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DECRETO
593 DE 2016 (Diciembre
21) Por medio del cual se modifica la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal Casablanca PZ72 ubicado en la Localidad de Suba, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales
3) y 4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del
artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor
las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las
funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a
cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los
decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución
de los acuerdos; (…)” Que
el artículo 43 del Decreto Distrital
190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…)
constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones
administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”,
entre estos se encuentran los planes directores para parques. Que el artículo 243
del citado decreto, dispone que
los parques distritales se clasifican en escala
regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el
parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo,
intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales
deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los
casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema
de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal
Casablanca como de escala zonal con el código PZ72. Que el artículo 252
ibídem, establece la obligatoriedad,
lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala
regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º
que: “El Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes
Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”. Que el Decreto
Distrital 215 de 2005 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se
dictan otras disposiciones”, en su artículo 42 definió el Programa de
Provisión, Recuperación y Mantenimiento del Sistema de Parques Metropolitanos y
Zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del
Espacio Público. Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308
de 2006 “Por el cual se adopta el Plan
Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de
acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones
recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los
parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias
recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a:
Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P),
Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y uso de Servicios
Complementarios (SC). Que de conformidad con el artículo 17 del citado Decreto señala que “(…) la red general de parques busca cubrir
con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del
Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional,
metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos
relaciones de complementariedad. (…)”. Que el artículo 21 ibídem establece: “Artículo 21º.- Línea de
acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el
ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos
busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo,
aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y
expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para
lograrlo se determina: a. Que los parques zonales, dependiendo de las
actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para
albergar equipamientos deportivos de la red principal. b. Que en virtud de lo anterior, los parques
zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras
tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y
plazoletas. c. Que
las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque
no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar
contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral
anterior. d. Que el área restante (mínimo del 30%) se
destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y
empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”. Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de
Bogotá D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá, entre ellos el
Parque Zonal Casablanca. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por
el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana”, señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el
espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible
para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas
orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante
la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de
fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el
espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y
construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”. Que el artículo 150 ibídem, introdujo
dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados
para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para
Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio
público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques
en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”,
programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de
todas las escalas. Que la Secretaría Distrital de
Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio
de 2016 estableció los “Lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”,
señalando los principios generales, la identificación de los elementos de
importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los
lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el
parque colinda con un humedal. Que mediante oficio
con radicado SDP No. 1-2016-37234 del 29 de julio de 2016, la Subdirección
Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –
IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP la formulación del
proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Casablanca PZ72 y
allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del
Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación
del Plan Director, certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público – DADEP, y el oficio con los lineamientos generales para
planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de
iniciar el trámite de modificación del plan director adoptado mediante el
Decreto Distrital 192 de 2007, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645
de 2016. Que de acuerdo con lo señalado en la
Memoria Técnica del Parque Zonal “Casablanca”
elaborada por el IDRD, la cual constituye
el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la revisión del Plan Director a partir de las
siguientes consideraciones: “De Orden Funcional - Abrir el espacio del parque a la ciudad y principalmente hacia el
interior de la Localidad de Suba, con el fin de potenciar su apropiación
mediante una óptima articulación con el entorno. - Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que
garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales. - Ampliar el
área del parque mediante la adición de cuatro zonas de cesión contiguas al
predio Torreladera. De Orden Técnico - Incluir la utilización de materiales con coeficientes de permeabilidad
en donde la configuración de su sección constructiva no involucre estructuras
granulares que impermeabilicen el terreno.” Que según su estructura funcional y territorial, Parque Zonal
Casablanca PZ72 se encuentra clasificado dentro de la Red General de Parques en la zona
norte en el ámbito recreativo y deportivo; y hace parte de la Red Principal
del Sistema de Equipamientos Deportivos dada su vocación deportiva, determinada por el resultado de la
distribución de los componentes espaciales en el ámbito territorial de la UPZ y el Plan
Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos (Decreto Distrital 308
de 2006). Que de acuerdo con las certificaciones
expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público –
DADEP el Parque Zonal Casablanca PZ72 se encuentra ubicado en una zona de
cesión tipo A proveniente del desarrollo Torreladera,
con un área de 17.786,68 m2 y cuatro zonas verdes provenientes de las
urbanizaciones Salamanca y Calatayud, con las siguientes áreas, zona verde uno
con 9.524,38 m2, zona verde dos con 2.591,98 m2, zona verde tres con 2.558,98
m2 y zona verde cuatro con 34,14 m2. Que la Secretaría Distrital de
Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Casablanca PZ72 presentado
por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto
Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.- Objeto. Modificar parcialmente el
Decreto Distrital 192 de 2007 en cuanto a la reglamentación del Plan Director
del Parque Zonal Casablanca con código PZ72 ubicado en la Localidad de Suba,
para ajustarlo a las disposiciones Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo
2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos y a las modificaciones de los Planes
Maestros de Espacio Público y de Equipamientos Deportivos y Recreativos. Parágrafo: Hacen parte
integral del presente decreto los siguientes documentos: 1. Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Casablanca escala
1:1000. 2. Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan
Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 3. Certificaciones del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público. 4. Oficio con los lineamientos generales para planes directores
de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
2º.-
Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Casablanca
PZ72 se encuentra ubicado en la Localidad de Suba, UPZ 23 Casablanca. Limita al
occidente con la Carrera 80; al norte con el Barrio Casablanca I; al oriente
con predio privado y zona de reserva de la Avenida Transversal de Suba y al sur
con la Urbanización Salamanca y Calatayud. El Parque Zonal Casablanca está compuesto
por los siguientes predios:
La localización, áreas, distribución espacial de
campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los
elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el Plano 1/1 de
localización general a escala 1:1000 el cual hace parte integral de este
decreto. Artículo 3º.-
Descripción. El Parque
Zonal Casablanca PZ72 hace parte de la red principal de equipamientos deportivos, en
concordancia con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 308 de
2006 busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo,
aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y
expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad.
El propósito
del Parque Zonal Casablanca PZ72 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con
sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco
componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo
(D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente
Ecológico (E) y uso de Servicios
Complementarios (SC). La localización y distribución espacial de los
componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos
constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director
Parque Zonal Casablanca PZ72 escala 1:1000. El parque tiene un área de
32.496,16 metros cuadrados y presenta una topografía ligeramente inclinada que
asciende de suroccidente a noroccidente, a través de la cual se conectan los
flujos peatonales provenientes de la Avenida Suba al interior de la UPZ 23
Casablanca.
El parque se
configura como un espacio verde de uso colectivo que actúa como regulador del
equilibrio ambiental, a través del cual se organizan las distintas dotaciones
de juegos, gimnasios y servicios complementarios (administración, vestidores,
punto de café), con el fin de establecer mejores relaciones espaciales que
generen una apropiación del lugar, aprovechando su ubicación sobre el costado
oriental de los Cerros de Suba. Las diferentes áreas que componen el
parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia
con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006
y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del
Ministerio de Transporte, y por las normas que
las modifiquen, adicionen o sustituyan que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura
Ecológica Principal. De acuerdo con lo establecido en el numeral
2 del artículo 75 y el artículo 97 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Parque Zonal Casablanca PZ72 hace parte de la Estructura Ecológica
Principal – EEP – del Distrito Capital. El parque establece una articulación física y virtual con la EEP de la red
de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca al ubicarse como elemento de
espacio publico significativo sobre el Cerro de Suba. En torno a la noción de hábitat en el sector, el parque favorece e integra
los sistemas de movilidad y accesibilidad a los sectores de urbanización
consolidada. De las 58 zonas verdes existentes al interior de la UPZ 23, el parque
Casablanca PZ72 es el único de escala zonal al interior de la misma; siendo uno
de los siete parques zonales con los que cuenta la localidad de Suba. Artículo 5º.- Correspondencia
con los Sistemas Generales. Se define de la siguiente forma: 5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Casablanca
PZ72 se conecta con la malla vial arterial
mediante su relación directa con la Carrera 80 a través de la cual se
comunica con la Avenida Transversal de Suba (V-2). A
través de su relación con la Avenida Transversal de Suba (V-2), el parque se
comunica con el sur-occidente de la ciudad a través de la Avenida Alfredo D Bateman (V-2). A futuro se conectará con el nor-oriente de la ciudad, a través de la Avenida
Transversal de Suba (V-2), con el norte
a través la Avenida Boyacá (V-1), la futura Avenida Las Villas (V-3) y La
Avenida Paseo de Los Libertadores. (V-0). 5.2. Sistema
de Equipamientos Urbanos. El Parque Casablanca hace parte del sistema
de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento
deportivo y recreativo; y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala
zonal; el cual mejora índices de seguridad humana a las distintas escalas de
atención en la perspectiva de consolidar ciudad. 5.3.
Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Casablanca PZ72 hace parte del sistema
de espacio público construido; componente parques distritales, clasificación
parque de escala zonal; identificado con el código PZ-72 (Artículo 244.
Identificación de los parques que conforman el sistema Decreto 190 de 2004). El parque se articula con la Ciudad a través del componente espacios
peatonales y la red de andenes del cerro norte de suba a través de la carrera
80, en donde su carácter zonal lo convierte en punto de referencia importante
para los habitantes del centro de la localidad de Suba. Una vez se consolide la
totalidad de la Avenida Transversal de Suba, el parque se articulara con el
oriente de la ciudad. 5.4. Sistemas Generales de
Servicios Públicos. 5.4.1. Acueducto y Saneamiento Básico. El Parque Zonal Casablanca PZ72 se conecta al sistema de acueducto a
partir del Sistema Tibitoc; y al Sistema de
Saneamiento Básico a través del Interceptor de Britalia,
con colectores de aguas lluvias y negras. 5.4.2. Recolección de Basuras. El parque hace parte del sistema general
de recolección de basuras a través del operador del sector. 5.4.3. Sistema de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal Casablanca PZ72 no
cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones y de Gas
Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos
complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar las
correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras. 5.4.4. Sistema
de Energía Eléctrica. El
parque se conectará al Sistema de Baja Tensión de CODENSA para alimentar el
alumbrado peatonal sobre los senderos y distintas áreas de actividad y zonas
deportivas.
Parágrafo 1. Todas las redes de
servicios públicos deben ser subterráneas.
Parágrafo 2. Dado que las
condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura
administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la
prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen
funcionamiento.
Artículo
6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal
Casablanca PZ72 está localizado al oriente de la Operación Centralidad Suba
(8), la cual tiene como directriz principal promover la localización de
equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público.
El
Parque Zonal Casablanca PZ72, no se encuentra localizado al interior de las
operaciones estratégicas establecidas en el Decreto Distrital 190 de
2004.
Artículo
7º.- Estructura
Administrativa y de Gestión del Parque. En
consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del
Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte-IDRD será, directamente o a través de
terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Casablanca PZ72. Las actividades
de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque
deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio
de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en la cual se
estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos,
urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al Decreto Distrital 456
de 2013 “Por el cual se adopta el Marco
Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del
Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”,
modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o
complementen. Artículo 8º.- Normas establecidas por las Autoridades
Ambientales. De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y
2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala
regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y
actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de
planes de manejo ambiental. El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas
contempladas en la “Guía de Manejo
Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el
Distrito Capital” adoptada por Resolución
991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA,
hoy Secretaría Distrital de Ambiente.
Así mismo, en
toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes
directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría
Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio
de 2016, tal como a continuación se enuncia: “(…) 1- PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes
objetivos ambientales: a. Sostener y
conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de
los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales
en todo el territorio. b. Garantizar el
disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen
de usos de cada una de las áreas que lo componen. c. Promover la
educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su
conservación. d. Fomentar la investigación científica sobre el
funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital. 2. IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE
IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS
Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo
siguiente: 1. Se deberán identificar árboles
patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de
extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros
o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de
arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según
lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2. Realizar evaluación técnica del arbolado
existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el
manejo que el diagnostico considera conveniente. 3. Identificar otros elementos de la
estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos 4. Identificar según modelo hidrogeológico,
áreas de recarga de acuíferos. 5. Información sobre parámetros ambientales
(clima, geomorfología, fauna, flora,etc). 6. Identificar áreas inundables o que generen
encharcamientos. 7. Identificar elementos urbanísticos de alto
impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc.) 3.
LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO 1. Confort
climático: · El diseño
debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y
arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible. · Se debe
conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y
velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en
lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más
adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o
atenuar impactos. 2. Generar
conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la
EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del
sector donde se ubiquen. 3. Valor
ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial,
espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta
biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas
boscosas, etc. · Proteger y
preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor
fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas. · Crear áreas
naturales para usos recreativos. · Proponer
acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido. 4. Generar cinturones verdes para mitigación
de impactos: En los parques de gran escala se debe generar cinturones de
arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una
vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como
ruido, contaminación, olores, etc. 5. Generación de humedales o cuerpos de agua
artificiales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de
esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por
ola invernal en la ciudad. 6. Techos Verdes: En cumplimiento a la
disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, “Por el cual se promueve la
implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o
terrazas verdes, entre otras en el D. C.” En lo expuesto en el parágrafo del
artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen
las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la
implementación de techos o terrazas verdes o similares”. El 30% de la cubierta de todas las
edificaciones deben tener techo verde. 7. Determinantes en relación con el ciclo del
agua: a. Adecuar la
calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y
aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b. A través de
drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes
naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe
generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de
alcantarillado pluvial. c. Proveer
suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo
del urbanismo del parque. d. Separar las
diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración
del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las
aguas residuales de las aguas grises. e. Usar aparatos
ahorradores de agua. f. Respetar en la zonificación del parque, las
áreas húmedas o humedales. g. Utilizar
jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada. 8. Determinantes en relación con relación a
la energía. a. Diseñar las
edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice
la soleación y la protección de viento. b. La
zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a
las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas
de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros
comerciales, etc; c. Todo el
alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED 9. Determinantes en relación con relación los
materiales: a. Respecto a
los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía
o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo
de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier
material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en
su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que
avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda
los elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20,
AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y
AR-70 y AR-75. b. Para la
construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación
de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente
garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que
demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más
rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes. c. Materiales
Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque,
deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de
lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de
Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición
legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas
constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la
Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los
lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y
tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito
Capital”. d. Durabilidad
de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo
cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales. e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo
expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014. 10. Determinantes en relación con relación a
tratamiento de residuos: a. Ubicar zonas
para el compostaje de residuos de talas y podas. b. Ubicar los
puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas
estrategias de diseño para promover el reciclaje 11. Determinantes en
relación con relación a la movilidad: a. Los
parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura
que asegure su integridad y con vigilancia. b. Los parqueaderos
deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo
menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y
eviten la soleación. c. Establecer una red
de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la
circulación segura y agradable en bicicleta. (…) 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN - Implementación
del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque). - Mantenimiento
del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material
vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto
531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura
Urbana de Bogotá. 4. PERMISOS
AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio
de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular
se requiera. (…)”.
