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Resolución Reglamentaria 8 de 2012 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4878 del 20 de Abril de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 8 DE 2012

(Abril 17)

 Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 038 de 2013

"Por la cual se adopta la nueva versión de algunos procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C."

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 361 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 269 Constitucional, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" establece que se deben implementar elementos para orientar la aplicación del control interno, entre ellos: la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos, aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno y simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, adoptado en la Contraloría de Bogotá mediante la Resolución Reglamentaria 013 de 2006, contiene entre otros elementos de control del Subsistema de Control de Gestión, los procedimientos y el manual de procedimientos como una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los servidores públicos.

Que el Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", en su artículo 6 establece: "En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo".

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 16 de 2010, se creó el Procedimiento para la Formulación, Implementación, Control y Seguimiento del Observatorio de Control Fiscal y Vigilancia de las Políticas Públicas y se adoptó la nueva versión de algunos procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, entre ellos el Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación, Control y Monitoreo del Plan Anual de Estudios PAE y el Procedimiento para la Elaboración de Pronunciamientos.

Que es necesario adoptar una nueva versión de los procedimientos: "para la Elaboración, Ejecución, Modificación, Control y Monitoreo del Plan Anual de Estudios PAE" y "para la Elaboración de Pronunciamientos", a fin de ajustarlos y subsanar las No Conformidades detectadas en la Auditoría Interna de Calidad, acordadas en reunión de equipo de análisis del Proceso Macro.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2008 y NTC GP 1000:2009 y para facilitar el cumplimiento de las funciones establecidas por el Acuerdo 361 de 2009 a la Dirección de Economía y Finanzas Distritales y a las subdirecciones que la integran y que hacen parte del Proceso de Prestación del Servicio Macro, se requiere modificar el nombre y actualizar el Procedimiento para la formulación, implementación, control y seguimiento del observatorio de control fiscal y vigilancia de las políticas públicas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el nombre del "Procedimiento para la formulación, implementación, control y seguimiento del observatorio de control fiscal y vigilancia de las políticas públicas" por "Procedimiento para la adopción, puesta en marcha, generación y socialización de los productos del observatorio de control fiscal y vigilancia de las políticas públicas".

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro:

PROCEDIMIENTO

Versión

Código

Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación, Control y Monitoreo del Plan Anual de Estudios PAE.

7.0

3003

Procedimiento para la Elaboración de Pronunciamientos.

8.0

3004

Procedimiento para la adopción, puesta en marcha, generación y socialización de los productos del observatorio de control fiscal y vigilancia de las políticas públicas.

2.0

3020

ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficinas y coordinadores de grupos especiales, velar por la administración y divulgación de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO  CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los ítems 1, 2 y 12 del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 017 de Junio 16 de 2010.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de abril del año 2012.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

HISTORIAL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

NATURALEZA DEL CAMBIO

1.0

Reglamentaria No. 013

de marzo 10 de 2003

Se cambio todo el procedimiento que fue adoptado mediante la Resolución No. 013 del 14 de marzo de 2003:

En el alcance los lineamientos no los da el PAFIS, los da los procesos de Orientación Institucional y Enlace con los clientes.

En los anexos del Procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Estudios - PAE, aparece como anexo 3 "Instructivo para la elaboración del esquema del pronunciamiento", el cual no corresponde a este procedimiento.

2.0

Resolución

Reglamentaria No. 035

de 12 de junio de 2003

Se incluye Anexo No. 2 "Instructivo para la presentación de informes (productos) sectoriales, estructurales y obligatorios.

Se modificó el Anexo No. 1 "Instructivo para la elaboración del Plan de Trabajo Detallado".

3.0

Resolución

Reglamentaria No. 044

del 22 de septiembre

de 2003

Cambia la versión del procedimiento, en primer lugar porque se unifican los Procedimiento para la Elaboración del Plan Anual de Estudios PAE y para el Control y Monitoreo al Plan Anual de Estudios PAE, en uno denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN, CONTROL Y MONITOREO DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE. Esto en aras de minimizar documentos. Adicionalmente:

Se armonizan anexos y se ajusta en la descripción del procedimiento, estos cambios.

A efectos de garantizar la articulación de los Procesos Micro y Macro en la elaboración del PAE se vincula a los Directores Técnicos Sectoriales.

Se divide la descripción del Procedimiento por las etapas que implica su aplicación, es decir: Elaboración, Ejecución, Modificación y control y monitoreo.

Con respecto a la Elaboración del PAE, se modifica.

3.0

Resolución

Reglamentaria No. 044

del 22 de septiembre de 2003.

En la actividad No.1 se incluye los lineamientos dados por el Proceso de Prestación de Servicio Macro y en observaciones se determina los documentos donde deben reposar.

Se adicionan las actividades 2 y 3, que determinan un procedimiento con mayor grado de concertación.

En la actividad 7, la aprobación del PAE directamente lo realiza el Contralor Auxiliar.

Se ajustaron los requisitos de presentación de informes consignados en el anexo correspondiente.

Se incorpora en el Anexo No. 1 el formato de planilla de seguimiento con sus respectivas instrucciones de diligenciamiento con el fin de unificar su elaboración.

Se realiza instructivo al Anexo 3, Formato de Solicitud de prórroga y/o modificación al PAE para facilitar su manejo 4.0.

4.0

Resolución

Reglamentaria No. 16 del 22 de abril de 2005.

Ajustar la redacción del objetivo, alcance y definiciones, modificar registros y anexos. Establecer puntos de control.

En la descripción del procedimiento revisar y modificar las actividades, a fin de simplificarlas.

5.0

Resolución Reglamentaria 13 del 12 de mayo de 2009.

En el numeral 4 DEFINICIONES, se incorpora en la definición del Plan Anual de Estudios PAE, los estudios de carácter obligatorio, estructural, sectorial y pronunciamientos… Los demás informes que se realicen durante la vigencia y que no se planearon al inicio del año, serán inventariados e incorporados en anexo al final de la vigencia.

Se agrega la NOTA: Los pronunciamientos que realicen las demás dependencias se incorporarán en el anexo mencionado.

5. REGISTROS: se incorpora el Plan de Trabajo Detallado.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Actividad 2: se incorpora como registros, el memorando.

Actividad 3: en registros se modificó Acta de Comité Directivo por Acta de Mesa de Trabajo.

Actividad 8: se definió el punto de control.

Actividad 13: se suprimió "antes de que éstos sean aprobados a los equipos de auditorías" y se modificó anexo por formato.

6.0

Resolución Reglamentaria No. 017 de junio 16 de 2010

Modificar la definición del PAE descrita en el numeral 4 del Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación, Control y Monitoreo del Plan Anual de Estudios PAE.

Modificar la observación de la Actividad 4 del procedimiento agregando: "el cual formará parte del Informe de Gestión del PPS-Macro".

La observación de la actividad 11 se suprime y se traslada a la 12, se ajusta la descripción y se cambia el responsable de la actividad 12.

7.0

Resolución Reglamentaria No: 008 de abril 17 de 2012

FORMATO CÓDIGO 1002002

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN, CONTROL Y MONITOREO DEL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE

CÓDIGO: 3003

VERSIÓN No. 7.0

FECHA: 08 de Marzo de 2012

REVISADO POR: Director de Economía

y Finanzas Distritales. Mauricio Bogotá Muñoz ______________

CARGO NOMBRE FIRMA

APROBADO POR:

Director de Planeación Edna Piedad Cubillos Caicedo _____________

CARGO NOMBRE FIRMA

COPIA No. No. DE FOLIOS : 18

1. OBJETIVO:

Establecer los pasos necesarios para la construcción del PAE, con el propósito de contar con la herramienta de planeación del proceso prestación de servicio Macro.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con "Analizan los lineamentos de los procesos de Orientación Institucional, Enlace con los Clientes y Proceso de Prestación de Servicio Macro" y termina con "Aplica procedimiento para el Control de Documentos Internos del SGC."

3. BASE LEGAL:

Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

4. DEFINICIONES

PLAN ANUAL DE ESTUDIOS (PAE): Es el documento mediante el cual se planean los estudios y/o informes de carácter obligatorio, estructural, sectorial y pronunciamientos, para ser desarrollados durante el ejercicio del control fiscal de una vigencia, contiene los lineamientos dados por Macro para los insumos que se requieren del proceso Micro. Los demás informes que se realicen durante la vigencia, que no se planearon al inicio del año, serán inventariados e incorporados en un anexo, el cual formará parte del Informe de Gestión del PPS-Macro con corte a 31 de diciembre de la respectiva vigencia.

NOTA: Los pronunciamientos que realicen las demás dependencias se incorporarán en el anexo mencionado.

SEGUIMIENTO: Conjunto de actividades mediante las cuales se evalúa el cumplimiento de los lineamientos dados en el PAE, como también la realización de los informes del PAE.

5. REGISTROS

* Memorando y/o confirmación de entrega de correo electrónico

* Actas de comité directivo

* Plan Anual de Estudios – PAE

* Plan de trabajo detallado

* Confirmación de entrega de correo

* Formato de seguimiento a los lineamientos dados en el plan anual de estudios- PAE.

* Matriz de seguimiento al PAE.

* Formato de solicitud de prórroga y/o modificación al PAE.

6. ANEXOS:

* Seguimiento a los lineamientos dados en el plan anual de estudios- PAE (Formato código 3003001).

* Matriz de Seguimiento al PAE (Formato código 3003002).

* Solicitud de prórroga y/o modificaciones al PAE (Formato código 3003003).

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Analizan los lineamentos de los procesos de Orientación Institucional, Enlace con los Clientes y Proceso de Prestación de Servicio Macro.

2

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Remiten para ser incluidos en el PAE, las propuestas de los lineamientos para los insumos que se requieren de Micro, para la elaboración de los informes. Además, los informes que va a elaborar cada subdirección.

Memorando y/o confirmación de entrega de correo

Punto de control:

La acción permite determinar la coherencia de los lineamientos de Orientación Institucional y Macro. Adicionalmente establece la celeridad con que éstos son entregados a Micro.

3

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Concertan los lineamientos dados por Macro para los insumos que se requieren de Micro.

Acta de Mesa de Trabajo.

4

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Construyen el PAE, con los lineamientos concertados dados por Macro, para los insumos que se requieren de Micro y la programación de los informes que elaborará el PPS Macro.

Plan Anual de Estudios (PAE)

Observación:

Este documento debe contener como mínimo lo siguiente: introducción, objetivo, horizonte del plan, lineamientos dados por el PPS Macro para PPS Micro y de Enlace con los Clientes para las subdirecciones del PPS Macro, y relación de los informes a realizar, que contenga título, responsable y fecha de entrega. Al final de la vigencia se anexará inventario de los informes estructurales, sectoriales y pronunciamientos elaborados en el año, el cual formará parte del Informe de Gestión del PPS-Macro.

5

Director de Economía y Finanzas Distritales

Aprueba el PAE

SI: pasar a la actividad 7.

NO: pasar a la actividad 6.

6

Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Efectúan los ajustes acordados con el Director de Economía y Finanzas Distritales. Remitirlo para su aprobación.

Confirmación de entrega de correo.

7

Director de Economía y Finanzas Distritales

Presenta el Plan Anual de Estudios - PAE, al Comité Directivo.

8

Contralor y/o Contralor Auxiliar

Aprueba o desaprueba el PAE con los integrantes del Comité Directivo.

Acta de Comité Directivo.

Punto de control:

Permite dar a conocer la coherencia que debe tener los estudios que realiza Macro con los demás procesos.

9

Director de Economía y Finanzas Distritales

Efectúa los ajustes acordados en Comité.

Presenta el PAE ajustado, regresa a la actividad 6.

10

Director de Economía y Finanzas Distritales

Envía el PAE definitivo, a la Dirección de Planeación, en copia dura y medio magnético.

Memorando remisorio

11

Director Técnico de

Planeación

Envía el PAE a la Dirección de Informática, para la publicación en la página Web.

Observación:

Se activa el Procedimiento para el Control de Documentos Internos del S.G.C.

12

Director de Informática

Publica en la intranet de la Contraloría el PAE, identificando el año respectivo, donde permanecerá disponible para su consulta.

SEGUIMIENTO

13

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Verifican si se incluyeron los lineamientos dados por Macro en los memorandos de Planeación.

Formato de seguimiento a los lineamientos dados en el plan anual de estudios- PAE.

Punto de control:

Diligenciar el formato No. 3003001, seguimiento a los lineamientos dados en el plan anual de estudios - PAE.

14

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Informan las observaciones a los Subdirectores de Fiscalización para realizar los ajustes pertinentes, en caso de presentarse.

Confirmación de entrega de correo.

15

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Diligencian y remiten a la Dirección de Economía y Finanzas la matriz de Seguimiento al PAE, de acuerdo a la periodicidad establecida para los informes de Gestión del Proceso de Prestación de Servicio Macro.

Matriz de Seguimiento al PAE.

Punto de control:

Anexo 3003002, Matriz de seguimiento al PAE.

ACTUALIZACIÓN DEL PAE

16

Director y Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Transversal Gestión Pública Ambiental.

Solicitan prórroga y/o modificación del PAE, mediante diligenciamiento del formato de solicitud de prórroga y/o modificación al PAE.

Formato de solicitud de prórroga y/o modificación al PAE.

Punto de Control:

Ver anexo No. 3003003, Formato de Solicitud de prórroga y/o modificación al PAE.

17

Director de Economía y Finanzas Distritales

Analiza, aprueba o desaprueba las solicitudes de modificación del PAE.

Punto de control:

Ver anexo 3003003

18

Director de Economía y Finanzas Distritales

Actualiza el PAE con base en las modificaciones aprobadas.

Aplica procedimiento para el Control de Documentos Internos del SGC.

FORMATO DE SEGUIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DADOS EN EL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE

SUBDIRECCIÓN: __________________________________________________________

PRODUCTO O INFORME:_____________________________________________________

FECHA: ____________________________________________________________________

Lineamientos dados en el PAE para cada Informe Obligatorio

Sectores de Fiscalización (Entidad Auditada)

Memorando de Planeación

Acciones Correctivas u Observaciones

SI

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

______________________ ______________________ ______________

NOMBRE CARGO FIRMA

FORMATO CODIGO: 3003001

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL SEGUIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS DADOS EN EL PLAN ANUAL DE ESTUDIOS – PAE

Subdirección: Escriba aquí el nombre de la Subdirección que hace el seguimiento.

Producto o informe: Escriba el nombre del informe que requiere los insumos de Micro, de acuerdo a los lineamientos dados en el PAE.

Fecha: Escriba la fecha real en la cual se efectúa el seguimiento.

Lineamientos dados en el PAE: En esta columna se presentan los lineamientos dados en el PAE para los informes.

Sectores de Fiscalización: Escriba el nombre del sector al cual le hace seguimiento.

Acciones correctivas u observaciones: Registrar las acciones correctivas en el caso de encontrar diferencias, si es necesario dejar las observaciones que considere pertinentes.

MATRIZ DE SEGUIMIENTO AL PAE

SUBDIRECCION: __________________________________________________

FECHA DE SEGUIMIENTO: _________________________________________

Estudio o informes

Etapa

planeación, ejecución del informe

Fecha de inicio programada

Fecha de terminación programada

Fecha real de inicio

Fecha real de terminación

Porcentaje de avance

No. de funcionarios programados para la ejecución

No. de funcionarios ejecutores

Pronunciamientos realizados

Observaciones

SI

NO

 

Nombre: __________________Cargo_________________Firma___________________

FORMATO CÓDIGO 3003002

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA MATRIZ DE SEGUIMIENTO AL PAE

Subdirección: Escriba aquí el nombre de la Subdirección a que pertenece el producto o estudio al cual se le está efectuando seguimiento.

Fecha: Escriba la fecha real en la cual efectúa el seguimiento.

Columna de Estudio/Informes: Escriba allí si se trata de un estudio estructural, sectorial o de un informe obligatorio.

Columna correspondiente a la etapa: Determine si se trata de Planeación, Ejecución o Informe.

Fecha de inicio programada: Escriba la fecha acordada para dar inicio al estudio o elaboración de producto.

Fecha de terminación programada: Escriba aquí la fecha establecida en el horizonte del PAE para la terminación.

Fecha real de inicio: Escriba la fecha real en que se inicio el estudio o producto y anexe motivos del por qué el cambio.

Fecha real de terminación: Escriba en este campo la fecha real en que se terminó el trabajo.

Porcentaje de avance: Escriba en este campo el porcentaje de avance que realmente tenga el estudio o producto. Para la determinación del porcentaje de avance, se hace necesario tener en cuenta la etapa a la cual se refiere las cuales se van desarrollando en su orden y de acuerdo a la siguiente ponderación dentro de los rangos: hasta el 20% planeación, del 21% al 80% ejecución y el informe del 81% al 100%.

Número de funcionarios programados para la ejecución: Escriba el número de funcionarios programados para la ejecución:

Número de funcionarios ejecutores: Escriba el número real de funcionarios que efectuaron la labor.

Pronunciamientos realizados: Establezca si generó o no pronunciamiento en el transcurso de la ejecución.

Observaciones: Escriba aquí todas las observaciones que en su momento vengan al caso. Así mismo, es obligatorio para el producto ejecutado en un 100% especificar en esta columna los clientes o partes interesadas a quienes se les comunicó dicho informe.

FORMATO DE SOLICITUD DE PRORROGA Y/O MODIFICACIONES AL PAE

Dependencia

Nombre del Informe

Tipo de Modificación (I, E, P) *

Justificación

Fecha Programada de Iniciación (para inclusión o prórroga)

Fecha Programada de Terminación

(para inclusión o prórroga)

*: (I, E, P): I = Inclusión de actuación. E = Exclusión de actuación. P = Prórroga de la presentación de informes.

DIRECCIÓN TECNICA SECTORIAL

Elaboró

Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirector de Fiscalización Gestión Pública Ambiental: _____________________

Firma: _____________________________

Aprobó

Director de Economía y Finanzas Distritales __________________________

Firma: _________________________

Fecha de Aprobación: _________________________

FORMATO CÓDIGO 3003003

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE PRORROGA Y/O MODIFICACION AL PAE

Dependencia: Escriba aquí la Subdirección a que pertenece el producto o estudio al cual se le requiere efectuar modificación.

Nombre del informe: Escriba el nombre del informe y entre paréntesis si se trata de un informe estructural, sectorial, obligatorio o pronunciamiento.

Tipo de modificación: I Inclusión de actuación. E = Exclusión de actuación. P = Prórroga de la presentación de informes.

Justificación: Escriba de manera sucinta las razones que conllevan a realizar la modificación.

Fecha programada de iniciación: Escriba la fecha de inicio acordada o modificada para la elaboración del informe.

Fecha programada de terminación: Escriba la fecha de terminación acordada o modificada para la elaboración del informe.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTO

 

HISTORIAL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

NATURALEZA DEL CAMBIO

1.0

Resolución

Reglamentaria No. 013

de marzo 10 de 2003

Se cambio todo el procedimiento que fue adoptado mediante la Resolución No. 013 del 14 de marzo de 2003:

En la página 2 cambió la definición de pronunciamiento.

La actividad No. 2 se cambia por asignar al Subdirector respectivo. Suprimir el registro.

Se incluyó una nueva actividad cuyo ejecutor es el subdirector de Economía y Finanzas y/o Subdirector Sectorial; la actividad establecer el esquema de pronunciamiento y el registro esquema de pronunciamiento.

En la actividad No. 4, el ejecutor es el Subdirector Sectorial y/o Subdirector de Economía y Finanzas.

En la actividad No. 6 el ejecutor es el Subdirector de Economía y Finanzas y/o Subdirector Sectorial y cambiar la actividad por: revisar, ajustar y continuar con el procedimiento para el control del producto (informes) no conformes, estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos, actividades de la No.1 a la No. 5.

Se incluyó el anexo No. 1 "Instructivo para la elaboración del esquema del pronunciamiento".

2.0

Resolución

Reglamentaria

No. 035 de

junio 12 de 2003

En la actividad Nº 3 en la columna de observaciones se agrega ver anexo Nº 1.

Modificar la actividad No. 9, incluir en la observación que la presentación del pronunciamiento deberá cumplir con el procedimiento para comunicaciones externas.

Modificar la actividad Nº 10 así: Enviar el pronunciamiento corregido al Director de Apoyo al Despacho para ser presentado al Contralor para su aprobación y firma.

En la Actividad Nº 11 Ejecutores suprimir Director de apoyo al Despacho y/o Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local

Eliminar del anexo No. 1, el numeral 2.2.1.

3.0

Resolución

Reglamentaria

No. 044 de

septiembre 22 de 2003

Se incluye la actividad 2, para el caso en que el pronunciamiento sea programado por Director de apoyo al despacho, sectorial o de Economía y Finanzas Distritales.

Se modificaron algunas actividades para dar mayor claridad al desarrollo del procedimiento.

4.0

Resolución

Reglamentaria

No. 016 de

abril 22 de 2005

Ajustar el alcance, base legal.

Ajustar la redacción de la definición y cambio de registros.

En la descripción del proceso, revisar y modificar las actividades, a fin de simplificarlas.

Se establecen puntos de control.

5.0

Resolución

Reglamentaria No. 013 de

mayo 12 de 2009.

Modificar los responsables.

Modificar el alcance.

Modificar las actividades 1, 5, 7, 8, 9, 10 y 11.

Modificar el numeral 2 del Instructivo para la Elaboración del Esquema del Pronunciamiento.

6.0

Resolución

Reglamentaria No. 021 de

septiembre 8 de 2009

Agregar como responsable al Coordinador del GUIFO en las actividades 1, 2, 4, 6 y 8; y a los Asesores del GUIFO en las actividades 3, 5 y 7 del procedimiento para la elaboración de pronunciamientos.

Modificar el numeral 1 del Instructivo para la Elaboración del Esquema del Pronunciamiento y se amplia el esquema del mismo.

Modificar el Modelo de Planilla de Seguimiento.

7.0

Resolución

Reglamentaria

No. 017 de junio 16 de 2010

Modificar Grupo Especial de Investigaciones Forenses GUIFO, por Grupo Especial de Apoyo y Fiscalización – GAF, como responsable en las actividades 1, 2, 4, 6 y 8; y a los Asesores del GUIFO por Asesores del GAF en las actividades 3, 5 y 7 del procedimiento para la elaboración de pronunciamientos.

Modificar en el Instructivo para la Elaboración del Esquema del Pronunciamiento la palabra GUIFO por GAF.

8.0

Resolución

Reglamentaria

No. 008 de abril 17 de 2012

FORMATO CÓDIGO 1002002

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS

CÓDIGO: 3004

VERSIÓN No. 8.0

Fecha: 08 de Marzo de 2012

REVISADO POR:

Director de Economía

y Finanzas Distritales Mauricio Bogotá Muñoz ________________

CARGO NOMBRE FIRMA

APROBADO POR:

Director de Planeación Edna Piedad Cubillos Caicedo ________________

CARGO NOMBRE FIRMA

 

COPIA No. No. DE FOLIOS : 12

 

1. OBJETIVO(S):

Establecer los pasos necesarios para la elaboración de pronunciamientos que se realicen en el transcurso de la vigencia.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con: "Ordenar la elaboración de pronunciamientos sobre un tema específico" y termina con "Publica en página Web el pronunciamiento".

3. BASE LEGAL:

Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009: "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones".

4. DEFINICIONES

PRONUNCIAMIENTOS: Comunicación suscrita por el Contralor de Bogotá, dirigida a los clientes y/o partes interesadas, donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones sobre temáticas de carácter macro fiscal, sectorial, de impacto social, o en temas que se originen en proyectos de Acuerdo para debates en el Concejo de Bogotá.

5. REGISTROS

* Memorando o correo electrónico

* Esquema del pronunciamiento.

* Memorando

* Planilla de seguimiento y/o actas de mesa de trabajo.

6. ANEXOS:

* Instructivo para la elaboración del esquema de pronunciamiento (formato código 3004001).

* Planilla de seguimiento (formato código 3004002).

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL /OBSERVACIONES

1

Contralor.

Director de Economía y Finanzas Distritales, Director Técnico

Sectorial y/o Coordinador Grupo GAF.

Ordena la elaboración de pronunciamientos sobre un tema específico.

Presenta propuesta de pronunciamiento al Contralor sobre un tema específico.

Memorando o correo electrónico.

2

Director de Economía y Finanzas Distritales, Director Técnico Sectorial.

 

Coordinador grupo

GAF

Asignar al Subdirector del área respectiva y establecer las directrices para la elaboración del pronunciamiento.

Asigna al asesor y establece las directrices para la elaboración del

pronunciamiento.

3

Subdirectores de la

Dirección de Economía y Finanzas distritales

y/o Subdirectores de las Direcciones Técnicas Sectoriales.

Asesores del GAF

Elabora el esquema del

pronunciamiento y remite al Director de Economía y Finanzas Distritales y/o Director Técnico Sectorial, para su aprobación.

Elabora el esquema del

pronunciamiento y remite al Coordinador grupo GAF, para su aprobación.

Esquema del

pronunciamiento

Punto de control:

Ver Instructivo para

la elaboración del esquema del pronunciamiento

(formato código 3004001).

4

Director de Economía y Finanzas Distritales, Director Técnico Sectorial y/o Coordinador grupo GAF.

Aprobar el esquema de pronunciamiento

Memorando

5

Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales, Subdirectores de las Direcciones Técnicas Sectoriales, Asesores del GAF,

Profesionales Especializados y/o

Universitarios.

Elabora el proyecto de acuerdo a lo establecido en el esquema de pronunciamiento.

Observación:

Tener en cuenta lo señalado en el instructivo para la elaboración del esquema del pronunciamiento (formato código 3004001).

6

Subdirectores de la

Dirección de Economía y Finanzas Distritales, Subdirectores de las Direcciones Técnicas Sectoriales y/o Coordinador grupo GAF.

Efectúa seguimiento al avance y control de calidad.

Planilla de seguimiento y/o acta de mesa de trabajo.

Punto de control.

Ver Planilla de seguimiento (formato código 3004002).

7

Subdirectores de Economía y Finanzas distritales, Subdirectores de Direcciones Técnicas Sectoriales y/o Asesores del GAF.

Presenta proyecto de pronunciamiento al Director de Economía y Finanzas Distritales, Director Técnico Sectorial y/o Coordinador grupo GAF para su aprobación.

Punto de control:

Tener en cuenta la caracterización de producto: Informes Estructurales Sectoriales, Obligatorios y Pronunciamientos.

8

Director de Economía y Finanzas Distritales,

Director Técnico Sectorial y/o Coordinador grupo

GAF.

Aprueba el pronunciamiento.

Sí: Presenta el pronunciamiento ante el Contralor para su firma.

No: Continúa con el Procedimiento Control de

Producto no Conforme: Informes Estructurales, Sectoriales, Obligatorios y

Pronunciamiento.

Memorando.

Punto de control:

Tener en cuenta la caracterización de producto: Informes Estructurales, Sectoriales, Obligatorios y Pronunciamientos.

9

Contralor

Aprueba y firma el pronunciamiento y remite al Director de Apoyo al Despacho para su comunicación a los clientes y/o partes interesadas.

Comunicación externa.

10

Director de Apoyo al Despacho.

Comunica el pronunciamiento a los clientes y/o partes interesadas.

Archiva copia física del pronunciamiento y remite copia magnética a la Dirección de Informática para su publicación en la página Web.

Comunicación

Externa.

Observación:

La Dirección de Apoyo al Despacho será la responsable de: mantener actualizado el inventario de los pronunciamientos, de su publicación en página web, protección y recuperación.

11

Director de Informática.

Publica en página Web el pronunciamiento.

 

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL ESQUEMA DEL PRONUNCIAMIENTO

1. Elaborar carátula del Esquema de Pronunciamiento, así:

DIRECCIÓN ___________________

SUBDIRECCIÓN ________________

GAF: ________________

NOMBRE DEL PRONUNCIAMIENTO: _______________________________________

RESPONSABLE: _______________________________________

ELABORADO POR:

___________________ ___________________ _________________

NOMBRE CARGO FIRMA

REVISADO Y APROBADO POR:

___________________ ___________________ _________________

NOMBRE CARGO FIRMA

FECHA DE APROBACIÓN: DÍA _________ MES _________ AÑO ________

NÚMERO DE FOLIOS: __________

2. Los esquemas de pronunciamiento que se elaboren, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

2.1 OBJETIVOS: Es el fin o propósito bajo el cuál se desarrolla un estudio. Explica el porque y para que se va a realizar el pronunciamiento.

2.2 METODOLOGÍA: Es la descripción racional de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos del pronunciamiento. Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

2.3 CAPITULACIÓN PRELIMINAR: Es un proyecto de las secciones que llevará el pronunciamiento. Ello indica el orden y la fuerza de la argumentación que la sustentará.

2.4 CONCLUSIONES PRELIMINARES: Es una lista sumaria y provisional de los resultados del análisis que desarrollará el pronunciamiento teniendo en cuenta sus implicaciones en materia de control fiscal y/o de evaluación de la política implicada en la temática específica que trata el pronunciamiento.

FORMATO CÓDIGO 3004001

MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO

PROCESO PRESTACIÓN DE SERVICIO MACRO Y / O MICRO

PAE:

PLANILLA DE SEGUIMIENTO

(1). NOMBRE DEL INFORME: ______________________________________________

(2). TIPO DE INFORME: ___________________________________________________

(3). DEPENDENCIA RESPONSABLE: ________________________________________

(4). NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________

FECHA

(5)

FUNCIONARIOS QUE

REALIZARON LA ACTIVIDAD

(6)

ACTIVIDAD REVISADA

(7)

OBSERVACIONES

(8)

(9) Nombre subdirector: ________________________ Firma: ___________________

FORMATO CÓDIGO 3004002

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO.

(1) Titulo del informe

(2) Pronunciamiento

(3) Corresponde a la dependencia responsable de su elaboración.

(4) Nombre del jefe responsable

(5) Fecha en que el jefe de la dependencia responsable elaboró el seguimiento.

(6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades.

(7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve.

(8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas.

(9) Nombre y firma del jefe de la dependencia que realizó el seguimiento.

HISTORIAL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

NATURALEZA DEL CAMBIO

1.0

Resolución

Reglamentaria No. 017

de junio 16 de 2010

Se Modifica su denominación por: "Procedimiento para la adopción, puesta en marcha, generación y socialización de los productos del observatorio de control fiscal y vigilancia de las políticas públicas", de tal forma que se diferencie las actividades de creación y operativización, de las que se requieren para la generación de los productos, dejando en cada una de ellas los registros correspondientes.

Se modifican los numerales 1 y 2 del procedimiento: Objetivo y Alcance, respectivamente.

El numeral 4 Definiciones, se parte en dos 4.1 y 4.2.agregando otras definiciones.

El numeral 7 Descripción del Procedimiento se parte en dos:

7.1. Procedimiento para la adopción y puesta en marcha.

7.2 Procedimiento para la elaboración de los productos.

Se modifican algunas las actividades y se adiciona una.

Se cambia el Anexo 2, modificando el formato y el correspondiente instructivo de la evaluación al informe de balance social.

2.0

Resolución Reglamentaria No, 008 de abril 17 de 2012

FORMATO CÓDIGO 1002002

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN, PUESTA EN MARCHA, GENERACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL OBSERVATORIO DE CONTROL FISCAL Y VIGILANCIA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

CÓDIGO DEL PROCESO: 3020

VERSIÓN No. 2.0

FECHA: 08 de Marzo de 2012

REVISADO POR: Director de Economía Mauricio Bogotá Muñoz _____________________

y Finanzas Distritales

CARGO NOMBRE FIRMA

 

APROBADO POR: Directora de Planeación Edna Piedad Cubillos Caicedo _______________

CARGO NOMBRE FIRMA

 

COPIA No. No. DE PAGINAS: 17

 

1. OBJETIVOS

1. Establecer los pasos necesarios para la adopción y puesta en marcha de un observatorio como sistema de información específico que facilite el control fiscal, seguimiento y vigilancia de las políticas públicas, entendidas como las acciones de gobierno en el desarrollo, de programas, proyectos y decisiones de la administración distrital, que abordan fenómenos sociales, estructurales de alta incidencia en la ciudad capital y su entorno.

2. Implantar los pasos necesarios para la elaboración, aprobación y socialización de los productos del observatorio de control fiscal, seguimiento y vigilancia de las políticas públicas.

2. ALCANCE

El procedimiento inicia con "Comunica periódicamente los lineamientos y las directrices sobre el alcance del observatorio" y termina, con Publica en la página Web de la Contraloría de Bogotá, los productos remitidos por el Director de Economía y Finanzas Distritales.

3. BASE LEGAL

Acuerdo 361 del 6 de enero de 2009, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", y los siguientes artículos:

* Artículo 3, Objetivos: el numeral 4 establece: "Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la administración distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración; realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital".

* Artículo 27, Nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal: "Comprende la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis y resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades de la actuación pública del Distrito Capital, tanto a escala general y por localidades, como por sectores de actividad".

* Artículo 55, numeral 15: Funciones de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales: entre ellas esta la de "Propender por el desarrollo, optimización y difusión de las metodologías diseñadas en la Dirección, para la medición y evaluación del desempeño macro de la Administración Distrital, en lo financiero, presupuestal, contable, social, ambiental, de gestión y de política pública".

* Artículo 56, numerales 3, 4, 6 7, 8, 9 y 10, Funciones de la Subdirección de Evaluación Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas: estas son, entre otras:

"Realizar el seguimiento a la inversión sectorial, verificando el nivel de ejecución real, georeferenciándola territorialmente y advirtiendo el impacto social y la afectación en las políticas públicas que se pretenden impactar".

"Dirigir la elaboración y permanente actualización del banco de datos y/o hoja de vida de los sectores objeto de fiscalización, con el fin de elaborar estadísticas sectoriales y de coadyuvar en la compilación de las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital que elabora la entidad".

"Formular indicadores y metodologías de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Sector Público Distrital en el sector respectivo, evaluando los resultados de estos indicadores, como mecanismo de verificación del cumplimiento de las metas distritales".

"Realizar el análisis DOFA de cada sector, que permita formular los mapas de riesgo de cada uno de ellos, para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal, como las propuestas y recomendaciones pertinentes".

"Suministrar a las direcciones de fiscalización el diagnóstico sectorial y subsectorial de cada uno de los sectores".

"Asegurar a través de los estudios desarrollados en la Subdirección y en coordinación con otras subdirecciones, la evaluación del impacto social generado por la inversión pública en la ciudad y la consistencia del Plan de Desarrollo con el Plan de Ordenamiento Territorial".

"Asegurar a través de los estudios desarrollados en la Subdirección, la evaluación de desempeño de la gestión fiscal y de los programas de política pública sectoriales, en su formulación, implementación y resultados, como también del impacto en la solución de las problemáticas, en las cifras macroeconómicas del Distrito y como herramienta para la toma de decisiones de la Administración Distrital, respecto de las acciones, metas y los recursos de las políticas públicas y del Plan de Desarrollo".

4. DEFINICIONES

4.1. DEFINICIONES PARA LA ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA

OBSERVATORIO: herramienta donde se capturan, examinan, analizan y procesan datos e información acerca de una realidad social, en un contexto y período de tiempo determinado.

Se constituye, a partir de datos estadísticos, cuantitativos y cualitativos, para construir diagnósticos y documentos analíticos, cuyo objeto es aportar insumos que permitan la comprensión de los fenómenos sociales y las decisiones de gobierno que afectan a una población determinada. En este sentido, los datos procesados y los documentos producidos son esenciales para los tomadores de decisiones y los hacedores de políticas.

OBSERVATORIO DE CONTROL FISCAL Y VIGILANCIA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS: es una herramienta estadística conformada por el conjunto de bases de datos de la Dirección de Economía y Finanzas, debidamente organizadas y articuladas por un grupo especial de funcionarios adscritos a las Subdirecciones de Evaluación Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas, Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas, y de Estudios Fiscales, Económicos y Sociales de Bogotá, dependencias encargadas de alimentar, hacer seguimiento a los datos y a la información construida de los sectores de la administración distrital, a partir de la información reportada y debidamente auditada de los sujetos de control así como de otras fuentes primarias o secundarias relacionadas con los temas sectoriales, como insumos para producir informes obligatorios, documentos y pronunciamientos, en el contexto de políticas públicas, abordando temas estructurales y estratégicos de la ciudad en desarrollo de las funciones de control fiscal.

MONITOREO: seguimientos de la información que proveen las fuentes oficiales (Contraloría de Bogotá, Secretaria Distrital de Planeación, Secretaria distrital de Hacienda) centros de investigación tanto oficiales como privados), generando series estadísticas que permitan comparar e inferir la evolución de las variables de estado en el tiempo y comportamiento de los sectores de la administración.

SECTOR: estructura administrativa del Distrito Capital, del nivel superior dependiente del Alcalde Mayor, responsable de la gestión de los organismos y entidades estatales del D. C., establecidas por el Decreto 257 de 2006.

SECTOR DEL GASTO: categoría establecida por la teoría económica que dice del conjunto de recursos asignados por el estado según sea sus fuentes, e incidencia en la distribución de la renta, la riqueza y el nivel de actividad económica. Sus ramas se definen como: financiación, asignación, distribución y estabilización.

VARIABLE: propiedad y/o característica, que refleja la situación y/o el comportamiento de los hechos más importantes en materia de productos, funciones, retos con la ciudad, en cada uno de los sectores.

INDICADOR: relación matemática de diferentes datos de una variable, que busca mostrar un fenómeno presente en el sector, en la administración o en la ciudad. También son llamados índices, aunque no todo indicador es un índice, pues estos últimos son un tipo particular de indicador.

DATO: cifras o números con los que se pueden hacer comparaciones en el tiempo, construir indicadores, elaborar tablas y realizar análisis sobre hechos relevantes en el comportamiento del sector, beneficiarios de proyectos, programas o políticas públicas.

4.2. DEFINICIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS

PRODUCTOS DEL OBSERVATORIO: Son el conjunto de información organizada en matrices, tanto del plan de desarrollo como del balance social, estadísticas socioeconómicas y presupuestales, boletines, informes, pronunciamientos y documentos sobre políticas públicas y comportamiento de la deuda pública.

MATRICES: Herramienta que integra datos por filas y columnas que refleja hechos o comportamiento de las variables del Balance social y Plan de Desarrollo Distrital.

BOLETÏN: Instrumento de divulgación de artículos o ensayos sobre temas referidos a las funciones de las subdirecciones que componen la Dirección de Economía Finanzas.

ESTADISTICAS: Conjunto de datos organizados sobre diferentes tópicos del control fiscal macro objeto de las funciones de las subdirecciones que componen la Dirección de Economía y Finanzas.

5. REGISTROS

Memorando en medio físico o electrónico y/o Acta de reunión de seguimiento

Matriz de Plan de Desarrollo.

Matriz de Balance Social,

Fichas de indicadores por sector, estadísticas fiscales, cuadros de presupuesto.

Producto aprobado.

Acta reunión de seguimiento al producto y/o, correo de envío de información

Comunicación en medio físico o electrónico.

6. ANEXOS

Anexo 1: Matriz de Evaluación del Plan de Desarrollo Distrital (Formato código 3020001).

Anexo 2: Matriz para el seguimiento del Balance Social (Formato código 3020002).

Anexo 3: Ficha Técnica de Indicadores Sectoriales (Formato código 3020003).

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

7.1. PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL OBSERVATORIO

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

Director(a) de Economía y Finanzas Distritales

Establece los lineamientos para la adopción y puesta en marcha del observatorio conforme con las funciones de la Dirección establecidas en el artículo 55 del Acuerdo 361 de 2009, y el plan Estratégico de la Contraloría.

Observación:

Se debe tener claridad de las funciones a cargo de la Dirección de Economía y Finanzas, establecidas en el artículo 55 del Acuerdo 361 de 2009, a fin de coordinar el trabajo con las subdirecciones que la integran.

2

Director(a) de Economía y Finanzas Distritales

Comunica las directrices sobre el alcance del observatorio y orienta las labores a realizar a cargo de las subdirecciones de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales.

Memorando en medio físico o electrónico y/o Acta de reunión de seguimiento

 

 

7.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

Subdirectores(as) de la Dirección de Economía y Finanzas

Distribuyen responsabilidades y tareas entre los profesionales teniendo en cuenta las directrices dadas por el Director de Economía y Finanzas.

Evalúan, ajustan y realizan seguimiento a las tareas para generar los productos del observatorio.

Memorando en medio físico o electrónico y/o Acta de reunión de seguimiento.

2

Profesionales de las Subdirecciones de Economía y Finanzas

Recopilan, organizan, validan y actualizan con la periodicidad de la fuente generadora, la información, datos y estadísticas por sectores, niveles y vigencias, con el fin de mantener actualizadas las matrices.

Matriz de Plan de Desarrollo.

Matriz de Balance Social, Fichas de indicadores por sector, estadísticas fiscales, cuadros de presupuesto.

Acta reunión de seguimiento al producto y/o, correo de envío de información.

Punto de Control:

Verificar el diligenciamiento y actualización de las matrices y demás cuadros de soporte que alimentan con información al observatorio.

La dirección de informática será la encargada del mantenimiento y salvaguarda de la información en el sistema.

3

Subdirector(a) Evaluación Sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas.

Coordina con las subdirecciones, que componen la Dirección de Economía y Finanzas, los insumos y productos del observatorio.

Acta de reunión.

4

Subdirectores(as) de Economía y Finanzas

Presentan al Director de Economía y Finanzas los productos del observatorio y los resultados del seguimiento a la herramienta, como tal.

Memorando remisorio

Observación:

Los productos se deben confrontar con los lineamientos dados.

5

Director de Economía y Finanzas

Revisa y aprueba los productos del observatorio y los informes de seguimiento a la herramienta.

En caso de no aprobarse los productos, se devuelven a los Subdirectores(as) respectivos, para que realicen los ajustes correspondientes y presente nuevamente el producto.

Producto aprobado.

 

6

Subdirectores(as) de Evaluación sectorial, Planes de Desarrollo y Políticas Públicas; de Estudios Fiscales Económicos y Sociales de Bogotá; y
de Análisis Financiero, Presupuestal y Estadísticas Fiscales.

Realizan los trámites para promover y consolidar relaciones internas e interinstitucionales para lograr la publicidad de los productos del observatorio entre la ciudadanía, entidades públicas y privadas, la academia y los propios funcionarios de la Contraloría de Bogotá.

Comunicación en medio físico o electrónico.

7

Director de Economía y Finazas

Coordina las acciones para socializar conjuntamente los productos del observatorio.

Solicita a la dirección de Informática, la publicación de los productos en la página WEB de la entidad.

Memorando Correo.

OBSERVACIÓN:

El Subdirector responsable de cada producto proyecta el memorando para la firma del Director de Economía y Finanzas.

Punto de Control:

Los Subdirectores, deben remitir oportunamente copia magnética del o los productos para solicitar su publicación.

8

Director de Informática

Publica en la página WEB de la Contraloría de Bogotá, los productos del observatorio remitidos por el Director de Economía y Finanzas Distritales.

ANEXO 1: MATRIZ DE EVALUACIÓN PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

FORMATO CÓDIGO 3020001

ANEXO 1: MATRIZ DE EVALUACIÓN PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

INSTRUCTIVO

Herramienta electrónica, que recoge las variables más destacadas del Plan de Desarrollo Distrital en cada sector, relacionadas con las políticas públicas, programas y proyectos, en materia de ejecución física y presupuestal.

Para su diligenciamiento se debe tener en cuenta el siguiente instructivo:

Funcionario responsable: nombre del funcionario que diligencia el formato.

Sector administrativo: sector de la administración al que pertenece la entidad sujeto de control.

Sujeto de control entidad objeto de evaluación sobre la ejecución del plan de desarrollo.

Período de evaluación: hace referencia a la vigencia objeto de evaluación del plan de desarrollo.

Objetivo estructurante: se refiere a los objetivos estructurantes del plan de desarrollo "Bogotá Positiva" en los que participa el sujeto de control en evaluación.

Programa: se refiere a los programas en los que participa la entidad objeto de evaluación.

Metas plan: se hace referencia a las metas del plan de desarrollo en las que participa la entidad.

Proyectos de inversión: se refiere a los proyectos de inversión formulados por la entidad, para ejecutar las metas plan descritas.

Número del proyecto: código asignado al proyecto.

Descripción del proyecto: objetivo general del proyecto.

Metas del proyecto de inversión dirigidas a la metas plan de desarrollo: descripción de las metas formuladas en los proyectos descritos en el numeral 8.1. dirigidas a ejecutar las metas plan de desarrollo.

Apropiación presupuestal de las metas que ejecutan las metas plan:

Programado: asignación disponible a las metas descritas en el numeral (9).

Ejecutado: presupuesto total ejecutado de la asignación disponible a las metas descritas en el numeral (9).

Ejecución física de las metas que ejecutan la meta plan de desarrollo

Programado: magnitud programada de la metas descritas en el numeral (9).

Ejecutado: magnitud ejecutada de la programada en el numeral 11.1

ANEXO 2 MATRIZ PARA EL SEGUIMIENTO DEL BALANCE SOCIAL

FORMATO CÓDIGO 3020002

ANEXO 2 MATRIZ PARA EL SEGUIMIENTO DEL BALANCE SOCIAL.

INSTRUCTIVO

Instrumento electrónico en Excel, que contiene los componentes más importantes establecidos en la metodología para el "Informe de Balance Social y Evaluación de las Políticas Públicas del D.C." de las entidades sujetos de control obligadas a presentarlo referidos a los resultados propiamente dichos, contiene:

Nombre del funcionario que diligencia el formato: Persona de la Subdirección de Evaluación Sectorial que hace seguimiento al informe y al sector.

Sector: Se apunta en el formato el nombre de estructura político administrativa del D.C. a la que corresponda el sujeto de control que entrega el informe.

Entidad: Sujeto de control del Distrito Capital a la cual se le hace seguimiento al informe de Balance Social.

Acciones Formuladas: Agrupa las respuestas previstas en los objetivos de los proyectos, programas o en las problemáticas identificadas.

Potenciales beneficiarios: contiene las poblaciones o sectores sociales, directamente afectados por la problemática identificada, entendido como el universo de beneficiarios.

Acciones Realizadas: Señala las acciones ejecutadas por el sujeto de control frente a los problemas identificados.

Cumplimiento Físico: Da cuenta del avance o no de los resultados medibles de las acciones, con relación a lo programado según las metas de proyectos, metas plan y/o metas de ciudad según sea lo pertinente.

Ejecución Presupuestal por Meta: Contiene el cumplimiento en la ejecución de los presupuestos programados por periodo para cada uno de los proyectos (meta) o acciones que se ejecutan para la atención de los problemas.

Unidades de Focalización Programadas: Contiene las unidades de focalización programadas para ser atendidas por el sujeto de control.

Unidades de Focalización Atendidas: Señala las unidades de focalización atendidas por el sujeto de control con base en cada uno de los problemas identificados.

Unidades de Focalización sin Atender: Relaciona las unidades de focalización no atendidas por el sujeto de control, también la resta de los potenciales beneficiarios, menos las unidades de focalización atendidas.

Observaciones: contiene los análisis y observaciones del evaluador del balance social

FORMATO CÓDIGO .3020002

Anexo 3: Ficha Técnica del Indicador

Anexo3

1. Ficha Técnica del Indicador

2. Nombre

 

3. Características del Indicador

4. Sector:

 

5. Entidad

 

6. Tipo de Indicador: (Actividad, Producto o Resultado)

 

7. Descripción:

 

8. Objeto del indicador:

 

9. Fórmula (expresión matemática del indicador)

 

10. Datos necesarios para construir el indicador (Enumerar)

 

11. Normatividad Regulatoria o Valor de Referencia

 

12. Frecuencia:

 

13. Fuente de Información

14. Sistema de medición y de recolección de la información

 

15. Fuente de la información (Entidad responsable del indicador)

 

16. Entidad:

17. Unidad encargada:

 

18. Funcionario Responsable:

 

19. Teléfono:

 

20. Correo electrónico:

 

21. Sitio de Internet:

 

22. Funcionario quien Diligencia:

 

ANEXO 3: FICHA TÉCNICA DEL INDICADOR

INSTRUCTIVO

Es la hoja de vida con los datos más relevantes de las variables de estado y comportamiento del respetivo sector, relacionados de manera matemática, estableciendo su trazabilidad. Tiene tres componentes: los datos generales, las características del indicador y la fuente de información.

Nombre del formato. Ficha técnica del indicador.

Nombre. Se escribe el nombre del indicador. Por ejemplo: índice de calidad de vida.

Características del indicador. Entrega la información relevante que le da identidad al indicador.

Sector: Señala el sector de la administración distrital al cual pertenece la variable de estado o comportamiento.

Entidad. Contiene la institución distrital que aporta o valida los datos, con los que se construye el indicador.

Tipo de indicador. Se han establecido tres tipos de actividad que da cuenta de los niveles de eficiencia, de lo realizado; de producto que se orienta a valorar la efectividad de los hechos con relación a las funciones y productos que tiene la entidad y finalmente de resultado, que mide la eficacia de lo realizado frente a lo promovido como efecto de las acciones.

Descripción. Se detalla en la fila las particularidades que dan fisonomía propia al indicador, lo pinta con palabras.

Objeto del Indicador. Se anota la intención o propósito de la formulación del indicador, lo que se quiere medir.

Fórmula o expresión matemática del indicador. Contiene el o los numeradores y denominadores y las operaciones matemáticas que dan cuenta de lo que se quiere medir o comparar. Ejemplo déficit cuantitativo de vivienda = hogares con vivienda / total de hogares.

Datos necesarios para construir el indicador. Conjunto de cifras requeridos para construir el indicador. Ejemplo hogares con vivienda y total de hogares en el distrito capital en el período de análisis.

Normatividad regulatoria o valor de referencia. Se escribe las normas legales o parámetros preestablecidos para el indicador señalado.

Frecuencia. Periodicidad con la que se puede construir el indicador, como consecuencia de la temporalidad con la que se generen los datos.

Fuente de Información. Aporta diversas referencias para establecer la idoneidad de la fuente de la cual se obtienen los datos.

Sistema de información o recolección de la información. Espacio para escribir de donde proviene la información. Ejemplo: SEGPLAN sistema de evaluación, gestión y seguimiento al plan de desarrollo.

Fuente de información (Entidad responsable del indicador). Institución pública o privada, nacional o internacional que genera el indicador.

Entidad. Institución distrital relacionada directamente con el indicador.

Unidad encargada. Dependencia de la entidad que aporta, genera o maneja la información o el indicador.

Funcionario. Servidor público o contratista con funciones análogas que facilita la información.

Teléfono. Número de celular o fijo para comunicarse con el funcionario facilitador de la información.

Correo Electrónico. Dirección electrónica institucional o personal del funcionario facilitador de la información.

Sitio en Internet. Pagina web en la que se puede acceder a la información o al indicador. 22.

Funcionario quien diligencia. Servidor público de la Contraloría de Bogotá que llena la ficha técnica del indicador.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4878 de abril 20 de 2012