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DECRETO 669 DE 2017 (Diciembre 05) Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 505 de 2016 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los
numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del
artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de
1996, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998, en concordancia con el
artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007 y el artículo 3 de la Resolución
4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, CONSIDERANDO: Que corresponde al
Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio
de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su
jurisdicción. Que mediante
Decreto 2660 de 1998, el Gobierno Nacional señaló
los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o
mixto. Que mediante
Resolución N° 4350 de 1998, modificada por la
Resolución 392 de 1999, ambas expedidas por el
Ministerio de Transporte, se establece la metodología para la elaboración de
los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o
mixto. Que mediante el
artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se
estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte
público colectivo de pasajeros, mixto e individual. Que conforme a lo
previsto en el numeral 4 del artículo 1 ídem, la Secretaría
Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial,
Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, realizó en julio de 2017 la
actualización de la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo conforme se
registra en el Estudio Técnico DESS–T–006–2017, “CÁLCULO DE LA TARIFA
TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA Y
MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. EN 2017”, el cual arrojó como resultado la
necesidad de ajustar la tarifa de cobro de servicio al usuario para bus
mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez (10) años, buseta mayor de
diez (10) años, buseta menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que la
tarifa técnica de estos niveles de servicio registra una variación positiva
mayor o igual a $50 en relación con la tarifa vigente autorizada. Que de acuerdo con
los resultados obtenidos en el Estudio Técnico DESS-T-006-2017, y en
cumplimiento de lo expuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se
recomienda un incremento de $100 a cada una de las tarifas vigentes. De esta
manera, la tarifa recomendada queda en $1.650 para el rango horario diurno y en
$1.700 para el rango horario nocturno, dominical o festivo, para todos los
tipos de vehículos de transporte público colectivo. Que en mérito de lo expuesto; DECRETA: ARTÍCULO 1. Modificar el
artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016 el cual
quedará de la siguiente manera: Artículo 1.
Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en
Bogotá D.C. las siguientes tarifas:
ARTÍCULO 2. CONTROL
Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y
control de las medidas adoptadas. ARTÍCULO 3. Las demás
disposiciones del Decreto 505 de 2016 continúan vigentes. ARTÍCULO 4. El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y
modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 505 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |