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Acuerdo Local 008 de 2020 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
06/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6995 del 17 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2020

 

(Noviembre 06)

 

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 002 de 2014 y se integra el Acuerdo Local 006 de 2020, “Por el cual se crea el Consejo Local de Suba para la protección y el bienestar animal”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA  LOCALIDAD DE SUBA

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hace parte la fauna:

 

Que en el artículo 79 establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”, y que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

 

Que el artículo 1 de esta Ley dispuso que “a partir de la promulgación de la presente Ley los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre”.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” en el artículo 128 establece los criterios para el Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos.

 

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser estos seres con capacidad de sentir.

 

Que el Decreto 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023” contiene dentro de sus líneas de acción la de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico, siendo uno de sus ejes temáticos la “promoción de la tenencia responsable de animales y el bienestar animal en el Distrito Capital”.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Que mediante Decreto 242 De 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones”, se vincula a los Consejos Locales en la implementación de la Política Pública.

 

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificaciones. Se modifica el articulado del Acuerdo Local 002 de 2014 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Suba para la Protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional y normativo de proteger a los animales y preservar la sana convivencia con los humanos en la localidad”, quedando de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO 1

 

DE LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad 11 de Suba, Como un organismo para promover la participación ciudadana, la gestión política y administrativa, la gestión e implementación de estrategias, planes, acciones, programas, y el trabajo interinstitucional e intersectorial en beneficio de los animales y de la convivencia ciudadana en torno a ellos.

 

PARÁGRAFO 1. Entiéndase que los animales hacen parte del concepto de fauna, como “el conjunto de animales de un país o región”

 

CAPÍTULO 2

 

DEL CONSEJO LOCAL DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES CONSEJO PYBA: El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal – PYBA de Suba es un ente asesor, consultivo y ejecutor de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar integral de los animales domésticos y silvestres en la Localidad y de la convivencia ciudadana en torno a ellos.

 

Bienestar Animal: comprende la calidad de vida de un animal y las necesidades que definen qué condiciones deben ser provistas a los mismos; debe evaluarse desde las 5 libertades:

 

- Libertad de hambre y sed

 

- Libertad de incomodidad

 

- Libertad de dolor, lesión y enfermedad

 

- Libertad de expresar su comportamiento natural- Libertad de miedo y angustia

 

Consejeros: Delegados (as) y/o representantes institucionales y no institucionales elegidos para conformar el Consejo PYBA.

 

ARTÍCULO 4. Integración del Consejo El Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Suba estará integrado con 15 consejeros institucionales y no institucionales, así:

 

Consejeros institucionales:

 

El alcalde local o su delegado, quien lo presidirá.

 

Un (1) delegado Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

Un (1) delegado Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

Un (1) delegado de la Subred Norte E.SE.

 

Un (1) delegado de las Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

 

Un (1) representante del grupo de policía ambiental y ecológica de la Policía metropolitana de Bogotá.

 

Un (1) delegado de colegio público y/o Privado.

 

Consejeros no institucionales:

 

Un (1) Representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

 

Dos (2) Representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

 

Tres (3) líderes de protección animal que residan en la localidad.

 

Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

 

Un (1) representante de las facultades de medicina veterinaria o a fines.

 

Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Suba (Asojuntas)

 

PARÁGRAFO 1: La elección de los representantes no institucionales será un ejercicio democrático, incluyente y participativo, realizado de manera autónoma por cada organización, coordinado por la Alcaldía Local.

 

PARÁGRAFO 2: El Alcalde Local designará al representante de la Alcaldía Local.

 

PARÁGRAFO 3: Los Consejeros institucionales deberán ser designados formalmente mediante oficio por los directivos de la entidad a la que representarán. La delegación quedará en firme una vez sea allegada a la Alcaldía Local de suba y tendrá vigencia hasta tanto se reciba un cambio en la misma.

 

PARÁGRAFO 4: Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, la Junta Administradora Local de Suba JAL, DILE, Secretaria de Integración Social, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Personero Local o su delegado. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 5: Podrán participar de las sesiones del Consejo, comunidad en general con interés afín, organizaciones, colectivos, entidades académicas, Juntas de Acción Comunal, fundaciones y hogares de paso protectoras de animales que operen a nivel distrital y nacional. Sus representantes tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 6: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control y vigilancia, actor político, administrativo del orden nacional, distrital o local, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 7: La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago alguno).

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período 2020–2023, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO 5. OBJETIVO GENERAL. Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la Localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitará la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuesta a los entes locales y distritales en relación con este.

 

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 

a) Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacional.

 

b) Velar por la optimización de los recursos y los servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional, en pro de la protección y bienestar reales para los animales de la Localidad o que tengan influencia en ella, tanto rural como urbana.

 

c) Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de Suba en la protección de los animales y en la formulación, la evaluación y el seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la Localidad relacionados con el tema.

 

d) Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades que cuyas políticas beneficien a los animales.

 

e) Incidir en la formulación, evolución y seguimientos de los planes de desarrollo y proyectos de inversión local para la protección y el bienestar de los animales.

 

f) Institucionalizar el 4 de octubre para hacer la celebración del día del animal en la Localidad, en consonancia con la celebración del día mundial del animal.

 

g) Gestionar acciones y participar activamente durante la semana para la protección y el bienestar animal celebrada la primera semana de octubre de la mano de la secretaría general.

 

CAPÍTULO 3

 

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL  DE SUBA PARA LA PROTECCIÓN Y  BIENESTAR ANIMAL.

 

ARTÍCULO 7. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

 

1. Promover la participación comunitaria en las personas y entidades de la localidad de Suba, la formulación de normatividad y políticas públicas, así como la veeduría ciudadana para el seguimiento del manejo y control de recursos asignados en temas relacionados con la protección y bienestar animal en la localidad de Suba.

 

2. Asesorar a la administración de la localidad de Suba, en la formulación, construcción e implantación de políticas, especialmente la Política Distrital de Bienestar y Protección Animal 2013-2038 y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Suba.

 

3. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta, ante la administración local y las entidades públicas distritales y las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a Protección y Bienestar Animal.

 

4. Elegir un (1) representante no institucional para que represente al Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal. Y elegir representantes ante otras instancias de participación cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

5. Presentar anualmente a la JAL de la localidad de Suba, un informe de gestión y resultados.

 

6. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

7. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por el ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

8. Presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad de la localidad de Suba: actividades, decisiones y medidas adoptadas.

 

CAPITULO 4

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El consejo local de protección y bienestar animal de Suba se encontrará organizado de la siguiente manera, presidente(a), Secretario(a) técnico(a) y el pleno los consejeros institucionales y no institucionales.

 

La presidencia estará a cargo del alcalde (sa) local o su delegado (a).

 

La secretaria técnica estará a cargo del (a) delegado (a) del Instituto de Protección y Bienestar Animal.

 

Funciones de la Presidencia

 

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

Coordinar la logística para el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de proporcionar el espacio y los elementos audiovisuales necesarios.

 

Presentar a la comunidad y a la Junta Administradora Local el informe anual de la gestión del Consejo DE Protección y Bienestar Animal (PYBA).

 

Funciones de la Secretaría Técnica

 

Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

Elaborar en conjunto con los miembros del consejo, el informe de gestión y resultados anual del Consejo De Protección y Bienestar Animal (PYBA).

 

ARTÍCULO 9. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes en horario convenido para tal fin, y extraordinariamente cuando las situaciones lo ameriten.

 

El Consejo será convocado por la presidencia del (PYBA) para actividades específicas que guarden relación con la protección y el bienestar de los animales.

Para sesionar se puede hacer con quorum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones se deberá contar con quórum decisorio es decir 50% más uno de sus miembros.

 

CAPITULO 5

 

CONFORMACION DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 10: PERIODO DEL CONSEJO: La elección de consejeros y conformación del consejo será por un periodo de cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 11: PERIODO DE ELECCIÓN: La elección de los consejeros no institucionales se realizará mediante un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la administración local, estos podrán reelegirse. Y su elección se hará durante el primer semestre de acuerdo con el periodo constitucional, del Alcalde Mayor.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período 2020–2023, la conformación del consejo se realizará dentro de los 45 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO 12: CONVOCATORIA: La Alcaldía Local de Suba y el Instituto de Protección y Bienestar Animal convocarán públicamente durante 15 días previos al comienzo del periodo de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios apropiados locales y/o distritales de comunicación y realizará la difusión para la elección de representantes no institucionales, el cual estará conformado de la siguiente manera:

 

Un (1) Representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

 

Dos (2) Representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales con mínimo un (1) año de trabajo demostrable y con residencia en la localidad.

 

Tres (3) líderes de protección animal que residan en la localidad.

 

Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

 

Un (1) representante de las facultades de medicina veterinaria o a fines.

 

Un (1) delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Suba (Asojuntas).

 

Dos (2) representantes de colegios público o privado “docentes– estudiantes”, con participación autónoma.

