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DECRETO 3 DE 1989 (Enero 6) Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650
de 2025. "Por el cual se adopta en Bogotá, Distrito Especial, EL PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA", se crea el comité Directivo y se le asignan funciones". EL ALCANCE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional propone dentro de la política educativa, el "PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA" destinado al cubrimiento total de la Educación en este nivel y al mejoramiento de la calidad y de su rendimiento interno. Que el Gobierno Distrital apoya esta decisión. Que se hace necesario crear, asignar responsabilidades y conformar el Comité Directivo Distrital como garantía para el seguimiento y coordinación del PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA en Bogotá, Distrito Especial. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el comité Directivo Distrital para el "PLAN DE UNIVESALIZACION DE LA EDUCACION BASIVA PRIMARIA" en Bogotá, Distrito Especial. ARTICULO SEGUNDO.- El comité Directivo Distrital para el "PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA" estará integrado así: Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, quien lo preside. Secretario de Educación. Secretario de Hacienda. Jefe de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Educación de Distrito. Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante Bogotá Distrito Especial. El Director de la Dirección de Investigación para la Educación - Centro Experimental Piloto DIE-CEP. PARAGRAFO.- El Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario de Hacienda podrán delegar un representante, cuando lo considere necesario. ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades del Comité Directivo Distrital creado en el presente Decreto, serán las siguientes:
ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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