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DECRETO 505 DE 2016 (Noviembre 21) Por medio del
cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C.,
y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1 del
Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto
Nacional 2660 de 1998, en concordancia con el Decreto Distrital 315 de 2007 y
la Resolución 4350 de 1998 modificada por la 392 de 1999 del Ministerio de
Transporte, y CONSIDERANDO: Que
corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad
transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el
territorio de su jurisdicción. Que
el Decreto Nacional 2660 de 1998 establece los criterios para la fijación de
tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto. Que
la Resolución 4350 de 1998, modificada por la 392 de 1999, del Ministerio de
Transporte, establece la metodología para la elaboración de los estudios de
costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público
municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Que
mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el
modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público
colectivo de pasajeros y mixto, utilizando la metodología adoptada mediante la
Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte. Que
el numeral 4 del citado artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, establece
que: "Si la tarifa técnica
resultante registra un incremento mayor a $50.00 en relación con la tarifa
vigente autorizada, la Administración Distrital incrementará cien pesos
($100.00), a la tarifa del nivel de servicio correspondiente". Que
la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política
Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el
documento denominado: "CÁLCULO DE LA
TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA y
MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. AÑO 2016 DESS - T - 003 - 2016", el cual
dio como resultado la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo,
actualizada al mes de Julio de 2016, para los diferentes grupos tarifarios. Que
según el citado documento, la tarifa técnica para los buses mayores de 10 años
y busetas mayores de 10 años, presenta una variación positiva mayor a cincuenta
pesos m/cte. ($50.00), resultando procedente efectuar un incremento de cien
pesos m/cte. ($100.00) en la tarifa respectiva de tales tipos de vehículos de
transporte público colectivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4
del artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007. Que
de acuerdo con el mismo documento elaborado por la Subsecretaría de Política
Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría
Distrital de Movilidad, la tarifa técnica para los buses menores o iguales a 10
años, las busetas menores o iguales a 10 años y los microbuses, no registra una
variación positiva mayor a cincuenta pesos m/cte.($50.00), por lo tanto, no se
realizará incremento alguno en la tarifa de estos grupos vehiculares de
transporte público colectivo. Que
por lo anterior, se incrementará en el valor de cien pesos m/cte. ($100.00), la
tarifa para los buses mayores de 10 años y busetas mayores de 10 años, que
prestan el servicio de transporte público colectivo en Bogotá, D.C. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 074 de 2020. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 622 de 2018. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 669 de 2017. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá, D.C., las siguientes tarifas: <El nuevo texto es el siguiente>
<El texto original
era el siguiente>
Artículo 2°.- Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. En el anexo de este decreto se describen las especificaciones técnicas de la calcomanía. Artículo 3°.- Para efectos del
presente Decreto, se entiende como horario nocturno el comprendido entre las
veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente. Artículo 4°.- La Secretaría
Distrital de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo
previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través
de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y
aplicará las sanciones legales correspondientes. Artículo 5°.- El presente Decreto
rige a partir del día siguiente al de su publicación, deroga el Decreto
Distrital 601 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,
a los 21 días del mes de noviembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCUN Secretario Distrital
de Movilidad ANEXO Para
el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los
vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual
será suministrada por las empresas. Las siguientes son las especificaciones
técnicas: 1. FORMA: Cuadrada, dividida
por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior
izquierdo. 2. TAMAÑO: 20 cm x 20 cm. 3. DISEÑO: Reborde blanco. El
sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector
inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna. 4. COLOR: Fondo blanco para el
sector superior y negro para el sector inferior. 5. CARACTERÍSTICAS: En el sector del
fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en
el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco. 6. UBICACIÓN: En la parte derecha
del panorámico delantero y al Iado de la puerta de
entrada del vehículo. |