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ACUERDO LOCAL 065 DE 2014 (Septiembre 5) “Por medio del cual se crea El Consejo Local de Sabios y Sabias en la Localidad de San Cristóbal- Bogotá D.C.” LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas en el decreto ley 1421 de 1993 y normas complementarias y CONSIDERANDO: 1. Que en los principios fundamentales expresados en la Constitución Política definen a Colombia dentro de un Estado Social de Derecho, en el cual prevalece la democracia, la participación, el pluralismo y el respeto a la dignidad humana y reconoce al interés general sobre el particular como principio de acción pública. 2. Que la Constitución Nacional en su artículo 46 consagra: el estado y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas mayores y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El estado les garantizara los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 3. Que el artículo 270 de la misma constitución dice: la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. 4. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 76: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria…” 5. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 consagra en su artículo 69 atribuciones en el numeral 7: “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.” 6. Que la Política Publica social para el envejecimiento y la vejez en el distrito capital del 2010- 2025 tiene como objetivo general: Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos nacionales e internacionales 7. Que el Estado no solo debe promover los principios constitucionales de la equidad y la igualdad de derechos para todos los habitantes, sino garantizarlos, creando y facilitando los mecanismos para su real aplicación. 8. Que el acuerdo 284 de 2007, del Concejo de Bogotá, dicta las normas para crear los Consejos Locales de Sabios en la ciudad capital, el cual tiene como objeto asesorar en políticas sociales, económicas, laborales ambientales, educativas culturales, recreativas, haciendo énfasis en la política de envejecimiento y vejez, en el ámbito político, de salud, y demás temas de importancia para el desarrollo de la ciudad. En mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el Consejo Local de Sabios y Sabias en la localidad de San Cristóbal, que será conformado por personas mayores de la localidad, reconocidas y elegidas por voto popular. Parágrafo 1. El Consejo Local de Sabios y Sabias en San Cristóbal no tendrá personería jurídica, patrimonio propio, ni autonomía administrativa. Parágrafo 2. El proceso de elección popular de sus representantes deberá considerar los siguientes aspectos: 1. El total de personas inscritas para votar debe ser mínimo del 1% del total de las personas mayores de la localidad, de acuerdo con cifras oficiales de población del año inmediatamente anterior a las elecciones. La fuente oficial debe ser el censo ajustado del DANE. 2. En el proceso de elección solo podrán inscribirse y votar personas mayores de 60 años. 3. La Alcaldía Local reglamentará mediante decreto local el proceso democrático de convocatoria y elección popular del Consejo local de Sabios y Sabias, incluyendo los criterios de selección de organizaciones con trabajo acreditado con la persona mayor de la localidad. Para cumplir cabalmente con lo anterior, debe garantizarse que el proceso de inscripción y votación se desconcentre y haya por lo menos un puesto determinado para estos fines por UPZ. ARTÍCULO 2. FINES. Serán fines del Consejo Local de Sabios y Sabias: 1. Mantener constante comunicación con todas las Instituciones y Organizaciones a nivel Local, Distrital, Nacional e Internacional, en especial con las distintas instancias de la participación ciudadana que traten temas que de manera transversal incidan en el bienestar de la Persona Mayor en San Cristóbal. 2. Estimular la atención de las personas mayores por parte de las entidades públicas y privadas del orden local, distrital, nacional e internacional, desde el reconocimiento del enfoque diferencial. 3. Promover veedurías a los funcionarios e instituciones públicas y privadas que ejecuten recursos públicos y/o que realicen programas, proyectos y acciones relacionadas con los derechos de las personas mayores. 4. Establecer diálogos de apoyo, concertación, y coordinación entre CONSEJOS LOCALES en los que están vinculados representantes de las personas mayores para fortalecer las acciones de las organizaciones y personas mayores de la localidad ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE SABIOS Y SABIAS. Harán parte del Consejo Local: Personas hombres y mujeres, mayores de 60 años, que residan en la localidad como mínimo el último año y que representen a la Unidad de Planeación Zonal- UPZ, donde se ubica su residencia. Se elegirán tres (3) representantes por cada UPZ y seis (6) representantes de las organizaciones sociales con trabajo acreditado con la persona mayor en la localidad, para un total de veintiún (21) miembros. Parágrafo 1. Ejercerán la Secretaria Técnica del Consejo de Sabios y Sabias un (1) delegado de la Subdirección Local de Integración Social y un (1) delegado del Hospital de primer nivel de San Cristóbal. Estas dos delegaciones tendrán voz pero no voto en las decisiones del Consejo y su presencia deberá ser permanente. Parágrafo 2. Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo las instituciones públicas o privadas, de cualquier orden y que contribuyan con el cumplimiento de los fines del Consejo. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Local de Sabios y Sabias: 1. Participar activamente en la concertación del Plan de Desarrollo Local, exigiendo reflexión y postura política de las determinaciones emanadas de los encuentros ciudadanos en lo concerniente a la persona mayor. 2. Exigir y verificar el cumplimiento de los proyectos y las metas que hagan parte del Plan de Desarrollo Local y que involucren la atención y el bienestar de la persona mayor en la localidad. 3. Realizar el control social y veeduría de la puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen la protección e integración social y participativa de las personas mayores, especialmente de la Política Pública de Vejez y Envejecimiento del Distrito Capital. 4. Promover el fortalecimiento de las organizaciones que Representan a la Persona Mayor. 5. Promover la participación ciudadana de las personas mayores en los diferentes espacios de participación comunitaria. 6. Presentar proyectos de acuerdo ante la JAL en beneficio de las personas mayores de la localidad. 7. Delegar sus propios representantes ante los demás entes o Consejos Consultivos del orden Local, Distrital, Nacional e Internacional, en especial al Consejo Operativo Local de Envejecimiento y Vejez- COLEV. 8. Crear y aprobar su propio reglamento interno. 9. Presentar anualmente en audiencia pública preparada por la JAL, con la presencia indispensable del Alcalde Local, el plan de acción y los requerimientos ante las necesidades de las personas mayores en la localidad. Esta audiencia se realizara en el mes de Junio de cada año. 10. Realizar una (1) asamblea anual para presentar a la comunidad informe de su gestión y de manera semestral socializar su gestión ante el Consejo Local de Política Social- CLOPS 11. Coordinar con la administración local la celebración y reconocimiento del mes de la persona mayor, definida para el mes de Agosto, a través de las organizaciones de la persona mayor, clubes o grupos de personas mayores. En el marco de estas conmemoraciones preparar una audiencia pública donde todos los sectores de la estructura administrativa del distrito le rindan a la persona mayor de la localidad un informe comparativo en el tiempo de avances y retrocesos en su gestión. 12. Coordinar con la Red de Eventos de la localidad la presentación de las actividades artísticas, culturales, costumbres y hábitos generados en producciones grupales. 13. Las demás funciones que se consideren convenientes para el Desarrollo de las actividades de las personas mayores. ARTÍCULO 5. PERIODO. Sus integrantes ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años. La posesión del Consejo se dará en los primeros cinco (5) días hábiles del año siguiente al proceso de elección. Parágrafo. Los procedimientos de reemplazos, vacancias, inasistencias, que afecten el cumplimiento de la naturaleza de consejero, se definen a partir de lo acordado en el respectivo reglamento interno. ARTÍCULO 6. SESIONES DEL CONSEJO. El Consejo Local de Sabios y Sabias de San Cristóbal, sesionará de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando así lo requiera. Parágrafo. La administración garantizará un lugar para las sesiones del Consejo. ARTÍCULO 7. TRANSITORIO. El Alcalde (sa) Local dispone a partir de la fecha de sanción y publicación de este acuerdo, de sesenta (60) días como plazo máximo para convocar y conformar el nuevo Consejo Local de Sabios y Sabias de la localidad de San Cristóbal. ARTÍCULO 8. SANCIÓN Y VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las normas anteriores especialmente el acuerdo 043 del 2011. Expedido en Bogotá D.C., a los 21 (Sic) días del mes de septiembre del año 2014. JOSÉ ÁNGEL ESPELETA GUERRERO Presidente Junta Administradora Local El presente Acuerdo es sancionado por: JAIRO LEÓN VARGAS Alcalde Local San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5454 de octubre 20 de 2014 |