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ACUERDO LOCAL 009 DE 2008 (Marzo 17) Por medio del cual se crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad en la Localidad de Usaquén LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo, 6, artículo 76 y demás Decretos Reglamentarios vigentes CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 319 Agosto 15 de 2006 por el cual se adopta el plan maestro de movilidad para Bogotá; El título III Capítulo II donde se menciona la importancia del plan de seguridad vial. Que el decreto 1421, artículo 6. Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local. Decreto 1421, artículo 60 numeral 1: Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Decreto 1421, artículo 69 numeral 7: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos. Decreto 1421, artículo 63 numeral 2: El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo. Decreto 1421, artículo 95. Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios. Que el artículo 322 de la Constitución política de Colombia manifiesta que "a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio". Que el artículo 1ro de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 24 de la carta política señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la ley. Que la ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad. Que la ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del Estado, la protección de los usuarios, al tiempo que la ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. Que la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción. Que los artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 del Decreto 319 de 2006 Plan Maestro de Movilidad de Bogotá hablan de las acciones a realizar para promocionar el tema de cultura vial. ACUERDA: Artículo 1. "Creáse el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad en la Localidad de Usaquén". Artículo 2. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 004 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Misión. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) tiene como misión dinamizar, acompañar y realizar el debido seguimiento al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá en lo concerniente a la Localidad de Usaquén, el Plan de Desarrollo Local y a los proyectos que se desarrollen en la localidad de Usaquén por parte de las entidades distritales y locales. El texto original era el siguiente: Artículo 2. El Consejo Local de promoción a la cultura vial y la movilidad tiene como misión las siguientes: dinamizar, acompañar y realizar el correspondiente seguimiento al plan maestro de movilidad de Bogotá en la Localidad de Usaquén. Artículo 3. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 004 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Autonomía. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) se crea como un espacio de participación, donde cada uno de los ciudadanos que lo integran y entidades, deben estar comprometidos con la dinamización y organización de actividades que promuevan la cultura vial y la presentación de propuestas. Tendrán el deber y potestad de hacer un seguimiento y control efectivo del presupuesto ejecutado, las metas establecidas y los diferentes proyectos y/o planes a desarrollar, con base en las necesidades expuestas por la comunidad y que garanticen las mejores condiciones para la movilidad en la localidad de Usaquén. El texto original era el siguiente: Artículo 3. El Consejo Local de promoción a la cultura vial y la movilidad se crea como un Espacio de participación, donde cada uno de los ciudadanos que lo integran, deben estar comprometidos en la dinamización y organización de actividades que promuevan la cultura vial en la localidad de Usaquén. Artículo 4. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 004 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Integrantes e invitados. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) estará integrado por:
Integrantes
1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado quien lo presidirá.
2. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien hará las veces de Secretaría Técnica y cabeza de sector en representación de entidades como Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (IDU), Empresa Metro, Unidad de Mantenimiento Vial (UMV), Transmilenio S.A.
3. Un (a) representante y/o suplente por cada una de las nueve (9) UPZ existentes en la localidad de Usaquén, elegido/a en proceso democrático adelantado por la Alcaldía Local de Usaquén e Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
4. Un (a) representante del Consejo Local de Bicicleta, elegido de forma autónoma por tal instancia.
5. Un (a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género, elegida de forma autónoma por tal instancia.
6. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad, elegida de forma autónoma por tal instancia.
7. Un (a) representante del Comando de la Estación de Policía de Usaquén o su delegado (a).
8. Un (a) representante de la Policía de Tránsito o su delegado en la localidad.
9. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura.
10. Un (a) representante o delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
11. Un (a) representante de la Dirección Local de Educación (DILE) o su delegado (a).
12. Un(a) representante o delegado de la Junta Administradora Local de Usaquén
Invitados:
1. Los (las) representantes del sector informal de Bicitaxis quienes se inscribirán de forma autónoma con posterioridad a la invitación de las organizaciones existentes en la localidad.
2. Los (las) representantes del sector informal de rutas de transporte vehiculares no afiliadas al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) quienes se inscribirán de forma autónoma con posterioridad a la invitación de las organizaciones existentes en la localidad.
3. Un(a) representante o delegado de ASOJUNTAS
4. Todos los demás representantes de organizaciones ciudadanas o entidades que tengan relación con el orden del día a desarrollar.
Parágrafo 1. Las entidades convocadas participarán con base en la normatividad vigente y cualquier modificación que pueda afectar la composición de este Consejo, será revisada para ajustar el presente acuerdo.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad como Secretaría Técnica de este Consejo será la encargada de convocar el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén y podrá citar y/o invitar a cualquier funcionario o miembro de la comunidad que considere pertinente en cada una de las comisiones, según tema/s de agenda, ya sea que pertenezca o no a la misma entidad. El texto original era el siguiente: Artículo 4. El Consejo Local de promoción a la cultura vial y la movilidad estará integrado por: 1. El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. 2. El presidente de la Comisión de Movilidad de la Junta Administradora Local. 3. El Comandante de la Policía Local o su delegado. 4. Un representante o delegado de la Secretaria Distrital de Movilidad. 5. Un representante por cada una de las nueve (9) UPZ existentes en la localidad de Usaquén, elegido democráticamente. 6. Un representante o delegado de la Secretaria Distrital de Cultura. 7. Un representante o delegado del Instituto Distrital de la Participación y acción comunal. 8. Delegado del Hospital de Usaquén. 9. Un delegado del CADEL. 10. Un representante o un delegado del fondo de prevención y seguridad vial, el cual servirá como orientador a las acciones propuestas por el Consejo en la localidad. 11. Un representante o delegado de FENALCO. 12. Un representante o delegado de la Cámara de Comercio de Bogotá. Artículo 5. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 004 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM), a partir de su interacción con la ciudadanía, identificación y priorización de sus necesidades, en el marco de las competencias de las diferentes entidades, tendrá las siguientes funciones:
1. Acompañar e implementar con la comunidad y entidades, acciones que ayuden a disminuir los indicadores de accidentalidad y que mejoren la movilidad de los diferentes actores viales en la localidad de Usaquén.
2. Coordinar acciones articuladas entre las diferentes entidades y comunidad que conforman el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) para promover la cultura ciudadana respecto al uso adecuado de las vías, la seguridad vial, la normatividad vigente y la sana convivencia en materia de movilidad. Además de promocionar obras de infraestructura vial que garanticen la seguridad de los diferentes actores viales.
3. Promover acciones de sensibilización local en materia de movilidad, en conjunto con los colegios públicos y privados de la localidad donde participen los y las estudiantes para que sean agentes incidentes en su comunidad en materia de movilidad.
4. Sensibilizar a los actores viales, sin importar su rango de edad, para que creen conciencia acerca de la importancia de la seguridad vial, la movilidad y su incidencia en la calidad de vida, adquiriendo una cultura ciudadana acorde con las necesidades de la localidad y de la ciudad.
5. Participar de forma activa en las políticas de planeación y visión enmarcadas en el respectivo eje del plan de desarrollo local vigente, garantizando un seguimiento y control efectivo en cada uno de los Proyectos, Programas, Metas e Indicadores que se establezcan en materia de Movilidad.
6. Participar e integrar, según sea necesario en los diferentes espacios locales que pretendan generar información, acciones conjuntas y formación a los ciudadanos de la localidad.
7. Realizar seguimiento al plan Maestro de Movilidad para Bogotá en lo concerniente a la localidad de Usaquén, en el marco de los indicadores de gestión del mismo.
8. Promover acuerdos de convivencia que den solución o rutas de acción conjunta a problemáticas en materia de movilidad, como son uso del espacio público, operación de agentes informales en la localidad, riesgos viales, entre otros, dentro de la normatividad vigente.
9. Diseñar un plan de acción anual de movilidad para la localidad de Usaquén en el que se establezcan acciones de promoción de la cultura ciudadana en materia de movilidad y seguridad vial, acuerdos entre los diferentes actores del espacio público y las vías. Además de estrategias de intervención interinstitucional de puntos de riesgo en materia de movilidad. Todo enmarcado en la normatividad vigente.
