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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 048 DE 2016 (Noviembre 28) Derogada por el art. 5, Resolución Reglamentaria 004 de 2018. Por la cual se adopta la nueva versión
del “Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición” EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de
sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6° del
Acuerdo 658
de 2016;
y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 269
de Que
en atención a los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “`Por
la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las
entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben
implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la
definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución
de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y
procedimientos. Que
el Modelo Estándar de Control Interno - MECI, fue actualizado en Que
Que
la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, derogando el Decreto 01 de
1984, en su Título I, Capítulo I, (artículos 13 al 33), desarrolla el Derecho
de Petición en sus diversas clases, términos y procedimientos aplicables. Que
el Decreto 019 de 2012 de enero 10 de 2012, dicta normas para suprimir o
reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en Que
el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 658 de 2016, “por el cual se dictan normas
sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se
modifica su estructura Orgánica e Interna, se fijan funciones de sus
Dependencias, se modifica la Planta de Personal, y se dictan otras
disposiciones”; que
en su artículo 6º establece: “En
ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a Que
mediante Sentencia C-818 de 2011, Que
dicha sentencia en su numeral 3° de la parte resolutiva difirió los efectos de
la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de Que
el Congreso de la República expidió la Ley estatutaria 1755 del 30 de junio de
2015 “Por medio de la cual se regula el
derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 039 del 23 de octubre de 2013, se adoptó
la versión – 6.0
del Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición. Que
la Resolución Reglamentaria No. 051 del 18 de agosto de 2015, “por medio de la
cual se actualiza la organización del Centro de Atención al Ciudadano”.
Establece en el literal h del artículo 3º: “Velar
por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para
la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad
relacionada”. Que
para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anticorrupción y de Servicio al
Ciudadano de la Contraloría de Bogotá D.C, se requiere actualizar el
“Procedimiento para la recepción y trámite del derecho de petición”, en
aspectos como: elaboración y estructura del informe de solicitudes de acceso a
la información y atención prioritaria de personas en situación de discapacidad,
adultos mayores y menores de edad, en cumplimiento a la Ley 1474 de 2011
“Estatuto Anticorrupción” Que
el Decreto 1166 del 19 de julio de 2016, adiciona el capítulo 12 al Título 3 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento
y radicación de las peticiones presentadas verbalmente. Que
mediante Resolución Reglamentaria 039 de 2013 se adoptó la versión 6.0 del
Procedimiento para la recepción y tramite del derecho de petición. En
razón a lo expuesto, se hace necesario actualizar el procedimiento establecido
por la Contraloría de Bogotá para la recepción y trámite de derecho de
petición. Que
en mérito de lo expuesto anteriormente, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva
versión del siguiente procedimiento:
ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad
de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y
modernización de los procedimientos que se adoptan, para garantizar el
mejoramiento de la gestión y del sistema que se implemente en la Entidad. ARTICULO TERCERO: La Dirección de Tecnologías de
la información y de las Comunicaciones, a partir de la plataforma tecnológica existente
en la Entidad, brindará el apoyo técnico necesario garantizando el adecuado uso
del aplicativo diseñado para el control y manejo de los derechos de petición. ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad de los
Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la
administración, divulgación y mejoramiento del procedimiento adoptado. ARTÍCULO
QUINTO. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y actualiza el
Numeral 1 del Articulo Segundo de la Resolución Reglamentaria 039 de 2013. En
lo referente al Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de
Petición. PÚBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 26 días del mes de diciembre de 2016 JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor
de Bogotá D.C. |