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Acuerdo Local 004 de 2022 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
12/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7552 del 13 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2022

 

(Septiembre 12)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 009 de 2008 que crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad - CLCVM en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 322, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y demás normas concordantes, se establece la potestad para presentar proyectos de acuerdo a los ediles, al alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, en observancia, citando la norma y cumpliendo con los requisitos exigidos para su debate y aprobación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Junta Administradora Local de Usaquén encuentra parte de sus funciones enmarcadas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y tiene el deber de garantizar y promover la participación de la ciudadanía con el ánimo de propiciar un adecuado seguimiento al manejo y control de los asuntos públicos, especialmente en aquellos que guardan relación directa con la movilidad de la ciudad.

 

Su labor es fundamental y permite otorgar a la ciudadanía las herramientas necesarias para realizar un ejercicio riguroso de seguimiento a cada uno de los proyectos que se formulan y ejecutan continuamente desde el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad de Mantenimiento Vial, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), entre otras; de igual manera, fomenta el desarrollo en ámbitos importantes y complementarios como la seguridad vial, infraestructura local, seguridad y cultura ciudadana.

 

Por otro lado, el Acuerdo Local No. 009 de 2008 creó en Usaquén el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM), reafirmando la importancia de la participación ciudadana para promover la cultura vial y la movilidad. Esto, dinamizando, acompañando y realizando el debido seguimiento al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá en la Localidad de Usaquén; no obstante, en la práctica, se evidencian falencias y carencia de herramientas que coadyuven al ejercicio de los consejeros en la consecución de objetivos, especialmente en relación a la coordinación con las diferentes entidades distritales y locales en el marco de sus competencias. Usualmente, si bien se logran transmitir múltiples solicitudes y entablar pluralidad de compromisos con las entidades, estos no llegan a un buen término.

 

Con base en lo anterior consideramos importante que se actualice el acuerdo en mención conforme a las nuevas problemáticas o fenómenos que se presentan en la actualidad y que muestran una tendencia en el impacto de la movilidad a diferentes niveles. Según la encuesta Multipropósito 2017[1] que tiene en cuenta cifras de la ciudad de Bogotá y la región, para ir a trabajar, en Bogotá 56,7% de personas que usan Transmilenio o Sistema Integrado de Transporte (SITP); 14,3% usan automóvil y 6,3% bicicleta. Por su parte, la encuesta de Movilidad de 2019[2] muestra que en Bogotá se realizan 13.359.728 viajes diarios de estos 25.8% son en transporte público (Transmilenio, SITP y SITP Provisional), 6.6% en bicicleta y 14.9% en automóvil particular.

 

Estas cifras son importantes, sin embargo, el 23.9% corresponde a las personas que se desplazan a pie, un 4.9% personas que se movilizan en taxi, un 5.5% en moto y 8.2% en otros sistemas como el vehículo intermunicipal, informal y especial, estos indicadores son más relevantes, pues superan el 63% sesenta y tres por ciento, teniendo en cuenta el 21,5% de quienes se movilizan en bicicleta y automotor particular. Por otra parte, es necesario tener en cuenta el incremento en el uso de motocicletas y bicicletas como medio de transporte rápido e individual después del tiempo post pandemia COVID-19.

 

Así mismo, la encuesta “Bogotá Cómo Vamos”, muestra un incremento en el parque automotor, en el uso de motocicletas y automóviles aumenta hasta un 35% en el 2021 y 2022, mientras que el desplazamiento en el transporte público desciende. Estos cuatro sistemas de transporte orientan de manera concreta la formulación de políticas públicas que se encaminan a la reducción de emisiones, como se está viendo en el año 2021, la construcción del Metro y de vías de Transmilenio por la Av. 68, obedeciendo a esta intención.

 

Los siniestros viales son la segunda causa de muerte violenta en la ciudad, después de los homicidios. En 2019, las fatalidades asociadas a estos eventos representaron el 22% del total de las muertes violentas en Bogotá. De acuerdo con el anuario de siniestralidad vial de Bogotá, entre 2015 y 2019, la ciudad tuvo uno de los índices más bajos de muertes por siniestros viales del país. En este periodo, este indicador descendió en un 11%, al pasar de 7,5% fatalidades por 100 mil habitantes, en el 2015 a 6,7% en 2019, siendo este último el índice más bajo que ha tenido la ciudad en los últimos cinco años, un poco más de 56.000 accidentes viales en este quinquenio y un 32% de concentración de siniestros en las localidades de Kennedy, Engativá y Suba, Usaquén con 3713 accidentes, un 6.6% del total de siniestros viales registrados en los mismos años en la ciudad de Bogotá.

 

Es necesario tener en cuenta otros factores que determinan la eficiencia de la movilidad, como por ejemplo; la construcción de vías paralelas que nos permitan desplazamientos rápidos, además de vías arterias que nos faciliten la articulación, la demarcación, señalización de las vías, la debida semaforización y la cultura vial, lenguaje que nos permite como ciudadanos avanzar hacia la implementación de políticas, frente al uso debido de las zonas de parqueo y espacio público.

 

Apuntar con precisión al uso de medios de transporte encaminados a la disminución de la huella de carbono, es preciso revisar con mayor precisión los anteriores planteamientos teniendo en cuenta que los planes de desarrollo de los últimos años se han enfocado en la disminución de fatalidades en accidentes de tránsito, la construcción de más kilómetros de cicloruta, el mejoramiento de la malla vial y el incremento en la cobertura del transporte público, disminuyendo la percepción de inseguridad en los usuarios, pero esto solo es posible, si a nivel local se hace un seguimiento específico que cuente con la participación activa de la ciudadanía con el propósito de atender los requerimientos que suplan estas necesidades y de este modo actuar a tiempo. Por ello, el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad en la Localidad de Usaquén (CLCVMLU) es una instancia de participación que puede mediar en el cumplimiento de dichos objetivos.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 24° consagra que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia.”

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, determina que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, menciona que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 322 consagra que: “(…) Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 63 numeral 2 establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.”

 

Que la ley 105 de 1993, en su Artículo 2, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.

 

Que la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana y la flexibilización que promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva.

 

Que la Ley 336 de 1996, por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, señala en su Artículo 2 que “es prioridad esencial del Estado, la seguridad de los usuarios”. A su vez, en el Artículo 3 “ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo”

 

Que la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 1 establece como principios rectores “seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.”

 

Que el Acuerdo 13 del 2000 “Reglamenta la Participación Ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

Que en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, compilados en el Decreto 190 de 2004. Jerarquización de los instrumentos de planeación. (Artículos 44 y 45) Que debe articular el Plan de Desarrollo Local (PDL) y Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.

 

Que en el Decreto 319 de 2006, en sus Artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 “Por medio del cual se formula el Plan Maestro de Movilidad de Bogotá", establecen las acciones a realizar tendientes a promocionar el tema de cultura vial y la seguridad.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, en su artículo 2, plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, en su artículo 14, señala que los actores sociales “son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, en su artículo 41, señala que “las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”

 

Que a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural o de cualquier otra índole.

 

Decreto 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, que actualiza y articula las diferentes maneras de movilidad en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 740 de 2019 en su Artículo 14 establece que: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”

 

Que el Decreto 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 en su artículo 24 establece que las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.

 

Que para la Administración Distrital, el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad pertenece al conjunto de “lugares en los cuales las entidades públicas y los actores sociales se encuentran para informarse, deliberar y concertar políticas públicas o temas de interés para autoridades, ciudadanos y ciudadanas” (Alcaldía Mayor De Bogotá, 2007).

 

Que para el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana es una Instancia de Participación: “un punto de encuentro entre la administración pública y la ciudadanía en donde a través de procesos de diálogo, deliberación y concertación, se determinan acciones en procura del bienestar general”. (Instituto Distrital de la Participación Ciudadana, 2017).

 

Que la Alcaldía Local de Usaquén, a través del Concepto jurídico y técnico describe el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad como un Consejo Consultivo, entendido este como una instancia “con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación. (Concejo De Bogotá, 2006); creado por el Acuerdo Local No. 009 de 2008.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Modificar el Acuerdo Local 009 de 2008 de la Junta Administradora Local de Usaquén por medio del cual se crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén”.

 

Artículo 2. Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo Local 009 de 2008 para que en adelante se lea: Misión. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) tiene como misión dinamizar, acompañar y realizar el debido seguimiento al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá en lo concerniente a la Localidad de Usaquén, el Plan de Desarrollo Local y a los proyectos que se desarrollen en la localidad de Usaquén por parte de las entidades distritales y locales.

 

Artículo 3. Modifíquese el Artículo 3 del Acuerdo Local 009 de 2008 para que en adelante se lea: Autonomía. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) se crea como un espacio de participación, donde cada uno de los ciudadanos que lo integran y entidades, deben estar comprometidos con la dinamización y organización de actividades que promuevan la cultura vial y la presentación de propuestas. Tendrán el deber y potestad de hacer un seguimiento y control efectivo del presupuesto ejecutado, las metas establecidas y los diferentes proyectos y/o planes a desarrollar, con base en las necesidades expuestas por la comunidad y que garanticen las mejores condiciones para la movilidad en la localidad de Usaquén.

