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DECRETO 596 DE 2007
(Diciembre 26)
Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 38 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 y los Decretos 190 de 2004 y 319 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, dispone que los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante de generación de viajes deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.
Que el artículo 187 del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, Decreto Distrital 190 de 2004, dispone que todo proyecto de equipamiento y de comercio de escala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito.
Que el artículo 54 del Plan Maestro de Movilidad, Decreto Distrital 319 de 2006, establece la exigencia de estudios de demanda y atención de usuarios en los proyectos de industria y comercio, con el objeto de adoptar medidas que disminuyan el impacto sobre la movilidad del respectivo sector.
Que se hace necesario delimitar los casos en los cuales los estudios de tránsito y/o de demanda y atención de usuarios, constituyen requisitos indispensables para el trámite de las licencias urbanísticas dentro del Distrito Capital y definir el alcance de los mismos.
Ver el Decreto Distrital 20 de 2007
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES
Estudio de tránsito: Estudio que contiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los impactos que el proyecto urbanístico genera sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capacidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.
Estudio de demanda y atención de usuarios: Estudio que demuestre que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio y que su operación no produce colas sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda.
Proyecto: Para efectos de este decreto se entiende por proyecto todo desarrollo urbanístico y/o arquitectónico de carácter público o privado en etapa de estudios y diseños.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad en cuanto a la regulación y control del tránsito, este decreto se aplicará a todo trámite de aprobación de desarrollos arquitectónicos y/ o urbanísticos definidos dentro de las previsiones del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS DE TRÁNSITO. De acuerdo con el uso propuesto y la escala urbanística, los proyectos que se relacionan en el anexo 1 requieren la presentación de un estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios para la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, como requisito previo para la obtención de una licencia de construcción o urbanismo.
ARTÍCULO 4°. ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE TRÁNSITO. Los estudios para efectos de la aplicación de este Decreto se clasifican en Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU). El alcance y contenido de cada uno de estos estudios se presentan en el anexo 2.
ARTÍCULO 5°. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS. La Secretaría Distrital de Movilidad en la aprobación del estudio de tránsito podrá determinar la necesidad de construir obras de señalización y demarcación de vías y/o implementación de equipos de control semafórico en vías adyacentes al proyecto, para mejorar la seguridad peatonal y vehicular o minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación. En este caso, el titular del proyecto deberá suscribir un acta en la que se comprometa a ejecutar dichas obras.
Estos compromisos deberán quedar explícitos en los actos administrativos, expedidos por la Secretaría Distrital de Planeación para la adopción de planes parciales, planes de implantación y planes de regularización o del instrumento respectivo.
ARTÍCULO 6°. TRÁMITE DE LOS ESTUDIOS. A partir del recibo del estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios, la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para su revisión y emisión del concepto de aprobación o desaprobación, caso éste en el cual presentará las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con observaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para poder presentarlo nuevamente ante la Secretaría Distrital de Movilidad, Entidad que contará con el término de cuarenta y cinco (45) días para su revisión.
La aprobación del estudio será comunicada al titular por la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá una vigencia de un (1) año, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones. Si el proyecto fuere modificado, la aprobación del estudio perderá su validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad.
La aprobación previa de los estudios de tránsito o de demanda y atención de usuarios, será requisito indispensable para la radicación y trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas que los requieran.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad dispone de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para determinar los indicadores de ingeniería de tránsito que empleará en la evaluación de los estudios de tránsito y los de demanda y atención de usuarios.
ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS. Si durante la operación del proyecto se observa impacto negativo sobre la movilidad del sector, superior al previsto en el estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar al titular un nuevo estudio, en el cual propondrá las medidas para corregir la situación presentada. De no atender los requerimientos para dar solución satisfactoria a los problemas de movilidad observados, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptará las medidas de restricción del tránsito generado por el desarrollo, que a su juicio considere pertinentes.
Parágrafo 1º. Las obligaciones en materia de movilidad señaladas en el artículo 54 del Decreto Distrital 319 de 2006, corresponden a los estudios de demanda y atención de usuarios durante la operación del proyecto.
Parágrafo 2º. Para la revisión de los estudios de demanda y atención de usuarios de que trata el artículo 54 del Decreto 319 de 2006 durante la operación del proyecto, el titular deberá elaborarlos y presentarlos a la Secretaría Distrital de Movilidad para su análisis y aprobación. En este evento se seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obras de conformidad con lo previsto en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2007
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá
PATRICIA GONZALEZ AVILA
Secretaria Distrital de Movilidad
ARTURO FERNANDO ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
ANEXO 1
CUADRO INDICATIVO DE EXIGENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO
(I) DOTACIONALES
TIPO |
DESCRIPCIÓN UNIDADES DE SERVICIO |
ESCALA |
TIPO DE ESTUDIO |
1. EQUIPAMIENTO COLECTIVOS |
1.1. EDUCATIVO1 |
Instituciones de educación superior.
Centros de investigación.
Educación no formal. |
Metropolitana |
ET |
Planteles de educación preescolar, básica y media, de más de 1500 alumnos.
Centros de formación religiosa (Seminarios y conventos)
Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1500 alumnos. |
Urbana |
ET |
Centros de capacitación especial, de ocupación, artísticos y de adultos.
Planteles educación preescolar, básica, media, hasta 1.500 alumnos.
Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal hasta 1000 alumnos. |
Zonal |
EDAU* |
Planteles educación preescolar, básica y media, hasta 850 alumnos.
Planteles de educación preescolar hasta 120 alumnos
Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos |
Vecinal |
No requiere |
1.2. CULTURAL |
Museos, centros culturales y artísticos, centro de Investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros. |
Metropolitana |
ET |
Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura.
Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos
Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000m2 |
Urbana |
EDAU* |
Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura.
Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2.
Casas juveniles |
Zonal |
No requiere |
Salones comunales,
Casas de la cultura hasta 200 m2. |
Vecinal |
No requiere |
1.3. SALUD2 |
Nivel 3 Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al tercer nivel, Sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.
Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios mayores de 5000 M2. |
Metropolitana |
ET |
Nivel 2. Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas del régimen de salud equivalentes al segundo nivel de atención, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.
Incluye servicios de salud de otros niveles desarrollados en predios hasta 5000 M2. |
Urbana |
EDAU* |
Nivel 1. Centro de atención médica inmediata CAMI, unidad básica de atención en salud UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CCA, empresas sociales de salud del estado e Instituciones privadas de salud equivalentes al nivel 1 de atención. |
Zonal |
EDAU* |
1.4. BIENESTAR SOCIAL3 |
Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción. |
Metropolitana |
EDAU* |
Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centro de atención de adultos vulnerables, centros de adopción. |
Urbana |
EDAU* |
Centros locales de atención a grupos vulnerables: la familia, la mujer, la infancia, la 3ª edad y la juventud, centros Integrados comunitarios, hogares de bienestar. |
Zonal |
No requiere |
Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar hasta 20 niños, residencias para la tercera edad hasta 20 personas. |
Vecinal |
No requiere |
1.5. CULTO4 |
Edificaciones para el culto, de más de 750 personas y/o mas de 1500 m2 de construcción. |
Metropolitana |
ET |
Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o complementarios entre 350 y 750 personas y /o 1500 m2 de construcción como máximo. |
Urbana |
EDAU* |
Edificaciones para el culto, entre 100 a 350 personas y /o 700 m2 de construcción como máximo. |
Zonal |
EDAU* |
Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200 m2 de construcción como máximo. |
Vecinal |
No requiere |
2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO |
2.1. DEPORTIVO5 RECREATIVO |
Instalaciones olímpicas. Centros de espectáculo deportivos y estadios, Coliseos cubiertos. Plaza de toros. Con capacidad superior a 15.000 espectadores.
Clubes Campestres deportivos y recreativos de más de cinco hectáreas.
Pistas de karts a cielo abierto |
Metropolitana |
ET |
Centros deportivos especializados. Coliseos y polideportivos. Con capacidad de 3.000 a 15.000 espectadores.
Clubes Campestres deportivos y recreativos hasta cinco hectáreas
Pistas de karts bajo techo. |
Urbana |
EDAU* |
Coliseos y Polideportivos con capacidad hasta 3.000 espectadores.
Juego de mini golf
Canchas deportivas cubiertas
Piscinas |
Zonal |
No requiere |
Canchas múltiples y dotaciones deportivas |
Vecinal |
No requiere |
3. PARQUES |
|
Se rige por lo dispuesto en la Estructura Ecológica Principal y en el Sistema de Espacio Público del Decreto 190 de 2004.
Los dotacionales inmersos en un proyecto de parque adquieren su escala de acuerdo con el tipo de dotacional, de manera independiente de la escala del parque. |
|
|
4. SERVICIOS URBANOS BÁSICOS |
4.1. SEGURIDAD CIUDADANA6 |
Guarniciones, Cuarteles y Escuelas de Policía. |
Metropolitana |
ET |
Estaciones de policía.
Unidad de Policía Técnico Judicial. |
Urbana |
EDAU* |
a.) Subestaciones de policía.
Estaciones de Bomberos
Unidad Operativa Cruz Roja
Unidad Operativa Defensa Civil |
Zonal |
No requiere |
b.) CAI. |
Zonal |
No requiere |
4.2. DEFENSA Y JUSTICIA7 |
a.) Juzgados y Tribunales
Cortes de justicia
Unidad de Fiscalías
Unidad de Defensorías Contralorías, Personerías
Consejos, consejos superiores,
Defensorías del pueblo. |
Metropolitana |
ET |
b.) Cantones y Escuelas Militares, Cárceles, Centros Correccionales. |
Metropolitana |
ET |
Unidad Permanente de Justicia UPJ.
Casas de Justicia. |
Urbana |
EDAU* |
Comisarías de familia.
Unidad de Mediación y conciliación. |
Zonal |
No requiere |
4.3. ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS |
Mataderos, frigoríficos, Centrales de Abastos, Plazas de Mercado. |
Metropolitana |
ET |
Plazas de mercado en predios mayores a 2000 m2 y hasta 10000 m2. |
Urbana |
EDAU* |
Plazas de mercado en predios hasta 2000 m2, |
Zonal |
EDAU* |
4.4. RECINTOS FERIALES |
Ferias de exposiciones nacionales e Internacionales. |
Metropolitana |
ET |
4.5. CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS8 |
Cementerios, Osarios, Centros de Cremación, Parques Cementerios. |
Metropolitana |
ET |
Morgue.
Instituto de Medicina Legal. |
Urbana |
EDAU |
Cementerios y Crematorios existentes dentro del área urbana. |
Urbana |
ET |
Funerarias y Salas de Velación. |
Zonal |
EDAU* |
4.6. SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA |
Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros Administrativos Nacionales, Departamentales y Distritales.
Sedes Administrativas Militares y Policívas. Representaciones Diplomáticas, Organismos de Cooperación Internacional y Organismos Multilaterales con atención al público, Veeduría Distrital, Sedes Administrativas Principales en salud EPS y ARS. |
Metropolitana |
ET |
Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, Inspecciones de Policía. |
Urbana |
EDAU* |
Veedurías, Notarías, Curadurías.
Sede de la Alcaldía Local, Juntas Administradoras Locales |
Zonal |
No requiere |
4.7. SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTE9 |
Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, definidos en cada uno de los sistemas como de nivel Metropolitano:
TRANSPORTE:
Terminales de Carga y Pasajeros: Terminal de Pasajeros de Autobuses intermunicipales.
Terminales de Carga.
Terminal de Tren.
Aeropuerto.
Transporte y Almacenamiento de combustibles.
Tren de Cercanías: Patio de maniobras.
Transmilenio: Terminales de Cabecera.
Metro: Terminales de Metro Estacionamientos: Edificaciones y áreas destinadas a estacionamientos de vehículos de cada uno de los sistemas.
Talleres y Patios: Talleres de Mantenimiento correspondiente de cada uno de los tipos de Transporte.
ACUEDUCTO: Tanques y Plantas de Bombeo.
SANEAMIENTO BASICO:
a.) ALCANTIRALLADO Y AGUAS LLUVIAS: Plantas de Tratamiento de Agua, Plantas elevadoras.
b.) MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS: Rellenos Sanitarios, Plantas de transferencia de residuos sólidos, Centros de Acopio material reciclable, Escombreras, Sitios de Disposición de lodos.
ENERGIA ELECTRICA: Estaciones
TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA: Centrales. |
Metropolitana |
ET |
EDAU* |
|
|
|
(II) COMERCIO Y SERVICIO.
USOS ESPECÍFICOS |
ESCALA |
TIPO DE ESTUDIO |
1. SERVICIOS |
1. 1. EMPRESARIALES |
A). SERVICIOS FINANCIEROS |
CASAS MATRICES DE:
Bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas. |
Metropolitana |
EDAU* |
SUCURSALES DE:
Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio. |
Urbana |
EDAU* |
Cajeros automáticos |
Zonal |
No requiere |
B). SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS |
OFICINAS ESPECIALIZADAS DE:
Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias. |
Urbana |
EDAU* |
C). SERVICIOS DE LOGISTICA |
BODEGAS:
Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, celaduría, limpieza, fumigación. |
Metropolitana |
EDAU* |
OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación. |
Urbana |
EDAU* |
1.2. PERSONALES |
A). SERVICIOS DE PARQUEADERO |
Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas (12)
Estacionamientos en superficie. |
Urbana |
EDAU* |
B). SERVICIOS TURÍSTICOS |
ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN:
Hoteles y Apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios. |
Metropolitana |
EDAU* |
Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad. |
Urbana |
EDAU* |
C) SERVICIOS ALIMENTARIOS |
Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes. |
Zonal. |
No requiere |
D) SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. |
Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros. |
Zonal |
No requiere |
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS
Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería y de tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías. |
Vecinal |
No requiere |
E) SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS Y ENTRETENIMIENTO |
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
Centros de convenciones, salas de concierto.
Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento con más de 600m² |
Metropolitana |
ET |
Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento, hasta 600 m2
Casinos |
Urbana |
EDAU* |
E). SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS |
Alquiler de videos, servicios de Internet.
Servicios de telefonía
Escuelas de baile
Billares, boleras,
juegos de habilidad y destreza y electrónicos de habilidad y destreza
Juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferodromos y maquinas tragamonedas) |
Zonal |
No requiere |
C). Chance, lotería en línea, Juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato. |
Vecinal |
No requiere |
1.3. SERVICIOS DE ALTO IMPACTO |
A). SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. |
ACTIVIDAD ECONÓMICA RESTRINGIDA:
Talleres de ornamentación, marmolerías, servicios de máquinas dobladoras, cortadoras, torno, tipografía y litografía. Carpintería metálica y de madera. |
Zonal |
No requiere |
B) SERVICIOS AUTOMOTRICES Y VENTA DE COMBUSTIBLE |
SERVICIOS DE LLENADO DE COMBUSTIBLES: Estaciones de llenado Estaciones de servicio completo
Venta de cocinol. |
Urbana |
EDAU* |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, E INSUMOS A VEHÍCULOS EN:
Servitecas, diagnóstico electrónico, talleres de mecánica y electromecánica, montallantas, lavaderos de carros y cambiaderos de aceite. |
Zonal |
EDAU* |
Centros de Diagnóstico Automotor10 Clases C y D |
Urbana |
EDAU* |
Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B |
Zonal |
EDAU* |
Centros de Diagnóstico Automotor Clases C y D en áreas de la ciudad cobijadas por el régimen de transición de que trata el numeral 9 del artículo 478 del Decreto 190 de 2004 |
Metropolitana |
ET |
Centros de Diagnóstico Automotor Clases A y B en áreas de la ciudad cobijadas por el régimen de transición de que trata el numeral 9 del artículo 478 del Decreto 190 de 2004 |
Zonal |
EDAU* |
C). SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO |
EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y /o HORARIO NOCTURNO:
Discotecas, tabernas y bares. |
Urbana |
EDAU* |
ALOJAMIENTO POR HORAS:
Moteles, hoteles de paso y residencias. |
Urbana |
EDAU* |
GALLERAS, CAMPOS DE TEJO. |
Urbana |
EDAU* |
WISKERÍAS, STREP TEASE, CASAS DE LENOCINIO. |
Metropolitana |
EDAU* |
EVENTOS TEMPORALES Y ESPECTÁCULOS EN PREDIOS PRIVADOS: Circos, parque de atracciones, ferias temporales. |
Metropolitana |
ET |
USOS ESPECÍFICOS |
ESTABLECIMIENTO |
ESCALA |
TIPO DE ESTUDIO |
2. COMERCIO |
2.1. COMERCIO Metropolitana |
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, artículos para la construcción al detal en establecimientos de escala metropolitana con servicio de transporte para atender al cliente a domicilio. |
ALMACENES POR DEPARTAMENTOS Y CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS CON MAS DE 6.000 M2 DE AREA DE VENTAS. |
Metropolitana |
ET La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el Artículo 34 - Criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento – del Decreto 449 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital".
La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16– del Decreto 318 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito Capital".
La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el artículo 20 – del Decreto 316 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social para Bogotá Distrito Capital.
La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 – del Decreto 311 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de culto para Bogotá Distrito Capital.
La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 – del Decreto 308 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital".
La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el artículo 78 – del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.".
La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el artículo 78 – del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.".
La escala del dotacional se precisa según de lo dispuesto en el artículo 78 – del Decreto 313 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital –PMCSF- y se dictan otras disposiciones".
La escala del dotacional y/o infraestructura se precisa a partir de lo determinado por el respectivo plan maestro y sus decretos reglamentarios.