Artículo 9º.- Ordenamiento del Parque. Los elementos descritos en este artículo
corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Casablanca PZ72 a escala
1:1000, el cual forma parte integral de este decreto.
9.1.
Usos principales, complementarios y prohibidos. 9.1.1.
Usos Principales: Recreación activa, deportivo de la red principal,
recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos. - Componente Deportivo (D): Campos y escenarios
deportivos, correspondiente al 15,11% del área total del parque. - Componente Juegos (J): Zonas de juegos para
niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños y
gimnasios, correspondiente al 4,28% del área total del parque. - Componente Ecológico (E): Zonas verdes
arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines
ornamentales, correspondiente al 60,40% del área total del parque. - Componente Plazoleta (P): Plazoletas de
encuentro y acceso, correspondiente al 3,61% del área total del parque. - Componente Multifunción (M): Zonas verdes no
arborizadas, correspondiente al 8,00% del área total del parque. 9.1.2. Usos complementarios: Servicios complementarios (SC) vestieres, baños, duchas,
casilleros, aforo, centro de salud,
administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías,
correspondiente al 0,25% del área total del parque. 9.1.3. Usos Prohibidos: Los que no están
contemplados dentro de los usos principales y complementarios. 9.2. Cuadro de áreas e índices de ocupación.
Para el
desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los
componentes espaciales previstos por el PMEDR
Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que
el 24% del área total del parque
zonal Casablanca se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de
circulación, campos deportivos, pistas de patinaje, juegos, gimnasios al aire libre, plazoletas y edificaciones. Es importante
señalar con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las
mismas prevé atender la necesidad de ofrecer de dotaciones acordes con las
tendencias y expectativas recreativas de la población de Suba, las cuales se
fundamentan en un alta demanda de dotaciones de juegos y gimnasia al aire
libre. Igualmente el
manejo de superficies duras incluye el índice
de ocupación máximo que corresponde al 0.25% del área total del parque y equivale a 80 metros cuadrados,
destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios
complementarios. Siendo lo
anterior, el área restante correspondiente a 76% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo
de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables. 9.3. Volumetría de las
construcciones. Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el
desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la
eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos
utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de
recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción
de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje;
a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua
lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos
ambientales adecuados entre otras. Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas
verdes en 30% de las superficies propuestas, y las edificaciones planteadas
tendrán un solo piso para la integración paisajística con el entorno natural. 9.4. Determinantes
paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos
ambientales: 9.4.1. Sostener y conducir
los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los
ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios
ambientales en todo el territorio. 9.4.2. Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico
acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen. 9.4.3. Promover la educación ambiental y la socialización de la
responsabilidad por su conservación. 9.4.4. Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo
de los ecosistemas propios del Distrito Capital. 9.4.5. Durante el proceso
de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación
de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, como árboles
patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e
incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la
planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. 9.4.6. Igualmente se deberá
realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el
estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo. 9.4.7. El desarrollo de tratamientos silviculturales
al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a
partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la
silvicultura urbana, zonas
verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las
Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”. 9.4.8. El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor
ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos;
siendo sensible en relación con el ciclo del agua. Artículo 10º.- Actualización de planos urbanísticos. La
Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital
de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos
urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Casablanca PZ72, según lo dispuesto
en el presente decreto. Artículo 11º.- Ámbito de aplicación. El
presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal
Casablanca PZ72 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal
Casablanca PZ72 a escala 1:1000, no ampara los cerramientos y/o construcciones
que no estén señalados en el presente decreto, y tiene efectos únicamente sobre
los predios de propiedad del Distrito Capital. Artículo 12º.- Vigencia y
derogatorias. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra, y deroga en lo
pertinente el Decreto Distrital 192 de 2007 y demás disposiciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |