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ACUERDO 30 DE 1961 (Junio 6) Derogado por el Acuerdo 65 de 1967 Por el cual se establece el procedimiento para la aprobación de los planos relacionados con las lotificaciones en el área del Distrito y se reglamenta la habilidad de las mismas EL CONCEJO DE BOGOTA, D.E., Ver el Decreto Distrital 619 de 2000 ACUERDA: CAPITULO I De la denominación y convenciones ARTICULO 1: El presente Acuerdo contiene el Reglamento de Lotificación en el cual se señalan las normas que deben seguirse para urbanizar o parcelar terrenos en el área del Distrito Especial. La aplicación de este reglamento dependerá del Departamento Administrativo de Planificación en lo que se refiere a la fijación de especificaciones urbanística y al estudio y aprobación de proyectos; de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito y de las Empresas de Servicios Públicos en lo que concierne a la fijación de las especificaciones de construcción control en la ejecución de las obras y recepción de las mismas y de la Personería Distrital en lo que se refiere a la presentación de garantías y legislación de contratos que se exijan a los urbanizadores y a los propietarios de las tierras. Las divergencias que pudieren presentarse en la interpretación de este Acuerdo, serán resueltas por la Junta de Planificación. ARTICULO 2: Para efectos del presente reglamento regirán las siguientes convenciones: Aislamiento lateral: Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación lateral y los linderos de los lotes laterales contiguos. Aislamiento posterior: Es el espacio libre comprendido entre el límite de ubicación posterior y los linderos de los lotes posteriores contiguos Altura de la edificación: Es la distancia vertical entre el "nivel oficial" y el nivel promedio de la superficie de la cubierta más alta de la edificación. Altura de piso: Es la distancia vertical entre dos pisos finos consecutivos. Altura libre: Es la distancia vertical entre el piso fino y el cielo raso Ancho de la vía: Es la medida de la zona de uso público, tomado entre las líneas de demarcación. Ancho del lote: Cuando los linderos laterales son paralelos, el ancho del lote es la distancia entre los mismos; Cuando los linderos no son paralelos, es la medida de la perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman los linderos, levantada en el punto de intersección de la bisectriz con la línea de demarcación. Andén: Es la superficie lateral de la vía pública comprendida entre el sardinel y la línea de demarcación y destinada al tránsito de peatones. Antejardín: Es el área libre comprendida entre la línea de demarcación y la línea de construcción. Cuando no existe línea de construcción, se sustituye por el límite exterior de ubicación. Area cubierta: Es la proyección del total de las edificaciones de un lote sobre un plano horizontal, excluidos los aleros y las cornisas. Los balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos abiertos se excluyen cuando los autoriza el Reglamento de Zonificación. Area del lote: Es la medida de la superficie comprendida entre sus linderos. Area libre: Es la superficie restante de un lote, al descontar el área cubierta. En el cómputo del área libre no se tendrán en cuenta los patios y buitrones de ventilación cuya área sea menor a la del patio mínimo permitido. Areas "non aedificandi": Son las de uso público y las afectadas por restricciones físicas y de zonificación en las cuales está prohibido urbanizar y levantar otras construcciones que las estrictamente necesarias a su administración. Area para ubicación: Es el terreno comprendido entre los límites de ubicación. Area total construida: Es la suma de las áreas de los pisos de una edificación excluyendo las azoteas y los balcones salientes abiertos y pórticos, que autoriza el Reglamento de Zonificación. Areas de canje: Son los terrenos que por dificultades en el estudio del loteo necesitan regularizar sus características anómalas mediante el canje con terrenos vecinos. Areas verdes: Ver zonas verdes Avenida: Es la vía urbana (calle, carrera, diagonal o transversal) que por la amplitud del ancho de vía, generalmente de más de cuarenta metros, recibe tal calificativo. Azotea: Es el piso que sirve de cubierta Balcón saliente: Es el que sobresale del límite de ubicación. Bordillo o sardinel: Ver sardinel Calle: Es la vía urbana cuya dirección predominante es Oriente- occidente. Calzada: Es la superficie de rodamiento de la vía pública destinada al tránsito de vehículos. Carrera: es la vía urbana cuya dirección predominante es Sur-norte. Cesión de zonas: Es la obligación que tiene el urbanizador de traspasar al Distrito el dominio de las áreas de uso público con destino a parques y jardines, zonas escolares, estacionamiento de vehículos y vías, según la reglamentación correspondiente. Construcción: (Edificación) es la estructura con carácter temporal o permanente ejecutada para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias. Control parcial de acceso: Es la reglamentación que da prioridad a una vía de tránsito directo con el fin de seleccionar los accesos a ella y los cruces a nivel. Control total de acceso: Es la reglamentación que da prioridad a una vía de tránsito directo con el fin de seleccionar los accesos a ella e impedir los cruces a nivel. Culata: Es el muro integrante de una edificación que colinda, lateral o posteriormente, con propiedades vecinas. Cuneta: Es la zanja lateral que sirve para el desagüe de una vía. Demarcación: Es la fijación de la línea que determina el límite entre un lote y las zonas de uso público. La línea fijada se llama "línea de demarcación". Diagonal: Es la vía urbana que cruza una carrera en dirección distinta a la predominante de las calles. Edificación: Ver construcción. Edificaciones gemelas: Son dos edificaciones, situadas en lotes contiguos, separadas entre sí por los aislamientos laterales y adosadas lateralmente a los lotes vecinos. Edificaciones pareadas: Son dos edificaciones situadas en lotes contiguos, adosadas en la medianería y con aislamientos en los otros costados. Fachada exterior: En una edificación es el alzado o geometral que da sobre la calle. Las edificaciones en lotes de esquina tienen dos o más fachadas exteriores. Fachada interior: En una edificación es el alzado o geometral que da sobre uno cualquiera de sus aislamientos. Fondo del lote: Es la medida horizontal dada por la perpendicular trazada desde el punto medio de la línea de demarcación hasta la paralela a esta última, trazada por el punto medio del lindero posterior. Indice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el área toral construida por el área del lote, sin contar dentro del área construida el área correspondiente a las instalaciones mecánicas y técnicas que se encuentran en el sótano o la azotea. Indice de ocupación: Es el cociente que resulta de dividir el área cubierta por el área total del lote. Jardín infantil: Es el área de uso público destinada y arreglada especialmente para recreo de los niños. Su área no debe ser inferior a mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) ni mayor de diez mil metros cuadrados (10.000 m2). Lindero: Es la línea que sirve de límite entre dos propiedades. Límite de ubicación: Son las líneas que señalan la posibilidad máxima de emplazamiento de la construcción en el lote. Línea de construcción: Cuando el límite de ubicación fija la posición del paramento del primer piso de una edificación se llama línea de construcción. Lote o solar: Es el terreno resultante de la división de una manzana, deslindado de las propiedades vecinas y con acceso a una o más vías o zonas públicas. Lote de esquina: Es el terreno situado en la intersección de dos o más vías públicas si estas forman un ángulo menor de ciento treinta y cinco grados (1359). Lotificación: Es la subdivisión de un globo de terreno en áreas destinadas al uso público y áreas destinadas al uso privado integradas por lotes o solares. Manzana: Es el área que forma parte de una lotificación se encuentra limitada por vías o zonas de uso público y agrupa lotes o solares. Nivel oficial: Es la cota desde la cual se miden las alturas para los efectos de este reglamento. El nivel oficial se determina en la siguiente forma: En lotes con un solo frente o con varios frentes continuos corresponde a la cota del andén, frente al punto medio de la línea de demarcación; En lotes con frentes discontinuos hay tantos niveles oficiales cuando líneas de demarcación discontinuas. Número de pisos: Es el número mínimo de cortes horizontales necesarios para representar, una sola vez, todas las superficies de piso de una edificación. En el cómputo del número de pisos se incluirá el semisótano cuando el nivel del piso inmediatamente superior sobresalga más de un metro con sesenta centímetros (1.60 mts.) del nivel oficial. El sótano no se incluye en este cómputo. Paramento: Es la superficie que limita la fachada de una edificación. Parcela rural: Es el lote de una parcelación cuya área es mayor de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400 m2) con destino a uso agropecuario. Parcela urbana: Es el lote correspondiente a una parcelación urbana. Parcelación rural: Es la subdivisión de un terreno rural en lotes mayores de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400 m2) con fines agropecuarios. Parcelación urbana: Es una lotificación o subdivisión de un globo de terreno suburbano, en áreas destinadas al uso público y áreas destinadas al uso privado integradas por lotes o solares dotados de algunos servicios públicos para edificar en ellos construcciones de conformidad con la zonificación de la ciudad. Parcelador: Véase urbanizador. Parque: Es el área de uso público destinada a prados, jardines y arborizaciones para recreo y deportes de la comunidad. Su área debe ser superior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2). Perfil de construcción: Es la intersección de un plano de perfil con el paramento exterior de la edificación. Piso fino: Es el acabado superior definitivo de un piso. Ronda: Es la zona de terreno invadida por el flujo y reflujo de los ríos sin salir de madre. Semisótano: Es toda dependencia parcialmente subterránea que tenga por lo menos una fachada con ventanas (véase sótano). Sótano: Dependencia subterránea sin fachadas Sardinel o bordillo: Es la faja cuyo borde separa la calzada y el andén o la calzada y un separador. Separador: Es la faja que separa dos calzadas. Trocha, carril o canal de circulación: Es la superficie en que se divide longitudinalmente una calzada y de ancho suficiente para la circulación de un vehículo. Transferencia de dominio: Es la obligación que adquiere quien emprenda una lotificación, de entregar al Distrito Especial de Bogotá, las zonas destinadas al uso público junto con las obras e instalaciones que requiera la respectiva lotificación. Urbanización: Es la lotificación o subdivisión de un globo de terreno urbano en áreas destinadas al uso público y áreas destinadas al uso privado integradas por lotes o solares dotados de servicios públicos completos, para edificar en ellos construcciones de conformidad con la zonificación de la ciudad. Urbanizador: Es toda persona natural o jurídica que, en su propio nombre o en el del propietario o propietarios de un terreno, directa o indirectamente emprende o lleva a cabo una urbanización o parcelación para lo cual deberá cumplir las disposiciones del presente reglamento. Uso: Es la destinación o empleo que se da a un terreno o a una construcción o a parte de estos. Vía: Es la zona de uso público destinada al movimiento de vehículos y peatones. Vías arterias: Son las vías principales del Plan Vial (V-1,V-2 y V-3). Vía uno o V-1: Se llama V-1 la vía de enlace regional cuyas características permiten el tránsito de un alto porcentaje de vehículos comerciales, generalmente limita los circuitos. (ver "Sectorización", publicado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital). Vía dos o V-2: Se llama V-2 la vía cuya longitud y características permiten el enlace o conexión de dos o más circuitos. Generalmente es el límite de los sectores. Vía tres o V-3: Se llama V-3 la vía urbana que sirve de penetración a los sectores. Generalmente es el limite de barrios. Vía cuatro o V-4: Se llama V-4 la vía urbana de penetración a los barrios. Vía cinco o V-5: Es la vía urbana de servicio general en los barrios. Vía seis o V-6: Es la vía urbana destinada al tránsito local de vehículos. Vía siete o V-7: Es la vía urbana destinada al tránsito de peatones y ocasionalmente de vehículos livianos. Zonas comunales: Son las áreas verdes y culturales cedidas por el urbanizador y destinadas a uso público. Zonas verdes: Espacios abiertos de uso público destinados a jardines infantiles, parques de sector o de circuito y campos deportivos o cementerios. Existen zonas verdes de uso privado como un club campestre particular y zonas verdes ornamentales como las áreas verdes situadas en las vías arterias. Zonificación: Es la división territorial del Distrito Especial de Bogotá, en zonas, con el fin de regular, en forma ordenada, los usos a que se destine el terreno y las características de alturas edificables; índices de construcción y de área libre; frente normal y áreas de los lotes; con el objeto de procurar un equilibrio en las densidades de población de las zonas que integran el territorio, así como su mejor utilización en beneficio de la comunidad. CAPITULO II De la tramitación de lotificaciones ARTICULO 3º: Las entidades o personas que deseen adelantar programas de lotificación en el territorio del Distrito Especial de Bogotá por medio de urbanizaciones, parcelaciones o subdivisiones de predios, deberán cumplir las disposiciones del presente Acuerdo y en especial obtener la aprobación y la licencia para ejecutar la lotificación respectiva expedida por el Departamento Administrativo de Planificación de Bogotá. Parágrafo 1º: El Departamento Administrativo de Planificación podrá otorgar licencias parciales para adelantar programas de lotificación en urbanizaciones o parcelaciones cuyo desarrollo deba adelantarse en varias etapas siempre que estas se establezcan en forma precisa dentro de un programa total. Parágrafo 2º: Para tramitar licencias de urbanizaciones o parcelaciones, es requisito ser ingeniero, arquitecto o urbanista titulado y matriculado, debidamente inscrito ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital. ARTICULO 4º: Los programas de lotificación deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones sobre zonificación y cumplir:
ARTICULO 5º: Previa solicitud del interesado, formulada por escrito, el Departamento Administrativo de Planificación establecerá para cada caso las especificaciones urbanísticas que deben cumplir los programas de lotificación, dentro de un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Parágrafo 1º: La solicitud de fijación de especificaciones urbanística debe acompañarse de la localización del terreno sobre la plancha correspondiente al plano de Bogotá, levantado por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi en escala 1:2000. Parágrafo 2º: Igualmente debe señalarse el nombre propuesto para la urbanización o parcelación a fin de que el Departamento Administrativo de Planificación verifique en el registro correspondiente que dicho nombre no corresponde a otro desarrollo existente. Parágrafo 3º: En el caso de que para una lotificación se desee utilizar el nombre de otra lotificación colindante, el interesado deberá presentar la certificación del propietario del nombre original en que conste su aceptación. ARTICULO 6º: Conocidas por el interesado las especificaciones urbanísticas a que debe ajustarse el programa de lotificación, deberá solicitar por escrito a la Secretaría de Obras Públicas, la fijación de las especificaciones de construcción que deben cumplir las obras en cuanto a vías, pavimentos, sardineles, andenes y empadrización, jardinería y arborización de las zonas verdes. Parágrafo 1º En los casos en que lo considere necesario, la Secretría de Obras podrá exigir al interesado la presentación de estudios de suelo o geológicos, para fijar las especificaciones. Parágrafo 2º Igualmente el interesado debe solicitar a las Empresas Distritales de Acueducto, Energía y Teléfonos, la fijación de las especificaciones de construcción a que se deberán ajustar las redes locales de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos. Parágrafo 3º: Tanto la Secretaría de Obras Públicas, como las mencionadas Empresas Distritales de Servicios Públicos, deberán fijar las especificaciones dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud a cada entidad. ARTICULO 7º: Para fijar las especificaciones de construcción, las Empresas Distritales de Servicios Públicos deberán tener en cuenta las disposiciones sobre zonificación de la ciudad y las posibilidades de conexión de las redes locales del programa propuesto a las redes generales de la ciudad. Parágrafo: En el caso de que una empresa no pueda conectar su servicio a la red local de la lotificación propuesta, deberá establecerse este hecho en la certificación, fijando el plazo dentro del cual podrá hacerse la conexión solicitada. ARTICULO 8º: Basado tanto en las especificaciones urbanísticas como en las de construcción, el interesado deberá elaborar un anteproyecto general para la lotificación o subdivisión propuesta, en escala 1:2000, referido al plano de la ciudad, en el cual aparezcan definidas las curvas de nivel; los ejes y rasantes de las vías proyectadas y sus empates con otras vías existentes; las secciones transversales de las vías y su clasificación dentro del plan vial general de la ciudad; las manzanas y lotes (solares) destinados a uso privado, definiendo los límites de ubicación y volúmenes de construcción; las áreas verdes, institucionales y comerciales y el cómputo de las áreas destinadas a cada uno de los distintos usos, expresando su reparto porcentual en relación con el área total del predio. En este anteproyecto deben aparecer claramente demarcadas las áreas que serán destinadas al uso público. Además el interesado debe elaborar el proyecto de reglamento interno de la lotificación de conformidad con las normas de zonificación de conformidad con las normas de zonificación correspondientes. ARTICULO 9º: El anteproyecto general junto con el proyecto de reglamento interno deberán ser presentados para el estudio y la aceptación preliminar del Departamento Administrativo de Planificación, el cual deberá rendir al interesado su concepto sobre el cumplimiento de las especificaciones urbanísticas dentro de un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. La aceptación preliminar del Departamento Administrativo de Planificación tendrá vigencia durante un año. Si vencido este término el interesado no ha continuado con la tramitación correspondiente deberá solicitar de nuevo la fijación de especificaciones urbanísticas e iniciar una nueva tramitación. ARTICULO 10: Aceptado el anteproyecto por el departamento Administrativo de Planificación el interesado deberá proceder a elaborar los proyectos detallados para las vías, de conformidad con el anteproyecto y ciñéndose a las especificaciones de construcción fijadas por la Secretaría de Obras Públicas a fin de someterlos a su aprobación, la cual deberá impartirse o negarse en forma motivada, en un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de la solicitud. ARTICULO 11: Con base en los proyectos para las vías, aprobados por la Secretaría de Obras Públicas, el interesado deberá solicitar a las Empresas de Acueducto y Teléfonos la elaboración de los proyectos para las redes respectivas, los cuales deberán realizar dichas empresas dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la correspondiente solicitud. Parágrafo 1o: Las Juntas Directivas de las Empresas de Acueducto y Teléfonos fijarán los honorarios que se causen por concepto de la elaboración de los planos mencionados, para lo cual establecerán tarifas generales. El valor de dichos honorarios deberá ser cancelado por el interesado a la presentación de la solicitud para la elaboración de los planos. Parágrafo 2º Si pasado el término de treinta (30) días alguna de las mencionadas empresas incumple la entrega de los proyectos para las redes respectivas, deberá devolver al interesado el valor de los honorarios y en este caso el interesado podrá contratar libremente su elaboración quedando obligada la empresa a darle su aprobación al proyecto correspondiente, dentro de un plazo de cinco (5) días después de su presentación. ARTICULO 12: Con base en el anteproyecto aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación, en los planos de vías aprobados por la Secretaría de Obras Públicas y en las especificaciones de construcción fijados por las respectivas empresas, el interesado debe elaborar los planos detallados para el alcantarillado y la red eléctrica local y someter estos proyectos a la aprobación de cada una de las correspondientes empresas, las cuales deben impartirla o negarla en forma motivada, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación. ARTICULO 13: Cumplida la anterior tramitación, el interesado debe presentar al Departamento Administrativo de Planificación distrital los planos detallados para la ejecución de las obras, debidamente aprobado el anteproyecto general y el reglamento interno de la lotificación aceptados en forma preliminar. Esta dependencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación del contrato que garantice la ejecución de las obras y la cesión de las zonas de uso público por parte de los interesados al Distrito, expedirá la licencia a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo. ARTICULO 14: Para asegurar la correcta ejecución de las obras de urbanización propuestas en el programa total o para cada una de las diferentes etapas de realización, el interesado deberá constituir ante la Personería Distrital una garantía de cumplimiento, que podrá ser otorgada por una entidad bancaria o una compañía de seguros, por el término que fije el Departamento Administrativo de Planificación y cuya cuantía cubra el diez por ciento (10%) del costo de las obras de la urbanización por ejecutar el plan o etapa propuesta. Dicho costo será estimado por metro cuadrado útil de terreno con base en la tabla que para el efecto fije anualmente la Junta de Planificación para cada tipo de lotificación, de conformidad con la zonificación de la ciudad y los costos promedios obtenidos durante la anualidad anterior. ARTICULO 15: A más de la garantía de que trata el artículo anterior, contrato deberá contener la promesa de ceder al Distrito Especial de Bogotá, las áreas o zonas de terreno de uso público fijadas en el anteproyecto aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital una vez ejecutadas las obras de urbanización correspondientes al plan total o a la etapa prevista. Así mismo, la obligación de responder de la buena ejecución de las obras por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan sido recibidas a satisfacción de la Secretaría de Obras Públicas, previo el visto bueno de las empresas de servicios públicos. Para tal fin, constituirá el interesado una garantía de la calidad de las mismas equivalente al 3% de su valor. Parágrafo: Durante dicho periodo, cualquier deterioro que presenten las obras deberá ser reparado por el interesado, a su costa, dentro de los diez (10) días siguientes al aviso dado por la Secretaría de Obras Públicas. En caso de no ser ejecutada la reparación oportunamente, el Distrito llevará a cabo y hará efectiva la garantía. ARTICULO 16: Desde la fecha de legalización del contrato aquí mencionado hasta la firma de la escritura pública de cesión no se causará el impuesto predial correspondiente sobre las zonas de terreno de uso público que el interesado promete ceder al Distrito. ARTICULO 17: Una vez otorgada la licencia para ejecutar el programa de lotificación, el interesado deberá comunicar por escrito a la Secretaría de Obras Públicas y a las Empresas de Servicios Públicos la fecha de iniciación de los trabajos de construcción de las obras, así como la identidad de las firmas contratistas encargadas de ejecutar las obras, a fin de que dichas entidades ejerzan la intervención técnica correspondiente. Tanto el interesado como la firma o firmas contratistas de las obras deberán prestar a los interventores todas las facilidades que requieran para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 18: Son funciones de la interventoria, las siguientes:
ARTICULO 19: Cuando durante la ejecución de las obras, el interesado considere necesario introducir modificaciones menores, que alteren los programas aprobados, dichas modificaciones requieren para su ejecución la aprobación del Departamento Administrativo de Planificación. ARTICULO 20: Una vez terminadas las obras, el interesado deberá efectuar el levantamiento topográfico del plano de la lotificación realizada, el que deberá estar referido al plano de la ciudad en escala de 1:2000. En el plano definitivo de la lotificación deben aparecer claramente demarcadas las obras ejecutadas; las manzanas con los lotes o solares abscisados e identificados; los límites de ubicación; el perfil transversal de las vías con indicación de las redes de servicios y los antejardines; las áreas de uso comercial e institucional con su loteo debidamente abscisado e identificado; las áreas destinadas al uso público o zonas definitivas de cesión, claramente abscisadas e identificadas, y el cuadro general de áreas complementado con las relaciones porcentuales respectivas. Parágrafo: El original del plano definitivo, junto con las correspondientes carteras deberá ser presentado por el interesado al Departamento Administrativo de Planificación Distrital para su revisión y aprobación final, la cual debe producirse dentro de un término no mayor de diez (10) días. ARTICULO 21: Para formalizar la escritura pública de cesión de las obras de urbanización y de las áreas o zonas de terreno definitivas destinadas al uso público, el interesado deberá presentar ante la Personería Distrital, junto con un proyecto de minuta para dicha escritura el acta de recibo final de las obras de urbanización, levantada por la Secretaría de Obras Públicas Distritales y tres (3) copias del plano definitivo de la lotificación, aprobado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la presentación de estos documentos, la Personería del Distrito revisará el proyecto de minuta y si es el caso, introducirá las modificaciones que considere necesarias en cumplimiento de sus funciones. Parágrafo: Junto con la escritura pública de cesión deberá protocolizarse un resumen del reglamento interno y una copia del plano definitivo de la lotificación aprobado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital. ARTICULO 22: Una vez firmada y debidamente registrada dicha escritura, la Personería enviará al Departamento Técnico de Catastro una copia del plano definitivo a fin de que dicha oficina efectúe el desenglobe de la propiedad lotificada. CAPITULO III De las normas generales ARTICULO 23: La persona natural o jurídica que inicie o realice una urbanización o parcelación sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento, será sancionada de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de la transgresión. ARTICULO 24: Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán aplicadas mediante resolución dictada por el Alcalde Mayor. ARTICULO 25: No se permitirán nuevas urbanizaciones o parcelaciones a aquellas personas o entidades que hayan incumplido en materia grave, a juicio de la Junta de Planificación, las normas o las obligaciones fijadas para anteriores desarrollos urbanos o rurales. ARTICULO 26: Será permitido urbanizar o parcelar únicamente en las áreas y con las destinaciones que fije el reglamento de zonificación. ARTICULO 27: No se permitirán lotificaciones en los siguientes sitios:
Parágrafo: Podrá haber parcelaciones rurales, destinadas a la reforestación, labranza o pastoreo, en los terrenos indicados en los literales a), b) y d), cuando estos usos no requieran vivienda dentro de los terrenos señalados. ARTICULO 28: Solamente se permitirán rellenos en los lotes destinados a la venta, cuando hayan sido ejecutados con material seleccionado, consolidado y con la previa autorización y control de la Secretaría de Obras Públicas. CAPITULO V De la reglamentación interna ARTICULO 29: Toda lotificación deberá tener una reglamentación interna que transcriba las normas de la zonificación correspondiente, las especificaciones urbanísticas y las reglamentaciones particulares sobre voladizos, alturas, aislamientos, avances, proyectos de conjunto y las demás que, por su carácter restrictivo, no están comprendidas en el reglamento de zonificación. ARTICULO 30: La reglamentación interna deberá estipular la obligación que adquiere el urbanizador de publicarla para conocimiento de los compradores de lotes y de procotolizarla junto con la escritura pública de venta de cada lote. Parágrafo 1o: En las escrituras públicas de venta de los lotes deberá incluirse una cláusula que diga: "El comprador declara conocer la reglamentación interna de la lotificación y, tanto él como sus causahabientes se obligan a su cumplimiento". Parágrafo 2º: Todo propietario de lote o lotes en una lotificación podrá exigir judicialmente a los demás condueños el cumplimiento escrito de la reglamentación interna de la lotificación. CAPITULO V De las vías ARTICULO 31: Habrá dos grupos de vías:
ARTICULO 32: El urbanizador deberá construír todas las vías conforme a las siguientes normas de trazado:
ARTICULO 33: El diseño geométrico de las vías deberá ajustarse a las siguientes normas:
Para las vías V-4 la longitud de las curvas verticales se calculará para una visibilidad mínima de setenta metros (70 mts). Se evitará la superposición de curvas verticales y horizontales. En casos muy especiales se permitirá la superposición cuando la curva horizontal sea de mayor longitud que la vertical. ARTICULO 34: Los anchos mínimos de las vías serán los siguientes: Para las vías V-1 de sesenta metros (60mts) Para las vías V-2 de cuarenta metros (40mts) Para las vías V-3 de veintiocho metros (28mts) Para las vías V-4 de quince metros con cincuenta centimetros (15.50) Para las vías V-5 de trece metros con cincuenta centimetros (13.50) Para las vías V-6 de diez metros con cincuenta centimetros (10.50) Para las vías V-7 de seis metros (6 mts) ARTICULO 35: Se permitirán únicamente las siguientes posibilidades de cruce entre las vías arterias del Plan Vial:
ARTICULO 36: Las calzadas tendrán los siguientes anchos mínimos:
ARTICULO 37: Las vías de varias calzadas tendrán los siguientes separadores normales:
ARTICULO 38: Las vías tendrán los siguientes anchos de andenes y los correspondientes radios de empate:
En caso de empate de andenes de diferente ancho, prima el radio del andén mayor. ARTICULO 39: Para los efectos del presente Acuerdo se considerarán dos clases de estacionamientos públicos para vehículos, que serán directamente sobre la calle, o dentro de áreas especialmente acondicionadas para tal propósito. Parágrafo: Se permitirán zonas de estacionamiento de vehículos en las vías V-5 con calzada de 7.50 metros y en las calzadas de servicio de las vías V-1, en una fila paralela a la vía. ARTICULO 40: Las especificaciones de construcción para los diferentes tipos de vías y áreas de estacionamiento de vehículos serán fijadas por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito. CAPITULO VI De los servicios públicos ARTICULO 41: Toda urbanización deberá estar provista de los servicios públicos de alcantarillado, acueducto, teléfonos, energía eléctrica y alumbrado, según las normas generales que se indican en el presente Capítulo. ARTICULO 42: Habrá dos sistemas de alcantarillado:
Parágrafo 1o: El sistema combinado comprende dos casos:
Parágrafo 2o: Cuando el diámetro de la tubería, de alcantarillado sea superior a un metro con treinta centímetros (1.30 mts.), la Empresa de Acueducto y alcantarillado fijará la ubicación dentro de la zona pública. Parágrafo 3º: El sistema separado comprende también dos casos:
Parágrafo 4º: Cuando el diámetro de la tubería de alcantarillado sea superior a un metro con treinta centímetros (1.30 mts),, la Empresa de Acueducto y alcantarillado fijará la ubicación dentro de la zona pública. Parágrafo 5º: La localización y la construcción de los colectores y canales abiertos cuando sea el caso, será ejecutada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Los urbanizadores deberán ceder los terrenos respectivos. Parágrafo 6º: Los pozos de inspección del alcantarillado tendrán un diámetro mínimo de un metro con veinte centímetros (1.20 mts) y deberán localizarse en las bocacales o en lugares intermedios, de acuerdo con las especificaciones que para caso fije la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Parágrafo 7º: Los sumideros deberán localizarse en las esquinas de las manzanas, a una distancia mínima de tres metros (3 mts) de la intersección de los lineamientos de los sardineles y de preferencia en el arranque de las curvas de los mismos. Si la pendiente o la longitud de la calle no es suficiente para evacuar las aguas lluvias, será necesario localizar sumideros intermedios en los sitios donde la Empresa de Acueducto y Alcantarillado lo determine. Parágrafo 8º: Para las instalaciones domiciliarias se colocarán las tuberías en el centro del lote, en los terrenos planos y en la parte inferior del lote en los terrenos inclinados. ARTICULO 43: Las tuberías en el servicio de acueducto se ubicarán de preferencia debajo de la zona verde de los andenes y habrá dos casos:
Parágrafo 1º:
ARTICULO 44: El sistema de suministro de energía eléctrica para el alumbrado público y para los servicios domésticos e industriales se hará por medio de red subterránea o aérea sobre postes de concreto en las urbanizaciones de baja densidad (R-0, R-1 y R-2) en las zonas de vivienda multifamiliar (R-M) y en las áreas destinadas a comercio de sector (C-s) y a comercio de circuito (C-c). En las urbanizaciones de medio densidad (R-3,R-4 y R-5) y en las urbanizaciones industriales se permitirá que la red eléctrica sea aérea sobre postes de concreto o metálico. En las urbanizaciones residenciales de alta densidad (R-6,R-7e) así como en las zonas de industria extractiva (Ie) se permitirá que la red eléctrica sea aérea sobre postes de madera o concreto. Parágrafo 1º: Las redes subterráneas siempre tendrán doble canalización, una por cada andén; los conductores subterráneos constarán de seis (6) tubos de diez centímetros de diámetro (0.10 m.), cuatro pulgadas (4"d), los cuales deben ir colocados en dos filas a una profundidad mínima de ochenta centímetros (0.80 mts) y a una distancia de sesenta centímetros (0.60 mts) de la línea de demarcación. Las cajas de tiro deberán colocarse a distancias máximas de cincuenta metros (50 mts.) y tendrán como dimensiones interiores: ancho un metro con veinte centímetros (1.20 mts); largo un metro con cincuenta centímetros (1.50 mts); alto un metro con treinta centímetros (1.30 mts). Parágrafo 2º: En las urbanizaciones de densidad media (R-3, R-4 y R-5) para las redes aéreas se utilizarán postes de concreto a diez metros (10 mts) de alto en las líneas de baja tensión y de doce metros (12 mts.) para las líneas de alta tensión. En las urbanizaciones industriales se emplearán postes de madera o de concreto de doce metros (12 mts.) de alto. Los cables de baja tensión deberán quedar a una altura mínima de seis metros (6 mts). Los postes deberán quedar alineados a sesenta centímetros (0.60 mts) del sardinel. En las parcelaciones, donde sea necesario pasar con redes eléctricas de alta tensión, deberán dejarse caminos o servidumbres destinados a los servicios de mantenimiento de las torres y de los cables y no se permitirán construcciones a distancias menores de doce metros (12 mts.) tomados desde la proyección de la redes, pero el área así fijada podrá aprovecharse para cultivos. Parágrafo 3º: El servicio de alumbrado público o red subterránea o aérea, necesaria para la iluminación de las zonas de uso público tendrán las canalizaciones necesarias debajo de los andenes y de los separadores, conforme a las exigencias de cada caso. La profundidad de las canalizaciones y las distancias mínimas a las líneas de demarcación serán las mismas especificadas para las redes aéreas de energía eléctrica. Parágrafo 4º: Todas las urbanizaciones deberán ejecutar las construcciones para las subestaciones eléctricas necesarias, en los sitios y con las especificaciones indicadas por la Empresa de Energía Eléctrica. ARTICULO 45: El servicio de teléfonos tendrá red subterránea que sirva para dar comunicaciones telefónicas. Los ductos telefónicos se ubicarán bajo el andén y su eje estará a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (1.40 mts.) de la línea de demarcación. La profundidad mínima de la clave del bloque que forma el ducto será de ochenta centímetros (0.80 mts). En las vías arterias o vías V-1, V-2 y V-3 habrá una canalización por cada andén y en vías locales menores de quince metros con cincuenta centímetros (15.50 mts), habrá una sola canalización localizada en el costado correspondiente a la nomenclatura "impar" de la correspondiente vía. Parágrafo 1º: Para los teléfonos públicos de los barrios R-6, R-7 y R-7e se aceptarán redes aéreas, así como en las zonas S-1 y S-2. Parágrafo 2º: Las cámaras de inspección de teléfonos tendrán las dimensiones y especificaciones que fije la Empresa de Teléfonos. Se localizarán con acceso desde el andén y de manera que su eje a un metro con cuarenta centímetros (1.40 mts) de la línea de demarcación. ARTICULO 46: Los regadíos en las parcelaciones rurales podrán hacerse con aguas servidas únicamente cuando se trate de regar cultivos cuyos frutos indispensablemente tienen que ser cocidos (cereales, tubérculos, etc). Para este sistema se permitirá únicamente el uso de canales y vallados de riego; no se admitirá sistema de aspersión. Parágrafo: Los proyectos correspondientes a los sistemas de riego deberán llevar la aprobación de la Corporación Autónoma de la Sabana de Bogotá. Copia del proyecto aprobado se presentará al Departamento Administrativo de Planificación para incorporarlo a los planos del Distrito Especial. ARTICULO 47: Según la ubicación de las urbanizaciones o parcelaciones dentro del plano de zonificación, las exigencias mínimas de acueducto, alcantarillado, luz, energía eléctrica, teléfono y de vías serán las siguientes: 1º Agrícola y Suburbanas (Ag-2, S-1 y S-2): Agua suministrada por el Acueducto Distrital o en su defecto por acueducto colectivo o por pozos artesianos realizados por los propietarios de cada lotificación. Alcantarillado en el caso de no poderse servir con el sistema de alcantarillado. No se exige alumbrado público, ni luz de energía eléctrica. No se exige servicio telefónico. Las vías deberán ser por lo menos macadamizadas. 2º Industria semipesada e industria general dos (Is, Ig-2). Si no existe la posibilidad de suministro de agua por el Acueducto Distrital, se permitirá el uso de barrenos o pozos artesianos. Alcantarillado, se permitirá el uso de pozos sépticos si no existe la posibilidad de conectar los desagues a la red de alcantarillado distrital. No se exigirá alumbrado público. No se exigirá servicio telefónico. Las calles deberán ser macadamizadas. 3º Industria general uno (Ig-1) Agua suministrada por el Acueducto Distrital. Alcantarillado conectado a la red distrital de alcantarillado. Alumbrado público sobre postes de concreto. Las redes para luz y energía sobre postes de madera o de concreto, según el sector. Servicio telefónico para cada uno de los lotes. Vías en asfalto. 4º Comercio de circuito (C-c) Agua suministrada por el Acueducto Distrital. Alcantarillado, unidos a la red distrital de alcantarillado. Alumbrado público sobre postes metálicos. Red subterránea para luz y energía eléctrica. Red telefónica subterránea, con servicio para cada lote. Vías en asfalto. 5º Zonas residenciales obreras (R-7 y R-7e). Agua suministrada por el Acueducto Distrital, por el servicio de pilas públicas. No se exigirá inicialmente alcantarillado, pero cada propietario deberá construir letrinas en su lote. Alumbrado público sobre postes de madera. No se exigirá luz ni energía eléctrica domiciliaria. Se proveerá servicio telefónico público. Vías en macadam y las principales con riego asfáltico. Las redes para servicios individuales podrán construirse después de realizada la lotificación utilizando para este fin los recursos del Fondo Rotatorio para la construcción de redes locales. 6º Zonas residenciales transformables (R-6,R-5, R-4 y R-3). Agua suministrada por el Acueducto Distrital, alcantarillado conectado a la red distrital de alcantarillado; alumbrado público sobre postes de concreto; red para luz y energía sobre postes de concreto; servicio telefónico para cada uno de los lotes. Vías en asfalto. 7º Zonas estrictamente residenciales (R-2, R-1 y R-0). Agua suministrada por el Acueducto Distrital. Alcantarillado conectado a la red distrital de alcantarillado. Red subterránea de alumbrado público las lámparas irán sobre postes metálicos. Red subterránea para luz y energía eléctrica. Red subterránea telefónica, con servicio para cada uno de los lotes. Vías en asfalto o en concreto. ARTICULO 48: Manzana es una agrupación de lotes o solares de características semejantes que tienen acceso desde las vías públicas. Hay manzanas de carácter residencial y de carácter industrial. Parágrafo: Supermanzana en una lotificación residencial, es una agrupación de lotes de características semejantes, que disponen de facilidades adecuadas en cuanto a parques, separación entre la circulación de vehículos y la de peatones, estacionamientos para vehículos y puede incluir, además, zonas destinadas a comercio residencial y edificios multifamiliares. ARTICULO 49: Las manzanas deberán diseñarse de manera que reúnan las siguientes condiciones:
ARTICULO 50: Todo lote deberá reunir las siguientes características:
Parágrafo: Unicamente se aceptarán las servidumbres indispensables para la instalación de las redes de servicios públicos. ARTICULO 51: Las áreas mínimas de los lotes y sus correspondientes frentes normales mínimos, para cada tipo de zona y de conformidad con el número de pisos edificables, serán los que se expresan en el siguiente cuadro:
CAPITULO VIII De las zonas de cesión para uso público ARTICULO 52: Toda lotificación deberá proveer y ceder al Distrito Especial de Bogotá las áreas mínimas que se requieran para uso público, con destino a parque, escuela, estacionamiento de vehículos y vías públicas. Dichas áreas calculadas para cada caso, con base en los porcentajes que, sobre el área bruta total del respectivo terreno, se expresan en el siguiente cuadro:
ARTICULO 53: En el área correspondiente a parque el urbanizador deberá realizar la empradización y la arborización, así como dotarla de los servicios necesarios de agua y construir los senderos y campos deportivos que formen el parque. Estas dotaciones, junto con el área respectiva deberán cederse al Distrito Especial de Bogotá para destinarlas al uso público. ARTICULO 54: El área destinada a escuela podrá vincularse estrechamente al parque y el urbanizador deberá dotarla de los mismos servicios públicos y acceso a vías públicas que los demás solares de la lotificación. ARTICULO 55: Hasta un 26% del área de calzadas correspondientes a las vías V-5 y a las calzadas laterales de las vías V-1 podrá computarse dentro del área mínima exigida para estacionamiento de vehículos. Cuando el área correspondiente al mencionado porcentaje sea inferior al área exigida para estacionamiento de vehículos, la diferencia deberá proveerse con áreas especiales destinadas exclusivamente al estacionamiento de vehículos, los cuales deberán diseñarse de conformidad con las especificaciones que fije el Departamento Administrativo de Planificación y construirse de acuerdo con las especificaciones que fije la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO 56: El área mínima exigida para vías locales comprende la correspondiente a las vías V-4, V-5, V-6 o V-7 y su diseño deberá ajustarse a las normas determinadas en el Capítulo V del presente Acuerdo para este tipo de vías. ARTICULO 57: Cuando el propietario de un terreno esté interesado en adelantar una lofiticación y de conformidad con el Plan vial Piloto, su terreno se encuentre afectado por vías arterías o vías V-1, V-2, V-3, el área correspondiente a estas vías que excediere de un 7% del área bruta total del terreno, será adquirida mediante negociación con el propietario por el Fondo Rotatorio de Valorización. ARTICULO 58: En el caso previsto en el artículo anterior el interesado deberá ejecutar la totalidad de las obras de construcción de las vías de plan vial que afecte su predio, pero será de cuenta del Fondo Rotatorio de Valorización el 60% del costo de construcción de las calzadas en las vías V-1, el 50% del costo de construcción de las calzadas en las vías V-2 y el 30% del costo de construcción de las calzadas en las vías V-3. Parágrafo 1º: Tanto el valor del terreno que deba adquirir el Fondo Rotatorio de Valorización conforme a lo dispuesto en el artículo 57 como los porcentajes que debe absorber en el costo de construcción de las calzadas, serán cancelados en bonos de Progreso Urbano, computados a su Valor nominal, los cuales permanecerán en depósito en dicho Fondo a favor del interesado, hasta tanto se liquide y notifique el impuesto de valorización correspondiente. Parágrafo 2: La construcción de las calzadas mencionadas deberá ajustarse a las especificaciones que fije la Secretaría de Obras Públicas. La obra será interventoriada por dicha Secretaría. Los volúmenes de obra serán controlados por los Interventores y los costos serán determinados con base en los precios unitarios establecidos en la fecha de ejecución de la obra por la Secretaría de Obras Públicas. Parágrafo 3o: La zona de influencia sobre la cual deberá repartirse el gravamen de valorización en los casos previstos en el presente artículo, serán:
Las zonas fijadas en la forma que determina este artículo para los casos previstos, sólo requerirán la aprobación de la Junta de Valorización. CAPITULO IX De las normas especiales ARTICULO 59: Todo proyecto de lotificación que se encuentre en tramitación al ser sancionado este Acuerdo, deberá continuarse tramitando de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO 60: Las entidades oficiales, semioficiales y particulares que adelanten planes de vivienda de interés social en el Distrito, podrán adelantar las obras de edificación al mismo tiempo con las obras de urbanización o parcelación, pero requieren la tramitación prevista en este Acuerdo, para el suministro de los servicios públicos correspondientes. ARTICULO 61: La propaganda de las urbanizaciones o parcelaciones deberá mencionar en todo caso, en qué etapa de tramitación se encuentra el proyecto respectivo. CAPITULO X De la presentación de planos ARTICULO 62: Para la tramitación de urbanizaciones y parcelaciones ante el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, los planos deberán presentarse en tamaño de setenta centímetros por cien centímetros (0.70 x 100 cms.) de acuerdo con las siguientes especificaciones: La plancha constará de dos partes: a) Zona de títulos y letreros: La zona de noventa y ocho centímetros (0.98 mts) de largo y diez centímetros (0.10 mts.) de ancho, localizada en la parte inferior de la plancha tendrá:
b) Zona de dibujo: Es un espacio de noventa y ocho centímetros (0.98 m.) de largo y cincuenta y ocho (0.58 m.) de ancho para los dibujos, cuadros de áreas, convenciones y perfiles de vías. Los cuadros de áreas, convenciones y perfiles de vías deberán dibujarse preferencialmente hacia el costado derecho del papel o en su parte inferior, y deberán indicarse los nombres de las manzanas, los números, frentes y áreas de los lotes. En caso que la lotificación conste de más de una plancha, la zona útil de dibujo llevará de contorno un espacio de cuatro centímetros (0.04 m9 para empates y detalles complementarios necesarios para mayor claridad. En el dibujo de la urbanización deberá incluirse una zona aledaña por lo menos de cincuenta centímetros (0.50 m), indicando los perfiles de vías y construcciones existentes. La plancha llevará un margen de contorno de un centímetro (0.01 m). Los dibujos, letreros y cotas deben ser cuidadosamente ejecutados. Parágrafo 1º: Se usarán las siguientes escalas: Para urbanizaciones: 1:2000, 1:1000 y 1:500. Para parcelaciones: 1:2000 Para todas las medias se usará el sistema métrico decimal. En plancha aparte el urbanizador deberá presentar una reducción en escala 1:2000 y en papel transparente del plano topográfico, del plano de loteo y del plano definitivo. Parágrafo 2º: Para la tramitación de modificaciones de loteo, modificación de vías y canjes de zonas hasta de una área útil de cien metros (100 m.) por cien metros (100 m.) los planos deberán presentarse en planchas de treinta y cinco centímetros (0.35 m) por cincuenta centímetros (0.50 m.), de acuerdo con el diseño adjunto y en papel tela. La plancha se divide así:
La localización deberá incluir lotes vecinos y alrededores hasta cincuenta centímetros (0.50 m.) y se dibujará en el extremo inferior derecho de la zona de dibujo sin exceder de once centímetros (0.11 m.) de ancho, indicando el nombre de la manzana, número, frentes y fondos de los lotes, distancia a las esquinas, ancho de las vías y nomenclatura. El dibujo de la modificación de loteo propuesto se hará en forma detallada, indicando número, frentes, fondos, antejardínes y aislamientos de los lotes. Para modificaciones de vías se indicarán antejardines, andenes y calzadas con sus cotas respectivas; se agregará un corte transversal. En caso de que haya edificaciones se deberán indicar en el plano. Para canjes de zonas deberán indicarse los mojones, acotando las distancias entre ellos y achurando las respectivas zonas con las convenciones correspondientes. La plancha llevará en contorno un margen de un centímetro 80.01 m.) Los dibujos, letreros y cotas deberán ser cuidadosamente ejecutados a tinta china. ARTICULO 63: Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción, y deberá ser publicado en un folleto especial, editado en los talleres de la Imprenta Distrital para ser vendido al público en general, al costo, por intermedio del Departamento Administrativo de Planificación. Dado en Bogotá, D.C:, a los seis (6) días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961). La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA - El Secretario, Alvaro Ahumada Garay. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá Junio 15 de 1961 Publíquese y ejecútese. JUAN PABLO LLINAS – El Secretario de Obras Públicas, encargado, Ernesto Franco Uribe. El Secretario de Hacienda, Guillermo Martínez Latorre. |