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DECRETO 345 DE 2003 (Octubre 8) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y, C O N S I D E R A N D O: I. Que el predio denominado Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina, se encuentra localizado en Suelo Urbano y cuenta con un área bruta aproximada de veintinueve mil ciento dieciséis metros cuadrados (29.116 m2). En el Plano número 22 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) este inmueble se encontraba localizado en Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamiento Deportivo Recreativo, Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales. Posteriormente, la Resolución Nº. 0552, proferida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el día 7 de diciembre de 2000, corrigió algunas imprecisiones cartográficas de los planos oficiales adoptados por el POT, y señaló en el numeral 1º de la parte considerativa, lo siguiente: "1. Teniendo en cuenta que los clubes campestres existentes en la ciudad fueron clasificados dentro de la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento deportivo y recreativo", de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del decreto 0619 de 2000, y que en la zona ubicada al oriente de la Avenida de Suba, en la intersección prevista por efecto de la prolongación de la Avenida Boyacá con la Avenida Iberia (calle 134), únicamente se localiza el Club Campestre de Comfenalco, es procedente corregir el plano No. 22 del POT, delimitando la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", únicamente para el predio en el cual se ubica el referido Club. En consecuencia a las áreas y/o predios circundantes al Club, identificadas de manera imprecisa en el plano No. 22, como pertenecientes a la categoría "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", debe asignárseles categorías de uso y tratamiento urbanístico a través de la ficha reglamentaria correspondiente al sector normativo, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 323 y el artículo 453 del Decreto 0619 de 2000." En el artículo 1º de esta Resolución se determinó: "1. Delimitar con la categoría de "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y recreativo", el predio en el cual se ubica el Club de Comfenalco, cuyos límites son los fijados en su respectivo plano urbanístico, tal y como se indica en la ficha número 1-1. 2. Segregar las áreas y/o predios circundantes al Club de Comfenalco, de la categoría de uso "Área de Actividad Dotacional – Zona de Equipamiento Deportivo y Recreativo". El nuevo uso será definido mediante la ficha normativa correspondiente al sector normativo (sic). Las áreas y/o predios son los que se indican en la ficha número 1-2." A renglón seguido, el artículo 2º de la Resolución citada decidió: "1. Segregar las áreas y/o predios circundantes al Club de Comfenalco del tratamiento de "Consolidación – Sectores Urbanos Especiales". El nuevo tratamiento se definirá mediante la ficha normativa correspondiente al sector normativo (sic). La precisión de tales áreas es la que se indica en la ficha número 2-1, que hace parte integral de la presente resolución." Teniendo en cuenta que el predio mencionado es urbanizable no urbanizado debe asignársele el Tratamiento de Desarrollo; para lo cual resulta procedente la adopción de un plan parcial en los términos del artículo 350 del Decreto Distrital 619 de 2000. En cuanto al uso, conforme al contexto urbano en que se encuentra el predio, le corresponde el Área Urbana Integral, Zona Residencial. II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1. Etapa de Consulta Preliminar
El señor CARLOS GALINDO, en calidad de asesor técnico de BAVARIA S.A., sociedad propietaria del predio reseñado, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el inmueble denominado "Iberia Cuadrado", según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2002-25182 del 23 de septiembre de 2002. Este predio se encuentra identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20333132, y se ubica en la Calle 134 con Avenida Boyacá, costado nor-oriental, en la localidad de Suba.
Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante comunicación No. 2-2002-22598 de fecha 11 de octubre de 2002, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este Plan Parcial. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA-, a través del oficio No.1-2002-29920 del 18 de noviembre de 2002, remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial en comento, mediante oficio 2-2002-27067, de fecha 9 de diciembre de 2002.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-24431 del 1º de noviembre de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del presente plan parcial. 2. Etapa de formulación del proyecto, modalidad trámite abreviado Previo a la radicación del proyecto, el día 23 de diciembre de 2002, la firma BAVARIA S.A. transfirió a título de venta el predio "Iberia Cuadrado" a favor de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., según consta en la escritura Nº 3868 del 23 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría Once de Bogotá, D.C.
El señor ERNESTO ANGULO GARCÍA, en calidad de asesor técnico de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., presentó el proyecto de plan parcial "Iberia Cuadrado" ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante radicación No. 1-2003-02570 del 4 de febrero de 2003, denominándolo a partir de ese momento "Prados de la Colina". Con la radicación, se allegaron los siguientes documentos: 1. Planos a escala 1:2000 y 1:1000, con la siguiente información:
2. Documento técnico que incluye:
3. Archivo digital del plano. 4. Estudio de tránsito, elaborado de conformidad con los términos de referencia entregados. 5. Cronograma general de ejecución de las obras de urbanismo. 6. Documento con las consideraciones ambientales del Plan Parcial, el cual incluye:
7. Folio de matrícula inmobiliaria. 8. Certificado de constitución y gerencia de la firma propietaria del predio.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con oficio No. 2-2003-02964 de fecha 17 de febrero de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 2, artículo 10, del Decreto Distrital 1141 del 29 de diciembre del 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio de la etapa de formulación del mismo. En respuesta a tal requerimiento, el señor ERNESTO ANGULO, asesor de la firma CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A., mediante escrito No. 1-2003-04160 de 20 de febrero de 2003, allegó una copia del ejemplar del diario La República, de fecha 20 de febrero de 2003, en la cual se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 13 del 21 de febrero de 2003.
Como parte de la fase de la Etapa de Formulación del plan parcial bajo la modalidad de trámite abreviado, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitió los memorandos de los días 8 de marzo, 16 de abril y 28 de mayo de 2003, mediante los cuales formuló algunas objeciones sobre aspectos de tráfico y cartográficos. En respuesta a las observaciones formuladas, el interesado corrigió el estudio de tránsito, mediante oficio No 1-2003-14544, de fecha 30 de mayo de 2003. Los ajustes realizados al estudio y al plano fueron evaluados por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, que aceptó las correcciones mediante memorando interno del 3 de junio de 2003.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que después de efectuados los ajustes y precisiones solicitadas durante el proceso de estudio del mismo, éste se encontraba ajustado a la normas vigentes del Decreto 619 de 2000, y con base en ello expidió concepto de viabilidad, mediante oficio No. 2-2003-11800 del 4 de junio de 2003.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997; el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, y el numeral 1º del artículo 14º del Decreto 1141 de 2000, definieron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación del 4 de junio de 2003.
En sesión del 4 de junio de 2003, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable respecto al proyecto del plan parcial "Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina", aprobación consignada en el Acta No. 003 de la fecha. Durante el periodo de revisión del proyecto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos, para lo cual el interesado envió por correo la información del proyecto a propietarios y vecinos del área objeto del plan parcial a las siguientes direcciones:
Con escrito No 1-2003-16732, del 24 de junio de 2003, el Señor ERNESTO ANGULO G. radicó, conforme a lo solicitado, las certificaciones postales de la convocatoria a propietarios y vecinos, establecidas en el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000. La señora Trinidad Villamil, administradora del edificio Granada Etapas I y II, ubicado en la Carrera 54B # 113 A - 68, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la solicitud Nº1-2003-18116 del 9 de julio de 2003, con la cual formuló observaciones al proyecto de Plan Parcial, las cuales fueron evaluadas y resueltas mediante memorando del 4 de agosto de 2003, así: "Conexión vial carrera 54 B con avenida Iberia
Acceso a zonas de parqueo:
En consecuencia, se ratifica el concepto emitido con la referencia 3-2003-01891, mediante el cual se aprobó el estudio de tráfico y el trazado vial del plan parcial Prados de la Colina, en el sentido que la conexión de la carrera 54 B con la Av. Iberia es necesaria y que el acceso a las zonas de parqueo están previstas de acuerdo con las normas vigentes" III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial "Iberia Cuadrado proyecto Prados de la Colina". Ver el art. 14, Decreto Distrital 1141 de 2000 , Ver el art. 27, Ley 388 de 1997 , Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000 DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO Y ÁREA DE ACTIVIDAD Al predio "Iberia Cuadrado, proyecto Prados de la Colina" se le asigna el Tratamiento de Desarrollo por ser un lote urbanizable no urbanizado y el Área Urbana Integral, Zona Residencial, considerando el contexto urbano que rodea el inmueble. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar un proyecto de vivienda con sus usos complementarios, en el inmueble determinado en el artículo 3º del presente decreto, bajo el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000. ARTÍCULO 3. DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial "Iberia Cuadrado Proyecto Prados de la Colina", delimitada de la siguiente manera:
PARÁGRAFO: El predio objeto de este plan parcial se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000, que hace parte integral del presente decreto.ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos: a. Cartografía:
b. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial. c. Anexos: ANEXO 1. Estudio de Tránsito (documento y plano). ANEXO 2. Consideraciones Ambientales del Plan Parcial.
ANEXO 3. Licencia de urbanismo expedida por la Curaduría Urbana Nº2, con la Resolución Nº. 03-2-213 del 26 de agosto de 2003, para el superlote II-2, etapa Soratama II, Urbanización Bosques de Soratama, en la que se destina el inmueble mencionado al único uso de Vivienda de Interés Social, con un área de 3.795 m2. Dicha área corresponde al 20% del área útil del presente plan parcial exigido para destinarlo al desarrollo de Vivienda de Interés Social. El 20% exigido es de 3.374 m2. d) Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto. CAPÍTULO II SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 5. CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL
ARTÍCULO 6. MALLA VIAL ARTERIAL Las vías de la malla vial arterial principal del Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:
PARÁGRAFO 1º: De conformidad con lo prescrito en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente a favor del Distrito Capital la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de las vías pertenecientes a la malla vial arterial, manteniendo su carácter de espacio público.ARTÍCULO 7. MALLA VIAL LOCAL La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:
PARÁGRAFO 1º: Conforme a lo previsto en el numeral 1º, literal b, del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo pertenecientes a la malla vial local.PARÁGRAFO 2º: La construcción de la parte faltante de las vías V-6 se adelantará por los propietarios del predio delimitado en el presente plan parcial, conforme se especifica en el cuadro anexo No. 1. PARÁGRAFO 3º: No se permiten accesos vehiculares directos al predio por las avenidas Boyacá e Iberia; éstos deberán ubicarse sobre vías locales, a una distancia no menor a quince (15.00) metros de terminación de la curva del sardinel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Decreto 619 de 2000 y el Decreto 323 de 1992. ARTÍCULO 8. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto. PARÁGRAFO 1º: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas. PARÁGRAFO 2º. Los parques definidos en el presente decreto, una vez sean construidos y dotados por el urbanizador, harán parte del sistema de parques distritales. ARTÍCULO 9. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999). ARTÍCULO 10. NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS El proyecto específico de los parques producto del presente decreto se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000. Las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal público se aprobarán en la licencia de urbanismo. Para su desarrollo deberán cumplirse las disposiciones contenidas en los artículos 251 y 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos, índices de ocupación y construcción y características de dicho espacio público. Las normas de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán por las normas determinadas en el presente plan parcial. ARTÍCULO 11. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS En los planos urbanísticos que hagan parte del trámite de la licencia de urbanismo se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada una de estas áreas, de conformidad con la correspondiente etapa, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 12. SUBDIVISIÓN MANZANAS Manzanas: La delimitación de la manzana se efectuará mediante vías locales públicas, vehiculares ó peatonales, o a través cesiones públicas para parques y equipamientos. La manzana se puede dividir en superlotes o en lotes, siguiendo los ejes del sistema vial y de la malla intermedia y local, y la definición vial que aparece en el plano No. 1 de estructura del plan parcial. ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, y deberá cumplir con las siguientes características: Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:
Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada de espacio público.ARTÍCULO 14. NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de viviendas de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:
ARTÍCULO 15. AREA MÍNIMA DE VIVIENDA El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIS O VIP De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar, como mínimo el porcentaje legal de su área útil (16.369.25 m2) a la construcción de vivienda de interés social, el cual se localizará en el superlote II-2, etapa Soratama II, de la urbanización Bosques de Soratama, ubicada en la calle º167 A Nº 12-04, según plano urbanístico CU4-U371/4-02 y licencia de urbanismo expedida mediante Resolución Nº 03-2-213 del 26 de agosto de 2003, de la Curaduría Urbana Nº 2, con un área de 3795.21 m2. ARTÍCULO 17. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO El predio objeto del presente plan parcial podrá desarrollar los usos relacionados en la siguiente tabla:
PARÁGRAFO: Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto están prohibidos.ARTÍCULO 18. CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS Para el desarrollo de los usos complementarios señalados en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:
ARTÍCULO 19. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:
ARTÍCULO 20. ESTACIONAMIENTOS El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja. ARTÍCULO 21. INDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN Para las agrupaciones, se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación: Agrupación Multifamiliar no V.I.S.
Agrupación Unifamiliar no V.I.S.
Proyectos dotacionales.
PARÁGRAFO 1º: No se contabilizarán dentro de los índices de ocupación y de construcción las áreas destinadas a equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, hasta en un piso como máximo.PARÁGRAFO 2º: Los índices se contabilizarán sobre área neta urbanizable. ARTÍCULO 22. NORMAS VOLUMÉTRICAS Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto. El piso no habitable destinado en un 60% para estacionamientos, y el porcentaje restante destinado a equipamiento comunal o a construcciones no habitables, incluidos los puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizarán para definir la dimensión de los aislamientos. Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, manzardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas, incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros. Aislamientos: A proyectos de vivienda, dotacionales, comerciales y servicios de escala zonal y vecinal y a las construcciones en las zonas de equipamiento comunal en cesiones públicas, se aplicarán las siguientes normas:
El antejardín se tomará contra el sistema vial y los retrocesos contra los parques. PARÁGRAFO 1º: Todos los antejardines a nivel del terreno serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas. PARÁGRAFO 2º: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno. PARÁGRAFO 3º: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines. ARTÍCULO 23. NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS Para el uso residencial, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros. En edificaciones multifamiliares no se permite cerramientos, cuando en los primeros pisos se destinen a usos comerciales. Para los demás usos permitidos el cerramiento tendrá las mismas características del uso residencial. PARÁGRAFO: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas. ARTÍCULO 24. NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio. Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos del espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos. Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de la construcción. Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:
PARÁGRAFO 1 : En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques, el voladizo será de 0.60 metros.PARÁGRAFO 2: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros como máximo. CAPÍTULO IV GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR Serán responsabilidades del urbanizador, las siguientes: a) Las cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parques, equipamientos, control ambiental, y la cesión de vías locales, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el artículo 4º del presente decreto. b) Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. c) La dotación de las zonas para parques públicos. Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la resolución en la que se expida la correspondiente licencia de urbanismo. ARTÍCULO 26. PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALIAS De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 y en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía. ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO El urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 21 del presente decreto cuando efectúe la transferencia de derechos de construcción y desarrollo desde las áreas generadoras, definidas en el numeral 3 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Distrital. ARTÍCULO 28. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN El cronograma de ejecución de las obras de urbanización será definido en la respectiva licencia de urbanismo. ARTÍCULO 29. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada en etapa única, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto. ARTÍCULO 30. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN EL PLAN PARCIAL El presente plan parcial no constituye unidades de actuación urbanística. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31. REMISIÓN A OTRAS NORMAS Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen. ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL Cualquier modificación total o parcial del presente plan parcial deberá efectuarse a través de Decreto, previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTÍCULO 33. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial. ARTÍCULO 34. LICENCIAS Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 35.- ARTÍCULO VIGENCIA El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los ocho días del mes de Octubre de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL Nota: Publicado en el Registro Distrital 2963 de octubre 8 de 2003 Los anexos referidos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor. |