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DECRETO 651 DE 2025
(Diciembre 22)
Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales.
La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.
En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.
Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual la administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.
Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.
El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”
El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”,
La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho, la renovación de plazos expirados o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.
La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.
En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, al referirse a ellas, se otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.
El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.
Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.
En desarrollo de lo establecido en la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de: (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.
A su vez, en virtud del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo del Distrito Capital y depurar la normativa conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia. No obstante, en este decreto único no se compilan las disposiciones que definen la estructura administrativa de las entidades descentralizadas del sector Desarrollo Económico, porque dicha regulación se encuentra consignada en normativa de jerarquía distinta a la que emanan de la facultad reglamentaria del/la alcalde/sa mayor de Bogotá.
El sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, conforme lo dispone el artículo 74 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto: “(…) crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región”. En consecuencia, este decreto compila la mayoría de las competencias asignadas a las entidades del sector central y descentralizado de este sector, pero nada obsta para que otras competencias asignadas a dichas entidades se encuentren compiladas en decretos únicos de otros sectores.
Tanto el inventario normativo que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron respectivamente objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 13 de mayo de 2025 y 04 de junio de 2025 y del 14 de noviembre de 2025 al 29 de noviembre de 2025 de con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar los decretos vigentes del sector administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, expedidos por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas para ello.
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO
Artículo 2. Integración del Sector Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo. El sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo se encuentra conformado por la Secretaría Distrital de Desarrollo, entidad cabeza de sector, por el Instituto para la Economía Social – IPES y por el Instituto Distrital de Turismo como entidades adscritas, y por la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región-Invest In Bogotá como entidad vinculada.
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR – SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO 1
OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 3. Objeto. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.
(Artículo 1, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 4. Funciones. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, tendrá las siguientes funciones básicas:
1. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.
2. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas.
3. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. En este sentido, participará en la elaboración y ejecución de la política de generación de empleo y la competitividad de las personas discapacitadas.
4. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.
5. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, fomentando la industria del turismo y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos.
6. Coordinar con los municipios aledaños, dentro de lo que se considera Bogotá Ciudad Región, la elaboración de planes, programas y en general todo lo atinente a las políticas del sector Turismo.
7. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos.
8. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.
9. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.
10. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.
11. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Planeación, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambiente inherentes a la región.
12. Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y mediana empresa.
13. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.
14. Formular y coordinar políticas para propiciar la realización de convenios con organizaciones populares y de economía solidaria que implementen proyectos productivos y de generación de empleo.
15. Coordinar con la Secretaría General, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala.
16. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.
(Artículo 2, Decreto Distrital 437 de 2016)
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 5. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho de Secretaría.
1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones. 1.3. Oficina de Control Interno. 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno. 1.5. Oficina Jurídica.
2. Subsecretaría de Desarrollo Económico.
3. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico.
3.1. Subdirección de Información y Estadísticas. 3.2. Subdirección de Estudios Estratégicos.
4. Dirección de Competitividad Bogotá Región.
4.1. Subdirección de Innovación y Productividad. 4.2. Subdirección de Internacionalización.
5. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo.
5.1. Subdirección de Emprendimiento y Negocios. 5.2. Subdirección de Empleo y Formación. 5.3. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera. 5.4. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial.
6. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.
6.1. Subdirección de Economía Rural. 6.2. Subdirección de Abastecimiento Alimentario.
7. Dirección de Gestión Corporativa.
7.1. Subdirección Administrativa y Financiera. 7.2. Subdirección de Informática y Sistemas.
(Artículo 3, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 100 de 2023)
Artículo 6. Despacho de Secretaría. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico y social en el Distrito Capital que propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.
2. Orientar la formulación de políticas y estrategias de fomento de la red empresarial de la ciudad que fortalezca el tejido productivo y la participación de la micro y pequeña empresa al desarrollo económico del Distrito Capital.
3. Diseñar las políticas y estrategias para el Distrito Capital que permitan consolidar y fomentar la red empresarial de la ciudad, promoviendo el mejoramiento de la base productiva.
4. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en el Distrito Capital, y establecer vínculos con las universidades, los institutos y centros de desarrollo tecnológico y el sector académico en general dirigidos a dicho fin.
5. Orientar, para adopción del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la formulación de las políticas y estrategias de fomento del aparato productivo del Distrito Capital, hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para la ciudad, en coordinación con la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región.
6. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.
7. Orientar la política, estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de las operaciones con el sector privado y las comunidades organizadas para la creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad y el diseño de mecanismos apropiados para identificar personas naturales y jurídicas con iniciativas y talento empresarial.
8. Adelantar las gestiones ante el nivel nacional y regional para articular la política, los planes, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito Capital con los del nivel nacional y proponer los ajustes a la política y normativa nacional que sean necesarios y convenientes.
9. Desarrollar estudios económicos estratégicos, regulatorios, de evaluación y seguimiento, que sean de interés para la ciudad y coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y abastecimiento de bienes y servicios de turismo de pequeña y gran escala.
10. Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten y democraticen el acceso al crédito.
11. Formular, orientar y coordinar la política para la formación y capacitación que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos, en particular hacia el sector gobierno, el sector de integración social y el sector ambiente.
12. Formular las políticas, programas y proyectos relacionados con la promoción turística de Bogotá y el desarrollo de actividades productivas asociadas, y coordinar las campañas y actividades de marketing de la ciudad-región a nivel distrital, regional, nacional e internacional.
13. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá en relación con el Sector de Desarrollo Económico, así como los proyectos de decreto que reglamenten la gestión del Sector.
14. Constituir las instancias de coordinación interinstitucional que sean necesarias para el desarrollo de las políticas de su competencia.
15. Participar en representación del Alcalde o Alcaldesa Mayor en las Juntas Directivas e instancias en las que la Secretaría sea delegada.
16. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad.
17. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas a los/las servidore/as públicos/as de la entidad.
18. Las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y reglamentarias.
(Artículo 4, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 100 de 2023)
Artículo 7. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría del Despacho en la formulación del plan estratégico y la implementación de los planes operativos, realizar su seguimiento, así como evaluarlos resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
2. Formular y coordinar, con las diferentes dependencias, la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, el plan estratégico de la entidad y los requerimientos de las demás entidades.
3. Asesorar y orientar la implementación de los planes operativos de las dependencias; con el fin de hacer el seguimiento y evaluación de los resultados y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
4. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias los mecanismos de la autoevaluación de la gestión; con el fin de realizar el seguimiento y medición del cumplimiento de los objetivos y metas de los planes operativos alineados con el plan estratégico de la entidad.
5. Formular y coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría, el anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento; en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de la entidad.
6. Realizar el control y seguimiento de la gestión presupuestal y financiera de la entidad formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes.
7. Realizar informes, documentos e indicadores para el seguimiento y evaluación de las intervenciones, proyectos y programas a cargo de la entidad, que permitan establecer su contribución al desarrollo económico de la ciudad y emitir recomendaciones tendientes al mejoramiento continuo en la toma de decisiones de política pública.
8. Establecer lineamientos metodológicos para la formulación de estrategias y políticas relacionadas con los estándares y elementos de control del Sistema Integrado de Gestión, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente.
9. Asesorar, diseñar, estructurar, proponer y ejecutar programas de gestión integral y mejoramiento continuo para implantar al interior de la entidad, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia, eficacia y efectividad organizacional.
10. Elaborar los informes solicitados por los niveles internos y externos relacionados con los temas del sistema integrado de gestión, plan estratégico, planes operativos y proyectos de inversión.
11. Responder por el buen uso de los recursos asignados a la dependencia para la ejecución de los programas propios de la misma, teniendo en cuenta la planeación efectuada y las normas existentes al respecto en la entidad y en la legislación vigente.
12. Preparar y presentar los informes sobre los asuntos de la oficina, que les sean requeridos por la Secretaría o por otras instancias o autoridades de control competentes.
13. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 5, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 8. Oficina Jurídica. - Son funciones de la Oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría.
2. Dirigir y revisar en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría.
3. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdo, decreto, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Secretaría.
4. Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría.
5. Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaría y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad.
6. Unificar, recopilar y estandarizar los conceptos relevantes sobre las diferentes normas en materia económica, u otros temas relacionados con los asuntos de competencia de la Secretaría.
7. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.
8. Orientar a las dependencias en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y decisiones administrativas que se formulen y desarrollen en cumplimiento de las competencias asignadas, para que se ajusten a las normas que crea la entidad y regulan sus procesos misionales.
9. Ejercer la representación judicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital.
10. Gestionar el suministro a la Alcaldía Mayor de las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los juicios en que éste sea parte y que tengan relación con la competencia asignada a la Secretaría, de manera coherente, eficiente y oportuna.
11. Sustanciar las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Despacho.
12. Atender las diligencias administrativas que le comisione o delegue el o la Jefe del Organismo.
13. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.
14. Formular propuestas de desarrollo del marco jurídico distrital y nacional, en coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico, sobre materias de competencia de la Secretaría.
15. Dirigir, orientar y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.
16. Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos, con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal.
17. Absolver las peticiones que en relación con la celebración, ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades que suscriba la entidad, y de las diferentes etapas de los procesos de selección, formulen las diferentes dependencias de la Secretaría y los particulares.
18. Llevar y mantener actualizado el sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría.
19. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, para lo cual deberá preparar los documentos e informes de los procesos adelantados por la entidad.
20. Dirigir y coordinar la elaboración y revisión de los proyectos de resoluciones, actos administrativos, contratos, convenios interinstitucionales y con organismos nacionales, internacionales y con la Banca Multilateral, que le corresponda suscribir al Despacho o al Alcalde o Alcaldesa Mayor.
21. Adelantar la etapa de juzgamiento y notificación del fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
22. Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.
23. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 6, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 100 de 2023)
Artículo 9. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación de políticas y estrategias de comunicación.
2. Asesorar a la Secretaría de Desarrollo en el manejo de la imagen institucional y en la divulgación de la gestión institucional.
3. Realizar seguimiento a las noticias y hechos relacionados con la actividad de la entidad.
4. Mantener y gestionar relaciones con medios de comunicación.
5. Liderar los procesos de comunicación interna por los medios y canales institucionales.
6. Coordinar la elaboración, edición, impresión y divulgación de las publicaciones o piezas de comunicación de la Secretaría.
7. Velar por el uso eficaz del manual de imagen institucional y por la solidez de los contenidos que produzca la entidad en materia de comunicación interna o externa.
8. Coordinar el desarrollo del plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en la Secretaría.
9. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 7, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 10. Oficina de Control Interno. son funciones de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Verificar el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico y retroalimentar los procesos de mejoramiento de la gestión.
2. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al Secretario/a recomendaciones para su manejo.
3. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Secretaría en el mejoramiento del Sistema de Control Interno.
4. Efectuar la verificación y seguimiento a la formulación, ejecución y resultados de los planes, programas, procedimientos y metodologías para el fortalecimiento y evaluación del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría.
5. Evaluar los informes resultantes de la gestión de la entidad.
6. Evaluar la prestación de los servicios encomendados a la Secretaría.
7. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad, así como la atención de quejas y reclamos para garantizar la prestación de los servicios.
8. Presentar informes sobre austeridad en el gasto a los organismos de control y dependencias internas correspondientes.
9. Verificar la ejecución del control previo administrativo a los contratos, de conformidad con las normas vigentes.
10. Dirigir el seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos por la Secretaría con otros órganos de control, con el fin de verificar su cumplimiento y rendir los informes respectivos a dichos entes.
11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 8, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
1. Adelantar la etapa de instrucción disciplinaria dentro los procesos cursados en contra de los/as servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizados los sistemas de información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en los aplicativos dispuestos para tal fin por las autoridades correspondientes.
3. Fijar los procedimientos operativos disciplinarios acorde con las normas vigentes y las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores(as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
5. Orientar a los servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en la prevención de la sanción disciplinaria y dar aplicación a las políticas que en materia preventiva se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios que conozca en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
7. Atender y responder las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna, eficaz de acuerdo con los términos establecidos por la ley.
8. Ejercer la secretaría de la etapa de instrucción dentro del proceso disciplinario.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 8A, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 100 de 2023)
Artículo 12. Subsecretaría de Desarrollo Económico-. Son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Asistir al despacho en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de desarrollo económico de acuerdo con la misionalidad de la entidad.
2. Asesorar al Despacho en la coordinación y articulación institucional para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el logro de los objetivos y compromisos institucionales.
3. Velar por el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de las dependencias misionales, con el fin de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz de la Secretaría y el desarrollo de su misión institucional.
4. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias misionales, con el objeto de mantener la unidad de propósitos y dar cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales.
5. Liderar y coordinar la implementación de políticas, programas, planes y proyectos en las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, Promoción de Exportaciones, Desarrollo Rural y Abastecimiento, Financiamiento, Competitividad, Regulación Empresarial y Generación de Empleo.
6. Gestionar y orientar de acuerdo a los lineamientos del despacho, la coordinación y articulación interinstitucional pública y privada para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias que se desarrollen para el cumplimiento de la misión de la entidad.
7. Participar en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de esta competencia particularmente los relacionados con la promoción de la actividad turística y la formalización de la economía popular, conjuntamente con las entidades adscritas y vinculadas del sector Desarrollo Económico para apoyar el desarrollo empresarial en el Distrito Capital, en cumplimiento de los objetivos, metas y propuestas de la Secretaría de Desarrollo Económico.
8. Representar al Secretario/a en las Juntas o Consejos Directivos u otros cuerpos colegiados y demás actividades oficiales que éste le delegue.
9. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias de la Secretaría y las entidades adscritas y la vinculada a ésta, deban rendir al Secretario/a y presentar las observaciones pertinentes.
10. Dirigir la elaboración de informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas de la Secretaría, deban presentarse.
11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 9, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 314 de 2021)
Artículo 13. Dirección de Estudios de Desarrollo Económico. Son funciones de la Dirección Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Coordinar y/o impulsar con las entidades distritales los lineamientos de estudios e investigaciones en materia de Desarrollo Económico que conduzcan a la generación de conocimiento para diseñar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos enfocados al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
2. Dirigir la elaboración de trabajos de investigación económica que requieran el Alcalde o Alcaldesa Mayor, la Secretaría de Desarrollo Económico y demás entidades que conforman la Administración Distrital.
3. Dirigir la elaboración y realizar el seguimiento de indicadores por sectores y actividades económicas, efectuar los estudios sectoriales para evaluar el desempeño global de los principales sectores productivos que sirvan de apoyo a los programas que adelante la Secretaría en las diferentes áreas de su competencia.
4. Administrar y coordinar con las instancias correspondientes la construcción y administración de la información estadística sobre temas económicos de la ciudad, con el fin de contar con información relevante, oportuna, confiable y consistente para realizar estudios, investigaciones, evaluaciones y seguimiento a políticas sectoriales, y apoyar la toma de decisión en materia de Desarrollo Económico.
5. Coordinar y asesorar a las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las estadísticas de su gestión.
6. Establecer parámetros o estándares de comportamiento de las actividades económicas.
7. Asesorar al Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia económica.
8. Coordinar el análisis y seguimiento de la actividad económica sectorial de la Ciudad, el comportamiento y sus implicaciones sociales.
9. Dirigir la elaboración de publicaciones impresas o digitales de carácter periódico, sobre los temas propios del Desarrollo Económico y Social de la ciudad.
10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 10, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 14. Subdirección de Información y Estadísticas. Son funciones de la Subdirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Realizar los estudios de evaluación y seguimiento de las políticas de la Secretaría y de su articulación con las políticas sociales, ambientales, educativas y culturales.
2. Diseñar y desarrollar metodologías e instrumentos para hacer un seguimiento permanente del comportamiento del sector a cargo de la Secretaría.
3. Prestar apoyo a todas las Direcciones de la Secretaría en la definición y elaboración de indicadores y estudios sectoriales.
4. Generar y divulgar las estadísticas, información y datos relevantes del sector Desarrollo para toma de decisiones.
5. Interactuar con pares nacionales, territoriales, académicos y gremiales en torno a la elaboración e intercambio de información de aspectos socioeconómicos de la ciudad, en contextos locales, nacionales e internacionales.
6. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 11, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 15. Subdirección de Estudios Estratégicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Elaborar los estudios e investigaciones de carácter estratégico, sobre temas propios del Desarrollo Económico de la ciudad-región y que identifiquen la problemática económica de esta, con el fin que puedan ser traducidos en planes, programas y/o políticas públicas.
2. Elaborar investigaciones de corto, mediano y largo plazo, que apoyen la toma de decisiones de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico y las Directivas del Distrito Capital en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas económicas distritales, que afecten directamente sus planes, programas y proyectos.
3. Realizar estudios e investigaciones sobre la dinámica del empleo en la ciudad y proponer políticas que contribuyan a la generación de empleo, en el Distrito Capital y la Ciudad-región.
4. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 12, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 16. Dirección de Competitividad Bogotá Región. Son funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo económico que permitan el desarrollo económico sostenible de los sectores productivos de los bienes y servicios en un marco de competitividad e integración regional.
2. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el aprovechamiento del espacio económico urbano.
3. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del sector turístico en estrecha coordinación con el Instituto Distrital de Turismo.
4. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e incentivos de atracción de inversión nacional y extranjera; en estrecha coordinación con la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región y otras instituciones que tengan competencias afines.
5. Asesorar al despacho en la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos e incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.
6. Coordinar con la Secretaría General, y las demás instituciones distritales, la implementación de estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar la productividad, competitividad, innovación y el desarrollo económico en general de la ciudad.
7. Coordinar la formulación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital en coordinación con las Secretarías Distritales de planeación y educación, así como otras instituciones pertenecientes al ecosistema de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital.
8. Participar en la estructuración de los proyectos prioritarios de la ciudad, orientados a aumentar la productividad, competitividad y el desarrollo económico.
9. Mantener un diálogo y relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios, gobierno nacional y entidades u organismos distritales y regionales, para los temas de empresarización urbana, ciencia, tecnología e innovación e internacionalización de la ciudad.
10. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local.
11. Realizar el seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia.
12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 13, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 443 de 2021)
Artículo 17. Subdirección de Innovación y Productividad. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Productividad de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Diseñar e implementar programas de innovación que permitan el mejoramiento de las capacidades productivas de las empresas de los diferentes sectores económicos impulsando la competitividad de la ciudad- región.
2. Coordinar con los sectores académico, público y privado, las acciones tendientes a promover iniciativas o programas de mejoramiento de la productividad y competitividad a través de la transferencia de Ciencia Tecnología e Innovación –Ctel al tejido empresarial de la ciudad.
3. Diseñar e implementar estrategias de intervención y fortalecimiento de zonas de aglomeración productiva de la ciudad en articulación con las diferentes áreas de la SDDE.
4. Coordinar y articular acciones que promuevan el desarrollo de infraestructura para la competitividad e innovación del tejido productivo.
5. Promover acciones orientadas a incorporar en el tejido empresarial competencias y habilidades para la innovación, sofisticación, diversificación y apropiación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos, que respondan a los retos la ciudad en coordinación con los demás actores del Sistema de CTeI.
6. Gestionar y hacer seguimiento a la implementación de la política de CTel y a los planes e instancias que se deriven de ésta, en coordinación con los actores del ecosistema de competitividad del Distrito Capital.
7. Dirigir la coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes en el cumplimiento de los propósitos misionales de la dependencia.
8. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 14, Decreto Distrital 437 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 443 de 2021)
Artículo 18. Subdirección de Internacionalización. Son funciones de la Subdirección de Internacionalización de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Liderar la definición de estrategias para la promoción y mejoramiento de la oferta exportable de bienes y servicios de sectores estratégicos de la economía bogotana.
2. Estudiar la evolución económica, las tendencias, los desarrollos y las perspectivas del comercio internacional por productos y mercados y el impacto de las mismas en la producción Distrital.
3. Proponer una posición negociadora de Bogotá Región ante los convenios, tratados e iniciativas de integración regional y estimular la participación del sector privado de la ciudad región en dichos procesos.
4. Coordinar la definición de estrategias para mejorar el clima de inversión de la ciudad.
5. Identificar y promover proyectos estratégicos para la localización empresarial y el mejoramiento de la cadena de suministro de las empresas de Bogotá y la Región.
6. Diseñar estrategias para promoción y retención de inversión en estrecha relación con la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región.
7. Acompañar la definición de estrategias, planes y proyectos para la promoción del turismo, en estrecha colaboración con el Instituto Distrital de Turismo.
8. Desarrollar estrategias de cooperación internacional encaminadas a la proyección y promoción de la política de desarrollo económico de la ciudad.
9. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 15, Decreto Distrital 437 de 2016) Artículo 19. Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Asesorar al despacho en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a impulsar el desarrollo empresarial y optimizar la intermediación laboral de la ciudad, en coordinación con entidades adscritas y otras entidades públicas y privadas.
2. Formular y liderar la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo empresarial mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, el fortalecimiento empresarial, la formalización, la mejora de la competencia, la intermediación de los mercados, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera y en la ciudad.
3. Formular y liderar la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar el funcionamiento del mercado laboral, para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
4. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local.
5. Mantener y establecer relaciones institucionales permanentes con el sector empresarial, gremios y gobierno nacional sobre los temas de su competencia para apoyar el desarrollo empresarial, el emprendimiento y el mejoramiento del mercado laboral en la ciudad.
6. Realizar el seguimiento de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de su competencia.
7. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 16, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 20. Subdirección de Emprendimiento y Negocios. Son funciones de la Subdirección de Emprendimiento y Negocios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias para el desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos, mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación de propuestas que propendan por el fortalecimiento del ecosistema de emprendimiento de la ciudad, así como por el fortalecimiento de la productividad empresarial.
2. Orientar, estructurar, implementar y hacer seguimiento a los programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento empresarial en las diferentes etapas del desarrollo de las empresas con el fin de brindar capacitación, asistencia técnica y servicios empresariales integrales, financieros y no financieros, a la medida de las necesidades.
3. Gestionar y promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas al desarrollo empresarial y al emprendimiento en todos los sectores económicos, para su posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política de desarrollo económico de la ciudad.
4. Coordinar con entidades distritales y articular con entidades públicas y privadas de todos los niveles, el diseño y la implementación de estrategias para promover el desarrollo empresarial y el emprendimiento en todos los sectores económicos, en particular el emprendimiento de oportunidad y de alto impacto.
5. Promover y sensibilizar a los ciudadanos del Distrito Capital sobre la importancia de la cultura emprendedora y los mecanismos de acceso a la oferta de servicios para el fortalecimiento empresarial y el emprendimiento, con el fin de mejorar la productividad del tejido empresarial de la ciudad.
6. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 17, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 21. Subdirección de Empleo y Formación. Son funciones de la Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Diseñar, estructurar y promover la implementación de planes, programas y proyectos dirigidos a optimizar los servicios de gestión, orientación y colocación de empleo en el Distrito capital para mejorar las condiciones de productividad, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
2. Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la oferta de trabajo por medio de acciones encaminadas a mejorar la formación del talento humano.
3. Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad.
4. Gestionar y promocionar en diferentes instancias las marcas ciudad asociadas a empleo, formación para el trabajo e intermediación, para su posicionamiento y el fortalecimiento de las iniciativas de política relacionadas con el mercado laboral de la ciudad.
5. Promover la democratización de las oportunidades en la colocación laboral de las entidades del Distrito Capital a través de herramientas que permitan apoyar el acceso de toda la población a oportunidades laborales, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
6. Promover y sensibilizar sobre los derechos laborales de la población a los actores del mercado laboral de la ciudad mediante la divulgación de información que contribuya a mejorar el acceso a trabajo decente.
7. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 18, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 22. Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento e Inclusión Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a apoyar el acceso al financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas para potenciar su crecimiento, productividad y sostenibilidad.
2. Orientar, estructurar y hacer seguimiento a la implementación de políticas, programas y proyectos que conduzcan a disminuir las barreras de acceso al sistema financiero y promover la inclusión financiera de la población del distrito capital.
3. Identificar y promover reformas al marco regulatorio que faciliten el acceso al financiamiento y la gestión de riesgos de las unidades productivas, así como la inclusión financiera de la población.
4. Orientar y promover la implementación de programas de educación financiera como herramienta para adquirir competencias de gestión, planificación y evaluación de riesgos financieros por parte de los empresarios y la ciudadanía.
5. Propender por la articulación interinstitucional para favorecer la inclusión y educación financiera de los ciudadanos y el acceso al financiamiento de las unidades productivas, con el fin de apoyar la generación de ingresos, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida.
6. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 19, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 23. Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Liderar el diseño, seguimiento e implementación de la política de formalización empresarial, mejoramiento de estructuras empresariales y optimización del sistema regulatorio para la promoción de la competencia y el apoyo al desarrollo empresarial, con el objeto de eliminar barreras de acceso a mercados, simplificar trámites, disminuir costos de transacción y favorecer la contratación laboral.
2. Orientar la definición e implementación de programas de apoyo empresarial pertinentes mediante la elaboración de estudios y documentos para el diagnóstico y generación de propuestas que permitan identificar los obstáculos que impiden el acceso a los mercados y la formalización empresarial para orientar la generación y articulación de políticas sectoriales.
3. Orientar y promover la implementación de programas y estrategias de intermediación de mercados y de promoción y apoyo a la comercialización de las unidades productivas o empresas, para favorecer el crecimiento empresarial, apoyar la sostenibilidad y cerrar las brechas de acceso a mercados.
4. Propender por la efectiva articulación de las instituciones para el logro de los objetivos relacionados con formalización, comercialización, acceso a mercados y optimización de la regulación empresarial para el fortalecimiento del tejido productivo de la ciudad.
5. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 20, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 24. Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario. Son funciones de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria.
2. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital.
3. Proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina en los diferentes canales de comercialización.
4. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de planeación y demás autoridades competentes la articulación del Distrito Capital para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjunto, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medioambientales inherentes a la región.
5. Proponer y coordinar con el despacho la participación en la formulación e implementación de planes de ordenamiento territorial e instrumentos de gestión del suelo para el abastecimiento de alimentos de la ciudad y para el desarrollo sostenible de la ruralidad del Distrito Capital y la mitigación de impactos y/o adaptación a los efectos del cambio climático.
6. Proponer y gestionar en coordinación con el despacho, estrategias para la administración de los equipamientos y red logística relacionados con el abastecimiento alimentario, en estrecha articulación con la entidad o instancia encargada.
7. Coordinar y articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de su competencia en las instancias y con las entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, sectorial, intersectorial y local.
8. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 21, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 25. Subdirección de Economía Rural. Son funciones de la Subdirección Economía Rural de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Diseñar e implementar programas, proyectos que incentiven el emprendimiento de la ruralidad Distrital, con el objetivo de promover la creación de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas que garanticen el desarrollo de actividades productivas agropecuarias y de bienes y servicios en las áreas rurales.
2. Diseñar e implementar estrategias que contribuyan a la asistencia técnica de los productores de la ruralidad, que estén orientados a la Reconversión productiva, el desarrollo de sistemas sostenibles de producción y la oferta de bienes y servicios en el área rural de Bogotá.
3. Promover espacios y dinámicas de participación ciudadana, de carácter institucional y comunitario, para la retroalimentación y fortalecimiento de la política pública de ruralidad y el desarrollo productivo de la ruralidad.
4. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la ruralidad Distrital, especialmente en lo relacionado con la ejecución de programas y proyectos de producción, transformación, valor agregado, logística y comercialización de alimentos en la ruralidad de Bogotá a partir de alianzas estratégicas públicas y/o privadas.
5. Establecer estrategias para mejorar los procesos de cosecha, post cosecha, valor agregado, transformación de alimentos, estrategias de logística, transporte, buenas prácticas de transporte (BPT) Y buenas prácticas de manipulación de alimentos (BPM) en el Distrito Capital, que estandaricen y regularicen la producción, mejorando el ingreso del productor.
6. Adelantar estrategias que contribuyan al desarrollo económico rural de acuerdo a las políticas de abastecimiento a fin de identificar la oferta de la ruralidad, que responda a parámetros de cantidad, calidad y frecuencia.
7. Diseñar e implementar los instrumentos de gestión del suelo rural con participación de las comunidades, en coordinación con las entidades distritales respectivas.
8. Formular, hacer seguimiento y evaluar políticas y programas de su competencia en estrecha coordinación con la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico y la Oficina Asesora de Planeación.
9. Asesorar a la dirección en la coordinación y articulación con las entidades e instancias competentes.
10. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. (Artículo 22, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 26. Subdirección de Abastecimiento Alimentario. Son funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad.
2. Diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción, transformación, comercialización y distribución de alimentos, contemplando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena, aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso a los programas de compras institucionales vigentes o que llegaran a establecerse en el Distrito Capital.
3. Liderar e implementar estrategias para suministrar con información relacionada con el abastecimiento de alimentos que incluya entre otros, los precios de los alimentos de la canasta básica, con el fin de contribuir a la optimización de la rentabilidad del producto y brindar información confiable y oportuna a los diferentes actores de la cadena de abastecimiento de alimentos.
4. Gestionar alianzas estratégicas con entidades público - privadas, que faciliten el mejoramiento de las condiciones técnicas y operativas, a lo largo de la cadena de abastecimiento de alimentos (producción, transformación, logística, transporte, comercialización y consumo), que contribuyan con el desarrollo y aprovechamiento económico de quienes intervienen en ella.
5. Establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y distribución de alimentos.
6. Coordinar y articular con las entidades e instancias competentes, los temas relacionados con la seguridad y abastecimiento alimentario.
7. Las demás que le sean propios o asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 23, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 27. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Orientar y formular las políticas para la ejecución de los planes, programas y actividades de administración de personal y carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, capacitación, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad.
2. Orientar y coordinar la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos; la organización y control de las operaciones financieras y presupuestales, así como de la formulación del proyecto anual del presupuesto.
3. Orientar y vigilar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.
4. Orientar y vigilar la aplicación de las políticas e instrucciones para el manejo de los almacenes e inventarios de los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría Desarrollo Económico y demás aspectos administrativos de la entidad.
5. Implementar el Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, alimentar la información presupuestal en el SICE de la Contraloría, así como el Sistema de Información Financiera de la Secretaría, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
6. Orientar las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de sistemas de la entidad, con el fin de garantizar la confiabilidad, integridad y disponibilidad de la información.
7. Orientar y Vigilar la aplicación de políticas y normas para el manejo del archivo central de la entidad.
8. Diseñar y gestionar estrategias de atención al ciudadano.
9. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 24, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 28. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Dirigir la organización y control de las operaciones financieras, presupuestales y contables de la entidad.
2. Apoyar a la Dirección de Gestión Corporativa en la orientación y vigilancia para la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.
3. Coordinar los aspectos administrativos y logísticos inherentes a los procesos de contratación de la Secretaría.
4. Coordinar, bajo la Dirección de Gestión Corporativa, la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades en materia de personal talento humano, carrera administrativa, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos de la entidad. 5. Dirigir la aplicación de las políticas y normas de administración de los recursos físicos, documentales, de almacén e inventarios de la entidad.
6. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 25, Decreto Distrital 437 de 2016)
Artículo 29. Subdirección de Informática y Sistemas. Son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, las siguientes:
1. Formular y ejecutar el plan estratégico informático de la entidad para el desarrollo, actualización, mantenimiento y funcionamiento de la tecnología informática, sistemas de información y de telecomunicaciones de la entidad para el desarrollo de procesos de racionalización y modernización de sistemas de información, conforme a las directrices establecidas por la Comisión Distrital de Sistemas.
2. Planear, analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información, así como el plan de contingencia de la entidad para la renovación, adquisición de tecnologías, disponibilidad y operación de los servicios de TIC de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
3. Asesorar institucionalmente en los temas relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
4. Administrar, en términos de seguridad y eficacia, los sistemas de información y de comunicación internos y externos, de datos y voz, que permitan el cumplimiento de la misión institucional.
5. Orientar y prestar apoyo a los usuarios en el manejo de los equipos y sistemas de información de la entidad, así como coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo, sobre los equipos de cómputo y redes de sistemas con que cuente la Secretaría.
6. Asesorar a la Dirección de Gestión Corporativa en la formulación de las políticas de custodia, administración, respaldo y seguridad de la información misional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Comisión Distrital de Sistemas.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Artículo 26, Decreto Distrital 437 de 2016)
LIBRO 2
POLÍTICAS PÚBLICAS PARTE 1
POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR
Artículo 30. El Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las siguientes Políticas Públicas:
1. Política Pública de Financiación y Democratización del Crédito en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 589 de 2009 - Documento CONPES D.C. 25 de 2022)
2. Política Pública Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. (Decreto Distrital 064 de 2011 – Documento CONPES D.C. 25 de 2022)
3. Política Pública Distrital de Trabajo Decente y Digno de Bogotá D.C. (Documento CONPES D.C. 33 de 2023)
4. Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019 – 2038. (Documento CONPES D.C. 04 de 2019)
5. Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá: Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019 – 2031. (Documento CONPES D.C. 09 de 2019)
6. Política Pública Distrital de Turismo “Bogotá Destino Turístico Sostenible, Inteligente, Responsable e Incluyente” 2023 – 2033. (Documento CONPES D.C. 26 de 2023)
7. Política Pública Distrital de Vendedoras y Vendedores Informales 2023 – 2035. (Documento CONPES D.C. 32 de 2023)
PARTE 2
POLÍTICAS CONCRETAS
Artículo 31. La presente Parte se ocupa de la reglamentación de aquellas Políticas Públicas adoptadas mediante Decreto Distrital.
TÍTULO 1
POLÍTICA PÚBLICA DE FINANCIACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO EN BOGOTÁ D.C.
Artículo 32. Adóptese la Política Pública de Financiación y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C., destinada al fortalecimiento de la capacidad productiva y el tejido productivo de la ciudad.
(Artículo 1, Decreto Distrital 589 de 2009 – Artículo 18, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 33. Objetivo de la Política. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C tiene como objeto la promoción de las oportunidades de los bogotanos y bogotanas en el acceso al financiamiento y la democratización del crédito para el fortalecimiento y establecimiento de nuevas empresas y el apoyo a la generación de empleo y riqueza para facilitar el emprendimiento en la ciudad. Debe contener instrumentos de financiación dirigidos a todos los sectores productivos de la ciudad sujetos de la política pública.
(Artículo 2, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 34. Criterios que orientan la Política Pública de Financiamiento y Democratización del Crédito en Bogotá D.C. Los principales criterios que orientarán la Política Pública de Financiamiento y Democratización del Crédito en Bogotá, D.C, serán facilitar el acceso, la diversificación de oferta de productos y servicios, la concertación y la coordinación de las entidades vinculadas para la ejecución de las estrategias aquí descritas:
Acceso: La política pública de financiación y democratización del crédito, con el fin de garantizar su espíritu democrático, contempla el principio de universalidad, es decir que se aplicará a todos los sectores económicos, segmentos empresariales y a todos los estratos sociales, especialmente los no bancarizados, informales y populares.
A su vez, dada las carencias y dificultades de la población bogotana con ingresos reducidos y poca bancarización, se priorizará la atención a las micro y pequeñas empresas.
Diversidad: Se impulsará y apoyará la diversificación de la oferta de productos y servicios de financiación popular, apoyo al ahorro, colocación, democratización del crédito, cubrimiento de riesgos, acompañamiento al microempresario, inversión, garantías, en apoyo al fomento del emprendimiento y desarrollo empresarial.
En este orden, se adelantará un proceso de fortalecimiento institucional y de la capacidad operativa que gestione el cumplimiento a través de la red de instituciones públicas y privadas que se vinculen al Programa.
Concertación: Los mecanismos de coordinación entre las diferentes entidades estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con el fin de articular las inversiones y acciones necesarias para el mejoramiento de los factores que inciden en la competitividad de la ciudad.
Ejecución: Las acciones de la política se ejecutarán a través del proyecto Banca Capital de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
(Artículo 3, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 35. Objetivos Específicos de la Política. De acuerdo con lo definido en el artículo 33 de este Decreto, los objetivos específicos se dirigen especialmente a:
1. Facilitar el acceso al crédito y financiamiento empresarial, a través de metodologías microcrediticias incluyentes, donde las personas con dificultades en los esquemas tradicionales puedan acceder al financiamiento y crédito empresarial.
2. Impulsar y apoyar el emprendimiento y creación de nuevas empresas, así como el fortalecimiento de las existentes, con instrumentos novedosos de financiamiento y acompañamiento a emprendedores y empresarios innovadores.
3. Apoyar la diversificación de la oferta de servicios financieros al sector empresarial en condiciones adecuadas a sus necesidades y posibilidades, democratizando así el crédito productivo y otros servicios complementarios.
4. Promover la generación de empleo e ingresos a través de instrumentos de financiación y otros servicios de fomento para la creación, ampliación y fortalecimiento empresarial.
5. Analizar en qué medida las normas de regulación y supervisión financiera inciden en la promoción o el bloqueo al acceso a los servicios financieros para los empresarios de la micro y pequeña empresa y proponer alternativas para superarlos.
(Artículo 4, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 36. Sobre la Población Objeto de la Política. La política de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C, está dirigida a todas las unidades productivas que efectúen actividades y tengan su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. en calidad de persona natural o persona jurídica.
La política se hará extensiva a todos los sectores económicos que efectúen actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios y rural o urbana.
La política se aplicará a todas las iniciativas y emprendimientos, así como a las siguientes unidades productivas:
· Empresas unipersonales. · Microempresas de Subsistencia. · Microempresas de acumulación · Pequeñas empresas. La estructura empresarial en Bogotá, D.C. objeto de esta política, parte de una base aproximada de 334.000 unidades productivas.
(Artículo 5, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 37. Estrategias. A través del proyecto Banca Capital se efectuarán alianzas con la banca de redescuento, con intermediarios financieros, organizaciones microfinancieras, cooperativas y otros operadores que se encarguen de prestar los servicios de financiamiento y acompañamiento empresarial, dando prioridad a las unidades productivas que más dificultades tienen para acceder a los servicios antes mencionados.
En tal sentido, previo el cumplimiento de normatividad vigente, las estrategias de esta Política Pública se dirigen a:
1. Apoyar el otorgamiento de crédito, prioritariamente para las iniciativas de micro y pequeñas empresas, y en menor proporción a otros segmentos empresariales, incluidas las medianas y grandes empresas.
2. Apoyar los servicios empresariales complementarios al crédito en los diferentes momentos del ciclo de vida de las empresas y que permitan acompañar los esfuerzos para su desarrollo y escalonamiento empresarial.
3. Establecer alianzas público privadas con el sector financiero comercial de tal forma que se reduzcan costos financieros, se incremente la bancarización, se incorporen nuevos mecanismos, productos y servicios financieros, se fortalezcan las organizaciones microfinancieras y se democraticen las oportunidades de financiamiento y el acceso al crédito.
4. Promover la diversificación de servicios financieros, tales como: microcrédito, microseguros, coberturas financieras a través de fondos de garantías, crédito a Mipymes, productos más especializados como leasing o factoring, y fondos de capital de riesgo.
5. Establecer alianzas con entidades públicas que prestan servicios financieros con las cuales se establecerán una o varias líneas de crédito que faciliten la canalización de recursos a las Micro y Pequeñas Empresas ubicadas en Bogotá, D.C., que requieran recursos para financiar los siguientes destinos: (i) Capital de trabajo. (ii) Activos fijos. (iii) Otorgamiento de certificaciones de calidad, Licencias y/o patentes. (iv) Mejora de instalaciones y locales comerciales. (v) Ampliación de la capacidad instalada.
6. Implementar servicios de apoyo a microempresas con estrategias financieras y no financieras que garanticen la sostenibilidad y autogestión, que estén dirigidas a promover la inversión productiva y que hagan parte de otros tejidos sociales y organizacionales en los cuales se fomente y estimule la formalidad y se contribuya a combatir la pobreza.
7.
(Artículo 6, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 38. Operación e Institucionalidad. Los productos y servicios que la Banca Capital y los demás proyectos complementarios apoyarán, serán entre otros, los siguientes:
La operación de los servicios descritos se efectuará a través de las dependencias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que se dispongan, y de otras instituciones públicas y privadas con quienes se llegue a concertar la ejecución de políticas adicionales de financiamiento y democratización del crédito.
En cumplimiento de lo anterior, se convocará igualmente al sector financiero y a otras entidades de microfinanzas para formalizar alianzas que permitan promover el acceso masivo a los productos y servicios de financiamiento y crédito empresarial, en condiciones más accesibles y adecuadas a las necesidades de la población empresarial de la Capital, en especial para las unidades microempresariales y las pequeñas empresas.
(Artículo 7, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 39. Financiación. La política de financiamiento y democratización del crédito se financiará con los recursos establecidos en el presupuesto distrital del Plan de Desarrollo para Bogotá, D. C.".
(Artículo 8, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 40. Sistema de Información, Evaluación y Seguimiento. El sistema de seguimiento y evaluación de la política de financiamiento y democratización del crédito en Bogotá, se compone de los tres siguientes procesos:
1.Línea de Base de la Política. Está constituida por los principales indicadores de diagnóstico que definen la problemática a partir de la cual nace la necesidad de la política. Esta línea de base consiste de indicadores tanto de contexto como específicos de la necesidad que se pretende enfrentar, los que en el momento de la evaluación se constituyen en la referencia para comparar los logros obtenidos.
2.Seguimiento a la operación de la Política. Corresponde a la verificación de las acciones impulsadas por la política en relación con la gestión realizada para conseguir los objetivos de la misma y con los productos obtenidos en su aplicación. En tal sentido, se examinarán cuáles son los logros de la política en términos de eficacia lograda y eficiencia en relación con la ejecución de los recursos programados.
En consecuencia, el seguimiento estará a cargo de las Direcciones de Desarrollo Empresarial y Empleo y de Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico D.C y se focalizará en verificar el cumplimiento de los siguientes objetivos de la política: · Desarrollar mecanismos financieros alternativos y diversificados. · Cobertura de la población beneficiaria de acceso al financiamiento y democratización del crédito. · Aportar recursos frescos y acompañamiento empresarial para la generación de ingresos, bienestar y desarrollo económico de Bogotá, D.C. · Ofrecer créditos en condiciones más favorables, a través de las instituciones bancarias y de las instituciones financieras no tradicionales que quieran participar en el esfuerzo. · Fortalecer la institucionalidad Distrital y cooperación interinstitucional.
3. Evaluación de los efectos e impactos de la Política. Debe orientarse hacia la verificación del cumplimiento de los objetivos propuestos por la política, es decir, el examen en relación con los beneficios logrados por la población objetivo de la misma.
Para realizar la evaluación se requiere que los objetivos se puedan medir, es decir, que por cada objetivo de la política se pueda elaborar al menos un indicador y que el cumplimiento de estos objetivos (o sea el cumplimiento de estos indicadores) garantice el objetivo de la política.
En relación con la metodología para efectuar el seguimiento de la política, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico construirá los indicadores de producto y de gestión que reporten en forma continua el estado de situación de la misma. En esta construcción de indicadores se relacionarán las acciones programadas versus las acciones realizadas, en términos de las metas físicas y financieras de la política.
Para la evaluación se usará la metodología de comparación de grupos beneficiarios y no beneficiarios de la política, con el fin de determinar la situación de aquéllos en relación con la aplicación de la misma. Esta metodología permite aislar los efectos e impactos de la política aplicada de otras políticas o externalidades de la dinámica económica y social.
Lo anterior implica contar con un sistema de información que registre y provea la información necesaria para el sistema de seguimiento y evaluación. Este sistema de información se basará fundamentalmente en la estructuración de bases de datos y cuadros de reporte que sean coordinados entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y los operadores de la política de financiamiento.
(Artículo 9, Decreto Distrital 589 de 2009)
Artículo 41. Este documento de Política se aplicará a los Órganos y Entidades del Distrito Capital, tanto de la Administración Central como Descentralizada, especialmente las que aquí se precisan, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, tal como lo establece el artículo 4º del Acuerdo 387 de 2009.
(Artículo 10, Decreto Distrital 589 de 2009)
TÍTULO 2
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C.
CAPÍTULO 1
FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 42. Adopción. Formular y adoptar la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009.
(Artículo 1° Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 43. Fines de la Política. La política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. tiene como fines principales la promoción del crecimiento económico y el posicionamiento competitivo de Bogotá, la creación y desarrollo de alternativas productivas, el fortalecimiento empresarial, la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y potencialidades de las personas, para el mejoramiento del ambiente competitivo y la consolidación de Bogotá y la Región Capital como foco de desarrollo socioeconómico en el contexto nacional e internacional, ampliando la base de generación y distribución de la riqueza a todos los estamentos de la sociedad.
Parágrafo. En todo caso la gestión de estímulo a la política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico, se adelantará bajo los principios de la cohesión e inclusión social, el desarrollo integral y sustentable, la perspectiva de derechos y la preservación y conservación del patrimonio natural.
(Artículo 2° Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 44. Criterios que orientan la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, son criterios de la política pública:
1. Equidad y democratización de oportunidades productivas. Se promoverán acciones que procuren el acceso de todas las personas a las condiciones que permitan garantizar sus derechos económicos fundamentales.
2. Desarrollo territorial. El desarrollo de la política se adelantará en consonancia con los Planes de Desarrollo, de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan Distrital de Agua y el Enfoque Regional.
3. Sostenibilidad ambiental. Para la productividad y la competitividad se orientarán políticas y ejecutarán planes, programas, proyectos y acciones de manera articulada e integral, con un horizonte a largo plazo, sin deteriorar la base de recursos naturales renovables y el ambiente, amparando el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
4. Priorización de sectores productivos. Identificación y priorización de sectores productivos de acuerdo con su capacidad de generación de empleo productivo, dinámica de la demanda interna y externa que enfrentan, generación de valor agregado, recursos disponibles, organización y capacidad de contribuir al desarrollo tecnológico de la ciudad y el país.
5. Participación. La definición y redefinición del derrotero de desenvolvimiento productivo de la ciudad, contendrá y será la expresión de convenios estratégicos entre los sectores público y privado, mujeres, gremios, organizaciones sociales, academia, asociaciones profesionales, grupos de interés y ciudadanía, y la forma como los diferentes grupos de población intervienen.
6. Trabajo interinstitucional. Las entidades y sectores cuyas funciones tengan relación con la Política Distrital de Productividad y Competitividad en la ciudad, deben garantizar la coordinación y articulación necesarias para la formulación y puesta en marcha de las acciones derivadas de la política, orientadas a garantizar el éxito de sus resultados y de su aplicación.
7. Cooperación internacional. Se estimularán y articularán programas de apoyo internacional al desarrollo de la Política Distrital de Productividad y Competitividad y Desarrollo socioeconómico de Bogotá, D.C.
8. Evaluación y seguimiento. Se deben garantizar la generación de información y la aplicación de herramientas de seguimiento y evaluación que retroalimenten y fortalezcan la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico.
9. Gestión integral. La implementación de la Política de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico deberá promover el desarrollo de las capacidades de la población, atendiendo las particularidades existentes y asegurando la sinergia entre los diferentes sectores y el manejo eficaz de los recursos.
10. Reconocimiento de la diversidad. Las acciones de la política considerarán las diferencias étnicas, de géneros, generacionales, culturales y aquellas derivadas de las condiciones de vulnerabilidad; esto es, reconocer a las personas de la zona rural y urbana de la ciudad, hombres, mujeres, jóvenes, adultos/as, adultos/as mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de desplazamiento, LGBT, comunidades étnicas.
11. Corresponsabilidad y Control Social. Entendidas como la gestión compartida de la política pública acorde con los roles y competencias de la Administración Distrital y la ciudadanía. La corresponsabilidad y el control social se sustentan en el proceso de descentralización, en la participación activa y tienen como supuesto la cooperación entre ciudadanía y gobierno en la construcción y gestión de intereses colectivos.
(Artículo 3, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 45. Lineamientos generales de la política. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C, adopta los siguientes lineamientos generales:
1. Promoción, fomento y fortalecimiento productivo y empresarial.
2. Desarrollo y fortalecimiento de redes empresariales que faciliten el emprendimiento, la innovación y la ampliación del valor agregado en los procesos productivos, y además promuevan la generación de empleos de calidad.
3. Apoyo a la ampliación y diversificación de mercados para las empresas o sectores en el comercio regional, nacional e internacional.
4. Gestión para la atracción de inversión nacional y extranjera.
5. Promoción de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumento del desarrollo, en el marco de la Política y el Plan Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y promoción de su aplicación a los procesos de producción de bienes y servicios.
6. Articulación de los sistemas educativo, tanto a nivel de la educación básica como de la superior, y de formación para el trabajo, con el sistema productivo.
7. Promoción de oportunidades de acceso al financiamiento y democratización del crédito. Especialmente para la población que ha estado marginada de estos servicios.
8. Gestión para la optimización de procesos y simplificación de trámites para hacer negocios, apertura de empresas, registro de propiedad comercial y accesos a Políticas Públicas Distritales.
9. Promoción del uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y su aplicación a la producción de bienes y servicios.
10. Establecimiento de mecanismos de coordinación y articulación para la solución de deficiencias en materia de infraestructura y logística que le restan competitividad y eficiencia a la ciudad.
11. Promoción de estrategias para desarrollar actividades productivas en las zonas rurales de Bogotá, rentables frente a los mercados y ambiental y socialmente sostenibles, que mejoren los ingresos de sus habitantes.
12. Se incentivará a través de instrumentos económicos, financieros y regulatorios, la producción limpia y el uso de energías que minimicen los residuos y reduzcan las emisiones contaminantes.
13. Apoyo a la democratización económica y tecnológica, al mercado social y solidario, al desarrollo participativo y autogestionario, al consumo responsable, a las finanzas solidarias, al comercio justo, al fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa, a las redes de economía solidaria, al fortalecimiento de los procesos asociativos, a la inserción económica de la economía informal y de las personas en riesgo de exclusión.
14. Adelantar acciones para incrementar la formalización empresarial y laboral.
15. Generar condiciones para la defensa y creación de empleos de calidad, en condiciones de productividad y equidad y, en apoyo al fortalecimiento de los sectores líderes de la ciudad.
16. Apoyo a la Economía Solidaria, definida como sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
(Artículo 4, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 46. Población Objeto de la Política. Es población objetivo de la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., todos/as los/as habitantes de la ciudad, haciendo énfasis en los sectores de población marginada de la actividad económica o aquella que se ha integrado a la misma en condiciones de precariedad y marginalidad.
(Artículo 5, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 47. Visión prospectiva del año 2038. En el año 2038, Bogotá D.C. se habrá consolidado como la ciudad colombiana con las siguientes características:
1. Equitativa e incluyente: con los mayores avances logrados en la erradicación de la pobreza y de la indigencia, en la disminución de las grandes desigualdades en la distribución de los suelos, la riqueza, los ingresos y los medios de producción; será más incluyente, solidaria, y participativa, generará igualdad de oportunidades para todos y todas con el fin de ampliar el ejercicio de las libertades y para disfrutar de los beneficios del desarrollo.
Bogotá será una ciudad que pone el crecimiento económico al servicio del desarrollo humano; el sitio en el que la población logra progresivos avances en el mejoramiento de su calidad de vida.
2. Centro internacional de negocios. Bogotá D.C., operará como una ciudad global y como centro internacional financiero y de negocios y procurará ser creciente centro de transacciones directas con los mercados mundiales. Ayudará a la competitividad de sus empresas, conectada con la región, con el resto del país, el continente y el mundo, y, convertida en uno de los principales destinos del turismo y de inversión en América Latina. Logrará construir y mantener la infraestructura requerida, por sus facilidades para hacer negocios y ser atractiva para los tomadores de riesgos bancarios, bursátiles y comerciales.
3. Dinámica exportadora interna e internacional. Será una ciudad en la que las exportaciones al resto del país y al mercado de América Latina e internacional se constituyan en la principal fuente de crecimiento de la economía, del mejoramiento de la calidad de vida de su población y de la consolidación de sus empresas.
4. Aprovechamiento y generación de ventajas. Habrá logrado consolidar un sector productivo construido a partir del aprovechamiento de sus ventajas comparativas y de la generación de ventajas competitivas dinámicas y el reconocimiento del tejido e iniciativas de emprendimiento locales. Será una ciudad de servicios de alta productividad y de industrias de alto contenido tecnológico.
5. Educación como factor de desarrollo económico. Habrá logrado consolidar un sistema educativo de calidad, con una oferta de formación pertinente a las necesidades del sector productivo y el proyecto de vida de los/as ciudadanos/as, y reconocida como ciudad universitaria líder en investigación de calidad en América Latina; sin analfabetismo, con cobertura universal de los servicios de educación hasta el último año de la educación media y oportunidades de educación superior en sus diferentes modalidades para todos y todas.
6. Financiación del sistema productivo. Se habrá estructurado un sistema de financiación público privado que garantice el acceso masivo a los requerimientos de los diferentes emprendimientos y tamaños de actividad económica y de la inversión, articuladamente a la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C. El microcrédito se convertirá en una herramienta fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida y para el desarrollo económico y social.
7. Generación de empleo. Será una ciudad donde se generen los empleos requeridos en cantidad y calidad, que provee los niveles salariales necesarios para generar calidad de vida a la unidad familiar, en condiciones de igualdad para mujeres y hombres.
8. Desarrollo empresarial. Será una ciudad donde las personas encuentran un ambiente propicio para el desarrollo de iniciativas empresariales individuales y asociativas productivas y sostenibles, que generen los ingresos suficientes para el disfrute de los bienes básicos, la salud, la educación, la protección social y el ocio, entre otros. Será una ciudad donde los niveles de informalidad laboral y empresarial se mantienen en sus mínimos estructurales, siendo esta situación una etapa temporal que da paso a empleos y empresas integradas a la economía formal, tanto para mujeres como para hombres, y contando con un sistema de protecciones sociales en dichas situaciones.
9. Sustentabilidad ambiental. Habrá sostenibilidad y mejora sistemática de las condiciones básicas de calidad de los recursos del ecosistema natural de la ciudad y la región, alcanzando estándares óptimos en el uso racional del territorio, los recursos naturales esenciales, la energía y los materiales que requieran los procesos económicos de la ciudad, con afirmación progresiva de la responsabilidad, la corresponsabilidad y la cultura socioambiental en las actividades económicas y se alcanzará la equidad en los beneficios ambientales y se innovarán y aplicarán progresivamente tecnologías y procesos ecoeficientes que reduzcan consumos e impactos ambientales.
(Artículo 6, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 48. Enfoque conceptual. La política tiene como propósito el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar. La finalidad del desarrollo económico es la gente; por tanto, las personas son el punto de partida y llegada del desarrollo, teniendo en cuenta sus diversidades.
El desarrollo humano es la expansión de las libertades de las personas para llevar una vida prolongada, saludable y creativa; conseguir las metas que consideran valiosas y participar activamente para darle forma al desarrollo de manera equitativa y sostenible. Las personas son a la vez beneficiarias y agentes motivadores del desarrollo humano, como individuos y colectivamente. El desarrollo es humano y en consecuencia el desarrollo económico de la ciudad tiene que examinarse a la luz de los avances que se presenten en las condiciones de vida de las personas.
En la perspectiva del desarrollo humano y la garantía de los derechos humanos, particularmente la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, se tendrán en cuenta los siguientes procesos:
1. La aglomeración. Se reconocerá a la ciudad como un instrumento poderoso para lograr la transformación económica y social, en especial la potencialidad de la aglomeración para mejorar las condiciones que permiten alcanzar el desarrollo. El resultado económico debe ser compatible con una rentabilidad razonable y con una lógica incluyente.
2. La globalización y la sociedad del conocimiento. Bogotá y su región circundante se constituirán como espacio de primer orden en la escena mundial y latinoamericana, y aprovecharán los espacios de la globalización como una oportunidad para su desarrollo integral, no obstante, la reducción de la capacidad de regulación del Estado-nación sobre los flujos económicos inducidos por la globalización.
3. El cambio climático. El desarrollo económico será sustentable y compatible con el mejoramiento de los ingresos de la población, particularmente la de menos recursos, con un consumo más responsable y la protección del medio ambiente.
Parágrafo. En desarrollo del marco conceptual, se tendrán como premisas o postulados conceptuales de la política:
1. El fin último del desarrollo son las personas. Por ello, el desarrollo es con la gente o no lo es.
2. Los procesos de aglomeración y los aspectos territoriales inciden sustancialmente y potencian el desarrollo de la ciudad.
3. La intervención estatal en la ciudad debe lograr la creación de condiciones para la rentabilidad económica y al mismo tiempo favorecer la inclusión.
4. La dinámica económica de la ciudad no se puede comprender sin tener en consideración los procesos regionales.
5. El desarrollo económico deberá ser sustentable. (Artículo 7, Decreto Distrital 064 de 2011)
CAPÍTULO 2
EJE TRANSVERSAL: DESARROLLO ECONÓMICO Y DERECHOS
Artículo 49. Eje transversal: Desarrollo económico y derechos. Mediante las políticas de desarrollo y derechos económicos, Bogotá D.C., en forma progresiva y sostenida al año 2038, adelantará programas diferenciales orientados a un mejoramiento constante de la calidad de vida de toda la población en sus diversidades, con una participación activa, libre, informada y significativa en las decisiones sobre el desarrollo y, con una equitativa distribución de los beneficios resultantes del mismo.
Parágrafo. De igual manera se impulsarán los procesos que permitan avanzar en la realización progresiva y constante de los componentes esenciales del derecho al desarrollo económico, en especial, en cuanto al goce equitativo y justo de los beneficios que genere en las dimensiones económica, social, cultural y política como libertades básicas que permiten el ejercicio de la autonomía y la dignidad humanas. Mediante la profusión de las oportunidades se avanzará en la consolidación del derecho a un ingreso adecuado, y acceder a una actividad productiva, empleo, trabajo decente o digno, y al realizarse éstos y otros complementarios e indispensables por razones de la integralidad de los derechos, disfrutar de una seguridad económica.
(Artículo 8, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 50 Objetivos. Bogotá D.C., promoverá y garantizará en lo que le corresponda, de forma progresiva y sostenida hasta el año 2038, a todos sus habitantes, el derecho a la ciudad y el ejercicio pleno del derecho al desarrollo con el fin de construir una ciudad incluyente y equitativa como el principio que guía la economía de la ciudad y la región. Se consolidará una progresiva igualdad entre las personas sin importar la diversidad de condiciones, por ser mujer u hombre, por su localización urbana o rural, por su pertenencia a grupos LGBT, por su condición etárea o de discapacidad, entre otras.
Lo anterior implica que los beneficios del desarrollo económico sean apropiados progresivamente con criterios de equidad social y análisis diferencial, y permitirán la supresión de injusticias sociales. Se consolidará progresivamente la seguridad económica para toda la población, entendida como el acceso a oportunidades de generación de ingresos y empleo y, al disfrute de una canasta de servicios de protección social eficiente, que generan un mayor ingreso disponible.
En consecuencia, Bogotá será una ciudad donde es posible vivir en condiciones de bienestar y armonía, disfrutando la equidad en la distribución del crecimiento económico y la riqueza. Donde la miseria, el hambre, la pobreza y la desigualdad se hayan disminuido significativamente, gracias a la ejecución de políticas públicas dirigidas a remover las causas estructurales que las permiten y perpetúan. Una ciudad con seguridades económicas y ciudadanas y también con libertades para sus gentes.
(Artículo 9, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 51. Estrategias. Son estrategias del eje transversal de desarrollo económico y derechos las siguientes:
1. Promover, desde la perspectiva del territorio, la Administración Distrital y sus interrelaciones con otros niveles gubernamentales, la garantía de los derechos sociales y económicos de manera integral.
2. Consolidar los sistemas sociales de protección económica orientados a la consolidación de la política redistributiva propia del Sistema Integrado de Gestión y Protección Social y Económica.
3. Promover la participación y el diálogo social, en espacios formales y no formales de consulta y concertación de las políticas específicas para cada sector poblacional y, creación de espacios integrados que permitan reflejar en los programas y proyectos derivados de la Política de Desarrollo Económico las diversidades y la integralidad de las diferencias.
4.
5. Aplicar para la elaboración de las políticas públicas de desarrollo económico que afecten a los grupos étnicos y a otros grupos poblacionales que habitan en la ciudad el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
6. Crear un Sistema de Información y Seguimiento al cumplimiento de los derechos económicos de los y las habitantes de la ciudad y de cada uno de los grupos en condiciones de vulnerabilidad y establecer el subsistema de información de género para el derecho al desarrollo.
(Artículo 10, Decreto Distrital 064 de 2011)
CAPÍTULO 3
EJE TEMÁTICO: MACROECONOMÍA, PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
SUBCAPITULO 1
INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN ECONÓMICA
Artículo 52. Integración y coordinación económica. Progresiva y sostenidamente al año 2038, Bogotá D.C. tendrá un crecimiento económico, a partir de la alta productividad y competitividad de las unidades económicas, que permitirá financiar el desarrollo social como premisa esencial de su progreso. El crecimiento económico de Bogotá D.C. y de la región, será el resultado de la armonización de la competitividad, basada en los precios básicos de la economía nacional (tasa de cambio, tasas de interés, salarios, etc.), con los esfuerzos locales y regionales por crear las condiciones de productividad requeridas por las unidades económicas.
En el transcurso de los próximos años, Bogotá, D.C. estará en la capacidad de monitorear el comportamiento de las variables macroeconómicas que afectan el desempeño de la economía local y regional, en especial de los precios básicos de la economía nacional que influyen de manera decisiva en su dinámica económica.
Igualmente llevará propuestas audibles ante las autoridades fiscales, monetarias y cambiarias del país, con el objetivo de que las medidas emanadas de las autoridades competentes consideren los efectos específicos de sus determinaciones sobre la suerte de la economía de Bogotá y la región.
(Artículo 11, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 53. Objetivo. Alcanzar niveles de crecimiento, productividad y competitividad requeridos por Bogotá, D.C., a partir de la articulación y coordinación con la Política Económica a nivel nacional, en los términos de que trata el presente decreto.
(Artículo 12, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 54. Estrategias. Son estrategias de la política de integración y coordinación económica de Bogotá, D.C., las siguientes.
1. Integrar las proyecciones de crecimiento, estabilidad y equidad de la ciudad con las políticas nacionales, procurando un efecto combinado potenciador del desarrollo de la Región Capital.
2. Llevar la iniciativa y apoyar las medidas de las autoridades competentes orientadas a mejorar el nivel del ahorro bogotano basado principalmente en el margen de las utilidades de las empresas.
3. Incidir ante las autoridades nacionales en el fortalecimiento de un mercado de capitales, de financiación no intermediada, que sea la fuente de la financiación de grandes proyectos de inversión.
4. Conseguir la audiencia del Ejecutivo Distrital y de la región en las deliberaciones de la autoridad monetaria colombiana, al tiempo que se crea un sistema de información oportuno y de alta cobertura sobre los hechos y los flujos económicos desde y hacia la ciudad.
(Artículo 13, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 2
CRECIMIENTO SOSTENIDO E INCLUSIÓN
Artículo 55. Crecimiento sostenido, inclusión y equidad. Bogotá D.C., progresiva y sostenidamente al año 2038, integrará la prosperidad social justa con la competitividad. La prosperidad justa sólo se logrará en un ambiente competitivo, y viceversa. El combate a la desigualdad y la pobreza serán exitosos sólo en un ambiente de crecimiento económico y este no será sostenible sin una decidida política de equidad e inclusión.
Progresiva y sostenidamente al año 2038 Bogotá D.C., se mantendrá y fortalecerá, como la unidad regional social y económicamente más importante del país, lo cual constituye un factor altamente favorable para la eficiencia del proceso económico fundado en la prestación de servicios de alta complejidad tecnológica e integración de su tejido productivo y para un uso racional de los recursos públicos, a la vez que contará con una población de ciudadanos y ciudadanas con los más altos estándares educativos.
(Artículo 14, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 56. Objetivo. Mantener un alto y sostenido nivel de crecimiento, durante los próximos años, soportado en unos precios básicos competitivos, en la productividad de las unidades económicas, en la integración regional, en la redistribución de los beneficios del crecimiento para el logro de la equidad y en una diversificación e integración del tejido productivo, con el fin de lograr una reducción sustancial de los indicadores de pobreza y desigualdad.
(Artículo 15, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 57. Estrategias. Son estrategias de las políticas de crecimiento sostenido, inclusión y equidad:
1. Acoger las estrategias de articulación entre el crecimiento, la inclusión y equidad de que trata el presente decreto.
2. Generar círculos virtuosos de alta productividad, altos ingresos, elevado nivel de ahorro, alta tasa de inversión, crecimiento alto y sostenido y nuevamente condiciones de alta productividad, bajo una estrategia de distribución y cierre de brechas de desigualdad.
3. Fortalecer las ventajas derivadas de la aglomeración, las economías de escala que generan, la diferenciación de productos y la generación de ventajas comparativas dinámicas producto de la innovación, para coadyuvar a la mejora de la productividad y al mismo tiempo garantizar la realización de los derechos de la población.
4. Generar instrumentos de política anticíclica que permitan enfrentar de manera eficaz los ciclos económicos, mitigando los efectos indeseables en términos de empleo, liquidación de empresas, disminución de los ingresos, inversión y crecimiento.
5. Atraer inversión extranjera directa en proyectos tendientes a la producción de servicios y bienes de mediana y alta tecnología generadores de alto valor agregado y de empleo decente, que mejoren la especialización de la ciudad, con desarrollos productivos que generen eslabonamientos con el conjunto de la economía, difundan nuevas tecnologías entre sus potenciales proveedores y fortalecer un proyecto de industrialización y de servicios basados en la innovación.
(Artículo 16, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 3
FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO
Artículo 58. Financiación del desarrollo. Bogotá D.C., en el proceso de consolidación económica hacia el año 2038, habrá logrado construir de común acuerdo con las autoridades nacionales y la activa participación de la sociedad, las reglas institucionales adecuadas para hacer viable el financiamiento de la inversión y el consumo, como variables básicas en el propósito de superar la pobreza y desigualdad y en consideración a que la mayor fuente de los ingresos del trabajo se localiza en un gran número de unidades gestoras de capitales pequeños o minúsculos.
(Artículo 17, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 59. Integración de la política pública de financiación y democratización del crédito. La política de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C., adoptada por el Decreto Distrital 589 de 2009, y las normas que lo desarrollen o modifiquen, forman parte integrante de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C. que se formula y adopta por el presente decreto.
(Artículo 18, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 60. Objetivo. Construir de común acuerdo con las autoridades nacionales y la activa participación de la sociedad, las reglas institucionales adecuadas para hacer viable el financiamiento de la inversión y el consumo en la ciudad.
(Artículo 19, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 61. Estrategias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Distrital 589 de 2009 "Por medio del cual se formula la política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá, D.C.", son estrategias de la política de financiación:
1. Propender por una política de regulación que favorezca la competitividad de los mercados crediticios, orientada a contrarrestar las fallas de tales mercados: precios opacos, fidelizaciones forzosas y asimetrías de información, en los aspectos en los que la política pública a nivel distrital tenga capacidad de incidir.
2. Promover el financiamiento no tradicional para el incremento de la productividad del tejido microempresarial de la ciudad.
3. Buscar que el sistema financiero ponga a plena disposición de la población los beneficios del desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones y promover los esquemas financieros no tradicionales para democratizar el crédito a toda la población.
4. Consolidar una alianza que incorpore un compromiso por una banca más pro-pobre y más pro- MIPYME, en nombre de la auténtica responsabilidad social.
(Artículo 20, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 4
INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD
Artículo 62. Infraestructura, movilidad y conectividad. Bogotá D.C., en el proceso de consolidación económica hacia el año 2038, habrá logrado desarrollar las obras de infraestructura y promovido la ejecución de grandes proyectos requeridos para potenciar la productividad de la ciudad, habrá logrado resolver los grandes conflictos de movilidad con un sistema integrado de transporte público, articulando eficientemente las diferentes modalidades de transporte Distrital y regional, mediante proyectos como el metro, el fortalecimiento del sistema Transmilenio, al tren de cercanías, así como con las autopistas urbanas y las ciclo-rutas, entre otras. Igualmente, habrá logrado una ciudad creadora de valor e integrada con su entorno, cuya población y sector productivo está interconectada entre sí y con el mundo.
Parágrafo. Las políticas adoptadas en materia de movilidad y transporte masivo coadyuvarán a crear las condiciones propicias para lograr eficiencia, disminuir costos y permitir el acceso a estos servicios por parte de los habitantes de la ciudad mejorando las condiciones de productividad económica, la calidad de vida y equidad mediante el acceso efectivo del ciudadano a los medios de transporte.
(Artículo 21, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 63. Objetivo. Incrementar la productividad y lograr un crecimiento económico incluyente a través de la promoción de la acumulación de capital físico, la inversión en infraestructura, particularmente en la de transporte de personas y mercancías, así como en la requerida para la conectividad en materia digital y el cierre de brechas tecnológicas.
(Artículo 22, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 64. Estrategias. En Bogotá, D.C., son estrategias para la infraestructura, movilidad y conectividad:
1. Potenciar los impactos positivos en productividad y minimizar los impactos negativos de corto plazo de los grandes proyectos de infraestructura vial y de transporte para la movilidad de la ciudad.
2. Garantizar la realización de los estudios de impacto económico de los grandes proyectos de ciudad e introducir como elemento de análisis y priorización de dichos proyectos los análisis de costo-beneficio en materia económica para la ciudad y, particularmente sus efectos sobre la productividad y el crecimiento económico incluyente.
3. Promover la utilización económica y de generación de ingresos de las tecnologías de uso general y cerrar las brechas de conectividad existentes en la ciudad, buscando potenciar las capacidades y funcionamiento de la población.
(Artículo 23, Decreto Distrital 064 de 2011)
CAPÍTULO 4
EJE TEMÁTICO: SECTORES LÍDERES Y APUESTAS PRODUCTIVAS
SUBCAPITULO 1
APUESTAS PRODUCTIVAS
Artículo 65. Apuestas productivas. Bogotá D.C., progresiva y sostenidamente hasta el año 2038, para afianzar su competitividad e inclusión social, promoverá la implantación y el desarrollo de sectores productivos que requieran localización urbana, con una importante participación en el PIB de la ciudad, o generadores de valor agregado o de empleo decente para los y las habitantes de la ciudad, o exportadores o con potencial exportador, ya sean industriales o de servicios, concertados entre el sector público y privado a partir de las identificaciones realizadas por la Comisión Regional de Competitividad, a través del Plan Regional de Competitividad y por el Programa de Transformación Productiva, a escala nacional, con lo que se constituirá en el polo de desarrollo de la industria y los servicios avanzados de la Nación.
En la ciudad, en el corto, mediano y largo plazo, se adelantará una política activa en materia productiva, teniendo en cuenta el entorno regional, las distintas ramas de actividad económica y el avance en la consolidación de una estructura económica diversificada y plural, complementaria y compleja, donde se promueva un proceso de re-industrialización en el entorno regional garantizando sus condiciones de acceso al mercado bogotano, sin abandonar la producción industrial en el perímetro urbano y se consoliden los sectores priorizados.
Progresivamente la ciudad logrará un equilibrio armónico entre las actividades productivas, de servicios, comerciales y turísticas con una oferta de servicios variada, calificada, diferenciada e integrada a la región, con opciones de recreación y negocios durante las 24 horas del día de manera segura y accesible.
(Artículo 24, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 66. Objetivo. Impulsar, buscando diversificar la estructura productiva de la ciudad, los sectores industriales y de servicios para consolidar a Bogotá como polo de desarrollo de la industria y los servicios avanzados de la nación en el contexto de una ciudad del conocimiento y la innovación, de maximización de las economías derivadas del proceso de aglomeración, así como de minimización de los efectos nocivos que dicho proceso genera. Igualmente, logrará la permanencia de las industrias existentes, la llegada de nuevas empresas y la repotenciación de la localización industrial maximizando las ventajas recíprocas del mercado bogotano y regional.
(Artículo 25, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 67. Estrategias. Son estrategias de las políticas de sectores dinámicos y líderes de generación de alto valor agregado:
1. Concertar y promover con el sector privado, con los municipios circunvecinos, el Departamento de Cundinamarca, el Gobierno Nacional y los demás actores económicos, la priorización de las apuestas productivas y los sectores líderes que jalonarán su desarrollo económico y social, con periodicidad de corto, mediano y largo plazo, a partir de las apuestas productivas previamente identificadas por la Comisión Regional de Competitividad, a través del Plan Regional de Competitividad y por el Programa de Transformación Productiva, a escala nacional.
2. Promover e impulsar la localización de sectores estratégicos de transformación industrial, que tengan ventajas de productividad por la aglomeración de varias empresas del mismo sector o de la misma cadena productiva en el subsector normativo (construcción de parques industriales en la periferia de la ciudad y revitalización de viejas zonas industriales). Igualmente, promover la consolidación de zonas específicas en donde se aglomeren varios proveedores especializados de insumos para facilitar los suministros a las pymes y propiciar la competencia entre proveedores.
3. Promover la armonización tributaria entre Bogotá y los municipios circunvecinos y Cundinamarca, preferiblemente en el marco de una institucionalidad regional.
4. Articular las estrategias de ordenamiento territorial en el marco de la Región Capital, con las políticas de sectores dinámicos y líderes de generación de alto valor agregado, en particular en lo relacionado con el emplazamiento de unidades de producción manufacturera, así como de la localización de las redes articuladas que previsiblemente se localizarán al interior del Distrito Capital.
5. Posicionar a Bogotá como un destino atractivo, nacional e internacionalmente, bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, incrementando el arribo de turistas a Bogotá y su gasto en la capital y en la región, mediante la cualificación de las atracciones y de los servicios turísticos. En armonía con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, se fortalecerán las Zonas Turísticas consolidadas de la ciudad. Se propenderá articular las zonas de Interés Turístico y los atractivos de importancia nacional e internacional, que permitan la integración de Bogotá con la región y mejorar la conectividad, accesibilidad y señalización turística en los circuitos.
Parágrafo. Son sectores, subsectores, apuestas, clusters o redes asociativas priorizadas, sin perjuicio de los ejercicios de concertación y el desarrollo de acuerdos y planes específicos de promoción a otros sectores, entre otros: flores; frutales exportables; hierbas aromáticas y medicinales; hortalizas; lácteos con valor agregado; productos alimenticios procesados; turismo; salud; Tic’s; logística; industrias culturales y creativas; educación superior; diseño, construcción y obras civiles; moda: textiles, confecciones, cuero, calzado y marroquinería; productos químicos: cosméticos, productos de aseo, farmacéuticos y agroquímicos; papel, imprenta, editoriales y artes gráficas; automotor y autopartes; bebidas y material de construcción, cerámica y vidrio. Otros sectores identificados para la inversión, como servicios de tercerización a distancia como BPOs y call centers; mantenimiento de aeronaves; turismo médico; centros de entrenamiento corporativo; servicios para petróleo y gas; productos eléctricos; procesamiento de alimentos e infraestructura corporativa.
(Artículo 26, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 2
DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 68. Desarrollo económico basada en la ciencia, la tecnología y la innovación. Bogotá, D.C., progresiva y sostenidamente hasta el año 2038 promoverá los más altos estándares en la educación superior dirigidos a la ciencia, la tecnología y la innovación, lo que le permitirá ser reconocida como una sociedad del conocimiento y una economía de la innovación, la educación, la cultura científica y tecnológica, y, en consecuencia, le posibilitará la apropiación social del conocimiento y la capacidad de generar y asimilar transferencia de tecnologías avanzadas.
La ciudad se enfocará a los desarrollos en innovación, ciencia y tecnología, en especial en los sectores líderes. Se procurará elevar, en la próxima década, los gastos de Innovación y Desarrollo, proceso que debe ser el resultado de un esfuerzo continuo y sistemático, independiente de la situación de tesorería o del ciclo económico.
Será pionera en programas para la calificación constante de la fuerza de trabajo y reconocida por la capacidad para retener y retribuir a los trabajadores y trabajadoras, superando las brechas de segmentación discriminatoria, con los más altos grados de calificación y destrezas como factor clave para el impulso de nuevas iniciativas empresariales y, en general, para el crecimiento y desarrollo económico. En armonía con lo dispuesto en la política de generación de empleo e ingresos producirá empleo decente.
(Artículo 27, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 69. Objetivos. Impulsar la educación superior y el desarrollo científico y tecnológico como medida necesaria para la generación de una fuerza laboral altamente calificada, abierta a la innovación y predispuesta al cambio tecnológico.
Para el logro de lo anterior, se construirá y consolidará una efectiva sociedad entre la Universidad, la Empresa y el Estado.
La política de desarrollo productivo, en materia de desarrollo científico y tecnológico, estará basada en la cultura de la innovación y en el despliegue efectivo de la misma, como resultado, prioritariamente, de procesos endógenos.
(Artículo 28, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 70. Estrategias. Son estrategias de la política de desarrollo económico sustentada en la ciencia, tecnología e innovación:
1. Promover los más altos estándares en la educación superior dirigida a la ciencia, la tecnología y la innovación, apoyándose en las alianzas Estado-Empresa-Universidad y la búsqueda de mayores competencias para la ciudad en materia educativa.
2. Generar el reconocimiento e imagen de Bogotá D.C., como una economía de la innovación, fundamentada en la educación, la cultura científica y tecnológica, la apropiación social del conocimiento, la capacidad de generar y asimilar transferencia de tecnologías avanzadas y la innovación y, en síntesis, como una sociedad del conocimiento.
3. Promover la creación y organización de fondos para la investigación científica y el desarrollo tecnológico con recursos públicos y privados, tales como: fondos públicos para financiar la investigación de base; fondos públicos y privados para el desarrollo tecnológico; gastos privados con incentivos fiscales; fondos de riesgo de capital para financiar proyectos de inversión surgidos de los trabajos de investigación y desarrollo; fondo mixto con aportes privados y públicos; fondos tecnológicos orientados a propósitos específicos, etc.
4. Visibilizar y fortalecer la capacidad productiva de los pequeños negocios o pequeñas iniciativas productivas con base en conocimientos propios, y que se vinculan a las cadenas de valor locales, tanto en la demanda de insumos como en la oferta del producto transformado.
5. Liderar programas para la calificación constante de la fuerza de trabajo y crear incentivos para conciliar la oferta de trabajadores y trabajadoras con la demanda actual y proyectada de los sectores productivos, de forma que se oriente la oferta de formación pública en el mediano y largo plazos para contribuir al desarrollo productivo, con educación de calidad.
6. Mejorar la calidad de la educación básica y media en competencias laborales generales y otros elementos de la formación para el trabajo, como el uso temprano de tecnologías en los procesos educativos, de tal forma que la oferta laboral tienda a complementarse con la demanda.
7. Promover la construcción de Redes Tecno-Económicas (RTE) orientadas a relacionar a los diversos actores para cooperar sin perjuicio de sus propios fines, a través de mecanismos de cooperación como los acuerdos informales a los contratos y los mecanismos de mercado.
(Artículo 29, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 3
CONVERGENCIA DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS
Artículo 71. Convergencia de las unidades económicas. Bogotá D.C., progresiva y sostenidamente al año 2038, reconociendo su heterogeneidad y diversidad productiva, consolidará un esquema en el que las micro, pequeñas y medianas empresas se articulan cada vez más con la industria y con los sectores líderes, actuando como proveedoras de insumos y servicios, y, en la que un creciente número de pequeñas unidades empresariales se vinculan cada vez más al mercado nacional y a los mercados globales, a través de la prestación de servicios de alto valor agregado.
(Artículo 30, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 72. Objetivos. Reducir las brechas de productividad existentes entre las grandes empresas y el tejido productivo de micro y pequeñas empresas predominante en la ciudad.
(Artículo 31, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 73. Estrategias. Son estrategias de la política de convergencia de las unidades económicas:
1. Identificar y promover la articulación de las diferentes formas de producción a fin de reforzar la estructura productiva y mejorar la productividad y la competitividad.
2. Reconocer la heterogeneidad y diversidad productiva de la ciudad, consolidando un esquema en el que las pequeñas y medianas empresas se articulan cada vez más a la industria y a los servicios de mayor tamaño como proveedoras de insumos y servicios, en el que un creciente número de pequeñas unidades empresariales se vinculan cada vez más al mercado nacional y a los mercados globales a través de la prestación de servicios de alto valor agregado.
3. Promover la cooperación entre empresas, su articulación, tanto grandes con pequeñas y micro, como entre sí, a fin de garantizar el aprovechamiento y potenciación de las economías externas, facilitar la innovación tecnológica y aprovechar adecuadamente el equipo disponible.
4. Promover procesos de complementariedad institucional entendidos como la garantía de que las reglas de los mercados son aplicables en forma generalizada a todos los actores económicos, y gestionar ante las entidades y autoridades competentes los ajustes a las disposiciones legales, proporcionados a la situación de escala de la actividad económica que eviten la porosidad institucional en la aplicación de tales disposiciones.
5. Promover empresas asociativas de economía solidaria, modernas y democráticas, competitivas, con altos niveles de productividad e integración, avanzadas tecnológicamente, innovadoras y transparentes, de tal manera que se constituya en una verdadera alternativa de convergencia de las unidades económicas.
(Artículo 32, Decreto Distrital 064 de 2011)
CAPÍTULO 5
EJE TEMÁTICO: GENERACIÓN DE EMPLEO E INGRESOS
SUBCAPITULO 1
GENERACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD
Artículo 74. Generación de empleo de calidad. Desde la perspectiva de Bogotá, D.C., se propenderá porque la política de generación de empleo tenga como fundamento los instrumentos de política laboral activa, orientados a la defensa y creación de trabajo e ingresos.
Se promoverá la aplicación de una política que transforme los factores de oferta y de demanda del mercado laboral de Bogotá y que genere acciones diferenciales y prioritarias dirigidas a la población vulnerable en el mercado de trabajo, de acuerdo con su ciclo vital y género.
La generación de empleo se concibe como el conjunto de políticas públicas y acciones público- privadas necesarias para la creación de un ambiente propicio para la generación de empleo digno y sostenible en el tiempo.
(Artículo 33, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 75. Objetivo. Generar condiciones para la defensa y creación de empleos, en condiciones de productividad y calidad, a través del diseño e implementación de política laborales activas, que permitan modificar los factores determinantes de la oferta de trabajo y la articulación entre oferta y demanda en el mercado laboral.
En cumplimiento de este objetivo, se reconocerá el derecho al trabajo decente como prioridad de la política de desarrollo económico, en especial por su incidencia sobre la calidad de vida de la población y su interdependencia con la garantía de otros derechos.
(Artículo 34, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 76. Estrategias. Son estrategias de la política de generación de empleo de calidad las siguientes:
1. Formación para el trabajo. Impulsar políticas activas de formación para el trabajo, de acuerdo con las necesidades del desarrollo empresarial, para mejorar el capital humano de las personas empleadas y desempleadas de todas las edades, corregir fallas de mercado tales como la desigualdad en el acceso a servicios educativos, o como la limitada provisión pública y privada de capacitación para el trabajo, o la división sexual del trabajo que limita el tiempo de mujeres para su formación, y coadyuvar así a la inserción laboral de grupos con mayor dificultad de acceso o integración al mercado laboral.
2. Información para el empleo y servicios de colocación. Colocar a disposición de la población y agentes económicos, información sobre los factores más relevantes que inciden en su participación en el mercado laboral, contribuyendo a la coordinación entre oferta y demanda de trabajo, así como prestar servicios de apoyo para la colocación en puestos vacantes.
(Artículo 35, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 2
EMPRENDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE INGRESOS – AUTOEMPLEO
Artículo 77. Emprendimiento para la generación de ingresos – autoempleo. Se adoptarán acciones tendientes a superar las barreras de acceso al capital físico, humano y social, complementarias a las políticas activas para la generación de empleo, con el fin de incentivar la creación y fortalecimiento de los emprendimientos, como una fuente de generación de ingresos autogestionaria y sostenible.
En consecuencia, como alternativa de generación de ingresos y contribución al fortalecimiento productivo de la ciudad, se fomentará la creación y fortalecimiento de iniciativas productivas de generación de ingresos, que den lugar a emprendimientos. Se establecerán tratamientos diferenciados a los emprendimientos según se originen en la búsqueda de satisfacción de necesidades vitales (emprendimiento de subsistencia) o en la oportunidad (emprendimiento por oportunidad.)
Se creará un ambiente propicio para el desarrollo de iniciativas empresariales individuales y asociativas productivas y sostenibles, que generen los ingresos suficientes para el disfrute de los bienes básicos, la salud, la educación, la protección social y el ocio, entre otros.
(Artículo 36, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 78. Objetivo. Promover el emprendimiento como una estrategia central para la generación de ingresos, a partir del apoyo diferenciado a las distintas poblaciones objetivo, según se trate de emprendimiento por necesidad o por oportunidad, con el fin de consolidar actividades productivas rentables, visibles y funcionales a la estructura económica distrital en constante progreso.
(Artículo 37, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 79. Estrategias. Son estrategias de la política de emprendimiento para la generación de ingresos:
1. Mejorar la productividad de los emprendimientos, a través de políticas activas de formación para el emprendimiento, servicios especializados de asesoría y acompañamiento en la creación y fortalecimiento empresarial, mayor educación, provisión de financiamiento y creación de instrumentos de apoyo que permitan un acceso al mercado de los productos.
2. Poner en marcha la política de emprendimiento a nivel Distrital y su portafolio de servicios así como los sistemas que permitan obtener información relevante sobre la dinámica del emprendimiento en Bogotá, de tal manera que permanentemente se evalúen las necesidades del mercado en su conjunto y se creen las oportunas soluciones.
3. Promover acciones para atender los requerimientos en innovación de los procesos productivos, con el propósito de estimular la transformación productiva y creación de nuevos productos y la innovación tecnológica, es decir garantizar que en la producción de las pequeñas empresas se logre incorporar progresivamente valor agregado y factores diferenciadores.
4. Formular y orientar una propuesta de economía solidaria para la ciudad, adoptando y adaptando propuestas del sistema de economía solidaria, con la visión y propósito de generar unidades productivas y de servicios modernas y democráticas, que proporcionen nuevas oportunidades y alternativas de ocupación productiva, generación de ingresos, acumulación ampliada y empleo digno, de carácter y naturaleza sustentable y sostenible.
(Artículo 38, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 3
SECTORES DINÁMICOS Y EMPLEO
Artículo 80. Sectores dinámicos y empleo. En el año 2038, Bogotá D.C., generará oportunidades laborales en sectores con altas competencias internacionales, como pionera en programas para la calificación constante de la fuerza de trabajo, la cual sirve de apoyo al crecimiento de los sectores más dinámicos de la economía.
(Artículo 39, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 81. Objetivo. Generar condiciones para la defensa y creación de empleos, en condiciones de productividad, calidad y equidad y, en apoyo al fortalecimiento de los sectores líderes de la ciudad.
(Artículo 40, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 82. Estrategias e instrumentos. Son estrategias de la Política Distrital de Empleo orientada hacia los sectores dinámicos:
1. Promover acciones para atender los requerimientos en innovación de los procesos productivos, con el propósito de estimular la transformación productiva, crear nuevos productos e innovación tecnológica, e incorporar progresivamente valor agregado y factores diferenciadores con énfasis en las pequeñas empresas.
2. Consolidar la articulación del Sistema Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y garantizar el acceso de las iniciativas empresariales al Sistema Distrital de Apoyo a la Competitividad y la Innovación Tecnológica.
3. Integrar las estrategias de impulso y fortalecimiento de sectores líderes de que trata el presente decreto, con la Política Distrital de Empleo.
4. Coadyuvar a la generación de empleo a través del plan de ordenamiento territorial mediante el fortalecimiento de los factores territoriales que apoyan la productividad de las industrias y la adecuación de la infraestructura urbana en las zonas de vocación industrial.
5. Incentivar la generación de empleo industrial mediante el aumento de la rentabilidad por la vía de la localización conjunta de empresas de los mismos sectores o de cadenas productivas.
6. Orientar los programas de formación de competencias y empleabilidad a los requerimientos del mercado, y a su actuación deliberada a favor de los sectores líderes. En este sentido, se crearán programas especializados de ayuda pública dirigida al establecimiento de empresas innovadoras.
(Artículo 41, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 4
POLÍTICAS SOCIALES DIFERENCIALES Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y GENERACIÓN DE INGRESOS CON LA POLÍTICA SOCIAL
Artículo 83. Políticas sociales diferenciales y articulación de la política de empleo y generación de ingresos con la política social. Para el año 2038, en Bogotá D.C., las poblaciones que fueron tradicionalmente vulnerables en el mercado de trabajo, se habrán integrado a oportunidades de generación de ingresos y empleo, de acuerdo con su ciclo vital y género, sus necesidades particulares y las condiciones inherentes a las personas.
Progresiva y sostenidamente hacia el año 2038, se protege a los grupos de población más desfavorecidos en el mercado de trabajo o que se encuentren excluidos en razón de sus características diferenciales tales como, etnia, condición socioeconómica, condición sexual o discapacidad, a través de la articulación entre la política social y la política de generación de ingresos y empleo. Adicionalmente, se cuenta con herramientas compensatorias de los ciclos de actividad económica, para atenuar los impactos sobre estos grupos de población.
(Artículo 42, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 84. Objetivo. Articular la política social con la política de empleo, con el fin de avanzar en acciones integrales que permiten la materialización de los derechos económicos y el derecho al desarrollo, especialmente de las poblaciones vulnerables en el mercado de trabajo.
(Artículo 43, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 85. Estrategias. Son estrategias e instrumentos de la política poblacional diferencial y articulación de la política de empleo y generación de ingresos con la política social, las siguientes:
1. Implementar instrumentos de política laboral activa, dirigidos a poblaciones con mayor dificultad para acceder a oportunidades de generación de empleo e ingresos.
2. Estructuración de un Sistema de Protecciones Sociales, en donde una parte esencial del Sistema es la provisión de servicios públicos de empleo.
3. Articulación de los programas sociales de generación de ingresos con la política de empleo, para avanzar en acciones afirmativas integrales que permitan la materialización de los derechos y la seguridad económica.
4. Integración de la institucionalidad social con la institucionalidad económica, a través de la articulación de la política pública de desarrollo económico con las políticas sociales, así como con las políticas poblacionales, de mujeres y equidad de género, de garantía de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas, y sobre orientaciones sexuales e identidades de género, de envejecimiento, infancia y adolescencia, y de adultez, entre otros.
5. Generar instrumentos dirigidos a poblaciones vulnerables para mitigar los efectos de los ciclos económicos y sociales del trabajo informal.
6. Promover la participación y el diálogo social, en espacios renovados de consulta y concertación de las políticas específicas para cada sector poblacional, formales y no formales.
(Artículo 44, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 5
FORMALIZACIÓN LABORAL Y EMPRESARIAL
Artículo 86. Formalización laboral y empresarial. La ciudad de Bogotá, en correspondencia con sus competencias, generará las condiciones que conlleven a la formalidad, tanto empresarial como laboral, como una condición que permite mejoras en el bienestar de la población y en el crecimiento económico.
Partiendo del reconocimiento que la informalidad en el caso de Bogotá es, en términos generales, un problema relacionado con la estructura productiva y la escasa generación de empleo, se promoverán estrategias para la generación de empleo formal, el acceso a empleos formales y la formalización de las unidades económicas informales, vinculadas principalmente al emprendimiento por necesidad. De esta manera, la informalidad se convertirá en una etapa temporal que da paso a empleos y empresas integradas a la economía formal.
Se hará énfasis en instrumentos diferenciales para atender a la población que desarrolla actividades económicas informales, de acuerdo con sus habilidades, intereses y necesidades. Lo anterior implica definir y reconocer la clara dualidad existente en el sector informal: informalidad "voluntaria" e "involuntaria".
(Artículo 45, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 87. Objetivo. Disminuir los niveles de informalidad laboral y empresarial, a través de estrategias de creación y acceso a oportunidades laborales y actividades económicas formales, con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población bogotana.
(Artículo 46, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 88. Estrategias. Son estrategias de la política de formalización laboral y empresarial:
1. Mejorar la productividad de los trabajadores informales a través de políticas activas de formación para el trabajo y mayor educación.
2. Mejorar la productividad de los emprendimientos por necesidad, vinculados al trabajo informal, a través de servicios que eleven la capacidad productiva y de acceso a mercados de estas empresas, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para la promoción del emprendimiento en la ciudad.
3. Promoción de políticas estructurales que incentiven el crecimiento de sectores potencialmente creadores de trabajo formal, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para el impulso de sectores dinámicos y empleo.
4. Búsqueda de balance de incentivos para aquellos trabajadores que se encuentran en el margen entre la formalidad y la informalidad, tales como medidas y para reducir los costos de entrada, y/o generar beneficios, de la formalidad.
5. Inversión en programas de protección social dirigidos a las alternativas informales de subsistencia, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para la articulación de la política social con la política de empleo y generación de ingresos.
6. Articular progresivamente las unidades productivas informales a las dinámicas del sector formal, de acuerdo con las estrategias definidas en el presente decreto para el cierre de brechas y convergencia de las unidades económicas.
7. Promover el aprovechamiento económico del espacio público como una estrategia de inclusión y generación de oportunidades económicas dirigida a los vendedores informales que realizan ventas informales en el espacio público para asegurar su ingreso mínimo vital.
(Artículo 47, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 6
INCLUSIÓN DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 89. Inclusión de género para el desarrollo económico. Las políticas de inclusión de género para el desarrollo económico de Bogotá D.C., en forma progresiva y sostenida al año 2038, habrán procurado la integración equitativa de mujeres y hombres al mercado de trabajo, logrando niveles salariales necesarios para generar calidad de vida de las personas y de sus familias, en condiciones de igualdad para mujeres y hombres.
Se hará énfasis en el reconocimiento del trabajo adelantado en el espacio doméstico y en las labores menos reconocidas económica y socialmente, en especial la economía del cuidado.
(Artículo 48, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 90. Objetivos. Promover el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en sus diversidades, considerando su ciclo vital, etnia, cultura, orientación sexual, identidades y condiciones, el reconocimiento de su aporte a la vida económica de la ciudad y el acceso al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad.
(Artículo 49, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 91. Estrategias. Son estrategias de las políticas de inclusión de género para el desarrollo económico:
1. Integración de la institucionalidad social con la institucionalidad económica a través de la proyección, el fortalecimiento y la implementación de acciones afirmativas como las contenidas en herramientas como el "Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital, 2004-2016" y otros instrumentos que se generen para tal fin.
2. Incentivar el acceso al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad para las mujeres desde el enfoque diferencial que reconozca sus necesidades e intereses en relación a su ciclo vital, etnia, orientación sexual y condiciones, en articulación con las estrategias e instrumentos de las políticas de empleo e ingresos de que trata el presente decreto.
3. Realizar acciones afirmativas que promuevan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el sector empresarial, la igualdad en la remuneración, que remuevan los obstáculos culturales y superen los roles de género tradicionales a la luz de la visibilización y el reconocimiento del aporte económico de las mujeres a la economía distrital y a la economía del cuidado.
4. Promover el reconocimiento económico, jurídico y político de la economía del cuidado, así como su contribución al desarrollo de la ciudad.
(Artículo 50, Decreto Distrital 064 de 2011)
CAPÍTULO 6
EJE TEMÁTICO: GESTIÓN DEL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
SUBCAPITULO 1
INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL
Artículo 92. Integración económica regional. En forma progresiva y sostenida al año 2038, Bogotá D.C. se consolidará con su región circundante, mediante el ordenamiento territorial, en una entidad de desarrollo integral, equitativo, ambientalmente sustentable, así como socialmente sostenible, que garantiza el disfrute de los derechos; habrá compatibilizado el desarrollo urbano y económico, y logrado reducir la segregación socio-espacial mediante la redistribución de los equipamientos y servicios en general.
En forma progresiva y sostenida al año 2038 Bogotá D.C. construirá de la mano de la institucionalización de la ciudad y la región, acuerdos en temas impositivos, de planeación, de ordenamiento, de conservación de los ecosistemas regionales, de transporte público y de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo económico.
Los instrumentos de planeación de mediano y largo plazo de carácter intra-urbano, como el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., promoverán acciones de ordenamiento hasta el alcance de sus competencias y en lo correspondiente a sus relaciones con los municipios circunvecinos y Cundinamarca se avanzará en la identificación de problemáticas comunes y su solución.
Se avanzará en la consolidación de un conjunto equilibrado de asentamientos urbanos armónicamente relacionados que contrarreste la urbanización no planificada de la Sabana y el crecimiento por conurbación, y aproveche las oportunidades de complementariedad. La estrategia regional de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial plantea que la ciudad continuará siendo el centro principal de la región funcional, que se articulará a través de corredores que tienen diferentes características, por lo que la forma de intervención debe ser diferenciada, en aras de potenciar los beneficios y enfrentar las problemáticas.
(Artículo 51, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 93. Objetivos. Promover la integración de la región capital Bogotá y Cundinamarca al 2038, bajo una nueva institucionalidad territorial, que permita a la región mantener una posición hegemónica en el contexto nacional a partir del reconocimiento de la condición mediterránea del territorio y que posibilite la búsqueda de la convergencia regional en términos de la calidad de vida de la población.
(Artículo 52, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 94. Estrategias. Son estrategias de consolidación de la economía regional mediante el fortalecimiento de la ciudad y la región:
1. Promover la Agenda Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, particularmente los proyectos estratégicos de impacto regional.
2. Apropiar socialmente la Integración Regional, a través de diálogos regionales que fortalezcan la comprensión de la sociedad sobre los potenciales de la región, acompañada de una estrategia de comunicación, y puesta en marcha de un Sistema de Información Regional.
3. Promover la convergencia de intereses regionales alrededor de: infraestructura vial y aeroportuaria, seguridad alimentaria, estructura ecológica y tributaria, reglamentación, instrumentos económicos y financiación regional, seguridad humana, planificación territorial y usos del suelo y proyectos turísticos de carácter regional.
4. Promover la creación de la Región Administrativa de Planificación -RAP-, y fortalecer la vocación económica regional y nuevas apuestas productivas del territorio.
(Artículo 53, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 2
FORTALECIMIENTO ECONÓMICO MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 95. Fortalecimiento económico mediante el Ordenamiento territorial. En forma progresiva y sostenida hasta el año 2038 Bogotá D.C., integrada como ciudad región habrá logrado un equilibrio adecuado entre los procesos de distribuir más equitativamente en el territorio, la población y las actividades económicas y distribuir los beneficios de la aglomeración, derivados de una distribución desigual en el territorio de la población y las actividades económicas.
Se avanzará en el derecho a la ciudadanía de todos los habitantes de la región, con el propósito de incorporar los beneficios de la urbanización a toda la población, reduciendo los niveles de pobreza y generando desarrollo económico más equilibrado en las condiciones socioeconómicas, ambientales y la relación urbano-rural de los asentamientos humanos.
En forma progresiva y sostenida hasta el año 2038, Bogotá, D.C., logrará la densificación de las áreas internas poco pobladas y la renovación urbana, garantizando a los pobladores de las áreas sometidas a renovación, la permanencia después de las intervenciones. La política territorial para la productividad habrá ayudado a promover la generación del empleo en la ciudad y a la vez procurar que la misma permita la cercanía de los grupos de ingreso bajo a las oportunidades creadas.
(Artículo 54 Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 96. Objetivos. Fortalecer los atributos del territorio que puedan contribuir a esta mayor productividad y privilegiar la diversidad de especializaciones mediante espacios con infraestructura adecuada para la interacción de ideas orientadas a una producción flexible, interacción que debe aprovechar la diversidad de sectores y la alimentación de insumos que provee la Región Capital para alimentar al país y al mundo a través de su plataforma logística.
(Artículo 55, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 97. Estrategias. Son estrategias de la política de fortalecimiento económico mediante el ordenamiento territorial intra-urbano:
1. Fortalecer las centralidades mediante la construcción de equipamientos comunales y el desarrollo de grandes comercios. El fortalecimiento de las centralidades considerará aspectos que coadyuvarán al desarrollo económico.
2. Habilitar una mayor cantidad de predios para usos comerciales, empresariales e industriales, en suelos urbanos y potenciar el papel de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ, en cuanto a facilitar los usos del suelo para el desarrollo de actividades económicas.
3. Considerar el espacio público como un activo con capacidad de generarle ingresos a la ciudad a través del aprovechamiento económico del mismo, diferenciando el manejo de los aprovechamientos altamente lucrativos de los aprovechamientos de autoempleo y subsistencia y permitir el mejoramiento, mantenimiento y sostenibilidad de un espacio público activo e incluyente en equilibrio con el medio ambiente.
4. Buscar que el urbanismo sea factor de redistribución de riqueza, y que el diseño y revisión sistemática del modelo de ordenamiento territorial coadyuve a una dinámica económica moderna, sustentable y con equidad social.
5. Se promoverá que las oportunidades de empleo y generación de ingresos para la población estén localizadas a distancias económicamente viables y a su vez asegurar la mayor densidad económica posible que permita salvaguardar la igualdad en las condiciones de vida para los habitantes de la ciudad.
6. Consolidar la generación de empleo mediante el fortalecimiento de los factores territoriales que apoyan la productividad de las industrias y la adecuación de la infraestructura urbana en las zonas de vocación industrial y mediante el aumento de la rentabilidad de las actividades industriales por la vía de favores de la localización conjunta de empresas de los mismos sectores o de cadenas productivas.
7. Garantizar las condiciones para que el comercio y los servicios orientados a los hogares se puedan consolidar en las centralidades establecidas sin tener un rol activo por parte de la ciudad. Y para aquellos orientados a las empresas, fortalecer la localización conjunta en áreas específicas de la ciudad para promover la competencia y la mayor oferta de variedades de insumos y maquinarias para las empresas industriales. Es decir, la política territorial de comercio y servicios para las empresas busca alinear estos sectores con aquellos que representan su demanda. Para esto es necesario promover la especialización de las zonas donde los proveedores se localizan.
(Artículo 56, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 3
DESARROLLO ECONÓMICO Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 98. Desarrollo económico y sustentabilidad ambiental. En forma progresiva y sostenida al año 2038 Bogotá D.C., establecerá un balance óptimo y armonía de los factores de competitividad y productividad con los de sostenibilidad ambiental, siendo lo ambiental requisito de viabilidad de la ciudad y la región. Será una ciudad con avances notables en la reducción de la contaminación por diferentes fuentes.
Se generarán articulaciones armónicas entre los procesos urbanos y ecológicos; se integrarán las escalas y procesos locales, regionales y nacionales actuando de manera concertada, con equilibrio entre las demandas sociales y del sistema económico con respecto a las capacidades de oferta y conservación del sistema natural; y se asumirá una visión integral de gestión en el sistema productivo tomando oportunamente las decisiones que provean pautas de comportamiento y regulaciones a todos los actores que participan del sistema económico.
(Artículo 57, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 99. Objetivos. Se mantendrá el equilibrio entre los logros de conservación ambiental, crecimiento económico productivo y de bienestar y equidad social, soportado en la aplicación de tecnologías y procesos eco-eficientes, la cultura ambiental, la armonización de las políticas públicas estratégicas, el respeto por la diversidad cultural, la corresponsabilidad en la gestión, y la equidad en los beneficios que generen las actividades económicas en la capital.
(Artículo 58, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 100. Estrategias. Son estrategias de las políticas de desarrollo económico y sostenibilidad ambiental:
1. Gestionar el adecuado manejo del medio ambiente bajo los principios de eficiencia, eficacia, flexibilidad, sostenibilidad, corresponsabilidad y equidad mediante la promoción del diseño e implementación de instrumentos económicos para compensar las actividades de preservación y conservación que ejecuten las comunidades.
2. Desarrollar incentivos e instrumentos de apoyo para estimular la densificación y redensificación en las áreas cuyo soporte en infraestructura, los equipamientos y la movilidad garanticen las condiciones básicas de calidad de vida y el desarrollo económico de los territorios.
3. Estimular la oferta de distintas modalidades de producción de vivienda, que sea consistente con las características del entorno y que contemple la generación de vivienda productiva.
4. Generar, con los actores económicos y ciudadanos de la región, programas de producción y consumo responsables que tiendan al cambio de hábitos de consumo sobre la base de la producción amigable con el ambiente.
5. Promover la aplicación de criterios de ecourbanismo y construcción sostenible, en la producción de infraestructura y malla urbana, que redunden en el aprovechamiento eficaz de agua, energía y en la ecoeficiencia de dichos procesos.
(Artículo 59, Decreto Distrital 064 de 2011)
SUBCAPITULO 4
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RURALIDAD
Artículo 101. Desarrollo económico de la ruralidad. Se avanzará en el ordenamiento ambiental sostenible de la ciudad y su región circundante y en la superación de la exclusión de su población, en procura de una articulación armoniosa de las diversas dinámicas de la ciudad, mediante el desarrollo de políticas de desarrollo económico de ruralidad articuladas al ordenamiento territorial.
Igualmente se contará con sistemas de valoración y retribución económica de la contribución de los habitantes rurales a la provisión de bienes y servicios ambientales, principalmente el agua y la biodiversidad.
La política de desarrollo económico de la ruralidad aportará a la integración del territorio rural al sistema de planeación del distrito capital y al sistema regional, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad, el capital social, la programación y ejecución coordinada de la inversión para frenar las dinámicas de marginalidad y exclusión social de la población campesina.
(Artículo 60, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 102. Objetivos. Se alcanzará el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales, el reconocimiento al trabajo no pagado, la protección del patrimonio ecológico, la cohesión de la acción institucional pública, en función del ordenamiento ambiental sostenible del territorio rural y su articulación con la ciudad, la región, la nación y el ámbito internacional.
(Artículo 61, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 103. Estrategias. Son estrategias de las políticas de desarrollo económico de la ruralidad y el ordenamiento territorial:
1. Generar un nuevo marco de relación campo ciudad a través de la institucionalidad de la ciudad que reconoce los valores ambientales, económicos y culturales de la ruralidad y cuenta con la disponibilidad para desarrollar estrategias financieras, económicas, e inversiones en infraestructura vial, de telecomunicaciones y servicios públicos que permitan una planeación adecuada y un desarrollo armónico campo ciudad.
2. Realizar la reconversión productiva, que permita el mejoramiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de la producción rural, y de la trazabilidad, amplíe las cadenas de agregación de valor, reduzca ineficiencias, promueva nuevos nichos de mercado, de servicios ambientales, y ecoturismo, y genere ingresos derivados del conocimiento local y científico asociado a los valores y la biodiversidad de los ecosistemas y agro ecosistemas, así como alcanzar eficiencias en la cadena de abastecimiento que garantice el acceso a los alimentos mediante un precio justo.
3. Estructurar la coordinación interinstitucional con distintos niveles territoriales para el desarrollo de una economía integrada armónicamente a la región capital, donde se gestionen los factores de la conservación como los de la producción, distribución y consumo garantizando la seguridad alimentaria y la generación de ingresos y empleos que permitan una vida digna a los habitantes rurales.
4. Fortalecer la agricultura urbana de manera sostenible como estrategia de autoconsumo, producción sana, seguridad alimentaria, uso creativo del tiempo libre y de convivencia social.
(Artículo 62, Decreto Distrital 064 de 2011)
CAPÍTULO 7
INSTITUCIONALIDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
SUBCAPITULO 7-1
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES DE LA POLÍTICA
Artículo 104. Criterios para la conformación de la institucionalidad. Son criterios de institucionalidad para la política pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.
1. Las políticas, planes, programas y proyectos que elaboren o formulen las diferentes instancias de la Administración Distrital, relacionadas con las materias de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C., se armonizarán con las disposiciones contenidas en el presente decreto.
2. Se promoverá la conformación de redes de confianza y de aprendizaje entre los actores económicos de la ciudad, orientadas hacia la potenciación de la productividad y competitividad, innovación y transformación de los procesos de producción tanto públicos como privados orientados al desarrollo socio-económico.
3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, propondrá y promoverá la institucionalidad requerida con participación pública y privada, con el objetivo de garantizar el desarrollo y promoción de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., establecida en el presente decreto, así como de posicionar los alcances de la misma en la conciencia colectiva de la ciudad.
4. Se promoverá el fortalecimiento institucional y cultural basado en el mejoramiento continuo de las instituciones públicas, la institucionalidad orientada a garantizar un clima de inversión eficiente, con simplificación de trámites, y con una regulación clara que le permita a la ciudad posicionarse como una de las más atractivas del continente para vivir y hacer negocios.
5. Se promoverá y propenderán sistemas modernos y eficientes de comercialización en Bogotá D.C., y la región, otras regiones del país y el exterior, tales como ruedas de negocios, producción con compra asegurada, entre otros.
Parágrafo. Es responsabilidad de todos los agentes e instancias distritales encargadas de la definición, seguimiento, evaluación y formulación de ajustes de los planes y políticas, velar por la articulación de los mismos con la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.
(Artículo 66, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 105. Promoción de una institucionalidad regional y local. Corresponde a la Administración Distrital de Bogotá, D.C., gestionar y liderar en lo pertinente, la conformación de una institucionalidad regional adecuada ante las instancias constitucional y legalmente competentes. Igualmente, se propenderá por la implementación de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico en las localidades y su gestión territorial en el marco de la estrategia de gestión social integral.
(Artículo 67, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 106. Fortalecimiento de la descentralización. Se procurará la articulación de la Administración Distrital con el Gobierno Nacional en la construcción y ajuste de la política productiva, a fin de generar las sinergias requeridas y potenciar el efecto de las mismas.
Igualmente, se crearán las competencias institucionales que permitan la coordinación y articulación de los programas y proyectos relativos a la generación de empleo e ingresos, la formación para el trabajo y la divulgación de información sobre oferta y demanda para el mercado laboral.
Se propenderá por la organización de la institucionalidad con relación a la investigación sobre formación para el trabajo y del Servicio Público Distrital de Empleo, que responda por programas que evalúen las capacidades de trabajo, identifiquen las necesidades del mercado y proporcionen formación a través de instituciones especializadas.
