![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 1141 DE 2000 (29 de diciembre) Por medio del cual se reglamenta el artículo 451 del Decreto Distrital 619 del 28 de Julio de 2000 y se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 38 ordinal 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO Que con base en lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 388 de 1997 y el articulo 29 del Decreto 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, Decreto que tiene fuerza material de Acuerdo Distrital. Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al Estatuto Orgánico, reglamentar los Acuerdo expedidos por el Concejo Distrital, así como los decretos con fuerza de Acuerdo. Que se hace necesario reglamentar el Decreto 619 del 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes Parciales de que trata el articulo 451 del referido Decreto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. DECRETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º . PLANES PARCIALES. Los planes parciales son los instrumentos, mediante los cuales, se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley. La prevalecía del Plan Parcial se regirá de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 324 del decreto 619 de 2000. Ver Decreto Distrital 83 de 2002 ARTICULO 2º . SECTORES QUE REQUIEREN DE LA EXPEDICION DE PLANES PARCIALES. De conformidad con lo dispuesto, en el articulo 324 numeral 3, y el articulo 451 del decreto distrital 619 de 2000, se deben elaborar Planes Parciales, en los siguientes casos:
Los Planes Parciales para los Parques Minero Industriales, se regirán por las disposiciones específicas que se expidan al respecto. CAPITULO II INICIATIVA PARA LA ADOPCION DE PLAN PARCIALES ARTICULO 3º. INICIATIVA DE LOS PLANES PARCIALES Los planes parciales serán elaborados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por las comunidades o por los particulares interesados. ARTICULO 4º . INICIATIVA PUBLICA La iniciativa pública para la formulación y adopción de los planes parciales podrá provenir del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o de las entidades distritales competentes. Para los efectos de este artículo, son entidades distritales competentes: Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana, quienes podrán proponer planes parciales sin acreditar la propiedad de alguno de los predios incluidos en el área objeto del Plan Parcial. ARTICULO 5º. INICIATIVA PARTICULAR Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de uno o varios predios susceptibles de planes parciales, podrán proponer al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de manera individual o conjunta, la formulación de planes parciales, en los que se incluyan sus respectivos predios. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá la delimitación del correspondiente Plan Parcial. ARTICULO 6º. PROPUESTAS CONJUNTAS Las entidades distritales competentes y los propietarios de predios podrán proponer en forma conjunta, planes parciales al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, entidad que definirá la correspondiente delimitación. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES PARCIALES EN EL DISTRITO CAPITAL. ARTICULO 7º. ETAPAS El procedimiento para la expedición de Planes Parciales, de iniciativa particular, en el territorio del Distrito Capital, contempla las siguientes etapas:
ARTICULO 8º. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR. La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto analizar y definir las determinantes para la elaboración de un Plan Parcial. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite:
1) La unidad de actuación debe reunir el área suficiente para un desarrollo coherente con los propósitos establecidos para ella en el plan parcial, de acuerdo con las estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial; 2) Debe contar con una solución urbanística, acorde con los criterios y parámetros que se enmarcan en el respectivo plan parcial; 3) Debe estar sustentada en estudios de factibilidad técnica, financiera, económica y social, que establezca su viabilidad y conveniencia desde el punto de vista privado y público; 4) Debe contar con el respaldo institucional adecuado, ya sea público o privado, para asegurar su ejecución. 3. Información de otras entidades. Durante el término establecido en este artículo, para dar respuesta al interesado, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las diferentes entidades distritales para que remitan información disponible relacionada con el plan parcial, para lo cual, dispondrán de un término máximo e improrrogable de quince (15) días contados a partir del recibo de la solicitud. ARTICULO 9º. ETAPA DE FORMULACION. La etapa de formulación tiene por objeto dar viabilidad a la propuesta, acciones y actuaciones urbanísticas para la expedición del Plan Parcial. La etapa de Formulación se divide en dos fases: 1. Fase Esquema Básico. 2. Fase Proyecto de Plan Parcial. ARTICULO 10º. FASE DE ESQUEMA BASICO. En esta fase el interesado propondrá, de manera preliminar, un planteamiento urbano del área que conformará el plan parcial, a efectos de que sea analizado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y por las demás entidades distritales, a través del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo que se crea para el efecto, con el fin de que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida un concepto favorable o desfavorable, en relación con la propuesta. En esta fase, se observará el siguiente trámite:
1) Identificación y delimitación precisa de los inmuebles incluidos en el Plan Parcial; 2) Localización de cesiones para parques y equipamientos; 3) Localización de las etapas de desarrollo previstas; 4) Usos de suelo; 5) Manejo de los porcentajes de Vivienda de Interés Social Subsidiable (VIS) o de la Vivienda de Interés Prioritaria (VIP) establecidos en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000;
En el evento de emitirse concepto desfavorable, se indicará al interesado la totalidad de las correcciones y/o modificaciones que debe adelantar para el nuevo estudio de la solicitud, en caso de ser realizables, las cuales deben ser presentadas en un término máximo de dos (2) meses, cuyo vencimiento implica el desistimiento de la solicitud. Contra este oficio no procede recurso alguno. Presentadas las correcciones y/o modificaciones, en el término establecido en el inciso anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las evaluará y, en caso de considerarlo conveniente, lo someterá nuevamente a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, con el fin de contar con elementos técnicos que le permitan expedir de manera definitiva el correspondiente concepto favorable o desfavorable. En el evento que el concepto sea desfavorable, se comunicará al interesado y se ordenará el archivo del proyecto. Todo lo anterior se desarrollará en el término de quince (15) días, contados a partir de la entrega de las correcciones o complementaciones. El concepto favorable a que hace referencia esta fase tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá ser prorrogado, por una vez, por el término de tres (3) meses más, siempre y cuando se mantengan las condiciones urbanísticas y normativas del proyecto. La expedición del concepto favorable impide a los propietarios y poseedores del área objeto del Plan Parcial hacer parte de otra propuesta, mientras permanezca vigente. ARTICULO 11º. ESTUDIO DE TRÁNSITO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital de manera anexa al oficio mediante el cual se expide el concepto favorable con el que culmina la fase de esquema básico de la etapa de formulación, expedirá los términos de referencia para que el interesado realice el estudio de tránsito del correspondiente plan parcial. Los términos de referencia establecerán los lineamientos generales que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración del estudio de tránsito. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante acto administrativo de carácter general podrá establecer de manera genérica los términos de referencia para la realización de los estudios de tránsito. ARTICULO 12º . FASE PROYECTO PLAN PARCIAL. Tiene por objeto desarrollar integralmente la propuesta definitiva de Plan Parcial, a efectos de que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expida la viabilidad correspondiente. Expedido el concepto favorable a que hace referencia el articulo anterior, el interesado elaborará un plano final, a escala 1:2000 o 1:5000, el cual incluirá lo aprobado en la fase de Esquema Básico y, adicionalmente, presentará los siguientes documentos:
Recibida la información a que hace referencia esta fase, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la propuesta y la someterá a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, en caso de considerarlo necesario, con el fin de expedir el concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial. La fase Proyecto Plan parcial se desarrollará en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la radicación del plano final y de los documentos a que hace referencia este artículo. La expedición del concepto de viabilidad del proyecto de Plan Parcial impide dar curso a otro trámite de Plan Parcial, que involucre todo o parte de los predios que conforman el primer proyecto. En caso de surgir, de manera concertada entre los interesados, una modificación a la delimitación del Plan Parcial, el trámite de esquema básico deberá reiniciarse, acorde a las nuevas características de la propuesta. ARTÍCULO 13º- CONVOCATORIA PARA APROBAR LA DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA Expedido el concepto de viabilidad del Plan Parcial por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se procederá a divulgar el proyecto de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística en la forma prevista en este decreto. ARTICULO 14º. ADOPCION DEL PLAN PARCIAL.
Ver el Decreto Distrital 288 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 296 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 395 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 345 de 2003
Cumplidos los trámites señalados en los artículos precedentes y resueltas, por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital las objeciones y recomendaciones presentadas por los propietarios y vecinos en relación con el Plan Parcial y con los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, se someterá a consideración del Alcalde Mayor el proyecto de decreto de adopción del Plan Parcial, que puede incluir la aprobación de las Unidades de Actuación Urbanística. ARTICULO 15º. CRITERIOS DE EVALUACION AMBIENTAL DE LOS PLANES PARCIALES EN SUELO URBANO La autoridad ambiental en suelo urbano, observará los siguientes criterios de evaluación de los planes parciales.
ARTICULO 16º. MODALIDADES DE TRAMITE ABREVIADO. Podrán acogerse a la modalidad de trámite abreviado, los interesados en la expedición de planes parciales ubicados en suelo urbano cuyos predios pertenezcan a un solo propietario, o cuando exista acuerdo entre los diferentes propietarios. En este trámite, el interesado solicitará, bajo su responsabilidad, la eliminación de la fase de Esquema Básico prevista en este decreto. Para este efecto, el interesado radicará los documentos necesarios para la consulta preliminar y, posteriormente, en la fase proyecto plan parcial, incluirá los requisitos exigidos en la fase de esquema básico. CAPITULO IV PLANES PARCIALES DE RENOVACION URBANA. ARTICULO 17º. PLANES PARCIALES DE RENOVACION URBANA. Los Planes Parciales de Renovación Urbana serán adoptados conforme a lo definido en el presente decreto y de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ficha de lineamientos para el sector específico, complementando lo relativo a:
De acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado deberá anexar, además de lo contemplado en el presente Decreto, la precisión y justificación de los limites del área a intervenir. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000 los planes parciales de renovación urbana no requieren del establecimiento de porcentajes mínimos de VIS y VIP. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la propuesta presentada, y la someterá a consideración del Comité de Renovación Urbana, previsto en el artículo 299 del Decreto 619 de 2000, a efectos de establecer el concepto favorable o desfavorable de la misma. No serán sometidos a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, los Planes Parciales de Renovación Urbana. Los demás aspectos relativos a modalidades de trámite, tiempos y estudios para la elaboración de Planes Parciales, entre otros, contemplados en la presente reglamentación, se aplicarán en su totalidad a los Planes Parciales de Renovación Urbana. CAPITULO V UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA ARTICULO 18º. DEFINICION. Como Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. ARTICULO 19º. CARGAS DEL DESARROLLO URBANISTICO. Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico, que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación Urbanística, incluirán, entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas, correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios. ARTICULO 20º. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y LOS PARTICIPES DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. Son obligaciones de los propietarios y participes de las unidades de actuación urbanística, por gestión privada o mixta:
ARTICULO 21º. DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. Las unidades de actuación urbanística se delimitarán de forma que permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesión y urbanización de la totalidad de su superficie, mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios entre sus propietarios. ARTICULO 22º. DIVULGACION DEL PROYECTO DE DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. El anuncio del proyecto de delimitación se publicará por dos veces, con intervalo de una semana, en un diario de amplia circulación local o, en defecto de éste, en una emisora de amplia cobertura local, citando, en ambos casos, a una audiencia pública, que se llevará a cabo a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la última publicación, para exponer el proyecto de la unidad de actuación urbanística y de la delimitación propuesta. Durante el tiempo en que se surten las publicaciones, se instalará una valla con frente a una de las vías principales del área objeto de la unidad, en la que se anunciará el proyecto y se citará a la audiencia pública. La notificación a los titulares de derechos reales y a sus vecinos, se entenderá surtida con la audiencia pública. Estos podrán formular sus objeciones y observaciones, en la sesión pública o mediante comunicación escrita dirigida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la finalización de la audiencia. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital contará con un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del término anterior, para tramitar las objeciones y definir las modificaciones a que hubiere lugar, luego de lo cual presentará en debida forma el proyecto de delimitación al Alcalde Mayor para su aprobación. El Alcalde Mayor contará con un plazo de tres (3) meses para impartir su aprobación definitiva, la cual se podrá hacer en el mismo acto de expedición del plan parcial o en acto administrativo independiente. En los casos de iniciativa particular de los interesados, si transcurrido este plazo no se hubiere notificado la decisión correspondiente, la delimitación se entenderá aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación. En ningún caso se aplicará el silencio administrativo positivo, si la propuesta de delimitación no se acoge a las determinaciones del plan de ordenamiento territorial. PARAGRAFO: En los casos de iniciativa particular, los costos de divulgación del proyecto de Unidad de Actuación Urbanística serán asumidos por los interesados. El acto de delimitación de la unidad de actuación urbanística se inscribirá en el Registro de Instrumentos Públicos, en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles que conforman la unidad. Los inmuebles afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción, por fuera de las normas específicas de la unidad de actuación urbanística. ARTICULO 23º. ENTIDAD GESTORA DE LA UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA Para cualquier intervención que se desarrolle mediante gestión pública, privada o mixta y que implique integralidad y gestión asociativa, se deberá conformar una entidad gestora, que se encargará de ejecutar los procesos conducentes a producir espacio urbano, de acuerdo a las determinaciones emanadas de los instrumentos de planeación. Dicha entidad podrá ser de carácter público, de derecho privado u otro carácter, dentro de lo establecido por ley. CAPITULO VI MANEJO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SUBSIDIABLE (VIS) Y DE LA VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP) EN LOS PLANES PARCIALES ARTICULO 24º. PORCENTAJES MINIMOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SUBSIDIABLE (VIS) O DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP) EN PLANES PARCIALES Los planes parciales que se desarrollen en área de actividad urbana integral residencial y múltiple, deberán cumplir con los porcentajes mínimos de vivienda de interés social subsidiable (VIS), o bien alternativamente de vivienda de interés prioritario (VIP), establecidos en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000. Los porcentajes señalados en el citado artículo 339, podrán localizarse, al interior de los predios incluidos dentro del plan parcial, o trasladarse a predios localizados dentro de la misma pieza urbana, o ser parte de un proyecto de Metrovivienda. En cada plan parcial se establecerán las proporciones de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de vivienda de interés prioritaria (VIP), que se exijan o no para cada etapa de ejecución, garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de los porcentajes mínimos del área útil de cada plan parcial, previstos en el artículo 339 del Decreto Distrital 619 de 2000. ARTICULO 25º. LOCALIZACION DE LOS PORCENTAJES MINIMOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SUBSIDIABLE (VIS) O DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIA (VIP) EN PREDIOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LOS PLANES PARCIALES. Cuando los porcentajes de vivienda de interés social subsidiable (VIS) o de vivienda de interés prioritario (VIP), establecidos para las áreas urbanas integrales residenciales y múltiples de los planes parciales, se localicen en predios no incluidos dentro de la delimitación del Plan Parcial, se observarán las siguientes reglas:
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 26º. COMITÉ TECNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO. Se crea el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo como una instancia asesora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, encargado de conceptuar en materia de Planes Parciales. ARTICULO 27º. FUNCIONES DEL COMITÉ TECNICO DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO. El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo se encargará del estudio de la documentación necesaria para emitir concepto sobre la formulación de Planes Parciales previstas en el presente decreto. Para el efecto, se desarrollarán las siguientes funciones:
ARTÍCULO 28º. COMPOSICION DEL COMITÉ DE PLANES PARCIALES DE DESARROLLO. El Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo esta compuesto por: 1. Un delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá;3. Un delegado de cada una de las empresas de Servicios Públicos; 4. Un delegado del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente; 5. Un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-; 6. Un delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD; 7. Un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano IDU; ARTÍCULO 29º. SECRETARIA TECNICA La Secretaría Técnica será ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, y realizará las siguientes funciones: 1. Elaborar actas de las reuniones; 2. Citar a los miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados; 3. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite; 4. Manejar la correspondencia y el archivo; ARTÍCULO 30º. REUNIONES El Comité Técnico debe reunirse cada 15 días calendario como mínimo, y se podrá citar a los funcionarios de la Administración Distrital, que según el caso, se requieran para tomar las decisiones correspondientes. ARTICULO 31º. PROYECTOS QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIO Los predios que no cuenten con ningún tipo de afectación por sistemas generales y que no requieran de ningún convenio especial para hacer posible su ejecución, no requieren del estudio y evaluación del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo. ARTÍCULO 32º. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, Distrito Capital a los 29 de diciembre de 2000 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital |