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DECRETO
624 DE 2016 (Diciembre
26) Por medio del cual se
reglamenta el Acuerdo 644 de 2016 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del
artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4º del artículo 38 y el
artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 7° del Acuerdo Distrital 644 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el inciso 2° del artículo 70°
Constitución Política establece que “La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Que el artículo 315° de la Constitución
Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer
cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los
acuerdos del Concejo. Que de conformidad con el numeral 4 del
artículo 38º del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de
Bogotá ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de
2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito
Capital como “el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos
que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de
manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos
humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los
bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.” Que el sistema de coordinación integra,
en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento
de los organismos y las entidades entre sí, estableciendo mecanismos de
interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad. Que dentro de las instancias del Sistema
de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 33 del Acuerdo
257 de 2006, están los Consejos Consultivos, los cuales podrán ser creados por
el Alcalde Mayor, "con representación de organismos o entidades estatales
y la participación de representantes del sector privado y organizaciones
sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito
de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de
carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria
cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación", de
conformidad con lo establecido en el artículo 39 ibídem. Que el Acuerdo Distrital 644 de 2016,
"Por el cual se institucionaliza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas
de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" establece diferentes
disposiciones para institucionalizar la Red Distrital de Bibliotecas Públicas
de Bogotá D.C. -"Biblored”, entre ellas, la
obligación que le asiste a la administración distrital de definir la
composición, funciones y demás aspectos relacionados con el Consejo Distrital
de Fomento de la Lectura y la Escritura. Que en cumplimiento de lo dispuesto en
el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- se invitó a la comunidad en
general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar
observaciones y/o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la
página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiempo
durante el cual no se recibieron observaciones. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1º.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Distrital 644 de
2016, en lo que respecta a la composición, funciones y demás aspectos
relacionados con el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. Artículo 2º.- Conformación del
Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. El Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura estará
conformado de la siguiente manera: 1.
El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, o su delegado; quien lo presidirá; 2.
El (la) Secretario (a) Distrital de Educación,
o su delegado; 3.
El Alto Consejero (a) para las TIC o quien haga
sus veces, o su delegado; 4.
El (la) Director (a) del Instituto Distrital de
las Artes "IDARTES", o su delegado; 5.
El (la) Gerente (a) de la Red Distrital de
Bibliotecas Públicas; 6.
El (la) Director (a) de la Cámara Colombiana
del Libro, o su delegado; 7.
El (la) Director (a) de Fundalectura,
o su delegado; 8.
Un representante de la Biblioteca Nacional de
Colombia; 9.
Un representante del Consejo Distrital de
Literatura; 10.
Un representante de los espacios comunitarios
de lectura. Parágrafo 1. Los delegados de los miembros del Consejo Distrital del
Fomento a la Lectura y la Escritura deberán ser del nivel directivo o asesor. Parágrafo 2. Los representantes señalados en los numerales 9 y 10
del presente artículo serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que para
el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Parágrafo 3. A las reuniones
del Consejo podrán invitarse servidores públicos, expertos o personas que por
sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada,
quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 3°.- Funciones del Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura. Son funciones del Consejo las siguientes: 1.
Recomendar a la Administración Distrital los
lineamientos para la elaboración y desarrollo de los planes y políticas de
lectura y escritura en la ciudad. 2.
Apoyar la concertación de los intereses y
esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento
de la lectura y la escritura. 3.
Proponer líneas de estímulos para las
experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura, la escritura y las
bibliotecas en la ciudad. 4.
Promover la producción de materiales de lectura
de calidad y su distribución en todas las localidades. 5.
Proponer acciones orientadas a mejorar el
servicio de bibliotecas públicas y escolares. 6.
Proponer acciones que favorezcan la inclusión
de todas las poblaciones en el acceso a la lectura y la escritura. 7.
Orientar a la Administración Distrital en el
desarrollo de la Biblioteca Digital de Bogotá y de programas de inclusión
digital. 8.
Orientar el desarrollo de un Sistema de
Información Integral que de
cuenta del sector del libro, la lectura y las bibliotecas en la ciudad. 9.
Promover y apoyar actividades orientadas a la
sensibilización respecto a los derechos de autor relacionados con las obras
literarias. 10.
Proponer estrategias de gestión de recursos de
cooperación nacional e internacional para el fomento de la lectura, la
escritura y las bibliotecas en el Distrito. 11.
Proponer lineamientos para la realización de
investigaciones que fortalezcan y orienten los planes y programas de lectura,
escritura y bibliotecas en la ciudad. 12.
Dictar su propio reglamento. Artículo
4°.- Sesiones. El Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura sesionará
ordinariamente cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando se requiera o
cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Consejo lo
soliciten. Artículo
5 °.- Quórum y decisiones. El Consejo podrá
deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros con derecho a
voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con
derecho a voto. Artículo
6°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica
del Consejo Distrital de Fomento
de la Lectura y la Escritura estará a cargo de la Dirección de Lectura y
Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o
quien haga sus veces, quien participará con voz pero
sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones: 1.
Elaborar las actas de las reuniones, las cuales
contendrán como mínimo las decisiones y recomendaciones del Consejo y harán
parte de los soportes del respectivo trámite. 2.
Citar a los miembros e invitados/as que deban
concurrir a la sesión del Consejo. 3.
Recoger las propuestas de los miembros del
Consejo y darles trámite. 4.
Manejar y administrar la correspondencia y el
archivo de las actas y documentos relacionados con las actividades del Consejo
o emitidos por éste. 5.
Las demás que le sean asignadas en el
reglamento interno del Consejo. Parágrafo. Las actas de
las sesiones serán suscritas por la Secretaría Técnica y el (la) Secretario (a)
de Cultura, Recreación y Deporte o delegado, en su calidad de Presidente del
Consejo. Artículo
7°.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor MARÍA
CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte |