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ACUERDO LOCAL 02 DE 2014 "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Suba para la Protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional y normativo de proteger a los animales y preservar la sana convivencia con los humanos en la localidad" LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SUBA En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y CONSIDERANDO: Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas, Que la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra humanos, especialmente maltrato infantil y violencia contra las mujeres, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública de protección y bienestar animal, Que a nivel mundial se constata una tendencia a la protección normativa de los animales en dos direcciones intrínsecamente ligadas: por una parte, legislaciones que buscan ampliar el marco proteccionista entronizando el poder estatal en la erradicación del maltrato a los animales, y por otra, las que reconocen derechos a los mismos, Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989, Que el Estado Colombiano suscribió en Agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)" , Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea en razón de los lineamientos prácticos que aporta (las cinco libertades de bienestar), Que según la Constitución Política de Colombia es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales, Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que "Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida", Que recientemente el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de mayo de 2012, donde conceptúa que "existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección, Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que "A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre", Que en Colombia ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar, Que el Estado colombiano, a través de sus congresistas, se encuentra actualizando las leyes de protección animal mediante el curso en Cámara de Representantes y Senado de proyectos de Ley para proteger al oso de anteojos, penalizar el maltrato animal, prohibir el uso de animales en circos, hacer obligatoria la enseñanza de animales en colegios, dictar normas para la protección de los animales, y prohibir el ingreso de menores de edad a espectáculos donde se maltrate animales. Adicionalmente varios congresistas han decidido integrar una Bancada Animalista Colombiana. Que en Colombia la protección de los animales está colmando espacios en las agendas públicas, como en Medellín y Pereira donde se aprobaron acuerdos distritales orientados a definir una política pública para la protección de los animales, Que se debe efectuar un acondicionamiento de la política distrital frente a la especial protección constitucional que le otorga la Constitución Política de Colombia al ambiente y la biodiversidad, Que a pesar de la abundancia de instrumentos normativos nacionales y distritales no se ha garantizado la protección y el bienestar de los animales ni se han erradicado los actos de crueldad, violencia y maltrato hacia ellos, Que a través del Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana, se formuló el proyecto "Bogotá Humana con la Fauna", como parte del programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" (Art. 31), donde se establece que "Se implementará la política pública de protección de la fauna doméstica para mejorar la situación de estos animales y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad, y se orientará la articulación de acciones entre las diferentes secretarías y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad", Que en el Concejo de Bogotá se están tramitando varios proyectos de acuerdo que benefician a los animales, incluida la formulación de lineamientos de una política pública distrital de protección animal. Adicionalmente 20 concejales de Bogotá han decidido integrar una Bancada Animalista con los fines de: "promover la protección y el bienestar de todos los animales en su condición de seres sintientes y habitantes del territorio" y "generar y apoyar proyectos de acuerdo y ejercicios de control político sobre el tema y a vigilar que el Gobierno y la Administración Distrital cumplan con la inversión de recursos y el proyecto "Bogotá humana con la fauna" del Plan de Desarrollo", entre otros objetivos, Que se constata la ausencia de una autoridad o ente Distrital responsable de la protección y el bienestar de la fauna doméstica, toda vez que la Secretaría de Ambiente tiene competencia en el manejo de los animales de fauna silvestre y la Secretaría de Salud tiene competencia en el manejo de la población canina y felina exclusivamente desde un punto de vista epidemiológico y de salud pública, mas no de protección y bienestar, Que construir una Bogotá Humana implica tener en cuenta a las diferentes expresiones de vida que habitan el territorio para garantizar su existencia en condiciones adecuadas y darle el mayor el alcance posible a los principios de una ciudad incluyente y de derechos, Que es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Suba fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos y ciudadanas en el trato digno y ético que dichos seres merecen como seres sintientes, ACUERDO Acuerdo modificado
por el art 1º, Acuerdo Local 008 de 2020. <El nuevo
texto es el siguiente> CAPÍTULO 1 DE LA MODIFICACIÓN DEL
CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO 2. Modifíquese el
Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad 11 de
Suba, Como un organismo para promover la participación ciudadana, la gestión
política y administrativa, la gestión e implementación de estrategias, planes,
acciones, programas, y el trabajo interinstitucional e intersectorial en
beneficio de los animales y de la convivencia ciudadana en torno a ellos. PARÁGRAFO 1. Entiéndase que los
animales hacen parte del concepto de fauna, como “el conjunto de animales de un
país o región” CAPÍTULO 2 DEL CONSEJO LOCAL DE
SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO 3. DEFINICIONES CONSEJO PYBA: El
Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal – PYBA de Suba es un
ente asesor, consultivo y ejecutor de la Administración local, en las
políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la
protección y bienestar integral de los animales domésticos y silvestres en la
Localidad y de la convivencia ciudadana en torno a ellos. Bienestar Animal: comprende la calidad de vida de
un animal y las necesidades que definen qué condiciones deben ser provistas a
los mismos; debe evaluarse desde las 5 libertades: - Libertad de hambre y sed - Libertad de incomodidad - Libertad de dolor, lesión y enfermedad - Libertad de expresar su comportamiento natural-
Libertad de miedo y angustia Consejeros: Delegados (as) y/o
representantes institucionales y no institucionales elegidos para conformar el
Consejo PYBA. ARTÍCULO 4. Integración del
Consejo El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Suba
estará integrado con 15 consejeros institucionales y no institucionales, así: Consejeros institucionales: El alcalde local o su delegado, quien lo presidirá. Un (1) delegado Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica. Un (1) delegado Instituto Distrital de
Participación y Acción Comunal - IDPAC. Un (1) delegado de la Subred Norte E.SE. Un (1) delegado de las Secretaria Distrital de
Ambiente – SDA Un (1) representante del grupo de policía ambiental
y ecológica de la Policía metropolitana de Bogotá. Un (1) delegado de colegio público y/o Privado. Consejeros no institucionales: Un (1) Representante de establecimientos
comerciales de productos para animales de compañía con mínimo un (1) año de
trabajo demostrable y con residencia en la localidad. Dos (2) Representantes de organizaciones,
colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales
con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad. Tres (3) líderes de protección animal que residan
en la localidad. Un (1) representante de los centros de atención
veterinaria de la localidad. Un (1) representante de las facultades de medicina
veterinaria o a fines. Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal de la Localidad de Suba (Asojuntas) PARÁGRAFO 1: La elección de los
representantes no institucionales será un ejercicio democrático, incluyente y
participativo, realizado de manera autónoma por cada organización, coordinado
por la Alcaldía Local. PARÁGRAFO 2: El Alcalde Local
designará al representante de la Alcaldía Local. PARÁGRAFO 3: Los Consejeros
institucionales deberán ser designados formalmente mediante oficio por los
directivos de la entidad a la que representarán. La delegación quedará en firme
una vez sea allegada a la Alcaldía Local de suba y tendrá vigencia hasta tanto
se reciba un cambio en la misma. PARÁGRAFO 4: Serán invitados
permanentes a las sesiones del Consejo, la Junta Administradora Local de Suba
JAL, DILE, Secretaria de Integración Social, Consejo Local de Propiedad
Horizontal, Personero Local o su delegado. Los representantes de las entidades invitadas
tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 5: Podrán
participar de las sesiones del Consejo, comunidad en general con interés afín,
organizaciones, colectivos, entidades académicas, Juntas de Acción Comunal,
fundaciones y hogares de paso protectoras de animales que operen a nivel
distrital y nacional. Sus representantes tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 6: El Consejo podrá
invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control y vigilancia, actor
político, administrativo del orden nacional, distrital o local, o a quien
considere pertinente para el logro de sus objetivos. Los representantes de las
entidades invitadas tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 7: La participación
de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago alguno). PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para
el período 2020–2023, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45
días posteriores a la sanción del presente acuerdo local. ARTÍCULO 5. OBJETIVO GENERAL. Coordinar
las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la
Localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o
políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitará la
participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el
tema, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuesta a los
entes locales y distritales en relación con este. ARTÍCULO 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a) Asesorar en temas relacionados con la aplicación de
las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección
y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su
implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o
nacional. b) Velar por la optimización de los recursos y los
servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que
trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional,
en pro de la protección y bienestar reales para los animales de la Localidad o
que tengan influencia en ella, tanto rural como urbana. c) Promover la participación y socialización activa y
eficaz de los habitantes de Suba en la protección de los animales y en la
formulación, la evaluación y el seguimiento de los planes de desarrollo y
proyectos de inversión de la Localidad relacionados con el tema. d) Incidir en la gestión y territorialización de la
inversión de las entidades que cuyas políticas beneficien a los animales. e) Incidir en la formulación, evolución y seguimientos
de los planes de desarrollo y proyectos de inversión local para la protección y
el bienestar de los animales. f) Institucionalizar el 4 de octubre para hacer la
celebración del día del animal en la Localidad, en consonancia con la
celebración del día mundial del animal. g) Gestionar acciones y participar activamente durante
la semana para la protección y el bienestar animal celebrada la primera semana
de octubre de la mano de la secretaría general. CAPÍTULO 3 DE LAS FUNCIONES DEL
CONSEJO LOCAL DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. ARTÍCULO 7. FUNCIONES. Son
funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal: 1. Promover la participación comunitaria en las personas
y entidades de la localidad de Suba, la formulación de normatividad y políticas
públicas, así como la veeduría ciudadana para el seguimiento del manejo y
control de recursos asignados en temas relacionados con la protección y
bienestar animal en la localidad de Suba. 2. Asesorar a la administración de la localidad de
Suba, en la formulación, construcción e implantación de políticas,
especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2013-2038
y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y
Bienestar Animal en la localidad de Suba. 3. Actuar como instancia válida de interlocución y
consulta, ante la administración local y las entidades públicas distritales y
las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a Protección
y Bienestar Animal. 4. Elegir un (1) representante no institucional para
que represente al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y
Bienestar Animal. Y elegir representantes ante otras instancias de
participación cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. 5. Presentar anualmente a la JAL de la localidad de
Suba, un informe de gestión y resultados. 6. Adoptar su propio reglamento de organización y
funcionamiento. 7. Las demás que por su naturaleza y alcance se
establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro
organismo o que por el ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades
o instancias. 8. Presentar informes periódicos de su gestión a la
comunidad de la localidad de Suba: actividades, decisiones y medidas adoptadas. CAPITULO 4 DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El
consejo local de protección y bienestar animal de Suba se encontrará organizado
de la siguiente manera, presidente(a), Secretario(a) técnico(a) y el pleno los
consejeros institucionales y no institucionales. La presidencia estará a cargo del alcalde (sa)
local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del (a)
delegado (a) del Instituto de Protección y Bienestar Animal. Funciones de la Presidencia • Convocar a las reuniones ordinarias y
extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia
de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión,
listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones. • Coordinar la logística para el desarrollo de las
sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de proporcionar el
espacio y los elementos audiovisuales necesarios. • Presentar a la comunidad y a la Junta
Administradora Local el informe anual de la gestión del Consejo DE Protección y
Bienestar Animal (PYBA). Funciones de la Secretaría Técnica • Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual
debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de
anticipación. • Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias, conformar los documentos de trabajo e informar a los
integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. • Organizar y mantener actualizado el archivo de los
documentos que se generen y/o aprueben. Presentar al Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por
los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su
deliberación. • Elaborar en conjunto con los miembros del consejo,
el informe de gestión y resultados anual del Consejo De Protección y Bienestar
Animal (PYBA). ARTÍCULO 9. SESIONES Y QUÓRUM: El
Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes en horario convenido para tal
fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten. El Consejo será convocado por la presidencia del
(PYBA) para actividades específicas que guarden relación con la protección y el
bienestar de los animales. Para sesionar se puede hacer con quorum
deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar
decisiones se deberá contar con quórum decisorio es decir 50% más uno de sus
miembros. CAPITULO 5 CONFORMACION DEL CONSEJO ARTÍCULO 10: PERIODO DEL CONSEJO: La
elección de consejeros y conformación del consejo será por un periodo de cuatro
(4) años. ARTÍCULO 11: PERIODO DE ELECCIÓN: La
elección de los consejeros no institucionales se realizará mediante un
ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la
