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LEY 1679 DE 2013 (Noviembre 20) Por la cual se modifica transitoriamente el periodo de realización de los juegos deportivos nacionales, juegos paralímpicos nacionales y cambia la denominación del evento deportivo juegos paralímpicos nacionales por juegos paranacionales EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar transitoriamente el artículo 27 del Decreto-ley número 1228 de 1995 sobre el periodo de realización de los Juegos Deportivos Nacionales, modificar el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 introduciendo cambio en la denominación del evento deportivo Juegos Paralímpicos Nacionales por Juegos Paranacionales, y modificar transitoriamente el periodo de realización de los Juegos Paranacionales. Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 27 del Decreto-ley número 1228 de 1995, el cual quedará así: Parágrafo transitorio. El periodo de los Juegos Deportivos Nacionales establecido en el presente artículo, se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la vigésima (XX) versión, los cuales se realizarán en el año 2015. Una vez realizados los Juegos Deportivos Nacionales de la vigésima (XX) versión, en el año 2015, el evento deportivo continuará realizándose cada cuatro (4) años. Artículo 3°. Modifíquese y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 8° de la Ley 582 de 2000, el cual quedará así: Artículo 8°. Créase los Juegos Paranacionales con ciclo de cuatro (4) años. Se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales. Parágrafo transitorio. El periodo de los Juegos Paranacionales establecido en el artículo 8° de la Ley 582 de 2000 se modifica de forma transitoria por una sola vez para el desarrollo de la Cuarta (IV) versión, la cual se realizará en el año 2015. Una vez realizada la Cuarta (IV) versión de los Juegos Paranacionales en el año 2015, el evento deportivo seguirá realizándose cada cuatro (4) años. Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE
LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES HERNÁN PENAGOS EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 20 dias del mes de noviembre del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DEL INTERIOR AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO
LIBRE, COLDEPORTES
ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE |