RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 182 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4398 de marzo 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182 DE 2010

(Marzo 17)

"Por la cual el Secretario Distrital de Gobierno delega la participación ante el Comité Distrital de Atención a las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo 257 de 2006; los Decretos 539 de 2006 y 505 de 2007 el artículo 4°, parágrafo 2° del Acuerdo 370 de 2009 y, el Decreto 458 de 2009 y demás disposiciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"

Que la citada ley dispone en su artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la misma disposición consagra en el Parágrafo del artículo noveno que: Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Que el Acuerdo Distrital 370 de 2009 estableció los lineamientos y criterios para la formulación de la política pública a favor de las Víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Igualmente tiene como objeto diseñar e implementar un modelo de atención integral que les garantice el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliación nacional.

Que mediante Decreto 458 de 2009, el Alcalde Mayor creó el Comité Distrital de Atención a las Víctimas, como un órgano de coordinación encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la política pública de atención a víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado.

Que según el parágrafo 1° del precitado Artículo Cuarto del Acuerdo 370 de 2009, y el Artículo Primero del Decreto 458 de 2009, La Secretaría de Gobierno actuará como Secretaría Técnica de este Comité y deberá presentar informes anuales sobre el desarrollo de la política pública.

Que por las razones expuestas y en aras de garantizar una representación adecuada de la Secretaría Distrital de Gobierno dentro del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, se hace necesario delegar la representación de la misma en el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana la participación y representación en el citado Comité.

Por lo antes expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Atención a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, de conformidad con lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el ejercicio de la Secretaría Técnica el Subsecretario en Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, se apoyará en el Programa de Atención a las Víctimas del Conflicto Armado y de Graves Crímenes para la Garantía de sus Derechos, creado por el Proyecto de Inversión 603 de 2008.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de marzo de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRES DE JESUS RESTREPO RESTREPO

Secretaria Distrital de Gobierno (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4398 de marzo 24 de 2010.