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DECRETO 1119 DE 2000 (Diciembre 28) Por el cual se reglamentan los procedimientos para el estudio y aprobación de planes de implantación EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Que con base en lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario No. 879 de 1998, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, Decreto que tiene fuerza de Acuerdo Distrital. Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, según el Artículo 38 Numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, reglamentar los Acuerdos expedidos por el Concepto Distrital, así como los decretos con fuerza de Acuerdo. Que se hace necesario reglamentar el Decreto 619 del 2000 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes de implantación de que tratan los artículos 223, 224, y 459 del referido Decreto. Ver el art. 15, Decreto Distrital 492 de 2007 DECRETA: ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETO Los planes de implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje. El plan de implantación tiene por objeto evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los que se vayan a desarrollar los usos contemplados en el presente artículo. PARÁGRAFO: Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 120 de 2018. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Las fichas reglamentarias adoptadas a través de Planes de Implantación, en las cuales se precise las normas aplicables al predio objeto del plan, deberán regirse por lo señalado en el cuadro anexo número 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 y la edificabilidad será la definida por el instrumento. ARTÍCULO 2º. Modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 132 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Se deberá obtener la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios ubicados en urbanizaciones ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, cuando se pretenda desarrollar los usos referidos en el Artículo 1º del presente Decreto. PARÁGRAFO. Las áreas nuevas y/o ampliaciones de comercio con área de ventas de más de 2.000 M2, así como las intervenciones con licencia(s) de ampliación sucesiva(s) que sumen estas áreas, en usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, requieren de Plan de Implantación. Se entiende por área de ventas, el área construida definida en el Glosario anexo al Decreto Distrital 190 de 2004. El texto original era el siguiente: Se deberá
obtener la aprobación previa de un Plan de Implantación para desarrollar los
usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de
2000, en predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas, que
correspondan a los usos mencionados en el Artículo 1º. Del presente Decreto y,
pertenezcan a áreas de consolidación urbanística. Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 276 de 2004. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Independientemente del régimen normativo, las áreas nuevas y/o ampliaciones de Comercio con área de ventas de más de 2.000 M2, requieren de Plan de Implantación; así como las intervenciones con licencia de ampliación sucesivas que sumen estas áreas. Se entiende por área de ventas, el área construida definida en el Glosario anexo al Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO 3º. SOLICITANTES Podrán solicitar la adopción de planes de implantación, los propietarios o poseedores de los predios que son objeto de dichos planes. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> La solicitud de consulta preliminar, en proyectos de iniciativa pública se podrá adelantar sin que medie autorización del propietario o poseedor. PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 198 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, Siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia. PARÁGRAFO 3. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 198 DE 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Para los casos en que alguno o algunos de los predios objeto del plan de implantación se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad competente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto según el quorum establecido para el tipo de decisión en la Ley 675 de 2001”. ARTÍCULO 4º. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE PLANES DE IMPLANTACIÓN El procedimiento para la aprobación de los planes de implantación tendrá las siguientes etapas:
ARTICULO 5º. CONSULTA PRELIMINAR La consulta preliminar es la etapa que tiene por objeto el análisis y la definición de la viabilidad de la solicitud para la adopción de un plan de implantación y el suministro de la información básica para su formulación por el interesado. Esta consulta se regirá por el siguiente trámite.
2, Respuesta: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación, dará respuesta al interesado, en la cual definirá si es viable o no la aplicación del plan de implantación. En el caso de ser viable, la respuesta contendrá adicionalmente lo siguiente:
Durante el término mencionado, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las diferentes entidades Distritales dispondrán de un término improrrogable de 10 días. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá realizar exigencias adicionales a las contempladas en las normas previstas en la respectiva ficha reglamentaria y demás concordantes, cuando las características del proyecto lo ameriten, para garantizar su adecuada implantación. PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 4, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Si transcurridos seis (6) meses a la expedición de la respuesta a la consulta preliminar, por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado no ha radicado la correspondiente formulación del Plan de Implantación, deberá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación, con el que se determinará si se requiere actualizar la consulta preliminar. ARTÍCULO 6º. ETAPA DE FORMULACIÓN La etapa de formulación tiene por objeto el estudio y la decisión sobre la adopción de la propuesta, las acciones y las actuaciones urbanísticas para el o los predios objetos del plan de implantación. En esta etapa el interesado deberá presentar los siguiente:
PARÁGRAFO 1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá requerir al interesado, por una sola vez, para que presente documentación adicional o estudios especiales necesarios para la evaluación de la propuesta. En este caso se aplicará en lo pertinente, lo establecido en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá requerir a la autoridad ambiental concepto sobre el proyecto que presente el interesado, cuando las características de este lo ameriten. Ver el Acuerdo Distrital 189 de 2005 PARÁGRAFO 3. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Además de los requisitos señalados en el presente artículo, el interesado deberá aportar el formulario que adopte la Secretaría Distrital de Planeación para tal fin, debidamente diligenciado, acompañado de los documentos señalados en el mismo. PARÁGRAFO 4. Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Cuando la Secretaría Distrital de Planeación, identifique en la etapa de consulta preliminar que un uso dotacional no genera impactos urbanísticos significativos en la estructura urbana de la ciudad, podrá expedir el acto administrativo de adopción, determinando únicamente, las normas que regirán al predio o predios objeto del plan, así como la obligación de obtener la licencia respectiva. En estos casos, el solicitante deberá presentar como mínimo los siguientes documentos para surtir la etapa de formulación: 1. La formulación del Plan de Implantación, con los respectivos documentos y la planimetría, en los que se suministre: a. La descripción general del proyecto, incluyendo el plan de ocupación, especificación de los usos y servicios complementarios, la volumetría, las alturas y la disposición de áreas finales, dimensionando antejardines y aislamientos.
b. El programa de áreas y usos.
c. Los índices de ocupación y construcción.
2. Documentos anexos:
a. Los folios de matrícula inmobiliaria de los predios materia del Plan, expedidos con anterioridad no superior a 30 días calendario desde la fecha de la solicitud.
b. El certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no superior a 30 días calendario desde la fecha de la solicitud, cuando se trata de personas jurídicas.
En el evento de requerirse Estudio de Tránsito, el trámite podrá realizarse con posterioridad a la adopción del Plan, en los términos del artículo 101 de la Ley 769 de 2002 y el Decreto Distrital 596 de 2007. ARTICULO 7º. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, se pronunciará definidamente sobre la misma. El acto mediante el cual se adopta el Plan de implantación contendrá:
PARÁGRAFO. En las licencias de urbanismo y construcción que se expidan con fundamento en el plan de implantación, se incluirán las obligaciones a cargo del interesado que se hayan fijado en el mencionado plan. PARÁGRAFO 2. Adicionado por el art. 12, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Los términos de respuesta señalados en el presente artículo, se entenderán suspendidos en los eventos de consultas a otras dependencias y/o a las diferentes autoridades administrativas, hasta tanto las mismas emitan el concepto respectivo. ARTÍCULO 8º. RECURSO Contra la resolución que adopte el plan de implantación procederá el recurso de reposición ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en los términos y condiciones establecidas en el Código Contenciosos Administrativo. ARTÍCULO 9º. VIGENCIA El presente decreto regirá a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. ARTÍCULO. Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 079 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> Los Planes de Implantación se podrán modificar por solicitud de los interesados, de acuerdo con los objetivos contemplados en el plan inicial, cuando a juicio de la Secretaría Distrital de Planeación, exista una justa causa para ello debidamente acreditada. La modificación de los cronogramas de ejecución del plan vigente sin variar el sentido de la decisión y previa justificación del interesado, se definirá por la Subsecretaría de Planeación Territorial de Secretaría Distrital de Planeación, o la dependencia que haga sus veces, quien adoptará la decisión del caso mediante oficio debidamente motivado. PARÁGRAFO. En los casos en que finalice la vigencia del Plan de Implantación y queden pendientes acciones de mitigación por ejecutar, la Secretaría Distrital de Planeación podrá otorgar un nuevo término que no supere el inicialmente concedido cuando se considere que existe justa causa debidamente acreditada. Para lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de ampliación de términos máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su vencimiento.
Transcurrido seis (6) meses del vencimiento del plazo de ejecución, la Secretaría Distrital de Planeación, por solicitud del interesado, podrá modificar el Plan de Implantación verificando si se hace necesario imponer acciones adicionales y/o condiciones normativas diferentes, en caso que se evidencie que las condiciones urbanas han variado. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2000. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital |