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ACUERDO 644 DE 2016 (Mayo 20) Reglamentado por el Decreto Distrital 624 de 2016 "Por el cual se institucionaliza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. Institucionalizar la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", conformada por las Bibliotecas Públicas del Distrito Capital que actualmente forman parte del Programa Biblored, así como con las que se llegaren a crear, como un programa permanente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza del sector. Parágrafo 1. La Administración Distrital podrá promover acciones de cooperación, articulación y apoyo con entidades del sector público y privado del orden nacional e internacional, así como con bibliotecas de carácter privado, mixto o comunitarias del país y el exterior, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas, sus planes, programas y servicios. Parágrafo 2. La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., promoverá el apoyo y articulación con las bibliotecas comunitarias. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en un término no mayor a un año, identificará las bibliotecas comunitarias existentes en el Distrito Capital e implementará programas de apoyo. ARTÍCULO 2°. Servicio público de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored". Los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", se consideran un servicio público, por su importancia en el acceso y goce efectivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1379 de 2010. La Administración Distrital incluirá todos los años, en su presupuesto, las partidas para la creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y de sus planes, programas y servicios. ARTÍCULO 3°. Programas y Servicios. La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", promoverá el acceso amplio a libros de calidad para todas las edades, así como a otras fuentes de información y conocimiento, y diseñará programas y servicios dirigidos a mejorar las capacidades de la población para la lectura, la escritura y el uso provechoso de los recursos bibliotecarios. Parágrafo 1. La Administración Distrital adelantará acciones para que de manera progresiva se garantice el uso de las TICS, para facilitar el uso y accesibilidad a los contenidos de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. a las personas en condición de discapacidad. ARTÍCULO 4. Acceso a Niños, Niñas, Jóvenes y Adolescentes. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaria de Educación Distrital promoverá estrategias prioritarias para garantizar el acceso, inscripción y registro de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes a la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., en las estrategias se incluirá la participación e inclusión de los niños y niñas de 0 a 5 años. ARTÍCULO 5°. Biblioteca Digital de Bogotá. La Administración Distrital promoverá acciones para la creación de la Biblioteca Digital de Bogotá, en coordinación con la Biblioteca Digital Nacional y otros centros de información de Colombia y el mundo, con el fin de acceder a colecciones, investigaciones, audiovisuales, revistas, documentos musicales y demás herramientas de contenidos, programas y servicios digitales. ARTÍCULO 6°. Innovación y Tecnología en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. La Administración Distrital promoverá alianzas y acciones para la consecución de recursos tecnológicos, administrativos y financieros para apoyar la inserción de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. "Biblored", en la era digital. ARTÍCULO 7°. Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura. El Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura será el órgano consultivo de la Administración Distrital y de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", para el diseño de políticas de lectura y escritura. La Administración Distrital definirá la composición, funciones y demás aspectos relacionados con el Consejo Distrital de Fomento de la lectura y la Escritura. ARTÍCULO 8°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo 106 de 2003, modifica y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente RODRÍGO CASTRO CORRALES Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Mayo 20 de 2016 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5843 de mayo 27 de 2016. |