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ACUERDO 10 DE 1955 (abril 22) El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá, Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 93 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 39 de 1992 ACUERDA: Artículo 1º.- Autorízase al Alcalde Mayor para formar parte con otras personas naturales o jurídicas que deseen vincularse, una persona jurídica, autónoma, que se denominará "Jardín Botánico José Celestino Mutis", destinada a crear, organizar y sostener dentro del parque de recreo del Bosque Popular, el cultivo de toda clase de especies botánicas con el objeto de proporcionar a sus visitantes descanso y enseñanza. Ver Art. 1 Ley 299 de 1996 Artículo 2º.- Modificado artículo 2 Acuerdo 34 de 1992, decía así: Esta corporación será administrada por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, con sus respectivos suplentes, los que serán nombrados así: Un (1) principal y su suplente, por el Alcalde Mayor; Dos (2) principales y sus suplentes, por el Consejo Administrativo, y Dos (2) principales y sus suplentes, por las personas naturales y las jurídicas. En caso de que estas dos últimas personas no hagan la designación de representantes, la harán los restantes miembros de la Junta. Artículo 3º.- La corporación tendrá, además, un Director y dos suplentes personales que serán nombrados por la Junta. El Director será el representante legal de la corporación y ejecutor de los acuerdos de la Junta. Artículo 4º.- Para asegurar el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Distrito Especial de Bogotá, una vez constituida en legal forma la corporación, aportará:
Artículo 5º.- Mientras el Jardín Botánico no haya desarrollado sus propios viveros quedan a su disposición los del Distrito, los que serán mantenidos con los fondos que actualmente se les destinan. Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde Mayor para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo. Artículo 7º.- Las inversiones de fondos del Distrito serán revisadas por la Contraloría del Distrito. Artículo 8º.- En caso de liquidación de la corporación que se crea en desarrollo de este Acuerdo, el saldo del patrimonio se repartirá en proporción a los aportes. Artículo 9º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1955. Publíquese y ejecútese. El Presidente, ROBERTO SALAZAR GÓMEZ. El Secretario, HERNÁN PEDRAZA. |