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Acuerdo Local 046 de 2012 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4898 del 28 de Mayo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 046

ACUERDO LOCAL 46 DE 2012

Por medio del cual se institucionaliza la presencia de la jal en los barrios de la localidad.

Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 131 de 2024.Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 142 de 2025.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

1. Que es atribución la JAL de San Cristóbal, establecer y mantener un contacto permanente con la comunidad, independiente de su condición social, económica, de raza o credo y que vivencien las diferentes problemáticas y necesidades locales.

2. Que la manera reglamentaria como actúa políticamente la Junta Administradora Local de San Cristóbal, es a través de las sesiones que pueden ser de comisión o plenarias; ordinarias o extraordinarias y que se desarrollan diariamente en su sede local.

3. Que el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993, en su numeral 7 establece que la JAL promoverá la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

4. Que el artículo 135 de la ley 136 de 1994, faculta a las JAL a promover reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles y benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

5. Es deber de las JAL dentro de la política pública de la participación ciudadana generar espacios de acercamiento a la comunidad y dinámicas de interacción social y política.Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 131 de 2024.

6. Que la localidad de San Cristóbal está conformada por más de 410 mil ciudadanos, que habitan más de 211 barrios legales y cerca de 40 entre subnormales o en vías de legalización, que a su vez constituyen 5 Unidades de Planeación Zonal o UPZ.

7. Que esta división barrial y de UPZ no marca los límites de las problemáticas en general de sus gentes, tornándose en una inequitativa manera de definir los territorios políticamente hablando.

8. Que los diagnósticos sociales han puesto en evidencia, junto con las diferentes categorizaciones propuestas desde la Administración Distrital a través de la estrategia de Gestión Social Integral (GSI), que las problemáticas son superiores a los equipos institucionales, a los presupuestos, a los programas y proyectos que pretenden abordarlas y mucho más a la acción política de su máxima autoridad política.

9. Que la acción política que se puede generar desde la Corporación Edilicia de San Cristóbal, esta circunscrita a núcleos sociales y problemáticas locales muy específicas y que corresponde a esta darse la manera para ampliar el margen de su ejercicio y su efecto dentro de la localidad.

10. Que múltiples estudios e investigaciones sociales y políticas, muestran el absoluto desconocimiento por parte de la ciudadanía del papel de un edil, del alcance de una JAL y por supuesto de cómo esta corporación puede abordar y proponer respuestas y soluciones.

11. Que entre el movimiento comunitario y la democracia representativa se ha profundizado un marcado distanciamiento gracias a la falta de comprensión por un lado, pero de compromiso y acción por el otro, cuando de entender el papel de una corporación política y de abordar las sensibles problemáticas locales se trata.

12. Diferentes normas superiores definen y reglamentan diversos mecanismos e instancias donde se puede hacer efectivo el derecho de la participación, entre estas el artículo 79 del decreto ley 1421 de 1993, que define las audiencias públicas, el artículo 9 de la ley 134 de 1994, de los mecanismos de participación ciudadana que establece el objeto de los cabildos abiertos, pero también se proponen maneras alternativas para esto como las expediciones locales y otras maneras.

13. El costo fiscal de la materialización del acuerdo se alcanza vinculando las líneas de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones de la Localidad que pretenden fomentar la participación ciudadana y la gestión pública admirable y transparente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Institucionalizar la presencia de la JAL en los barrios de la localidad. La Junta Administradora de San Cristóbal en uso de sus atribuciones se permite institucionalizar su presencia en los barrios a través de la estrategia JAL AL BARRIO que pretende reconocer y subsanar los históricos distanciamientos entre las diferentes comunidades barriales y su máxima autoridad política local.

ARTÍCULO 2. Definición de la estrategia JAL AL BARRIO. Es un conjunto de iniciativas que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL va a desarrollar, con el propósito de trasladar su trabajo político hacia las diferentes comunidades, en el marco de sus atribuciones, vinculando a la institucionalidad y al gobierno local en la búsqueda de soluciones.

ARTÍCULO 3. Objetivo General de la estrategia JAL AL BARRIO en la localidad. La estrategia pretende propiciar líneas de dialogo, análisis, debate y gestión sobre las realidades locales, desde un escenario político en los barrios, para construir conciencia y compromiso con la ciudadanía y de esta con los gobiernos y la institucionalidad local o distrital, en busca de alianzas que permitan atender de manera oportuna las problemáticas y necesidades de la comunidad de San Cristóbal.

ARTÍCULO 4. Objetivos específicos de la estrategia JAL AL BARRIO en la localidad.

1. Establecer maneras ciertas para que la JAL de San Cristóbal escuche, analice y proponga soluciones y de respuestas a las problemáticas locales.

2. Vincular en la discusión a la ciudadanía; a las autoridades locales, distritales y nacionales; a la institucionalidad local y distrital; a los órganos de control y veeduría, fijando derroteros que tracen posibilidades legales para abordar las problemáticas sociales.

3. Incluir en los debates las diferentes posturas políticas, haciendo trascender las invitaciones a quienes representan políticamente a la ciudadanía local en las corporaciones de poder político y legislativo, como lo son el Concejo Distrital y el Congreso de la República.

4. Generar conciencia ciudadana y potenciar las sinergias que deben constituirse en el instrumento principal para propiciar atención y solución a los problemas.

5. Retroalimentar el proceso a través del seguimiento a los compromisos adquiridos.

ARTÍCULO 5. Mecanismos bajo los cuales la estrategia JAL AL BARRIO se va a materializar en lo local.

La presencia de la JAL en los barrios de la localidad se materializara a través de los siguientes mecanismos, previa convocatoria efectuada con la debida antelación y de acuerdo a los trámites establecidos para tal fin:

1. Sesiones por fuera de la sede oficial de la JAL.

2. Audiencias Públicas

3. Cabildos Abiertos

4. Expediciones locales y las otras maneras que esta Corporación defina.

Parágrafo 1. Corresponde al pleno de la Corporación respaldar las gestiones de su mesa directiva ante los diferentes niveles de la administración pública y del gobierno, así como con la institucionalidad, los órganos de control, la academia, los gremios y los espacios de participación, para hacer posible todos y cada uno de los mecanismos antes expuestos.

ARTÍCULO 6. Seguimiento a cada una de las estrategias desarrolladas. Antes de finalizar cada encuentro, la respectiva presidencia anunciara a los asistentes, los términos de respuesta a las inquietudes que durante el desarrollo del encuentro no fueron resueltas, el cual no podrá superar los 20 días.

Parágrafo 1: Estas respuestas serán socializadas en una de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la corporación. Quien presida el encuentro deberá garantizar este seguimiento y la convocatoria para la socialización de las respuestas.

ARTÍCULO 7. Aplicación efectiva de los mecanismos que hacen parte de la estrategia JAL AL BARRIO en la localidad. Con el carácter de norma local, la voluntad y acompañamiento de la administración y la institucionalidad local, la JAL establecerá a través de una resolución reglamentaria el desarrollo de todos y cada uno de los mecanismos expuestos y aquellos nuevos que se propongan y que permitan alcanzar los objetivos de la estrategia JAL AL BARRIO.

ARTÍCULO 8. Alcance práctico de la estrategia JAL AL BARRIO en la localidad. Los escenarios y mecanismos aquí planteados, son eminentemente de orden y naturaleza política, lo que no desdice del alcance y de la vinculación que se pretende obtener con relación a las determinaciones y ejecuciones de los gobiernos de turno y de la institucionalidad.

ARTÍCULO 9. De la relación de la estrategia JAL AL BARRIO con el ejercicio de control social. Si bien los mecanismos y las determinaciones propuestas en la estrategia JAL AL BARRIO no generan por orden constitucional carácter vinculante con las administraciones de turno, si aplica por parte de esta corporación local y de la comunidad en general, lo concerniente al control social que le corresponde ejercer y al Concejo distrital y al Congreso de la nación su correspondiente control político.

ARTÍCULO 10. De la corresponsabilidad ciudadana y del desarrollo de una ciudadanía activa en relación con la estrategia JAL AL BARRIO. Si bien la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL representa los intereses de la comunidad, es también cierto que hay inmerso en la condición de ciudadano, un compromiso superior por ser parte viva y activa en el desarrollo local, que contribuyan a propiciar una mejor calidad de vida para la comunidad local.

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

AUTORES DE LA INICIATIVA

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

JAVIER ARMANDO SEGURA JÚEZ

LUZ HEIDI QUIROGA GARCÍA

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

PONENTES

LUIS EDUARDO MILLAN SOLER

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

DR. JOSÉ ÁNGEL ESPELETA GUERRERO

EL PRESIDENTE DE LA JAL

DR. JAIRO LEÓN VARGAS

ALCALDE LOCAL.