(Artículo 68, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 107. Promoción de inversión extranjera. El sector Distrital de Desarrollo Económico, fortalecerá el desempeño de la agencia de promoción de inversiones orientada al desarrollo de políticas activas para la atracción de inversiones de calidad, que contribuyan a mejorar la consolidación de apuestas productivas y sectores líderes en el marco de la ciudad región, bajo criterios de generación de amplias cadenas de valor, encadenamientos y apropiación endógena de los efectos de la actividad económica de los inversionistas.
(Artículo 69, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 108. Cooperación público privada. Se promoverán procesos de participación activos para que:
1. Las asociaciones empresariales participen en la formulación y ajuste de las políticas productivas, a través de las instancias existentes o de aquellas que resulten eficaces y eficientes para estos propósitos.
2. Se logre la articulación pertinente entre las instituciones dedicadas al desarrollo técnico y científico y las demandas de conocimiento e innovación que exigen las dinámicas productivas, a través de instancias como las Redes Tecno Económicas, de cooperación público privadas y de los centros de investigación que movilizan fuentes de financiación y recursos orientados al desarrollo científico, la investigación y la innovación articuladas a las dinámicas productivas.
(Artículo 70, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 109. Sistema Integrado de Gestión y Protección Social y Económica. Conforme a lo dispuesto en el presente decreto se promoverá la creación de un Sistema Integrado de Gestión y Protección Social y Económica, que impulse, desde la perspectiva del territorio y la Administración Distrital y sus interrelaciones con otros niveles gubernamentales, la garantía de los derechos sociales y económicos de manera integral a la población del Distrito Capital.
(Artículo 71, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 110. Corresponsabilidad y Control social. Se promoverá la integración de la participación ciudadana en el control social de la acción pública, en los procesos de evaluación, seguimiento y rendición de cuentas en un marco de corresponsabilidad en la gestión de lo público, procurando articular al quehacer de la política económica las recomendaciones que formule la ciudadanía atendiendo a criterios de pertinencia y viabilidad.
(Artículo 72, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 111. Responsabilidad Social Empresarial. Las estrategias de cooperación público privadas que contribuyan al logro de los objetivos propuestos en el presente Decreto, privilegiarán aquellas que respeten el medio ambiente, protejan los ecosistemas, brinden servicios y productos de calidad en condiciones justas, ofrezcan condiciones de trabajo decentes, impulsen el diálogo y la transparencia, contribuyan al desarrollo de la Capital creando trabajos decentes, transfiriendo conocimiento y realizando inversiones productivas, todo ello en el marco de los principios de responsabilidad social empresarial.
(Artículo 73, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 112. Monitoreo y evaluación de la política pública. La política pública que se establece mediante el presente decreto, deberá ser monitoreada y evaluada en cuanto a sus objetivos, componentes, estrategias e instrumentos por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico quien deberá diseñar el esquema de seguimiento y evaluación de la política, formulará las metodologías apropiadas, al igual que los indicadores necesarios y pertinentes.
(Artículo 74, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 113. Sistema de incentivos. En desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto la Secretaría de Desarrollo Económico propondrá el sistema de incentivos para la articulación y concurrencia de los diversos actores en la puesta en marcha de la política adoptada mediante el presente Decreto, todo lo cual conformará el plan de acción de la presente política que será de carácter vinculante para todos los agentes e instancias distritales mencionadas en el parágrafo del artículo 104 del mismo.
(Artículo 75, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 114. Identificación y priorización de programas, proyectos e instrumentos. La Secretaría de Desarrollo Económico deberá identificar y priorizar las acciones de corto, mediano y largo plazo requeridos para la ejecución de la política, así como realizar la identificación de los programas y proyectos e instrumentos que deberán iniciarse en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
(Artículo 76, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 115. Participación ciudadana y colectiva. Se promoverá la participación de la ciudadanía y agentes económicos en la comprensión y alcance de la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., para lo cual la Secretaría de Desarrollo Económico promoverá los programas a que haya lugar.
(Artículo 77, Decreto Distrital 064 de 2011)
Artículo 116. Costos fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 378 de 2009, los costos implicados en la ejecución de los programas de la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C., deberán preverse y articularse en los Planes y Programas de Desarrollo de la Ciudad. Para las acciones requeridas en su ejecución durante el primer año de vigencia de la misma, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará los recursos pertinentes, según la disponibilidad que de ellos tenga en la vigencia fiscal respectiva.
(Artículo 78, Decreto Distrital 064 de 2011)
LIBRO 3
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1
ALCANCE Artículo 117. Alcance. En el presente Libro se compilan las disposiciones de carácter reglamentario expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas para ello.
PARTE 2
REGULACIÓN ESPECÍFICA
TÍTULO 1
DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR EL GASTO SOCIAL DISTRITAL DESTINADO A FOMENTAR LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y LA EDUCACIÓN INFORMAL
Artículo 118. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título son aplicables a las entidades del nivel central y descentralizado de la Administración y localidades que destinen recursos de inversión para el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones orientados a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal, las instituciones distritales que ofrezcan créditos educativos o incentivos para proyectos productivos o creación de empresas y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP.
(Artículo 1, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 119. Objeto. El presente Título tiene como objeto principal optimizar el gasto social distrital destinado a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal en el Distrito Capital.
(Artículo 2, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 120. Población objetivo. Está constituida por la población en edad de trabajar, comprendida entre los 17 y 60 años, atendida por las entidades de los niveles central y descentralizado funcionalmente o por servicios y las localidades a través de los proyectos de inversión dirigidos a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal o cualquier tipo de capacitación o formación con fines similares, tales como productividad, generación de ingresos y emprendimiento.
(Artículo 3, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 121. Gasto social en programas de formación laboral. Por lo menos el 80% del total de los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen a educación para el trabajo y el desarrollo humano con cargo al presupuesto de cada vigencia deben dirigirse a programas de formación laboral certificada en las apuestas productivas y sectores promisorios identificados por la Agenda Interna para la Productividad y la Competitividad de la Región Bogotá-Cundinamarca 2005, o de los sectores y apuestas que posteriormente se identifiquen como prioritarios para el desarrollo de la Ciudad.
Parágrafo 1. Los programas podrán ser ofrecidos por el SENA o por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter estatal o privadas, que cuenten con programas registrados en la Secretaría de Educación del Distrito y que estén debidamente autorizadas para prestar este servicio educativo y para otorgar el correspondiente certificado de aptitud ocupacional o certificado de técnico laboral por competencias.
Parágrafo 2º. Los programas de formación laboral deben tener una duración mínima de seiscientas (600) horas, y al menos el cincuenta (50%) de su duración debe corresponder a la formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia y ser conducentes al certificado de técnico laboral por competencias.
(Artículo 4, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 122. Gasto social en programas de formación académica. Alfabetización y preparación para la validación. Por lo menos el 15% del total de los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen a educación para el trabajo y el desarrollo humano con cargo al presupuesto de cada vigencia deben dirigirse a programas de formación académica que tengan por objeto la alfabetización y la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media, los cuales deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas y ser conducentes al certificado de conocimientos académicos.
Parágrafo. Los programas podrán ser ofrecidos por el SENA o por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter estatal o privadas, que cuenten con programas registrados en la Secretaría de Educación del Distrito, y que estén debidamente autorizadas para prestar este servicio educativo y para otorgar el correspondiente certificado de aptitud ocupacional o certificado de conocimientos académicos.
(Artículo 5, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 123. Gasto social en otros programas de formación académica. Por lo menos el 5% del total de los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen a educación para el trabajo y el desarrollo humano con cargo al presupuesto de cada vigencia deben dirigirse a programas de formación académica que tengan por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional, los cuales deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas y ser conducentes al certificado de conocimientos académicos.
Parágrafo. Los programas podrán ser ofrecidos por el SENA o por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter estatal o privadas, que cuenten con programas registrados en la Secretaría de Educación del Distrito, y que estén debidamente autorizadas para prestar este servicio educativo y para otorgar el correspondiente certificado de aptitud ocupacional o certificado de conocimientos académicos.
(Artículo 6, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 124. Gasto social en programas de educación informal. Los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen para educación informal con cargo al presupuesto de cada vigencia no pueden superar el 10% del total de los recursos destinados a la educación para el trabajo y el desarrollo humano (gasto social para programas de formación laboral + gasto social para programas de formación académica).
(Artículo 7, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 125. Prioridad del gasto social señalado. En el evento de que el gasto social requerido para la atención de la demanda por formación laboral sea inferior a los recursos previstos en el artículo 124 del presente Decreto, se podrán destinar los recursos excedentes, en su orden, para programas de formación académica y educación informal, previa autorización expedida por el Comité Interinstitucional de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. De la misma manera, el Comité atenderá los eventos similares.
Para el efecto, la secretaría, entidad o localidad interesada deberá remitir al Comité mencionado la respectiva justificación con los soportes debidos.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría de Educación del Distrito conformarán el Comité Interinstitucional de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, para lo cual, cada una, designará dos (2) representantes. El Comité tendrá como funciones principales: vigilar el cumplimiento del presente Decreto, autorizar la modificación de la distribución de los recursos señalada en los Artículos 124 a 127 del presente Decreto, darse su propio reglamento, formular estrategias de socialización de este decreto y de reconocimiento o premio de la efectividad de las entidades en la optimización del gasto social distrital destinado a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
(Artículo 8, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 126. Igualdad de tratamiento para los estudiantes de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Las instituciones distritales que ofrezcan créditos educativos o incentivos para proyectos productivos o creación de empresas darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditadas que a los potenciales beneficiarios establecidos en las normas que establecen estos créditos o incentivos.
(Artículo 9, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 127. Retiro parcial de cesantías para programas de formación laboral. El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP deberá proceder a dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 1064 de 2006.
(Artículo 10, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 128. Sistema de información distrital de las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La Secretaría de Educación del Distrito deberá implementar, el Sistema de Información Distrital de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, al cual deberá mantener actualizado.
(Artículo 11, Decreto Distrital 294 de 2008)
Artículo 129. Coordinación y seguimiento del presente Decreto. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional y el seguimiento de este título. Para ello, las entidades distritales que destinen recursos a los proyectos de educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal deberán presentar a la Dirección mencionada antes del 28 de noviembre de cada año, la distribución de los recursos destinados a los programas de formación laboral, formación académica y educación informal, que realizarán en la vigencia siguiente. Esta distribución será revisada y ajustada de acuerdo con las necesidades en mayo del año siguiente a su presentación.
Parágrafo 1. La Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá obtener indicadores de resultado de los procesos de formación para el trabajo y el desarrollo humano financiados con recursos distritales, para lo cual deberá tener en cuenta el Sistema de Información Distrital de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que administra la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo 2. Las entidades distritales que destinen recursos a los programas de formación laboral, formación académica y educación informal deberán enviar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico un reporte semestral de los programas financiados y los recursos invertidos, así como de la población beneficiada.
(Artículo 12, Decreto Distrital 294 de 2008)
TÍTULO 2
MECANISMO DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS Y COMITÉ DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS EN BOGOTÁ D.C.
CAPÍTULO 1
PARTE GENERAL
Artículo 130. Objeto. Reglamentar el funcionamiento del Mecanismo de Pago por Resultados y, conformar y reglamentar el Comité Distrital de Pago por Resultados conforme al artículo 295 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
(Artículo 1, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 131. Definiciones. Para efectos del presente título, los lineamientos y las reglamentaciones que se expidan se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Cuenta Única Distrital: Mecanismo definido en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y en el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 reglamentario del mencionado Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya mediante el cual los Órganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual depositan sus recursos a nombre de la Tesorería Distrital, o a nombre de ésta seguido del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.
Inversionista: Corresponde a la entidad, pública o privada o persona natural, distinta del Pagador por Resultado que provee recursos al Operador para la ejecución de un Proyecto estructurado bajo el esquema de Mecanismo Distrital de Pago por Resultados y que, por lo tanto, actúa como financiador del Operador.
Esquemas Fiduciarios: Hace referencia a la fiducia pública y el encargo fiduciario, previstos en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, mediante los cuales se encargará la administración y manejo de los recursos, destinados a un proyecto estructurado bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados, a una sociedad fiduciaria de conformidad con las instrucciones definidas en el respectivo contrato de fiducia pública o encargo fiduciario.
Mecanismos Distritales de Pago por Resultados: Para efectos del presente título, son los instrumentos de contratación de Proyectos estructurados conforme con los requisitos mínimos previstos en el artículo 143 del presente Decreto, que se materializan a través de un contrato en el que la remuneración está condicionada a la obtención total o parcial de resultados predefinidos y verificados y que se rigen por la Ley 80 de 1993 y demás normativa aplicable a la contratación estatal.
Pagador por Resultados: Entidad Distrital que celebra un contrato bajo el esquema de Mecanismo Distrital de Pago por Resultados con un Operador, para que éste ejecute un programa bajo esta modalidad en cualquiera de las categorías previstas en el Acuerdo 927 de 2024. También serán Pagadores por Resultado terceros del sector privado, organizaciones de cooperación nacional o internacional o entidades de otra naturaleza que participen junto con entidades distritales como Pagadores por Resultado.
Operador: Es aquella persona natural o jurídica que es parte de un contrato celebrado bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados con la finalidad de asumir la obligación de implementar el Proyecto objeto del contrato y toma el riesgo de su pago se condicione a la obtención del resultado predefinido y verificado.
Proyectos: Son proyectos de generación y permanencia de empleo, emprendimiento, formación para el trabajo, ambientales y sociales, estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.
(Artículo 2, Decreto Distrital 442 de 2024)
CAPÍTULO 2
COMITÉ DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS
Artículo 132. Naturaleza del Comité Distrital de Pago por Resultados. Créase el Comité Distrital de Pago por Resultados, como una instancia colegiada encargada de promover, evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este título para la contratación y financiación de Proyectos estructurados por entidades del Distrito bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.
(Artículo 3, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 133. Conformación. Hacen parte del Comité Distrital de Pago por Resultados:
· La/El Secretaría/o Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a, quien lo presidirá.
· La/El Secretaría/o Distrital de Hacienda o su delegado/a.
· La/El Secretaría/o Distrital de Planeación o su delegado/a.
· La/El Secretaría/o Distrital de Integración Social o su delegado/a.
· La/El Secretaría/ Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Parágrafo: La delegación se realizará mediante acto administrativo a un/a funcionario/a de nivel directivo o asesor facultado para la toma de decisiones
(Artículo 4, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 134. Asistencia Técnica. El Comité Distrital de Pago por Resultados podrá contar con la asistencia técnica de expertos de reconocida idoneidad que asistirán a la sesión y apoyarán a la Secretaría Técnica con el objeto de cumplir una función consultiva que sirva de apoyo para el debido cumplimiento de su objeto y funciones.
(Artículo 5, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 135. Invitados. Los miembros del Comité Distrital de Pago por Resultados podrán, de común acuerdo, invitar a sus sesiones a las personas naturales o jurídicas que, por su experticia o cargo desempeñado, consideren necesarias para la deliberación de algún asunto en particular.
Ningún invitado tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades dentro de esta instancia.
(Artículo 6, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 136. Funciones. Serán funciones del Comité Distrital de Pago por Resultados:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los Proyectos estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados previstos en el artículo 143 del presente Decreto para que hagan uso del esquema de ejecución presupuestal al que se refiere el artículo 295 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
2. Promover en el sector central y descentralizado del Distrito Capital la utilización de Mecanismos Distritales de Pago por Resultados para el desarrollo de Proyectos.
3. Orientar la implementación institucional y mejora contínua de la implementación de los Proyectos ejecutados mediante el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.
4. Promover y facilitar la gestión de alianzas y articulación entre entidades del sector central y descentralizado y organismos de cooperación multilateral o internacional, entidades sin ánimo de lucro, personas jurídicas de derecho privado o personas naturales para el desarrollo de Proyectos que se estructuren parcial o totalmente bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.
5. Establecer requisitos y expedir los lineamientos distritales estratégicos, financieros y técnicos para la presentación de Proyectos estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.
6. Crear mesas de trabajo para la realización y cumplimiento del objeto del Comité Distrital de Pago por Resultados.
7. Darse su propio reglamento.
8. Orientar la agenda de aprendizajes derivados del funcionamiento del Comité Distrital de Pago por Resultados y de los Proyectos con el propósito de documentar los logros y desafíos en la implementación de los Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.
9. Recibir informes sobre los avances, evaluación y diagnósticos relacionados con el desempeño e impacto de los Proyectos.
10. Presentar recomendaciones a la Administración Distrital para la elaboración de lineamientos, políticas y capacitaciones que propendan al desarrollo y profundización del Mecanismo Distrital de Pago por Resultados en el Distrito Capital.
11. Elaborar propuestas de desarrollo normativo a nivel nacional y distrital relacionados con Mecanismos Distritales de Pago por Resultados.
12. Las demás relacionadas con el funcionamiento del Comité Distrital de Pago por Resultados.
Parágrafo. El Comité Distrital de Pago por Resultados no tendrá competencia para aprobar o expedir lineamientos relacionados con asociaciones público privadas reguladas por la Ley 1508 de 2012 y el Decreto Nacional 1082 de 2015 para el diseño y ejecución de proyectos de infraestructura y servicios asociados a infraestructura.
(Artículo 7, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 137. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la presidencia son las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o el acto que lo modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 7-sic-, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 138. Sesiones. El Comité Distrital de Pago por Resultados sesionará trimestralmente, de manera virtual y/o presencial, previa convocatoria de la Secretaría Técnica con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles por medio físico o digital.
El Comité podrá ser convocado a sesiones extraordinarias, según lo considere el/la Presidente, o por solicitud previa de alguno de los miembros permanentes, por convocatoria que hará la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Pago por Resultados, con una antelación mínima de ocho (8) días por medio físico o digital. En dicha sesión sólo podrán tratarse los temas establecidos previamente en la agenda, salvo que, agotado el orden del día, la sesión plenaria decida abordar otros temas.
La inasistencia de cualquiera de las entidades que hacen parte del Comité Distrital de Pago por Resultados deberá ser justificada por medio escrito dirigido a la Secretaría Técnica.
(Artículo 8, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 139. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva, seguida del año.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final se estructurará conforme con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018 y modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, adicione o la sustituya y será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
(Artículo 9, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 140. Quórum. El Comité Distrital de Pago por Resultados podrá deliberar con un quórum de la mitad más uno de los miembros permanentes.
(Artículo 10, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 141. Votaciones. Las decisiones del Comité Distrital de Pago por Resultados serán aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva sesión.
Cuando una de las entidades con miembro permanente en el Comité Distrital de Pago por Resultados presente para su aprobación ante esta instancia un Proyecto estructurado bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados, no podrá votar. En caso de empate, la decisión se volverá a someter a votación. Si el empate persiste, los miembros que emiten voto negativo formularán recomendaciones para que la entidad con miembro permanente realice los correspondientes ajustes al proyecto para ser presentado nuevamente ante el Comité en una sesión posterior.
(Artículo 11, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 142. Secretaría Técnica y funciones. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la director/a de Estudios de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
1. Previa solicitud de alguno de los miembros permanentes, invitar a las deliberaciones del Comité Distrital de Pago por Resultados a representantes del sector público o privado que requieran para tratar asuntos especializados.
2. Presentar al Comité Distrital de Pago por Resultados los conceptos técnicos e informes que soliciten los miembros.
3. Liderar el desarrollo de la agenda de aprendizajes del Mecanismo Distrital de Pago por Resultados y, en coordinación con las entidades que implementen Proyectos, presentar los avances y aprendizajes sobre la implementación de las iniciativas.
4. Elaborar los informes de acceso público sobre los avances, evaluaciones y diagnósticos relacionados con el desempeño e impacto de los Proyectos presentados bajo el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados aprobados.
5. Elaborar y publicar los informes de acuerdo con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 y la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
6. Las demás descritas en la Resolución 233 de 2018 y la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 12, Decreto Distrital 442 de 2024)
CAPÍTULO 3
MECANISMO DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS
Artículo 143. Condiciones Mínimas de Proyectos bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados presentados por las Entidades Estructuradoras: Para que un Proyecto estructurado por entidades distritales pueda ser habilitado por el Comité Distrital de Pago por Resultados, deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes características:
1. El Proyecto deberá tener por objeto la generación y permanencia de empleo, el emprendimiento, la formación para el trabajo, ambientales y sociales.
2. El Proyecto deberá estar estructurado de tal manera que la totalidad o una parte de la retribución a favor del Operador deberá estar condicionada al cumplimiento de resultados verificables que estarán previstos en el contrato mediante el cual se materializará el Mecanismo Distrital de Pago por Resultados.
3. El Proyecto podrá contar con participación de terceros del sector privado, organizaciones de cooperación nacional o internacional o entidades de otra naturaleza en calidad de Inversionistas u Operadores. Así mismo, las entidades mencionadas podrían participar junto con entidades Distritales como Pagadores por Resultado.
4. El Proyecto no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.
5. La administración y ordenación de gasto de los recursos asociados al Proyecto estarán en cabeza de la entidad a la que pertenezcan los recursos.
6. Cuando el plazo de ejecución del Proyecto presentado al Comité Distrital de Pago supere los doce (12) meses y se extienda hasta por un plazo de diez y ocho (18) meses, la estructuración deberá contemplar alguno de los Esquemas Fiduciarios previstos en este decreto, sin perjuicio de la posibilidad de que la entidad estructurante pueda hacer uso de vigencias futuras. En todo caso, cuando se haga uso de estos Esquemas Fiduciarios, se aplicará lo previsto en los artículos 144 y 145 del presente decreto.
(Artículo 13, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 144. Criterios adicionales para Esquemas de Pago por Resultados que superen la anualidad: Cuando la estructuración del Proyecto incluya el plazo de ejecución descrito en el numeral 143.6 del presente decreto, las entidades estructuradoras deberán tener en cuenta además, las siguientes condiciones:
1. Seleccionar, bajo los términos del Estatuto General de Contratación, a la sociedad fiduciaria que celebrará con el Pagador por Resultado el contrato de fiducia pública o el encargo fiduciario según aplique, incluyendo la realización de todos los trámites presupuestales, los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales necesarios para su contratación.
2. Los contratos que deba suscribir para la gestión de la fiducia pública o el encargo fiduciario, según aplique, así como todos los que se deriven de ellos, estarán sometidos a las reglas y procedimientos del manual de contratación de la respectiva entidad.
3. Siempre que el Esquema Fiduciario aplicable al Mecanismo Distrital de Pago por Resultados esté previsto para cubrir más de una vigencia fiscal hasta por diez y ocho (18) meses, la entidad a cargo del Proyecto deberá obtener del CONFIS Distrital autorización para comprometer vigencias futuras únicamente sobre el monto destinado al pago de la remuneración de la entidad fiduciaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nacional 1550 de 1995 y el artículo 3° del Decreto Nacional 568 de 1996. Esta autorización deberá ser obtenida previamente a la apertura de la licitación o concurso, sus adiciones, prórrogas o reajustes
(Artículo 14, Decreto Distrital 442 de 2024)
Artículo 145. Esquema de Ejecución Presupuestal. Los aportes distritales destinados al Proyecto corresponden a los recursos del presupuesto de la entidad distrital destinados a la remuneración del Operador y, consecuentemente al cumplimiento de sus obligaciones como Pagador por Resultados.
Para la presupuestación de los Mecanismos Distritales de Pago por Resultados, la entidad deberá surtir los trámites previstos en la Ley 819 de 2003, en la Ley 1483 de 2011 y en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Los recursos presupuestados para los Mecanismos Distritales de Pago por Resultados serán desembolsados al Esquema Fiduciario dispuesto por la entidad para la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el contrato. Una vez desembolsados al Esquema Fiduciario, tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para ser ejecutados, tiempo después del cual deben ser devueltos a la Cuenta Única Distrital.
Cuando se causen, los rendimientos financieros generados en los Esquemas Fiduciarios que se constituyan o utilicen para Proyectos estructurados bajo Mecanismos Distritales de Pago por Resultados, deberán ser consignados en la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el artículo 85 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021 reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
(Artículo 15, Decreto Distrital 442 de 2024) TÍTULO 3 Adicionado por el artículo 1, Decreto 041 de 2026 <El titulo adicionado es el siguiente> FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS MICRONEGOCIOS DE BOGOTÁ – FONDEM Artículo 145.1°. - Objeto. Reglamentar el Fondo para el Desarrollo de los Micronegocios de Bogotá – FONDEM (en adelante, “FONDEM”) como un fondo cuenta especial, sin personería jurídica, adscrito y administrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual tendrá como objetivo el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a proyectos de desarrollo de las actividades económicas asociadas a los micronegocios en la ciudad de Bogotá D.C. en desarrollo de los dispuesto en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
Artículo 145.2°. - Recursos. El FONDEM se financiará con:
145.2.1. Recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 145.2.2. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes del sector central y descentralizado, funcional o por servicios del Distrito Capital.
145.2.3. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes de entidades territoriales de cualquier orden, especialmente de los municipios aledaños a Bogotá D.C.
145.2.4. Recursos provenientes de cualquier entidad de orden nacional.
145.2.5. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por organismos de carácter multilateral, bilateral, regional o internacional, así como gobiernos extranjeros, agencias de cooperación, bancos de cualquier naturaleza u otros.
145.2.6. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por patrimonios autónomos, fondos de capital privado, fondos de inversión o cualquier otro tipo de fondo público, mixto o privado, nacional o extranjero;
145.2.7. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.
145.2.8. Los demás que se obtengan producto de la administración y los que se determinen en virtud del contrato de fiducia pública o encargo fiduciario, incluyendo los rendimientos financieros distintos de los generados con recursos del Distrito.
Parágrafo. El FONDEM no podrá ser financiado con aportes del Distrito que provengan de recursos de crédito.
Artículo 145.3°. – Destinación y Alcance. Los recursos del FONDEM deberán destinarse a proyectos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dirigidos a desarrollar actividades económicas de micronegocios urbanos o rurales, tales como: iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de su talento humano, fomento de la actividad productiva de empresarios y emprendedores de la economía social, o actividades de fortalecimiento, financiación o capitalización de micronegocios.
Para efectos de la aplicación armónica del presente decreto y sus reglamentaciones con el objetivo estratégico “Bogotá Confía en su Potencial”, se entenderá por micronegocios las unidades productivas de propiedad de persona(s) natural(es) o jurídicas que tengan ocupadas hasta nueve (9) personas, de acuerdo con la definición de la Encuesta de Micronegocios del DANE.
Artículo 145.4°.- Temporalidad de los aportes distritales en FONDEM. Los aportes distritales que se giren al FONDEM tendrán un plazo máximo e improrrogable para ser ejecutados de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su traslado efectivo al fondo cuenta especial, tiempo después del cual deberán ser reincorporados al presupuesto para ser devueltos a la cuenta única distrital.
Artículo 145.5°.- Modalidad de fiducia pública y encargo fiduciario. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá dirigir los recursos que se encuentran en el fondo cuenta especial para proyectos que requieran, para su operación, la contratación de esquemas fiduciarios como la fiducia pública o el encargo fiduciario en términos de la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con el artículo 288 del Plan de Desarrollo 2024-2027.
En tales eventos, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá organizar los recursos destinados al FONDEM en máximo dos (2) traslados al año a través de fiducia pública o encargo fiduciario, cuando corresponda, previa planeación de la ejecución de los recursos, así como la supervisión de su efectivo cumplimiento.
Artículo 145.6°.- Acuerdos de administración y tesorería con Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico también podrá optar por la suscripción de acuerdos de administración tesoral con la Secretaría Distrital de Hacienda para la operación de un programa particular que se financie con recursos girados a FONDEM, previa incorporación al presupuesto.
Artículo 145.7°. - Administración y Funciones del Administrador. El FONDEM será administrado por el/la Subsecretario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto. En desarrollo de estas labores, el Administrador tendrá a su cargo las siguientes funciones:
145.7.1. Designar el supervisor de los contratos de fiducia pública o encargo fiduciario que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico suscriba para la operación del FONDEM.
145.7.2. Designar el supervisor de los acuerdos de administración y tesorería que se suscriban con la Secretaría Distrital de Hacienda para la operación del FONDEM.
145.7.3. Implementar mecanismos que permitan realizar seguimiento, control y evaluación periódica de los recursos del FONDEM.
145.7.4. Velar por la adecuada ejecución y destinación de los recursos para la operación del FONDEM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente Decreto.
145.7.5. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la operación y el funcionamiento del FONDEM.
145.7.6. Ordenar cuando ello aplique, hasta dos (2) veces al año el traslado de los recursos del FONDEM a una fiducia pública o a un encargo fiduciario, previa planeación de la ejecución de los recursos y aprobación por parte del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
145.7.7. Verificar que la fiduciaria contratada para la operación de FONDEM realice el giro al Tesoro Distrital de los rendimientos financieros que se generen con recursos del Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
145.7.8. Estructurar y presentar ante el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico los estudios previos para todos los contratos que se ejecuten con recursos del FONDEM.
145.7.9. Suscribir contratos, convenios, acuerdos o demás mecanismos legales para la gestión de FONDEM, así como sus modificaciones, conforme con las recomendaciones que indique el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
145.7.10. Ordenar a la fiduciaria contratada para la operación de FONDEM el giro a la Cuenta Única Distrital de los aportes distritales que concurran en el FONDEM que no hayan sido ejecutados dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
145.7.11. Asegurarse que los recursos girados al negocio fiduciario que se haya constituido para la operación del FONDEM sean reportados dentro del cierre fiscal respectivo.
145.7.12. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del FONDEM.
LIBRO 4
DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES
TÍTULO 1
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN LO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL RESPECTO A LAS PLAZAS DE MERCADO
Artículo 146. Representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital en relación con las Plazas de Mercado de propiedad del Distrito. Asígnese al Instituto para la Economía Social –IPES- la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, respecto de todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, existentes o que surjan en relación con las Plazas de Mercado de propiedad del Distrito.
Parágrafo. El IPES tendrá a su cargo el pago de aquellas obligaciones producto del cumplimiento de las decisiones en vía administrativa, conciliaciones judiciales o prejudiciales o fallos judiciales donde se involucre una plaza de mercado de propiedad del Distrito, con la facultad de repetir o iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales que sean del caso.
(Artículo 1, Decreto Distrital 558 de 2009)
Artículo 147. Facultades de la representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital. La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades.
1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir, impugnar y en general todas las facultades comprendidas en la normatividad vigente.
2. Participar en la práctica de los demás medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, directamente o a través de apoderado, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.
3. Atender, en nombre del Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa relacionados con los asuntos derivados de la función asignada inherentes al respectivo organismo.
4. Otorgar poderes generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o audiencias de conciliación.
5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá Distrito Capital.
6. Dar cumplimiento a los fallos judiciales, conciliaciones y laudos arbítrales proferidos con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales hubiere resultado condenado directamente el respectivo organismo en su calidad de administrador.
(Artículo 2, Decreto Distrital 558 de 2009)
Artículo 148. Saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito. La función de saneamiento de la propiedad inmobiliaria del Distrito a cargo de la Defensoría del Espacio Público, comprende la depuración jurídica de los bienes de propiedad del Distrito a fin de consolidar la propiedad en cabeza del mismo; adelantar la revisión técnica y administrativa poniendo acorde la información real del terreno con la existente así como la actualización catastral y registral.
Parágrafo. La anterior atribución no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas del mismo, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales que se encontraban administrando el respectivo bien.
(Artículo 4, Decreto Distrital 558 de 2009)
TÍTULO 2
DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE LA RED REGIONAL PARA EMPRENDIMIENTO BOGOTÁ D.C.
Artículo 149. Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, la representación legal del Distrito Capital, para efectos de la constitución y desarrollo de la Red Regional para el Emprendimiento Bogotá, D.C. - Cundinamarca, quien en el ejercicio de dicha delegación deberá cumplir la Ley 1014 de 2006 y demás normas aplicables sobre la materia.
Parágrafo.- El/la Suplente en caso de ausencia del/la Delegado a que hace referencia el presente artículo, será el/la Director/a de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
(Artículo 1, Decreto Distrital 284 de 2010) LIBRO 5
DEPURACIÓN NORMATIVA
Artículo 150. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el Anexo 1, el cual forma parte integral del presente decreto:
1. Decreto Distrital 76 de 1950.
2. Decreto Distrital 463 de 1953.
3. Decreto Distrital 90 de 1963.
4. Decreto Distrital 380 de 1963.
5. Decreto Distrital 78 de 1970.
6. Decreto Distrital 213 de 1973.
7. Decreto Distrital 1094 de 1977.
8. Decreto Distrital 247 de 1989.
9. Decreto Distrital 327 de 2008.
10. Artículo 3 Decreto 558 de 2009
11. Decreto Distrital 664 de 2011.
12. Decreto Distrital 380 de 2015.
13. Decreto Distrital 394 de 2018.
14. Decreto Distrital 268 de 2020.
15. Decreto Distrital 399 de 2022.
16. Artículo 27, Decreto Distrital 437 de 2016 LIBRO 6
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 151. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas concretas consolidadas ni los derechos adquiridos que se hayan consolidado durante la vigencia de aquellas.
La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias, plazos y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.
Artículo 152. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.
Artículo 153. No decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria con ocasión de la expedición del presente decreto compilatorio, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.
Artículo 154. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo Desarrollo Económico, Industria y Turismo expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial.
El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.
Artículo 155. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo los siguientes anexos:
1. Anexo 1 Depuración Normativa. 2. Anexo 2 del Decreto Distrital 442 de 2024: Sandra Zuluaga, Sandra Oviedo, Santiago Muñoz, Luisa Vargas, Recomendación para una estrategia nacional de pago por resultados, Documentos SIBSCO, Fedesarrollo, Bogotá, 2023. 3. Anexo 3 del Decreto Distrital 442 de 2024: Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 4067 - Estrategia para fortalecer el uso de los mecanismos de pago por resultados en programas sociales y declaración de importancia estratégica del proyecto fortalecimiento de la gestión de oferta para la superación de la pobreza FIP a nivel nacional, Departamento de Planeación Nacional, Bogotá, 2021.
Artículo 156. Derogatoria expresa. Los siguientes decretos objeto de la presente compilación, quedan derogados: 294 de 2008, 558 de 2009 con excepción del artículo 3, 589 de 2009, 284 de 2010, 64 de 2011, 437 de 2016 con excepción del artículo 27, 314 de 2021, 443 de 2021, 100 de 2023, 442 de 2024, salvo sus anexos indicados en el artículo anterior.
Artículo 157. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria de Desarrollo Económico, Industria y Turismo
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
INDICE OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ESTRUCTURA DEL SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO
SECTOR CENTRAL
CABEZA DEL SECTOR – SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
POLÍTICAS PÚBLICAS
POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR
POLÍTICAS CONCRETAS
POLÍTICA PÚBLICA DE FINANCIACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO EN BOGOTÁ D.C.
POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C.
FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LA POLÍTICA PÚBLICA
EJE TRANSVERSAL: DESARROLLO ECONÓMICO Y DERECHOS
EJE TEMÁTICO: MACROECONOMÍA, PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN ECONÓMICA
CRECIMIENTO SOSTENIDO E INCLUSIÓN
FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD
EJE TEMÁTICO: SECTORES LÍDERES Y APUESTAS PRODUCTIVAS
APUESTAS PRODUCTIVAS
DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
CONVERGENCIA DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS
EJE TEMÁTICO: GENERACIÓN DE EMPLEO E INGRESOS
GENERACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD
EMPRENDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE INGRESOS – AUTOEMPLEO
SECTORES DINÁMICOS Y EMPLEO
POLÍTICAS SOCIALES DIFERENCIALES Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y GENERACIÓN DE INGRESOS CON LA POLÍTICA SOCIAL
FORMALIZACIÓN LABORAL Y EMPRESARIAL
INCLUSIÓN DE GÉNERO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
EJE TEMÁTICO: GESTIÓN DEL TERRITORIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL
FORTALECIMIENTO ECONÓMICO MEDIANTE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DESARROLLO ECONÓMICO Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RURALIDAD
INSTITUCIONALIDAD PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES DE LA POLÍTICA
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR
DISPOSICIONES GENERALES
ALCANCE
REGULACIÓN ESPECÍFICA
DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR EL GASTO SOCIAL DISTRITAL DESTINADO A FOMENTAR LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Y LA EDUCACIÓN INFORMAL
MECANISMO DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS Y COMITÉ DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS EN BOGOTÁ D.C.
PARTE GENERAL
COMITÉ DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS
MECANISMO DISTRITAL DE PAGO POR RESULTADOS
DELEGACIONES Y ASIGNACIONES DE FUNCIONES
ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL EN LO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL RESPECTO A LAS PLAZAS DE MERCADO
DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE LA RED REGIONAL PARA EMPRENDIMIENTO BOGOTÁ D.C.
DEPURACIÓN NORMATIVA
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