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Decreto 1184 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1984
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1184 DE 1984

(junio 29)

Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641 de 2025.

por el cual se reglamenta la Zona Institucional del Hospital San Carlos y se define la zonificación y la estructura física del predio.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el predio del Hospital San Carlos está clasificado como Zona Institucional según el Plano Oficial de Zonificación del Acuerdo 7 de 1979 y que se hace necesario definir el área propia del uso institucional en cuanto a su área construida, libre de equipamiento y de relación con el sector.

Que dicho Acuerdo, en su artículo 177 faculta al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previo concepto de la Junta de Planeación para fijar las áreas requeridas para cada uso institucional, de acuerdo con los parámetros establecidos en el mismo.

Que la Fundación San Carlos solicitó el desarrollo del predio, diferenciando claramente las áreas institucionales, recreativas y residenciales y que la División Jurídica en oficio DJ 329/791 conceptuó que en el caso del Hospital San Carlos es aplicable el parágrafo del artículo 177 del Acuerdo 7 de 1979.

Que en consideración al valor ambiental y ecológico del predio, la Corporación Autónoma Regional (CAR) a través del oficio 03777 del 12 de mayo de 1983, se pronunció sobre los parámetros de conservación de la arborización, de sustitución de especies y del desarrollo urbanístico.

Que se hace necesario reglamentar el desarrollo de la parte del predio que no queda afectado con el uso institucional, teniendo en cuenta las características de la arborización existente, los elementos del Espacio público y la continuidad de la Malla Vial del sector.

Que debido a la extensión del predio y de las características de la arborización existentes en el mismo, es necesario la definición de la estructura del sector en cuanto a usos complementarios y a elementos integradores de Espacios Públicos que permita su desarrollo planificado, dando continuidad al sistema vial y creando espacios de conservación ecológica, de reforestación y de recreación.

Que la Junta de Planeación Distrital en su Sesión Extraordinaria 9 de junio 21 de 1984, aprobó la presente reglamentación.

DECRETA:

Artículo 1º.- El presente Decreto reglamenta el predio de propiedad de la Fundación Hospital San Carlos con una dimensión de 44.5 hectáreas partiendo de los siguientes límites: intersección entre la carreta 14 Bis A y la cota 2.840 metros, continuando hasta la calle 31-F Sur hasta la carrera 14 Bis D; carrera 14 Bis B continuando por la calle 28 Sur (vía del Canal existente), hasta la carrera 12; carrera 12 hasta la calle 27-A Sur; calle 27-A Sur hasta la carrera 12 Bis; carrera 12 Bis hasta la calle 37 Sur, siguiendo por esta dirección sureste a una distancia de 35.00 metros; a partir de la cual se continúa contra pendiente hasta interceptar la línea de alta tensión sobre la cota 2.870 metros; se continúa en dirección noreste por la línea de alta tensión hasta interceptar la cota 2.860 metros, punto de partida.

Parágrafo.- Estos límites son los establecidos en los planos topográficos números 357/1-1 y 357/1-2, aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 2º.- Se adopta como plano indicativo de zonificación y definición de superlotes del predio de la Fundación Hospital San Carlos, el plano No. 1 anexo que es parte integrante de este Decreto.

Artículo 3º.- Modificado Decreto 130 de 1999, decía así: Se adopta como estructura física del predio y como parámetro de integración con el sector vecino, la que aparece en el Plano 2 que hace parte integrante de este Decreto, el cual define el Sistema Vial, Espacios Públicos abiertos y áreas de conservación forestal.

Artículo 4º.- Los usos contemplados para el predio objeto de esta reglamentación son los siguientes:

  1. Uso principal - Institucional

  1. Predio No. 1-A -Servicio Hospitalario.

    Correspondiente a las instituciones del Hospital San Carlos y áreas libres de conservación ecológica, ambiental y de reforestación, conservando la totalidad de la arborización para el equilibrio ambiental del sector.