 

PARÁGRAFO 1: El Alcalde (sa) Local o su delegado(a), en coordinación con los representantes de los consejeros institucionales definirá el cronograma de elección de este proceso.

 

ARTÍCULO 13: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y/O CANDIDATAS. Los interesados deberán inscribirse diligenciando el formato aprobado por la presidencia del Consejo (el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Numero de Cedula, organización que representa, dirección, teléfono y correo electrónico), y deberán adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 15: De Los Requisitos De Candidatos O Candidatas, según aplique. El proceso de inscripción se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.

 

El recibo de inscripciones se hará en forma presencial en la Alcaldía Local de Suba y en forma virtual mediante correo electrónico destinado para tal fin, el cual deberá estar publicado con la convocatoria. El proceso de recepción de las inscripciones estará a cargo de la presidencia del Consejo, quien, al término del plazo presentará las inscripciones allegadas para la elección de los consejeros.

 

PARÁGRAFO: La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (PYBA) podrá ampliar el termino de inscripción en caso de que no se inscriban al menos un representante de cada sector convocado, con el fin de permitir y garantizar la participación de cada uno.

 

ARTÍCULO 14. EVALUACIÓN Y ELECCIÓN: La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en articulación con la secretaria técnica se reunirá dentro de los 3 días siguientes del término de las inscripciones para valorar y calificar a los aspirantes así:

 

Verificación  de requisitos  generales

¿Aporta todos los  requisitos generales?

Cumple ______

No cumple _____

Verificación  de requisitos  específicos

¿Aporta todos los requisitos específicos de acuerdo a su postulación?

Cumple ______

No cumple _____

 

Si el aspirante pasa la verificación de requisitos generales y específicos entra en la lista de elegibles. Si el aspirante no pasa alguna de las verificaciones no podrá continuar en el proceso.

 

En caso de presentarse un empate entre dos o más aspirante al mismo sector, se definirá la elección mediante votación en mesa técnica integrada por los representantes de los consejeros institucionales. De continuar el empate se determinará por sorteo o balota.

 

ARTÍCULO 15. DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O CANDIDATAS.

 

REQUISITOS GENERALES:

 

Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

 

Tener mínimo 18 años cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada.

De ser estudiantes se permitirá que sean mayores de catorce (14) años, para el caso de que sean representantes de colegios públicos o privados.

 

No hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal para ejercer el cargo.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

 

Para los líderes de protección animal y representantes de organizaciones, colectivos, hogares de paso, entidades o fundaciones protectoras de animales:

 

Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año anterior a su postulación y hasta la fecha.

 

Presentar una propuesta de trabajo que indique su interés y rol a desempeñar dentro del consejo.

 

Para Representante de establecimientos comerciales de productos para animales de compañía, representante de los centros de atención veterinaria de la localidad:

 

Demostrar trabajo en la localidad mínimo de un año anterior a su postulación y hasta la fecha

 

Remitir cámara de comercio actualizada, copia de la última visita de la Subred Norte, certificado de bomberos, copia de cedula del representante legal

 

Remitir carta de autorización y/o delegación de parte del representante legal del establecimiento para presentar postulación.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de Suba será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 16. INSTALACIÓN: Una vez elegidos y notificados los representantes, se realizará la instalación oficial del consejo, mediante acto protocolario convocado por la presidencia del Consejo (PYBA)

 

ARTÍCULO 17. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERO(A): Se consideran los siguientes eventos:

 

Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el cual se deberá informar por escrito y nombrar su reemplazo.

 

Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (4) sesiones Ordinarias o extraordinarias acumuladas en un año.

 

Cualquier otra que dentro del reglamento interno del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quede estipulada.

 

ARTÍCULO 18. PARTICIPACION AD-HONOREN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO. Quienes sean miembros del Consejo de protección y Bienestar Animal de la Localidad de Suba, realizaran sus actividades ad honoren, por lo tanto, no conlleva reconocimiento económico, en especie, estipendio o emolumento por su participación como miembro del consejo.

 

ARTÍCULO 19. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.”

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2020.

 

NELSON GUEVARA FARFÁN

 

Edil Autor - Junta Administradora Local de Suba

 

ANDRÉS FELIPE CORTÉS MURILLO

 

Edil Ponente - Junta Administradora Local de Suba

 

LINA MARÍA VELA BERMÚDEZ

 

Edilesa Ponente - Junta Administradora Local de Suba

 

MARCELA OSPINA GÓMEZ

 

Presidente - Junta Administradora Local de Suba

 

DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ

 

Secretaria de Apoyo de la JAL Suba

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de noviembre del año 2020.

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba