Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, aceptó el proyecto urbanístico presentado y estudió las normas a que deben ceñirse- las construcciones en dicho cementerio, que son las mismas que en este Decreto se contemplan.
Que la Junta de Planeación en su sesión del 19 de junio de 1.970, Acta No. 5, aprobó el proyecto de reglamentación del Cementerio de LA INMACULADA y recomendó que se expida el Decreto correspondiente.
Ver el Decreto Distrital 367 de 1995, Ver el Decreto Distrital 313 de 2006, Ver la Resolución del Min. de la Protección Social 1447 de 2009
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones aquí contenidas, reglamentan el desarrollo del CEMENTERIO DE LA INMACULADA, cuya localización se describe más adelante. Será obligación del urbanizador la construcción de las obras de urbanismo saneamiento, parques y zonas verdes que constituyen el CEMENTERIO DE LA INMACULADA. Todas estas obras así como las edificaciones que allí se levanten, deberán adelantarse de conformidad con las normas que a continuación se señalan, previa expedición de la respectiva licencia de ejecución por parte del Distrito Especial de Bogotá.
a. LOCALIZACIÓN:
El terreno cuya área bruta es de 39 hectáreas, 9.197.30 M2, está localizado en el término T-702 de acuerdo con la clasificación hecha por el Acuerdo No. 1 de 1.961 y sus linderos generales son:
Por el Norte: Con el Camino de Los Arrayanes.
Por el Oriente: Con el Gimnasio de Los Cerros.
Por el Sur: Con la Hacienda El Otoño.
Por el Occidente: Con predios de la Hacienda La Filomena.
b. ZONIFICACIÓN:
Institucional.
c. NOMBRE:
CEMENTERIO DE LA INMACULADA (Cementerio Jardín)
Código- T-702 (Casablanca)
PARÁGRAFO I. Para definir la ubicación y extensión de los terrenos se hará referencia a los planos de loteo Nos. S.112/3, S.112/4, aceptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, según Oficio No. 6330 de 4 de Diciembre de 1.969, los cuales se consideran parte integrante de esta reglamentación y cuya validez caducará a los dos (2) años, contados a partir de la fecha de su aceptación, si las obras de urbanismo y saneamiento no han sido ejecutadas en la norma proyectada y entregadas al Distrito dentro del término que para tal efecto les haya sido señalado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
PARÁGRAFO II. Para efectos de este Decreto se tendrán en cuenta las definiciones usadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, señaladas en los Acuerdos, en las demás disposiciones vigentes sobre la materia y las aquí contenidas.
ARTÍCULO 2°. USOS:
a. Principales:
Inhumación de cadáveres.
b. Anexos permitidos:
1. Oficina de administración con una construcción de 500.00 M2 como máximo.
2. Residencia de celador con una construcción de 150.00 M2 como máximo.
3. Edificios religiosos.
4. Monumentos alegóricos.
Las construcciones quedarán sujetas a las normas distritales vigentes que las regulan.
ARTÍCULO 3°. Área y frente mínimo de lotes para tumba 2.80 M2. Dimensión 1.00 x 2.80 metros.
ARTÍCULO 4°. NORMAS GENERALES
a. ALTURAS:
1. Para las construcciones anexas a la altura máxima será de 3 pisos.
2. Las tumbas, y cenotafios no podrán sobresalir del nivel del suelo.
b. AISLAMIENTOS:
1. Los señalados en los planos.
2. Aislamientos Laterales: Los señalados en los planos.
c. AVISOS:
a. El aviso de identificación del cementerio deberá ser sometido a la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
d. CERRAMIENTOS:
El exterior del jardín será con un zócalo de 1.00 metro de elevación en mampostería, con cerramiento transparente hasta 2.50 metros de altura máxima.
ARTÍCULO 5°. Para efectos del presente reglamento regirán las siguientes convenciones.
a. Cementerio Jardín: Se entiende por este en el amplio sentido de la palabra, un parque para la inhumación de cadáveres, cuyas tumbas y criptas se hallan localizadas a niveles subterráneos.
b. Jardín del Cementerio: Es una porción de terreno destinado a arborización especial o un diseño arquitectónico caracterizado por determinada obra de arte.
c. Lote, parcela o espacio: Estos términos pueden emplearse indistintamente y se aplicarán con igual sentido a criptas o tumbas de despojos humanos.
d. Tumba: Un terreno de suficiente tamaño para dar cabida a despojos humanos, bien sea una sepultura o una cripta.
e. Cenotafio: Tumba vacía en la que se rinde memoria a una persona sepultada en otro lugar distante.
f. Placa conmemorativa: Lápida de cripta o tumba de urna.
g. Lápida: Una placa de mármol conmemorativa colocada en una sepultura.
h. Dar sepultura: La disposición permanente de despojos humanos por inhumación bajo tierra en urnas o criptas.
i. Administración del Cementerio: Sus funcionarios debidamente autorizados.
j. Predios del cementerio: Todo el terreno comprendido dentro de los linderos destinados para servir como cementerio.
k. Osarios: Espacio donde se albergan restos humanos.
ARTÍCULO 6°. Supervisión General:
a. Propiedad: La Sociedad propietaria del cementerio es una entidad privada y tiene a su cargo la administración de todo el terreno, edificaciones, caminos, sendas y servicios, así como de los libros y registros que son de su propiedad, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO. Las vías interiores serán de propiedad del Distrito Especial de Bogotá, por cesión a título gratuito que de ellas se le hará. Su administración y conservación serán de cargo de la Sociedad CEMENTERIO DE LA INMACULADA.
b. Control de trabajo: Todo trabajo de nivelación, ornato y mejoras de toda clase así como, el cuidado de los lotes, siembra, poda, corte y remoción de árboles arbustos y pasto de cualquier clase; todas las aperturas y cierres de tumbas, entierros, desentierros y remoción de restos, se efectuará únicamente por el Cementerio de la Inmaculada, con las autorizaciones legales necesarias en cada caso.
c. Admisión al cementerio: La Empresa se reserva el derecho de rehusar la (sic) adminisión al cementerio de la Inmaculada de cualquier persona, con excepción de los dueños de lotes o familiares de éstos.
ARTÍCULO 7°. Derecho de propiedad de los dueños de los lotes.
a. Cambio de dirección: Todos y cada uno de los dueños de lotes tendrá la obligación de mantener el cementerio debidamente informado sobre sus respectivas direcciones y de notificarle cualquier cambio que tenga lugar. Los avisos o notificaciones que se envían a los dueños de lotes o su última dirección registrada en los archivos del Cementerio de la Inmaculada se consideran como suficiente notificación legal, para todos los efectos pertinentes.
b. Reserva del derecho de ingreso: La Sociedad propietaria, se reserva para si y para quienes legalmente tengan derecho, el uso del cementerio y el ingreso de (sic) tránsivo por él.
c. Prohibición de subdividir los lotes: Los lotes no podrán subdividirse bajo ningún pretexto.
d. Derecho sobre las vías: No se considera servidumbre ni el derecho de inhumación a ningún propietario de lote que pretenda utilizar para ello cualquier vía, calzada o acera dentro del cementerio. Tales áreas serán utilizadas únicamente como medios de acceso al cementerio de la Inmaculada o sus edificios, puesto que el Distrito Especial de Bogotá es su propietario.
ARTÍCULO 8°
a. Transferencia: La transferencia de la propiedad a cualquier título sobre un lote, se hará de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y de más disposiciones legales sobre la materia.
b. Consentimiento y aprobación: Toda transferencia o traspaso de cualquier lote deberá ser registrada en los libros de la sociedad, llenando los interesados un formulario especial para el efecto. La sociedad considera como dueña del lote a la persona que, como tal aparezca en sus archivos, mientras no demuestre lo contrario.
c. La falta de pago: La sociedad podrá negarse a impartir su aprobación a cualquier cesión o transferencia de un lote mientras haya cuentas pendientes de pago relacionadas con dicho lote o espacio.
