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2214200 Bogotá, D.C., Concepto 049 de 2009 Agosto 27 de 2009 Doctora MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria de Despacho Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Ciudad Radicación 2-2009-41987 Asunto: Su oficio 2009EE2123 del 4 de agosto de 2009. Convocatoria del Consejo Directivo del PMASAB. Rad. 1-2009-32502, 3-2009-25157 y 3-2009-25049. Respetada doctora Barragán: Se ha recibido en esta Dirección su oficio del asunto, solicitando comentarios y sugerencias al documento denominado "Alternativas jurídicas para la administración de la plataforma logística Lucero Tesoro de propiedad de Bogotá D. C.", y convocar al Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital. Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones: 1. El artículo 10 del Decreto Distrital 315 de 2006, señala que la gestión del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá estará a cargo, entre otras instancias, del Consejo Directivo. 2. El Decreto Distrital 040 de 2008, por el cual se modifica y complementa el Decreto 315 de 2006, indica en su artículo 1º, que las funciones y competencias asignadas a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, le corresponden a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en el artículo 6º ídem se dispone que la gerencia del PMASAB está a cargo de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de esa Secretaría. 3. En el numeral 6º del artículo 15 de Decreto 315 de 2006, se relacionan las funciones de la gerencia, encontrándose entre ellas, la de "Proponer los instrumentos y esquemas de administración de las plataformas logísticas y redes de abastecimiento, para consideración del Consejo Directivo del PMASAB.". 4. De otra parte, en el numeral 8 del artículo 15 del Decreto 315 de 2002, se indica que la Secretaría Técnica del Consejo Directivo es ejercida por el Gerente del PMASAB. 5. Con respecto a las reuniones del Consejo Directivo, el Decreto 040 de 2008 regula en el Título II el funcionamiento de dicho Consejo, estableciendo en el artículo 9 que el mismo debe reunirse de manera ordinaria cada tres meses para atender los asuntos de su resorte y extraordinariamente cuando sea convocado por el Secretario Técnico o a solicitud del (la) Presidente (a). En este orden de ideas, y de acuerdo con las disposiciones distritales citadas, de manera atenta, se manifiesta: - La revisión y presentación del documento denominado "Alternativas jurídicas para la administración de la plataforma logística Lucero Tesoro de propiedad de Bogotá, D. C.", le corresponde a la gerencia del PMASAB, conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 15 de Decreto 315 de 2006. - El Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital, debe reunirse en forma ordinaria cada tres meses y extraordinariamente, previa convocatoria efectuada por el Secretario (a) Técnico o a petición del (la) Presidente (a). En consecuencia, para que el documento antes referenciado sea sometido a consideración del Consejo del PMASAB, es necesario que se revise el cronograma de reuniones aprobado anualmente por el Consejo Directivo, a efecto de verificar si dicho documento se debe estudiar y aprobar en reunión ordinaria o extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de Decreto 040 de 2008, en concordancia con el artículo 11 ibídem. - Finalmente, es importante resaltar que conforme lo dispone el artículo 5º del Decreto Distrital 040 de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, que será el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico ejerce la presidencia del Consejo Directivo y por lo tanto, usted se encuentra facultada para convocar las reuniones extraordinarias que fueren pertinentes. Cordialmente, MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO Directora Jurídica Distrital Proyectó: Silvia Aponte Penso Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |