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DECRETO
619 DE 2016 (Diciembre
23) Por el cual se modifica el Plan
Director del Parque Zonal Villa Luz PZ16 ubicado en la Localidad de Engativá, se derogan los Decretos Distritales 196 de
2006 y 693 de 2011, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3
y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del
artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a
Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones,
la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del
Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos,
órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los
acuerdos; (…)”. Que el artículo 43 del
Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento
urbanístico “(…) constituyen
procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas
para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para
parques. Que el artículo 243
del citado decreto, dispone que
los parques distritales se clasifican en escala regional,
metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º
del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de
los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán
determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y
complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen
parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema
de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal
Villa Luz como de escala zonal con el código PZ16 y se encuentra identificado
en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio
Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial. Que el artículo 252
ibídem, establece la obligatoriedad,
lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala
regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que:
“El Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes
Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”. Que el artículo 42
del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el
cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital,
y se dictan otras disposiciones”,
modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la provisión,
recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales,
como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política
de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los
artículos 37 y siguientes, ibídem. Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308
de 2006 “Por el cual se adopta el Plan
Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado por el
Decreto Distrital 484 de 2007, establece
la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de
dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren
en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y
preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que
corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente
Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E); así como
los usos de Servicios Complementarios (SC). Que el artículo 17 del citado Decreto señala que: “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades
y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la
articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal
con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de
complementariedad. (…)”. Que el artículo 21 ibídem establece: “Artículo 21º.-
Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos
deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos
deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel
formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades,
tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la
localidad. Para lograrlo se determina: a. Que los parques zonales, dependiendo de las
actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para
albergar equipamientos deportivos de la red principal. b. Que en virtud de lo anterior, los parques
zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras
tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y
plazoletas. c. Que las
edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no
podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido
dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior. d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”. Que por medio del Decreto Distrital
196 del 8 de junio de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. adoptó el Plan
Director del Parque Zonal Villa Luz. Que mediante el Decreto Distrital 693
del 30 de diciembre de 2011, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó el
Decreto Distrital 196 de 2006 que adoptó el Plan Director del Parque Zonal
Villa Luz. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar
2: Democracia Urbana” señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio
público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los
habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas
orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante
la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de
fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el
espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y
construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”. Que el artículo 150 ibídem, introdujo
dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público
priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio
público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques
en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o
mejoramiento de 64 parques de todas las escalas. Que la Secretaría Distrital de
Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio
de 2016 estableció los “Lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”,
señalando los principios generales, la identificación de los elementos de
importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los
lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el
parque colinda con un humedal. Que mediante oficios
con los radicados Nos. 1-2016-36073 y 1-2016-36929 del 25 y 28 de julio de 2016
respectivamente, la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital
de Recreación y Deporte – IDRD – remitió a la Secretaría Distrital de
Planeación la formulación de la modificación del Plan Director del Parque Zonal
Villa Luz PZ16 y allegó los siguientes documentos de soporte jurídico y
técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del
proyecto de modificación del Plan Director, certificación del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y el oficio con los
lineamientos generales para planes directores de parques zonales y
metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del
plan director contenido en los Decretos Distritales 196 de 2006 y 693 de 2011, para dar cumplimiento al Acuerdo
Distrital 645 de 2016. Que de acuerdo con lo señalado en la
memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque
Zonal Villa Luz PZ16 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación de los Decretos Distritales
196 de 2006 y 693 de 2011 la partir de las siguientes consideraciones: “(…) De
Orden Funcional * Abrir el espacio del parque a la ciudad y
principalmente hacia el interior de la Localidad de Engativa,
con el fin de potenciar su apropiación mediante una óptima articulación con el
borde oriental. * Fortalecer las relaciones con el entorno
mediante la cualificación de los accesos a través de la caracterización de
usos. * Fortalecer la oferta deportiva ofreciendo una
mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos
grupos poblacionales. De
Orden Ambiental y Paisajístico * Resignificar el
predio a través del reordenamiento de los sistemas de circulación y dotaciones
con el fin de establecer mejores relaciones espaciales que generen una
apropiación del lugar. * Caracterizar
los espacios diferenciados de manera tal que generen valores paisajísticos al
interior del parque. * Implementar
espacios sostenibles que contribuyan a mitigar la falta de áreas verdes y
generar continuidades ambientales sanas. De
Orden Técnico * Incluir la utilización de materiales con
coeficientes de permeabilidad en donde la configuración de su sección
constructiva no involucre estructuras granulares que impermeabilicen el terreno.
(…)” Que de acuerdo con la
certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público – DADEP, el Parque Zonal Villa Luz PZ16 se encuentra ubicado en
la zona de cesión para parque de la Urbanización Villa Luz y los andenes
perimetrales de las Carreras 77A y 80A. Que de acuerdo con la información
contenida en la certificación del DADEP, los predios que componen el Parque
Zonal Villa Luz PZ16 son los siguientes: i. Zona de cesión para parque Urbanización
Villa Luz, código RUPI 1376 24, área 48.388,18 m2, Manzana Catastral 0056145501000,
Matrícula Inmobiliaria 50C-1417737 y CHIP AAA0063TYDM. ii. Andenes Perimetrales Carreras 77A y
80A, área 671,47 m2. Que dentro del ámbito de
aplicación del Plan Director del Parque Zonal Villa Luz PZ16 no se contabiliza la
porción de terreno destinada a equipamiento comunal público que ocupa un área
de 687,36 m2, por lo tanto el área total del plan director es de 49.059,65 m2. Que para dar
cumplimiento a los objetivos propuestos se hace necesaria la modificación del Plan
Director del Parque Zonal Villa Luz PZ16, mediante su reglamentación con el presente
acto administrativo. Que la Secretaría Distrital de
Planeación realizó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Villa Luz PZ16 presentado
por el IDRD, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto
Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Modificar el Plan Director del
Parque Zonal Villa Luz PZ16 ubicado en la Localidad de Engativá, para ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo
Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos. Parágrafo: Hacen parte
integral del presente decreto los siguientes documentos: - Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Villa Luz PZ16, escala 1:1000. - Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan
Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. - Certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público. - Oficio con los lineamientos generales para planes directores
de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
2º.-
Localización, predios y áreas. El
Parque Zonal Villa Luz PZ16 se encuentra localizado en la Localidad de
Engativá, limita al Nororiente con la Calle 64C, al Noroccidente con la Carrera
80 A, al Suroriente con la Carrera 77 A y
al Suroccidente con la Calle 63F BIS. El
área de cesión que conforma el Parque Zonal Villa Luz es de propiedad del
Distrito Capital según consta en el Acta de Recibo 032 del 16 de diciembre de
1982 y la Escritura Pública No. 4073 del 21 de diciembre de 1994, otorgada en
la Notaría 30 del Círculo de Bogotá D.C. El Parque Zonal está compuesto por una
zona de cesión de la Urbanización Villa Luz Primera Etapa identificada en el Plano E 81/4-10 con un área de
49.075,54 m2. Mediante Resolución No. 0276 del 12 de Junio de 2003,
expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital,
se excluyó del área total del parque (49.075,54 m2) la zona destinada al
equipamiento comunal (687,36 m2) por tanto no es objeto de la reglamentación
por medio del presente acto administrativo. El Parque Zonal Villa Luz PZ16 está compuesto
por las siguientes áreas:
Adicionalmente, se incluyen los andenes perimetrales
de las Carreras 77A y 80A con un área de
671,47 m2. El área total del ámbito de
aplicación del Parque Zonal Villa Luz PZ16 es de 49.059,65 m2. Artículo 3º.- Descripción y elementos. El Parque Zonal Villa Luz PZ16 tiene un área de 49.059,65 m2 y presenta
una topografía plana a través de la cual se desarrolla una circulación
transversal en sentido oriente occidente. El proyecto deberá fortalecer la articulación del
parque con su borde oriental, mediante la caracterización de las plazoletas de
acceso, dotadas de servicios complementarios, orientados a satisfacer las
necesidades de los diferentes grupos poblacionales de la Localidad de Engativá. El sistema de circulaciones interiores responde a la
estructura de espacio público del entorno y deberá enmarcar, mediante
tratamientos paisajísticos, el tránsito peatonal bajo condiciones de confort
propiciadas a partir de una propuesta de arborización que diferencie de manera
jerarquizada las áreas de circulación de las áreas de recreación del parque. Dado que el proyecto debe responder a
una alta demanda de dotaciones deportivas y recreativas, se plantea una
plazoleta arborizada, buscando implementar espacios sostenibles para generar
continuidades ambientales sanas destinadas a la recreación, contemplación y
ocio de los usuarios de las dotaciones deportivas y recreativas previstas
alrededor de la misma. El propósito
del Parque Zonal Villa Luz PZ16 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con
sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco
componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo
(D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente
Ecológico (E); así como los usos de Servicios Complementarios (SC). La localización y distribución espacial de los
componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos
constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director
Parque Villa Luz PZ16, escala 1:1000. Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura
Ecológica Principal y Regional y Conectividad con la Región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital,
el Parque Zonal Villa Luz forma parte de la Estructura Ecológica Principal de
Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los
procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios
ambientales para su desarrollo sostenible. El parque
se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la
región Bogotá-Cundinamarca sobre el Eje de Integración Regional de la Avenida
Boyacá, así como los corredores ecológicos viales de las avenidas José
Celestino Mutis, Ciudad de Cali y Salitre; facilita y viabiliza las estrategias
orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y
ambiental de largo plazo. En torno
a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en
el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el
territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno
natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la
Estructura Ecológica Principal a través de los Parques Ecológicos Distritales
de Humedal de Santa María del Lago y Jaboque y el
Parque Metropolitano Simón Bolívar. El Parque
Zonal Villa Luz promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la
oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación
ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento
integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación,
pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio
común. Artículo 5º. - Correspondencia con los Sistemas
Generales. Se define de la siguiente forma: 5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Villa Luz se conecta con el sistema vial
arterial de la ciudad en sentido Norte-Sur a través de la Avenida Ciudad de
Cali (V-1) y la Avenida Boyacá (V-1), entre las avenidas José Celestino Mutis
(V-1) y El Salitre (V-2). En el
entorno inmediato, el parque se articula a través de las vías locales Carrera
77 A y Carrera 80 A, de la Malla vial local. El Parque
Zonal Villa Luz se articulará con la Red de corredores troncales de buses a
través de las Troncales Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali y Avenida José
Celestino Mutis. El parque
se conecta de manera indirecta con los corredores de la Avenida Boyacá, Avenida
Ciudad de Cali y Avenida José Celestino Mutis de la red principal de ciclorrutas. 5.2. Sistema de Equipamentos
Urbanos. El Parque Villa Luz forma parte del Sistema de
Equipamientos Urbanos, dado que cuenta con un espacio e infraestructura
deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento
deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala
zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de
consolidar la ciudad. 5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal Villa Luz pertenece al Sistema de Espacio
Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de
escala zonal, identificado con el código PZ 16. El parque
se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, con el
espacio público construido de las vías de la malla vial local de su entorno
inmediato. 5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos. 5.4.1. Acueducto y Saneamiento Básico. El parque cuenta con una acometida hidráulica para el CAI, la cual se conecta al Sistema de Acueducto a partir del El Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc, que cubre el occidente y norte de la ciudad y surte las redes matrices de distribución de la zona occidental a partir de la planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias y aguas negras de las redes locales, que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Jaboque, y con el servicio de recolección de basuras. 5.4.2. Recolección
de Basuras. El parque hace parte del sistema general de
recolección de basuras a través del operador del sector. 5.4.3. Sistemas de Gas y Telecomunicaciones. El Parque Zonal Villa Luz P16 no cuenta con redes de suministro a los Sistemas de Telecomunicaciones, ni de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden exigir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras. 5.4.4. Energía
Eléctrica.
El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado
público a partir del poste localizado en la Carrera 77B con Calle 60A. Se
plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno
y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías
circundantes. No se contemplan acometidas eléctricas adicionales.
Parágrafo 1. Todas las redes
de servicios públicos deben ser subterráneas.
Parágrafo 2. Dado que las
condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura
administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la
prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen
funcionamiento. Artículo
6º. - Correspondencia con las
Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal Villa
Luz apoya en la generación de espacio público, por una parte a la Centralidad
de Integración Nacional Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá cuya
directriz principal para su desarrollo se orienta a conformar la gran
plataforma para la exportación; por otra parte a la Centralidad de Integración
Nacional Salitre – Zona Industrial, la cual presenta como principales
directrices promover el desarrollo del corredor férreo de occidente y la
constitución del Anillo de Innovación. Así mismo el parque se encuentra al sur
de la Centralidad de integración urbana Ferias – Rionegro
cuya principal directriz se orienta a promover la localización de equipamientos
de escala urbana. De conformidad con lo establecido en
el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas
Fontibón – Aeropuerto El Dorado – Engativá –Aeropuerto Guaymaral
y Anillo de Innovación son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones
y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad
que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.
Este equipamiento contribuirá al
desarrollo de la gran plataforma para la exportación, a Promover la
localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente
de la región y a consolidar el área como centralidad nacional e internacional.
Así mismo, ayudará a consolidar un espacio óptimo para la localización de
actividades empresariales, financieras, dotacionales, productivas y ligadas a
la innovación y la tecnología y a solucionar problemas de accesibilidad y
movilidad. Artículo
7º. - Relación del Parque con
la Red de Parques y los Espacios Peatonales Circundantes. El Parque
Zonal Villa Luz se articula a través de vías de la malla vial local con los
Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Santa María del Lago y Jaboque y el
Parque Metropolitano Simón Bolívar; además, el parque se articula con los
parques vecinales de su entorno a través de la red de andenes de las vías
locales y vías peatonales de los barrios circundantes. Artículo
8º. - Normas establecidas por
las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de
2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”,
los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se
encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos
a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte –
IDRD – deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de
Infraestructura Urbana en el Distrito Capital”, adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces
Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA –, hoy Secretaría
Distrital de Ambiente. Así mismo, en toda intervención que se realice en
el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos
generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”,
emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No.
2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia: “(…) 1. PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura
Ecológica Principal del Distrito, por lo
cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales: * Sostener y conducir los procesos ecológicos
esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad
ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. * Garantizar el disfrute colectivo del
patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de
las áreas que lo componen. * Promover la educación ambiental y la
socialización de la responsabilidad por su conservación. * Fomentar la investigación científica sobre
el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital. 2. IDENTIFICACION
DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un
parque se deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Se deberán
identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies
vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad),
individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse
en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados
en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. 2. Realizar
evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico
y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente. 3.
Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar
los diseños con estos elementos 4. Identificar según
modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos. 5. Información sobre
parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora, etc)
6. Identificar áreas
inundables o que generen encharcamientos. 7.
Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos
(Hospitales, iglesias, etc.) 3. LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO 1. Confort climático * El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible. * Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos. 2. Generar conectividad ecológica mediante
franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes.
Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen. 3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc. * Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas. * Crear áreas naturales para usos recreativos.
* Proponer acciones que recuperen o
rehabiliten espacios naturales que se han perdido. 4. Generar
cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se
debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología
mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto
puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc. 5. Generación
de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para atracción
de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones
pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad. 6. Techos
Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, “Por
el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas
sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. En lo
expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o
infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán
contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes
o similares”. El 30% de la
cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde. 7. Determinantes en relación con el ciclo del
agua: a.
Adecuar la
calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y
aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza. b.
A través de
drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes
naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe
generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de
alcantarillado pluvial. c.
Proveer
suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo
del urbanismo del parque. d.
Separar las
diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración
del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las
aguas residuales de las aguas grises. e.
Usar aparatos
ahorradores de agua. f.
Respetar en la zonificación del parque, las
áreas húmedas o humedales. g.
Utilizar
jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada. 8. Determinantes en relación con relación a
la energía. a. Diseñar las
edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice
la soleación y la protección de viento. b. La
zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a
las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas
de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros
comerciales, etc; c. Todo el
alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED 9. Determinantes en relación con relación los
materiales: a. Respecto a
los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía
o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo
de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier
material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en
su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que
avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los
elementos AR- 10 y AR-15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30,
AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y
AR-75. b. Para la
construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la
implementación de materiales blandos ecoeficientes,
que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el
bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda
absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes. c. Materiales
Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque,
deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de
lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de
Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición
legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas
constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la
Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los
lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y
tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito
Capital”. d. Durabilidad
de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo
cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales. e. No usar
materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o
internacionales f. Tener en
cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución
conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014. 10. Determinantes en relación con relación a
tratamiento de residuos: a.
Ubicar zonas
para el compostaje de residuos de talas y podas. b.
Ubicar los
puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas
estrategias de diseño para promover el reciclaje 11. Determinantes en relación con relación a
la movilidad: a.
Los
parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura
que asegure su integridad y con vigilancia. b.
Los
parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de
manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen
sombre (SIC) y eviten la soleación. c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta. (…) 4. LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN
* Implementación del
PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).
* Mantenimiento del
arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal
muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de
2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de
Bogotá. 5. PERMISOS
AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin
perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en
particular se requiera. (…)”.
Artículo 9º.- Ordenamiento
del parque. Los elementos descritos en este
artículo corresponden al Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Villa Luz PZ16 a Escala
1:1000, el cual forma parte integral de este decreto.
9.1.
Usos principales, complementarios y prohibidos. Usos
Principales:
Recreación activa, deportivo de la red principal, recreación pasiva del sistema
de equipamientos deportivos. * Componente Deportivo (D): Campos y
escenarios deportivos, correspondiente al 26,18% del área total del parque. * Componente Juegos (J): Zonas de
juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y
niños, gimnasios, correspondiente al 3,25% del área total del parque. * Componente Ecológico
(E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos,
jardines ornamentales, correspondiente al 43,24% del área total del parque. * Componente Plazoleta (P): Plazoletas
de encuentro y acceso, correspondiente al 9,63% del área total del parque. Usos complementarios: Servicios
complementarios (SC), vestieres, baños, duchas, casilleros, aforo, centro de
salud,
administración, cafetería, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías y
Centro de Atención Inmediata (CAI), correspondiente al 1,00% del área total del
parque. Usos Prohibidos: Los que no están
contemplados dentro de los usos principales y complementarios. 9.2. Cuadro de áreas e índices de ocupación del Plan Director
Para el
desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los
componentes espaciales previstos por el Plan Maestro de Equipamientos
Deportivos y Recreativos, se tiene que el 32% del área total del Parque Zonal Villa Luz PZ 16 se adecuará
para el manejo de superficies duras
incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas,
plazoletas y edificaciones. Con relación
al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender
la necesidad de ofrecer dotaciones acordes con las tendencias y expectativas
deportivas y recreativas de la población de Engativá, las cuales se fundamentan
en un alta demanda de escenarios deportivos, dotaciones de juegos y gimnasia al
aire libre. El manejo de
superficies duras incluye el índice de
ocupación máximo que corresponde al 1,00% del área total del parque y equivale a 490 m2, destinados a
la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios
complementarios. El área
restante correspondiente a 68% del área
total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con
tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables. 9.3. Volumetría de las construcciones. Los volúmenes arquitectónicos
necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán
incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por
aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia
ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la
reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje;
la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados,
su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat
silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios
de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras. Se contemplara en el
diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies
propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un solo piso para la
integración paisajística con el entorno natural. Las áreas donde se
permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el Plano 1/1
Plan Director Parque Zonal Villa Luz PZ16 a escala 1:1000 con la convención de servicios complementarios (SC). 9.4. Prestación Servicios Públicos. El responsable de la administración y gestión del parque, deberá adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas para la prestación efectiva y permanente de los servicios públicos necesarios para su buen funcionamiento. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas. 9.5. Sistema de Circulaciones. La circulación peatonal del parque se dará por medio de los andenes de borde y los senderos interiores, fortaleciendo las conexiones del entorno inmediato, las actividades internas y la recreación activa y pasiva. 9.6.
Accesos: Los accesos peatonales principales se ubican sobre los
costados nororiental y suroccidental de la Carrera 77A, así como por la Carrera
80A, y se completa con el acceso secundario localizado sobre la Calle 63F BIS.
Los puntos de acceso se encuentran señalados en el Plano 1/1 Plan Director
Parque Zonal Villa Luz PZ16 a Escala 1:1000. Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, además en concordancia con lo establecido en las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, en los decretos reglamentarios de la legislación mencionada, en el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia en
los términos de la normatividad vigente sobre la materia.
9.7. Cerramiento: El cerramiento del parque deberá cumplir con
lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con lo
dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza
la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” adoptada mediante Decreto
Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.
Las canchas deportivas deberán contar con mallas de protección, para
facilitar su control y buen funcionamiento.
9.8. Determinantes
paisajísticas. El proyecto debe
cumplir con los siguientes objetivos ambientales:
* Sostener y conducir los
procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los
ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios
ambientales en todo el territorio.
* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico
acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.
* Promover la educación ambiental y la socialización de la
responsabilidad por su conservación.
* Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo
de los ecosistemas propios del Distrito Capital.
* Durante el proceso de diseño
y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los
elementos de importancia ambientales y ecológicos, como arboles patrimoniales,
de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en
los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por
medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de
zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones”.
* Igualmente se deberá
realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el
estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo. * El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior
del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del
Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la
silvicultura urbana, zonas verdes y la
jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades
Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”. * El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor
ecológico del suelo, y generar cinturones verdes para mitigar de impactos;
siendo sensible en relación con el ciclo del agua. 9.9. Manejo de superficies: Las determinantes para el manejo de
las superficies dentro del parque se establecen de acuerdo a las áreas y usos
descritos: Superficies permeables: Constituido por superficies en césped, gravilla,
propuestos para las zonas verdes, áreas de tratamiento paisajístico y zonas de
transición. Superficies semipermeables: Constituido por superficies en adoquín
ecológico, polvo de ladrillo y césped sintético, establecidas para zonas de
permanencia como plazoletas, áreas de juegos infantiles, áreas de transición y
puntos de encuentro, de igual manera para la estructura secundaria de movilidad
del parque y la pista de trote. Superficies impermeables: Constituidos por superficies en rodadura
asfáltica, adoquín de arcilla y adoquín de concreto, establecidos para los
escenarios deportivos, estaciones de ejercicio y estructura principal de
movilidad. 9.10. Iluminación: La iluminación se plantea teniendo en cuenta los
espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada: Iluminación General: Debido al uso frecuente de estos espacios, se
plantea mejorar las condiciones actuales de iluminación, reubicando luminarias
existentes e instalando nuevos elementos en las zonas propuestas como son: las
zonas de juegos infantiles y senderos interiores.
Escenarios deportivos: estos espacios no implican actividad continua por
lo que se plantea iluminación especial con las normas requeridas. Equipamiento y servicios: Se plantea iluminación dependiendo el uso (administración, baños, locales). Artículo
10.- Estructura
Administrativa y de Gestión del Parque. En
consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, 8º del
Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto
Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – será,
directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del
Parque Zonal Villa Luz PZ16. Las actividades de mantenimiento y preservación de
los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de
la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte – IDRD –, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación
de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”,
así como al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por
el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del
Espacio Público para Bogotá” y el
Decreto Distrital 215 de 2005 “Por
el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se
dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de
2014, así como a las normas que los
modifiquen, adicionen o complementen. Artículo 11.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios
Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las
anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el
Parque Zonal Villa Luz, según lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 12.- Ámbito de aplicación. El
presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal Villa
Luz PZ16 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Villa Luz PZ16 a
escala 1:1000, y tiene efectos únicamente sobre los
predios de propiedad del Distrito Capital. Artículo 13.- Vigencia y derogatorias. El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y
deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. El presente acto administrativo deroga
los Decretos Distritales 196 de 2006 y 693 de 2011. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |