativas mixtas que involucren actores de tipo, público, privado o comunitario.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá brindar asistencia técnica gratuita a las iniciativas de Plan Vecinos cuando estos sean propuestos por los propietarios, poseedores o moradores interesados en su desarrollo. En todo caso, la SDHT no asumirá costos de levantamientos topográficos, certificaciones o trámites administrativos que generen una erogación presupuestal al Distrito Capital.
Parágrafo 2. La Caja de la Vivienda Popular podrá ser el operador urbano de los Planes Vecinos, para lo cual desarrollará las funciones a las que se refiere el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, y la Secretaría Distrital del Hábitat podrá ejercer el rol de gerencia pública para su desarrollo.
(Artículo 5, Decreto Distrital 616 de 2023)
CAPÍTULO 1
DELIMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA
Artículo 213. Delimitación del ámbito de actuación. Los interesados en desarrollar el Plan Vecinos, correspondientes a los señalados en el artículo 216 del presente título, presentarán ante la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, la propuesta de delimitación del ámbito de actuación urbanística cumpliendo con los objetivos mencionados en el artículo 341 del Decreto Distrital 555 de 2021, las disposiciones del tratamiento de mejoramiento integral contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las condiciones señaladas en el presente título.
Los interesados deberán identificar de manera preliminar si existen las condiciones técnicas, jurídicas, financieras y de gobernanza que posibiliten el desarrollo del Plan Vecinos, incluyendo, como mínimo la siguiente información:
1. Objetivo y justificación de la intervención propuesta.
2. Análisis técnico y jurídico que justifique el cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos según lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las disposiciones adoptadas en el presente acto administrativo.
3. Localización y estudio predial con base en la información catastral disponible con la identificación del inmueble o de los inmuebles que conforman el área de planificación preliminar, incluyendo el propietario o poseedor, el área, el número de matrícula inmobiliaria y/o cédula catastral de cada uno de ellos.
4. Área total del Plan Vecinos y el alinderamiento de dicha área, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones.
5. Definición del modelo de gobernanza donde se incluya, según el tipo de iniciativa, los actores, los roles de cada uno y las partes interesadas en la formulación e implementación del Plan.
6. Plano con las características topográficas básicas actuales del terreno, incluyendo la delimitación preliminar del área del Plan, las curvas de nivel y la altimetría del terreno.
7. Propuesta urbanística preliminar con el esquema básico del planteamiento urbano, que incluya:
a) Estructuras territoriales del ámbito inmediato del proyecto.
b) Área de actividad.
c) Cuadro de áreas que discrimine de forma preliminar el área bruta, área neta urbanizable, área útil y área destinada al cumplimiento de obligaciones urbanísticas. d) Propuesta preliminar del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS, de acuerdo con lo señalado en la Nota 6 del artículo 338 del Decreto Distrital 555 de 2021. e) Mecanismos de inclusión de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas. 8. Modelación financiera que contenga:
a) Costos directos e indirectos de urbanismo, construcción de viviendas y otros usos.
b) Costos del cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas.
c) Resultados de ejercicio financiero.
d) Valor del suelo. 9. Porcentaje de propietarios, moradores o actividades productivas vinculadas o con interés en el desarrollo del Plan Vecinos, con los respectivos soportes de dicha vinculación o manifestación de interés. 10. Disponibilidad y demás condiciones técnicas para la prestación de los servicios públicos.
Parágrafo 1. Cuando en el ámbito del proyecto se incluyan elementos vinculados a las estructuras territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial, deberán incorporarse las condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá solicitar, conforme a cada caso, información complementaria que considere relevante para definir la delimitación y aprobación de la iniciativa del Plan.
(Artículo 6, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 214. Aprobación de la iniciativa. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT revisará el proyecto de Plan Vecinos y en caso de considerarlo viable aprobará la iniciativa mediante concepto técnico que será comunicado, en un término no mayor a treinta (30) días prorrogables hasta por un tiempo igual.
La aprobación contendrá como mínimo las directrices normativas, el análisis y evaluación del estudio de la caracterización y diagnóstico del sector objeto del Plan Vecinos.
Con la aprobación de la iniciativa la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT informará al operador urbano y/o gerencia de carácter pública, privada o mixta que acompañará la formulación y ejecución del proyecto.
Parágrafo 1. La aprobación de la iniciativa no generará obligación de formular o adoptar el respectivo Plan Vecinos, ni obligará a la administración a presentar oferta de compra o iniciar los procesos de adquisición de los predios objeto de este.
Parágrafo 2. En caso de ser inviable la iniciativa del Plan Vecinos, la Secretaría Distrital del Hábitat informará al interesado o los interesados, mediante comunicación física y/o electrónica los motivos de la no viabilidad del Plan Vecinos y sus respectivas observaciones. El interesado podrá efectuar los ajustes que considere pertinentes y radicar nuevamente la solicitud de aprobación de la iniciativa.
(Artículo 7, Decreto Distrital 616 de 2023)
CAPÍTULO 2
FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN
Artículo 215. Formulación. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la iniciativa, los interesados adelantarán la formulación del Plan Vecinos, consistente en la elaboración de la propuesta a desarrollar en la actuación urbanística conforme con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones adoptadas en el presente título.
El Documento Técnico de Soporte de la formulación contendrá como mínimo:
1. La memoria justificativa del Plan Vecinos, caracterización y diagnóstico.
2. La presentación del planteamiento urbanístico. Para todos los casos donde se presenten procesos de sustitución o reconfiguración del espacio público se debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Distrital 072 de 2023, o el que haga sus veces.
3. La presentación del modelo de gobernanza, gestión y financiación.
4. La modelación arquitectónica y financiera, que incluya los usos y actividades destino, la cuantificación de la edificabilidad y el resultado final del ejercicio financiero
5. La planimetría para el desarrollo del proyecto.
6. La disposición de los servicios públicos y si es necesario el plan de obras que se tengan que ejecutar para cumplir con la disponibilidad de la prestación de servicios públicos.
7. Las disposiciones aplicables para la protección a moradores y actividades productivas, conforme a la política distrital vigente en la materia.
8. Definición del esquema financiero para el desarrollo del Plan Vecinos en el cual se incluya los incentivos financieros del gobierno, de cooperación internacional, inversión privados, o recursos propios.
9. El esquema de saneamiento predial, titulación y reconocimiento de los predios que hagan parte del Plan Vecinos, así como la estrategia de gestión de suelo que se implementará.
Parágrafo. La propuesta de Plan Vecinos estará disponible durante todo el trámite de formulación en espacios físicos o electrónicos que determine la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para que cualquier interesado pueda consultar la información respectiva. Durante este término, la SDHT adelantará las gestiones requeridas conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 para que los interesados presenten y expongan sus observaciones y recomendaciones.
(Artículo 8, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 216. Expedición de la resolución de adopción del Plan Vecinos. Una vez surtidas las actuaciones previstas en los artículos anteriores, la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT adoptará mediante resolución el Plan Vecinos.
Parágrafo. Las decisiones adoptadas en el Plan Vecinos serán de obligatorio cumplimiento por parte de los interesados en el desarrollo de la respectiva actuación urbanística, y en todo caso, será determinante para la expedición de las respectivas licencias urbanísticas.
(Artículo 9, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 217. Contenido. La resolución que adopte el Plan Vecinos contendrá como mínimo: 1. La delimitación y ámbito de aplicación del Plan Vecinos. 2. El modelo urbanístico, arquitectónico, financiero y gestión del Plan. 3. El plan de gestión social y las disposiciones que garanticen la implementación y el cumplimiento de la política de moradores y actividades productivas. 4. El esquema financiero con el reparto de cargas y beneficios del Plan. 5. El modelo de gobernanza aplicable al desarrollo del proyecto. 6. Los mecanismos para el reparto equitativo de las cargas y beneficios del desarrollo urbano local, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 7. Los usos que se desarrollarán en el proyecto de conformidad con las condiciones señaladas en el artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021. Así mismo, se identificarán las unidades o áreas destinadas a Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario. 8. Los diferentes mecanismos e instrumentos de gestión de suelo aplicables para el desarrollo del proyecto, en los términos señalados por la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen y reglamenten. 9. El esquema de saneamiento predial, titulación y reconocimiento que se implementará en la gestión del Plan Vecinos. 10. La vigencia del Plan.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT podrá gestionar ante las entidades competentes del orden Distrital el saneamiento predial, cuando tal actuación se requiera para el desarrollo del Plan Vecinos
Parágrafo 2. Los proyectos de vivienda tipo VIS y VIP que se generen a través de la gestión del Plan Vecinos podrán ser incluidos, por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de la oferta institucional que se disponga para la asignación de los subsidios de soluciones habitacionales para los hogares que tengan condiciones de vulnerabilidad, quienes tendrán un derecho de preferencia conforme a la normativa Distrital y Nacional vigente.
(Artículo 10, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 218. Modificación y prórroga de la vigencia del Plan Vecinos. Una vez adoptado, el Plan Vecinos se podrá modificar en cualquier tiempo, cumpliendo con el mismo procedimiento y las condiciones establecidas en el presente decreto para la formulación y adopción.
De igual manera, el interesado podrá solicitar la modificación y/o prórroga de la vigencia del Plan Vecinos, mediante oficio motivado donde justifique con precisión la conveniencia de la prórroga, a más tardar tres (3) meses antes del vencimiento. La Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT en un plazo no mayor a treinta (30) días, dará respuesta a dicha solicitud.
(Artículo 11, Decreto Distrital 616 de 2023)
Artículo 219. Elaboración de los protocolos y procedimientos internos. La Secretaría Distrital de Hábitat – SDHT expedirá los protocolos, procedimientos internos y explicaciones de condiciones urbanísticas, que correspondan para la implementación y desarrollo del Plan Vecinos.
(Artículo 12, Decreto Distrital 616 de 2023)
TÍTULO 7
CONDICIONES PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA CON LA CONSIDERACIÓN DEL ESTRATO SOCIOECONÓMICO UNO (1) A LAS VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO QUE CUENTEN CON FINANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA EN ESPECIE O DEL SUBSIDIO NACIONAL DE VIVIENDA
Artículo 220. Objeto. Considerar como de estrato socioeconómico uno (1), o su equivalente jurídico si se adoptan modificaciones de este instrumento, a las Viviendas de Interés Prioritario que cuenten con financiación de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie o del subsidio nacional de vivienda, bien sea que concurran los dos subsidios o se otorgue uno de ellos, por un término de diez (10) años contados a partir de la inscripción en el registro inmobiliario de la escritura de compraventa del respectivo inmueble, como un mecanismo complementario a los subsidios dirigido a hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Parágrafo 1. En el caso del subsidio distrital de vivienda en especie la consideración a que hace referencia este artículo, sólo aplicará para los hogares con ingreso máximo de dos salarios mínimos legales mensuales, o para las víctimas del conflicto armado.
Parágrafo 2. En el caso de las víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado, la permanencia de su vivienda en estrato socioeconómico uno (1) durará hasta tanto haya concluido su reparación integral.
(Artículo 1, Decreto Distrital 399 de 2014)
Artículo 221. Alcance del beneficio de asignación de estrato socioeconómico uno (1). Esta consideración se mantendrá únicamente si el hogar que recibe el subsidio distrital de vivienda mantiene la propiedad de la vivienda, y, además, habita en ella durante el término fijado en el artículo anterior.
Por tanto, en el caso de que la vivienda sea transferida a terceros, por motivos distintos a la sucesión por causa de muerte o sea habitada por un hogar diferente, bajo cualquier modalidad de posesión o tenencia, la administración distrital podrá reclasificar la vivienda, de conformidad con las normas que rigen la estratificación socio-económica o su equivalente jurídico.
(Artículo 2, Decreto Distrital 399 de 2014)
Artículo 222. Identificación y seguimiento a los hogares beneficiados. La Secretaría Distrital del Hábitat reportará a la Secretaría Distrital de Planeación la información de los proyectos de vivienda de interés prioritario a los cuales se asignen subsidios nacionales o distritales de vivienda en los siguientes momentos: 1. Declaratoria de elegibilidad del proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, 2. Selección de proyectos en convocatorias o invitaciones realizadas por el gobierno nacional o suscripción de convenios con entidades públicas para la construcción de viviendas de interés prioritario y 3. Terminación de las viviendas y fecha de suscripción de las escrituras de compraventa. Adicionalmente la Secretaría Distrital del Hábitat establecerá la metodología y los mecanismos de seguimiento para verificar que las familias beneficiarias del subsidio continúen habitando las viviendas y continúen siendo propietarios de las mismas.
(Artículo 3, Decreto Distrital 399 de 2014)
TÍTULO 8
LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN Y OPERACIÓN DEL MANUAL DE
OFERTA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PRIORITARIO
Artículo 223. Objeto. Establecer los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 -Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.
(Artículo 1, Decreto Distrital 213 de 2020)
Artículo 224. Opción de separación preferente. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social que se produzcan y se comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo. La separación preferente aplicará hasta el 50% de las unidades de vivienda de interés prioritario - VIP y hasta el 30% de las unidades de vivienda de interés social - VIS, de los proyectos que desarrollen estos tipos de vivienda.
(Artículo 2, Decreto Distrital 213 de 2020)
Artículo 225. Informe de Preventa. Las constructoras, promotores y desarrolladores de proyectos de vivienda en Bogotá informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC-, la fecha de inicio de preventas, el número de unidades VIP y VIS que conforman el proyecto y/o etapa a comercializar, la ubicación, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales , el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, el estado del licenciamiento, la información de la fiducia de preventa y demás datos que determine la Secretaria Distrital del Hábitat, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos a iniciar preventas, con el fin que dicha Secretaria ejerza la separación preferente de que trata este título.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá hacer requerimientos con el objeto de verificar el cumplimiento en la presentación del informe de preventa. Su no contestación dará lugar al proceso de investigación e imposición de multas, actuación que deberá ser adelantada por la Dirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de las atribuciones dada por el Decreto Distrital 510 de 2025, atendiendo lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 078 de 1987 y la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979, y las normas que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.
El procedimiento para la imposición de la sanción y los aspectos relacionados con la graduación de las multas se realizará de acuerdo con el proceso general establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones o adiciones.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat informará a las constructoras, promotores y desarrolladores la decisión de separar o no unidades habitacionales en el proyecto y /o etapa a comercializar, con un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación en debida forma del informe de preventa en la Ventanilla Única de Construcción -VUC-.
En caso de que la constructora no sea informada en el plazo previsto, se entenderá que la Secretaría Distrital del Hábitat tomó la decisión de no separar ninguna unidad habitacional en el proyecto y /o etapa a comercializar.
(Artículo 3, Decreto Distrital 213 de 2020 modificado por el Artículo 1, Decreto Distrital 241 de 2022)
Artículo 226. Valor de las viviendas. El precio de adquisición de las viviendas que podrán ser adquiridas será el que informen los constructores, promotores y desarrolladores en el informe de preventa, en salarios mínimos del año de la escrituración de las viviendas. Este valor en salarios corresponderá al precio de las unidades de vivienda que separe la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 4, Decreto Distrital 213 de 2020)
Artículo 227. Monto de Separación. El monto de separación por unidad habitacional será equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de separación. Los recursos por concepto de separación se transferirán dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del instrumento que defina la Secretaría Distrital del Hábitat. El instrumento será suscrito durante los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la documentación requerida para tal fin por parte de todos los intervinientes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por un término igual.
Parágrafo 1. Los recursos transferidos por concepto de separación hacen parte del Subsidio Distrital de Vivienda El monto del subsidio se actualizará teniendo en cuenta el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) del año de escrituración de la vivienda, previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.
Parágrafo 2. En aquellos casos en los que el hogar beneficiario acceda a un monto de subsidio distrital superior a diez (10) SMLMV, se transferirá el saldo del subsidio previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.
Parágrafo 3. Las modificaciones contenidas en este artículo se harán extensivas a los hogares que a la fecha de publicación del presente título han sido objeto de asignación del subsidio distrital de vivienda dentro del programa de oferta preferente.
(Artículo 5, Decreto Distrital 213 de 2020 modificado por el Artículo 2, Decreto Distrital 241 de 2022)
Artículo 228. Hogares Beneficiarios. Las unidades de vivienda que se separen se asignarán a hogares vulnerables, con enfoque diferencial y poblacional, con ingresos familiares de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que cumplan con los requisitos para acceder al subsidio distrital de vivienda y que cuenten con el cierre financiero para adquirir la solución habitacional, de conformidad con el reglamento establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 6, Decreto Distrital 213 de 2020 modificado por el Artículo 3, Decreto Distrital 241 de 2022)
Artículo 229. La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará y expedirá el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario y las demás disposiciones para su cumplimiento.
(Artículo 7, Decreto Distrital 213 de 2020)
TÍTULO 9 REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE, EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DE OTRAS ACTUACIONES EN LAS ZONAS O ÁREAS QUE
HAYAN SIDO OBJETO DE LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. EN EL DISTRITO CAPITAL
Artículo 230. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y excluir de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. Será competencia de los Curadores Urbanos los trámites de licenciamiento urbanístico y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales no se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 1, Decreto Distrital 265 de 2020)
Artículo 231. Reconocimiento de edificaciones. La Caja de la Vivienda Popular tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, de que trata el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.
Parágrafo. Para efectos del presente título el acto de reconocimiento de edificaciones declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
(Artículo 2, Decreto Distrital 265 de 2020)
Artículo 232. Licenciamiento Urbanístico. La Caja de la Vivienda Popular adelantará los trámites y expedirá las licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación o demolición parcial y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Para tal efecto, podrá excepcionar la aplicación de las normas urbanísticas en dichos procedimientos, siempre que en dichas actuaciones se cumplan como mínimo con los siguientes parámetros y requisitos:
1. Generales. Se ajustará a las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., propendiendo por su articulación con los instrumentos de planificación adoptados, en armonía con los objetivos y lineamientos establecidos para el tratamiento de mejoramiento integral.
2. De habitabilidad.
2.1. Ventilación. Se debe garantizar la renovación del aire al interior de la edificación mediante extracción o inyección de este para garantizar la salubridad y el control de la humedad, concentraciones de gases o partículas en suspensión. Las áreas de permanencia de las viviendas deben ventilarse naturalmente desde el exterior; los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.
2.2. Iluminación. Los espacios de permanencia de las viviendas deberán iluminarse naturalmente de manera lateral o cenital, con una proporción de 0,3 por el área del espacio habitable a iluminar.
3. De seguridad. Para la evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados se sujetará a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la intervención de viviendas de origen informal. Se podrán emplear las metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. De sostenibilidad. Propender por la implementación de parámetros y lineamientos ambientales, acorde con las normas nacionales y distritales aplicables, en especial la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible adoptada por el Decreto Distrital 566 de 2014, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
(Artículo 3, Decreto Distrital 265 de 2020 modificado por el Artículo 1, Decreto Distrital 279 de 2021)
Artículo 233. Apoyo técnico. La Caja de la Vivienda Popular ejercerá la función de apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, asistencia de que trata el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
También prestará apoyo técnico para los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, y la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios en los que se ejecuten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades del sector hábitat o liderados por estás.
(Artículo 4, Decreto Distrital 265 de 2020)
Artículo 234. Procedimiento. Para el ejercicio de las funciones a las que se refiere este título se cumplirá de manera general el siguiente procedimiento: 1. Radicación de la solicitud de acompañamiento técnico. Los interesados deberán radicar la solicitud de acompañamiento técnico ante la dependencia que para tal efecto señale el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, la cual estudiará su procedencia en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la radicación. Conforme con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. 2. Acompañamiento técnico. Si la solicitud de acompañamiento técnico es procedente, la dependencia que para tal efecto señale el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular contará con un término de tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más para apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento, en especial lo relacionado con la elaboración del levantamiento arquitectónico y peritaje técnico de las edificaciones. 3. Radicación de la solicitud. Dentro del mes siguiente a la terminación del acompañamiento técnico, se radicará ante la Caja de la Vivienda Popular la solicitud de reconocimiento de edificaciones, de la licencia de construcción y de aprobación de otras actuaciones, según corresponda. El estudio de las solicitudes se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n° 462 y 463 de 2017, o las normas que los modifiquen o sustituyan. Para la aplicación de este procedimiento la Caja de la Vivienda Popular podrá: 1. Adoptar los instructivos, formatos, reglamentos operativos y procedimientos internos que estime pertinentes para el ejercicio de las funciones a las que se refiere este acto administrativo. 2. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo que apoyen el cumplimiento de las funciones a las que se refiere este acto administrativo, conforme con las decisiones que para el efecto adopte su Consejo Directivo. 3. Suscribir contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017.
(Artículo 5, Decreto Distrital 265 de 2020)
Artículo 235. Transición. Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular ejercer las funciones de apoyo técnico, tramite, estudio y aprobación de los actos de reconocimiento, expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística para las solicitudes que se radiquen a partir de la entrada en vigencia del presente título.
(Artículo 6, Decreto Distrital 265 de 2020)
TÍTULO 10
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA MITIGACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL DERIVADO DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE BIENES FISCALES, USO PÚBLICO, ESPACIO PÚBLICO U OBJETO DE RECUPERACIÓN ECOLÓGICA O PRESERVACIÓN AMBIENTAL
Artículo 236. Objeto. Adoptar el Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, entendido como el conjunto de estrategias y actividades interinstitucionales dirigidas a la población beneficiaria del programa con el fin de insertar a las familias al tejido social, de manera que puedan ejercer plenamente sus derechos y a la vez contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.
Las acciones desarrolladas en el marco del programa son de carácter excepcional por lo que el grupo poblacional podrá ser beneficiario por una única vez.
Parágrafo. Para efectos de la implementación del título, se expedirá un Marco Técnico que establecerá los lineamientos técnicos, institucionales, jurídicos y sociales, que deberán acatar las entidades distritales con competencias sobre la materia que participen en la ejecución del Programa. Dicho Marco incluirá el análisis y propuesta de los diferentes aspectos a ser tenidos en cuenta por el programa, entre los cuales están los relacionados con servicios públicos, salud, educación, atención a primera infancia, recreación, vivienda, reasentamiento en sus dos modalidades reubicación y relocalización transitoria.
El Marco Técnico deberá ser aprobado por la Subcomisión a que hace referencia el presente título, dentro del mes siguiente a su radicación.
(Artículo 1, Decreto Distrital 227 de 2015)
Artículo 237. Ámbito de aplicación del Programa. El Programa que se crea en el presente título se aplicará sobre población que:
1. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de predios donde se adelanten acciones de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental, previamente aprobado por la Subcomisión, o; 2. Pertenezca a un grupo poblacional ocupante de predios donde se hayan adelantado acciones de recuperación de bienes fiscales, de uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y cuenten con fallo judicial o decisión administrativa en firme. Parágrafo. Los beneficiarios del programa deberán suscribir un acta de entrega del bien ocupado, manifestando su compromiso de no volver a ocuparlo por sí mismos o por interpuesta persona. (Artículo 2, Decreto Distrital 227 de 2015) Artículo 238. Exclusiones del Programa. No serán objeto de atención por el programa contemplado en el presente título, las familias que presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. Haber ejercido la ocupación quieta, pacífica e ininterrumpida durante un periodo inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición del presente título. 2. Quienes cumplan los requisitos para la aplicación de la Ley 1001 de 2005. 3. Quienes ocupen predios con fines diferentes a vivienda. 4. Quienes sean propietarios o poseedores de algún bien inmueble en el territorio nacional, excepto que este haga parte de los señalados en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y decretos reglamentarios, o inmuebles ubicados en el área objeto de recuperación. 5. Haber hecho parte de proyectos en los que la Administración Distrital haya intervenido con políticas distritales y/o nacionales de vivienda 6. Quienes hayan obtenido la ocupación por fuerza o violencia en cualquier tiempo. Parágrafo. En el Marco Técnico que apruebe la Subcomisión, se determinarán social y técnicamente los eventos en los cuales a pesar de estar en alguna de las exclusiones señaladas en el presente artículo, puedan plantearse estrategias y alternativas dentro del Programa de Mitigación del Impacto Social que incluyan, la atención prioritaria de las diferentes entidades que hacen parte del Programa, además de la relocalización transitoria y la promoción de soluciones habitacionales.
(Artículo 3, Decreto Distrital 227 de 2015)
Artículo 239. De la Postulación al Programa. El Alcalde Local donde se localice el grupo poblacional susceptible de ser beneficiario del Programa o cualquier entidad distrital con competencias en la materia, postulará los predios objeto de recuperación ante la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social creada por este decreto.
(Artículo 4, Decreto Distrital 227 de 2015)
Artículo 240. Recursos Presupuestales. Los recursos económicos del programa, deberán ser gestionados por los organismos y entidades distritales responsables de la ejecución de las actividades definidas en el plan de acción que se adopte en cada caso. Para esto, las entidades adoptarán las medidas necesarias para obtener los recursos ante la Secretaria Distrital de Hacienda y para el caso del proceso de reasentamiento se incluirán los gastos asociados a la capacidad de gestión administrativa para la ejecución del título por parte de la Caja de la Vivienda Popular.
Parágrafo. La cuantificación del instrumento financiero que permita acceso a la vivienda para los eventos de reasentamiento se determinará en el Marco Técnico.
(Artículo 6, Decreto Distrital 227 de 2015)
Artículo 241. Proyectos priorizados. La implementación del presente título, prioriza los casos que se determinan a continuación, los cuales serán objeto de análisis por parte de la Subcomisión, con el fin de determinar su viabilidad de ingresar al programa, para ser atendidos por las entidades competentes, conforme a los estudios ya adelantados sobre los mismos:
1. Asentamientos de origen informal localizados al interior del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, a partir de los polígonos de monitoreo realizados por la Secretaría Distrital de Hábitat, delimitados con las coordenadas máximas y mínimas que se señalan a continuación:
2. Ocupación Ronda del Río Bogotá, Palmitas (Polígono 211) a la altura de la UPZ Patio Bonito, entre la calle 43 sur y calle 38 sur y entre Río Bogotá y carrera 101 de la localidad de Kennedy (E 105750 – 106250, N 88500 – 89000). 3. Predio Arboleda Santa Teresita, Transversal 15 Este No. 61 A - 10 Sur - Matrícula Inmobiliaria 50S-40659445, Localidad San Cristóbal Sur. (Artículo 7, Decreto Distrital 227 de 2015)
TÍTULO 11
PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE FAMILIAS POR ENCONTRARSE EN CONDICIONES DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO 1
PROGRAMA DE REASENTAMIENTO.
Artículo 242. Objeto. Establecer las condiciones para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias judiciales o actos administrativos, con el fin salvaguardar su derecho a la vida.
(Artículo 1, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 243. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a las familias definidas para hacer parte del programa de reasentamiento, y a las entidades que ejecutan el programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital.
(Artículo 2, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 244. Programa reasentamiento. El programa de reasentamiento consiste en el traslado de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, que demuestren derechos de propiedad y/o de posesión y habiten en viviendas de estratos 1 y 2 en el Distrito Capital, con el objetivo de salvaguardar su derecho a la vida.
(Artículo 3, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 245. Condiciones para aplicación del programa reasentamiento. El reasentamiento de familias se realizará por una sola vez, a través de cualquiera de las acciones establecidas en el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique, conforme lo reglamente, para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular o la entidad competente, por lo cual se aplicarán las siguientes acciones:
1. Relocalización transitoria: Es la provisión temporal de una solución habitacional en situaciones de riesgo inminente, a través del mecanismo denominado ayuda de relocalización transitoria mientras culmina el proceso de reasentamiento.
2. Reubicación definitiva: Es el acceso de las familias vinculadas al programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable a una vivienda de reposición definitiva en condiciones seguras, mediante uno de los siguientes mecanismos:
2.1. VUR: La asignación del Valor Único de Reconocimiento, para la adquisición de vivienda de reposición definitiva nueva o usada. El Valor Único de Reconocimiento es un instrumento financiero que permite a las familias vinculadas al programa de reasentamientos, el acceso a una vivienda de reposición y que representa de manera general y uniforme los derechos reales de dominio y posesión que las familias ostentan sobre los inmuebles definidos, bien sea por acto administrativo o, sentencias judiciales o, por encontrarse en condición de alto riesgo no mitigable.
2.2. Permuta: Adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida efectuada por la entidad competente para el efecto.
3. Enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial: La Caja de la Vivienda Popular podrá realizar la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; a través de la enajenación voluntaria o expropiación administrativa y/o judicial.
Parágrafo. Las familias objeto del programa podrán contar con el acompañamiento de las entidades distritales para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica y medios de subsistencia.
(Artículo 4, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 246. Priorización del reasentamiento. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER elaborará los estudios de riesgo y emitirá los conceptos técnicos mediante los cuales recomiende el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable y establezca la prioridad de reasentamiento. (Artículo 5, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 247. Recursos del reasentamiento por acto administrativo. Para la ejecución del Programa de Reasentamiento en cumplimiento de actos administrativos distintos a los definidos mediante diagnóstico o concepto técnico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la entidad interesada en definir la inclusión de familias al programa, deberá garantizar previamente la disponibilidad presupuestal para su ejecución, desarrollando de ser necesario, las gestiones pertinentes ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
(Artículo 6, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 248. Sistema de información para la gestión del registro. El IDIGER, con base en el inventario de zonas de alto riesgo no mitigable y la identificación de familias, ingresará la información inicial de identificación de las familias en el Sistema Único de Registro de Reasentamientos o el que haga sus veces, para que las entidades operadoras del programa actualicen la información que dé cuenta del estado de avance hasta que se culmine el proceso.
(Artículo 7, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 249. Predios en condición de alto riesgo no mitigable como suelos de protección. Los predios recomendados para el programa de reasentamientos por estar localizados en alto riesgo no mitigable por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, serán parte de las zonas declaradas como suelo de protección por riesgo no mitigable, conforme lo señalado en el Decreto 462 de 2008, o la norma que lo modifique, por medio del cual se adopta la Política para el manejo de suelo de protección en el Distrito Capital.
(Artículo 8, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 250. manejo de suelos de protección. La Secretaría Distrital de Ambiente recibirá, administrará y protegerá los suelos de protección por riesgo alto no mitigable que hayan sido recuperados a través de la intervención del programa de reasentamientos, de conformidad con la capacidad administrativa que, en términos de logística, apoyo profesional, técnico, vigilancia y presupuestal posea; para proceder a verificar y conceptuar técnicamente las condiciones, importancia e interés ambiental que ameriten la intervención de la Secretaría.
Así mismo, las diferentes entidades distritales con competencia en materia policiva y sancionatoria, implementarán acciones de prevención, vigilancia y recuperación que complementen las acciones de la Autoridad Ambiental Distrital.
En todo caso, se podrá acordar con otras entidades distritales el recibo de estos suelos pudiendo reglamentar la transferencia y/o entrega de los predios en alto riesgo no mitigable, a las entidades públicas que realicen proyectos y/o actividades compatibles con el uso de suelo de protección, así como a las autoridades administradoras del espacio público, cuando dichas áreas no tengan elementos de interés ambiental.
(Artículo 9, Decreto Distrital 330 del 2020)
CAPÍTULO 2
RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA
Artículo 251. Relocalización transitoria. Es el traslado temporal de una familia que ha sido definida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER para el ingreso al programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, teniendo en cuenta la inminencia y priorización del riesgo que define que el evento amenazante podría activarse en un corto plazo, de tal manera que para proteger la vida, la familia requiere ser evacuada mientras adquiere una vivienda de reposición definitiva en desarrollo del proceso de reasentamiento con cualquiera de las acciones señalados en el artículo 254 del presente título.
Para este traslado la familia contará con el instrumento financiero administrado por la Caja de la Vivienda Popular denominado ayuda de relocalización transitoria, el cual se podrá aplicar en cualquiera de las siguientes alternativas:
1. Pago del canon de arrendamiento en una vivienda temporal el cual podrá ser entregado en dinero al beneficiario, hasta que se ejecute cualquiera de los mecanismos para la reubicación definitiva, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento que para el efecto establezca la Caja de la Vivienda Popular.
2. Como aporte para la adquisición de una vivienda de reposición nueva o usada, a la cual se acceda mediante un contrato de leasing habitacional, un contrato de arrendamiento con opción de compra o un instrumento financiero legalmente avalado para la adquisición de la vivienda.
(Artículo 10, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 252. Ayuda de relocalización transitoria en contratos de leasing habitacional o contratos de arrendamiento con opción de compra. Cuando la ayuda de relocalización transitoria se destine al pago total o parcial de los cánones de los contratos de leasing habitacional o contratos de arrendamiento con opción de compra, suscritos de acuerdo con lo señalado en este título y las normas que lo regulan, la Caja de la Vivienda Popular, sin superar el valor que se establezca por reglamentación interna, podrá definir, en el reglamento operativo, recursos de la ayuda para el pago de los tributos que se encuentren cargo de la familia en su condición de locataria, así como de los servicios públicos domiciliarios de la vivienda y/o de la cuota por concepto de administración de la misma.
El valor mensual a pagar por concepto de canon será el definido por la entidad financiera autorizada para realizar la operación de leasing habitacional, siempre y cuando se sujete a lo establecido en la reglamentación que expida la Caja de la Vivienda Popular para el efecto, sin que se requiera la aplicación de fórmulas adicionales para el cálculo del valor mensual a pagar por concepto de Ayuda de Relocalización Transitoria.
Podrán complementarse y concurrir en una misma solución habitacional, los recursos de la Ayuda de Relocalización Transitoria y los del Valor Único de Reconocimiento -VUR-, otorgados por la Caja de la Vivienda Popular, y subsidios otorgados por el gobierno nacional o distrital, cuando a dicha solución se acceda a través de contratos de leasing habitacional o contratos de arrendamiento con opción de compra, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezca la Caja de la Vivienda Popular en el respectivo reglamento.
(Artículo 11, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 253. Temporalidad de la ayuda de relocalización transitoria. La ayuda de relocalización transitoria se otorgará a las familias a partir de la certificación por parte de la Caja de la Vivienda Popular del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al programa de reasentamiento hasta que se cumplan, según corresponda, alguna de las siguientes condiciones: 1. Cuando se opte por la adquisición de la vivienda de reposición a través de una operación de leasing habitacional o un contrato de arrendamiento con opción de compra y se destine para el pago total o parcial de cánones mensuales, esta ayuda finalizará al vencimiento del plazo convenido en dichos contratos, el cual no podrá exceder en todo caso el término de tres (3) años. 2. Para los casos del contrato de arrendamiento, se otorgará hasta el momento en que se adquiera la vivienda de reposición, el cual no podrá exceder el término de tres (3) años.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente título, el otorgamiento de la ayuda de relocalización transitoria, a través de un acto administrativo y podrá prorrogar los aportes de relocalización transitoria a las familias vinculadas a un proyecto habitacional, hasta la fecha de entrega efectiva del inmueble, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la corresponsabilidad de la familia en el programa.
(Artículo 12, Decreto Distrital 330 del 2020)
CAPÍTULO 3
REUBICACIÓN DEFINITIVA
Artículo 254. Reubicación definitiva. Las familias vinculadas al programa de reasentamiento podrán seleccionar dentro del término previsto en el presente título, la alternativa de vivienda nueva o usada mediante alguno de las acciones previstas en el artículo 254, que cumpla los requisitos establecidos en las normas vigentes y en especial, con los que se relacionan a continuación: 1. Que la vivienda no se encuentre en zonas de alto riesgo definidas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, ni en suelos de protección de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997. 2. Que la vivienda se encuentre en un barrio legal o legalizado por la autoridad competente, en cualquier parte del territorio nacional. 3. Que el derecho de dominio se encuentre claramente definido y cuente con los servicios públicos de energía, agua y alcantarillado.
Parágrafo 1. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la opción de vivienda de reposición que seleccione la familia beneficiaria del programa de reasentamiento, será vinculante para ella y en consecuencia, exonera a la Caja de la Vivienda Popular de cualquier tipo de responsabilidad técnicas, jurídicas o económicas, ocasionadas por el desistimiento o incumplimiento de los negocios jurídicos que haya celebrado el hogar con terceros, con el fin de acceder a la solución habitacional.
Parágrafo 2. La Caja de la Vivienda Popular deberá establecer en cada caso, si las condiciones de habitabilidad dispuestas por la entidad autorizada que adquirirá las viviendas en el marco de las operaciones de leasing habitacional o arrendamiento con opción de compra, o que las aceptará como garantía en el marco de operaciones de crédito hipotecario, cumplen con los requisitos exigidos por el programa de reasentamiento.
Parágrafo 3. La Caja de la Vivienda Popular no asumirá responsabilidad alguna por fallas en la construcción y/o vicios ocultos, que resulten sobrevinientes a la entrega de la vivienda de reposición, las cuales sólo podrán ser imputables al constructor y/o vendedor de la alternativa habitacional.
(Artículo 13, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 255. Término para la selección de la vivienda de reposición. Las familias contarán con un término de un (1) año a partir del ingreso al programa de reasentamientos, para la selección de la alternativa habitacional nueva o usada. Dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas.
En caso de que la familia vinculada al programa de reasentamiento no haga efectiva la selección de la vivienda de reposición dentro del término señalado, la entidad distrital competente según lo establecido en el Decreto 511 de 2010 o las normas que lo modifiquen, procederá a realizar la adquisición por enajenación o expropiación administrativa en los términos señalados en la Ley 388 de 1997 y la Ley 1753 de 2015.
(Artículo 14, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 256. Monto y destinación del VUR. Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que hagas sus veces, asignar el valor único de reconocimiento -VUR- hasta por el valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP, el cual deberá ser destinado para la adquisición de la solución habitacional de reposición en cualquier lugar del territorio nacional. Las condiciones para la asignación del valor único de reconocimiento serán reglamentadas por la Caja de la Vivienda Popular o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo 1. El valor único de reconocimiento -VUR- podrá igualmente ser otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en especie, para la adquisición de una alternativa de vivienda.
Parágrafo 2. La familia incluida en el programa de reasentamientos podrá solicitar a la Caja de la Vivienda Popular, dentro de los términos previstos en la ley y en el reglamento que para el efecto establezca dicha entidad, el pago del reconocimiento del valor del avalúo comercial del predio recomendado, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes.
Parágrafo 3. La Caja de la Vivienda Popular podrá asignar el valor único de reconocimiento a las familias que si bien habitan un mismo inmueble sin división material aparente, se identifique que cumplen con el requisito establecido en el artículo 762 del Código Civil y previa verificación de los requisitos sociales, técnicos y jurídicos que se establezcan para el efecto.
(Artículo 15, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 257. Otras aplicaciones de los recursos del valor único de reconocimiento -VUR-. Luego de que se efectúe el pago total del valor de la vivienda de reposición, si quedan recursos excedentes del VUR otorgado, estos se podrán destinar a:
1. El pago de deudas que se encuentren a nombre del beneficiario, por concepto tributos distritales, servicios públicos domiciliarios o cualquier otro concepto que deba pagarse como requisito para materializar la transferencia del predio identificado dentro del programa de reasentamiento, debidamente saneado, a favor de la entidad distrital competente. 2. El pago de costos, gastos y tributos requeridos para la transferencia y/o adquisición del derecho de dominio de la vivienda de reposición a cargo de la familia vinculada al programa de reasentamiento, incluidos los requeridos para el registro del título adquisitivo ante la oficina de Instrumentos Públicos. 3. El pago de gastos de mudanza de la familia vinculada al programa de reasentamiento del predio, recomendado a la vivienda de relocalización transitoria y/o a la vivienda de reposición definitiva.
(Artículo 16, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo258. Complementariedad y concurrencia de recursos. los beneficiarios del VUR podrán complementar y concurrir con recursos propios o subsidios y/o aportes otorgados por el Gobierno Distrital, el Gobierno Nacional o las cajas de compensación familiar o cualquier otra clase de aporte proveniente de entidad pública o privada con o sin ánimo de lucro.
(Artículo 17, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 259. Ayuda para la reubicación definitiva. La Caja de la Vivienda Popular podrá destinar recursos de su presupuesto y del valor único de reconocimiento para la asignación de ayudas destinadas a facilitar el acceso de los hogares vinculados al programa de reasentamiento, a una vivienda de reposición, a través de operaciones de crédito hipotecario. Estas se denominarán “Ayudas para la Reubicación Definitiva”. La ayuda para la reubicación definitiva será destinada para cubrir total o parcialmente el pago de las cuotas de amortización de un crédito hipotecario que se otorgue en beneficio de hogares vinculados al Programa de Reasentamiento.
El valor mensual a pagar, el plazo y las condiciones de otorgamiento por concepto de Ayuda para la Reubicación Definitiva, será establecido en la reglamentación que expida la Caja de la Vivienda Popular, sin que exceda el tope del VUR a reconocer.
Parágrafo. Podrán concurrir en una misma solución habitacional, los recursos del Valor Único de Reconocimiento y los de la Ayuda para la Reubicación Definitiva, otorgados por la CVP, cuando a dicha solución se acceda a través de operaciones de crédito hipotecario, siempre y cuando, tanto la operación de crédito hipotecario como la vivienda, cumplan los requisitos definidos por la CVP mediante reglamento.
(Artículo 18, Decreto Distrital 330 del 2020)
CAPÍTULO 4
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 260. Otras ayudas en el programa de reasentamiento. La Caja de la Vivienda Popular podrá, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo reglamento que para el efecto se establezca, pagar con cargo a su presupuesto: 1. Hasta por un (1) SMLMV por concepto de “gastos de mudanza”, a los hogares ubicados en predios de alto riesgo no mitigable, únicamente en los siguientes eventos: 1.1. Por única vez para el traslado del predio recomendado a la vivienda de relocalización transitoria. 1.2. Por única vez para el traslado del predio recomendado a la vivienda de reposición definitiva. En caso de ser necesario, se podrá cancelar una suma igual por segunda vez, para el traslado de la vivienda de relocalización transitoria a la de reposición definitiva. 2. Los costos en los que se incurra con motivo de la escrituración y registro del predio recomendado a favor de la entidad distrital competente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 11 del 15 de noviembre de 2019 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular y la Resolución reglamentaria 4608 del 9 de diciembre de 2019 expedida por esa entidad.
(Artículo 19, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 261. Obligaciones de las familias vinculadas al programa de reasentamiento. En aplicación del principio de corresponsabilidad, las familias vinculadas al programa de reasentamientos cumplirán con las obligaciones y el procedimiento que para el efecto determine la Caja de la Vivienda Popular.
(Artículo 20, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 262. Suspensión de las ayudas. Cuando por cualquier medio se establezca que existen indicios suficientes de que el beneficiario incluido en el Programa de Reasentamiento, esté actuando de manera fraudulenta, bien sea aportando documentos presuntamente adulterados o falsos y este no logre demostrar a la entidad la veracidad de los mismos, se dará inicio por la Caja de la Vivienda Popular al proceso de suspensión del desembolso de la ayuda o beneficio respectivo, hasta tanto la autoridad competente emita un pronunciamiento definitivo sobre el caso, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
(Artículo 21, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 263. De los servicios públicos domiciliarios. La Caja de la Vivienda Popular solicitará a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la expedición de paz y salvos y taponamientos, de los predios que han sido objeto del programa de reasentamiento.
Parágrafo 1. las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán expedir los paz y salvos y realizar los taponamientos correspondientes, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud que les realice la caja de la vivienda popular.
Parágrafo 2. las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán reportar mensualmente los estados de cuenta de los predios que sean adquiridos o estén en proceso de adquisición por parte de la caja de la vivienda popular.
(Artículo 22, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 264. Desistimiento por incumplimiento de requisitos. La Caja de la Vivienda Popular requerirá dos (2) veces a las familias renuentes a cumplir con la obligación de entrega de los predios en alto riesgo y/o suscribir los respectivos documentos de compraventa o cesión de derechos. Si la familia no cumple con dicho requerimiento dentro del término otorgado en el respectivo reglamento operativo que adopte la Caja de la Vivienda Popular, se entenderán que no están interesados en continuar con el programa de reasentamiento, para lo cual, la Caja de la Vivienda Popular podrá decretar el desistimiento tácito y ordenará su desvinculación al proyecto de vivienda.
En todo caso, contra los actos administrativos que declaren la desvinculación de proyectos o desistimientos al programa, procederá el recurso de reposición en el cual podrán aportarse las pruebas que se consideren pertinentes y se garantizará el derecho de audiencia y de defensa de las familias, en aras de garantizar el debido proceso de la familia.
(Artículo 23, Decreto Distrital 330 del 2020)
Artículo 265. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición: 1. Los hogares del programa de reasentamiento previo a la expedición del Decreto Distrital 330 de 2020 que cuenten con la selección definitiva de la alternativa habitacional y cumplan con todos los requisitos exigidos por el reglamento de la Caja de la Vivienda Popular, podrán solicitar ajuste del Valor Único de Reconocimiento -VUR- asignado antes de la expedición del mencionado Decreto, sin superar los 90 SMLMV, sujeto a la disponibilidad presupuestal, capacidad institucional y los criterios de priorización, que defina la Caja de la Vivienda Popular en el reglamento respectivo. 2. Los hogares del Programa de Reasentamiento que tengan asignado un valor único de reconocimiento – VUR y hayan realizado la entrega del predio en condiciones de alto riesgo antes de la entrada en vigencia del Decreto 330 de 2020 y que no cuenten con una solución definitiva de vivienda, podrán optar por la modalidad de reasentamiento por enajenación voluntaria establecida en el artículo 251 del presente título, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca para el efecto la Caja de la Vivienda Popular. 3. Los hogares vinculados al programa de reasentamiento y que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 330 de 2020 lleven tres (3) años o más, recibiendo la Ayuda de Relocalización Transitoria sin la selección de la vivienda de reposición, contarán con un término de un (1) año, para la selección de la alternativa habitacional nueva o usada definitiva. Dicho término podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probadas, tiempo durante el cual se continuará con la Ayuda de Relocalización Transitoria.
(Artículo 24, Decreto Distrital 330 del 2020)
TÍTULO 12 PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – PGIRS – DEL
DISTRITO
Artículo 266. Objeto. Modificado por el art. 1, Decreto 025 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> "Articulo 266. Objeto. Adóptese la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos-PGIRS-del Distrito Capital, para un horizonte de doce (12) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 345 de 2020, como instrumento de planeación distrital que define los objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos para la gestión integral de residuos sólidos y la prestación del servicio público de aseo, basado en la política de gestión integral de los mismos, bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental, economía circular y transversal al esquema de prestación
Parágrafo 1. La actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS se encuentra consolidada en el Documento Técnico de Soporte -DTS el cual hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. El PGIRS podrá ser actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital, previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto del presente Titulo." El texto
original era el siguiente: Artículo 266. Objeto. Adóptese la
actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del
Distrito Capital, para un horizonte de doce (12) años, contados a partir de la
entrada en vigencia del Decreto 345 de 2020 como el instrumento de planeación
distrital contentivo de los objetivos, metas, programas, proyectos,
actividades, y recursos para el manejo de los residuos sólidos, basado en la
política de gestión integral de los mismos. Parágrafo 1. La actualización del
PGIRS está contenida en el Documento Técnico de Soporte anexo que hace parte
integral del presente título.
Parágrafo 2. El PGIRS podrá ser
actualizado y ajustado por periodos acorde con el Plan de Desarrollo Distrital,
previa presentación de la justificación técnica que soporte la necesidad y
pertinencia del ajuste de conformidad con el objeto del artículo 266 del
presente título.
(Artículo 1, Decreto Distrital 345 de 2020)
Artículo 267. Alcance del ajuste. Modificado por el art. 2, Decreto 025 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Artículo 267. Alcance del ajuste. La actualización del PGIRS tiene como objetivo primordial redefinir el modelo de gestión de residuos sólidos del Distrito Capital, pasando de un modelo lineal a un modelo de economía circular, que propenda porque los productos y los materiales invertidos en los mismos, se mantengan el mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su aprovechamiento y tratamiento, con lo cual se continúe creando valor, y con ello lograr que se reduzcan al mínimo el uso de nuevos recursos, la generación de residuos y el enterramiento de los mismos en Rellenos sanitarios. Con la presente actualización, se adaptan objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos dirigidos a la prestación del servicio público de aseo con independencia del esquema de prestación del servicio en el Distrito Capital, De igual manera, se actualizan determinados parámetros técnicos de la línea base. En este sentido, los objetivos de la actualización corresponden a:
1. Adecuar la planeación del servicio público de aseo de modo que el mismo opere y sea aplicado independientemente del esquema de prestación presente en el Distrito Capital,
2. Fortalecer la gestión integral de residuos sólidos bajo un modelo de economía circular,
3. Garantizar la continuidad, cobertura, calidad y eficiencia del servicio público de asco; y.
4. Reforzar la inclusión social, económica y ambiental de la población recicladora de oficio." El texto
original era el siguiente:
Artículo 267.
Alcance del ajuste. La actualización del PGIRS tiene como objetivo primordial
redefinir el modelo de gestión de residuos sólidos del Distrito Capital,
pasando de un modelo lineal a un modelo de economía circular, que propenda
porque los productos y los materiales invertidos en los mismos, se mantengan el
mayor tiempo posible en el ciclo productivo, a través de su uso repetido, su
aprovechamiento y tratamiento, con lo cual se continúe creando valor, y con
ello lograr que se reduzcan al mínimo el uso de nuevos recursos, la generación
de residuos y el enterramiento de los mismos en Rellenos sanitarios.
(Artículo 2, Decreto Distrital 345 de 2020)
Artículo 268. Líneas estratégicas del PGIRS. Modificado por el art. 3, Decreto 025 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> "Artículo 268. Líneas estratégicas del PGIRS. Los objetivos de la presente actualización se concretan a través de las siguientes líneas estratégicas:
1. Implementación del modelo circular de gestión de residuos sólidos en la prestación del servicio público de asco, enfocados en el fortalecimiento de los componentes de aprovechamiento, esquema de aseo, tratamiento, valorización y disposición final;
2. Planeación y coordinación del servicio público de aseo de manera transversal con independencia del esquema de prestación presente en el Distrito Capital;
3. Prestación del servicio público de asco en el marco de una adecuada planeación en todo el territorio, bajo los principios de calidad, continuidad, eficiencia, solidaridad y sostenibilidad; y. 4. Fortalecimiento de las organizaciones de Recicladores de oficio, mediante la implementación de las acciones afirmativas. texto original era el siguiente: “Artículo 268. Líneas estratégicas del
PGIRS. El objetivo
de la presente actualización se concreta a través de las siguientes líneas
estratégicas: 1. Implementación
del modelo circular de gestión de residuos sólidos en la prestación del
servicio público de aseo, enfocados en el fortalecimiento de los componentes de
aprovechamiento, esquema de aseo, tratamiento, valorización y disposición
final. 2. Prestación
del servicio público de aseo en el marco de una adecuada planeación en todo el
territorio, bajo los principios de calidad, eficiencia, solidaridad y sostenibilidad. 3. Fortalecimiento de las organizaciones de Recicladores de oficio, mediante la implementación de las acciones afirmativas.”.
(Artículo 3, Decreto Distrital 345 de 2020, modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 484 de 2024)
Artículo 269. Programas y proyectos del PGIRS. Las estrategias y objetivos planteados en el presente Decreto se concretarán a partir de los siguientes programas y proyectos:
(Artículo 4, Decreto Distrital 345 de 2020, modificado por el artículo 2, Decreto Distrital 484 de 2024)
Artículo 270. Coordinación General del PGIRS. La coordinación general del PGIRS estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP – o quien ejerza sus funciones, en consecuencia, será la responsable de articular las diferentes acciones interinstitucionales requeridas para el cumplimiento de los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el PGIRS.
Parágrafo 1. Las entidades distritales que según su misión, tienen competencias relacionadas con la ejecución del PGIRS, se señalan en los 'Medios de Verificación' de las fichas de los programas y proyectos del Documento Técnico de Soporte.
Parágrafo 2. Las entidades responsables de los programas y proyectos deberán realizar un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y ejecución del PGIRS, actualizado al primer semestre del respectivo año, el cual será presentado por cada entidad a la UAESP en el mes de julio de cada anualidad.
Parágrafo 3. La UAESP consolidará los informes señalados en el parágrafo anterior y lo presentará ante el/la Alcalde/sa Mayor y a las Secretarías Distritales del Hábitat, Planeación, Hacienda y Ambiente en el mes de agosto de cada año, con el fin que sirvan de insumo para el proyecto de presupuesto del siguiente año, y del respectivo plan de desarrollo.
(Artículo 5, Decreto Distrital 345 de 2020)
Artículo 271. Inclusión de la población recicladora de oficio. Sin distinción del esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo, la UAESP deberá garantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el mismo; lo cual deberá reflejarse en los programas, proyectos, actividades y metas planteadas en el Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS.
(Artículo 6, Decreto Distrital 345 de 2020)
TÍTULO 13
ACTUALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA LÍNEA BASE Y SE MODIFICA EL NUMERAL 3.9. PROGRAMA DE DISPOSICIÓN FINAL DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE, DEL DECRETO DISTRITAL 345 DE 2020 - PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS - PGIRS
Artículo 272. Objeto. Actualizar el numeral 2.1 “Parámetros” de la línea base y modificar las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9 “Programa Disposición Final” del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS contenido en el Decreto Distrital 345 del 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Parágrafo 1. La actualización se encuentra contenida en el Anexo 1 - Documento Técnico de Soporte y sus documentos anexos o adjuntos, que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará el área del Polígono de Interés al Interior del Parque de Innovación Doña Juana - PIDJ, conforme se establece en el parámetro de vida útil de la línea base del Documento Técnico de Soporte - DTS (Anexo 1) del presente Decreto, acorde con las disposiciones contendidas en el artículo 192 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 1, Decreto Distrital 342 de 2023)
Artículo 273. Ajuste de los programas de prestación del servicio. Los concesionarios del servicio deberán ajustar sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo y sus planes operativos conforme los lineamientos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 21, 40 y 67 de la Resolución 720 del 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y los artículos 2.3.2.2.1.3., 2.3.2.2.1.4 y 2.3.2.2.1.10., del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(Artículo 1, Decreto Distrital 342 de 2023)
TÍTULO 14
ÓRDENES DE POLICÍA PARA MITIGAR AFECTACIONES POR RESIDUOS Y
DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS
Artículo 274. Objeto. Establecer medidas para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público, derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad, y decidir sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía.
(Artículo 1, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 275. Sobre los espacios donde se realicen las labores de separación de residuos sólidos. Con el fin de proteger el espacio público y el ambiente, para mantener y conservar las condiciones de limpieza y salubridad, se procederá conforme lo siguiente:
1. La separación de residuos sólidos solamente se podrá realizar en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA, en los Centros Transitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- que implemente el Distrito Capital, y en las bodegas inscritas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y verificadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
2. Las organizaciones de recicladores capacitarán a sus asociados en la adecuada gestión de residuos sólidos en el marco del cuidado del espacio público de la ciudad, socializarán la ubicación de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, así como de los Centros Transitorios de Cuidado al Carretero -CTCC- y en las bodegas inscritas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y verificadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, de acuerdo con las rutas de recolección de sus asociados.
(Artículo 2, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 276. Medidas adicionales para la reducción de afectaciones al ambiente y espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos. Las siguientes actuaciones se deberán acatar por parte de los usuarios del servicio público de aseo, los recicladores de oficio como prestadores de la actividad complementaria de aprovechamiento, y demás personas naturales o jurídicas:
1. Hacer uso adecuado del equipamiento, mobiliario y demás infraestructura pública de aseo de la ciudad para lo cual se realizará el arrojo de residuos residenciales en cestas públicas o la disposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y materiales voluminosos en los contenedores destinados para este fin.
2. La recolección de materiales de los contenedores, cestas públicas y demás mobiliario para la disposición de residuos no puede implicar dejar materiales por fuera de estos. En todo caso se debe mantener la condición de limpieza del área, evitar derrames y esparcimientos de residuos sólidos y líquidos.
3. Está prohibido especialmente arrojar residuos en el sistema de alcantarillado de la ciudad, cuerpos de agua y estructura ecológica principal.
4. Los recicladores podrán acceder a los materiales aprovechables que son dispuestos por los usuarios siempre que no generen puntos críticos que afecten el espacio público y el sistema de alcantarillado de la ciudad y faciliten la recolección de residuos ordinarios por los operadores de aseo.
6. (sic) Abstenerse de romper o rasgar las bolsas en las que son dispuestos los residuos por parte de los usuarios.
7. Abstenerse de adelantar actividades relacionadas con la recolección, traslado y disposición no autorizados y de arrojo clandestino de residuos de demolición y construcción en vía pública, contenedores, cestas públicas, parques, vías férreas o cualquier otro espacio público, que implique la generación de puntos críticos y afectaciones al sistema de alcantarillado de la ciudad.
8. No quemar cables, llantas u otros residuos, lo cual implique el deterioro del espacio público o privado, así como la generación de agentes contaminantes del medio ambiente, especialmente el aire, y/o afectaciones al sistema de alcantarillado de la ciudad.
9. No incurrir en la afectación, desmantelamiento, daño o destrucción del mobiliario urbano, señalización vial, alcantarillas o cestas públicas, contenedores y demás, así como tampoco está permitida la compraventa de estos elementos.
10. Abstenerse de abandonar o parquear carretas en el espacio público o que con ellas se obstruya entre otros el sistema de alcantarillado de la ciudad.
Parágrafo 1. Las disposiciones anteriores son órdenes de policía, las cuales en caso de no ser acatadas podrán dar lugar a las medidas correctivas correspondientes de las que trata el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016.
Parágrafo 2. Adicionalmente a las medidas correctivas a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo anterior, la medida de participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia deberá cumplirse de acuerdo con la oferta que establezca tanto la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP como otras entidades del Distrito Capital con competencia en la materia.
(Artículo 3, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 277. Afectación y Recuperación del espacio público e incautación de bienes muebles. En los casos en los que existan afectaciones al espacio público, tales como la ubicación o adecuación de espacios para improvisar sitios de parqueo o abandono de carretas, que obstaculicen la libre movilidad, así como la disposición inadecuada de residuos, dará lugar a la inmediata recuperación del espacio público por parte de las entidades competentes.
Parágrafo. Conforme lo señalado en el artículo 149 de la Ley 1801 de 2016, el personal uniformado de policía podrá aplicar el medio de policía de incautación de los bienes muebles de manera inmediata y podrá ordenar la destrucción de los bienes muebles, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 192 ídem. Lo mismo aplicará para todas las medidas de policía previstas en este título.
(Artículo 4, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 278. Deber de los propietarios que ejercen actividades económicas en relación con el cuidado e integridad del espacio público. El responsable de la actividad económica tendrá la obligación de garantizar el cuidado y limpieza de sus jardines y antejardines. Igualmente, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad deberá velar por que en los andenes frente al lugar donde desarrolle dicha actividad no se depositen residuos de basuras, bolsas y demás material de residuos en los horarios no permitidos.
Parágrafo. Sin perjuicio de las demás medidas de que trata la Ley 1801 de 2016, el incumplimiento de esta orden de policía podrá dar lugar a la configuración del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 10 del artículo 92 ídem.
(Artículo 5, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 279. Deber de cuidado de los espacios públicos por sectores. Se deberá velar por el mantenimiento y aseo de las zonas verdes, los sitios de almacenamiento colectivo de basuras, las zonas de circulación, los jardines y antejardines, parques, plazoletas entre otras. Este deber de cuidado y limpieza de los espacios públicos se hará por zonas comerciales a través del intercambio de actuaciones entre quienes desarrollan sus actividades comerciales en un mismo sector y su entorno.
(Artículo 6, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 280. Almacenamiento de los bienes abandonados y/o incautados. Las Alcaldías Locales, de manera conjunta entre ellas y/o otras entidades del Distrito Capital, contarán con lugares habilitados para conservar, preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o decomisados, de carácter público o privado, en los cuales se garanticen las condiciones necesarias de conservación, preservación y seguridad.
Parágrafo 1. La Policía Metropolitana coordinará con las Alcaldías Locales lo requerido para el almacenamiento de los bienes incautados en los lugares establecidos en este artículo.
(Artículo 7, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 281. Lineamientos para la disposición de bienes declarados en abandono. La Secretaría Distrital de Gobierno expedirá los lineamientos necesarios para la debida implementación de la declaratoria de abandono de los bienes encontrados en espacio público, así como lo relacionado con la devolución y/o la disposición final de los mismos por parte de las autoridades de policía.
(Artículo 8, Decreto Distrital 014 de 2023)
Artículo 282. Disposición final del bien. Cuando se declare el abandono o en el caso en que la medida correctiva de decomiso se encuentre ejecutoriada, la Secretaría de Gobierno designará al servidor público encargado de emitir el acto administrativo que declare la disposición final del bien mueble, por medio del cual, en virtud del artículo 2.2.8.12.6 del Decreto Nacional 1007 de 2022, podrá ordenar:
1. El remate del bien mueble por medio de subasta pública.
2. La donación del bien mueble.
3. La inutilización del bien mueble o destrucción de bienes muebles.
(Artículo 8, Decreto Distrital 014 de 2023)
TÍTULO 15
APROVECHAMIENTO EFICIENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ENTIDADES
DISTRITALES
Artículo 283. Objeto y ámbito de aplicación. Adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección.
Los mandatos de este Decreto deberán ser implementados por las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado, las empresas de servicios públicos de carácter oficial y mixto, la Veeduría Distrital, las Alcaldías Locales y los particulares que cumplan funciones públicas. Este título será comunicado a la Contraloría Distrital, a la Personería y al Concejo de Bogotá, para que, dentro de la autonomía que les es propia, adopten los mecanismos tendientes a dar cumplimiento al Acuerdo 114 de 2003, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá.
(Artículo 1, Decreto Distrital 400 de 2004)
Artículo 284. Principios. Constituyen los principios rectores que se adoptan para lograr el objeto planteado: 1. La formación de los servidores públicos de las entidades distritales, buscando construir una conciencia ética del reciclaje a nivel individual y como valor de convivencia. 2. La sostenibilidad, que supone el desarrollo de una visión sistémica e integral de las materias y acciones que abarca este desarrollo normativo. Se busca de esta forma que el esquema se prolongue en tiempo y pueda alcanzar las metas que supone un proceso. 3. La posibilidad de innovar, que supone que, a pesar de hacerse indispensable una estructura que propenda por su permanencia en el tiempo, pueda ajustarse cuando las necesidades así lo ameriten. 4. El soporte técnico, que parte de contar con una orientación adecuada y con los medios idóneos para satisfacer los fines propuestos. 5. La participación, que hace alusión a la posibilidad que tienen los servidores y las entidades distritales de formular las sugerencias que consideren convenientes a fin de hacer viable las acciones enfocadas a la correcta obtención de las metas propuestas al interior de cada entidad. 6. El liderazgo que deben ejercer las entidades distritales para así motivar y dar ejemplo a las entidades del sector privado. 7. La socialización de las experiencias con las entidades del sector privado que se han interesado o se interesen en el desarrollo de los objetivos, mecanismos y metas adoptados en este título.
(Artículo 2, Decreto Distrital 400 de 2004)
Artículo 285. Coordinación y asesoramiento. La coordinación de las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital estará en cabeza de la Gerencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. La mencionada entidad debe implementar un programa de capacitación, para que sea ajustado e implementado por cada entidad, de conformidad con sus propias necesidades y elaborar con ellas un cronograma de desarrollo y verificación de metas, creando para el efecto indicadores de gestión y haciendo el seguimiento y evaluación del caso.
(Artículo 3, Decreto Distrital 400 de 2004)
Artículo 286. Promotores Institucionales. Cada entidad designará en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente título, un promotor ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, para efecto de ser el enlace ante la entidad coordinadora. Su función principal es la de adoptar, con el respaldo de la alta autoridad de su respectiva organización y con la coordinación y asesoramiento de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por intermedio de la Gerencia de Reciclaje, un Plan de Acción Interno en el que se definan las metas, alcances, organizaciones de recicladores vinculadas al proyecto, indicadores de gestión y de evaluación y control. El Plan, una vez aprobado por la UESP y por la entidad en la que se aplicará, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a ella.
(Artículo 4, Decreto Distrital 400 de 2004)
Artículo 287. Contenido mínimo del Plan de Acción Interno. El Plan y los programas por entidad deben contener, por lo menos: 1. La campaña de sensibilización en el manejo de los residuos sólidos a los funcionarios, que abarcará necesariamente, por lo menos, el aspecto ecológico - ambiental, el marco jurídico y la política Distrital para el aprovechamiento de residuos inorgánicos con potencial reciclable. 2. La capacitación para la adecuada identificación de los residuos sólidos con potencial reciclable. 3. La capacitación para la identificación de las condiciones y características del material separado en la fuente. En este punto deben ser incluidos los recicladores que se involucren y actúen en el programa. 4. La identificación de las áreas donde deben quedar localizados los elementos para la separación en la fuente. 5. El diseño de una estrategia que sea útil para la divulgación masiva del programa y que induzca a su cabal uso a los empleados de la entidad distrital y a los eventuales visitantes a la entidad. La señalización precisa es importante a este respecto; la UESP fijará las pautas de esta medida y cada entidad se encargará de implementarla en sus instalaciones. 6. La definición de un procedimiento para la caracterización de residuos que permita identificar cantidades por tipo de material. 7. La definición de un sitio de almacenamiento temporal del material reciclable. 8. La definición de los cronogramas e indicadores de gestión y de evaluación y control. 9. La definición de la frecuencia de recolección del material por parte de las organizaciones de recicladores, dependiendo de la capacidad de almacenamiento de la respectiva entidad. 10. Los programas a desarrollar para los recicladores, de manera que se posibilite la inclusión en las actividades aquí reguladas por parte de quienes vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento de residuos sólidos.
Parágrafo. Las entidades contarán con un plazo máximo de tres (3) meses para la puesta en marcha del plan de acción interna una vez aprobado por la UESP.
(Artículo 5, Decreto Distrital 400 de 2004)
Artículo 288. Disposición de aplicación inmediata. En la etapa inicial de los respectivos programas en cada entidad, se debe comenzar por impartir instrucción a los servidores para que puedan identificar los materiales reciclables. Igualmente, los residuos sólidos, de conformidad con la instrucción a que se refiere este artículo, deben separarse en dos bolsas: una para material orgánico y otra con material inorgánico con potencial reciclable. Las bolsas con material potencialmente reciclable se pondrán a disposición de recicladores por parte de cada una de las entidades.
(Artículo 6, Decreto Distrital 400 de 2004)
TÍTULO 16
ADOPCIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN CARRETERA
Artículo 289. Definición de la población carretera. Comprende las personas naturales que realizan actividades de compraventa, recuperación, recolección, transporte y/o clasificación de residuos sólidos, bienes o productos, mediante el uso de una carreta, zorro u otros medios de movilización por esfuerzo humano como principal herramienta de trabajo para el sustento propio o familiar, entre otras actividades, para: (i) la consecución de recursos reciclables bien sea residenciales, comerciales o industriales como parte de una cadena para el aprovechamiento; (ii) la compraventa o comercialización de cualquier tipo de bienes y productos de manera informal; o (iii) el transporte, habitación humana y de animales de compañía u otra actividad, siendo su escenario de trabajo las calles y el espacio público.
(Artículo 1, Decreto Distrital 019 de 2022)
Artículo 290. Caracterización, identificación y atención de la población carretera. Para la correcta identificación y atención de la población carretera en la ciudad, las entidades definidas en el presente artículo deberán realizar las siguientes actividades:
1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de reciclaje y aprovechamiento, de acuerdo con lo definido en las normas pertinentes, incluida la población migrante que se dedique a esa actividad, lo cual no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores -RURO-.
2. El Instituto para la Economía Social -IPES- deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que realice actividades de venta informal, y la comercialización de cualquier tipo de bienes y productos, incluida la población migrante que se dedique a esa actividad.
3. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera niños y jóvenes que se encuentre en situación de riesgo de habitabilidad en calle.
4. La Secretaría Distrital de Integración Social deberá adelantar la caracterización, identificación y atención de la población carretera que se encuentre en situación de vulnerabilidad y que no sea competencia de las entidades antes señaladas, incluida la población migrante.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social continuará con el proceso de caracterización y atención a la población habitante de calle.
(Artículo 2, Decreto Distrital 019 de 2022)
Artículo 291. Creación del Registro Único de Carreteros -RUCA-. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- tendrá a su cargo la creación del Registro Único de Carreteros -RUCA- como instrumento de identificación de la población recicladora – carretera que realiza actividades de aprovechamiento de residuos sólidos mediante el uso de una carreta o zorro de tracción humana como principal herramienta de trabajo.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, deberá determinar los criterios y mecanismos de actualización del Registro Único de Carreteros – RUCA; para este fin definirá el procedimiento mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP deberá adelantar las acciones administrativas y técnicas pertinentes para facilitar el acceso a la información consignada en el Registro Único de Carreteros -RUCA-. Una vez se cuente con la consolidación del Registro Único de Carreteros –RUCA la UAESP definirá y autorizará las rutas de aprovechamiento y horarios para la población recicladora – carretera.
Parágrafo 3. La población migrante que cumpla con las condiciones definidas en el reglamento que se expida para dichos efectos, será incluida en el Registro Único de Carreteros – RUCA-, lo cual no implica su formalización o inclusión en el Registro Único de Recicladores -RURO-, ni la regulación de su situación migratoria.
(Artículo 3, Decreto Distrital 019 de 2022)
Artículo 292. La Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG deberá adoptar las medidas necesarias para la protección a la vida y la integridad personal de la población carretera en Bogotá D.C., así como de los habitantes de calle, cuando quiera que se presenten riesgos o amenazas de agresión contra su vida y su integridad personal.
Parágrafo 1. Las entidades definidas en el artículo 290 deberán destinar una persona de contacto para cada Comando Operativo de Seguridad Ciudadana – COSEC, con el fin de efectuar las coordinaciones pertinentes frente a la población carretera, cuya vida e integridad personal estén en riesgo o amenaza.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia articulará con la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, siempre que sea necesario, la consulta al Registro Único de Carreteros –RUCA, así como a los demás registros que lleven las entidades incluidas en el artículo 289 del presente título.
(Artículo 4, Decreto Distrital 019 de 2022)
Artículo 293. La Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, en desarrollo de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, podrá efectuar, cuando sea el único medio disponible, el traslado por protección de los carreteros y habitantes de calle de Bogotá D.C., cuando quiera que se evidencie riesgo o peligro contra su vida e integridad personal o de terceros.
Parágrafo 1. El traslado de los carreteros y habitantes de calle se hará, como primera medida, a los centros a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social y del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, donde se prestarán los servicios de atención y se podrá articular con las entidades y organismos distritales competentes, la atención integral a dicha población, para cubrir sus necesidades básicas y la adopción de acciones afirmativas en su favor.
Parágrafo 2. La Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG articulará con las Alcaldías Locales el traslado o disposición de las carretas.
(Artículo 5, Decreto Distrital 019 de 2022)
Artículo 294. La Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias legales, podrá generar las recomendaciones que en materia de seguridad vial sean necesarias para la población objeto del presente título.
(Artículo 6, Decreto Distrital 019 de 2022)
TÍTULO 17
ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL
Artículo 295. Derecho Fundamental al Saneamiento Básico. En desarrollo del principio del Bloque de Constitucionalidad y en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Numero 64/292 de julio de 2010, el Distrito Capital reconoce como derecho humano fundamental el Servicio Público de Saneamiento Básico, que comprende el Servicio Público de Aseo.
(Artículo 1, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 296. Obligación de presentar separadamente los residuos. Todo usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá presentar los residuos para su recolección de manera separada; en bolsas negras, el material ordinario no reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP establecerá mediante resolución, el listado detallado de los materiales que se consideran reciclables y no reciclables y continuará desarrollando la campaña de formación e información ciudadana, para la separación en la fuente.
(Artículo 3, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 297. Áreas de servicio exclusivo. Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP continuar con los trámites tendientes a la celebración mediante licitación pública de los contratos de concesión que permitan la prestación del servicio público domiciliario de aseo y las actividades complementarias del mismo, en Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) en la totalidad del territorio del Distrito Capital.
(Artículo 4, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 298. Derecho al área limpia. Para garantizar el derecho de todos los habitantes del Distrito Capital a que se realice de manera continua y ordenada las actividades de barrido y limpieza de calles y otros espacios públicos, en todo contrato o convenio que se celebre para la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos ordinarios, se estipulará con precisión la delimitación del área o zona de la ciudad en la cual el contratista se obliga a garantizar el área limpia incluyendo los servicios de corte de césped, poda de árboles y otros complementarios.
Parágrafo. Para garantizar la cobertura total del servicio, es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP supervisar y controlar el servicio de forma tal que cada una de las áreas o zonas de la ciudad esté asignada, mediante contrato a un operador responsable de la obligación de mantener el área limpia.
(Artículo 5, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 299. Cumplimiento de la facultad de supervisión, coordinación y control del servicio de aseo. De conformidad con el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, para que una persona jurídica de naturaleza pública o privada pueda prestar en la ciudad de Bogotá Distrito Capital el servicio público de aseo, deberá acreditar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP los requisitos exigidos en la ley y suscribir con dicha Unidad, o con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. – EAAB, un contrato en el cual se especifique el alcance de sus obligaciones y, particularmente, la forma cómo se cumplirán las actividades de supervisión, coordinación y control del servicio a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.
Parágrafo. Para la organización del servicio, en los convenios o contratos a los que hace referencia este artículo, podrá aplicarse la delimitación de las zonas en las que actualmente se desarrolla la operación, hasta la fecha en que se celebren nuevos contratos de concesión para las áreas de servicio exclusivo que sean propuestas por la UAESP y verificadas por la CRA, en los términos de la ley.
(Artículo 6, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 300. Continuidad en la prestación del servicio. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias dentro del territorio del Distrito Capital, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, está autorizada para expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones que se requieran, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.
(Artículo 7, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 301. Empresas de Servicios Públicos del Distrito Capital. Con el propósito de asegurar la continuidad del servicio de aseo, en los términos establecidos por la Ley, la prestación se podrá hacer a través de Empresas de Servicios Públicos pertenecientes al Distrito a través de convenios o contratos que celebre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP para el efecto.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, expedirá los actos, celebrará los contratos y realizará las operaciones que se requieran, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y con estricta sujeción a las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011, 268 de 2012 (Sic) y 084 de 2012.
(Artículo 8, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 302. Acceso al Relleno Sanitario. El acceso y disposición de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana, propiedad del Distrito Capital, queda condicionado a la celebración previa de un contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con el operador contratado para el efecto, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en los términos previstos en el Decreto Nacional 838 de 2005.
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP proferirá los actos administrativos necesarios para que en la medida en que se venzan los contratos vigentes, en el Relleno Sanitario Doña Juana solamente se reciban residuos recolectados y transportados por empresas debidamente autorizadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, con el fin de preservar la salubridad pública y asegurar el manejo técnico del relleno sanitario, así como el derecho de la población recicladora a recolectar el material aprovechable.
Parágrafo 1. La autorización a que se refiere el presente artículo, podrá ser expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, previa solicitud escrita del interesado, acompañada del respectivo contrato o convenio suscrito para la prestación del servicio público de aseo.
Parágrafo 2. Deberá garantizarse el pago del componente de la tarifa que remunera la actividad de disposición final en el Relleno Sanitario Doña Juana por parte de los operadores del servicio público de aseo que realizan actividades de recolección, barrido y limpieza.
(Artículo 9, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 303. Adopción nuevo reglamento para la concesión del relleno sanitario Doña Juana. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adoptará el nuevo Reglamento para la operación del relleno sanitario Doña Juana mediante Resolución, que se entenderá incorporada a los contratos que se suscriban para el efecto. El nuevo Reglamento entrará a regir el día de la suscripción del Acta de Iniciación del Contrato de Operación del Relleno.
(Artículo 1, Decreto Distrital 504 de 2007)
Artículo 304. Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP está autorizada para pagar de la tarifa de aseo, la remuneración del reciclaje; en consecuencia, deberá integrar dicha actividad, a la de recolección, transporte y disposición final, en el sentido de remunerarlas al valor correspondiente, en igualdad de condiciones materiales a las que se reconoce la remuneración de los operadores que recolectan residuos ordinarios no reciclables que conducen al relleno sanitario.
Parágrafo. En todo caso la tarifa al usuario deberá mantenerse dentro de los límites fijados por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.
(Artículo 10, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 305. Organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con las empresas de servicios públicos del Distrito Capital, deberá organizar la verificación de las rutas de recolección selectiva que cumplen los recicladores de oficio. Igualmente realizará de manera progresiva las operaciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora - identificada en el censo realizado por la UAESP - presentado a la Honorable Corte Constitucional, incluida la dotación, provisión de uniformes y elementos de protección personal y vehículos. Además deberá encargarse de la organización de la cadena de aprovechamiento prevista en el Plan de Inclusión presentado ante la Honorable Corte Constitucional.
Parágrafo. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, garantizar el servicio de manera tal que todas las zonas de la ciudad queden debidamente cubiertas en la recolección de material reciclable realizada por recicladores de oficio.
(Artículo 11, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 306. Trabajo decente. Las empresas que contrate la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB, o sus filiales o las empresas concesionarias a quienes la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP les adjudique, en el futuro, las licitaciones a las que se refiere el presente decreto, contratarán su personal en condiciones de trabajo decente, para lo cual en los contratos respectivos se incluirá como obligación, respecto de sus trabajadores, el reconocimiento pleno de las garantías salariales y prestacionales establecidas en la legislación laboral vigente.
(Artículo 12, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 307. Facturación. Las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá D.C. podrán realizar convenios de facturación conjunta con empresas privadas que hayan suscrito con el Distrito Capital contratos para la prestación del servicio público de aseo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP vigilará y controlará que las tarifas cumplan con las normas legales y correspondan a servicios efectivamente prestados al usuario.
(Artículo 13, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 308. Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB - E.S.P., y las demás Empresas de Servicios Públicos que presten el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, realizarán las acciones necesarias para que, con cargo a la tarifa, en forma progresiva se remunere la actividad del reciclaje, y, además, en la prestación del servicio de aseo, cualquiera que sea la modalidad, se dará estricto cumplimiento a las normas sobre contribuciones y subsidios establecidas en el régimen legal. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP verificará el cumplimiento de estas condiciones y ejercerá las funciones de supervisión y control en las distintas etapas de determinación de las tarifas, facturación y pago.
Parágrafo. En todo caso las tarifas aplicadas al usuario corresponderán a las establecidas en las normas vigentes.
(Artículo 14, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 309. Programa de separación en la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB - E.S.P. y las Empresas de Servicios Públicos contratadas, desarrollarán las actividades necesarias para garantizar que se cumpla el programa de separación en la fuente, por parte de los usuarios y la presentación de los residuos de forma tal, que aquellos residuos aprovechables y/o reciclables puedan ser recolectados de manera separada, en las rutas especiales organizadas para tal fin, operadas individualmente por recicladores de oficio o por sus organizaciones.
(Artículo 15, Decreto Distrital 564 de 2012)
Artículo 310. Coordinación interinstitucional. Las entidades y organismos distritales deberán prestar dentro de sus atribuciones legales la colaboración y apoyo necesario a las entidades mencionadas en el presente título para que se logre la efectiva prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital.
(Artículo 16, Decreto 564 de 2012)
TÍTULO 18
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS EQUIPOS NECESARIOS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DESTINO FINAL DE CADÁVERES, RESTOS Y CENIZAS HUMANAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS CEMENTERIOS DE PROPIEDAD
DEL DISTRITO CAPITAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 311. Adopción del reglamento. Adóptese el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipos necesarios para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y atención funeraria en los cementerios de propiedad del Distrito Capital.
Parágrafo. Para ejecutar las actividades propias del servicio público de destino final, cadáveres, restos, cenizas humanas y atención funeraria se debe dar cabal cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Protección Social y demás normas concordantes, que le modifiquen o sustituyan.
(Artículo 1, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 312. Horarios para la prestación del servicio público de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres restos y cenizas humanas, en los cementerios distritales. El horario para la prestación del servicio en los cementerios de propiedad del Distrito será en jornada continua y como mínimo el siguiente:
1. Atención de servicios administrativos: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
2. Ingreso de visitantes a las instalaciones de los cementerios: De lunes a domingo de 8 a.m. a 4:30 p.m.
3. Servicios de Inhumación y Cremación: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
4. Servicios de Exhumación: De martes a sábado de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
5. Servicios de Salas de velación: Las salas de velación ubicadas en los Cementerios del Distrito funcionarán de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
6. Actividades complementarias de los servicios de destino final: Los servicios complementarios de parqueadero, cafetería y otros, funcionarán acorde a los servicios que se presten en cada cementerio de lunes a domingo.
Parágrafo 1. En casos de emergencia sanitaria o como resultado de una orden judicial o administrativa, se podrán prestar los servicios en los cementerios distritales en horarios adicionales a los estipulados en este artículo, dada la necesidad de atender la situación excepcional, previa autorización emitida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.
Parágrafo 2. El horario de operación de hornos crematorios podrá extenderse por requerimiento de la demanda siempre que el operador garantice el cumplimiento de las normas ambientales, sanitarias y de ordenamiento territorial y cuente con la autorización correspondiente de la UAESP.
(Artículo 2, Decreto Distrital 257 de 2025)
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS
CEMENTERIOS DISTRITALES
Artículo 313. Infraestructuras para administrar. Son propiedades del Distrito Capital los Cementerios Central, Norte, Sur y Parque Serafín, y/o los que se construyan en el futuro en cuyo interior se encuentran las bóvedas, osarios y cenizarios distritales así como los mausoleos privados; cenotafios, hornos crematorios, salas de velación, laboratorios de tanatopraxia, áreas administrativas y operativas, vías, zonas verdes, zonas comunes y demás infraestructuras que complementan la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria, así como los locales y galerías comerciales que hagan parte de estos inmuebles.
En la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios distritales, se deberán involucrar todos los activos que sean inventariados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. Para estos efectos, los activos deberán estar debidamente identificados, a efecto de garantizar, no solo su adecuada operación, sino también el cuidado y uso responsable, realizando el mantenimiento necesario para que operen en perfecto estado de conservación y limpieza durante la vigencia del contrato.
"Las mejoras, ampliaciones y construcciones que se realicen y las nuevas infraestructuras que se reciban para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria, se transferirán siempre en favor del Distrito Capital, a más tardar al momento de la finalización del vínculo contractual."
Parágrafo. Las intervenciones en la infraestructura de los Cementerios declarados Bienes de Interés Cultural nacional o distrital, deberán contar con la respectiva y previa autorización y/o permiso de la entidad competente y se deberá cumplir con la normatividad vigente para su cuidado, preservación y mantenimiento.
(Artículo 3, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 314. Obligaciones del concesionario respecto a las instalaciones. Para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria en las instalaciones de los cementerios distritales, el concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones, adicional a las estipuladas en el contrato de concesión:
1. Elaborar y ejecutar un plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones para garantizar la conservación de la infraestructura, limpieza, adecuada operación de los servicios, garantizando la sanidad y salubridad de las instalaciones, y el cumplimiento de órdenes judiciales respecto a zonas protegidas por medidas cautelares.
2. Realizar las inversiones definidas en el contrato de concesión para la mejora y/o ampliación de la prestación del servicio público.
3. Recibir, administrar y mantener las obras existentes y futuras de ampliación, conservación, restauración y todas aquellas que se ejecuten por parte de la administración distrital, para el mejoramiento de la infraestructura de los cementerios del distrito.
4. Mantener los cenotafios y monumentos existentes en los cementerios en perfecto estado de limpieza, conservación y restauración. Para esta labor deberá tramitar los permisos a que haya lugar para realizar restauración o conservación, en los casos que sea necesario.
5. Realizar el aseo y limpieza diaria de todas las vías, andenes y demás áreas comunes, incluidas las adyacentes a las propiedades privadas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de la Resolución 5194 de 2010 o norma que la modifique.
6. Garantizar el servicio de vigilancia y seguridad a través de un prestador especializado, en forma ininterrumpida en todos los equipamientos concesionados.
7. Garantizar disponibilidad ininterrumpida de los servicios públicos (energía, acueducto, alcantarillado, gas, aseo e internet) en los cementerios del distrito y el pago oportuno de los mismos, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 5194 de 2010 o norma que la modifique.
8. Contar con un sistema de control de acceso de vehículos que permita establecer su identificación, horario de ingreso y salida, entre otros.
9. Implementar en los accesos peatonales de los cementerios, mecanismos de control para impedir el ingreso de armas, bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas; así como impedir la salida de elementos no autorizados que sean propiedad o estén bajo la custodia del concesionario.
10. Establecer medidas de protección de los bienes muebles e inmuebles, para evitar casos de hurto, deterioro o vandalismo y en caso de presentarse, contar con los procedimientos para tomar las medidas pertinentes, restablecer los elementos afectados y presentar las debidas denuncias ante autoridades competentes.
11. Señalizar los sitios de parqueo y circulación en cada cementerio, así como los espacios designados para las actividades propias de la operación.
12. Garantizar los espacios, dotación y servicios necesarios en áreas administrativas para la supervisión y/o interventoría del contrato de concesión.
13. Garantizar el cuidado y preservación de los Cuerpos No Identificados, conforme a los protocolos que expida el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás autoridades administrativas y judiciales competentes.
14. Las demás que sean definidas en el contrato de concesión.
Parágrafo 1. El Concesionario debe garantizar que ninguna persona realice intervenciones en propiedades públicas o privadas sin contar con autorización del propietario y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, y sin contar con los respectivos permisos, licencias y autorizaciones cuando sea necesario según el tipo de intervención.
Parágrafo 2. El concesionario deberá denunciar ante las autoridades competentes a las personas o grupos de personas que atenten contra la infraestructura o fachadas de los cementerios con grafitis u otras alteraciones.
(Artículo 4, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 315. Obligaciones del concesionario respecto a la propiedad privada al interior de los cementerios del Distrito. En relación con la propiedad privada que se encuentra al interior de los cementerios distritales, el concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones, adicional a las estipuladas en el contrato de concesión:
1. El Concesionario deberá velar porque los propietarios de predios privados efectúen las intervenciones para el mantenimiento y/o restauración de mausoleos guardando la estética patrimonial, la arquitectura y demás condiciones técnicas y normativas vigentes establecidas en el instructivo que para tal fin elabore la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP. Para tal efecto, deberá verificar que el propietario aporte como mínimo los siguientes documentos:
1.1. Certificado de tradición y libertad vigente de la propiedad.
1.2. Permiso de intervención expedido por la autoridad competente para los bienes de interés cultural.
2. Para la construcción de nuevos mausoleos, el concesionario requerirá al propietario cumplir con lo establecido en el instructivo para la intervención de mausoleos privados, emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y además los siguientes documentos previo al inicio de la obra:
2.1. Certificado de tradición y libertad vigente de la propiedad.
2.2. Permiso de intervención expedido por la autoridad competente para los bienes de interés cultural.
2.3. Los demás que requieran las normas vigentes.
Parágrafo 1. En el evento que la simetría, el paramento, la estética y/o cualquier otro aspecto urbanístico de los cementerios se pueda ver afectado como consecuencia de las intervenciones realizadas por propietarios de predios privados o visitantes, el concesionario deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes dichos hechos, a efectos que se ordene la demolición en los casos en que sea necesario. La demolición y restitución de los elementos afectados se realizará con cargo al infractor urbanístico.
Parágrafo 2. Terminada la construcción el Concesionario deberá suscribir con el propietario del mausoleo privado, acta de terminación de obra la cual incluirá fecha de terminación, números de licencia en caso de ser tramitada, localización, descripción de la construcción, registro fotográfico (frente, costados, respaldo) y los planos de obra.
(Artículo 5, Decreto Distrital 257 de 2025)
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES
Artículo 316. Documentos necesarios para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios distritales. El Concesionario mantendrá actualizados en medios físicos y registros sistematizados en software digital con cadena de custodia, como mínimo los siguientes reportes de control:
1. Inventario inicial físico y digital de los muebles e inmuebles que se encuentran dentro de los cementerios, determinando el tipo de propietario (Distrito y/o privado), identificación de los arrendatarios o propietarios de cada unidad, identificación del fallecido con fecha de inhumación y exhumación, así como identificación de los deudos con información de contacto.
2. Libro diario digital de registro de licencias de inhumación, exhumación, cremación y demás servicios, que permita alimentar el registro para control de lotes.
3. Archivo físico y digital de licencias de cremación, inhumación y exhumación, expedidas por la autoridad competente.
4. Libro diario digital de control de exhumación de restos y de cenizas.
5. Libro diario digital de control de entrega de cenizas.
6. Libro diario digital de Control de registro de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres enviados por Medicina Legal, clínicas y asilos.
7. Archivo físico y digital de contratos de arrendamiento o compra - venta de propiedades.
8. Archivo físico y digital de intervenciones de obra y mantenimiento de propiedades públicas y privadas; esto incluye cambios de uso de osarios a cenizarios.
9. Libro diario digital de registro de propiedades privadas, el cual debe contener el histórico de las actividades de mantenimiento e intervenciones que se realicen en estas; así como, cada una de las transacciones de arrendamientos, préstamos o ventas de la propiedad correspondiente. Las anotaciones deben complementarse con los documentos que soporten las intervenciones realizadas, tales como licencias y planos autorizados.
10. Registro diario digital contable de todos los ingresos por concepto de prestación de servicios de destino final y servicios complementarios.
Parágrafo 1. La información registrada debe estar disponible en todo momento para los entes de control, interventoría del contrato y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, cumpliendo con los estándares de archivo Nacional y Distrital, la cual debe tener un respaldo digital o físico, según sea el caso.
Parágrafo 2. Es obligación de todos los propietarios notificar para el registro en el sistema de información que se tenga para este fin, las intervenciones y trámites administrativos y legales de cada propiedad.
(Artículo 6, Decreto Distrital 257 de 2025)
CAPÍTULO 4
SERVICIOS Y TARIFAS DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES
Artículo 317. Servicios prestados en los cementerios distritales. Los servicios prestados en los cementerios de propiedad del Distrito Capital son los de inhumación, exhumación y cremación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Título III de la Resolución 5194 de 2010 proferida por el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, aclare, derogue o sustituya; así como los protocolos de preservación y cuidado de los Cuerpos No Identificados que expida la autoridad competente.
Parágrafo 1. Todos los servicios prestados por el concesionario deberán registrarse diariamente en un sistema de información al cual tenga acceso cierto y seguro en tiempo real y sin restricciones a la Interventoría y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.
Parágrafo 2. Para la prestación de los servicios, se realizará un contrato entre el concesionario y el deudo, según modelo entregado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.
Parágrafo 3. En los terrenos o monumentos de propiedad del Distrito que se dediquen para honrar y sepultar a cualquier personaje importante, solo podrán ser usados para sepultar al personaje al cual se honra, previa autorización que al respecto emita la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP. Así mismo, en los casos que se requiera sepultar en estos mismos lugares a parientes, deudos o allegados a estos, se requerirá autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.
Parágrafo 4. La venta o suministro de esqueletos y demás material a estudiantes, profesionales, particulares y en general a toda persona y entidad está prohibida en los cementerios de propiedad del Distrito Capital.
(Artículo 7, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 318. Servicios complementarios en los cementerios del Distrito. En los cementerios propiedad del Distrito podrán ofertarse otros servicios por parte del concesionario de acuerdo con las tarifas que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP, tales como:
1. Arrendamiento de salas de velación.
2. Arrendamiento de capillas.
3. Servicio de baterías sanitarias.
4. Arrendamiento de locales y galerías comerciales.
5. Cafetería.
6. Mantenimiento y reparación de mausoleos privados.
7. Parqueadero.
8. Los demás que sean previamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP.
(Artículo 8, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 319. Tarifas para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y la atención funeraria y servicios complementarios. El listado de servicios autorizados para la concesión y sus tarifas, serán determinados anualmente por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, mediante acto administrativo que deberá ser publicado en lugar visible de cada cementerio, y en las plataformas digitales, tanto del concesionario operador como de la UAESP.
Parágrafo. El concesionario solamente podrá cobrar los servicios prestados en los cementerios distritales conforme las tarifas adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP, recaudándolas únicamente en las cuentas autorizadas para tal efecto.
(Artículo 9, Decreto Distrital 257 de 2025)
CAPÍTULO 5
DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL
Artículo 320. Disponibilidad del personal. El concesionario, como único y directo responsable de la operación y en cumplimiento del contrato de concesión, deberá disponer en todo momento y a su propio costo, del personal capacitado e idóneo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para el adecuado cumplimiento de los servicios.
El concesionario deberá mantener durante la vigencia del contrato, suficiente personal requerido para prestar el servicio público ofertado, con los estándares de calidad definidos en el contrato. Será de su exclusiva responsabilidad garantizar el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y sociales establecidos en la legislación laboral colombiana vigente.
(Artículo 10, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 321. Obligaciones del concesionario respecto a trabajadores independientes. Toda persona que ingrese a los cementerios distritales para realizar intervenciones, tales como colocadores de flores; aseadores de lápidas, monumentos y mausoleos; músicos, fotógrafos y personal que cumple funciones religiosas, entre otros, que se vincule como trabajador(a) independiente, deberá contar mínimo con:
1. Autorización para el ingreso otorgada por el concesionario.
2. Uso permanente de carné de identificación con fotografía, nombre y actividad que realiza.
3. Certificación de afiliación al sistema de riesgos laborales como trabajador independiente que ampare la actividad que desarrolla, el cual deberá verificarse mensualmente.
4. Manifestación escrita de conocimiento del manual de convivencia del cementerio.
5. Cumplimiento del horario de atención al público en cada cementerio.
6. Uso permanente de los elementos de protección personal que garantice su seguridad.
Parágrafo 1. Los trabajadores a los que hace alusión el presente artículo tendrán el carácter de independientes y en tal virtud, no tendrán relación laboral alguna con el concesionario ni con el Distrito. No obstante, por estar realizando su actividad al interior de los cementerios propiedad del distrito, su relacionamiento se basará en el manual de convivencia el cual incluirá lo relativo a derechos, deberes y sanciones.
Parágrafo 2. El concesionario deberá mantener un registro actualizado físico y digital de los documentos aportados por los trabajadores independientes a los que se les haya autorizado el ingreso.
(Artículo 11, Decreto Distrital 257 de 2025)
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 322. Comportamiento del público en los cementerios distritales. El público visitante de los cementerios deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
1. Durante la visita a los cementerios distritales se deberá atender las normas de convivencia que regulan los comportamientos en espacios público y privados, con impacto en la comunidad. En especial se restringe el uso de dispositivos sonoros a alto volumen, actitudes grotescas, descorteses e irrespetuosas.
2. El ingreso de niños menores de diez (10) años no está permitido, a menos de vayan acompañados durante toda su permanencia por un adulto responsable.
3. Se permitirá el ingreso de vehículos (automóviles, bicicletas, motocicletas, etc.) a usuarios del servicio, únicamente en las zonas delimitada para visitantes siempre y cuando la capacidad del equipamiento lo permita.
4. Por seguridad y sin excepciones los vehículos que ingresen a los cementerios y sus instalaciones complementarias serán registrados y requisados a su entrada y salida.
5. Las demás situaciones que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP contemple en el manual de convivencia de los cementerios distritales.
Parágrafo. Todo aquel que cause daño por cualquier circunstancia a instalaciones, equipos, infraestructura o personal, estará obligado a su reparación o restitución.
(Artículo 12, Decreto Distrital 257 de 2025)
Artículo 323. Prohibiciones al interior de los cementerios de propiedad del Distrito. Además del cumplimiento de lo establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016, así como las normas en materia policiva y de convivencia de carácter nacional o distrital vigentes y las demás que las modifiquen sustituyan o adicionen, queda prohibido en los cementerios:
1. Funcionamiento de garitas privadas, ventas informales, expendio y consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas y en general todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público.
2. Ingreso o permanencia de personas que alteren el orden o causen malestar entre el público o a los usuarios.
3. Todo hecho que atente contra el interés general y el orden público, la provocación de riñas o irrespetos y todo acto que pueda conllevar a desorden.
4. Instalación de servicios eléctricos o hidráulicos especiales, sin previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP.
5. Uso de materiales inflamables o explosivos. Se exceptúa el gas para los hornos crematorios y los combustibles para las denominadas "llamas eternas" de monumentos funerarios.
6. Uso de velas en zonas comunes, fachadas de bóvedas, osarios, cenizarios, mausoleos, portadas, galerías, zonas verdes, entre otros.
7. Trato irrespetuoso al público, a los demás usuarios o al personal del Distrito o del concesionario.
8. Vertimiento o ubicación de residuos fuera de los contenedores destinados para tal fin.
9. Comercialización de flores, objetos religiosos, veladoras, lápidas, bóvedas, o de cualquier otro artículo, al interior de los cementerios.
10. Instalación de avisos, letreros, leyendas o anuncios diferentes a los de Seguridad y Salud en el Trabajo SST, información de la administración o información de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.
11. Instalación de elementos decorativos o cualquier tipo de material adosado en las lápidas.
12. Ingreso de mascotas, salvo en los casos en que se trate de animales de compañía.
13. Las demás situaciones que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP contemple en el manual de convivencia de los cementerios distritales.
(Artículo 13, Decreto 257 de 2025)
Artículo 324. Servicios religiosos. Todo usuario de los servicios de los cementerios que requiera una ceremonia de cualquier denominación religiosa dentro las instalaciones públicas, deberá cumplir con el manual de convivencia elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
(Artículo 14, Decreto Distrital 257 de 2025)
TÍTULO 19
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO BÁSICO MEDIDAS PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO POR ACUEDUCTOS COMUNITARIOS
Artículo 325. Objeto. Adoptar las medidas que permitan mejorar las condiciones del servicio de acueducto, prestado por las comunidades organizadas en el Distrito Capital, de forma solidaria y autónoma, en acueductos comunitarios, en las áreas rurales del Distrito las cuales serán instancias de articulación del territorio rural y la población campesina, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los/as habitantes destinatarios/as de sus servicios.
(Artículo 1, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 326. Marco de aplicación. El presente título será aplicable a las comunidades organizadas que asuman la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el Distrito Capital.
(Artículo 2, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 327. Depuración de la información de la propiedad. Será responsabilidad de cada Alcaldía Local con jurisdicción en territorios rurales, con el apoyo de los Sectores de Gobierno, Seguridad y Convivencia y de Hábitat, adelantar las gestiones para la depuración de los registros contables correspondientes a la infraestructura, redes, equipos y/o elementos que hubieren sido adquiridos con recursos de los FDL en apoyo a la ejecución de proyectos de acueductos comunitarios. En caso de requerirse la adquisición o saneamiento de bienes inmuebles o la imposición de servidumbres donde éstos se ubiquen, concurrirán las instancias distritales pertinentes.
Las comunidades organizadas en acueductos comunitarios de que trata el artículo 333 del presente título deberán concurrir, aportar y/o facilitar la información y soportes tendientes a depurar la información contable de cada organización.
(Artículo 3, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 328. Priorización del Gasto. El Distrito Capital, a través de las Secretarías de Hábitat, Ambiente y Salud y los respectivos Fondos de Desarrollo Local, programarán en sus presupuestos la asignación de recursos para:
1. Apoyar la optimización de los sistemas de acueducto y saneamiento básico, incluyendo la realización de estudios y diseños, obras nuevas, mantenimiento y demás intervenciones requeridas de la infraestructura existente;
2. Realizar las gestiones para la depuración de los registros contables correspondientes a la infraestructura, redes, equipos y/o elementos que hubieren sido adquiridos en apoyo a la ejecución de proyectos de acueductos comunitarios.
3. Hacer el acompañamiento a los planes de mejoramiento hasta el cumplimiento integral por parte de las comunidades organizadas de los requisitos exigidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo. Para estos efectos se podrán celebrar con las comunidades organizadas como entidades sin ánimo de lucro, los acuerdos o convenios autorizados en la Constitución y la ley.
(Artículo 4, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 329. Apoyo Técnico. Las comunidades que decidan organizarse para la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o saneamiento básico serán apoyadas técnicamente por las Secretarías Distritales del Hábitat, de Salud, de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP- y las demás entidades del Distrito que por competencia se encuentren facultadas para promover el fortalecimiento de los procesos comunitarios en lo organizativo y asociativo, en torno a la gestión social, particularmente en el tema del agua.
(Artículo 5, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 330. Calidad del agua. La Secretaría Distrital de Salud realizará las labores de monitoreo del agua de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1575 de 2007, o la norma que lo modifique, a fin de determinar que la calidad del agua es apta para el consumo humano y cumple con lo exigido por la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la modifique, y brindará asesoría y asistencia técnica a las organizaciones comunitarias para contribuir al mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua.
(Artículo 6, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 331. Saneamiento Básico. Cada Acueducto Comunitario definirá, de acuerdo con sus capacidades, el mejoramiento de las condiciones de saneamiento básico que incluye tanto el manejo, tratamiento y disposición de aguas servidas como el manejo y aprovechamiento de aguas lluvias, y la gestión y manejo integral de residuos, promoviendo alternativas de gestión comunitaria sostenibles, con el fin de reducir los impactos ambientales y sanitarios en el territorio rural, para lo cual recibirán el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de Salud, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP y de las demás entidades competentes.
(Artículo 7, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 332. Acompañamiento en Servicios Públicos. La Secretaría Distrital del Hábitat facilitará a las organizaciones de acueductos comunitarios, por ser pequeños prestadores, el acompañamiento técnico y la asesoría jurídica, con el fin que dichas comunidades organizadas elaboren los planes de mejoramiento y realicen el trámite de legalización de los respectivos acueductos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD- y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para que puedan aplicar la estructura tarifaria, en aras de dar cumplimiento a las disposiciones legales.
(Artículo 8, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 333. Acompañamiento de Autoridades Ambientales. La Secretaría Distrital de Ambiente, asesorará, apoyará y colaborará con las organizaciones comunitarias o asociaciones de usuarios, en los trámites ante la entidad ambiental competente, para la obtención de los permisos ambientales de concesión de aguas y vertimientos; de igual forma, definirá proyectos integrales de restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa, caracterización biofísica y adelantará acciones de ordenamiento predial ambiental en predios asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios.
(Artículo 9, Decreto Distrital 552 de 2011)
Artículo 334. Seguimiento. La Secretaría Distrital del Hábitat hará el seguimiento a lo estipulado en el presente Decreto, en el marco de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos y de la red de asentamientos rurales que la misma Secretaría promueve.
(Artículo 10, Decreto Distrital 552 de 2011)
TÍTULO 20
ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL Y DEMÁS REGLAS SOBRE
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 335. Objeto. El presente título tiene por objeto dictar las normas que reglamentan la aplicación de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario, de los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para todos los efectos se asimilan como de estrato (1) uno.
(Artículo 1, Decreto Distrital 135 de 2009)
Artículo 336. Aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán a aquellos inmuebles de uso residencial, en los cuales funcionen hogares comunitarios de bienestar familiar y hogares sustitutos, certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá-, sin perjuicio del estrato asignado por el Distrito Capital.
(Artículo 2, Decreto Distrital 135 de 2009)
Artículo 337. Certificación. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, deberá solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá, una certificación mediante la cual se identifiquen de manera clara aquellos inmuebles de uso residencial ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., y en los cuales funcionen hogares comunitarios y hogares sustitutos, con el fin de que dicha Subdirección coordine y remita a las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural esta información y proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el presente título.
Parágrafo. De manera semestral la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, deberá solicitar al Instituto de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá, la actualización de la información a que se refiere el artículo anterior, con el fin de que ésta proceda, según el caso, a informar a las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, sobre la inclusión o exclusión de aquellos inmuebles a los que les aplique las disposiciones del presente título.
(Artículo 3, Decreto 135 de 2009)
Artículo 338. Facturación. Con el fin de aplicar la respectiva tarifa y emitir la facturación por la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas natural, para aquellos inmuebles de uso residencial en el que funcionen hogares comunitarios o sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá, las empresas prestadoras del servicio una vez les sea remitida la certificación de que trata el artículo cuarto del presente decreto, deberán proceder a efectuar los ajustes requeridos, con el fin de dar aplicación a la tarifa establecida para el cobro de dichos servicios en el estrato uno (1).
(Artículo 4, Decreto Distrital 135 de 2009) TÍTULO 21
ALMACÉN VIRTUAL DE MATERIALES DEL DISTRITO - AVIMAD
Artículo 339. El Almacén Virtual de Materiales del Distrito, cuya sigla será AVIMAD, como una herramienta tecnológica, operada por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de su portal Web, la cual será de acceso público, especialmente para proveedores, oferentes o constructores, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales utilizados en la construcción y mejoramiento con aportes del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.
(Artículo 1, Decreto Distrital 459 de 2014)
Artículo 340. La Secretaría Distrital del Hábitat actuará exclusivamente como facilitadora de los procesos de compraventa de materiales que se lleven a cabo entre proveedores, oferentes o constructores de dichos bienes; por tanto, no tiene la condición de parte en el acto jurídico que eventualmente se celebre entre los proveedores, oferentes o constructores, y no tiene responsabilidad en los conflictos que se puedan generar con ocasión de la relación jurídica surgida entre éstos.
(Artículo 2, Decreto Distrital 459 de 2014)
Artículo 341. El Reglamento de Operación del Almacén Virtual de Materiales del Distrito que será expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat, establecerá como mínimo la dependencia que operará la herramienta tecnológica, su funcionamiento, los requisitos para la inscripción de proveedores, oferentes y constructores de proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda, las obligaciones de los inscritos y demás condiciones necesarias para la adecuada operación del Almacén.
(Artículo 3, Decreto Distrital 459 de 2014)
LIBRO 4
DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES
TÍTULO 1
POR EL CUAL SE ASIGNAN LAS FUNCIONES DE EVALUACIÓN ANUAL DEL SERVICIO Y DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS CURADORES URBANOS DEL DISTRITO CAPITAL A LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE HÁBITAT
Artículo 342. Asignar a la Secretaría Distrital de Hábitat, la función de evaluar anualmente la calidad del servicio de los Curadores Urbanos de Bogotá D. C., en los términos y para los efectos previstos en el artículo 90 del Decreto Nacional 564 de 2006, modificado por el artículo 12 del Decreto 4397 de 2006.
(Artículo 1, Decreto Distrital 087 de 2007)
Artículo 343. Asignar a la Secretaría Distrital de Hábitat, la función de evaluar y calificar el desempeño de los Curadores Urbanos de Bogotá D. C., en los términos, conforme a los factores y para los fines previstos en los artículos 87 a 89 del Decreto Nacional 564 de 2006.
(Artículo 2, Decreto Distrital 087 de 2007)
Artículo 344. Asignar a la Secretaría Distrital de Hábitat, la función de establecer las condiciones y parámetros de la evaluación anual del servicio de los Curadores Urbanos, los cuales deberán satisfacer los requisitos de objetividad, transparencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 564 de 2006.
(Artículo 3, Decreto Distrital 087 de 2007)
Artículo 345. La Secretaría Distrital de Planeación, suministrará a la Secretaría Distrital de Hábitat, toda la información que requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas en este título.
(Artículo 4, Decreto Distrital 087 de 2007)
Artículo 346. La Secretaría Distrital de Hábitat, podrá solicitar el apoyo técnico o logístico que requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas en este título a la Secretaría Distrital de Planeación, quien le colaborará de acuerdo con sus competencias.
(Artículo 5, Decreto Distrital 087 de 2007)
TÍTULO 2
POR EL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES EN LA SECRETARÍA
DISTRITAL DEL HÁBITAT
Artículo 347. Asignación de las Funciones Derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario. Asígnense en la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de que trata el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997 derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
(Artículo 1, Decreto Distrital 285 de 2010)
TÍTULO 3
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT LA FUNCIÓN DE CONVOCAR PÚBLICAMENTE AL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO O FUNDACIONES CUYAS ACTIVIDADES TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN O EL DESARROLLO URBANO
Artículo 348. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 133 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
(Artículo 1, Decreto Distrital 100 de 2011)
TÍTULO 4
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL DISTRITO CAPITAL EN LAS ACTUACIONES REFERENTES A CERTIFICACIONES DE COBERTURAS MÍNIMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EXPEDIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 349. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat, la representación legal de Bogotá D.C. en las actuaciones administrativas que deban adelantarse frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la obtención de las certificaciones de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá, D.C., de conformidad con la Resolución SSPD - 20101300015115 de 2010, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Con el fin de adelantar el procedimiento para expedición de la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, la Secretaría Distrital del Hábitat contará con el apoyo de las Secretarías Distritales de Planeación, Salud y Hacienda, de acuerdo con las funciones que se señalan a continuación.
(Artículo 1, Decreto Distrital 496 de 2011)
Artículo 350. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, la Secretaría Distrital de Planeación deberá realizar el reporte al SUI de la estratificación del Distrito Capital con la información del listado de predios de la formación predial catastral anual.
Parágrafo. La Dirección de Estratificación, de la Secretaría Distrital de Planeación, registrará en el SUI los resultados arrojados por los estudios de estratificación socioeconómica urbana, rural y de centros poblados de Bogotá D.C. y allegará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los decretos de adopción de estas estratificaciones proferidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el último día hábil del mes de marzo de cada año.
(Artículo 2, Decreto Distrital 496 de 2011)
Artículo 351. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, la Secretaría Distrital de Salud deberá expedir la certificación sanitaria de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 8 del Decreto 1575 de 2007, en la cual se señale que el valor del IRCA mensual para cada uno de los meses del año evaluado obtenido por todos los prestadores del municipio o distrito es menor o igual a 5%, de manera que el agua suministrada esté clasificada en nivel de riesgo "Sin Riesgo" de conformidad con los Artículos 14 y 15 de la Resolución 2115 de 2007.
La certificación de la autoridad sanitaria deberá contener por lo menos los prestadores del área urbana y rural del municipio o distrito del servicio de acueducto, que estén inscritos y en estado operativo en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de la Superintendencia, precisando el nombre o razón social de cada uno de ellos.
Igualmente, la certificación deberá indicar que el número de muestras recogidas y analizadas en el municipio o distrito mes a mes, corresponde a lo exigido en la Resolución 2115 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud deberá remitir la información de la Certificación Sanitaria a la Secretaría Distrital del Hábitat antes del quince (15) de abril de cada año, para que la misma pueda ser reportada al SUI en los términos de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, o aquellas que la complementen, adicionen o modifiquen.
(Artículo 3, Decreto Distrital 496 de 2011)
Artículo 352. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3.3 del Artículo 3º de la Resolución SSPD -20101300015115 del 5 de mayo de 2010, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizar el reporte actualizado al SUI del formulario denominado "Empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio", el cual deberá contener la totalidad de los prestadores y el número de usuarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y rural del distrito, y el reporte de las certificaciones sanitarias de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado registradas en el RUPS expedida por la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizar el reporte al SUI del formulario denominado "Empresas prestadoras de servicios públicos en el municipio" y el reporte de las certificaciones sanitarias de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado registradas en el RUPS expedido por la Secretaría Distrital de Salud con cinco (5) días de antelación al plazo límite fijado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(Artículo 4, Decreto Distrital 496 de 2011)
Artículo 353. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar por escrito a más tardar el quince (15) de abril de cada año a la Secretaría Distrital del Hábitat el porcentaje de la destinación de los recursos dirigidos a inversión para agua potable y alcantarillado percibidos por concepto de regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994, modificado por la Ley 1283 de 2009 y reglamentado por el Decreto Nacional 1447 de 2010.
(Artículo 5, Decreto Distrital 496 de 2011)
TÍTULO 5
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT LA FUNCIÓN DE CONVOCAR PÚBLICAMENTE AL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO O FUNDACIONES CUYAS ACTIVIDADES TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN O EL DESARROLLO URBANO
Artículo 354. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 133 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
(Artículo 1, Decreto Distrital 100 de 2011)
TÍTULO 6
POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGA EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, UNA FUNCIÓN EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE CONCURSOS DE MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS
Artículo 355. Delegar en la/el Secretaria/o Distrital del Hábitat la función prevista en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 1796 de 2016.
(Artículo 1, Decreto Distrital 034 de 2021)
TÍTULO 7
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN AJUSTES ADMINISTRATIVOS PARA QUE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT ASUMA LAS FUNCIONES QUE VENÍA EJERCIENDO LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESPECTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, CREADO MEDIANTE ACUERDO DISTRITAL 31 DE 2001 Artículo 356. Determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado en el año respectivo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital del Hábitat la solicitud del monto necesario para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios de cada servicio, teniendo en cuenta:
1. Estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a facturar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá igualmente presentar la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario y para el servicio de aseo, adicionalmente, se reportarán los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.
2. Estimación anual de los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el Distrito.
3. El valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la Suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Tal valor se establecerá con base en la información referida en los numerales anteriores.
Parágrafo. En el caso del servicio de aseo, la solicitud del monto necesario para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios deberá ser presentada previamente por los prestadores a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, quien validará y certificará la información, y la presentará ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 1, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 357. Solicitud de apropiación de recursos para transferencias. Una vez recibida la información indicada en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat en cada vigencia fiscal, deberá presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda y en los términos establecidos por ella, dentro de los ocho (8) primeros días hábiles del mes de agosto, la solicitud de apropiación de los recursos necesarios para cumplir con los contratos de transferencias suscritos con las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y aseo, discriminado por servicio y prestador, de conformidad con las proyecciones que le fueron presentadas por dichos prestadores.
(Artículo 2, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 358. Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. La Secretaría Distrital de Hacienda con base en la información señalada en el artículo 357 del presente título, definirá los recursos necesarios para solventar el respectivo faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con que cuenta y pueda contar el Distrito Capital en el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, e incorporará en el presupuesto de cada vigencia las apropiaciones requeridas para financiar la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.
Parágrafo. Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la proyección de balance de subsidios y aportes solidarios es del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en caso que la proyección de recursos sea inferior a la apropiación presupuestal vigente, el prestador deberá informar dentro del primer semestre de cada vigencia fiscal esta situación a la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de adelantar la solicitud de modificaciones del presupuesto de gastos e inversiones de la entidad ante la Secretaría Distrital de Hacienda. En caso de que no se disponga de recursos adicionales en el año en curso, los mayores valores cobrados serán programados y pagados con el presupuesto de la vigencia siguiente. En ambas situaciones, donde el no pago se derivó de una solicitud de recursos inferior, no habrá lugar al cobro de intereses de mora en relación con los recursos dejados de apropiar por dicha causal.
(Artículo 3, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 359. Informes de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. La Secretaría Distrital del Hábitat adoptará e informará a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo mediante acto administrativo, los formatos para la presentación del informe que define el artículo 3° del Acuerdo Distrital 31 de 2001, adicionado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 285 de 2007.
(Artículo 4, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 360. Suscripción del contrato para la transferencia. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuya área de prestación de servicio se encuentre definida en zona urbana y/o rural del Distrito Capital, deberán suscribir un contrato de transferencia de recursos en las condiciones definidas por la Secretaría Distrital del Hábitat y en el marco de las disposiciones normativas vigentes.
(Artículo 5, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 361. Giro y transferencia del monto total de subsidios y aportes solidarios. La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá mediante acto administrativo el procedimiento y los requisitos para la presentación de la cuenta de cobro por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios en favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el trámite para la transferencia de aportes solidarios al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.
Parágrafo. En el servicio de aseo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, validará y certificará la documentación y el monto reportado por el prestador por concepto de la diferencia entre el total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará los procedimientos y plazos para la presentación de las cuentas de cobro y la transferencia de los aportes solidarios.
(Artículo 6, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 362. Periodicidad de las transferencias de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará y validará el cumplimiento de los requisitos de la cuenta de cobro que presenten los prestadores del servicio y deberá adelantar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, cumpliendo todos los requisitos establecidos para tal fin en la normativa vigente, las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro con cargo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación de la cuenta de cobro.
Si el pago a los prestadores de servicios públicos no se realiza dentro del término señalado, por causas imputables al Distrito Capital, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias y los respectivos contratos.
Parágrafo. Durante el periodo de cierre financiero de la plataforma tecnológica que utiliza la Administración Distrital para realizar los pagos, informado en la circular de cierre que anualmente publica la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se suspenderán los términos para adelantar las actuaciones para la transferencia de recursos e instrucción de giro.
(Artículo 7, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 363. Periodicidad de las transferencias de los aportes solidarios. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que presenten superávit deberán efectuar la correspondiente transferencia de los recursos recaudados por este concepto al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en la que le sea notificado por la Secretaría Distrital del Hábitat el resultado de la verificación y validación de la información correspondiente.
Si la transferencia de los aportes solidarios no se efectúa dentro del término señalado por hechos imputables al prestador del servicio público, se causarán intereses de mora a la lasa definida por las leyes tributarias.
(Artículo 8, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 364. Formas de efectuar la transferencia de los aportes solidarios. Para el recaudo de los recursos de aportes solidarios, en el evento en el que se presente superávit, el prestador del servicio público transferirá el monto autorizado por la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, para lo cual la Secretaría Distrital de Hábitat generará un recibo con código de barras al prestador. Una vez surtido el proceso de legalización de los recursos, se efectuarán los trámites pertinentes para el registro presupuestal correspondiente.
(Artículo 9, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 365. Sanciones respecto a los aportes solidarios. Cuando los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, obligados a realizar el giro de aportes solidarios, se abstengan de proporcionar oportunamente la información incurran en errores de verificación, en inconsistencias en el suministro de la información, o cuando no efectúen el giro completo y oportuno de los aportes solidarios habrá lugar a la imposición de las sanciones previstas en los respectivos contratos, previo el procedimiento sancionatorio a que haya lugar.
(Artículo 10, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 366. Cobro Persuasivo. Constituido el título ejecutivo, la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el cobro persuasivo de las sumas adeudadas al Distrito Capital por concepto de aportes solidarios y/o cobro de lo no debido por la diferencia entre el monto total de subsidios requerido y la suma de los aportes solidarios a facturar.
Para el ejercicio de esta función se utilizará la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI, y se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Único del Sector Hacienda.
(Artículo 11, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 367. Cobro Coactivo. Agotada la etapa de cobro persuasivo, sin que se hubiera efectuado el giro completo y oportuno de los aportes solidarios por parte del prestador o se hubieren recuperado las sumas cobradas de más por la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos y la suma de los aportes solidarios a facturar, la Secretaría Distrital de Hábitat, previo el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Único del Sector Hacienda, remitirá a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda los actos o documentos que constituyen el título ejecutivo, para adelantar el respectivo cobro coactivo.
(Artículo 12, Decreto Distrital 449 de 2021)
Artículo 368. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este título, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Artículo 13, Decreto Distrital 449 de 2021)
TÍTULO 8
POR EL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES EN EL GERENTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
Artículo 369. Delegar en el Gerente de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, las siguientes facultades: 1. Representar legalmente al Distrito Capital, dentro de todas las actuaciones que deban surtirse con respecto al contrato de concesión 016 de 1994 entre Prosantana y el Distrito Capital, suscribir el acta de liquidación y ejercer las acciones de carácter administrativo, judicial o extrajudicial a que haya lugar. (Ver art. 9, Resolución Distrital 312 de 2003). 2. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el Convenio No. 766 de 1997, relacionado con el suministro y pago del servicio de alumbrado público. (Ver el art. 9, Resolución Distrital 312 de 2003). 3. Fijar conforme a la ley las tarifas de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios y hornos crematorios. 4. El ejercicio de esta facultad se realizará con base en los estudios tarifarios que debe efectuar la Unidad, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 782 de 1994. 5. Imponer las multas previstas en los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos crematorios.
(Artículo 12, Decreto Distrital 854 de 2001)
Artículo 370. Delegar en el Gerente de la Caja de Vivienda Popular la facultad de adelantar ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE", los planes y programas de mejoramiento integral de vivienda y entorno con habilitación legal de títulos, a que se refiere el Acuerdo 24 de 1998 expedido por el mencionado Instituto, en su condición de establecimiento público descentralizado de la administración distrital.
(Artículo 56, Decreto Distrital 854 de 2001)
Artículo 371. Corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda la función de levantar las medidas de embargo y secuestro de los bienes de la persona natural o jurídica objeto de la toma de posesión de que trata la Ley 66 de 1968.
(Artículo 62, Decreto Distrital 854 de 2001)
TÍTULO 9
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DEL HÁBITAT LA FUNCIÓN DE PRESIDIR LA COMISIÓN DE VEEDURÍA A LAS CURADURÍAS URBANAS DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 372. Asignar a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.
(Artículo 1, Decreto Distrital 60 de 2007)
Artículo 373. En consecuencia, será la Secretaría del Hábitat la entidad encargada de ejercer las actividades confiadas al presidente de la citada Comisión en el artículo 75 del Decreto Nacional 1052 de 1998, en la Ley 810 de 2003; en el Reglamento de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. En desarrollo de la presente asignación, el Secretario de Hábitat informará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el nombre de los integrantes de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.
(Artículo 2, Decreto Distrital 60 de 2007).
TÍTULO 10
POR EL CUAL SE ASIGNAN ALGUNAS FUNCIONES RESPECTO AL MANEJO DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE DEL DISTRITO CAPITAL, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO DISTRITAL 364 DE 2013 Artículo 374. Recuperación, conservación y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial sostenible. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá continuará ejecutando las acciones para recuperación, conservación y mantenimiento del sistema de drenaje pluvial sostenible y el sistema hídrico de la ciudad, mientras no sea designada otra entidad que asuma dicha función. (artículo 1, Decreto Distrital 384 de 2013)
LIBRO 5
DEPURACIÓN NORMATIVA
Artículo 375. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones esgrimidas en el Anexo 1. Depuración Normativa, el cual hará parte integral del presente decreto. 1. Decreto Distrital No. 321 del 05 de junio de 1950 “Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aseo” 2. Decreto Distrital No. 300 del 10 de julio de 1989 “Por el cual se dictan normas sobre materiales de construcción, desechos y basuras en zonas y vías públicas” 3. Decreto Distrital No. 655 del 02 de mayo de 1977 “Por medio del cual se dictan las normas reglamentarias del Acuerdo 16 de 1976, relacionadas con la ubicación y funcionamiento de los Hornos Crematorios de cadáveres humanos en el Distrito Especial de Bogotá” 4. Decreto Distrital No. 1568 del 20 de diciembre de 1974 “Por el cual se reforman los Estatutos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos” 5. Decreto Distrital No. 209 del 28 de abril de 1992 “Por el cual se adopta una Reforma a los Estatutos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos –EDIS” 6. Decreto Distrital No. 961 del 30 de noviembre de 1988 “Por el cual se adopta una Reforma a los Estatutos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS"” 7. Decreto Distrital No. 257 del 25 de junio de 2009 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 043 de 2009 mediante el cual se adoptaron medidas para la prevención y mitigación de situaciones que puedan ocasionar riesgo público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa”. 8. Decreto Distrital No. 029 del 24 de enero de 2007 “Por la cual se asigna la competencia administrativa para conocer del agotamiento de la vía gubernativa dentro de los procedimientos administrativos relativos al control e inspección de vivienda en Bogotá, D.C., que venían siendo conocidos por el DAMA y se dictan otras disposiciones en la materia” 9. Decreto Distrital No. 503 del 31 de mayo de 1988 “Por el cual se regula la intervención de Peritos, en el trámite de las quejas en la Oficina de Vivienda” 10. Decreto Distrital No. 573 del 10 de abril de 1984 “Por el cual se reglamenta la expedición de Paz y Salvos de las Empresas de Energía Eléctrica, Acueducto y Alcantarillado y Teléfonos de Bogotá para la liquidación de los contratos de Obras Públicas del Instituto de Desarrollo Urbano” 11. Decreto Distrital No. 829 del 06 de noviembre de 1967 “Por el cual se reglamenta el Cementerio Parque Jardines El Recuerdo” 12. Decreto Distrital No. 520 del 13 de julio de 1970 “Por el cual se reglamenta el CEMENTERIO DE LA INMACULADA” 13. Decreto Distrital No. 934 del 17 de agosto de 1971 “Por el cual se reglamenta el Cementerio Parque Jardines de Paz de la Arquidiócesis de Bogotá, D.E.” 14. Decreto Distrital No. 118 del 21 de marzo de 2013 “Por medio del cual se establecen condiciones para dar cumplimiento a la obligación de destinar los porcentajes mínimos para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria y se dictan otras disposiciones” 15. Decreto Distrital No. 139 del 11 de abril de 2007 “Por medio del cual se ordena la suspensión de los términos legales de las investigaciones o actuaciones administrativas en la Secretaría Distrital de Hábitat y se dictan otras disposiciones” 16. Decreto Distrital No. 182 del 14 de mayo de 2009 “Por el cual se establece el procedimiento de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social en el Distrito Capital ante los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones” 17. Decreto Distrital No. 547 del 21 de noviembre de 2007 “Por el cual se autoriza un punto alterno de servicios a las Curadurias Urbanas” 18. Decreto Distrital No. 558 del 11 de septiembre de 1992 “Por el cual se crea el Sistema Distrital de Vivienda de Interés Social” 19. Decreto Distrital No. 624 del 29 de diciembre de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda” 20. Decreto Distrital No. 700 del 17 de octubre de 1991 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para tramitar la legalización urbanística, la prestación provisional de los servicios públicos, y el reconocimiento de existencia de inmuebles determinados.” 21. Decreto Distrital No. 209 del 21 de marzo de 1967 “Por el cual se dispone la inscripción de las Agencias de Arrendamiento.” 22. Decreto Distrital No. 314 del 28 de marzo de 1968 “Por el cual se ordena la normalización del voltaje de distribución secundaria de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá” 23. Decreto Distrital No. 089 del 02 de marzo de 2009 “Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva de Metrovivienda” 24. Decreto Distrital No. 322 del 07 de junio de 2019 “Por medio del cual se establece la estrategia de concertación de parámetros de enlucimiento de las fachadas de construcciones y edificaciones en el marco de las Intervenciones Integrales del Hábitat” 25. Decreto Distrital No. 306 del 29 de mayo de 1991 “Por el cual se reglamentan los sistemas de reajuste de tierras e integración inmobiliaria y los incentivos tributarios, tarifarios, contractuales y fiscales para el desarrollo de programas de adaptación de terrenos, habilitación y Renovación Urbana.” 26. Decreto Distrital 201 del 22 de mayo de 2014 “Por el cual se adoptan las medidas administrativas para dar una alternativa habitacional a las familias ocupantes de los inmuebles de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular ubicados en los barrios los Laches en la localidad de Santa fe y la Casona en la localidad de Ciudad Bolívar” 27. Decreto Distrital No. 347 del 11 de julio de 2012 “Por medio del cual se ordena la atención de unos asentamientos humanos en el Bogotá, D.C.”
28. Decreto Distrital No. 305 del 29 de mayo de 1991 “Por el cual se crean y organizan el Banco de Tierras del Distrito Especial de Bogotá y el Fondo de Rehabilitación de Inquilinatos”.
29. Numeral 4 del artículo 7 del Decreto Distrital No. 227 del 12 de junio de 2015 “Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones”
30. Numeral 3, Artículo 19, Decreto Distrital No. 330 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
31. Decreto Distrital No. 464 del 21 de octubre de 2016 “Por medio del cual se armonizan los elementos de la estructura de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.
32. Decreto Distrital No. 165 del 22 de abril de 2014, "Por medio del cual se reglamenta la transferencia de bienes fiscales a título gratuito para proyectos de vivienda de interés social y prioritario en el Distrito Capital".
LIBRO 6
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 376. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.
La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.
Artículo 377. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.
Artículo 378. No decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.
Artículo 379. Competencias asumidas en otros decretos únicos sectoriales. Las competencias y asignaciones de funciones que involucran acciones en otros sectores serán incorporadas dentro del sector líder de la regulación.
Artículo 380. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo del Hábitat expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial.
El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.
Artículo 381. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector del Hábitat los siguientes anexos: 1. Anexo 1 de Depuración normativa. 2. Anexo del Decreto Distrital 561 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031”. 3. Anexo del Decreto Distrital 233 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035”. 4. Anexo del Decreto Distrital 345 de 2020 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. 5. Anexo del Decreto Distrital 342 de 2023 “Por medio del cual se actualizan los parámetros de la línea base y se modifica el numeral 3.9. Programa de disposición final del Documento Técnico de Soporte, del Decreto Distrital 345 de 2020 - Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y se dictan otras disposiciones” 6. Anexos del Decreto Distrital 014 de 2023, “Por medio del cual se profieren órdenes de policía para la reducción de afectaciones al ambiente y al espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C y se decide sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía y se dictan otras disposiciones”. 7. Anexo del Decreto Distrital 257 de 2025, “Por el cual se adopta el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipos necesarios, para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y servicios complementarios en los cementerios de propiedad del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. 8. Anexo del Decreto distrital 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat” 9. Anexo del Decreto Distrital 285 de 2010, “Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat. 10. Anexos del Decreto Distrital 431 de 2024, “Por el cual se adoptan los lineamientos y se establecen los mecanismos para la asignación de subsidios en el marco de los programas de promoción y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”. 11. Anexos del Decreto 449 de 2021, “Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado mediante Acuerdo Distrital 31 de 2001”. 12. Anexos del Decreto Distrital 510 de 2025, “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat”. 13. Anexos del Decreto Distrital 616 de 2023, “Por el cual se reglamenta las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos en áreas del Tratamiento de Mejoramiento Integral y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 382. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos objeto de la presente compilación quedan derogados, a excepción de sus anexos enunciados en el artículo anterior: 1. Decreto Distrital No. 510 del 22 de octubre de 2025 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat”. 2. Decreto Distrital No. 561 del 07 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-2031” 3. Decreto Distrital No. 233 del 09 de junio de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Servicios Públicos para una Bogotá Inteligente y Sostenible 2023-2035”.
4. Decreto Distrital No. 572 del 22 de diciembre de 2015 “Por el cual se dictan normas que reglamentan el procedimiento especial para el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat”
5. Decreto Distrital No. 431 del 02 de diciembre de 2024 “Por el cual se adoptan los lineamientos y se establecen los mecanismos para la asignación de subsidios, en el marco de los programas de promoción y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”
6. Decreto Distrital No. 470 del 18 de noviembre de 2015 “Por medio del cual se crea el Subsidio Distrital de Vivienda para Habilitación Legal de Títulos y se dictan otras disposiciones” 7. Decreto Distrital No. 324 del 15 de junio de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”
8. Decreto Distrital No. 620 del 18 de octubre de 2019 “Por el cual se definen condiciones para el desembolso y asignación de subsidios distritales para promover el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”
9. Decreto Distrital No. 122 del 30 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”
10. Decreto Distrital No. 616 del 22 de diciembre de 2023 “Por el cual se reglamenta las condiciones para el desarrollo del Plan Vecinos en áreas del Tratamiento de Mejoramiento Integral y se dictan otras disposiciones”
11. Decreto Distrital No. 399 del 26 de septiembre de 2014 “Por el cual se establecen condiciones para la garantía del derecho a una vivienda digna con la consideración del estrato socioeconómico uno (1) a las Viviendas de Interés Prioritario que cuenten con financiación de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie o del subsidio nacional de vivienda.”
12. Decreto Distrital No. 213 del 25 septiembre de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y se toman otras determinaciones” 13. Decreto Distrital No. 265 del 02 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat” 14. Decreto Distrital No. 279 del 30 de julio de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat” 15. Decreto Distrital No. 227 del 12 de junio de 2015 “Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones” 16. Decreto Distrital No. 330 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se regula el programa de reasentamiento de familias por encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 17. Decreto Distrital No. 345 del 30 de diciembre de 2020 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” 18. Decreto Distrital No. 342 del 09 de agosto de 2023 “Por medio del cual se actualizan los parámetros de la línea base y se modifica el numeral 3.9. Programa de disposición final del Documento Técnico de Soporte, del Decreto Distrital 345 de 2020 - Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS y se dictan otras disposiciones 19. Decreto Distrital No. 14 del 06 de enero de 2023 “Por medio del cual se profieren órdenes de policía para la reducción de afectaciones al ambiente y al espacio público derivadas de la inadecuada gestión de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C y se decide sobre la disposición de bienes incautados, decomisados, o abandonados en el marco del proceso único de policía y se dictan otras disposiciones” 20. Decreto Distrital No. 400 del 15 de diciembre de 2004 “Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales” 21. Decreto Distrital No. 19 del 14 de enero de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas de protección para la población carretera y se dictan otras disposiciones” 22. Decreto Distrital No. 504 del 31 de octubre de 2007 “Por el cual se deroga el Decreto Distrital No. 608 de 1994 mediante el cual se adoptó el reglamento para la concesión del manejo y operación del relleno sanitario Doña Juana y se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adoptar mediante Resolución el mencionado Reglamento” 23. Decreto Distrital No. 564 del 10 de diciembre de 2012 “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012” 24. Decreto Distrital No. 257 del 13 de junio de 2025 “Por el cual se adopta el reglamento para la administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras y los equipos necesarios, para la prestación del servicio público de destino final de cadáveres, restos y cenizas humanas y servicios complementarios en los cementerios de propiedad del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” 25. Decreto Distrital No. 552 del 06 de diciembre de 2011 “Por el cual se dictan medidas para mejorar las condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico por parte de comunidades organizadas en acueductos comunitarios” 26. Decreto Distrital No. 135 del 03 de abril de 2009 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 325 de 2008, por medio del cual se asimila el estrato uno (1) para los predios donde funcionen hogares comunitarios y sustitutos legalmente autorizados en lo relacionado con el cobro de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural” 27. Decreto Distrital No. 459 del 16 de octubre de 2014 “Por el cual se implementa El Almacén Virtual de Materiales del Distrito - AVIMAD, en el marco de lo señalado en los artículos 21 y 72 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana y se dictan otras disposiciones” 28. Decreto Distrital No. 87 del 08 de marzo de 2007 “Por el cual se asignan las funciones de evaluación anual del servicio y de evaluación y calificación del desempeño de los Curadores Urbanos del Distrito Capital a la Secretaría Distrital de Hábitat y se dictan otras disposiciones”. 29. Decreto Distrital No. 285 del 19 de julio de 2010 “Por el cual se asignan unas funciones en la Secretaría Distrital del Hábitat” 30. Decreto Distrital No. 100 del 17 de marzo de 2011 “Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de convocar públicamente al representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano”
31. Decreto Distrital No. 496 del 10 de noviembre de 2011 “Por el cual se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat la representación legal del Distrito Capital en las actuaciones referentes a certificaciones de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá, D.C., expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”
32. Decreto Distrital No. 34 del 28 de enero de 2021 “Por medio del cual se delega en la Secretaría Distrital del Hábitat, una función en el marco del desarrollo de concursos de méritos para la designación de curadores urbanos”
33. Decreto Distrital No. 449 del 11 de noviembre de 2021 “Por medio del cual se realizan ajustes administrativos para que la Secretaría Distrital del Hábitat asuma las funciones que venía ejerciendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, creado mediante Acuerdo Distrital 31 de 2001”
34. Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Distrital No. 241 del 13 de junio de 2022 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 relacionados con el Manual de Oferta de Vivienda de interés social e interés prioritario, y la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y se dictan otras disposiciones”
35. Decreto Distrital No. 484 del 31 de diciembre de 2024 “Por medio del cual se actualiza el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 345 de 2020, y se dictan otras disposiciones”
36. El artículo 35 del Decreto Distrital 145 del 16 de abril de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”.
37. Decreto Distrital No. 60 del 14 de febrero de 2007 “Por el cual se asigna a la Secretaría del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías urbanas de Bogotá D.C.”.
38. Decreto Distrital 384 de 03 de septiembre de 2013, “Por el cual se asignan algunas funciones respecto al manejo del sistema de drenaje pluvial sostenible del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 364 de 2013”.
39. Artículos 12, 56 y 62 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001, “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”.
Artículo 383. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
ESTRUCTURA DEL SECTOT HABITAT
SECTOR CENTRAL
CABEZA DE SECTOR
POLÍTICAS PÚBLICAS
POLÍTICAS PÚBLICAS A CARGO DEL SECTOR
POLÍTICAS CONCRETAS
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT DE BOGOTÁ 2022-2031
POLÍTICA PÚBLICA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL HÁBITAT DE BOGOTÁ
2022-2031
ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
ESTRUCTURA, VISIÓN, Y PRINCIPIOS
OBJETIVO ESPECÍFICO 1 – PROMOVER EL ACCESO Y DISFRUTE A
TERRITORIOS DE CALIDAD Y DEL CUIDADO
OBJETIVO ESPECÍFICO 2 – GENERAR HERRAMIENTAS QUE FACILITEN LA
PRODUCCIÓN, ACCESO Y MEJORA DE SOLUCIONES HABITACIONALES
OBJETIVO ESPECÍFICO 3 – POTENCIAR LOS PROCESOS DE GOBERNANZA
EN LA GESTIÓN DEL HABITAT
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
POLÍTICA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA UNA BOGOTÁ
INTELIGENTE Y SOSTENIBLE 2023-2035
DISPOSICIONES GENERALES
ESTRUCTURA, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 – IMPULSAR LA IMPLEMENTACIÓN DE
PRÁCTICAS SOSTENIBLES PARA UNA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 1.1 – MEJORA LA GESTIÓN DEL AGUA EN LA CADENA DEL
SERVICIO
ESTRATEGIA 1.2 – DESARROLLAR INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA
TRANSICIÓN ENERGÉTICA
DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 2 – MEJORAR EL ACCESO Y LA CALIDAD
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 2.1 – PROMOVER PARA EL CIERRE DE BRECHAS EN LA
COBERTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 2.2 – IMPULSAR PROCESOS PARA MEJORAR LA CALIDAD
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 2.3 – GENERAR INSTRUMENTOS PARA MEJORAR LA
ACCESIBILIDAD A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DEL OBJETIVO ESPECÍFICO No.3- DINAMIZAR LA GOBERNANZA
COLABORATIVA EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 3.1.- FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL
SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y TIC PROMOVIENDO UNA CULTURA DE USO Y CONSUMO
EFICIENTE
ESTRATEGIA 3.2. - DESARROLLAR PROCESOS DE GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 3.3. - CENERAR ESTRATEGIAS PÚBLICO-PRIVADAS Y DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ESTRATEGIA 3.4. - IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA LA GOBERINANZA
REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
OTRAS DISPOSICIONES
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEL HÁBITAT
DISPOSICIONES GENERALES
ALCANCE
NORMAS REGLAMENTARIAS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS Y SE ESTABLECEN LOS
MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS, EN EL MARCO DE
LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y ACCESO A SOLUCIONES
HABITACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ASPECTOS GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
FOCALIZACIÓN, CRITERIOS, CLASIFICACIÓN Y REGLAS GENERALES
MODALIDADES DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA
MODALIDADES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DISTRITAL
SUBSIDIO DISTRITAL BE ADQUISICIÓN BE VIVIENDA
SUBSIDIO DE ADQULSICIÓN DE VIVIENDA NUEVA
SUBSIBIO IMSTRITAL BE VIVIENDA PARA DISMINUCIÓN DE CUOTA DE
FINANCIACIÓN
SUBSIDIO DISTRITAL PARA ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA RURAL
SUBSIDIO DISTRITAL DE MEJORAMIENTO
SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO BE VIVIENDA
ARRENDAMIENTO CON AHORRO
ARRENDAMIENTO TEMPORAL SOLIDARIO
IMSPOSICIONES FINALES
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
OTRAS DISPOSICIONES
SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA PARA HABILITACIÓN LEGAL DE
TÍTULOS
CONDICIONES DE CONCURRENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD DE LOS
APORTES DISTRITALES
PARA VIVIENDA CON LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA
OTORGADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL
CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO Y ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DISTRITALES PARA PROMOVER EL ACCESO A LA VIVIENDA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN VECINOS EN ÁREAS DEL
TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
DELIMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA
FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN
CONDICIONES PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO A UNA VIVIENDA
DIGNA CON LA CONSIDERACIÓN DEL ESTRATO SOCIOECONÓMICO UNO
(1) A LAS VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO QUE CUENTEN CON
FINANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA
EN ESPECIE O DEL SUBSIDIO NACIONAL DE VIVIENDA
LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCIÓN Y OPERACIÓN DEL MANUAL DE
OFERTA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PRIORITARIO
REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES BE RECONOCIMIENTO DE
EDIFICACIÓN EXISTENTE, EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Y APROBACIÓN DE OTRAS ACTUACIONES EN LAS ZONAS O ÁREAS QUE
HAYAN SIDO OBJETO DE LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA DE VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL. EN EL BISTRITO CAPITAL
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PARA MITIGACIÓN DEL
IMPACTO SOCIAL DERIVADO DE LAS ACCIONES DE RECUPERACIÓN DE
BIENES FISCALES, USO PÚBLICO, ESPACIO PÚBLICO U OBJETO DE
RECUPERACIÓN ECOLOGICA O PRESERVACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE REASENTAMIENTO DE FAMILIAS POR ENCONTRARSE EN
CONDICIONES DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE EN EL DISTRITO CAPITAL
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
PROGRAMA DE REASENTAMIENTO.
RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA
REUBICACIÓN DEFINITIVA
OTRAS DISPOSICIONES
PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS - PGIRS - DEL
DISTRITO
ACTUALIZACIÓN DE LOS PARAMETROS DE LA LÍNEA BASE Y SE
MODIFICA EL NUMERAL 3.9. PROGRAMA DE DISPOSICIÓN FINAL DEL
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE, DEL DECRETO DISTRITAL 345 DE
2020 - PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS – PGIRS
ÓRDENES DE POLICÍA PARA MITIGAR AFECTACIONES POR RESIDUOS Y
DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS
APROVECHAMIENTO EFICIENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ENTIDADES
DISTRITALES
ADOPCIÓN MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN CARRETERA
ADOPCIÓN DE DISPOSICIONES PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS EQUIPOS
NECESARIOS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DESTINO FINAL DE CADAVERES, RESTOS Y CENIZAS HUMANAS Y
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS CEMENTERIOS DE PROPIEDAD
DEL DISTRITO CAPITAL
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS
CEMENTERIOS DISTRITALES
DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES
SERVICIOS Y TARIFAS DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES
DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL
DISPOSICIONES GENERALES
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO BÁSICO MEDIDAS
PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO POR ACUEDUCTOS COMUNITARIOS
ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL Y DEMÁS REGLAS SOBRE
SERVICIOS PÚBLICOS
ALMACÉN VIRTUAL DE MATERIALES DEL DISTRITO – AVIMAD
DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES
POR EL CUAL SE ASIGNAN LAS FUNCIONES DE EVALUACIÓN ANUAL DEL
SERVICIO Y DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL DESEMPENO DE LOS
CURADORES URBANOS DEL DISTRITO CAPITAL A LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE HÁBITAT
POR EL CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES EN LA SECRETARIA
DISTRITAL DEL HÁBITAT
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT LA
FUNCIÓN DE CONVOCAR PÚBLICAMENTE AL REPRESENTANTE DE LAS
ASOCIONES GREMIALES SIN ANIMO DE LUCRO O FUNDACIONES CUYAS
ACTIVIDADES TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN O EL DESARROLLO URBANO
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT LA
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL DISTRITO CAPITAL EN LAS ACTUACIONES
REFERENTES A CERTIFICACIONES DE COBERTURAS MINIMAS DE ACUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, D.C., EXPEDIDAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT LA
FUNCIÓN DE CONVOCAR PÚBLICAMENTE AL REPRESENTANTE DE LAS
ASOCIACIONES GREMIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO O FUNDACIONES
CUYAS ACTIVIDADES TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON EL SECTOR DE
LA CONSTRUCCIÓN O EL DESARROLLO URBANO
POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGA EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL
HÁBITAT, UNA FUNCIÓN EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE
CONCURSOS DE MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES
URBANOS
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN AJUSTES ADMINISTRATIVOS PARA
QUE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT ASUMA LAS FUNCIONES
QUE VENÍA EJERCIENDO LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
RESPECTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE
INGRESOS, CREADO MEDIANTE ACUERDO DISTRITAL 31 DE 2001
POR EL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES EN EL GERENTE DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE LA CAJA DE
VIVIENDA POPULAR
POR EL CUAL SE ASIGNA A LA SECRETARÍA DEL HÁBITAT LA FUNCIÓN
DE PRESIDIR LA COMISIÓN DE VEEDURIA A LAS CURADURÍAS URBANAS
DE BOGOTÁ D.C.
POR EL CUAL SE ASIGNAN ALGUNAS FUNCIONES RESPECTO AL MANEJO
DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL SOSTENIBLE DEL DISTRITO CAPITAL,
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL DECRETO DISTRITAL 364 DE 2013
DEPURACIÓN NORMATIVA
DISPOSICIONES FINALES
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