Que de acuerdo con el articulo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la ley y los acuerdos en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales.
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que según el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006, la Red Regional para el Emprendimiento adscrita a la Gobernación Departamental, estará integrada por los delegados de las entidades e instituciones allí señaladas, dentro de las cuales está la Alcaldía de la ciudad capital.
Que conforme al parágrafo del artículo 6°de la citada Ley, los delegados que integran la Red Regional para el Emprendimiento deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la institución respectiva y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de dicha Ley.
Que en virtud de lo señalado en artículo 38 del Acuerdo Distrital 257de 2006 y demás normas citadas, se considera pertinente delegar en el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, la representación legal del Distrito Capital, para efectos de la constitución y desarrollo de la Red Regional para el Emprendimiento Bogotá, D.C. - Cundinamarca, quien en el ejercicio de dicha delegación deberá cumplir la Ley 1014 de 2006 y demás normas aplicables sobre la materia.
DECRETA:
Artículo 1°.- Delegar en el (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, la representación legal del Distrito Capital, para efectos de la constitución y desarrollo de la Red Regional para el Emprendimiento Bogotá, D.C. - Cundinamarca, quien en el ejercicio de dicha delegación deberá cumplir la Ley 1014 de 2006 y demás normas aplicables sobre la materia.
Ver art. 149, Decreto 651 de 2025.
Parágrafo.- EI (la) Suplente en caso de ausencia del(la) Delegado(a) a que hace referencia el presente artículo, será el (la) Directora(a) de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., D.C., a los 19 días del mes de julio de 2010
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
YURI CHILLÁN REYES
Secretario General