ARTÍCULO 9°. Inhumaciones:
a. Sujeción a las leyes y reglamentos: Todas las inhumaciones, exhumaciones o remociones serán realizadas de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y lo dispuesto por las autoridades competentes.
b. Solicitudes telefónicas: La sociedad no responderá por errores que se cometan por carencia de instrucciones adecuadas y precisas, suministradas por teléfonos en cuanto a un espacio determinado, tamaño y ubicación del lote en que se desea hacer una inhumación, o cualquier otra circunstancia.
c. Autorización del dueño: Si varias personas fuesen propietarias de un lote, para, utilizar éste, sólo se necesitará autorización escrita de cualquiera de los copropietarios que aparezcan registradas como dueñas del lote.
d. Hora: Todas las inhumaciones, exhumaciones, o remociones deben efectuarse a la hora que previamente se haya convenido.
e. Corrección de errores: La sociedad se reserva el derecho de rectificar cualquier error que pueda cometerse en la inhumación, exhumación o remoción, o en la descripción transferencia o asignación de cualquier propiedad, ya sea mediante la cancelación de dicha transferencia y su reemplazo con otra propiedad de igual valor y ubicación parecida en cuanto sea posible, o si lo decide la sociedad, mediante reembolso de la suma pagada.
f. Reclamos: La Sociedad no se hará responsable por demoras en la inhumación de un cuerpo cuando se haya presentado un reclamo contra su inhumación o cuando disposiciones legales y los reglamentos del cementerio de la Inmaculada no se hayan cumplido. Así mismo, la Sociedad se reserva el derecho en tales circunstancias de colocar el cuerpo en una bóveda receptora hasta cuando se haya aclarado el caso y definido el aspecto legal. La Sociedad no estará obligada a atender reclamos que se presenten contra una inhumación a menos que se presenten por escrito en sus oficinas y se encuentre suficiente mérito en el reclamo, o por orden de autoridad competente.
g. Responsabilidad por la identidad: La Sociedad no será responsable de la identidad de la persona que se tratare de inhumar. Toda inhumación requerirá la presentación previa de la correspondiente boleta.
h. No se hará inhumación antes del pago de la propiedad: No se permitirá la inhumación ni se colocará ningún símbolo lápida o cenotafio en propiedad alguna que no haya sido pagada, excepto cuando el comprador tenga el derecho de usar el lote para la inhumación por el hecho de que la parte proporcional del valor de la compra y el Fondo de Mantenimiento del lote hayan sido previamente cubiertos.
i. Número de Cuerpos: No más de un cuerpo ni más de los despojos de un cuerpo podrán ser inhumados en una tumba o cripta a menos que éstos hayan sido adquiridos con el derecho, por escrito de que éstos pueden hacerse y se haya obtenido previo consentimiento de la Sociedad. En estos casos, siempre se hará la debida identificación de tal inhumación o inhumaciones en las criptas respectivas, colocando los símbolos adoptados por el Cementerio de la Inmaculada para evitar confusiones.
j. Lote o Jardín de Cooperativas, Asociaciones etc.
En caso de que un lote sea de propiedad de una asociación, cooperativa, sindicato, sociedad, etc, las inhumaciones se reducirán a los miembros efectivos de dichas organizaciones y a sus cónyuges o miembros cercanos de la familia o de sus asociados.
k. Suspensión de trabajos: Durante la ceremonia de inhumación de un cuerpo cesará toda labor de cualquier clase dentro de los predios del cementerio.
1. Apertura de los féretros: Una vez que un féretro que contenga un cuerpo se halle dentro de los límites del cementerio de la Inmaculada no se permitirá la apertura del mismo ni tocar el cuerpo a ningún empresario de pompas fúnebres, embalsamador, asistente, empleado o agente sin el consentimiento del representante legal del fallecido sin una orden judicial.
m. Ubicación del espacio de inhumación: Cuando por cualquier causa una tumba no puede abrirse donde se especifique, la sociedad podrá a su arbitrio abrirla en aquél lugar del cementerio que considera mejor y más apropiado con el fin de no demorar las honras fúnebres.
ARTÍCULO 10°. Exhumaciones y remociones:
a. Definiciones:
1. Se considera exhumación la remoción de un cuerpo y del recipiente que lo contenga, del lugar en que se haya enterrado.
2. Se entiende como pariente de una persona fallecida, los familiares a quienes como tales (sic) se considere el Código Civil, en los grados y orden de parentesco que el mismo código consagre.
b. Prioridades:
3. Las prioridades entre los parientes se dará según las clases determinadas por el Código Civil Colombiano y demás disposiciones legales.
c. Avisos:
4. El cementerio deberá ser notificado por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha y hora en que se desee hacer la exhumación.
d. Días prohibidos para exhumaciones:
(desentierros)
5. No se permitirán exhumaciones en cualquiera de los días siguientes:
Durante los tres (3) días que proceden al día de la madre, incluyendo esta última fecha; el día del padre, Año Nuevo (Diciembre 31 y Enero 1°), día de difuntos, día de la Independencia, del Trabajo, Pascua de Navidad y otros días de fiesta religiosa o nacional.
Los sábados o Domingos.
En las épocas del año durante las cuales la lluvia a blanda el terreno del cementerio en tal forma que las ruedas del vehículo utilizado para la exhumación se hunda en la superficie más de dos (2) pulgadas.
En los días en que vayan a realizarse funerales dentro del cementerio.
e. Horas Prohibidas:
6. Las exhumaciones deberán quedar terminadas a las 3:30 p.m. en la fecha en que hayan sido proyectadas.
f. Permiso:
7. El solicitante de una exhumación deberá obtener el permiso que ordena la ley y demás autorizaciones para su presentación a la administración del Cementerio de la Inmaculada con anterioridad a dicha labor.
g. Equipo utilizado:
8. La persona designada para la remoción no se valdrá para la excavación de ningún equipo mecánico sino únicamente del equipo para elevar el receptáculo del cuerpo. Toda la tierra removida por la persona que realice la exhumación será depositada en una plataforma de lona o triplex para vaciarla sin que se derrame en otras tumbas o superficie del terreno.
h. Prohibida la remoción:
9. Como quiera que la destinación de las tumbas y osarios es a perpetuidad, no se permitirán exhumaciones cuyo objetivo sea la remoción de despojos a fin de vaciarla y así obtener espacio para el depósito de un nuevo cuerpo.
i. Remoción para autopsia:
10. Un cuerpo podrá ser removido únicamente mediante una orden judicial competente para tal efecto.
ARTÍCULO 11°. Urnas etc.
a. La colocación de lápidas con su correspondiente inscripción y de floreros o cualquier otro artefacto será privativo únicamente de la Sociedad.
ARTÍCULO 12°. Superintendencia:
a. Supervisión General:
La Empresa hará cumplir las disposiciones legales y los reglamentos de la misma, mediante sus propios funcionarios administrativos y de supervigilancia. El Superintendente y sus ayudantes tienen la inmediata dirección de todas las dependencias y las actividades que en ellas tengan lugar estarán subordinadas a tales normas y funcionarios.
b. Aplicación a las normas:
El Superintendente está facultado para hacer cumplir las disposiciones y reglamentos. El Superintendente estará encargado de los predios y edificaciones y en todo momento supervisará y controlará a todas aquellas personas que se hallen en el cementerio, así como también, controlará el tráfico interno, el personal los dueños y visitantes de lotes y podrá inclusive, adelantar la hora de los funerales, si fuere aconsejable.
c. Atribuciones del Superintendente: El Superintendente tiene la facultad de expulsar del Cementerio a Cualquier persona que perturbe el lugar con una actitud bulliciosa o impropia o que viole cualesquiera de las reglas aquí impuestas. También tendrá a su cargo la dirección del servicio de vigilancia.
d. Exigibilidad del permiso: El Superintendente exigirá la presentación de los permisos requeridos para la inhumación o remoción de los despojos a fin de que se cumplan las disposiciones legales.
e. Servicios: Los servicios dentro del cementerio y junto a la tumba deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y control del Superintendente y sus ayudantes quedando a su cuidado todos los arreglos florales que se hagan, su colocación adecuada, etc.