La escala de los Centros de Diagnóstico Automotor se determinan en el Decretos 344, "Por el cual se precisa la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor, en el Cuadro Anexo No. 2 del Plan de Ordenamiento Territorial" y Decreto 520 de 2006, "Por el cual se modifica la reglamentación relacionada con los Centros de Diagnóstico Automotor en Bogotá, Distrito Capital". |
2.2. COMERCIO URBANO. |
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías,, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferodromos y maquinas tragamonedas y casinos) |
ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 6.000 M2 DE AREAS DE VENTA |
Urbana |
ET |
2.3. COMERCIO ZONAL |
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
(los mismos productos del comercio urbano)
COMPRAVENTAS O CASAS DE EMPEÑO. |
ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE AREA DE VENTAS. |
Zonal |
EDAU* |
2.4. COMERCIO VECINAL |
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO
artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas, ferreterías. |
LOCALES, CON AREA DE VENTAS DE HASTA 500 M2 |
Vecinal A |
No requiere |
ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO
artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas. |
TIENDAS DE BARRIO Y LOCALES CON ÁREA NO MAYOR DE 60 M2 |
Vecinal B |
No requiere |
2. 5. COMERCIO PESADO |
VENTA DE ARTÍCULOS AGROPECUARIOS, MAQUINARIA HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO MAYORISTA. |
LOCALES ESPECIALIZADOS (Según área de ventas con referencia a las escalas del comercio metropolitano, urbano y zonal respectivamente) |
Metropolitana
Urbana
Zonal |
ET
EDAU*
EDAU* |
VENTA DE AUTOMÓVILES |
LOCALES ESPECIALIZADOS |
Urbana |
EDAU* |
*Los Estudios de Demanda y Atención de Usuarios serán exigibles sólo cuando el acceso vehicular al predio se haga desde vías de la malla vial arterial de acuerdo al numeral 3. literal a. del artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004.
ANEXO 2
CONTENIDO MÌNIMO ESTUDIOS DE TRÁNSITO (ET) y ESTUDIOS DE DEMANDA Y ATENCION DE USUARIOS (EDAU)
CONTENIDO |
TIPO ESTUDIO |
|
|
ET |
EDAU |
1 |
OBJETIVO Y ALCANCE |
|
|
2 |
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO |
|
|
2.1 |
Nomenclatura precisa |
X |
X |
2.2 |
Localidad |
X |
X |
2.3 |
UPZ |
X |
X |
2.4 |
Cuadro de Áreas |
X |
X |
2.5 |
Área del lote |
X |
X |
2.6 |
Área Edificable |
X |
X |
2.7 |
Certificación de curaduría sobre clasificación del uso del suelo del proyecto o resultado de consulta previa ante Secretaría Distrital de Planeación |
X |
X |
2.8 |
Definición del área de influencia |
X |
X |
3 |
CARACTERIZACION DE LA MALLA VIAL CIRCUNDANTE |
3.1 |
Caracterización de las condiciones de operación actuales del tránsito en la red vial del área de influencia |
X |
X |
3.2 |
Características del sistema vial y de transporte |
X |
X |
3.3 |
Identificación de puntos críticos e información secundaria de tránsito |
X |
X |
3.4 |
Metodología de la toma de información primaria de tránsito |
X |
X |
3.5 |
Aforos vehiculares y peatonales realizados |
X |
X |
3.6 |
Procesamiento y análisis gráfico de los aforos realizados y la información secundaría recopilada |
X |
X |
4 |
EVALUACION DEL ENTORNO CON PROYECTO |
4.1 |
Estimación del volumen vehicular y peatonal generado y atraído por el proyecto |
X |
X |
4.2 |
Asignación de volúmenes de tránsito en las vías adyacentes |
X |
X |
4.3 |
Modelación de la red vial circundante con proyecto |
X |
X |
4.4 |
Modelación de la red vial circundante con proyecto a 5, 10 y 20 años, teniendo en cuenta el desarrollo por etapas del proyecto y los Planes viales de la ciudad |
X |
|
4.5 |
Análisis del capacidad y nivel de servicio de los accesos y salidas |
X |
X |
4.6 |
Plan de circulación y ordenamiento del tránsito vehicular |
X |
X |
4.7 |
Análisis de puntos críticos del tránsito vehicular resultantes de la modelación y propuestas de intervención |
X |
X |
4.8 |
Plan de circulación y ordenamiento del tránsito peatonal |
X |
|
4.9 |
Análisis de puntos críticos del tránsito peatonal resultantes de la modelación y propuestas de intervención |
X |
|
5 |
ANALISIS DE COLAS Y OPERACIÓN INTERNA |
5.1 |
Cuantificación y análisis de los volúmenes vehiculares totales esperados sobre los accesos y salidas |
X |
X |
5.2 |
Sistema de control de acceso vehicular propuesto, localización y cantidad de dispositivos. |
X |
X |
5.3 |
Análisis de colas para la hora de máxima demanda |
X |
X |
5.4 |
Descripción y análisis de las operaciones de cargue y descargue de mercancías |
X |
X |
5.5 |
Descripción y análisis del manejo interno del servicio de taxis - Aplica para las escalas metropolitana y urbana. |
X |
X |
6 |
PARQUEADEROS |
6.1 |
Determinación y localización del número de parqueaderos de visitantes requeridos por el proyecto |
X |
X |
6.2 |
Determinación y localización del número de parqueaderos privados (empleados y funcionarios) requeridos por el proyecto |
X |
X |
6.3 |
Determinación y localización del número de parqueaderos para personas con discapacidad requeridos por el proyecto |
X |
X |
6.4 |
Determinación y localización del número de parqueaderos de motocicletas requeridos por el proyecto |
X |
X |
6.5 |
Determinación y localización del número de parqueaderos de bicicletas requeridos por el proyecto |
X |
X |
6.6 |
Determinación y localización del número de parqueaderos de vehículos de carga requeridos por el proyecto |
X |
X |
7 |
PRODUCTOS A ENTREGAR: |
7.1 |
Plano de la malla vial del área de influencia y localización del proyecto |
X |
X |
7.2 |
Planos de detalle de los puntos críticos encontrados |
X |
X |
7.3 |
Plano de señalización existente |
X |
X |
7.4 |
Planos de semaforización y señalización con proyecto |
X |
X |
7.5 |
Esquemas con la asignación de volúmenes de tránsito existentes y asignados para modelación |
X |
X |
7.6 |
Información de campo y resultados de las modelaciones de tránsito |
X |
X |
7.7 |
Planos de detalle de solución de puntos críticos vehiculares y peatonales |
X |
X |
7.8 |
Esquema de flujos peatonales |
X |
|
7.9 |
Planos de localización y diseño de soluciones de infraestructura, semaforización y señalización |
X |
X |
7.10 |
Esquemas del análisis de colas al acceso vehicular del proyecto y en puntos críticos |
X |
X |
7.11 |
Planos arquitectónicos debidamente acotados y en escala adecuada, en donde se observen la localización de los parqueaderos para todos los tipos de usuarios, el área de cargue y descargue, líneas de circulación interna peatonal y vehicular y los sitios de acceso y salida. |
X |
X |
8 |
ACTA DE COMPROMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN DE VÍAS Y/O IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS VIALES EN EL ENTORNO DE LOS PROYECTOS PARA SU ADECUADA OPERACIÓN, MEJORAR LA SEGURIDAD PEATONAL Y VEHICULAR O PARA MINIMIZAR EL IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA MOVILIDAD DEL SECTOR |
X |
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NOTAS: |
1: Todos los productos en medio impreso y magnético, debidamente georeferenciados. |
2: Se incluyen motocicletas y bicicletas en los análisis solicitados para vehículos. |
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el Artículo 34 - Criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento - del Decreto 449 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital".
2 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16- del Decreto 318 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito Capital".
3 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el artículo 20 - del Decreto 316 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social para Bogotá Distrito Capital.
4 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 - del Decreto 311 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de culto para Bogotá Distrito Capital.
5 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 - del Decreto 308 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital".
6 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el artículo 78 - del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.".
7 La escala del dotacional se precisa según lo dispuesto en el artículo 78 - del Decreto 503 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.".
8 La escala del dotacional se precisa según de lo dispuesto en el artículo 78 - del Decreto 313 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para el Distrito Capital -PMCSF- y se dictan otras disposiciones".
9 La escala del dotacional y/o infraestructura se precisa a partir de lo determinado por el respectivo plan maestro y sus decretos reglamentarios.
10 La escala de los Centros de Diagnóstico Automotor se determinan en el Decretos 344, "Por el cual se precisa la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor, en el Cuadro Anexo No. 2 del Plan de Ordenamiento Territorial" y Decreto 520 de 2006, "Por el cual se modifica la reglamentación relacionada con los Centros de Diagnóstico Automotor en Bogotá, Distrito Capital".
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