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Acuerdo Local 043 de 2011 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
20/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4772 noviembre 15 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 43 DE 2011

(Septiembre 20)

 Derogado por el art. 8, Acuerdo Local J.A.L. San Cristóbal 065 de 2014.

"Por medio del cual se crea el Consejo Local de la Persona Mayor en la localidad de San Cristóbal, Bogotá D.C que se nombrara como CONSEJO LOCAL DE SABIOS."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el decreto ley 1421 de 1993 y normas complementarias y

CONSIDERANDO: 

1. Que en los principios fundamentales expresados en la Constitución Política define a Colombia dentro de un Estado Social de Derecho, en el cual prevalece la democracia, la participación, el pluralismo y el respeto a la dignidad humana y reconoce al interés general sobre el particular como principio de acción pública.

2. Que la Constitución Nacional en su artículo 46 consagra: el estado y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El estado les garantizara los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

3.Que el artículo 270 de la misma constitución dice: la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

4. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 76: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria…"

5. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 69 atribuciones en el numeral 7: "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos."

6. Que la Política Publica social para el envejecimiento y la vejez en el distrito capital del 2010-2025 tiene como objetivo general: Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales

7. Que el Estado no solo debe promover los principios constitucionales de la equidad y la igualdad de derechos para todos los habitantes, sino garantizarlos, creando y facilitando los mecanismos para su real aplicación.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Consejo Local de la Persona Mayor como un escenario destinado al encuentro, la deliberación, el ejercicio del derecho a la participación y la elaboración de procesos de concertación con la administración local sobre la aplicación de la política pública del envejecimiento y la vejez y su relación con las asignaciones presupuestales.

ARTÍCULO 2. FINES. Serán fines del Consejo Local de la Persona Mayor:

1. Realizar el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas y programas que garanticen la protección e integración social y participativa de los adultos mayores.

2. Estimular la atención del adulto mayor por parte de las entidades públicas y privadas del orden local, distrital, nacional e internacional, desde el reconocimiento del enfoque diferencial.

3. Promover veedurías a los funcionarios e instituciones públicas y privadas que realicen programas, proyectos y acciones relacionadas con los derechos de las personas mayores.

ARTÍCULO 3: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR. Harán parte del Consejo Local:

1. El Alcalde local o su delegado

2. Un (1) Edil en representación de la JAL

3. Un (1) representante de la Secretaria Distrital de Integración Social

4. Un (1) representante de la Asociación de Juntas de San Cristóbal

5. Un (1) delegado del Hospital de Primer Nivel San Cristóbal.

6. Veinticinco (25) delegados de las organizaciones sociales con reconocimiento o no y que representen a la Persona Mayor en la Localidad, Cinco (5) por UPZs.

Parágrafo primero: En todos los procesos de delegación tanto por la institucionalidad como por las organizaciones se tendrá como principio de representación el enfoque poblacional y diferencial.

Parágrafo segundo: Previa la elección y conformación de un nuevo Consejo, el Alcalde local, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, así como las instituciones comprometidas en la localidad con este proceso, convocará ampliamente a todos los sectores vinculados, con el propósito de dar a conocer el cronograma y la metodología para la designación del nuevo consejo local.

Parágrafo tercero: El Consejo Local de la Persona Mayor será presidido por un presidente y un vicepresidente, establecido de manera democrática dentro de los consejeros elegidos.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Local de la Persona Mayor:

1. Promover el cumplimiento de las decisiones de los encuentros ciudadanos, los programas y metas de proyectos establecidas en el Plan de Desarrollo Local respectivo para San Cristóbal.

2. Mantener constante comunicación con todas las Instituciones y Organizaciones a nivel Local, Distrital, Nacional e Internacional, en especial con las distintas instancias de la participación ciudadana que traten temas que de manera transversal incidan en el bienestar de la Persona Mayor en San Cristóbal.

3. Promover el fortalecimiento de las organizaciones que Representan a la Persona Mayor.

4. Promover la participación ciudadana de las personas mayores en los diferentes espacios de participación comunitaria.

5. Presentar proyectos de acuerdo ante la JAL en beneficio de las personas mayores de la localidad.

6. Delegar sus propios representantes ante los demás entes o Consejos Consultivos del orden Local, Distrital, Nacional e Internacional.

7. Establecer diálogos de apoyo, concertación, y coordinación entre CONSEJOS LOCALES en los que están vinculados representantes de las personas mayores para fortalecer las acciones de las organizaciones y personas mayores de la localidad.

8. Crear y aprobar su propio reglamento interno.

9. Realizar una (1) asamblea anual para presentar a la comunidad informe de su gestión

10. Las demás funciones que se consideren convenientes para el Desarrollo de las actividades de las personas mayores.

11. Coordinar con la administración local la celebración y reconocimiento del mes de la persona mayor, definida para el mes de Agosto, a través de las organizaciones de la persona mayor, clubes o grupos de personas mayores.

12. Coordinar con la Red de Eventos de la localidad la presentación de las actividades artísticas, culturales, costumbres y hábitos generados en producciones grupales.

Parágrafo. El Consejo Local de la persona mayor invitara a sus sesiones a entidades públicas y privadas de orden local, nacional, distrital e internacional que puedan generar acciones en beneficio de la población objeto de esta norma.

ARTÍCULO No. 5° Elección y periodo. El Consejo Local de la Persona Mayor de San Cristóbal será conformado por miembros elegidos democráticamente con el apoyo directo e institucional de la Alcaldía Local y la Secretaría Distrital de Integración Social. Sus integrantes ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años.

Parágrafo. Los procedimientos de reemplazos, vacancias, inasistencias, que afecten el cumplimiento de la naturaleza de consejero, se definen a partir de lo acordado en el respectivo reglamento interno.

ARTÍCULO No. 6. Corresponde a la Administración Local garantizar la amplia difusión y organización del proceso de elección y conformación de este consejo y de igual manera brindar el apoyo logístico establecido en el respectivo plan de desarrollo en cuanto al fomento y el fortalecimiento de la participación ciudadana.

ARTÍCULO No. 7. Sesiones del Consejo. El Consejo Local de la Persona Mayor de San Cristóbal, sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando así lo requiera.

ARTÍCULO No. 8. Secretaria Técnica. Corresponde al delegado (a) de la Secretaria Distrital de Integración Social en el Consejo, ejercer las funciones de Secretaria Técnica.

ARTÍCULO No. 9. Transitorio. El Alcalde Local dispone a partir de la fecha de sanción y publicación de ciento veinte (120) días como plazo máximo para convocar y conformar el nuevo Consejo Local de la Persona Mayor en San Cristóbal.

ARTÍCULO No.10. Sanción y vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las normas anteriores que versen sobre la misma materia.

Expedido en Bogotá D.C., a los 8 (sic) días del mes noviembre de 2011

JOSÉ IGNACIO GUTÍERREZ BOLÍVAR

Presidente JAL

WILLIAM HERRERA HERNÁNDEZ

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4772 de noviembre 15 de 2011.