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RESOLUCIÓN 1422 DE 2013 (Noviembre 20) Por la cual se determina y delimita la zona de reserva para la ejecución de la Etapa No. 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado "Estación Central" ubicado en las Localidades de Santa Fe y Los Mártires de esta ciudad EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, el literal n) del artículo 4 del Decreto Distrital 16 de 2013 y, Ver Decreto Distrital 317 de 2023. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto Distrital 190 de 2004, define las operaciones estratégicas de la ciudad como el conjunto de "(…) actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo, la estrategia de ordenamiento formulada en la presente revisión. Tienen la finalidad de orientar los recursos de inversión para que sean incluidos en el respectivo programa de ejecución de cada administración". Que al artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que "Para efectos de jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y con el fin de que sean observados en los planes de inversión y facilitar la aplicación de instrumentos de gestión, se priorizan las siguientes operaciones estratégicas: Operación estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional) (…) La formulación, adopción y ejecución de cada una de las operaciones estratégicas implica enfocar recursos públicos y privados de manera concertada, en el marco de la estrategia general de gestión establecida en el Titulo V del presente revisión (Sic). Por esta razón son la base principal para la formulación de los escenarios de ejecución de corto mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial". Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2º del artículo 61 del Decreto Distrital 190 de 2004, hace parte de los programas prioritarios de ejecución de dicho instrumento la Consolidación del Centro de la ciudad y la Red de Centralidades. Que el artículo 63 del citado Decreto, en relación con la "Consolidación del centro y de la red de Centralidades del Distrito Capital", establece que con ésta "(…) se busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promoverá la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y el presente Plan. A su vez, se promoverán acciones en las centralidades urbanas que hacen parte de operaciones estratégicas (…)" Que dentro de las directrices establecidas en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 para el desarrollo de la Operación estratégica Centro (Centro Histórico - Centro Internacional), se encuentran las de fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional, proteger el patrimonio cultural y promover la renovación urbana. Que el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que las zonas de reserva (…) son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones. (…)" Que el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que la "(…) determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativo de Catastro Distrital. (…)" Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó "(…) la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro – PZCB – y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo", y se enmarca en el Tratamiento de Renovación Urbana el sector en el que se encuentra localizado el proyecto denominado "Estación Central". Que mediante Resolución 0414 del 10 de marzo de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación determinó y delimitó la zona de reserva para la ejecución de las etapas 1 y 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central" Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá - ERU, mediante el escrito con radicado No. 1-2013-22673 del 20 de marzo de 2013, solicitó complementar la zona de reserva determinada mediante Resolución 0414 de 2009 argumentando lo siguiente: "(…) por medio del Decreto 492 de 2007, se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro, y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, enmarca dicho proyecto de renovación Urbana, y por medio del cual se establecieron las políticas y estrategias de la operación entre ellas la de renovación urbana. Teniendo en cuenta que la resolución 1116 del 1 de junio de 2009, por la cual se adoptó las determinantes para la formulación del plan parcial de renovación urbana Estación Central ubicado en las localidades de Santafé y Los Mártires, quedó delimitado el plan parcial de la siguiente forma: • Por el oriente, la Carrera 13 • Por el sur, la Calle 24 • Por el Occidente Transversal 17 y • Por el Norte, la calle 26 Y a través de la resolución 1883 del 27 de diciembre de 2012, se dio viabilidad al Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Central. El mencionado plan parcial, consta de tres (3) etapas, donde las etapas 1 y 2, se encuentran delimitada su área de reserva, para la ejecución del proyecto de renovación urbana a través de la resolución 0414 del 10 de marzo de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, dicha reserva se ha venido utilizando para la gestión de suelo y adquisición de predios para el proyecto. No obstante, en virtud de que dentro del citado proyecto de renovación urbana se encuentra incluida la etapa 3, con usos de vivienda de interés social, en concordancia con el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" 2012-2016, en los términos del Acuerdo 489 de 2012, y que esta área se halla fuera de la reserva determinada por la Resolución 414 de 2009, se hace necesario, complementar el área de dicha reserva para incluir la zona restante requerida para el Proyecto Integral de Renovación Urbana denominado Estación Central. SOLICITUD En tal virtud, le solicito se sirva expedir la complementación a la Resolución 414 del 10 de marzo de 2009, Por medio de la cual se determinó y delimitó un área de reserva para la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado estación central, en los términos del artículo 445 y 446, con el fin de proceder a efectuar la gestión de suelo y adquisición de los inmuebles, que se hallan dentro de la delimitación del proyecto integral de Renovación Urbana denominado Estación Central (…)". Que el artículo 55 del Decreto Distrital 213 de 2013"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central", ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires y se dictan otras disposiciones", dispone: "Artículo 55. INSTANCIA COORDINADORA DEL PLAN PARCIAL. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la ejecución del presente plan y la aplicación efectiva de los mecanismos de ejecución mediante los cuales se garantizará la realización del reparto equitativo de cargas y beneficios, se designa como coordinador del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central" a la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá –ERU". Que evaluada la solicitud realizada por la Empresa de Renovación Urbana mediante el escrito con radicado No. 1-2013-22673 del 20 de marzo de 2013, la Subsecretaría de Planeación Territorial considera que en aplicación de los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, se debe proceder a la expedición de la zona de reserva para la Etapa 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado "Estación Central", habida cuenta que la Resolución 0414 de 2009 fue expedida de forma previa a la aprobación del citado Plan Parcial, y que la reserva que hoy se solicita se requiere para su respectiva ejecución. Que dado que la solicitud de determinación y delimitación de la zona de reserva en mención, fue presentada mediante radicación No. 1-2013-22673 del 20 de marzo de 2013, le es aplicable el artículo 558 del Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.", el cual prevé: "Artículo 558. Culminación de trámites de instrumentos y procedimientos. Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se resolverán con base en las normas vigentes en el momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen. (…)" Que una vez estudiada la solicitud por la Subsecretaría de Planeación Territorial de esta entidad, la misma se considera viable en virtud de las consideraciones antes señaladas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Declarar como zona de reserva el área para la localización y futura ejecución de la Etapa No. 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado "Estación Central" ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires, la cual se delimita según Plano anexo denominado "Plano No. 1" a escala 1:500, el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subsecretaria de Planeación Territorial remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital copia de la presente Resolución y sus anexos para lo de su competencia. ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de esta entidad, para que actualice la Base Cartográfica Corporativa con base en las disposiciones en él contenidas. ARTÍCULO 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción Obra. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 164 de 2005, la presente resolución deberá publicarse en la página WEB de la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en donde se pueda consultar la reserva de los predios. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de noviembre del año 2013. GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación Nota: Ver norma original en anexos. |