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ACUERDO 17 DE 1987 (diciembre 9) Ver Decreto Distrital 183 de 1996, por el cual se liquida el Fondo por el cual se crea el Fondo de Salud Mental y Asistencial al Anciano Desamparado. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968, ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Fondo de Salud Mental y Asistencial al Anciano desamparado de Bogotá, D.E., como establecimiento público con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Salud. Artículo 2º.- Funciones. Son funciones del Fondo:
Parágrafo.- La Junta Directiva del Fondo, determinará las condiciones en que se invertirán los recursos para cumplir las funciones señaladas en este Artículo. Artículo 3º.- Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituído por los siguientes ingresos:
Los mencionados recursos serán transferidos mensualmente a este Fondo. b) Los bienes que se destinen así como los recursos que se transfieran a cualquier título. c) Los aporte que se le asigne en cada vigencia fiscal dentro del Presupuesto Distrital. Artículo 4º.- Organización. La dirección y administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su Representante legal. Artículo 5º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:
Parágrafo.- La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor o en su ausencia por el Secretario de Salud del Distrito. Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo 7º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la representación legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación. El Directo Ejecutivo del Fondo será el Sub-Secretario de Salud. Artículo 8º.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
Artículo 9º.- Régimen Financiero. Los bienes e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su exclusiva propiedad, aún cuando su uso sea confiado a entidades de derecho público encargadas de la prestación del servicios y cumplimiento de las demás finalidades contempladas en el presente Acuerdo. Los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Distrital deberán depositarse en cuentas especiales que se mantendrán en Bancos Oficiales y se le girarán al Fondo a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su percepción. El Fondo administrará sus recursos financieros de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el control fiscal. Artículo 10º.- Contratos. El Fondo podrá celebrar todos los contratos autorizados por la Ley, con las limitaciones que impongan su naturaleza y finalidades y de acuerdo con los requisitos exigidos en el Código Fiscal Distrital y las normas que lo desarrollen, adicionen, modifiquen y complementen y por las disposiciones particulares de cada contrato, así como las demás aplicables a los establecimientos públicos de orden Distrital. Artículo 11º.- De la Competencia para Celebrar Contratos. Todos los contratos que celebre el Fondo requiere de autorización previa y aprobación posterior por parte de la Junta Directiva, salvo los que corresponden al Director Ejecutivo. Artículo 12º.- La Secretaría de Salud de Bogotá, Distrito Especial, proveerá los empleados, trabajadores y elementos necesarios para el funcionamiento del Fondo. Artículo 13º.- El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos. Artículo 14º.- El Alcalde Mayor de Bogotá reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo. Ver Decreto 057 de 1988. Artículo 15º.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1987. El Presidente, JORGE MUÑOZ PINZÓN. El Secretario General del Concejo, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ.
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