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Decreto 655 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/1977
Medio de Publicación:
Registro Distrital 296 del 9 de febrero de 1979
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 655 DE 1977

(Mayo 2)

Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial No.653 de 2025.

Ver Decreto Distrital 367 de 1995

"Por medio del cual se dictan las normas reglamentarias del Acuerdo 16 de 1976, relacionadas con la ubicación y funcionamiento de los Hornos Crematorios de cadáveres humanos en el Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En uso de sus facultades legales, D.E.

CONSIDERANDO:

1º. Que es necesario establecer un sistema más económico en beneficio de los grupos sociales de escasos recursos, que reemplazará los tradicionales entierros de cadáveres;

2º. Que la incineración de cadáveres impedirá que grandes extensiones de terreno de la Sabana de Bogotá aptos para el uso agropecuario, continúen siendo utilizados como Jardines Cementerios;

3º. Que el Acuerdo No. 16 de 1976 ordena al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en armonía con la Secretaría de Salud, establecer los sitios para la localización de los hornos crematorios, como también de las urnas destinadas a la conservación de las cenizas.

Ver la Resolución del Min. Protección 1447 de 2009

DECRETA:

ARTICULO 1º. El servicio de hornos Crematorios de Cadáveres humanos solo podrá prestarse en el interior de Cementerios o en terrenos que el Distrito Especial adquiera para tal fin, siempre que estos últimos estén localizados en zonas industriales compatibles y rodeados de zonas verdes con un radio mínimos de 60 metros.

ARTICULO 2º. Se deberá garantizar, que la realización de la cremación no produzca olores, humos, gases, ni vapores y que el diseño del sistema crematorio contenga todos los equipos auxiliares requeridos, con el fin de impedir la polución ambiental.

ARTICULO 3º. La planta física de estas edificaciones deberá contemplar además de los espacios y equipos de cremación, aquellas complementarios como salas de espera, servicios sanitarios independientes para damas y caballeros, Capilla para exequias comunidades internamente y sin acceso del público con la zona crematoria, así como de locales y equipos para primeros auxilios y servicios rápidos de cafetería.

ARTICULO 4º. Los accesos tanto vehiculares como peatonales, deberán hacerse por vías locales y en ningún caso se aceptarán sobre vías arterias del Plan vial.

ARTICULO 5º. Las edificaciones proyectadas para estos fines, deberán cumplir con los requisitos mínimos sobre la materia, respecto a iluminación, ventilación, etc. Así como obtener las respectivas licencias de construcción y funcionamiento del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo visto bueno de la Secretaría de Salud en lo que sea de su competencia.

ARTICULO 6º. Es obligatorio proveer cupos de estacionamiento para el servicio de los deudos, con un mínimo de treinta (30) dentro del predio, y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá incrementarlos cuando considere necesario.

ARTICULO 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E. a los 2 de Mayo de 1977.

BERNARDO GAITAN MAHECHA

FRANCISCO PEREZ SILVA

Alcalde Mayor

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

JAIME ARIAS RAMIREZ

Secretario de Salud