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DECRETO 1095 DE 2000 (Diciembre 26) Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 443 de 2011 Por medio del cual se define la reglamentación urbanística específica de la UPZ N°. 16, SANTA BARBARA, ubicada en la localidad de USAQUÉN, y se expiden las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores normativos números 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, y CONSIDERANDO:
DECRETA: ARTÍCULO 1. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA ESPECÍFICA PARA CADA SECTOR NORMATIVO CONTENIDO EN LA UPZ NO. 16. De conformidad con la asignación definida por los planos oficiales del Decreto 619 de 2000, números 22 y 24, se delimitan 10 sectores normativos en la UPZ N° 16, SANTA BARBARA, de la siguiente manera:
PARÁGRAFO : Los sectores descritos en el cuadro anterior, se definen en el plano N° 1 "Localización de Sectores Normativos", y se delimitan en los planos 1: 5000 correspondientes a las fichas reglamentarias que hacen parte del presente decreto. ARTÍCULO 2. PLANO DE ESTRUCTURA BÁSICA Se adopta el plano No. 2, "Plano de la estructura básica de la UPZ" a escala 1:10.000, como referencia para las determinaciones normativas, respecto de los elementos de la Estructura Ecológica Principal, la estructura de movilidad y la organización funcional de la UPZ . PARÁGRAFO: El Plano de estructura básica es de carácter indicativo y no señala afectaciones oficiales. ARTÍCULO 3. FICHAS REGLAMENTARIAS. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013 Los sectores normativos No. 2,3,5,6,7,8 Y 9, se rigen por las normas sobre usos y tratamientos establecidas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente decreto y por los respectivos planos escala 1: 5.000 que forman parte integral de cada ficha. En estos planos los números romanos designan subsectores de usos y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad. PARÁGRAFO 1. Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, continuarán rigiéndose por lo establecido en tales licencias. PARÁGRAFO 2. Cuando por efectos de intervenciones en el espacio público peatonal, se afecten predios y estos sean incorporados al espacio público, los lotes que queden con frente a este, podrán desarrollar los usos previstos por la ficha reglamentaria del sector normativo para los predios con frente al eje. PARÁGRAFO 3. Para el cálculo de las zonas delimitadas de Comercio y Servicios pertenecientes a las Zonas Residenciales se excluyen las áreas de las vías del Sistema Vial Arterial V-0, V-1, V-2 y V-3. ARTÍCULO 4. APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Todos los predios urbanizables - según definición contenida en el artículo 350 del Decreto Distrital 619 de 2000 - quedan sometidos a las disposiciones del Tratamiento de Desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350, 351, 352, 353, y 354 del ordenamiento citado y en las normas que lo complementen o adicionen. La aplicación de los usos se regula de la siguiente manera:
b. Los predios que deben ser sometidos al Tratamiento de Desarrollo y que no les fue asignada la categoría de uso de Área Urbana Integral, se rigen por el régimen de usos de la ficha reglamentaria correspondiente. PARÁGRAFO: Los predios que se señalen como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo que tengan obras de urbanismo ejecutadas, o con licencia de urbanismo vigente continuarán rigiéndose por las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000 ARTÍCULO 5. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL Los predios y sectores con uso dotacional existentes continuarán rigiéndose por la norma que les fue expedida originalmente.
Los predios y sectores con uso dotacional existentes de escalas metropolitana, urbana y zonal, sin licencia o cuando ésta cubra solamente parte de sus edificaciones, deberán desarrollar un plan de regularización y manejo, según Articulo 460 del Decreto Distrital 619 del 2000. La localización de nuevos dotacionales de escala metropolitana y urbana se efectuará mediante plan de implantación según Articulo 459 del Decreto Distrital 619 del 2000. Las edificaciones con uso dotacional existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, de escala vecinal, ubicados en predios privados mantendrán los retrocesos, empates de paramentos, voladizos, patios, antejardines y aislamientos del sector normativo donde se localicen y podrán alcanzar como máximo el índice de ocupación previsto en el mismo. Su índice de construcción máximo será de 2.5. La localización de nuevos dotacionales de escala zonal y vecinal en predios privados se regirán por los retrocesos, empates de paramentos, voladizos, patios, antejardines y aislamientos del sector normativo donde se localicen, sujetos a un índice de ocupación máximo de 0.60 y un índice de construcción máximo de 2.5. La localización de nuevos dotacionales en cesiones públicas requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del Decreto Distrital 619 del 2000 "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal". Los inmuebles existentes con uso dotacional, ubicados en cesiones públicas, podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del Decreto Distrital 619 de 2000 y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas reglamentarias que expida la administración distrital con tal propósito. Los predios y sectores con uso dotacional se regulan además por las normas contenidas en los artículos 333 "Normas para el uso dotacional" y 334 "Aprovechamiento de usos dotacionales" del Decreto Distrital 619 de 2000. ARTÍCULO 6. SECTORES CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA. Los subsectores pertenecientes a los sectores normativos 1,2,4 y 7 que aparecen en el siguiente cuadro quedan regulados por el Tratamiento de Consolidación, modalidad Urbanística; mantienen sus normas originales en los aspectos relativos a usos, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado. Estos aparecen sombreados en el plano de edificabilidad de cada sector o subsector normativo. Las resoluciones, decretos o actos administrativos que se mantienen son las siguientes e incluyen todas las modificaciones posteriores a dichos actos administrativos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del Decreto Distrital 619 de 2000:
PARÁGRAFO 1. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto que se encontraba vigente al momento de la adopción del Decreto Distrital 619 de del 2000 "Plan de Ordenamiento Territorial". Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalida la decisión de mantener la norma original.PARÁGRAFO 2. Las agrupaciones o conjuntos - con unidad de diseño y régimen de copropiedad, mantienen su norma original. ARTÍCULO 7. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO, EN SECTORES REGULADOS POR EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.
No se permiten voladizos sobre áreas de cesión pública para parques y equipamientos ni sobre controles ambientales. d. Rampas y Escaleras. Se permiten únicamente dentro del paramento de construcción.
ARTÍCULO 8. AISLAMIENTOS LATERALES Y POSTERIOR EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Las fichas reglamentarias determinan las dimensiones de los aislamientos laterales y posterior, según parámetros señalados en los literales a y b.
En los sectores o subsectores calificados como de tipología aislada, los aislamientos laterales, se exigen a partir del primer piso, o del nivel de empate con los predios colindantes. Los predios con frentes de lotes menores a 18.00 metros se adosarán por un costado, manteniendo el aislamiento en el otro costado, de conformidad con las resoluciones de adosamiento y pareamiento adoptadas mediante resolución del D.A.P.D. con anterioridad a la presente reglamentación. En su defecto, esta entidad definirá, mediante resolución, los adosamientos y pareamientos por manzanas o sectores normativos.
En todas las situaciones, el aislamiento posterior se exige a partir del nivel del terreno. Dentro del aislamiento posterior se conformará una franja al fondo del predio de 1,5 metros como mínimo para vegetación y localización de árboles, debajo de la cual no podrá plantearse sótanos ni semisótanos. PARÁGRAFO. Las dimensiones de los aislamientos laterales y posterior señalados en el presente artículo, son aplicables también a los predios con frente a los ejes del sistema vial arterial, en los que se permita incremento en el índice de construcción por aplicación de transferencias de derechos de construcción. ARTÍCULO 9. NORMAS COMUNES A TODOS LOS TRATAMIENTOS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 377 a 382 del Decreto 619 de 2000, los predios sujetos a los diferentes tratamientos deben cumplir con las disposiciones referidas a equipamiento comunal privado, habitabilidad, condiciones volumétricas, exigencia de estacionamientos y se encuentran sometidos a restricciones cuando se localicen en zonas con amenazas de inundación, remoción en masa o riesgo tecnológico. ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE LA EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS. La exigencia de estacionamientos se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380, el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000 cuya aplicación se precisa en el Decreto Distrital reglamentario de la citada disposición. Ver anexo: ARTÍCULO 11. APLICACIÓN NORMATIVA EN OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES. a. Obras Nuevas: Las obras nuevas se sujetarán íntegramente a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y a las del presente decreto. b. Adecuaciones y Modificaciones sin ampliación del área cobijada por licencias anteriores. Deberán sujetarse a las exigencias de usos del suelo, de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, sobre el área objeto de la adecuación o de la modificación, según la norma del Plan de Ordenamiento Territorial. Para tal efecto, podrán acogerse a un cálculo global en el que se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia. c. Ampliaciones. Las ampliaciones deben sujetarse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y a las del presente decreto, referidas a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado y respecto de los índices de ocupación y construcción estos se aplican a la totalidad de la edificación. El cálculo de las exigencias de estacionamientos y equipamiento tendrán el mismo manejo descrito en el literal b. Así mismo deberá acogerse a la norma relativa a aislamientos y a la delimitación de paramentos definitivos, resultantes del respeto de las afectaciones y diseños específicos de los Sistemas Generales cuando la ampliación se proyecte sobre áreas reguladas por tales disposiciones. ARTÍCULO 12. RESERVAS VIALES.
b. Todos los predios que se demarcan en los planos de las fichas normativas del presente decreto, como áreas que deben definir zona de reserva para intersecciones serán precisados por el D.A.P.D de conformidad con los Artículos números 164, 165 y 166 del Decreto Distrital 619 del 2000. ARTÍCULO 13. APLICACIÓN EFECTO PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 471 del Decreto 619 del 2000, No existen áreas generadoras de plusvalía en la UPZ, 16 Santa Barbara. ARTÍCULO 14. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 227 de 2001 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto Distrital 619 de 2000. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 26 DE DICIEMBRE DE 2000 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital |