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Acuerdo Local 001 de 2014 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
24/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5307 de febrero 27 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2014

(Enero 24)

Derogado por el art. 8, Acuerdo Local 003 de 2015.

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Puente Aranda

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y

CONSIDERANDO QUE:

La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que estable¬ce (sic) el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y pro-motores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.

Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de (sic) 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.

El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, establecen y reconocen el derecho de las comunidades a presentar iniciativas ciudadanas y comunitarias.

La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.

El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviem¬bre (sic) de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

Que la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda ha venido reuniéndose en forma continua durante el año 2012 y 2013, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.

Los medios y sectores de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda deciden presentar y promover ante la Junta Administradora Local la creación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa para promover, difundir y fomentar la política pública en el ámbito local.

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Puente Aranda

ACUERDA:

CAPITULO 1. CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE PUENTE ARANDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda.

Parágrafo Primero: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 que son los siguientes: promoción de los derechos humanos, promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones, solidaridad, equidad, participación, reconciliación, representatividad, legitimidad social, autonomía, ca¬lidad (sic), coordinación, corresponsabilidad, seguimiento y evaluación.

Parágrafo Segundo: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda es uno de los espacios consultivos y de apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008.

Parágrafo Tercero: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda integrará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, y a los procesos comunicacionales de los espacios de participación y de las organizaciones y movimientos sociales, para lo cual contará con la red de comunicación para la movilización social como espacio de participación.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda estará conformado por 25 integrantes así:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado

2. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local

3. Un (1) Delegado del Comité de Derechos Humanos

4. Un (1) representante del Consejo Local de Cultura de la Localidad.

5. Un representante (1) del Consejo Local de discapacidad

6. Un (1) representante del Consejo Local del Adulto Mayor

7. Un (1) representante del Consejo Local de Mujer y Género

8. Un (1) representante del Consejo Local de Juventud

9. Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad

10. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas, periódicos).

11. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, Tv IP o asimilados, otros medios audiovisuales).

12. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea).

13. Dos (2) representantes del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias, pro¬gramas (sic) radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizaciones y movimientos sociales, radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes o radio parlantes barriales).

14. Un (1) representante del sector correspondiente a las Organizaciones No Gubernamentales –ONG- cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria (investigación, educación, procesos participativos de comunicación comunitaria, edición, acompañamiento técnico y otras actividades asimiladas).

15. Dos (2) representantes del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o comunicación social que tengan injerencia directa, positiva y real dentro de la localidad de Puente Aranda.

16. Dos (2) estudiantes:

Uno (1) del sector conformado por estudiantes de universidades de comunicación social, periodismo, ciencias sociales y humanas, cine y televisión

Uno (1) de los colegios de la localidad, con conocimientos en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

17. Dos (2) representantes de los grupos poblaciones con enfoque diferencial, de género, étnico y religioso.

18. Un (1) representante del sector de niñas y niños entre los 9 y los 13 años.

PARÁGRAFO 1: Los primeros 9 miembros (numerales 1 al 9) serán delegados y presentados por su respectivo órgano rector - Alcaldía Local, Junta Administradora Local, Comité DDHH, Consejos Locales y JAC - .

Los demás miembros (numerales 10 al 18) serán elegidos democráticamente en asambleas propias del sector que las represente. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos que residan o tengan sede en la localidad de Puente Aranda.

PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional, distrital, local u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local.

PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin remuneración).

PARÁGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: La conformación del Consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local y su periodo inicial irá desde su elección hasta cumplir sus 4 años.

PARAGRAFO 6: Corresponde a la Alcaldía Local adelantar las actividades de promoción y organización del proceso electoral.

ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda:

A. Promover la interrelación e integración con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

B. Formular su Plan de Acción, el cual se articulará con el Plan de Desarrollo Local y las directrices de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria (Decreto 149 de 2008). Este plan se adoptará a más tardar a los 30 días de la elección del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda y se actualizará en el primer trimestre de cada año.

C. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Local las estra¬tegias (sic) de comunicación alternativa y comunitaria que puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo Local.

D. Proponer, sugerir y recomendar ajustes a los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la Localidad los cuales podrán ser adoptados por la Alcaldía o Junta Administradora Local.

E. Difundir la política pública de comunicación comunitaria y el presente Acuerdo Local.

F. Elaborar o formular observaciones, recomendaciones o sugerencias al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

G. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.

H. Propender por la comunicación comunitaria y alternativa en los procesos de participación, planeación participativa, presupuesto participativo, control social, veeduría ciudadana y la inclusión en el Plan de Desarrollo Local.

I. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.

J. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda, los espacios de participación local, y los sectores y movimientos sociales.

K. Promover la creación y consolidación de espacios y redes de comunicación en el ámbito de Local, Interlocal, Distrital, Nacional continental e internacional.

L. Difundir la articulación de los programas y actividades de todos los es¬pacios (sic) de participación existentes.

M. Divulgar ampliamente las acciones y resultados del Consejo Local de comunicación comunitaria y alternativa de Puente Aranda.

N. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán el acompañamiento y aprobación del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.

O. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en el Consejo Local de Cultura y demás espacios de participación que así lo establezca.

P. Presentar observaciones recomendaciones y/o sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local.

Q. Fijar su propio reglamento interno de funcionamiento a más tar¬dar (sic) a los treinta (30) días de su posesión.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda se regirá bajo las líneas de acción de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa concertadas en la mesa Distrital de comunicación para su desarrollo en el ámbito local.

Se ajustará a las normas distritales en especial el Acuerdo 292 de 2007, los Decretos 149 y 150 de 2008 sobre la política pública de comunicación comunitaria y alternativa y demás normas concordantes.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a par¬tir (sic) de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2014.

WILSON GUERRERO VERA

Presidente

Junta Administradora Local

PATRICIA AYALA BELTRÁN

Secretaria

Junta Administradora Local

El Alcalde Local de Puente Aranda sanciona el presente acuerdo Local a los veinte (20) días del mes de (sic) de dos mil catorce (2014) en Bogotá D.C.

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5307 de febrero 27 de 2014.