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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 2009 (Mayo 12) Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 038 de 2013 "Por la cual se adopta la nueva versión e incorporación de algunos Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones." EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 6 del Acuerdo 361 de 2009; y CONSIDERANDO: De conformidad con los literales b), j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos. El Gobierno Nacional mediante el decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 estableció la obligatoriedad de adoptar el modelo estándar de control interno MECI para el Estado Colombiano, con el fin de fortalecer la estructura de control en las entidades públicas, en cumplimiento de esta norma, la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 013 de 12 de junio de 2006, adoptando dicho modelo. El MECI contiene entre otros elementos del subsistema de control de gestión, los procedimientos, conformados por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso controlando las acciones que requiere la operación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Manual de Procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos. Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 6 establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo". El numeral 9 del artículo 37 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Realizar la revisión técnica de los planes, documentos y procedimientos que adopte la entidad, para asegurar la armonización, implementación y evaluación de los mismos". La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad. Mediante Resoluciones Reglamentarias 016 de 2005, 19 de 2006 y 004 de 2007, se modificaron Documentos y Procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C. En desarrollo del concepto de mejora contemplado en la Norma NTC – ISO 9001:2000, los procedimientos adoptados en las citadas Resoluciones deben ser modificados en su totalidad. Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 18 de 2009 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Unificar los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá: 1. Procedimiento para la elaboración del estado de tesorería e inversiones financieras de informes bimestrales y anual Código 3012 Versión 4.0 y procedimiento para la elaboración del informe: estado de la deuda pública del distrito capital bimestral y anual Código 3010 Versión 3.0; en el "Procedimiento para la elaboración del informe de deuda pública, estado de tesorería e inversiones financieras del distrito capital - trimestral y anual" Código 3010 Versión 1.0 ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el nombre de los siguientes procedimientos: 1. Plan de calidad de seguimiento y medición del proceso de prestación de servicio macro por "Plan de calidad del Proceso Prestación de Servicio Macro". 2. Procedimiento para la elaboración del informe del Balance Social y el Impacto de las Políticas Públicas en el Distrito, por "Procedimiento para la elaboración del balance social y evaluación de las políticas públicas del Distrito Capital". 3. Derogado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 12 de 2012. Procedimiento para elaborar el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente de Bogotá, por "Procedimiento para elaborar el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente". 4. Procedimiento para la elaboración del balance sobre la cuenta general del presupuesto y del tesoro, por "Procedimiento para la elaboración de la cuenta general del presupuesto y del tesoro del Distrito Capital". 5. Procedimiento para la elaboración del informe integrado de la gestión del distrito capital, por "Procedimiento para la evaluación integral a la gestión de las entidades y al plan de desarrollo del Distrito Capital". 6. Procedimiento para la elaboración del informe bimestral de ingresos, gastos e inversiones, por "Procedimiento para la elaboración del informe trimestral de ingresos, gastos e inversiones". ARTÍCULO TERCERO.- Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos y procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro:
ARTÍCULO CUARTO.- Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con la Dirección Economía y Finanzas Distritales, la actualización de los procedimientos adoptados.ARTÍCULO QUINTO.- Es responsabilidad de los directores, subdirectores y jefes de las oficinas asesoras divulgar los procedimientos adoptados. ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Reglamentarias: 016 del 22 de abril de 2005, 019 del 19 de septiembre de 2006 y 004 del 27 de febrero de 2007. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4207 de mayo 15 de 2009 Los procedimientos pueden ser consultados en el Registro Distrital indicado, o haciendo clic aquí |