  2. Predio No. 2-B -Servicio Educativo

Este predio incluye las instalaciones del Colegio existente, propiedad de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

  1. Usos complementarios -Recreativos y Residencial:

  1. Predios 2A, 3, 4 y 5 -Zona Recreativa exclusivamente.

    De conservación forestal, resultante de la Cesión Tipo A obligatoria al Distrito, correspondiente al 25% del área total del predio de la Fundación Hospital San Carlos. La localización de esta zona se define por sus valores ambientales y ornamentales, resultante de la arborización existente y se constituye en la Zona Recreativa de Conservación Forestal, que garantiza el equilibrio ambiental y la recreación de los habitantes del sector.

  2. Predios Nos. 1 y 2 y Predios del 6 al 10 -Zona Residencial.

    Permitiéndose la construcción de vivienda, únicamente en aquellas porciones de los predios que, de acuerdo a las recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional (CAR), puede contener estos usos. La tala de algunos árboles se permite siempre y cuando se conserven adecuadamente los restantes y se reforeste con especies existentes u otras, en otras áreas de estos predios, según la estructura y recomendaciones dadas por la CAR.

  3. La localización y magnitud de la arborización de conservación estricta para todos los predios es la que aparece en el Plano 2 que es parte integrante de este Decreto, la cual podrá ser precisada con la ayuda de la aerofotografía del sector.

Parágrafo 1º.- Las zonas destinadas para reforestación pertenecientes al predio 11, al oriente de las instalaciones hospitalarias, en terrenos ubicados entre la Cota 2.600 metros y la zona de afectación de la línea de alta tensión, deberá ser objeto de concertación entre la Fundación Hospital San Carlos y la Corporación Autónoma Regional (CAR).

Parágrafo 2º.- Las áreas correspondientes a los superlotes 6 y 7 delimitados, al oriente de la vía sectorial de prolongación de la carrera 13 y la Zona Recreativa, son parte de las cesiones Tipo A correspondiente a estos predios y deberán integrarse a dicha zona recreativa de acuerdo al Plano 2 anexo al presente Decreto.

Artículo 5º.- Estructura Vial Vehicular:

  1. Para lograr la integración vial con los trazados existentes en el sector y para definir las relaciones de actividades establecidas en el artículo anterior, la estructura vial correspondiente al predio motivo de esta reglamentación, se define de acuerdo al Plano 2 que es parte integrante de este Decreto así:

  1. Vía Sectorial (V-8) con perfil de 15.00 metros (9.00 metros de calzada y 3.00 metros de andén a cada lado), cuya función es dar continuidad al trazado vial vehicular del sector y delimitar los espacios públicos de cesión y de conservación resultante. Los antejardines sobre estas vías serán de 3.00 metros, tal como se localizan en el Plano 2.

  2. Vía Local (V-7) con perfil de 12.00 metros (7.00 metros de calzada y 2.50 metros de andén a cada lado), cuya función es disminuir las interferencias sobre el sistema vial sectorial y permitir los accesos principales a los diferentes superlotes, los cuales deberán en lo posible utilizar estas vías. Tiene además como función complementaria la delimitación de los espacios públicos abiertos recreativos y de conservación forestal. En estas vías los antejardines serán de 3.50 metros para todos los casos, tal como se localizan en el Plano 2.

  3. Vía Privada Comunal (V-8) con perfil de 10.00 metros (6.00 metros de calzada y 2.00 metros de andén a cada lado como mínimo), cuya función es permitir la accesibilidad a las áreas interiores de los predios. En estas vías los antejardines serán opcionales.

B. El acceso al Hospital San Carlos deberá ser modificado, de acuerdo al Plano 2 para no causar interferencia sobre el cruce de las vías sectoriales proyectadas.

Parágrafo.- La localización de los ejes de las vías, que conforman la estructura vehicular, se deberá definir estrictamente de acuerdo al Plano 2, incluyendo la definición de los ejes propuestos en el citado plano.

Artículo 6º.- Las cesiones Tipo A correspondientes, se exigirán así:

  1. La Fundación Hospital San Carlos deberá realizar una cesión gratuita al Distrito del 25% de la totalidad del predio destinado a controlar el impacto generado por el uso residencial previsto, y para conservar la arborización existente y el equilibrio ecológico del sector. (Predios 2A, 3, 4 y 5).

  2. Individualmente cada superlote deberá, adicionalmente hacer la cesión Tipo A gratuita al Distrito correspondiente al 17%, para el caso de desarrollos residenciales y el 12% para el caso de desarrollo educativo.

Artículo 7º.- Localización de cesiones Tipo A:

  1. Zona Institucional -Fundación Hospital San Carlos.

    La cesión Tipo A del 25% correspondiente a esta zona, con un área de 11.1 hectáreas, se localizará en los lotes 2A, 3, 4 y 5 en una cantidad de 9.2 hectáreas, y el área restante se localizará en el lote 11, según Plano 2; conformando la Zona Recreativa de conservación forestal.

  2. Zona Institucional de uso educativo.

    La cesión Tipo A del 12% correspondiente a esta zona, con un área de 0.12 hectáreas, se localizará en el lote 23 de propiedad de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

  3. Zona Residencial:

    1. Predio No. 1 y 2

La cesión Tipo A del 17% correspondiente a esta zona, con un área de 0.70 hectáreas, está localizada a lo largo de la carrera 12, conservando los árboles existentes y reforestando las áreas sin arborización, según Plano 2.

    1. Predio 6 al 10.

La cesión Tipo A del 17% correspondiente a esta zona, con un área de 2.0 hectáreas, está localizada entre la prolongación de la carrera 12 y la via local, sobre la zona arborizada, decretada como zona de conservación ambiental e incluye el área delimitada al oriente de la vía sectorial de prolongación de la carrera 13 y la zona recreativa, según plano 2.

Parágrafo 1º.- En el caso de que existan excedentes en las áreas de cesión demarcadas en el Plano 2 respecto a los cálculos exactos de los porcentajes establecidos en la presente reglamentación, como zonas de propiedad privada de conservación forestal. Esta zona de conservación incluye toda la vegetación existente indicada en el plano como vegetación por conservar.

Parágrafo 2º.- Las normas sobre elementos de amoblamiento y diseño de las zonas verdes de cesión, serán fijadas de forma especial para las áreas definidas en el Plano 2 con base en los criterios de diseño dados en el siguiente artículo con el objeto de que sus exigencias no afecten las políticas de preservación de la arborización existente en todas estas áreas de conservación.

Artículo 8º.- Criterios de manejo de las áreas de conservación forestal.

  1. Los terrenos comprendidos entre la Cota 2.000 metros y el límite de la línea de alta tensión no podrá tener ningún tipo de uso o construcción diferente al de reforestación.

  2. Las cesiones se darán sobre áreas arborizadas, como contribución a su conservación.

  3. Todos los terrenos cedidos como cesión Tipo A se adecuarán para el uso público. La zona decretada como Zona Recreativa de Conservación Forestal tendrá un área para bahías de parqueo indicada en el plano, con caminos peatonales de tratamiento apropiado para su fácil utilización, con la iluminación necesaria para la seguridad de sus visitantes y con zonas destinadas para almuerzos campestres con el amoblamiento necesario, bancos, mesas y canecas de basura. Se retirarán los árboles que presenten peligro para los visitantes.

Artículo 9º.- No se permitirá subdivisiones de los superlotes establecidos en el Plano 1 y los proyectos que en ellos se desarrollen serán por el sistema de agrupación para todos los casos.

Artículo 10º.- Forma de Desarrollo:

  1. Tratamiento de desarrollo normal para todos los casos para las áreas residenciales se permitirá vivienda bifamiliar o multifamiliar; Rango 2 de densidad y volumetría máxima de cinco (5) pisos. Las demás normas para los desarrollos serán las de las normas reglamentarias vigentes, para casos de vivienda, institucional y/o recreativo.

  2. Todos los predios comprendidos dentro del área delimitada por el presente Decreto deberán regirse para su desarrollo por las normas vigentes para el proceso de urbanización en lo especial lo referente a la licencia correspondiente y a la obligación de los urbanizadores en el diseño y construcción de obras de urbanismo y saneamiento.

Artículo 11º.- La Fundación Hospital San Carlos deberá tramitar un plano de localización de la totalidad del predio, en los términos previstos en las normas vigentes y sin el cual no podrá ser objeto de urbanización ninguno de los superlotes.

Artículo 12º.- Los propietarios de los superlotes deberán presentar un anteproyecto en donde se indique el tratamiento de la vegetación existente para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 13º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de junio de 1984.

El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANTONIO ALVAREZ LLERAS