10. Presentar un diagnóstico o balance anual sobre el plan de acción local establecido, los avances, obstáculos y retos presentados para cada vigencia, determinando la población afectada por cada problemática teniendo en cuenta criterios poblacionales y sectoriales, según la posibilidad de identificación. Insumos que podrán ser presentados en la rendición de cuentas que la Secretaría Distrital de Movilidad debe realizar cada año a nivel local.
11. Evaluar periódicamente el comportamiento de conductas delictivas que guarden relación con medios de transporte como hurto a bicicletas y/o hurto en el transporte público.
Parágrafo. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) de Usaquén reglamentará su funcionamiento interno. El texto original era el siguiente: Artículo 5. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad tendrá las siguientes funciones: 1. Acompañar las acciones entre todas las entidades participantes, que ayuden a disminuir la accidentalidad en la localidad de Usaquén. 2. Promover acciones de sensibilización local, en conjunto con los colegios públicos y privados de la localidad donde participen los alumnos de décimo y undécimo. 3. Sensibilizar a los actores participes del tema de movilidad de la localidad de Usaquén. 4. Implementar acciones que posibiliten la disminución de los indicadores de accidentalidad en la localidad y que promuevan la pedagogía en cultura vial, de conformidad con la normatividad vigente. 5. Participar de forma activa en las políticas de planeación y visión enmarcadas en el respectivo eje del plan de desarrollo. 6. Participar en los diferentes espacios locales que pretendan generar información y formación a los ciudadanos de la localidad. 7. Realizar seguimiento al plan Maestro de Movilidad para Bogotá, en el marco de los indicadores de gestión del mismo. Parágrafo 1. El Alcalde Local de Usaquén será el encargado de convocar el Consejo Local. Así mismo, la Alcaldía Local, realizará el proceso de elección democrática de los delegados de cada una de las nueve UPZ del que habla el Numeral 5to del Artículo 4 del presente Acuerdo. Parágrafo 2. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad de Usaquén reglamentará su funcionamiento interno. Artículo 6. Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 004 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) sesionará por lo menos una vez al mes en la modalidad (presencial o virtual) y en las instalaciones que de forma autónoma determine la instancia. En todo caso la secretaría técnica realizará la convocatoria correspondiente con al menos una semana de antelación.
Parágrafo. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) de la localidad de Usaquén podrá sesionar con el 30 % del total de los integrantes y podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes. El texto original era el siguiente: Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Artículo 7. Adicionado por el art. 7, Acuerdo Local 004 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Convocatoria y Divulgación: La Alcaldía Local de Usaquén en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá garantizar el espacio adecuado para las reuniones que se realicen por parte de los consejeros. Así mismo facilitará el acceso a canales informativos, como medios de comunicación comunitarios, sitio WEB de la Alcaldía Local, o redes sociales en donde se puedan divulgar las acciones del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM). Artículo 8. Adicionado por el art. 8, Acuerdo Local 004 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Elecciones. Las elecciones de los delegados al Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) serán organizadas por la Alcaldía Local de Usaquén en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), para la primera elección posterior a la expedición de este Acuerdo, se realizará en el primer semestre del año 2023 y para los periodos posteriores se realizará antes de cumplirse el periodo de cuatro (4) años. Estos delegados se elegirán cada cuatro años por un periodo igual y podrán ser reelegidos.
Parágrafo. Los y las delegadas al Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) deberán acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad, especificar la UPZ que va a representar o sector poblacional que representa, ser mayores de catorce (14) años. Artículo 9. Adicionado por el art. 9, Acuerdo Local 004 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Archivo y documentación. El Consejo Local en cabeza del secretario(a) técnico y acorde a las funciones establecidas en el reglamento interno, será el encargado de custodiar y salvaguardar el archivo documental y virtual para cada una de las sesiones. En caso de que se trate de archivo o implementos físicos, la Secretaría Técnica, será responsable de su custodia. Artículo 10. Adicionado por el art. 10, Acuerdo Local 004 de 2022. <El texto adicionado es el siguiente> Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2008. Aprobado Primer debate diciembre 08 de 2007 Aprobado Segundo debate diciembre 20 de 2007 Aprobado Tercer debate, Comisión Accidental marzo 17 de 2008 MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGUER Presidenta de la Junta Administradora Local de Usaquén MARTHA EUGENIA BOTERO Alcaldesa Local de Usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3960 de abril 09 de 2008. |