 

Artículo 4. Modifíquese el Artículo 4 del Acuerdo Local No. 009 de 2008 para que en adelante se lea: Integrantes e invitados. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) estará integrado por:

 

Integrantes

 

1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado quien lo presidirá.

 

2. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien hará las veces de Secretaría Técnica y cabeza de sector en representación de entidades como Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (IDU), Empresa Metro, Unidad de Mantenimiento Vial (UMV), Transmilenio S.A.

 

3. Un (a) representante y/o suplente por cada una de las nueve (9) UPZ existentes en la localidad de Usaquén, elegido/a en proceso democrático adelantado por la Alcaldía Local de Usaquén e Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

4. Un (a) representante del Consejo Local de Bicicleta, elegido de forma autónoma por tal instancia.

 

5. Un (a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Equidad de Género, elegida de forma autónoma por tal instancia.

 

6. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad, elegida de forma autónoma por tal instancia.

 

7. Un (a) representante del Comando de la Estación de Policía de Usaquén o su delegado (a).

 

8. Un (a) representante de la Policía de Tránsito o su delegado en la localidad.

 

9. Un (a) representante o delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura.

 

10. Un (a) representante o delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

11. Un (a) representante de la Dirección Local de Educación (DILE) o su delegado (a).

 

12. Un(a) representante o delegado de la Junta Administradora Local de Usaquén

 

Invitados:

 

1. Los (las) representantes del sector informal de Bicitaxis quienes se inscribirán de forma autónoma con posterioridad a la invitación de las organizaciones existentes en la localidad.

 

2. Los (las) representantes del sector informal de rutas de transporte vehiculares no afiliadas al Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) quienes se inscribirán de forma autónoma con posterioridad a la invitación de las organizaciones existentes en la localidad.

 

3. Un(a) representante o delegado de ASOJUNTAS

 

4. Todos los demás representantes de organizaciones ciudadanas o entidades que tengan relación con el orden del día a desarrollar.

 

Parágrafo 1. Las entidades convocadas participarán con base en la normatividad vigente y cualquier modificación que pueda afectar la composición de este Consejo, será revisada para ajustar el presente acuerdo.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad como Secretaría Técnica de este Consejo será la encargada de convocar el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén y podrá citar y/o invitar a cualquier funcionario o miembro de la comunidad que considere pertinente en cada una de las comisiones, según tema/s de agenda, ya sea que pertenezca o no a la misma entidad.

 

Artículo 5. Modifíquese el Artículo 5 del Acuerdo Local No. 009 de 2008 para que en adelante se lea: Funciones. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM), a partir de su interacción con la ciudadanía, identificación y priorización de sus necesidades, en el marco de las competencias de las diferentes entidades, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Acompañar e implementar con la comunidad y entidades, acciones que ayuden a disminuir los indicadores de accidentalidad y que mejoren la movilidad de los diferentes actores viales en la localidad de Usaquén.

 

2. Coordinar acciones articuladas entre las diferentes entidades y comunidad que conforman el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) para promover la cultura ciudadana respecto al uso adecuado de las vías, la seguridad vial, la normatividad vigente y la sana convivencia en materia de movilidad. Además de promocionar obras de infraestructura vial que garanticen la seguridad de los diferentes actores viales.

 

3. Promover acciones de sensibilización local en materia de movilidad, en conjunto con los colegios públicos y privados de la localidad donde participen los y las estudiantes para que sean agentes incidentes en su comunidad en materia de movilidad.

 

4. Sensibilizar a los actores viales, sin importar su rango de edad, para que creen conciencia acerca de la importancia de la seguridad vial, la movilidad y su incidencia en la calidad de vida, adquiriendo una cultura ciudadana acorde con las necesidades de la localidad y de la ciudad.

 

5. Participar de forma activa en las políticas de planeación y visión enmarcadas en el respectivo eje del plan de desarrollo local vigente, garantizando un seguimiento y control efectivo en cada uno de los Proyectos, Programas, Metas e Indicadores que se establezcan en materia de Movilidad.

 

6. Participar e integrar, según sea necesario en los diferentes espacios locales que pretendan generar información, acciones conjuntas y formación a los ciudadanos de la localidad.

 

7. Realizar seguimiento al plan Maestro de Movilidad para Bogotá en lo concerniente a la localidad de Usaquén, en el marco de los indicadores de gestión del mismo.

 

8. Promover acuerdos de convivencia que den solución o rutas de acción conjunta a problemáticas en materia de movilidad, como son uso del espacio público, operación de agentes informales en la localidad, riesgos viales, entre otros, dentro de la normatividad vigente.