ARTÍCULO 13°. Conducta del Público:
a. Uso de los predios: Las personas que se hallen en los predios del cementerio utilizarán únicamente los paseos, calzadas o sendas. Cualquier persona que resultare lastimada mientras camine por las zonas verdes o sobre cualquier otra parte del cementerio no podrá hacer responsable al Cementerio de la Inmaculada por los perjuicios recibidos.
b. Niños: No se permitirá acceso a los predios del cementerio o sus edificios a niños que no vengan acompañados por personas mayores que cuiden de ellos.
c. Flores: Se prohíbe a todas las personas recoger flores, ya sean silvestres o cultivadas, o trozar el ramaje de los árboles, arbustos o plantas o alimentar a los pájaros peces u otra forma de vida animal que encuentre dentro del terreno del cementerio.
d. Ruido de Voces:
No se permitirá hablar en alta voz en los terrenos del Cementerio o en lugares próximos a donde se realizan funerales.
e. Prohibición de fumar:
No se permitirá que se fume o se (sic) espectore dentro de cualquiera de las edificaciones o cerca del lugar donde se está efectuando un funeral.
f. Bicicletas o Motocicletas: No se permitirán en el Cementerio bicicletas o motocicletas a menos que pertenezcan a personas que asistan a los funerales.
g. Ventas Ambulantes: Quedan estrictamente prohibidos, dentro del área ocupada por el Cementerio y zonas verdes, los puestos o ventas de flores y plantas o de cualquier otro artículo que no se haga con la autorización de la Sociedad.
h. Armas de Fuego: No se permitirá portar armas de fuego dentro del Cementerio a menos que se obtenga una autorización especial del Superintendente y que la persona autorizada presente el correspondiente salvoconducto o licencia para portar armas.
i. Anuncios: No se permitirá dentro del área ocupada por el cementerio avisos, letreros, leyendas o anuncios de cualquier clase.
j. Animales: No se permitirá el acceso de animales al Cementerio ni a sus edificios.
k. Horas Diurnas: Los jardines y los edificios del Cementerio estarán abiertos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. excepto en el caso de funerales las oficinas permanecerán abiertas de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
1. Falta de Decoro: Es de la mayor importancia que se observe el máximo de decoro dentro del cementerio ya que no se permitirá ninguna falta al respecto. El Superintendente estará facultado para impedir reuniones impropias al lugar y cuando fuere necesario, solicitará la intervención de las autoridades policivas.
m. Bebidas: No se permitirá que se vendan, se ingieran o se introduzcan bebidas de cualquier clase a los terrenos del Cementerio.
n. Basuras: Se prohíbe botar basuras o desperdicios en los paseos, sendas, calzadas o cualquier otra parte de los terrenos o dentro de los edificios. Para tales desperdicios se han instalado en lugares convenientes los depósitos del caso.
o. Automóviles: Los automóviles no podrán transitar por las calzadas del cementerio a una velocidad mayor de 20 kilómetros por hora (20 Kilómetros) y se mantendrán siempre, estén o no en movimiento, al costado derecho de las vías.
p. Control del Tránsito: Todas las señales de tráfico que se instalen para el control del tránsito de la entrada o dentro del cementerio, deberán observarse estrictamente, así como cualquier otra señal que dirija o controle el movimiento de las personas a la entrada o salida del cementerio.
ARTÍCULO 14°. Adornos.
a. Los adornos que se coloquen en los espacios de las tumbas por los visitantes estarán sujetos a las siguientes reglas:
Los floreros deberán ser de metal, apropiados para su colocación sobre las lápidas y en todo caso deberán sujetarse a la aprobación previa del cementerio. Cualquier adorno quo no este de acuerdo con lo anterior, será removido por la administración del cementerio, así como aquellas ofrendas que por cualquier motivo no ofrezcan una apariencia atractiva y apropiada al lugar.
b. Prohibición de colocar ciertos ornamentos:
La colocación de cajas, conchas, juguetes, diseños de metal, ornamentos, sillas, canapés o bancos, vasos, cajas de vidrio, madera o hierro y artículos parecidos en los lotes, calzadas o sendas queda prohibida y en caso de que se haga, la Sociedad se reserva el derecho de removerlos.
ARTÍCULO 15°. Cuidado y Conservación:
a. Cuidado general de los predios: El término "Cuidado y conservación" según se emplea en estos reglamentos en lo que se refiere a los terrenos y edificaciones del Cementerio, vías peatonales y de vehículos, sus calzadas y adiciones que posteriormente llegan a ser parte de él se define como la "conservación o mantenimiento general de las vías, calzadas, cercados, entradas, edificaciones, árboles, jardines, obras de arte, símbolos religiosos y lápidas, así como, los arbustos y arborización general hasta donde razonablemente pueda hacerlo la Sociedad en el cementerio".
b. Cuidado con los lotes: El término "cuidado y conservación" en lo que se refiere a los lotes, parcelas y espacios de inhumación dentro del cementerio se entenderá como:
a. Corte de césped a intervalos razonables. b. Rastrillado y limpieza a intervalos razonables y c. En caso necesario, sembrar nuevas semillas y colocar césped nuevo".
c. Cuidado de las lápidas:
El término "cuidado y conservación" conforme se emplea en estos reglamentos con relación a las lápidas de las tumbas significará su limpieza, si el tiempo lo permite y su ajuste o nivelación cuando así lo requiera.
d. Obligaciones de la Sociedad:
Además de la obligación que tiene le Sociedad de mantener en perfecto estado de mantenimiento, aseo conservación y belleza el cementerio de conformidad con la definición contenida en el literal (a) del presente reglamento, la Sociedad se obliga a reconstruir cualquier daño que sufrieren sus instalaciones o parte de ellas, incluyendo todas y cada una de las lápidas, floreros o monumentos que estuvieren colocados en el cementerio, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados ante autoridad competente.
ARTÍCULO 16°. Placas conmemorativas o lápidas:
La Empresa ha diseñado, embellecido, creado y dedicado al Cementerio para que el lugar resulte plácido y de armoniosa belleza, siendo su deseo conservarlo perpetuamente como una preciosa morada para los seres queridos, un lugar cómodo para los deudos y amigos de los que han fallecido, así como, un centro de inspiración cultural para toda la comunidad.
La Sociedad mantendrá el lugar en forma económica y eficiente, asegurando la futura uniformidad de su belleza, protegiendo a los dueños de los lotes para que su inversión esté siempre bien representada, evitándoles futuros gastos. Para cumplir los ideales y fines del cementerio se harán cumplir estrictamente las siguientes reglas:
a. Tipos de lápidas permitidas:
Solo serán permitidas en el cementerio lápidas aprobadas por la Sociedad en cuanto a tamaño, diseño, especificaciones, calidad, material, estilo, leyenda, acabado, mano de obra y uniformidad garantizados en cuanto a conservación y reemplazo, como se indican más adelante.
Las lápidas únicamente de las clases siguientes:
Lápidas sencillas para adultos, para una sola inhumación; lápidas para adultos doble inhumación; lápidas para niños y lápidas dobles que sirven para dos inhumaciones vecinas. No se instalarán lápidas que comprendan más de un espacio, exceptuando el caso de una doble. Ningún espacio llevará dos lápidas excepto cuando se inhume un niño en el espacio donde yace un adulto para lo cual se instalará una lápida apropiada. Las lápidas de mármol tendrán las siguientes especificaciones y serán suministradas por el Cementerio de la Inmaculada:
Un (sic) de dos (2) tamaños: 24" por 12" y 14 pulgadas por 13", con una dimensión total de 28½ por 16½ pulgadas, y 46½ por 17½ pulgadas respectivamente, con un espesor promedio de 4 pulgadas, más o menos según diseño aprobado por la Sociedad, a fin de mantener la necesaria uniformidad y belleza del lugar, evitando así diferencias por razones económicas sociales o de cualquier índole.
b. Instalación y cimientos:
Todas las lápidas o placas conmemorativas serán instaladas por el cementerio sobre cimientos construidos por la Sociedad, la que asume la responsabilidad de la construcción adecuada de los cimientos y la debida instalación de la lápida. La Sociedad sin embargo, solo será responsable por cualquier material o acabado defectuoso de los componentes que haya suministrado, y en este caso procederá a su reemplazo. Todos los cimientos serán del tamaño y clase de material especificado por el Cementerio de la Inmaculada.
c. Conservación:
Para conservar la uniformidad, el estilo, la belleza y el paisaje, se reserva el derecho de ordenar y especificar el tipo y diseño de lápidas que habrán de usarse exclusivamente en cualquier sector, manzana o jardín; igualmente se reserva el derecho de impedir la colocación o si esta se hiciera de remover cualquier lápida o monumento u otros objetos que no cumplan con las normas de la sociedad o que esta considere perjudicial para la belleza y en general, la buena apariencia del lugar, especialmente con respecto a los lotes vecinos dentro de cada sector o jardín.
d. Error en la colocación:
La sociedad tendrá el derecho de corregir cualquier error que puedan cometer sus empleados u otra persona o personas en el lugar del cementerio donde vaya a instalarse una lápida.
ARTÍCULO 17°. Generales:
a. Autentificación de firmas:
La sociedad se reserva el derecho de exigir, la autentificación de cualquiera o todas las firmas que aparezcan en documentos relacionados con ella.
b. Prohibición de gratificaciones:
Ninguna persona, mientras sea empleada del Cementerio de la Inmaculada podrá recibir cualquier pago gratificación o comisión a excepción de las otorgadas por la sociedad ya fueren directas o indirectas, so pena de despido inmediato.
c. Responsabilidad de la Sociedad:
El Cementerio de la Inmaculada tomará las precauciones que sean razonables para proteger a los propietarios de lotes contra pérdidas y daños. Pero no se hace responsable por las pérdidas o daños que se deban a motivos fuera de su control y en especial por daños causados por fuerza mayor, caso fortuito, ladrones, huelguistas, elementos indeseables, o por órdenes de cualquier autoridad civil o militar, cualesquiera que fueren los daños causados.
d. Cuentas por servicios:
Las cuentas por servicios que prestare la sociedad deberán cubrirse al tiempo de expedir la orden para la inhumación o exhumación (remoción).
ARTÍCULO 18°. Acuerdo único:
a. Declaración de los agentes:
El contrato de promesa de venta, la escritura de compra-venta y el presente reglamento así como todas sus enmiendas constituirán el único convenio vigente entre el cementerio y los dueños de lotes parcelas o espacios. Ninguna declaración o promesa hecha por cualquier funcionario, empleado o representante de ventas podrá tomarse como un compromiso de la sociedad.
ARTÍCULO 19°. La Sociedad Parque Cementerio de la Inmaculada Ltda adelantara la construcción y desarrollo de este parque cementerio en virtud de autorización que le fuera otorgada por la Empresa Distrital de Servicios Públicos y que consta en escritura pública No. 2883 de 8 de junio de 1.970 de la Notaría Tercera de Bogotá, instrumento público donde se obliga como contraprestación a transferir a dicha institución o a la entidad que haga las veces al cinco por ciento (5%) de las tumbas o lotes que se autoricen construír, todo de conformidad con la disponibilidad del cementerio.
ARTÍCULO 20°. La Empresa de Servicios Públicos expedirá a la Sociedad parque Cementerio de la Inmaculada Ltda las licencias de inhumación necesaria para el adecuado y correcto funcionamiento del servicio de cementerio.
ARTÍCULO 21°. La tramitación de todo lo referente a la aprobación de los planos, construcción de obras, aprobación del reglamento de funcionamiento de dicho Cementerio por parte de las Entidades correspondientes, estará a cargo de la Sociedad Parque Cementerio de la Inmaculada Ltda.
ARTÍCULO 22°. La Sociedad "PARQUE CEMENTERIO DE LA INMACULADA LTDA, se compromete a construír un fondo denominado "FONDO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN" con personería jurídica propia y con duración indefinida, destinando para ello un cinco por ciento (5%) del valor bruto de las ventas de las tumbas o lotes de terreno del señalado para el funcionamiento del cementerio.
ARTÍCULO 23°. La Administración del Cementerio que por este instrumento se autoriza, estará a cargo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, en lo que se relaciona a los servicios del mismo y la que se llevará a cabo a través del Fondo de Mantenimiento y conservación de que trata la cláusula anterior. Ni la Empresa ni el Fondo, podrán intervenir en la administración comercial de la Sociedad, ni en la fijación de precios de las tumbas o lotes de terreno del cementerio, ni en la política administrativa de la Sociedad "PARQUE CEMENTERIO DE LA INMACULADA", quien conservará su independencia para organizar las ventas y el funcionamiento de este cementerio.
ARTÍCULO 24°. El Fondo de Mantenimiento y Conservación será administrado por una junta compuesta por siete (7) Miembros y que se integrará así: cuatro (4) Miembros en representación de la Sociedad PARQUE CEMENTERIO DE LA INMACULADA LTDA., uno (1) en representación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, uno (1) en representación de la Autoridad Eclesiástica de Bogotá y uno (1) en representación de los compradores de tumbas o, terrenos del cementerio.
PARÁGRAFO I. El representante de los usuarios o compradores de tumbas o terrenos del cementerio, será designado de acuerdo a las normas reglamentarias que establezcan los estatutos del Fondo. El número de representantes de los compradores de tumbas o lotes de terreno del Cementerio, podrán aumentar a medida que las ventas sean más numerosas y reemplazarán proporcionalmente a los representantes de la Sociedad, pero en manera alguna su número de integrantes será aumentado o disminuido.
PARÁGRAFO II. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad PARQUE CEMENTERIO DE LA INMACULADA LTDA., ante el Fondo de Mantenimiento y Conservación cesarán en sus funciones una vez que la Sociedad haya vendido en su totalidad las tumbas o lotes de terreno del Cementerio a que se refiere la cláusula primera de este instrumento y corresponderá a la Empresa Distrital de Servicios Públicos, la designación de las personas que han de reemplazarlos.
ARTÍCULO 25°. Corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Mantenimiento y Conservación la vigilancia, la administración y control del cementerio mediante reglamentos del mismo, pero sin intervenir en las facultades de la Sociedad propietaria del cementerio como son el de fijar los precios de las tumbas o lotes y la política administrativa de la misma.
ARTÍCULO 26°. Si la Sociedad se disolviera por causas previstas en la Ley o en sus Estatutos o por cualquier otra causa, el Fondo de Mantenimiento y Conservación, continuará funcionando para cumplir los fines de su creación.
ARTÍCULO 27°. Esta reglamentación debe ser publicada por el urbanizador y protocolizada junto con el plano de loteo aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Igualmente es obligación del urbanizador presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital una certificación, expedida por la Notaría respectiva del acto de protocolización ya mencionado.
ARTÍCULO 28°. La presente reglamentación solo se podrá modificar mediante recomendación aprobada por la Junta de Planeación sobre la materia de esta modificación y por medio de Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTÍCULO 29°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 13 días del mes de Julio de 1.970