administración local, estos podrán reelegirse. Y su elección se hará durante el
primer semestre de acuerdo con el periodo constitucional, del Alcalde Mayor. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para
el período 2020–2023, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45
días posteriores a la sanción del presente acuerdo local. ARTÍCULO 12: CONVOCATORIA: La
Alcaldía Local de Suba y el Instituto de Protección y Bienestar Animal
convocarán públicamente durante 15 días previos al comienzo del periodo de
inscripción de aspirantes a la elección, por los medios apropiados locales y/o
distritales de comunicación y realizará la difusión para la elección de
representantes no institucionales, el cual estará conformado de la siguiente
manera: Un (1) Representante de establecimientos
comerciales de productos para animales de compañía con mínimo un (1) año de
trabajo demostrable y con residencia en la localidad. Dos (2) Representantes de organizaciones,
colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales
con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad. Tres (3) líderes de protección animal que residan
en la localidad. Un (1) representante de los centros de atención
veterinaria de la localidad. Un (1) representante de las facultades de medicina
veterinaria o a fines. Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de
Acción Comunal de la Localidad de Suba (Asojuntas). Dos (2) representantes de colegios público o
privado “docentes– estudiantes”, con participación autónoma. PARÁGRAFO 1: El Alcalde (sa)
Local o su delegado(a), en coordinación con los representantes de los
consejeros institucionales definirá el cronograma de elección de este proceso. ARTÍCULO 13: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y/O
CANDIDATAS. Los interesados deberán inscribirse
diligenciando el formato aprobado por la presidencia del Consejo (el cual
deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Numero de Cedula,
organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico), y
deberán adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 15: De Los
Requisitos De Candidatos O Candidatas, según aplique. El
proceso de inscripción se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes al
término de la convocatoria. El recibo de inscripciones se hará en forma
presencial en la Alcaldía Local de Suba y en forma virtual mediante correo
electrónico destinado para tal fin, el cual deberá estar publicado con la
convocatoria. El proceso de recepción de las inscripciones estará a cargo de la
presidencia del Consejo, quien, al término del plazo presentará las
inscripciones allegadas para la elección de los consejeros. PARÁGRAFO: La presidencia del
Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (PYBA) podrá ampliar el termino
de inscripción en caso de que no se inscriban al menos un representante de cada
sector convocado, con el fin de permitir y garantizar la participación de cada
uno. ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN Y ELECCIÓN: La
presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en articulación
con la secretaria técnica se reunirá dentro de los 3 días siguientes del
término de las inscripciones para valorar y calificar a los aspirantes así:
Si el aspirante pasa la verificación de requisitos
generales y específicos entra en la lista de elegibles. Si el aspirante no pasa
alguna de las verificaciones no podrá continuar en el proceso. En caso de presentarse un empate entre dos o más
aspirante al mismo sector, se definirá la elección mediante votación en mesa
técnica integrada por los representantes de los consejeros institucionales. De
continuar el empate se determinará por sorteo o balota. ARTÍCULO 15. DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O
CANDIDATAS. REQUISITOS GENERALES: Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales: • Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fotocopia
de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la
fotocopia de la contraseña certificada. • De ser estudiantes se permitirá que sean mayores de
catorce (14) años, para el caso de que sean representantes de colegios públicos
o privados. • No hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni
interdicción legal para ejercer el cargo. REQUISITOS ESPECÍFICOS: Para los líderes de protección animal y
representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o
fundaciones protectoras de animales: • Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año
anterior a su postulación y hasta la fecha. • Presentar una propuesta de trabajo que indique su
interés y rol a desempeñar dentro del consejo. Para Representante de establecimientos comerciales
de productos para animales de compañía, representante de los centros de
atención veterinaria de la localidad: • Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año
anterior a su postulación y hasta la fecha • Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la
última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cedula del
representante legal • Remitir carta de autorización y/o delegación de
parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación. PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de
Suba será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se
recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las
demás normas concordantes. ARTÍCULO 16. INSTALACIÓN: Una
vez elegidos y notificados los representantes, se realizará la instalación
oficial del consejo, mediante acto protocolario convocado por la presidencia
del Consejo (PYBA) ARTÍCULO 17. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE
CONSEJERO(A): Se consideran los siguientes eventos: Decisión emanada por la entidad, instancia u organización
que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá
informar por escrito y nombrar su reemplazo. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias
consecutivas o cuatro (4) sesiones Ordinarias o extraordinarias acumuladas en un
año. Cualquier otra que dentro del reglamento interno
del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quede estipulada. ARTÍCULO 18. PARTICIPACION AD-HONOREN DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO. Quienes sean miembros
del Consejo de protección y Bienestar Animal de la Localidad de Suba,
realizaran sus actividades ad honoren, por lo tanto, no conlleva reconocimiento
económico, en especie, estipendio o emolumento por su participación como
miembro del consejo. ARTÍCULO 19. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga
cualquier acuerdo local que le sea contrario. El texto original era el siguiente: Capítulo
1 DE LA
CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO
1. Creación Créase el Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal en
la localidad 11 de Suba, como un organismo para promover la participación
ciudadana, la gestión política y administrativa, la promoción de la consecución
de fondos para el diseño y la implementación de planes, acciones, programas y
estrategias, y el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio de
los animales, sus poseedores y de la convivencia ciudadana en torno a ellos. PARÁGRAFO
1. Entiéndase por poseedor al propietario, tenedor o cuidador de cualquier
animal. PARÁGRAFO
2. Entiéndase que los animales hacen parte del concepto de fauna, como "el
conjunto de animales de un país o región"1 Capítulo
2 DEL
CONSEJO LOCAL DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO
2. Definición El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal es un
organismo de participación, control social, generación e implementación de
propuestas, gestión y asesoría de políticas, campañas, planes, programas y
estrategias relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.
Es el ente máximo de consultoría en temas de bienestar y protección animal de
la localidad. ARTICULO
3. Integración del Consejo El Consejo Local para la Protección y el Bienestar
Animal estará integrado de la siguiente manera: A. El
Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. B. Un (1)
delegado de la JAL de la localidad. C.
Comandante de la Policía o su delegado para temas de animales y medio ambiente. D.
Gerente del Hospital o su delegado en tema de Salud Publica. E. Presidente
de Asojuntas o su delegado F. Directora
del DILE o su delegado G. Un (1)
representante del Consejo de propiedad horizontal de la localidad H. Un
Rector Colegio Público, Un Rector Colegio Privado I. Dos
(2) representantes de organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones
protectoras de animales con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la
localidad. J. Dos
(2) líderes de la protección animal que residan o trabajen en la localidad y
sean representativos. K. Un (1)
docente representante de las facultades de medicina veterinaria y ecología. L. Un (1)
representante de los centros de atención veterinaria de la localidad. Parágrafo
1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos miembros más
(manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento
de sus funciones. Parágrafo
2: Los miembros del Consejo serán elegidos en Asamblea de Conformación del
Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal. Cada persona
u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno
de los sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática. Parágrafo
3: El Alcalde Local designará al representante de la Alcaldía Local. Parágrafo
4: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos,
entidades académicas y fundaciones protectoras de animales que operen a nivel
distrital, nacional e internacional. Sus representantes tendrán voz pero no
voto. Parágrafo
5: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control,
actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro
que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades
invitadas tendrán voz pero no voto. Parágrafo
6: La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago alguno). Parágrafo
7: El Consejo tendrá el mismo período de los Ediles. Deberá ser convocado por
la Administración Local en los primeros noventa (90) días de cada período
constitucional para que sea conformado. Parágrafo
transitorio: Para el período 2012–2015, la conformación del consejo se
realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo
local. ARTÍCULO
4. Objetivo general. Coordinar las instancias pertinentes de tipo público,
privado y comunitario de la Localidad en pro de la implementación de las
estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar
animal. También facilitará la participación, seguimiento y control de la
gestión pública en relación con el tema, así como la deliberación ciudadana y
el planteamiento de propuestas a los entes locales y distritales en relación
con este. ARTÍCULO
5. Objetivos específicos. a)
Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias,
lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar
animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a
diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacional. b) Velar
por la optimización de los recursos y los servicios, conocimientos y
experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los
animales en el nivel local, distrital y nacional, en pro de la protección y
bienestar reales para los animales de la Localidad o que tengan influencia en
ella, para los casos de aves silvestres y fauna callejera. c)
Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de
Suba en la protección de los animales y en la formulación, la evaluación y el
seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la
Localidad relacionados con el tema. d)
Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades que
cuyas políticas beneficien a los animales. e)
Incidir en la formulación, evolución y seguimientos de los planes de desarrollo
y proyectos de inversión local para la protección y el bienestar de los
animales. f)
Institucionalizar el 4 de octubre para hacer la celebración del día del animal
en la Localidad, en consonancia con la celebración del día mundial del animal. g)
Participar activamente durante la semana para la protección y el bienestar
animal celebrada la primera semana de octubre de la mano de la secretaría
general. Capítulo
3 DE LAS
FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. ARTÍCULO
6. Funciones. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar
Animal: a)
Expedir su propio reglamento. b)
Definir su estructura organizacional y cronograma de trabajo. c)
Documentarse y evidenciar la situación de los animales en la localidad. d)
Definir acciones de solución a los problemas de maltrato, tenencia
irresponsable y crueldad contra los animales en forma de campañas, planes,
programas o estrategias e)
Realizar las acciones necesarias para la formulación, adopción, implementación,
gestión de recursos, seguimiento y evaluación de las acciones de solución, con
los diferentes actores públicos, privados y comunitarios del orden local, distrital,
nacional e internacional f)
Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y para la
promoción de una cultura ciudadana de protección y bienestar animal. g)
Promover proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales
a través de la responsabilidad social empresarial. h)
Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad
y a sus diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de
compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el
maltrato y la crueldad contra los animales y las alternativas para lograr una
convivencia ética con los animales y el planeta. i)
Definir estrategias para que los habitantes de la localidad conozcan sus
deberes y los mecanismos de participación y control social en relación con la
protección y el bienestar de los animales. j)
Consolidar una red de organizaciones sociales, públicas y privadas de diverso
orden que compartan el interés en la protección y el bienestar de los animales
en la localidad. k)
Identificar y convocar a las entidades públicas con competencia en el manejo de
animales en la localidad, con el fin de involucrarlas en las campañas,
estrategias, planes y programas para la protección y el bienestar de los
animales. l)
Fomentar la participación de la comunidad de la localidad mediante la creación
de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección a los
animales. m)
Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas,
estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los
animales en la localidad e involucrarlos en los procesos. n) Las
demás que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad o que
puedan tener impacto en el orden distrital o nacional. o) Trabajar
de la mano de la academia para lograr los anteriores objetivos y lograr una
veeduría efectiva de los procesos concernientes al tema. p)
Veedores en el tema. Capítulo
4 DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO
7. Estructura y normas. El Consejo podrá conformar comisiones de trabajo para
el estudio de temas específicos y la formulación de propuestas relacionadas.
Estas comisiones rendirán informe de su labor según como se disponga. El
Consejo se reunirá ordinariamente cada dos meses en horario convenido para tal
fin y deberá llevar actas de cada reunión. El
Consejo podrá ser convocado por la Administración Local para actividades
específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales. Capítulo
5 DEL
APOYO, LOGÌSTICA Y SEGUIMIENTO ARTÌCULO
8. El apoyo y la logística estarán a cargo de la Administración Local de Suba y
el seguimiento que garantice un buen funcionamiento estará a cargo de la JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, que deberá velar por el buen funcionamiento de
este Consejo.
ARTÍCULO
9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y
deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario. PAULINO GUTIÉRREZ CASTILLO Autor de la Iniciativa ALEXÁNDER BUSTOS CARRERO Ponente Proyecto Edil de Suba JOSÉ YAMID SANMIGUEL Ponente Proyecto Edil de Suba DIEGO VERA CUADROS Presidente de la J.AL. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria el día 04 de julio de 2014. El presente Acuerdo es sancionado por la Alcaldesa Local de Suba. MARISOL PERILLA GÓMEZ Alcaldesa Local de Suba NOTA DE PIE DE PÁGINA: 1. Diccionario de la Lengua Española, XXII ed., Real Academia de la Lengua Española NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5404 de julio 30 de 2014. |