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Decreto 3 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/01/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/1989
Medio de Publicación:
Registro Distrital 494 del 28 de febrero de 1989
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3 DE 1989

DECRETO 3 DE 1989

(Enero 6)

Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650 de 2025.

"Por el cual se adopta en Bogotá, Distrito Especial,

EL PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA",

se crea el comité Directivo y se le asignan funciones".

EL ALCANCE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional propone dentro de la política educativa, el "PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA" destinado al cubrimiento total de la Educación en este nivel y al mejoramiento de la calidad y de su rendimiento interno.

Que el Gobierno Distrital apoya esta decisión.

Que se hace necesario crear, asignar responsabilidades y conformar el Comité Directivo Distrital como garantía para el seguimiento y coordinación del PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA en Bogotá, Distrito Especial.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase el comité Directivo Distrital para el "PLAN DE UNIVESALIZACION DE LA EDUCACION BASIVA PRIMARIA" en Bogotá, Distrito Especial.

ARTICULO SEGUNDO.- El comité Directivo Distrital para el "PLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA EDUCACION BASICA PRIMARIA" estará integrado así:

Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, quien lo preside.

Secretario de Educación.

Secretario de Hacienda.

Jefe de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Educación de Distrito.

Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante Bogotá Distrito Especial.

El Director de la Dirección de Investigación para la Educación - Centro Experimental Piloto DIE-CEP.

PARAGRAFO.- El Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario de Hacienda podrán delegar un representante, cuando lo considere necesario.

ARTICULO TERCERO.- Las responsabilidades del Comité Directivo Distrital creado en el presente Decreto, serán las siguientes:

  1. Estudiar y aprobar la programación de proyectos educativos presentados a través de la Secretaría Ejecutiva Regional del Plan.
  2. Estudiar y aprobar el Plan de Actividades de Bogotá, Distrito Especial, para la Educación Básica Primaria y remitirlo al comité Directivo Nacional.
  3. Estudiar y aprobar los informes periódicos y el informe anual de actividades del Plan.
  4. Estudiar y aprobar el proyecto anual del presupuesto de inversiones y funcionamiento de los programas educativos previstos en el plan.
  5. Estudiar y aprobar los Acuerdos de Gastos Trimestrales requeridos para la ejecución y control del Plan.
  6. Realizar el seguimiento y coordinación de las acciones adelantadas por las diferentes unidades Distritales ejecutoras del Plan e informar al Comité Directivo Nacional del Avance del Plan.
  7. Otras que le sean asignadas.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

ANDRES PASTRANA ARANGO

FRANCISCO A. NOGUERA ROCHA

El Alcalde Mayor de Bogotá

Secretario de Educación