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DECRETO 040 DE 2008 (Febrero 25) (Sic) "Por el cual se modifica y complementa el Decreto 315 de 2006, Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 4 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 3º del Artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, en la cual se crea, entre otros Organismos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Hábitat y transforma entre otras entidades, al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, al Fondo de Ventas Populares, al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los cuales en adelante se denominarán Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto para la Economía Social – IPES, Secretaría Distrital de Planeación y Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, respectivamente. Que el literal g) del Artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la función de coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos. Que el Artículo 21 del Decreto 552 de 2006 determinó las funciones de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, asignándole entre otras las siguientes: "a) Proponer y coordinar las políticas que garanticen el abastecimiento alimentario de la Ciudad – Región, en una perspectiva de la seguridad alimentaria, en el marco del Plan Maestro de Abastecimiento del Distrito Capital, así como los esquemas y mecanismos para su integración." y "e) Liderar y fomentar las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario, en el marco del PMASAB articulando al Distrito, su ruralidad y la Región Central, identificando y promoviendo las capacidades regionales de oferta alimentaria." Que el Decreto 315 de 2006 establece los organismos de dirección y consulta del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá y la integración del Consejo Directivo, de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha de su expedición, composición que debe actualizarse de conformidad con la estructura y organización establecida por el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. Que el Decreto 315 de 2006 asignó, en su momento, diferentes responsabilidades a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) en relación con el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá Distrito Capital, cuya competencia hoy le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con el Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C. Que se requiere complementar el Decreto 315 de 2006, para determinar las funciones y el reglamento de operación del Consejo Directivo del PMASAB, el cual debe adoptarse mediante decreto, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2007. Que igualmente se requiere modificar el Decreto 315 de 2006, en cuanto a la definición y alcance de los conceptos de Agro red y Nutri Red. En mérito de lo expuesto, Ver el Concepto de la Sec. General 049 de 2009 DECRETA: TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. Objeto. El presente Decreto complementa el Decreto 315 de 2006, en cuanto a la operación y el funcionamiento del Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital. Igualmente modifica el Decreto 315 de 2006 en cuanto a la definición y alcance de los conceptos de Nutri Red y Agro Red. Artículo 2º. Competencias. Para todos los efectos ha de entenderse que las funciones y competencias asignadas en el Decreto 315 de 2006 a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, le corresponden a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Los procedimientos descritos en el presente reglamento serán de aplicación general y obligatoria para todos los miembros del Consejo Directivo de PMASAB. Artículo 4º. Definiciones y facultades vinculadas. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones: Agro Red: Hace relación a un territorio de la provisión alimentaria de Bogotá D.C. en el que, a partir del marco previsto por el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria, se interviene y despliega de manera planificada, los planes, programas y proyectos que redunden en la construcción de eficiencias colectivas para una mejor inserción de los actores de la provisión en el mercado de alimentos de la ciudad, en alianza y cooperación con las autoridades públicas regionales y los actores institucionales y territoriales de la producción y oferta de alimentos Los planes, programas y proyectos a desplegar en un territorio rural hacen relación a procesos de formación y capacitación; construcción y fortalecimiento de redes de cooperación y gestión entre los actores de la producción y oferta de alimentos (productores, comerciantes, transportadores, etc.); construcción de infraestructura y desarrollo de conectividad y de servicios financieros, logísticos, de gestión de la información y la calidad. El Distrito en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico definirá los territorios de la provisión alimentaria prioritarios dentro de la jurisdicción del Distrito, así como rutas de intervención y para ellos elaborará y desplegará planes específicos de implantación de programas y proyectos. El Distrito, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a partir de lo establecido en el numeral 9º del Articulo 2 del Decreto 315 de 2006, sobre los "anillos de provisión alimentaria", y la información actualizada de demanda, debe definir los territorios prioritarios, así como las rutas y procesos metodológicos de intervención, y las acciones de coordinación interinstitucional fuera de la jurisdicción del Distrito, que contemplen planes específicos de implantación de programas y proyectos, para la divulgación, promoción y consolidación de Agro Redes y estructuración de Servicios para el abastecimiento. Nutri Red: Hace relación a un territorio urbano de Bogotá D.C. en el que el Distrito, a partir del marco previsto por el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá D.C., interviene y despliega de manera planificada, los planes, programas y proyectos que redunden en la construcción de eficiencias colectivas para lograr una mejor alimentación a los habitantes de ese territorio, en alianza y cooperación con los actores territoriales del abastecimiento (comerciales, solidarios, públicos y privados). Los planes, programas y proyectos a desplegar en el territorio urbano, hacen relación a procesos de formación y capacitación; construcción y fortalecimiento de redes de cooperación y gestión entre los actores del abastecimiento de alimentos (comerciantes, transportadores, distribuidores, productores, programas solidarios, etc.); la construcción de infraestructura y desarrollo de la conectividad y de los servicios financieros, logísticos, de gestión de la información y la calidad). El Distrito en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico definirá los territorios urbanos prioritarios, así como una ruta de intervención, y para ellos elaborará y desplegará planes específicos de implantación de programas y proyectos. Artículo 5°. Conformación del Consejo Directivo del PMASAB. – El Consejo Directivo del PMASAB estará conformado por:
La Secretaria Técnica será ejercida por el Gerente del PMASAB. Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados al Consejo Directivo del PMASAB el representante legal de Corabastos y/o Nodo Logístico, un representante de la red de plazas de mercado, un representante de los actores que actúan e intervienen en los territorios de las agroredes, un representante de los consumidores y un representante de los comerciantes los que serán designados por la mesa consultiva respectiva. Artículo 6°. Gerencia del PMASAB. La Gerencia del PMASAB estará a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Artículo 7°. Elección del Representante de las Organizaciones Campesinas. El miembro del Consejo Directivo que represente las organizaciones campesinas será elegido por éstas, de conformidad con la reglamentación que expida la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Ver la Resolución de la Sec. de Desarrollo Económico 078 de 2008 Artículo 8°. Funciones del Consejo Directivo del PMASAB. El Consejo Directivo del PMASAB es el máximo responsable de garantizar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá. Además de las facultades previstas en el Decreto 315 de 2006, serán funciones del Consejo Directivo:
TITULO II REGLAMENTO OPERATIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PMASAB Artículo 9°. Clases de reuniones del Consejo Directivo y lugar de realización. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses para atender los asuntos de su resorte o extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario Técnico a solicitud del Presidente (a). Artículo 10°. Cronogramas de reuniones. El Consejo Directivo deberá aprobar anualmente el cronograma de sus reuniones. Artículo 11°. Medios de convocatoria a reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias deberá ser efectuada por el Secretario del Consejo Directivo, a través de comunicación escrita, enviada a cada uno de los miembros, ratificando la fecha establecida en el cronograma. De otra parte, la convocatoria a reuniones extraordinarias podrá ser efectuada de manera telefónica con un mínimo de anticipación a la reunión, expresando el objeto de ésta a cada uno de los miembros. Se considerarán medios válidos de notificación, el fax o la entrega directa de la misma por escrito. Artículo 12°. Contenido de las convocatorias. Las convocatorias deberán contener como mínimo los datos generales de la reunión, tales como lugar, fecha, hora, y el orden del día en cada oportunidad. Artículo 13°. Quórum deliberatorio y quórum decisorio. El Consejo Directivo deliberará válidamente con un número igual o superior a cinco (5) de sus miembros. Para adoptar decisiones, el Consejo discutirá las propuestas y planteamientos de la administración distrital hasta llegar a una posición de consenso. Los miembros que difieran dejarán expuesta su posición y en ese caso la decisión se adoptará por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. Artículo 14°. Orden del día de la reunión. El orden del día de la reunión será preparado por el Secretario del Consejo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente del mismo. En todos los casos se deberá enviar a los miembros del Consejo Directivo el material e información de apoyo con que se cuente respecto de cada tema a tratar en la respectiva reunión. Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar que sean incluidos otros asuntos en el orden del día, presentando la respectiva solicitud al Secretario. El orden del día deberá incluir siempre un punto asignado a los asuntos del Gerente, para que presente un informe de actividades o se refiera a asuntos prioritarios. El orden del día podrá sufrir modificaciones, aún después de notificada la convocatoria a los miembros del Consejo Directivo, si a juicio del Presidente y/o del Secretario la importancia de los temas así lo exige. En cualquier caso, y por acuerdo del propio Consejo Directivo, podrán incluirse temas nuevos aun durante el desarrollo de la respectiva reunión. Artículo 15°. Actas. La constancia de realización de las reuniones del Consejo Directivo, con las respectivas decisiones que en cada una de ellas se adopten, se consignarán en actas que se llevarán en el libro respectivo. Las actas correspondientes deberán elaborarse y sentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que tuvo lugar la toma de la decisión. Las actas serán suscritas por el presidente del Consejo Directivo y el Secretario o quien haga sus veces. Artículo 16°. Comunicación de las decisiones del Consejo Directivo. El Secretario del Consejo comunicará a los agentes del Sistema, responsables de cada tema, las decisiones que adopte este órgano y las instrucciones que imparta. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 17°. Derogatorias. El presente Decreto deroga en lo pertinente, todas las disposiciones, de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias. Artículo 18°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá DC, a los 25 días de febrero de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor MONICA DE GREIFF Secretaria Distrital de Desarrollo Económico OSCAR ALBERTO MOLINA GARCIA Secretario Distrital de Planeación |