 

9. Diseñar un plan de acción anual de movilidad para la localidad de Usaquén en el que se establezcan acciones de promoción de la cultura ciudadana en materia de movilidad y seguridad vial, acuerdos entre los diferentes actores del espacio público y las vías. Además de estrategias de intervención interinstitucional de puntos de riesgo en materia de movilidad. Todo enmarcado en la normatividad vigente.

 

10. Presentar un diagnóstico o balance anual sobre el plan de acción local establecido, los avances, obstáculos y retos presentados para cada vigencia, determinando la población afectada por cada problemática teniendo en cuenta criterios poblacionales y sectoriales, según la posibilidad de identificación. Insumos que podrán ser presentados en la rendición de cuentas que la Secretaría Distrital de Movilidad debe realizar cada año a nivel local.

 

11. Evaluar periódicamente el comportamiento de conductas delictivas que guarden relación con medios de transporte como hurto a bicicletas y/o hurto en el transporte público.

 

Parágrafo. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) de Usaquén reglamentará su funcionamiento interno.

 

Artículo 6. Modifíquese el Artículo 6 del Acuerdo Local 009 de 2008 para que en adelante se lea: Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) sesionará por lo menos una vez al mes en la modalidad (presencial o virtual) y en las instalaciones que de forma autónoma determine la instancia. En todo caso la secretaría técnica realizará la convocatoria correspondiente con al menos una semana de antelación.

 

Parágrafo. El Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) de la localidad de Usaquén podrá sesionar con el 30 % del total de los integrantes y podrá tomar decisiones con el 50 % más 1 del total de los integrantes.

 

Artículo 7. Adicionar el Artículo 7 al Acuerdo Local 009 de 2008: Convocatoria y Divulgación: La Alcaldía Local de Usaquén en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá garantizar el espacio adecuado para las reuniones que se realicen por parte de los consejeros. Así mismo facilitará el acceso a canales informativos, como medios de comunicación comunitarios, sitio WEB de la Alcaldía Local, o redes sociales en donde se puedan divulgar las acciones del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM).

 

Artículo 8. Adicionar Artículo 8 al Acuerdo Local 009 de 2008. Elecciones. Las elecciones de los delegados al Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) serán organizadas por la Alcaldía Local de Usaquén en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), para la primera elección posterior a la expedición de este Acuerdo, se realizará en el primer semestre del año 2023 y para los periodos posteriores se realizará antes de cumplirse el periodo de cuatro (4) años. Estos delegados se elegirán cada cuatro años por un periodo igual y podrán ser reelegidos.

 

Parágrafo. Los y las delegadas al Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) deberán acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad, especificar la UPZ que va a representar o sector poblacional que representa, ser mayores de catorce (14) años.

 

Artículo 9. Adicionar Artículo 9 al Acuerdo Local 009 de 2008. Archivo y documentación. El Consejo Local en cabeza del secretario(a) técnico y acorde a las funciones establecidas en el reglamento interno, será el encargado de custodiar y salvaguardar el archivo documental y virtual para cada una de las sesiones. En caso de que se trate de archivo o implementos físicos, la Secretaría Técnica, será responsable de su custodia.

 

Artículo 10. Adicionar Artículo 10. Vigencia. (Sic.) El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

 

Primer debate: Septiembre 21 de 2022 Comisión de Movilidad e Infraestructura

 

Segundo debate: Septiembre 22 de 2022 Sesión Ordinaria.

 

Coautores:

 

ABEL ANTONIO PERÉZ

 

ADRIANA CABRA FLOREZ

 

MANUEL ALFONSO VILLAMIL

 

MARÍA MARGARITA TORO

 

OLGA FENITH LEAL

 

PEDRO ROSALES

 

Consejo Local de Movilidad

 

JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA EDIL

 

Movimiento Bogotá Para La Gente

 

Ponencia 1.

 

JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA

 

Partido Centro Democrático

 

Ponencia 2.

 

GLORIA LILIANA BUCHLLY CHARRY

 

Partido Colombia Humana UP Mais

 

CONSUELO DEL SOCORRO SERNA RENDÓN

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

 

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

 

Alcalde Local de Usaquén

 

Sancionado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.


Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Secretaría Distrital de Planeación. (2018). Encuesta Multipropósito 2017. Principales resultados Bogotá - Región (pp. 254–269). Bogotá DC: Oficina Asesora de Comunicaciones SDP, Unión Temporal Alianza - Iris.

[2] Encuesta de Movilidad 2019. Indicadores Preliminares. (2019). Presentado en Página WEB.